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viernes, 5 de febrero de 2021

PROPUESTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL POR LA ACCIÓN CLIMÁTICA PARA UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA. (SCAC)

1. Sobre la propuesta de SCAC para una Constitución Ecológica.

Ante el importante y crucial proceso político que vive nuestro país en miras a la redacción de una Nueva Constitución, en la Sociedad Civil por la Acción Climática consideramos que es de gran importancia la incorporación de un enfoque ecológico, que pueda hacer frente a la crisis climática y ecológica en que vivimos.

La actual situación de crisis debe ser enfrentada tanto a nivel global como local, y es en este último aspecto donde es de real relevancia el proceso constituyente que estamos viviendo en Chile. La escasez hídrica irreversible, los conflictos socioambientales que siguen multiplicándose, la creciente extinción de especies nativas, la extracción desenfrenada de elementos naturales fundamentales para la preservación de los ecosistemas, la continua y creciente contaminación de suelos, aire y aguas, son solo algunos de los mayores problemas ambientales que existen en Chile, y que nos han llevado a ser uno de los países más vulnerables ante el Cambio Climático. Si bien algunos de ellos no tienen una solución definitiva, pues sus daños son irreversibles, muchos pueden ser limitados, de forma tal que la crisis no siga aumentando a la velocidad que actualmente lo hace. Para esto es de gran relevancia el contenido de la Constitución; pues ella establecerá el marco normativo de actuación tanto del Estado como de la sociedad civil.

Es por ello que las personas que sean electas para redactar el nuevo texto constitucional deben mantener un diálogo permanente con la sociedad civil y considerar la agenda climática global para cumplir con su cometido. En este sentido, apelamos a la redacción de una Constitución Ecológica, cuyo contenido nazca de una mirada ecocéntrica y de Buen Vivir. Nuestro pacto político fundamental debe tener como base la búsqueda de la armonía entre la especie humana, las otras especies que pueblan la Tierra y los ecosistemas existentes así como el respeto a la naturaleza.

El contenido de la Constitución Ecológica no se restringe a una garantía constitucional o a un artículo particular del texto, pues la ecología es una perspectiva que nos permite abordar los distintos contenidos constitucionales. Así, por ejemplo, tendremos una visión del rol del Estado, del sistema político y la distribución del poder, de educación ambiental, salud y vivienda, así como de derechos humanos y sistema económico. Sin embargo, en este documento nos referiremos a aquellas materias constitucionales que desde la Sociedad Civil por la Acción Climática nos interesa particularmente teñir de verde.

2. Principios Constitucionales Ambientales.

Los principios consisten en normas que se diferencian de las reglas por ser abiertos y programáticos, y, en específico, los principios constitucionales buscan establecer un fin al que debe tender el sistema jurídico en su conjunto, expresando valores centrales del Estado y generando pautas orientadoras o directrices. En la actual Constitución, estos principios pueden encontrarse de manera explícita o implícita, y se establecen como criterios de interpretación para aplicar las normas.

Los principios ambientales son aquella parte de este tipo de normas abiertas que formulan las bases de los estatutos jurídicos ambientales de los países, y son propios de la gestión ambiental. Tiene gran relevancia que se eleven a un estatuto constitucional, en virtud de las múltiples aristas de la actuación del Estado y la sociedad que influyen en el medio ambiente. Esto, además, consagra el contenido de los distintos principios y los hace ejecutables y exigibles ante la autoridad.

- Es necesario establecer un preámbulo que recoja algunos de los principios constitucionales más relevantes. Dicho preámbulo deberá ser robusto pero simple, de manera que refleje las aspiraciones colectivas y se ajuste a la evolución social de los valores de un Estado. Es más recomendable establecer expresamente menos principios, pero que ellos tengan un contenido claro y que englobe suficientemente las necesidades de los individuos, la colectividad y el medio ambiente. 

Debe establecerse expresamente un enfoque o visión ecocéntrica, que permita considerar una universalidad de sujetos de derecho (no solo humanos) y garantizar el principio de equilibrio ecológico. Con ello, integrar en la noción de bien común el bienestar ecológico y la solidaridad intergeneracional. Ello se expresa en el principio general y fundamental del buen vivir, que llevará además a una protección de las funciones ecosistémicas y la consideración de los grupos vulnerables o históricamente subrepresentados. 

- Reconocimiento del Principio 10 de la Declaración de Río, como el establecimiento de una forma de democracia ambiental. 

- Considerar un principio regenerativo (que va más allá del desarrollo sostenible, pero lo incorpora) y de no regresión, el que asegurará todos los demás principios constitucionales ambientales que se establezcan. 

- Si bien, el principio de subsidiariedad que hasta hoy ha reinado en la interpretación de las normas constitucionales es algo que no puede instaurarse en la nueva Constitución, se cree que debe establecerse un principio similar a lo que se entiende por subsidiariedad positiva, de manera que se asegure un deber a que la acción del Estado resguarde y garantice la creación de asociaciones sociales intermedias, colectividades, comunidades, organizaciones, etc., que permitan la agregación de opiniones de la ciudadanía y la consecuente acción colectiva. Esto derivaría en la posibilidad de establecer derechos colectivos y fortalecer a la comunidad organizada y resiliente, todo lo cual es fundamental en la acción ambiental. 

- Otros principios que considerar son los principios de bienestar, equidad, empatía, sostenibilidad y los principios preventivo y precautorio.

3. Reconocimiento del Territorio.

Las constituciones por lo general tratan el territorio como unidad funcional de distribución de poderes, y, de hecho, en nuestra actual Constitución no hay mención del territorio, sino que se habla directamente de la división político-administrativa. Sin embargo, el territorio está compuesto por elementos físicos, biológicos y culturales entre otros, que lo hacen idóneo para desarrollar la vida, cuestión que incluye nuestras actividades económicas y relaciones sociales, por lo que evoluciona junto a las sociedades que en él han habitado.

- Se busca una política nacional de desarrollo clara, que no genere los desequilibrios socio ambientales que hoy vemos en Chile, repensar qué es lo que se considera como bienes comunes y el desarrollo económico que queremos alcanzar en perjuicio de ellos. 

- Reducir las diferencias regionales, la división del país debe ser en base a criterios ecológicos, sociales y económicos. En ese orden, considerando que la ecología es lo que sostiene a la sociedad, y la sociedad a la economía, también es importante incorporar en el concepto el dinamismo del territorio. Considerar al territorio como un sistema integrado de las relaciones entre sus subsistemas: ambiental, económico, político institucional, social y cultural. 

- El ordenamiento del territorio se debería considerar en virtud de la autonomía territorial local, para luego regionalizar políticas territoriales y diferenciar entre los distintos territorios.

- Considerar el desarrollo armónico entre las regiones, de modo que el desarrollo general del territorio, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada territorio, sea equitativo y resguarde que no se caiga en extractivismo. 

- Deben contemplarse 2 principios fundamentales: descentralización, en virtud de que lo fundamental no es cómo se hacen los límites sino cómo se lleva la política interregional; y la vocación territorial, sobre cómo se definirán las decisiones en los territorios, pero limitando la soberanía local al bien común. 

- Se debiera reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre una parte del territorio, para que puedan desarrollar autónomamente su institucionalidad y cultura indígena. 

- El concepto de territorio debe considerar un concepto de bien común intergeneracional.

4. Reconocimiento de los pueblos indígenas

Creemos que en este punto, la principal voz es la de los propios pueblos indígenas e instamos para que sus propuestas sean consideradas de manera prioritaria en una nueva Constitución. Sin perjuicio de lo anterior, queremos hacer presente la importancia que los pueblos indígenas y su cultura tienen para la protección de los ecosistemas, considerando necesario que dicho reconocimiento provenga también de manera institucional por parte del Estado de Chile.

Según un informe de las Naciones Unidas, las comunidades indígenas, junto a los sectores empobrecidos, son los más vulnerables ante el cambio climático. En Chile en específico, los territorios con más porcentaje de comunidades indígenas son los más vulnerables al cambio climático.

Ello es en razón, no solo de su interdependencia con los ecosistemas que habitan, sino también porque han sido relegados a sectores de clima extremo y se han vuelto dependientes de estos ecosistemas. 

Por medio del reconocimiento de los pueblos indígenas, y no de las etnias indígenas-que es una identificación individual-, se reconocen además los derechos colectivos, derivando en negociaciones colectivas con dichas naciones. Es decir, al reconocer a los pueblos indígenas como pueblos, el Estado de Chile estará obligado a negociar colectivamente con éstos sus reivindicaciones territoriales.

En estos entendidos, desde la Sociedad Civil por la Acción Climática vemos necesario que en la discusión constitucional se incorpore el resultado del proceso interno de los pueblos indígenas para la formulación de sus propias demandas constitucionales. Sin perjuicio de lo cual, creemos relevante considerar los siguientes puntos.

- El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implica el reconocimiento a sus derechos colectivos y a su autodeterminación. El concepto mismo de pueblo indígenas conlleva en su esencia estos dos aspectos, y, además, se reconoce de esta forma en los tratados internacionales que Chile ha firmado. 

  • Discutir qué aspectos de los pueblos indígenas hay que reconocer en la Constitución desde una reconstitución histórica. Esto último es relevante, porque si bien desde los pueblos se busca el reconocimiento, es necesario que este se exprese en los términos adecuados para que no se vea limitado por el entramado institucional que habrá que construir una vez aprobada la nueva Constitución. 

  • El reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos indígenas debe permitir que sean ellos mismos quienes determinen las instituciones y mecanismos de toma de decisiones.

- La descentralización también debe ser discutida dentro de las temáticas de reconocimiento a los pueblos indígenas (a pesar de ser una discusión autónoma también), pues ayuda a mirar al territorio desde otra concepción y abordar el tema de los pueblos indígenas desde una mirada territorial. 

5. Derechos de la Naturaleza.

Los derechos de la Naturaleza nos permiten entender a la naturaleza o medio ambiente como una entidad o un ser que es titular de derechos en el ordenamiento jurídico, permitiendo su protección, conservación o restauración directa frente a eventuales daños generados por las actividades humanas. Este estatus jurídico de titular de derechos, está ligado al principio de buen vivir, el cual se remite a la cosmovisión de muchos de los pueblos originarios de América del Sur, y se asimila habitualmente al Sumak Kawsay quechua o al Suma Qamaña aymara. En esta expresión se pone énfasis en la protección del medio ambiente y en el despliegue de la solidaridad, además se alude también a la necesidad de profundizar la democracia, promoviendo derechos y garantías sociales. Esto implicará:

- Cambio ético sobre la relación con los sistemas de vida que conforman la naturaleza es necesario plantear una crítica al desarrollo sostenible, el que se puede hacer a través de corrientes como el buen vivir. También se debe avanzar hacia la intergeneracionalidad y la conservación de la naturaleza, pero no por su valor económico, sino que por su valor intrínseco. 

- Transversalidad de lo ambiental en la Constitución: la naturaleza como sujeto de derechos requiere de una mirada biocéntrica y transversal de las disciplinas, alejándose del antropocentrismo y utilitarismo de la naturaleza. Esta es una oportunidad para la nueva Constitución. 

- Salir del marco de la economía extractivista: es de gran relevancia que el reconocimiento de derechos de la naturaleza conlleve un cambio de paradigma económico, para evitar cometer los mismos errores que algunos de los países en que ya han sido reconocidos. 

- Derechos de la naturaleza no deben ser reconocidos únicamente dentro del decálogo de derechos: se debe considerar como artículo y principio, de modo que su protección determine la forma en que se aplicarán todas las normas de la Constitución. 

- Protección de la Naturaleza: El establecimiento de derechos de la naturaleza deben traducirse en deberes de la sociedad hacia ella, por tanto debe haber una defensoría ambiental pública, expandir la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en esta línea o que un Defensor del Pueblo tenga funciones de protección de la naturaleza.

6. Derechos Humanos Ambientales.

Derecho humano al Agua

El derecho humano al agua se basa en la seguridad hídrica, la cual se define como el acceso al agua en nivel de calidad y cantidad adecuada, definida por cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo, tanto para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, manteniendo una alta resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación. Es un concepto amplio que incluye los distintos usos del agua como recurso renovable, contemplando dimensiones como el consumo humano, la protección del agua como recurso renovable, el desarrollo productivo y los riesgos del cambio climático.

- La sola declaración del derecho humano al agua no es suficiente y necesita estar reflejada en una garantía efectiva respecto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Se propone el concepto de “Seguridad hídrica”, como una forma de asegurar que el elemento hídrico sea considerado en su multiplicidad de funciones ecosistémicas. 

- Se debe generar un concepto adecuado de territorio, en que el elemento hídrico tenga relevancia, ya que se considera como una parte fundamental de los ecosistemas. 

- Es necesario entregarle un valor al elemento hídrico sobre el derecho de propiedad es fundamental. Entenderlo desde un bien común o un bien nacional de uso público (distintos), y limitar el dominio sobre el mismo parece ser una buena opción.

Derecho de acceso a la información.

Se debe dejar de considerar el acceso a la información como la información de la que es titular el Estado, y más bien, debiéramos considerar el concepto de interés público, lo cual podrá englobar la información relativa a uso de aguas, a manejo de las sanitarias, etc., es decir, información ambiental. La información de interés público se puede entender como la información cuya divulgación pueda favorecer los procesos de control democrático y el Estado de Derecho.

El acceso a la información de interés público en temáticas ambientales es necesario para facilitar los levantamientos de información sobre bienes nacionales de uso público, como el agua, glaciares, áreas de conservación y zonas contaminadas. Actualmente, la información disponible es pobre, dispersa y no procesada.

- Se debe reconocer el derecho al acceso a la información de interés público, que a la vez establezca deberes positivos al Estado para generar un sistema de información actualizada y completa. Todo ello con especial énfasis en materias ambientales.

Derechos a vivir en un medio ambiente sano.

La redacción del artículo 19 nº8 de nuestra actual constitución genera una serie de problemas al momento de invocarlo. Esto pues se consagra en virtud de las personas y no en virtud del medio ambiente, siendo más complejo aún en términos probatorios si tomamos en consideración la definición que entrega la ley 19.300 en su artículo segundo letra m. La cual al definir medio ambiente libre de contaminación, entrega ciertos parámetros permitidos de contaminantes antes de que se consideren un peligro para las personas.

- La garantía constitucional ambiental de la nueva Constitución debe superar los defectos de la consagración actual, por ende, la redacción debe garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y no sujetarlo al cumplimiento de parámetros de contaminación establecidos legalmente. 

- Así mismo, se considera resguardar este derecho generando una prelación respecto al derecho de propiedad.

7. Consideración de los animales no humanos.

Los dos conceptos fundamentales en los que se basa la propuesta de reconocimiento de los animales no humanos en la Constitución son el especismo y la sintiencia. El primero de ellos se refiere a una forma de discriminación arbitraria que realizan las personas, la cual toma una característica irrelevante para analizar a quién vamos a considerar moralmente: pertenecer a determinada especie. La eliminación de este especismo es el objetivo al que se quiere llegar con el reconocimiento de los animales no humanos.

El otro concepto de relevancia es la sintiencia, que se refiere a la capacidad que tienen la mayoría de los animales no humanos de percibir el mundo que los rodea, y que él los afecte de forma positiva o negativa. Este concepto determina la causa de las formas de protección que se buscan elaborar a nivel constitucional. 

- Debe haber un cambio de enfoque que deben tener las normas constitucionales, desde uno antropocéntrico a uno ecocéntrico, que considere, además, a los seres humanos y no humanos parte de esa naturaleza que será protegida por tener un valor propio y un fin en sí misma.

- Es necesario que se establezca también una protección explícita a los animales no humanos, velando por sus intereses específicos diferentes a los de la naturaleza en su conjunto. Ello en virtud de que cuentan con una sintiencia que los diferencia del resto de los elementos de la naturaleza, y que debe ser protegida de forma especial y en paralelo a la protección de ella. 

- Para lograr estas protecciones se considera esencial el establecer un deber estatal de protección a los animales y su sintiencia, que determine medidas positivas que debe llevar a cabo el Estado y pueda llevar a la creación de una nueva institucionalidad que garantice dicha protección. Con ello, es necesario reconocer la sintiencia de los animales no humanos, considerándolos como seres dotados de conciencia y sentir, independientemente de su especie y más allá de los animales convivientes. 

- Se busca más bien establecer elementos mínimos, que incluso pueden reflejarse solamente en un principio de bienestar animal, lo que permitirá que se funden las bases para comenzar a considerar a los animales como personas no humanas. 

8. Propiedad y medio ambiente.

La propiedad como la conocemos hoy en día inicia en la carta de derechos de los ciudadanos de la revolución francesa, y nace como una forma de protección ante el poder absoluto de los reyes. Esta forma de propiedad es propia del liberalismo, de la que fluye una comprensión de la sociedad según la cual la propiedad le permite a los ciudadanos y ciudadanas defenderse de injerencias de terceros.

La forma de propiedad antes señalada, es reforzada en la Constitución actual y encuentra uno de sus límites en la función social. Este concepto viene de León Duguit, autor del siglo XX que tiene una visión socialista de la propiedad. Si bien la Constitución no establece la función social exactamente a la manera de Duguit, sí reconoce el concepto, lo que permite al Estado limitar esta autonomía o supuesta autonomía de la propiedad.

Esta función social respecto de lo ambiental se expresa en la función ecológica de la propiedad de los bienes naturales respecto de otros bienes naturales. Este concepto se acerca bastante a las funciones ecosistémicas, donde los propietarios de bienes naturales tienen una limitación dada por el propio bien respecto de su función ecológica, lo cual permite a que el Estado limite la actuación de los propietarios respecto de sus bienes, para que cumplan con sus funciones ecológicas.

- Se debería reconocer que existen diferentes tipos de propiedad. Además de la propiedad privada y pública, debiera reconocerse la propiedad comunitaria. 

- Reconocer la existencia de bienes sobre los que no es posible establecer propiedad, como son los bienes comunes como agua y aire, entre otros. 

- La propiedad debe limitarse respecto de los bienes naturales, ampliando la noción de la función social a una “función ecológica”; que integre la idea de que los bienes naturales tienen funciones ecosistémicas que van más allá de los propietarios individuales y por lo tanto requieren protección.

9. Bienes comunes y medio ambiente.

Desde la conformación del capitalismo, marcado por la acumulación primaria y la conformación de los primeros Estados en base al monopolio de la violencia, la propiedad de los bienes comunes comenzó a concentrarse en aquéllos, generando una acumulación que abordaba tanto lo político como lo administrativo. Con el paso del tiempo, esta propiedad comenzó a transferirse a transnacionales que, al igual que los Estados, explotan los bienes comunes, pero ahora para generar ganancias privadas. 

La propiedad de los bienes comunes no es (o no debería ser) ni estatal ni privada, ya que estos pueden definirse como aquellos bienes no excluyentes, pues no puede excluirse a ninguna persona de su aprovechamiento, pero rivales, porque el beneficio de una persona por ellos consume una parte que posteriormente no podrá ser usada por otra. A partir de esto, se entiende que la lógica de lo común no viene desde lo económico, sino que desde lo ecológico. Si se priva a un miembro de la comunidad del acceso a un bien común, se le está privando de algo que le pertenece. Es por esto que la propuesta sobre bienes comunes está intrínsecamente relacionada con la necesidad antes mencionada de establecer otros estatutos de propiedad, distintos a la pública o privada. Entre los bienes comunes se pueden encontrar aquellos naturales (agua, bosques, diversidad geológica), sociales (bienes culturales, memoria histórica) y no materiales (espacio común en la web).

Es por ello que en la nueva Constitución:

- Se debe establecer el estatuto de propiedad acorde al reconocimiento de los bienes comunes, distinto a la propiedad privada. Esto debe implicar una legalidad rica, densa, holística, fundada en contenidos éticos auténticos, funcional a la calidad de vida de todos en el marco de una dialéctica finalmente democrática que incluya a todas las voces. 

- Deben ser “gestionados”, ya que no pueden ser dejados al libre aprovechamiento de las personas. De esta manera, una gobernanza de los bienes comunes debe generar alternativas democráticas y participativas que permitan la consecución de un interés común a largo plazo. Se debe incorporar ciertas flexibilidades que permitan gestionar los comunes a escala local con autonomía, respetando las leyes locales y la propiedad que los define. 

- Es importante incorporar al concepto de bienes comunes las funciones y servicios ecosistémicos que proveen los distintos tipos de bienes, además de abrir el debate respecto al acceso a estos, ya que una modificación de la propiedad implica cambios en la difusión de estos en las personas.

10. Modelo de Desarrollo.

La Constitución consagra los principios o pilares sobre los cuales el modelo de desarrollo se asienta. Por tanto, constituye las “reglas del juego” en torno a qué comprenderemos por prosperidad social y cuáles son las bases del sistema económico que organiza nuestra relación con la naturaleza, a través de nuestra producción y consumo.

Entre los principios constitucionales claves para configurar un nuevo modelo de desarrollo se encuentran: la regulación del acceso y protección de la propiedad, en particular sobre los bienes comunes; la regulación de la gestión de bienes comunes, en términos de sistemas de uso y administración; el rol del Estado, con el objeto de superar la subsidiariedad como principio fundamental; una reconfiguración de la noción y uso del territorio; el reconocimiento de los derechos de la naturaleza; y un enfoque de las políticas económicas que centre en la discusión la importancia de la mantención de la vida y las labores de cuidado. 

- Considerando como base el reconocimiento de la crisis ecológica y climática en que nos encontramos, creemos necesario avanzar más allá de los modelos tradicionales que han dominado la discusión. Frente a ello, se debe plantear un modelo que se nutra de posiciones complementarias: por un lado, consagrar principios de urgencia y fortalecer el rol estratégico del Estado en materia de transición ecológica. Por el otro, correr el cerco de lo posible utilizando perspectivas de transformación más radical, como el Buen Vivir o el Decrecimiento. 

- El rol del Estado debe ser activo, para que guíe el avance de la economía con participación y fomento a la innovación, y la gestión participativa de bienes comunes. Además, es necesario que el Estado modifique su institucionalidad de forma radical para hacer frente a la crisis climática y ecológica (por ejemplo, el Banco Central, que podría tener un mandato ligado a la transición ecológica) y cree nuevos órganos públicos (Ej: Defensoría de la Naturaleza). 

- La centralidad del buen vivir en la Constitución, implica crear mecanismos efectivos de implementación de este principio, considerando la experiencia histórica de otras constituciones latinoamericanas que han consagrado este principio sin ejecutarlo realmente. Al respecto, uno de los conceptos que potencialmente podría “operativizar” esta perspectiva es la noción de “límites planetarios” que objetiviza el espacio seguro para que la humanidad se desarrolle en la biosfera. Otra entrada, es la provista por las culturas tradicionales y pueblos indígenas, quienes tienen sus propias definiciones de prosperidad social, generalmente basadas en el ecocentrismo. Además, el correlato legal y administrativo supone el uso de nuevos indicadores para medir la prosperidad social, desanclándola del crecimiento económico, y por tanto, descartando al PIB como principal brújula de las metas políticas y económicas, y poniendo en el centro el desarrollo de la vida y la valoración de los cuidados. Junto con lo anterior, debe asegurar la capacidad material de llevar una vida digna para todos los ciudadanos, por lo que debemos explorar la Renta Básica Universal como propuesta. 

- La Constitución debe apostar al fomento de la soberanía productiva y a las cadenas cortas de producción y distribución de múltiples bienes comunes. 

- Transición hacia un sistema alimentario basado en principios agroecológicos y de soberanía alimentaria

- Al ser la noción de desarrollo sustentable la nomenclatura más masificada que combina la preocupación ecológica con el modelo de desarrollo que se promueva, será un desafío que su contenido se alinee con el diagnóstico y recomendaciones aquí expuesto, para así, dotarlo de un contenido fuertemente guiado por los principios que permitan la transformación del sistema social. 

lunes, 1 de febrero de 2021

Reclamando los Bienes Comunes

Río Curanipe
Algunas reflexiones sobre los ríos, la vida silvestre y las personas

Por James G. Blaine y Bernard W. Sweeney / Artículo y Publicación Original en inglés / Traducción @vigilantecosta -

I. La tragedia de los bienes comunes

“Imagínese un prado abierto a todos”, escribió Garrett Hardin hace medio siglo. Su pastizal, sin embargo, no es un prado idílico donde los pastores locales pastan amistosamente sus vacas, sino un lugar de devastación inminente, donde está en el interés propio de cada agricultor empacar tantas vacas como pueda en la hierba comunal. La consiguiente "Tragedia de los bienes comunes", escribió Hardin, "trae la ruina a todos".

Tenía razón. Al tratar nuestros bienes comunes como un recurso que debe explotarse en lugar de un fideicomiso público que debe protegerse, amenazamos con destruir aquello de lo que dependemos. En ninguna parte esto es más cierto que con nuestro tratamiento de los ríos y sus cuencas hidrográficas, que sustentan toda la vida en la tierra.

The figure was designed and drafted by Meredith Sadler. View full-sized here.
Considere todo lo que un río nos proporciona: agua potable, energía eléctrica, irrigación, saneamiento, transporte, recreación, alimentos nutritivos, belleza intangible, hábitat para la vida silvestre. Hardin describe dos tipos de bienes comunes: "una canasta de alimentos", de la que las personas toman lo que necesitan, y "un pozo negro", en el que ponen lo que no quieren. Los ríos son ambas cosas, y más, porque la gente se apropia de los bienes comunes, extrayendo cantidades cada vez mayores de agua o disminuyendo su calidad hasta el punto de que no se puede utilizar (ver figura a la derecha). Es como si algunos de los pastores de Hardin volvieran a los pastos después del anochecer, cavaran la hierba y la replantaran en sus patios traseros.

Dados todos los diversos demandantes y usos de los bienes y servicios de un río, ¿es posible protegerlo tanto ahora como en el futuro? ¿Podemos diseñar una fórmula que asigne sus recursos de manera equitativa y sostenible? Por equidad, queremos decir que el uso de los bienes comunes por parte de una persona no lo perjudica para el uso de otra. Por sostenible, queremos decir que los bienes comunes se transmitan a las generaciones futuras en las mismas o mejores condiciones que las heredadas del pasado.

Comenzamos con la premisa de que (1) casi todo el mundo quiere agua dulce limpia, humedales saludables y ríos no contaminados y (2) la mayoría de nosotros dependemos de economías que durante mucho tiempo han despojado a los tres. Detener, o incluso frenar, el declive es una tarea difícil, pero palidece en comparación con tratar de restaurar un río a su pasado más prístino. Así como el daño fue causado por mil cortes en el tiempo y la cuenca del río, la restauración requerirá decenas de miles de vendajes físicos, químicos, biológicos y políticos. En el meollo del asunto están los muchos constituyentes de un río que continúan resistiéndose a limpiar los líos que ellos y sus predecesores han hecho. Para ellos, los bienes comunes no son un fideicomiso público. Es un abrevadero público.

¿El resultado? Casi la mitad de los arroyos y ríos de Estados Unidos se encuentran en malas condiciones, particularmente las cuencas hidrográficas más pequeñas que proporcionan más del 70 por ciento del agua del país. La causa, por supuesto, somos nosotros. Durante siglos, la gente ha construido represas y extraído más agua de la que nuestros ríos pueden reponer y han eliminado más desechos, toxinas y detritos de los que nuestros ríos pueden procesar. No se preocupe, dijimos, todo va río abajo, hasta que descubrimos que todos también viven río abajo.

El agua dulce y limpia no es gratis y no es más inagotable que la hierba de un prado. Un río no es una tubería cuya función es entregar agua y otros productos para el consumo humano. Es un ecosistema en el que toda la vida está conectada. Como sangre vital de las cuencas hidrográficas a través de las cuales fluyen, todos los ríos se ven profundamente afectados por las actividades humanas. "La salud de nuestras aguas", escribió Luna Leopold, "es la medida principal de cómo vivimos en la tierra".

Las mejoras significativas en la salud de los arroyos que se produjeron a raíz de la Ley de Agua Limpia de 1972 confirman que la restauración de la cuenca no solo es necesaria, sino también posible. Hemos logrado un buen progreso durante cinco décadas en la reducción de la contaminación de “fuente puntual”, cuyo origen y puntos de entrada son fácilmente rastreables, menos con la contaminación de “fuente no puntual”, que es difícil de rastrear mientras viaja por la tierra. Por el lado de la oferta, la ciudad de Nueva York, a pesar de su creciente población, ha reducido su consumo total de agua en aproximadamente un 30 por ciento durante los últimos 25 años. La lección es que, si bien restaurar los bienes comunes es costoso y requiere mucho tiempo, se puede hacer.

Ha llegado el momento de comenzar a pagar la asombrosa deuda que estamos dejando a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos. No hacerlo es condenar a las generaciones futuras al agua dulce, cada vez más escasa y contaminada.

II. Restaurando los Bienes Comunes

Necesitamos un plan que sea justo, sostenible y ejecutable, uno que se base en la ciencia y la economía, honre las cualidades intangibles de un río y busque construir asociaciones entre todos los intereses de la cuenca.

El primer paso es que los científicos determinen el alcance del problema, calculen los impactos de los diversos usos en el ecosistema de un río y diseñen un plan para devolver las cuencas hidrográficas del país a un estado saludable. Un cuerpo de investigación sustancial y creciente ha proporcionado nuevas técnicas para evaluar y restaurar los sistemas fluviales de la nación. Los científicos pueden evaluar el daño a una cuenca hidrográfica a lo largo del tiempo, aislar muchas de las causas de ese daño y sugerir prácticas de mejora y protección en el futuro. La evolución acelerada de la tecnología, que en el pasado permitió principalmente prácticas extractivas y contaminantes más eficientes (y generalmente más destructivas), recientemente ha hecho posible tecnologías más limpias y prácticas innovadoras que causan menos daño ambiental incluso cuando mejoran los resultados del usuario.

El segundo paso es que los economistas determinen los costos totales, que, necesario decirlo, serán un número muy grande. Pero los costos de no hacer nada son mayores. Es hora de ir más allá de hacer pequeños cambios en nuestro estilo de vida, esperar un milagro tecnológico y patear el camino. De hecho, si los usuarios del agua hubieran pagado históricamente sus costos reales, ahora tendríamos agua limpia.

El tercer paso es diseñar un sistema para distribuir justamente esos costos, con el objetivo final de garantizar la salud de nuestros ríos y cuencas hidrográficas y proteger a las comunidades y economías que dependen de ellos.

III. Financiamiento de los comunes

Una vez que los científicos han determinado lo que se debe hacer y los economistas han calculado cuánto costará, la pregunta sigue siendo: ¿quién debería pagar cuánto? Para comenzar una discusión de este tema complejo, nos enfocamos en tres tipos de financiamiento: (1) Justicia Distributiva, (2) Apoyo Federal e (3) Iniciativas Locales.

1. Justicia distributiva

A diferencia de los pastos de Hardin, los usuarios competidores de los recursos hídricos del país no son iguales. Por el contrario, algunos grandes usuarios extraen la mayor cantidad de agua, descargan la mayor cantidad de desechos y gastan miles de millones en lobistas y políticos para que siga siendo así. Las corporaciones representan dos tercios de todo el dinero gastado en elecciones federales, y los US$6 mil millones que gastan en lobby eclipsan todos los demás esfuerzos combinados. Ese dinero compra mucho acceso, que es la intención. Debemos dejar de atender al poder económico y político de quienes causan más daño, mientras ignoramos las voces de quienes dejan la huella más pequeña. Parece tan simple: los usuarios más grandes deben pagar las tarifas más altas y los contaminadores más grandes deben pagar las multas más grandes.

Además, medimos los impactos de las actividades humanas a lo largo del tiempo. La razón para adoptar una visión a largo plazo no es ser punitivo, sino ser justo. La tala rasa y la minería en la cima de las montañas, por ejemplo, degradan la calidad del agua durante décadas; La construcción de presas y el consumo excesivo han reducido muchos ríos a un goteo; lo más triste es el Colorado, que no ha desembocado regularmente en el mar en 60 años. Necesitamos un proceso que penalice las malas prácticas, pero que también fomente métodos y tecnologías innovadores que mejoren la calidad y cantidad de nuestros ríos.

Poco después del 11 de septiembre (2001), el fiscal general de los Estados Unidos, John Ashcroft, nombró a Kenneth Fineberg para supervisar el Fondo de Compensación para Víctimas, y durante los siguientes 33 meses distribuyó US$7.375 millones a las familias de las víctimas. Fineberg ha sido árbitro en varios otros casos que involucraron desembolsos complicados de ingresos y responsabilidades, y su modelo también es aplicable en esta situación.

Creemos que las perspectivas de una solución duradera mejoran si el árbitro puede persuadir a las partes de que lleguen a un acuerdo entre ellas, en lugar de que se imponga uno desde arriba, y la teoría económica moderna sugiere un posible camino. En "The Bargaining Problem", un breve artículo publicado en 1950, un estudiante de posgrado de Princeton llamado John Nash describió un proceso en el que los participantes llegan a un acuerdo sobre la asignación de costos en situaciones complejas, un concepto por el que luego ganaría el Premio Nobel de Economía. Durante los siguientes 70 años, los economistas y matemáticos expandieron los conocimientos de Nash a una variedad de problemas del mundo real, incluida una nueva formulación de Woody Brock, que cambia la solución de Nash de una que recompensa a los poderosos a una basada en la justicia. Al final, un mecanismo que asigna los costos de manera justa, penaliza el mal comportamiento de manera rigurosa y recompensa la innovación constructiva de manera proactiva puede convertir a los adversarios en aliados y fomentar prácticas que alineen el interés propio del usuario con el de los bienes comunes. Quizás lo más importante es que tal mecanismo revocará el sistema actual de subsidios y distorsiones de precios al mismo tiempo que fomenta la actividad empresarial y la innovación.

2. Apoyo federal

El gobierno federal tiene un papel vital que desempeñar en la restauración de las cuencas hidrográficas: como regulador y ejecutor, como árbitro final, como financiador e incubadora de la innovación. Los ríos son una parte fundamental de nuestra infraestructura nacional, pero a diferencia de las carreteras, los puentes y las escuelas, no tenemos que construir un río. Solo tenemos que mantenerlo en un nivel aceptable de salud, en el que hemos fracasado estrepitosamente. Por lo tanto, el gobierno federal debe dar un paso al frente para garantizar agua dulce limpia y abundante a perpetuidad a través de una combinación de incentivos, tarifas, bonos e impuestos que asegure que cada uno de nosotros pague nuestra parte justa, una inversión en el futuro que hemos diferido durante demasiado tiempo.

Porque los ríos son un fideicomiso público y el gobierno tiene la responsabilidad legal y ética de protegerlos. La doctrina de la confianza pública, escribe el experto en derecho Richard Frank, “establece que el gobierno mantiene ciertos recursos naturales en un estado especial, en "fideicomiso ", para las generaciones actuales y futuras. Los funcionarios del gobierno no pueden enajenar esos recursos en propiedad privada ni permitir su daño o destrucción. Por el contrario, esos funcionarios tienen el deber afirmativo y continuo de salvaguardar la preservación a largo plazo de esos recursos en beneficio del público en general". Es decir, los bienes comunes no pueden privatizarse y no están a la venta.

3. Iniciativas locales

Los arroyos y ríos de Estados Unidos son un problema nacional con un electorado local; si van a ser completamente restaurados, será una línea divisoria a la vez. Los administradores más eficaces de nuestros bienes comunes son los ciudadanos comunes, a menudo voluntarios, que trabajan en sus propias cuencas hidrográficas. Sus organizaciones abarcan desde Riverkeeper y Streamwatch hasta grupos escolares y tropas de exploradores, desde plantadores de árboles y clubes de pesca hasta áreas de conservación sin fines de lucro y asociaciones público-privadas. La lista es larga, variada y esencial para el futuro del agua dulce. Los activistas locales han eliminado cientos de represas, restaurado miles de kilómetros de hábitat de arroyos y plantado millones de árboles. Su trabajo da testimonio de la importancia que las comunidades otorgan a sus propias cuencas hidrográficas y demuestra que los esfuerzos locales pueden resonar mucho más allá de sus propias cuencas hidrográficas.

Elinor Ostrom, quien en 2009 se convirtió en la primera mujer en ganar el Premio Nobel de Economía, viajó por el mundo estudiando cómo las pequeñas comunidades administran sus recursos compartidos. Su trabajo desafió la visión convencional de la explotación inexorable de los comunes. Descubrió que, bajo ciertas condiciones, los usuarios locales trabajan juntos para establecer reglas que protejan la sostenibilidad económica y ecológica de los bienes comunes sin recurrir a la privatización o exigir una regulación de arriba hacia abajo. Estas reglas surgen, no del altruismo, sino del reconocimiento del interés mutuo y de la comprensión de que la economía y el medio ambiente no están en guerra; son interdependientes. “Lo que hemos ignorado”, dijo, “es lo que los ciudadanos pueden hacer y la importancia de la participación real de las personas involucradas”. Esta observación de campo llevó a la "ley de Ostrom" de que "un arreglo de recursos que funciona en la práctica puede funcionar en teoría".

En Crónicas de algas marinas, Susan Hand Shetterly observó que los recolectores y procesadores locales pidieron ser regulados cuando se enfrentaron a la ruptura de la cooperación voluntaria. Y una encuesta suiza descubrió recientemente que "las poblaciones locales están dispuestas a pagar sustancialmente más por restaurar ríos en su área de residencia de lo que están legalmente obligadas a hacer".

IV. Reclamando los Bienes Comunes

Un río no es simplemente una colección de bienes y servicios para ser explotados por humanos; es un ecosistema del que los humanos somos parte. Particularmente los usuarios más grandes, pero todos nosotros a nuestra manera más pequeña, usamos los bienes comunes públicos para beneficio privado.

Pero hay algo más profundo en juego. No hay flores silvestres en los pastos de Hardin, y al tratar los bienes comunes como solo un recurso a explotar, reconocemos solo su valor utilitario. Pero, ¿y otros valores? ¿Qué pasa con la belleza? ¿Una sensación de paz? ¿Un despertar de asombro? ¿Qué pasa con todas las personas que hacen relativamente poco daño a la salud de un río y para quienes la importancia del río no se puede medir en términos económicos? ¿Qué pasa con la vida silvestre que también depende del río? ¿Qué pasa con el río en sí? "Vine al río por la ciencia", escribió el botánico David Campbell sobre sus años en la cuenca del Amazonas, "pero me quedé por la belleza".

No somos dueños de los bienes comunes. Somos solo los mayordomos. La salud de nuestros ríos, y de nosotros mismos, requiere el despertar de la administración pública.

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Jamie Blaine es un escritor, profesor y consultor cuyos principales intereses se centran en la confluencia de los problemas ambientales y la justicia social. También escribió “Seeing the Whole River”, un precursor directo de este artículo, que apareció en la edición de invierno de 2010 de la revista Waterkeeper.

Bern Sweeney es directora ejecutiva emérita, presidenta y científica investigadora principal del Stroud Water Research Center, una institución de investigación independiente centrada en la ecología de arroyos y ríos. También es profesor adjunto emérito en la Universidad de Pennsylvania en Filadelfia.

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La imagen "Riverine Commons" fue diseñada y redactada por Meredith Sadler. Ver tamaño ampliado here.

viernes, 29 de enero de 2021

Chile: Water, Human Rights and Natural Rights

@vigilantecosta - ESPAÑOL/SPANISH -

All human beings have rights, depending on the country or place, we have and demand rights: to health, education, housing, social and human rights that serve to have a better coexistence within our society. However, what allows the existence of our rights, their own ancestral rights are not recognized, even though, paradoxically, thanks to the existence of that natural platform is that our rights exist.

Therefore, it is logical to think that we need to protect this platform, the one that allows us the existence of our societies and our rights. That is why the human right to water, its access and sanitation is so relevant, as a key point for the regulation and protection of our nature so that it is, effectively, a subject (or subjects) of right (s) with legal protection, simply because it is a way of giving back to those who today have no rights whatsoever and are frankly unbalanced and defenseless. Today, except for honorable exceptions, it is only seen as an unlimited supplier of raw materials, commercial and economic usufruct. Something totally contrary if what is pursued or desired is the prevalence and natural balance for all lives. Including ours within an increasingly consensual range that intergenerational justice is also, in essence, a right.

Just as it has been mentioned that water must be considered as a right, in terms of its access, sanitation and recreation; Taking into account its priority for human consumption and food, it is also relevant to understand and consider that there are multiple ecosystems that participate with ours in multiple dimensions, forcing us to break with the paradigm that humanity or the human being is superior to others species; or that our social ecosystem is above other ecosystems, without understanding that, in reality, we are part of a single and large ecosystem that inhabits multiple ecosystems or dimensions. For this reason, the importance that we can give is so important that our ecosystem does not destroy other ecosystems and, on the contrary, they can value and protect them, considering conservation as a real investment mechanism; granting it a legal framework so that they exist, prevail, avoiding their degradation or deterioration. In this context, it is necessary today, urgently, to be able to offer nature its own rights of existence and prevalence over time, in a hostile scenario where not only the scope related to human societies must be considered, but also Current planetary and climatic aspects that must be analyzed and incorporated in the transcendental future decisions that imply great challenges for all. It's not even today or tomorrow anymore; it's yesterday

Nature has many duties to all lives or existence and few rights when it is intervened or disrespected. Aboriginal peoples teach us, through a unique worldview and communion with nature, our pachamama, that respect from which we have moved away or forgotten with a dangerous arrogance, permanently demanding rights for our societies, for human beings, but, forgetting about our own duties towards what allows us to exist or live, believing and thinking that only our rights are those that prevail or matter.

And our duties; our contribution. Our reflection; our legacy?

Facing a new constitution, there must be that base as an object. That natural or planetary platform in which nature by logic should not be destroyed, but respected both by the ecosystem services that it offers us through its natural duties, as well as through its natural right to be able to remain and coexist in harmony, giving us the certain possibility to continue living and exercising our own duties and rights on a planet, despite everything, resilient and beautiful.

Water, beginning and end, ends up being the key factor in the regulation, planning and adaptation of our rights in a new Political Constitution of the Republic of Chile that helps to revalue our country and its invaluable ecosystem wealth. An ecologically based constitution that allows us to look at our country in a more sustainable way over time. In an era in which we are running out of time.

jueves, 28 de enero de 2021

Chile: Agua, Derechos Humanos y Derechos Naturales


@vigilantecosta - ENGLISH/INGLES -

Todos los seres humanos tenemos derechos, dependiendo del país o lugar, tenemos y exigimos derechos: a la salud, la educación, la vivienda, derechos sociales y humanos qué sirven para tener una mejor convivencia dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, aquello que permite la existencia de nuestros derechos, sus propios derechos ancestrales no se reconocen, aun cuando, paradójicamente, gracias a la existencia de esa plataforma natural es que nuestros derechos existen.

Por lo tanto, resulta lógico pensar que necesitamos proteger dicha plataforma, aquella que nos permite la existencia de nuestras sociedades y de nuestros derechos. Es por eso que el Derecho humano al agua, su acceso y saneamiento es tan relevante, como punto clave para la regulación y resguardo de nuestra naturaleza para que sea, efectivamente, un sujeto (o sujetos) de derecho (s) con protección legal, simplemente, porque es una manera de devolver la mano a quien hoy día no tiene derecho alguno y se encuentra en franco desequilibrio e indefensión. Hoy, salvo honrosas excepciones, solo se le observa como un elemento proveedor ilimitado de materias primas, de usufructo comercial y económico. Algo totalmente contrario si lo que se persigue o anhela es la prevalencia y equilibrio natural para todas las vidas. Incluida la nuestra dentro de un rango cada vez más consensuado de que la justicia intergeneracional tambien es, en esencia, un derecho. 

Asi como se ha mencionado que el agua debe ser considerada como un derecho, en cuanto a su acceso, saneamiento y esparcimiento; teniendo en cuenta su prioridad para el consumo humano y la alimentación, es también relevante entender y considerar que existen múltiples ecosistemas que participan con el nuestro en múltiples dimensiones, obligándonos a romper con el paradigma de que la humanidad o el ser humano es superior a otras especies; o que nuestro ecosistema social está por sobre otros ecosistemas, sin comprender que, en realidad, somos parte de un solo y gran ecosistema que habita junto a múltiples ecosistemas o dimensiones. Por ello, es tan relevante la importancia que podemos darle nosotros a que nuestro ecosistema no destruya otros ecosistemas y, al contrario, puedan ponerse en valor y protegerlos considerando la conservación como un real mecanismo de inversión; otorgándole un marco legal para que éstos existan, prevalezcan, evitando su degradación o deterioro. En ese contexto, se hace necesario hoy, con urgencia, poder ofrecer a la naturaleza sus propios derechos de existencia y de prevalencia en el tiempo, en un escenario hóstil en donde se deben considerar no solo los alcances relacionados con las sociedades humanas, sino que tambien aspectos planetarios y climaticos actuales que deben ser analizados e incoporados en las trascendentales decisiones futuras que implican  para todos grandes desafíos. Ya ni siquiera es hoy o mañana; es ayer.

La naturaleza posee muchos deberes para con todas las vidas o existencias y pocos derechos cuando es intervenida o irrespetada. Pueblos aborígenes nos enseñan, a través de una cosmovisión y comunión única con la naturaleza, nuestra pachamama, ese respeto del que nos hemos alejado u olvidado con una soberbia peligrosa, exigiendo, permanentemente, derechos para nuestras sociedades, para los seres humanos, pero, olvidándonos de nuestros propios deberes para con lo que nos permite existir o vivir, creyendo y pensando que solo nuestros derechos son los que priman o importan.

¿Y nuestros deberes; nuestro aporte. Nuestra reflexión; nuestro legado?

De cara a una nueva constitución debe existir esa base como objeto. Esa plataforma natural o planetaria en que la naturaleza por lógica no debe ser destruida, sino respetada tanto por los servicios ecosistémicos que nos brinda a través de sus deberes naturales, como así también, a través de su derecho natural de poder permanecer y coexistir en armonía, brindándonos la posibilidad cierta a nosotros de seguir viviendo y ejerciendo nuestros propios deberes y derechos en un planeta, a pesar de todo, resiliente y hermoso.

El agua, principio y fin, termina siendo el factor clave en la regulación, planificación y adecuación de nuestros derechos en una nueva Constitución Politica de la República de Chile que ayude a revalorar nuestro páis y su riqueza ecosistémica invaluable. Una constitución de base ecológica que nos permita mirar nuestro país de manera más sostenible en el tiempo. En una era en la que ya no nos va quedando tiempo.