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viernes, 30 de octubre de 2020

Comunicado Público: Director ONG Vigilante Costero -Maule Itata Coastkeeper – Waterkeeper Alliance Member- recibe demanda por cuestionamiento de Loteo colindante a zona de Santuario de la Naturaleza de Los Arcos de Calan

Rodrigo de la O – Director ONG Vigilante Costero. Latino América Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director Comité Ambiental Comunal de Pelluhue

ENGLISH VERSION

- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Luego de haber recibido distintas llamadas o comunicaciones, el día 21 de agosto del presente año, estuve en el sector de Punta Calan desde donde se realizaron registros de intervención en praderas y playas con delimitación de cercos, en relación a un loteo, y proyección inmobiliaria privado, en el sector sur adyacente al santuario de los Arcos de Calan, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule. La actividad de marcaje y/o registro es una acción permanente como protocolo dentro de nuestra zona, es decir, es una actividad periódica para respaldar situaciones irregulares en zona costera Maule Itata (Zona de Acción Directa de nuestra ONG), como así también, es una forma de evidenciar cambios en los comportamientos de marejadas y su impacto en el territorio.



Se capturaron imágenes y, ese mismo día, se publicó en nuestras redes sociales (Instagram, Facebook), principalmente, para exponer el tema al debate público y generar una apertura hacia el municipio y comunidades locales. El objetivo de esa publicación, y posteriores, es para generar un espacio de articulación representando a través de nuestra organización las inquietudes o solicitud de apoyo de terceros por intermedio de nuestro protocolo de “Denuncias Ciudadanas Responsables” como programa ONG y miembros de la Alianza Waterkeeper, el que representamos como organización de manera amplia, objetiva y nunca personal. Manteniendo el anonimato de quienes no quieren figurar y confían en nosotros para representarles cuando se identifican actos irregulares o cuestionables dentro de nuestra zona de trabajo y en alianza o red con otras organizaciones o agrupaciones locales, territoriales, regionales, nacionales e internacionales.

Demanda por Indemnización de Perjuicios

El día miércoles 28 de octubre de 2020, recibí demanda hacia mi persona desde Inmobiliaria Costa Calan, por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones relacionadas al Loteo y, donde se me acusa de “fraguar una denigración pública”. Estas acusaciones son infundadas por distintos motivos.

Primero, fui entrevistado por una organización de Cauquenes en el sector de los Arcos de Calan el día 20 agosto, en zona de santuario, en la mañana. En dicha entrevista, se expresa una opinión objetiva y general, dentro del marco de la libre expresión, tanto del proyecto santuario, como así también, respecto del proyecto inmobiliario en cuestión. Quienes publicaron y materializaron o produjeron el video originalmente no tienen que ver con mi persona, ni pertenecen a organizaciones que yo represento. Tampoco tenemos acceso a sus redes sociales. Son organizaciones amigas, autónomas, con las que mantenemos ciertos objetivos comunes y que, junto a muchas otras, nos aliamos o articulamos para poder exponer y defender puntos críticos, frágiles, en nuestra zona y provincia desde la mirada o visión local, para poder incidir y participar de las decisiones y en las políticas públicas.

En segundo término, jamás se ha descalificado o denigrado a ninguna persona, natural o jurídica, simplemente se expone un hecho con base a los antecedentes recabados (hasta ese momento) a través de los mecanismos existentes, vía ley de transparencia y acceso a la información pública, para así someterlo a un legítimo debate público en un contexto objetivo y veraz. Siempre poniendo en relevancia la ubicación y alcance de la Zona de Santuario.

Volviendo al video y texto asociado, publicado el 26 de agosto del presente año en nuestra red Instagram y Facebook, corresponde al trabajo profesional audiovisual perteneciente a una organización ambiental territorial y que publicamos íntegramente como nos fue entregado con el único fin, ya se ha dicho, de conocer los límites y finalidad del proyecto, considerando la necesaria reevaluación del mismo a través de los canales existentes en la administración y gestión pública del estado, conviniendo, que solo se ha realizado una evaluación por intermedio de un estudio ambiental particular, pagado por la misma inmobiliaria desarrolladora del proyecto.

A raíz de esta exposición pública representantes de la inmobiliaria en cuestión se presentaron al concejo municipal de Pelluhue para exponer su proyecto (8 de septiembre). Antes de ello, no existía información formal según lo respondido en oficio municipal vía ley de transparencia en coordinación con el Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC). 

Un cuestionamiento directo hacia mi persona, dice relación al perjuicio ejercido a la empresa inmobiliaria en cuestión, donde se menciona, que, lo por mí expuesto en ese material audiovisual y publicaciones vía redes sociales, les provoca un perjuicio económico. En mi opinión, no puedo hacerme responsable de no considerar todas las variables para la ejecución de un negocio inmobiliario (privado) en una zona contigua a un Santuario Natural y que colinda con bienes públicos evidenciando su escaso conocimiento del sector.

Es en ese contexto que la publicación inicial expuesta desde nuestras redes sociales, sirvió para dar a conocer la situación y poder alertar tanto a los promotores del proyecto inmobiliario, como así también, a los posibles compradores, de las instancias administrativas pendientes, como la necesidad de un Informe Favorable de las entidades gubernamentales competentes (SAG; Serviu; y, Seremi Agricultura) para poder solicitar el Permiso de Edificación Municipal a través de la DOM respectiva que se exige cuando se pretende lotear, vender y, eventualmente, construir viviendas. Esto también aplica a las consideraciones máximas del desarrollo inmobiliario en curso y poder conocer hoy cuál es la finalidad del proyecto para determinar objetivamente nivel de evaluación al que debe ser sometido.

El texto que se me ha cuestionado en su parte final dice: “Entonces, este tipo de proyectos, me imagino que sirve a eso, a que sean mejores instrumentos de gestión y planificación (énfasis añadido)”. Se descontextualiza, quizás, por no explicitar que, “este tipo de proyectos”, se refiere al proyecto de Santuario Natural de la Naturaleza de los Arcos de Calan, en el que he participado durante mucho tiempo para lograr que el sitio prioritario para la conservación, sea reconocido como tal (Santuario Arcos Calan) y que es, en su interconexión (entre santuarios), donde se generan o construyen los instrumentos de gestión o planificación (mencionados) para el adecuado ordenamiento territorial que se requiere con urgencia. Es por eso, que se critica o cuestiona emplazamiento a Inmobiliaria y se necesita conocer cual es el fin, o propósito final, del proyecto de subdivisión y loteo, conviniendo que Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no autoriza cambio de uso de suelo manteniendo su usufructúo para un fin agrícola, no inmobiliario.

Además, cuando uno se refiere a la Zona de Conservación, dice relación con la zona del polígono del Santuario. No obstante, se subentiende que el Santuario o Zona de Conservación es un lugar de recarga y regeneración de biodiversidad que supera y “rebalsa” los límites o polígono propuesto. En ese contexto, el santuario propiamente tal y su función como una zona de conservación, va más allá de sus límites, interrelacionándose con los ecosistemas o sectores circundantes de manera natural e inevitable. Cabe mencionar que aún existe la posibilidad de ampliar polígono del santuario debido a que el actual tiene característica de propuesta.

Es necesario aclarar que cuando se remite al tema inmobiliario como concepto, no necesariamente nos referimos a la situación particular adyacente a Punta Calan, sino que a toda la zona costera Maule Itata que, en nuestra experiencia, evidencia una serie de irregularidades y vacíos legales en propiedades públicas o privadas que colindan o limitan con las playas de Chile (también con ríos, lagos y lagunas), estableciéndose en el último tiempo un boom o auge inmobiliario que, como punto de inflexión en nuestra zona, debe ser abordado y regulado de manera anticipada para evitar problemas o situaciones que pudiéramos lamentar en el futuro.

Las publicaciones se realizan de forma respetuosa, sin prejuicios y donde pueden quedar en evidencia ciertos vacíos, dentro del proceso, que es justo y oportuno poder dilucidar; como también lo es, respecto a la desregulación que se identifica en la zona costera con propiedades colindantes con “playas del mar” y una suerte de “limbo administrativo jurisdiccional” que, precisamente, con esta situación particular, queda expuesto, lo que justifica y respalda la propuesta y necesidad de poder contar con una adecuada Ley de Ordenamiento de Costas y sistema integrado de cuencas.

En ese contexto, junto a otras organizaciones, se publicó el día 3 de septiembre un Comunicado o Declaración Pública de Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán y el Territorio Maule-Ñuble.

Por último, tampoco puedo (o podemos como organización) hacernos cargo de comentarios, opiniones o actos de terceras personas y, ante todo, que nuestro único fin es poder preservar y evitar situaciones de impacto o daño ambiental ya conocidas en otras secciones del litoral nacional que no se quisieran repetir.

Es por eso que seguiremos instancias formales para enfrentar esta demanda que pone en duda nuestro actuar, como así también, nuestros objetivos como organización ambiental.

TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Public Statement: Director Maule Itata Coastkeeper NGO -Waterkeeper Alliance Member- receives lawsuit for questioning a subdivision adjacent to the Los Arcos de Calan Nature Sanctuary area

Rodrigo de la O - Director of the NGO Vigilante Costero. Latin America Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director of the Pelluhue Community Environmental Committee

VERSION EN ESPAÑOL

TEXT OF THE CLAIM RECEIVED HERE -

After having received various calls or communications, on August 21 of this year, I was in the Punta Calan sector from where records were made of the intervention in prairies and beaches with delimitation of fences, in relation to a subdivision, and projection private real estate, in the southern sector adjacent to the Arcos de Calan sanctuary, in the commune of Pelluhue, in the Maule Region. The marking and / or registration activity is a permanent action as a protocol within our area, that is, it's a periodic activity to support irregular situations in the Maule Itata coastal area (Direct Action Area of our NGO), as well as it is a way of showing changes in the behavior of swells and their impact on the territory.


Images were captured and, that same day, it was published on our social networks (Instagram, Facebook), mainly to expose the issue to public debate and generate an openness towards the municipality and local communities. The objective of this publication, and subsequent ones, is to generate a space for articulation representing through our organization the concerns or request for support from third parties through our protocol of "Responsible Citizen Complaints" as an NGO program and members of the Waterkeeper Alliance , which we represent as an organization in a broad, objective and never personal way. Maintaining the anonymity of those who do not want to appear and trust us to represent them when irregular or questionable acts are identified within our work area and in alliance or network with other local, territorial, regional, national and international organizations or groups.

Lawsuit for Damages Compensation

On Wednesday, October 28, 2020, I received a lawsuit against me from the Costa Calan real estate company, for CL$203.194.324 (US$265.000), for compensation for damages for publications related to a subdivision of land and, where I am accused of "forging a public denigration". These accusations are unfounded for various reasons.

First, I was interviewed by a Cauquenes organization in the Arcos de Calan sector on August 20, in the sanctuary area, in the morning. In that interview, an objective and general opinion is expressed, within the right to free expression, both of the sanctuary project, as well as, regarding the real estate project in question. Those who originally published and materialized or produced the video don't have to do with me, nor do they belong to organizations that I represent. We also don't have access to their social networks. They are friendly, autonomous organizations, with which we maintain certain common objectives and that, along with many others, we ally or articulate to be able to expose and defend critical, fragile points in our area and province from the local point of view or vision, to be able to influence and participate in decisions and public policies.

Second, no person, natural or legal, has ever been disqualified or denigrated, a fact is simply exposed based on the background collected (until that moment) through existing mechanisms, via the transparency and access to information law public, in order to submit it to a legitimate public debate in an objective and truthful context. Always putting in relevance the location and scope of the Sanctuary Zone.

Returning to the video and associated text, published on August 26 of this year on our Instagram and Facebook network, it corresponds to the professional audiovisual work belonging to a territorial environmental organization and that we publish in full as it was delivered to us for the sole purpose, it has already been said, to know the limits and purpose of the project, considering the necessary re-evaluation of the same through the existing channels in the administration and public management of the State, agreeing that an evaluation has only been carried out through a particular environmental study, paid by the same real estate developer of the project.

As a result of this public exhibition, representatives of the real estate agency in question came to the Pelluhue municipal council to present their project (September 8). Prior to this, there was no formal information as answered in an official municipal document via the transparency law in coordination with the Pelluhue Communal Environmental Committee (Comité Ambiental Comunal de Pelluhue; CAC).

A direct questioning of me is related to the damage done to the real estate company in question, where it is mentioned that, what I have exposed in this audiovisual material and publications via social networks, causes them economic damage. In my opinion, I cannot be held responsible for not considering all the variables for the execution of a (private) real estate business in an area adjacent to a Natural Sanctuary and adjacent to public assets, evidencing their limited knowledge of the sector.

It is in this context that the initial publication exposed from our social networks, served to publicize the situation and be able to alert both the promoters of the real estate project, as well as potential buyers, of the pending administrative instances, as the need of a Favorable Report from the competent governmental entities (SAG; Serviu; and, Seremi Agricultura) to be able to request the Municipal Building Permit through the respective DOM (Directorate of Municipal Works) that is required when it is intended to divide, sell and, eventually, build houses. This also applies to the maximum considerations of the real estate development in progress and to be able to know today what is the purpose of the project to objectively determine the level of evaluation to which it must be submitted.

The text that has been questioned in its final part says: "So, this type of project, I imagine it serves that, to be better management and planning instruments (emphasis added)". It is decontextualized, perhaps, by not making explicit that, "this type of project" refers to the project of the Natural Sanctuary of Nature of Los Arcos de Calan, in which I have participated for a long time to achieve that the priority site for conservation is recognized as such (Arcos Calan Sanctuary) and that it is, in its interconnection (between sanctuaries), where the management or planning instruments (mentioned) are generated or built for the adequate territorial ordering that is urgently required. That is why, the location of the Real Estate Agency is criticized or questioned and it is necessary to know what the end, or final purpose, of the subdivision project is, agreeing that the Certificate issued by the Agricultural and Livestock Service (SAG) doesn't authorize change of land use maintaining its usufruct for an agricultural purpose, not real estate.

In addition, when one refers to the Conservation Area, it is related to the area of the Sanctuary polygon. However, it is understood that the Sanctuary or Conservation Zone is a place of recharge and regeneration of biodiversity that exceeds and "overflows" the limits or proposed polygon. In this context, the sanctuary itself and its function as a conservation area, goes beyond its limits, interacting with the ecosystems or surrounding sectors in a natural and inevitable way. It is worth mentioning that there is still the possibility of expanding the sanctuary polygon because the current one has the characteristic of a proposal.

It is necessary to clarify that when referring to real estate as a concept, we are not necessarily referring to the particular situation adjacent to Punta Calan, but to the entire Maule Itata coastal area which, in our experience, shows a series of irregularities and legal loopholes in public or private properties that border the beaches of Chile (also with rivers, lakes and lagoons), establishing in recent time a real estate boom that, as a turning point in our area, must be addressed and regulated in advance to avoid problems or situations that we might regret in the future.

Publications are made in a respectful manner, without prejudice and where certain gaps may be evident, within the process, which is fair and timely to be able to elucidate; as it is also, with respect to the deregulation that is identified in the coastal area with properties adjacent to "beaches of the sea" and a kind of "jurisdictional administrative limbo" that, precisely, with this particular situation, is exposed, which justifies and supports the proposal and the need to have an adequate Coastal Management Law and an integrated watershed system.

In this context, together with other organizations, we published on September 3 a Public Declaration of United Organizations for the Defense and Protection of Arcos de Calán and the Maule-Ñuble Territory.

Finally, I cannot (or as an organization) take charge of comments, opinions or acts of third parties and, above all, that our sole purpose is to be able to preserve and avoid situations of environmental impact or damage, already known in other sections of the coast, that they don't want to repeat themselves.

That is why we will follow formal instances to face this legal claim that calls into question our actions, as well as our objectives as an environmental organization.

TEXT OF THE CLAIM RECEIVED HERE -

viernes, 9 de octubre de 2020

Dirección de Obras Portuarias se reune con organizaciones sociales de Pelluhue ante inquietudes por Proyecto de Mejoramiento (MOP) del Borde Costero

@vigilantecosta
El día 9 de octubre de 2020, junto a vecinos/as, dirigentes e integrantes del Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC), estuvimos en el salón municipal, junto a funcionarios de la Dirección de Obras Portuarias (DOP). Se habló del proyecto mejoramiento borde costero en Curanipe y que éste se habría modificado para evitar impactar o seguir destruyendo piedra laja característica del lugar. Ésto último, debido a la rápida y certera oposición de organizaciones locales.

También se habló de acciones futuras para encaminar esfuerzos, planes o estrategias para restaurar lugar impactado o mermado en ribera. Proyecto pone en evidencia que, por parte de un ente público y en propiedad fiscal, alteración irreversible en corto plazo no considera planes de mitigación o restauración de flora y fauna local ante el daño ambiental evidente.


Desde las Organizaciones locales, vecinos y vecinas son quienes convergen para relevar la importancia de conciliar política e inversión pública, con la legítima visión y vocacion natural desde la óptica territorial y/o maritorial de sus residentes.


Desde nuestra proyección como organización independiente hemos impulsado por años, acciones concretas que permitan considerar mecanismos de gestión ambiental y de conservación como mecanismos reales de inversión, planificación y ordenamiento territorial. Es imperioso poder concentrar todos los recursos actuales disponibles, medir situación y contextos desde la escala local para que el proceso de desarrollo inevitable y en curso se base en experiencias existentes para no cometer los mismos errores de los que se lamentan en otras regiones al sobrepoblar zonas que, a la larga, no pueden cubrir la alta demanda.

martes, 22 de septiembre de 2020

Carta de Director Ejecutivo de Alianza Waterkeeper a Presidentes y Ministros de Latinoamerica instando a ratificación y firma de Acuerdo de Escazú


VER CARTA EN SU PUBLICACIÓN ORIGINAL AQUI

Nueva York, 2 de septiembre del 2020

Honorables Presidentes y Primeros Ministros:

Sr. Hubert Minnis - Primer Ministro de Bahamas

Sr. Dean Barrow - Primer Ministro de Belice

Sr. Jair Bolsonaro - Presidente República Federativa de Brasil 

Sr. Sebastián Piñera - Presidente República de Chile 

Sr. Iván Duque Márquez - Presidente República de Colombia 

Sr. Carlos Alvarado Quesada - Presidente República de Costa Rica 

Sr. Nayib Bukele Ortez - Presidente República de El Salvador 

Sr. Alejandro Giammattei Falla - Presidente República de Guatemala

Sr. Andrés Manuel López Obrador - Presidente República de México 

Sr. Martín Alberto Vizcarra Cornejo - Presidente República del Perú 

Sr. Luis Abinader - Presidente República Dominicana 

Sra. Paula Mae Weekes - Presidente de la República de Trinidad y Tobago 

Asunto: Petición de Ratificación e Implementación Efectiva del Acuerdo de Escazú. 

Estimados Presidentes y Primeros Ministros:

    Marc Yaggi, en mi condición de Director Ejecutivo y Oficial de la Organización Waterkeeper Alliance, Inc. (1), con sede principal en la ciudad de Nueva York, en su nombre y actuando además como vocero de los 1 programas Waterkeepers de América Latina y el Caribe, Bahamas Waterkeepers en Bahamas; Placencia Lagoon Waterkeeper en Belice; Guanabara Baykeeper en Brasil; Maule Itata Coastkeeper y Futaleufú Riverkeeper en Chile; Bocas de Ceniza Waterkeeper, Cartagena Baykeeper, y Río Inírida Waterkeeper en Colombia; Nicoya Península Waterkeeper en Costa Rica; Jiquilisco Bay Waterkeeper en El Salvador; Río Motagua Waterkeeper en Guatemala; Cabo Pulmo Coast Waterkeeper, La Paz Waterkeeper, Loreto Coastkeeper, Los Cabos Coastkeeper, San Quintin Bay Waterkeeper, y Tijuana Waterkeeper en Mexico; Rio Mapacho Waterkeeper, Marañón Waterkeeper, Amazonas Perú Waterkeeper y Ramis Riverkeeper en Perú; Río Ozama Waterkeeper en República Dominicana y Gulf of Paria Waterkeeper en Trinidad y Tobago, respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitarles que adopten las medidas necesarias en sus países conforme a la legislación interna de cada Estado para la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, así como su efectiva implementación en aquellos países en los cuales el Acuerdo ha sido ratificado. 

    A partir de la Conferencia de Río+20 en el año 2.012, los Estados, conscientes de los pocos y desiguales avances logrados en 20 años con respecto a los compromisos adquiridos en la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 1.992), ratificaron su compromiso por seguir trabajando y cooperando entre ellos para reducir la pobreza extrema y alcanzar un “desarrollo sostenible” solicitando que “se adoptaran enfoques globales e integrados del desarrollo sostenible que guíen a la humanidad a vivir en armonía con la naturaleza y conduzcan a la adopción de medidas para restablecer el estado y la integridad de los ecosistemas de la Tierra, reconociendo la diversidad natural y cultural del mundo y que todas las civilizaciones y culturas pueden contribuir a alcanzar el desarrollo sostenible” (Naciones Unidas, A/CONF.216/L.1, documento final- El Futuro Que Queremos-, 2.012).

    Es un momento histórico que demanda más que voluntad política, se requiere tomar acciones para asegurar un mundo más justo, más equitativo, garantizando a las futuras generaciones una Tierra con agua limpia para beber, nadar y pescar, un aire limpio para respirar y ecosistemas biodiversos que garanticen los ciclos naturales del planeta.

I. ANTECEDENTES 

  1. El documento final de la Conferencia de Rio en el año 2.012, “El Futuro Que Queremos”, consideró que la erradicación de la pobreza es el mayor problema que afronta la humanidad en la actualidad, constituyéndose como una condición indispensable su disminución para alcanzar un desarrollo sostenible.
  2. En esta Conferencia se enfatizó en el concepto de economía verde para alcanzar el desarrollo sostenible y erradicar la pobreza, exigiendo políticas que incentiven este tipo de economía, así como el deber de ser compatibles con el derecho internacional. En la Conferencia se reconoce el derecho y con ello, el deber de respetar la soberanía nacional que cada país ejerce sobre sus recursos naturales, promover el desarrollo inclusivo, la innovación, el empoderamiento de los ciudadanos y el respeto de los derechos humanos. La Conferencia concluyó que una economía verde mejorará la capacidad para el ordenamiento y manejo sostenible de los recursos naturales, haciendo eficiente su aprovechamiento y reduciendo en consecuencia la generación de residuos y la huella de carbono.
  3. Además de lo anterior, en esta conferencia se reafirmaron los compromisos de cumplir con los Objetivos del Desarrollo del Milenio (meta al 2.015) y el de aplicar los principios de la Declaración de Río, el Programa 21, el Plan para la Ulterior Aplicación del Programa 21, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Sostenible y la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, entre otros instrumentos, de manera integral.
  4. En relación con los principios de desarrollo sostenible, se acordó que éstos debían estar basados en el Programa 21, en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y que se respetaran plenamente todos los principios de Río. La Conferencia reconoció la necesidad inminente de fortalecer la gobernanza local, regional, nacional y mundial, para avanzar en el logro del tan anhelado desarrollo sostenible.
  5. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en el año 2012, se suscribe la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe. Los países de Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay manifestaron: “Toda persona debe tener acceso adecuado a la información; participar en el proceso de adopción de decisiones; tener acceso efectivo a 2 procedimientos administrativos y judiciales; además debe haber voluntad de iniciar un proceso que culmine con un instrumento, desde una guía, talleres, buenas prácticas hasta un convenio regional que permita mejorar en los derechos de acceso.” Los gobiernos se comprometieron a elaborar un plan de acción 2012-2014 con apoyo de la CEPAL, como Secretaría Técnica para avanzar en la consecución de un acuerdo regional u otro instrumento similar (Declaración Aplicación Principio 10).
  6. La etapa preparatoria se desarrolló entre el 2.012 y el 2.014, adoptándose los siguientes documentos fundacionales: Hoja de Ruta, Plan de Acción, Visión de Lima, Líneas de Acción Prioritarias en materia de Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación, Contenidos de San José y Decisión de Santiago (www.cepal.org).
  7. La etapa de negociación se desarrolló entre el 2.014 y el 2.018, culminando con la firma del Acuerdo en Escazú (Costa Rica) el día 4 de marzo del 2.018. 
  8. Se abrió a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe el 27 de septiembre del 2018, durante la 73ª Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en la ciudad de Nueva York.
  9. El Acuerdo de Escazú, marca un hito en la historia reciente de Latino América, no sólo por ser el único acuerdo con fuerza vinculante originado en la Conferencia de Rio (2012), sino porque es el único para Latino América que desarrolla el Principio 10 (Rio 1992) sobre los derechos de Acceso y por incluir 2 además provisiones jurídicas en beneficio de activistas ciudadanos, trabajando por la defensa del medio ambiente, a diferencia del Convenio de Aarhus (Dinamarca 1998), sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (principio 10) ratificado en el 2001, del cual forman parte los países de la Unión Europea, y otros, que no adopta decisiones en defensa de estos activistas.
  10. El Acuerdo de Escazú aborda aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambiental desde un punto de vista regional, regulando los derechos de acceso a la Información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, en ámbitos tan trascendentales como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras, el cambio climático y el incremento de la resiliencia ante los desastres.
  11. Celebramos el Acuerdo por incluir disposiciones en beneficio de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, especialmente el artículo 9º, en el cual se dispone el deber de las partes de establecer entornos propicios en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. (3) 
  12. Lo anterior resulta imperioso en esta región, en la que infortunadamente los defensores de los derechos en asuntos ambientales enfrentan graves agresiones e intimidaciones en su contra. Las cifras de asesinatos son escandalosas, especialmente en Brasil, Colombia y México. El informe entregado por Global Witness (2.019), señala que sólo para el año 2.018 se produjeron 164 asesinatos de activistas ambientales, 83 de ellos en Latino América. A la fecha, las estadísticas no prometen ser alentadoras, lo cual confirma que América Latina, es un área de grave peligro para alzar la voz en favor de la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. 
    Teniendo en cuenta que la ratificación del Acuerdo de Escazú es del interés de todos los países miembros, de sus ciudadanos y de las poblaciones más vulnerables, así como de interés para la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, resulta inquietante que a la fecha, tal y como es expuesto por la CEPAL, en la actualidad sólo haya sido firmado por 22, de los 33 países de América Latina y el Caribe, de los cuales sólo lo han ratificado 9 países: Antigua y Barbuda, Ecuador, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay, siendo necesario su ratificación, mínimo por 11 países para que entre en vigor. Los países a los cuales va dirigida esta petición aún no lo han ratificado.

La ratificación de este Acuerdo constituirá un avance para los ciudadanos en Latino América y el Caribe, así como, una oportunidad para los gobiernos de mostrar su compromiso con la agenda global para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. No obstante, es evidente que para que entre en vigor se necesita un esfuerzo aún mayor de los Estados para lograr el número mínimo de ratificaciones que son necesarias. Es fundamental desarrollar en cada país legislación efectiva que permita implementar de forma apropiada las disposiciones del Acuerdo. 

II. PETICIONES ESPECIALES

  1. Solicitamos de manera respetuosa a los Presidentes de Chile, El Salvador y Trinidad y Tobago y a los Primeros Ministros de Bahamas y Belice, asumir la responsabilidad histórica, ambiental y política que les corresponde y accedan a firmar el Acuerdo de Escazú, así como, proceder a su Ratificación según el ordenamiento interno de sus países.
  2. Solicitamos de manera respetuosa a los Señores Presidentes de Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Perú y República Dominicana ordenar y realizar todas las acciones legales y/o administrativas pertinentes para Ratificar el Acuerdo de Escazú, así como garantizar los Derechos de Acceso en sus respectivos países.
  3. Solicitamos de manera respetuosa a los Señores Presidentes de Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Perú y República Dominicana que promuevan leyes que garanticen de manera efectiva los Derechos de Acceso y garanticen la participación, el trato diferenciado y especial de pueblos indígenas y afrodescendientes en condiciones de debilidad y/o vulnerabilidad en asuntos ambientales. Garantizar los Derechos de Acceso implica, el derecho a impugnar la no entrega de información de carácter ambiental; procesos de participación inclusivos en la toma de decisiones ambientales que no se reduzcan a compartir mera información, sino que se otorguen herramientas jurídicas idóneas que aseguren una participación real y no ficticia; garantizar que los ciudadanos puedan presentar observaciones técnicas y científicas razonables sobre los proyectos que puedan afectar o impactar gravemente el medio ambiente y los recursos naturales y se informe de manera motivada por parte de las autoridades ambientales u organismos gubernamentales pertinentes en cada país, sobre la acogida o no de dichas observaciones. Adicionalmente solicitamos, se tomen medidas efectivas para la protección de los defensores ambientales, tales como, proveerlos de seguridad cuando ello sea necesario, crearse grupos especializados de investigación judicial para investigar los crímenes en contra de defensores ambientales, entre otras medidas.
    De antemano agradecemos la atención prestada a esta comunicación y confiamos en que estas peticiones serán tenidas en cuenta y los gobiernos apoyarán y protegerán los derechos de sus ciudadanos.

Muy Atentamente,

Marc Yaggi - Director Ejecutivo

C.C.: Sra. Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL

(1) Waterkeeper Alliance Inc., Organización No Gubernamental con 20 años de existencia, trabajando por el acceso al agua limpia. Somos el movimiento de mayor y rápido crecimiento enfocado únicamente en luchar por el agua limpia, conectando y apoyando a más de 200 grupos defensores del agua alrededor del mundo. WKA trabaja arduamente por asegurar que cada comunidad en el planeta tenga acceso al agua limpia para beber, pescar y nadar. (2) Artículo 1 Acuerdo de Escazú: “El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. (3) El artículo 9º resalta: “Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.”