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lunes, 12 de febrero de 2018

Ministerio de Agricultura dicta decreto que regula extracción de musgo de turberas

  • Por primera vez en Chile deberá presentarse un plan de cosecha ante el SAG, organismo que podrá autorizar o rechazar la solicitud sobre la base del cumplimiento de una serie de requisitos que incluyen largo de la hebra, cuidado de no afectar la turba y evitar la sobreexplotación.
  • Es un primer paso para proteger estos humedales que, por las características de la materia orgánica semidescompuesta que contienen, concentran un alto volumen de carbono, siendo por ello fuentes de una biodiversidad fundamental para la regulación del ciclo hídrico al ser importantes reservas de agua dulce y carbono.
Por primera vez en Chile el Ministerio de Agricultura, a través del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), contará con herramientas legales para el control y eventual prohibición de extracción de la especie Sphagnum magellanicum, conocida genéricamente como pompón.  Esto luego que dicha cartera emitiera el Decreto 25 de 2017 que entrará en vigencia el 2 de agosto de 2018, seis meses después de su publicación el pasado 2 de febrero en El Diario Oficial.
Hasta hoy, la extracción del Sphagnum magellanicum se efectúa desde la Araucanía a Magallanes indiscriminadamente y sin control. En Aysén, en especial, se ha denunciado públicamente esta situación, alertando sobre la “peligrosa tierra de nadie” asociada a su recolección. 
Una aclaración: el pompón no es la turba. Crece pausadamente sobre esta y la propia resolución de Agricultura establece que tanto estudios del INIA como académicos establecen que “la regeneración del recurso hasta alcanzar una altura de 20 cm. es lenta, y sus causas (están) asociadas al factor de latitud, que se manifiesta en bajas temperaturas, precipitaciones sólidas en invierno y un contraste marcado en el fotoperíodo entre invierno y verano, lo que hace que las condiciones de intensas lluvias y altas temperaturas en otoño e invierno resulten más óptimas para su crecimiento y/o regeneración en Chiloé (aproximadamente 12 años), que en Magallanes (aproximadamente 85 años)”.
Si sorprende este largo período de regeneración, en el caso de la turba (sustrato sobre el que crece el musgo y que también es afectado cuando este se extrae) es mucho mayor. La materia orgánica en descomposición que contiene muchas veces es resultado de miles de años de acumulación, por lo cual su renovabilidad es ínfima. En la Patagonia se ha establecido que algunas se originaron hace más de 10 mil años, característica que hace se les considere en la legislación como recurso fósil, siendo regulada su extracción por el Código de Minería (por ser “la primera etapa de transformación de un vegetal a carbón). El problema es que aunque su extracción es susceptible de generar impacto ambiental y por tanto sometida a evaluación, la normativa minera tiene preeminencia sobre múltiples otras leyes. Tanto así que para su explotación (de la turba, no del Sphagnum) se requiere una concesión en minería. 
¿Por qué es importante proteger este tipo de ecosistemas?
Lo primero a entender es que la turbera es un tipo de humedal que, por las características de la materia orgánica que alberga concentra un alto volumen de carbono. Por ello es fuente de una rica biodiversidad, fundamental para la regulación del ciclo hídrico al ser importantes reservas de agua dulce y CO2.
Su vulnerabilidad se agrava producto de la alta valoración que hoy se tiene del Sphagnum. Se utiliza como sustrato natural para la germinación de semillas, transplantes, injertos, almácigos y enmienda de suelos, caracterizándose por su gran capacidad de retención de agua, mantención de la humedad e inhibición del crecimiento de bacterias y hongos, utilizándose, además, como material de embalaje, transporte de bulbos y flores, así como para el establecimiento de frutales menores y especies forestales, con el objeto de hacer más eficiente el riego, entre muchos otros usos productivos enumera el decreto del Ministerio de Agricultura.
Tal es su versatilidad que, según informaciones de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), la exportación de este musgo ha aumentado sistemática y sostenidamente, expandiéndose tanto en volumen como en valor de los envíos al extranjero, lo cual ha influido en su mayor extracción.
El fin de la “tierra de nadie”
El objetivo del decreto es asegurar la regeneración natural del musgo, para lo cual se estableció una serie de requisitos para su cosecha y corte.
La principal es que para su extracción se deberá presentar un plan de cosecha ante el SAG, organismo que podrá autorizar o rechazar la solicitud.
Dentro de las obligaciones que se aplicarán a la corta se incluye que esta deberá realizarse en forma manual o mediante horquetas u otra herramienta de similar característica, de modo que el largo de la hebra cosechada no supere los 15 centímetros y, asegurando en todo caso, que el residuo del musgo que permanezca sea de al menos 5 centímetros sobre el nivel del agua. Tampoco podrá utilizarse maquinaria pesada o herramientas que compacten el musgo, ni drenarse el área.
Se obliga a mantener cobertura de Sphagnum en un 30% de la zona a cosechar, mientras que el sector intervenido se subdividirá en áreas que permitan volver a extraer en un mismo lugar siempre y cuando hayan transcurrido 12 años en el caso de las regiones de Los Ríos y Los Lagos, y 85 en las de Aysén y Magallanes.
A todo esto se suma una serie de aspectos técnicos de equipamiento y prácticas aplicadas, localización, cronogramas, generación de línea base del terreno a trabajar e informes de cierre de la operación, donde se incluyan volúmenes cosechados y destino de la producción.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones se podrán aplicar las sanciones establecidas en la Ley 18.755 relacionadas con las atribuciones del SAG. En tanto, este organismo deberá llevar una lista actualizada de los predios de cada región respecto de los cuales existe plan de cosecha autorizado. Esto permitirá a la ciudadanía presentar las denuncias respectivas cuando sea testigo de la extracción en áreas que no se encuentren consignadas en esta nómina.
De esta forma, se avanza en el ordenamiento de una actividad hasta ahora insuficientemente regulada y que genera graves impactos ecosistémicos no dimensionados. Una medida probablemente aún deficiente ante la alta fragilidad y relevancia de la turba y sus componentes vinculados, pero aún así un relevante primer paso para comenzar.