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martes, 24 de julio de 2012

DECLARACION PÚBLICA: Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU)


Los líderes de las Asociaciones Comunitarias de Agua Potable Rural (APR) agrupados en la Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU), luego de realizar un análisis del documento formal enviado por los representantes de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) dependiente del Ministerio de Obras Publicas: Indicación Sustitutiva al Proyecto de Ley que regula los Servicios Sanitarios Rurales (Boletín Nº 6.252-09). Señalan e informan a la opinión pública nacional lo siguiente:
  1. La Indicación Sustitutiva presentada por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) a las Organizaciones de Agua Potable Rural agrupadas en la Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU), no considera un conjunto de observaciones realizadas por las organizaciones de Agua Potable Rural, que se manifestaron en diversas reuniones sostenidas con representantes del gobierno, específicamente con la DOH.
  2. De igual modo, se confirma que el documento actual es un texto distinto a la proposición inicial que se había consensuado después de años de mesas de trabajo y reuniones con el MOP, en los gobiernos anteriores y con el actual. Al respecto, el texto anterior guardaba mayor identidad con la realidad rural, en circunstancias que el texto actual no contribuye a resguardar el territorio operacional de los comités y cooperativas de agua potable rural de chile, y está más orientado a una institucionalidad empresarial. Lo cual es contrario al espíritu que anima a los APR de Chile y a esta Federación (FENAPRU).
  3. Una de las principales preocupaciones de FENAPRU y las Organizaciones de APR, reside en el hecho que, esta ley deja “la puerta abierta” para que inversionistas privados se incorporen a los listados oficiales de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para la prestación de los servicios de APR y busca regular bajo la normativa de la SISS gran parte del que hacer de este sector, en circunstancias que la normativa SISS es de aplicación preferente para el sector Sanitario Privado. Al respecto la FENAPRU señala que, solo las Organizaciones Comunitarias de Agua Potable Rural en conjunto con el Estado de Chile, pueden garantizar la entrega de un servicio de calidad y a bajo costo para los ciudadanos del mundo rural. Un mecanismo público comunitario que ha sido exitoso durante los últimos 40 años.
  4. Por lo anterior, los dirigentes reunidos en asamblea soberana, resuelven retomar como texto base el documento aprobado en el parlamento, e insistir en las observaciones y correcciones propuestas a los gobiernos anteriores. En relación al trabajo desarrollado con el actual gobierno, se recogerán las propuestas que beneficien al sector del Agua Potable Rural, considerando su rol social, y su relación intrínseca con el estado, para garantizar su aporte a la salud pública, acceso al agua a un precio justo, sin equiparar a los APR al modelo de concesión sanitaria privado que domina el mercado del agua en las zonas urbanas, protegiendo la única agua que queda en manos de los Chilenos.

Antecedentes generales de la Ley para los SSR (Boletín Nº 6.252-09): Ingresó al Senado el 6 de noviembre del 2008. En su primer trámite constitucional se lograron acuerdos que permitieron su aprobación por unanimidad hacia octubre de 2009. En su segundo trámite constitucional en la Cámara de Diputados, se avanzó en la discusión del Proyecto de Ley hasta el Art 62. El 19 de enero de 2010 el gobierno retiró la urgencia de discusión inmediata manteniéndose hasta la fecha en la comisión de Obras Publicas sin urgencia legislativa. Actualmente el Ministerio de Obras Públicas se encuentra formulando una indicación sustitutiva al Proyecto de Ley, conocido como “Ley MOP 2010”.
Esta Declaración Publica fue acordada en el marco de los Talleres: Demandas y Propuestas sobre la Ley de Servicios Sanitarios Rurales, desarrollado en dos jornadas, los días 13 y 24 de Julio en Santiago, y donde participaron representantes de las Asociaciones Comunitarias de Agua Potable Rural: Comités y Cooperativas, de diversas regiones del País, así como la Directiva actual y la totalidad de los ex presidentes de la FENAPRU.
Atentamente,
Directiva Nacional
Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU)
Para consultas y mayor información, contactar a:
Sra. Juana Beltrán, Presidenta (IX Rg.). Fono: 94587678.
Sr. Manuel Mundana, Vice - Presidente (IV Rg.). Fono: 95691998.
Sr. Gustavo Flores, Secretario (VIII Rg.). Fono: 75899446.
Sra. Teresa Sarmiento, Dirigente RM. Fono: 93451797.
Srta. Gloria Alvarado, Dirigente (VI Rg.) Fono: 89230399.

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