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Con 112 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados dio su aprobación en general, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley de iniciativa del Ejecutivo que establece los tribunales ambientales, institución que deberá actuar como órgano de control jurisdiccional de las decisiones de la Superintendencia del Medio Ambiente, resolver controversias contenciosas administrativas en materia ambiental y las demandas por daño ambiental.
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En enero de 2010 entró en vigor la Ley N° 20.417 que rediseñó la institucionalidad ambiental, creando el Ministerio del Medio Ambiente, a cargo de la política y la regulación; el Servicio de Evaluación Ambiental, encargado de la administración del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, y la Superintendencia del Medio Ambiente, cuya misión será fiscalizar el cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental, planes de prevención y/o descontaminación, normas ambientales y planes de manejo.
La aprobación de este rediseño no suscitó grandes controversias pero durante la discusión en el Senado se gestó un amplio acuerdo sobre la necesidad de fortalecer esta institucionalidad estableciendo tribunales especializados en materia ambiental. El gobierno pasado suscribió un protocolo de acuerdo con algunos senadores, asumiendo el compromiso de ingresar a tramitación un proyecto de ley que crea el tribunal ambiental. La iniciativa entró en noviembre del 2009 y fue despachada por el Senado en primer trámite constitucional el 5 de octubre del año 2010.
En el segundo trámite en la Cámara de Diputados el proyecto fue analizado y votado sucesivamente en las comisiones de Recursos Naturales, de Constitución y de Hacienda.
El proyecto de ley define los Tribunales Ambientales como órganos jurisdiccionales especiales, sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema, cuya función es resolver las controversias y ocuparse de las demás materias ambientales que la ley somete a su conocimiento.
En la votación en particular fue rechazado, por no reunir el quórum requerido de 69 votos, el artículo segundo de la iniciativa, que establece la integración y nombramiento de los miembros del tribunal. La propuesta rechazada establecía que cada tribunal estaría integrado por tres ministros, dos de ellos con el título de abogado, y el tercero un licenciado en ciencias con especialización en materias medioambientales. También consagraba que los ministros serían nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo de 2/3 de los miembros en ejercicio del Senado, a partir de una nómina de cinco personas propuesta por la Corte Suprema.
El proyecto crea tres tribunales ambientales: a) El primero, con asiento en Antofagasta, con competencia territorial en las Regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo; b) El segundo, con asiento en Santiago, con competencia territorial en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule; y c) El tercero, con asiento en la comuna de Valdivia, con competencia territorial en las Regiones del Biobío, La Araucanía, De Los Ríos, De Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y de Magallanes y la Antártica Chilena.
En la Comisión de Constitución se aprobó una indicación que trasladaba el tercer tribunal desde Valdivia a Puerto Montt pero en la Comisión de Hacienda se repuso la propuesta original. En la sesión de hoy la Sala de la Cámara declaró inadmisible la indicación aprobada en Constitución por incidir en una facultad de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, criterio que ratificó la Sala en votación de mayoría y que dejó a firme la localización del tercer tribunal en la ciudad de Valdivia.
El proyecto aprobado establece que los tribunales ambientales tendrán competencia para conocer:
- Reclamaciones contra los decretos supremos que establezcan las normas primarias o secundarias de calidad ambiental y de las normas de emisión, los que declaran zonas del territorio como latentes o saturadas y los que establezcan planes de prevención o descontaminación.
- Demandas por daño ambiental.
- Reclamaciones en contra de las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente.
- Reclamaciones que se interpongan en contra de las resoluciones del Comité de Ministros o del Director Ejecutivo.
- Reclamaciones que se interpongan en contra de los actos administrativos que dicten los Ministerios o servicios públicos para la ejecución o implementación de las normas de calidad, de emisión y los planes de prevención o descontaminación, cuando estos infrinjan la ley, las normas o los objetivos de los instrumentos señalados.
Por otra parte, la propuesta legal introduce la figura del “Amicus Curiae”, que consiste en que, dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la resolución que admite a tramitación la reclamación o la demanda por daño ambiental, cualquier persona, natural o jurídica, que no sea parte en el procedimiento, con idoneidad técnica y profesional en la materia sometida a conocimiento del Tribunal Ambiental y que invoque la protección de un interés público, podrá presentar, con patrocinio de abogado, un informe con sus comentarios, observaciones o sugerencias.
El proyecto fue informado en la Sala por los diputados Pedro Pablo Alvarez-Salamanca (Comisión de Recursos Naturales), Miodrag Marinovic (Comisión de Hacienda) y Pedro Araya (Comisión de Constitución) y en el debate intervinieron el ministro (s) de Medio Ambiente, Ricardo Irarrázabal, y los diputados Alberto Robles (PRSD), Enrique Jaramillo (PPD), Patricio Vallespín (DC), Arturo Squella (UDI), Joaquín Godoy (RN), Miodrag Marinovic (Indep), Marcelo Schilling (PS), Andrea Molina (UDI), Fernando Meza (PRSD), Roberto León (DC), Leopoldo Pérez (RN) y Alfonso De Urresti (PS).
La iniciativa legal (boletín 6747) pasó a tercer trámite al Senado a fin de que este se pronuncie sobre las modificaciones introducidas por los diputados.