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martes, 25 de diciembre de 2012

Todos invitados a Chanco: "La Fuerza de la Música"

Amigas y Amigos del Maule Sur,
El Movimiento de Acción Ciudadana Pro Defensa de las Costas del Maule Sur  (conformado en oposición al proyecto a carbón Los Robles de AES Gener) tiene el agrado de invitar a ustedes a dar la bienvenida al año 2013 con una alegre y optimista celebración junto a autoridades regionales.
Nuestro compromiso por la defensa de las costas del Maule ha sido permanente en el tiempo. Desde 2007, hemos sido pioneros en organizarnos y luchar contra las amenazas que atentan contra la vida en nuestro largo y  hermoso litoral costero
Hoy de nuevo nos ponemos de pie y estamos en la palestra convocando a toda la comunidad a tomar conciencia del permanente riesgo ambiental que significaría instalar la Termoeléctrica Los Robles allí en Loanco. Creemos que nuestra organización junto a ustedes somos una herramienta efectiva para hacer valer el derecho de vivir en un ambiente libre de contaminación.
Para tal efecto hemos organizado, con el gentil apoyo del municipio, un gran evento para el día viernes 4 de enero a las 20 horas denominado “La Fuerza de la Música” en el Teatro Municipal de Chanco.
Contaremos con la participación de importantes músicos de nuestra zona como “Los Pelluhuanos” (autores de la canción símbolo del movimiento) y la visita del destacado músico Inglés Paul Burr (entre otros artistas por confirmar).

Rock y Música Chilena motivará un feliz encuentro para que todos juntos disfrutemos y compartamos además un ágape de camaradería en el Salón del Cuerpo de Bomberos de Chanco.
Los esperamos. Cada uno de ustedes sumará fuerza a nuestro movimiento por la defensa y futuro de nuestra tierra, de nuestras costas por las generaciones que nos preceden; sin colores partidistas, de manera transversal, con el único fin de cuidar nuestro entorno de manera sustentable.
Acción Ciudadana Pro Defensa de la Costa del Maule

miércoles, 12 de diciembre de 2012

MOVING CHILE la campaña que revolucionará las Redes Sociales

Fotos:  José Antonio De Pablo
Organizaciones internacionales ligadas al medio ambiente y empresas del rubro de la música y entretención se sumaron a la difusión de la campaña de la organización ciudadana Alerta Isla Riesco que a partir de HOY, través de un videoclip y un soporte virtual, buscan generar mayor conciencia y valor sobre el cuidado, conservación y protección de los recursos naturales.
Con el slogan ¡CUÁL ES TU MOVE!, ayer, en un salón de Bar The Clinic se realizó el lanzamiento oficial de la campaña Moving Chile, que reunió a un selecto grupo de asistentes entre directores de ongs y fundaciones por el Medio Ambiente hasta autoridades como la recién asumida Intendenta de la Región Metropolitana, Carolina Tohá, entre artistas, políticos, profesionales y prensa nacional y extranjera. MOVING CHILE es una iniciativa ciudadana que llama al resguardo del Medio Ambiente a través de un videoclip musical, original del artista español MACACO, en el que participa el tenista Fernando González, Juanita Parra de Los Jaivas, el actor Jorge Zabaleta y el periodista Eduardo Fuentes entre 18 personajes en total, invitando a los jóvenes a participar un espacio interactivo, donde puedan ser protagonistas de una ACCIÓN POSITIVA POR NUESTRA TIERRA, gracias a un soporte virtual que recibirá videos, saludos y experiencias verdes.
Sara Larraín y Ana Stipicic
Foto:  José Antonio De Pablo
En la ocasión, Ana Stipicic, fundadora y vocera de la agrupación Alerta Isla Riesco (AIR), recalcó que la idea del Moving es que “con pequeños movimientos sumados a otros pequeños movimientos en post del cuidado ambiental, buscan sensibilizar y generar la acción, reacción y repercusión necesaria en este tránsito que hoy vivimos como humanidad. Nuestros murmullos generarán gritos, en la medida que creamos y trabajemos en pos de este desafío y conformando la masa crítica necesaria para avanzar”.
Por su parte, la Presidenta de la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Andrea Molina, aseguró que “me siento muy comprometida con la campaña, ya que tengo la convicción de que todas las actividades que se desarrollen en nuestro país, deben enmarcarse dentro de un esquema de respeto por el medio ambiente, donde la explotación de los recursos naturales se realice de un modo que asegure su sustentabilidad en el futuro”.
Asimismo, el gerente general de Mainstream Renewable Power Chile y vice presidente Ejecutivo de ACERA (Asociación Chilena de Energías Renovables), José Ignacio Escobar, enfatizó en que el tema principal es que Chile para alcanzar la meta de ser el primer país desarrollado de LATAM hacia el 2020, va a requerir 10.000 MW de nueva generación instalada y según explicó: “De esa potencia, actualmente sólo hay entre 3.000 a 5.000 MW de proyectos de energía convencionales que pudieran lograr concretarse a esa fecha, lo cual deja una brecha de entre 5.000 a 7.000 MW – incluyendo todos los esfuerzos de eficiencia energética que podamos hacer- de energía que NO vamos a tener si seguimos optando por generación convencional, producto de restricciones ambientales, sociales, técnicas y económicas. Por lo tanto, tenemos que mover a Chile hacia la sustentabilidad en la generación y las nuevas tecnologías que permitan cubrir esa brecha con generación no convencional, con generación distribuida y con eficiencia energética. Asimismo, Escobar señaló que “Cada uno de nosotros deberá hacer un esfuerzo y moverse en este trascendental camino desde la era de los combustibles fósiles hacia la era de la independencia energética”.
La campaña MOVING CHILE que comenzó a operar hoy, será difundida principalmente en redes sociales; organizaciones como 350 ORG, con sede en Washington DC, y redes en 141 países; Emi Music, sello representante del artista Macaco; y la cadena de entretención Cine Hoyts se sumaron a esta iniciativa de educación medio ambiental y por su éxito.
Facebook: Alerta Isla Riesco
Twitter: @alertaislariesc
Hashtag: #movingchile

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CARTA ABIERTA A LOS PARLAMENTARIOS PATROCINADORES DE INCIATIVA PARA CONSAGRAR CONSTITUCIONALMENTE A LAS AGUAS COMO UN DERECHO HUMANO


Estimados Diputados y Diputadas:
Hoy 5 de Diciembre,  nos hemos enterado de la iniciativa parlamentaria (boletín 8678) patrocinada por Ustedes, y que tiene por finalidad consagrar constitucionalmente el acceso al agua como un derecho Humano.
El Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la tierra y la protección del Medio Ambiente, MODATIMA, de la provincia de Petorca, V región, ha sostenido desde su origen  la necesidad de consagrar constitucionalmente el acceso al agua como un derecho humano esencial e irrenunciable, y lo hemos sostenido  porque el agua es el recurso natural más imprescindible para la vida de los vegetales, la vida los animales, la vida de los seres humanos, en rigor,  del agua depende la pervivencia de las generaciones presentes y futuras.
En la comisión de Derechos Humanos de la cámara de Diputados, comisión a la que hemos concurrido en tres ocasiones,  hemos sostenido que no es posible que el Agua quede librada a los agentes ciegos e inconscientes que operan en el mercado, ya que este no garantiza el acceso al agua de forma sustentable, racional y con equidad.
A ustedes les consta la lucha que hemos librado para visibilizar el conflicto de las aguas, desenmascarando a los poderosos políticos y empresarios que usurpan las aguas desde los ríos de nuestra provincia, incluyendo a políticos que forman parte activa de su propia Corporación.
En dos ocasiones concurrimos a la comisión investigadora dela Cámara de Diputados,  comisión constituida para investigar los delitos de usurpación de aguas y áridos que ocurren en los ríos del país, nuestro testimonio y antecedentes se encuentran contenidos en el informe final que emanó de esa comisión, la que presidida por la diputada Adriana Muñoz, se constituyó in situ en la Provincia de Petorca, a fines del año 2011.
En Chile, el acceso al agua como un derecho humano se encuentra irreversiblemente conculcado desde la privatización del recurso, es decir desde el año 1981, año en que se formula el código de aguas, código que al separar la propiedad del agua del dominio de la tierra, se encargó de mercantilizar y enajenar un bien nacional que debe necesariamente ser de uso y dominio público.
La vigencia del código de aguas, ha posibilitado que el Estado tenga la prerrogativa de conceder derechos de aprovechamiento de aguas, de forma gratuita y a perpetuidad a privados, los que han transformado este derecho concedido por el Estado, en parte de su patrimonio, y como tal, han procedido a vender, comprar o arrendar…….agua.
Los conflictos generados en el país con la privatización de las aguas, son simplemente feroces, hoy, vastos sectores de la población se encuentran privados de acceder a un derecho humano esencial, la privación de agua de bebida, la privación de agua para los servicios higiénicos básicos de la población, es francamente una vergüenza, en tanto las empresas Agroindustriales, Mineras, Hidroeléctricas y Sanitarias, siguen lucrando con las aguas que dada la vigencia del código, no le pertenecen al pueblo de Chile.
Modestamente, y a propósito de nuestra experiencia como Movimiento social, señalamos lo difícil que ha sido instalar en la memoria colectiva la lucha por el agua, lucha que no ha estado exenta de dificultades, Amenazas, Querellas y Hostilidades incluidas, sin embargo, la lucha por el agua es una lucha justa y legítima, así las cosas, los animamos públicamente a continuar adelante, a no dejarse vencer por los poderosos que intentan continuar con el estado de cosas actual, nosotros, ciudadanos y ciudadanas sencillos de la provincia de Petorca, hemos puesto todo nuestro esfuerzo y coraje en la lucha por recuperar el agua para todas y todos, el agua es un Derecho Humano al que no vamos a renunciar jamás, de Ustedes, representantes del pueblo, esperamos, con respeto y cariño, que estén simplemente a la altura de las circunstancias, nada más, ni nada menos, les vamos a exigir.
MODATIMA
fuente: aquí

Nuestro mar que tranquilo se vende

Por Rodrigo de la O - Director Programa Vigilante Costero Maule Itata
¿Quién es dueño del mar?, ¿un país?, ¿sus habitantes?, ¿un consorcio privado?, ¿su fauna, su ecosistema?, ¿Todos?, ¿Dios?
Recientemente se aprobó la polémica ley de pesca que privatiza nuestras aguas marinas por 20 años y que, además, pueden ampliarse de manera indefinida donde grandes grupos empresariales mantienen el control sobre la explotación de recursos hidrobiológicos en un mar que, en teoría, es de todo los chilenos.
Surgen muchas dudas en cómo se ha desarrollado en el último tiempo la explotación de nuestros mares. Como se han otorgado las concesiones, quienes se han beneficiado y enriquecido gracias a ellas. Insistentemente, se ha mencionado de conglomerados asociados a unas cuantas familias. No obstante, yo iría más allá debido a que existen aspectos que es necesario mencionar, sobretodo, en la pugna que se desarrolla entre la pesca industrial (alto tonelaje) versus la pesca artesanal (embarcaciones menores) donde, esta última, ha luchado en desigualdad de condiciones fracasando en el intento de mantener su presencia en las costas y peleando cuotas de pesca cada vez más escasas debido a que, simplemente, los recursos hidrobiológicos se encuentran sobre explotados.
Justo es mencionar que los artesanales han debilitado su postura debido, irónicamente, al rotulo “artesanal” lo que les permite estar libre de impuestos, contar con ciertos beneficios del estado entendiendo la importancia del sector en localidades costeras donde la pesca es una importante fuente de empleo y de desarrollo local. Sin embargo, esa informalidad les ha jugado en contra y los dirigentes artesanales no han  comprendido la importancia de poder formalizar sus actividades; profesionalizarse, asociarse, generar valor agregado a sus productos, proyectar su actividad con estrategias de biomantención para que su trabajo permanezca en el futuro. Esta informalidad de la que goza el sector artesanal, y que nunca han despreciado por los réditos que les ha dejado, hoy les juega en contra porque es, precisamente, esa falta de visión en su actividad laboral la que no pesa frente al sector industrial. En síntesis, los pescadores artesanales, acostumbrados a la pesca diaria y pago inmediato, han sido incapaces de evolucionar en propuestas de mantención de los recursos, de la renovación del fondo marino, de mejorar sus propias conductas y procesos dado que es un argumento importante a la hora de diferenciarlos de los industriales y su pesca de arrastre que junto con barrer con los peces también provoca un daño incuantificable en el fondo de nuestro océano.
Hoy se habla del diferendo limítrofe entre Chile y Perú, la interpretación de tratados y de quien en definitiva es dueño y soberano del “terreno” de mar en disputa. En ese sentido reitero mi pregunta: ¿Quién es dueño del mar?. Y la respuesta puede ser evidente cuando un Estado defiende una porción en la que los beneficiarios o afectados directos son los mismos de siempre derivando en que nuevamente el estado defiende con recursos de todos los chilenos los intereses económicos de privados.

martes, 4 de diciembre de 2012

Recuperar el agua como bien público


Sara Larraín
Por Sara Larraín - Fuente: http://blogs.cooperativa.cl/opinion/medio-ambiente/20121123074544/recuperar-el-agua-como-bien-publico/
Chile enfrenta actualmente un tercer año de sequía y un grave proceso de desertificación que afecta a casi 70% del territorio nacional, y que impacta especialmente a las comunidades rurales y economías locales; además de la producción agrícola, la generación eléctrica y el abastecimiento de agua potable en la zona centro y norte del país.
Esta difícil coyuntura ha evidenciado los problemas del Código de Aguas, que por 30 años muestra falencias para regular el acceso, la conservación y gestión sustentable del agua, y la falta de capacidad y limitaciones legales del Estado para corregir situaciones de acaparamiento, usurpación, degradación ambiental y desabastecimiento que se han agravado estructuralmente.
En forma reiterada, las organizaciones ciudadanas hemos declarado que el marco regulatorio para el acceso y la gestión del agua en Chile, amparado por el Código de Aguas de 1981, diseñada y dictada por el régimen militar de la época, debe ser reformado. En virtud de este Código, una vez que el Estado entrega los derechos de agua a los privados que la solicitan, ya no vuelve a intervenir, y el propietario privado de derechos de agua, los puede arrendar, comprar y vender como cualquier bien inmueble.
Además, el fuerte sesgo pro mercado del cuerpo legal separó el agua del dominio de la tierra para posibilitar su libre compra y venta, en un contexto de transacciones sin regulación, denominado “mercado de aguas”, el que ha favorecido una extrema concentración de la propiedad sobre el agua en empresas eléctricas, mineras y agro exportadoras, consideradas ‘motores’ del desarrollo nacional y perjudicando el acceso al agua de la mayoría de la población, sus actividades de subsistencia y a la protección del medio ambiente.
Para revertir esta situación y favorecer las necesidades básicas de la población (bebida y producción de alimentos) por sobre los intereses y usos competitivos de las empresas, Chile requiere un enfoque de derechos, y recuperar el agua como bien nacional de uso público, como derecho humano, y como recurso básico para la vida, el que necesita ser gestionado pública y participativamente.
Ello implica una ampliación de lo público, desde la exclusividad del rol del Estado hacia la co-responsabilidad y control ciudadano en la administración sustentable de los recursos hídricos.
Aunque sectores minoritarios pero poderosos se oponen a cualquier reforma en la política sobre el agua y rechazan la idea de proteger los glaciares, es evidente la legitimidad política que tienen las reformas legales y constitucionales que se han propuesto durante las últimas dos décadas, tanto desde el Ejecutivo como del Congreso Nacional.
Desde el retorno a la democracia, el poder legislativo ha presentado numerosas propuestas de reformas constitucionales y del Código de Aguas, lo cual expresa la importancia y urgencia que ya se manifestaba hace 20 años de solucionar los problemas del Código. Una primera reforma al Código de Aguas se presentó en el gobierno de Patricio Aylwin, siendo aprobada luego de 13 años de tramitación en el año 2005, pero hoy muestra ser francamente insuficiente.
Entre 2008 y 2011, parlamentarios de todas las tendencias han presentado nueve proyectos de reforma a la Constitución en materia de aguas y once propuestas de reformas al Código de Aguas, junto a un proyecto de ley de protección de glaciares. Esto evidencia la objetividad y urgencia de los problemas existentes sobre el acceso y gestión de las aguas en Chile y las limitadas atribuciones del Estado y de la política pública para responder a los desafíos que presenta la gestión democrática y sustentable de este recurso.
En los últimos años, también la ciudadanía, representada por diversas organizaciones sociales, indígenas, sindicales, de iglesia, agricultores, consumidores, sindicatos y comunidades afectadas por sobreexplotación, escasez, o contaminación del agua, han creado una articulación nacional por la defensa del agua, denominada Coordinadora de Defensa del Agua y la Vida, lo que ha dado un nuevo impulso político a la Agenda de demandas por el agua en Chile.
Esta agenda busca restablecer constitucionalmente la soberanía nacional sobre este recurso estratégico, e implementar el derecho de los chilenos y particularmente de las comunidades locales sobre el agua, impidiendo su enajenación y mercantilización. También está entre sus demandas asegurar el acceso de la población al agua para responder a las necesidades básicas, a los requerimientos de la economía local y a la integridad del medio ambiente, por sobre su uso con fines comerciales.
La ciudadanía también aboga por la protección y preservación de los glaciares que alimentan las cuencas hidrográficas, y demandan restablecer en cada cuenca caudales ecológicos y estándares de calidad de las aguas. También han exigido información pública sobre el estado y disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas, y la creación de espacios formales de participación pública en las decisiones sobre el agua; implementar regulaciones para el manejo integrado de cuencas, y con participación vinculante de las organizaciones locales y usuarios tradicionales del agua.
Las demandas por el agua han irrumpido fuertemente como prioridades políticas de la sociedad chilena durante los últimos 4 años, intensificadas por la escasez hídrica por lo cual el Parlamento ha debido crear Comisiones Investigadoras sobre la Sequía, sobre la Usurpación de Aguas y sobre las Irregularidades en la Aprobación Ambiental de proyectos que utilizan el agua como insumo fundamental.
La naturaleza estructural del problema y la intensificación de los conflictos por el agua, motivó, en 2012, la articulación de diversos parlamentarios para la creación de una “Bancada Transversal del Agua”, la que realizó un diagnostico sobre la crisis hídrica y la acción del gobierno en esta área: También analizó las decenas de reformas legales sobre la gestión del agua, ingresadas al Congreso tanto por los gobiernos, como por los parlamentarios.
Como resultado de este trabajo, la Bancada Transversal del Agua concluyó que se requiere priorizar el cambio de las políticas públicas sobre este recurso, y solicitaron al seno del Parlamento, la constitución de una nueva comisión permanente en la Cámara de Diputados. La constitución de esta nueva comisión fue aprobada por casi unanimidad en septiembre del presente año y constituida oficialmente en el mes de octubre como Comisión del Agua, Sequía y Desertificación.
Este hecho constituye una importante oportunidad política para acelerar las reformas legales e institucionales que requiere la gestión justa y sustentable del Agua en Chile y para responder a las crecientes demandas ciudadanas sobre el derecho humano al agua, la protección de los recursos hídricos, la recuperación de este patrimonio natural estratégico para todos los chilenos y la adaptación del desarrollo nacional a los desafíos del cambio climático.
Estas demandas de reformas estructurales por parte de la sociedad chilena, coinciden con las propuestas de la comunidad internacional para la gestión sustentable y equitativa de los recursos hídricos a nivel mundial, lo cual requiere un Acuerdo Internacional en el marco de Naciones Unidas, que al igual que el recién establecido “Derecho Humano al Agua” (en 2010), ahora defina y establezca para el agua, un estatus jurídico como un bien común y patrimonio de la humanidad.

domingo, 2 de diciembre de 2012

Carretera eléctrica: un cambio de paradigma

Enzo Sauma - Facultad de Ingeniería - Análisis del proyecto de  ley que  regula  la carretera eléctrica 
(boletín Nº 8566-08) 
Antecedentes
Diversos factores han contribuido a que el sistema de transmisión eléctrica en Chile no se haya desarrollado a la velocidad que se desearía para garantizar un sistema más seguro, económico y amigable con el medio ambiente.  La falta de disponibilidad temprana de capacidad de transmisión pone al sistema eléctrico en un estado de fragilidad que debe ser cuestionado. Más aún, criterios de confiabilidad comunes en los países pertenecientes a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), tales como el criterio N–11 (1) pone un estrés adicional (aunque tremendamente necesario) a nuestro sistema.
Por citar un ejemplo que ilustre la situación ajustada del sistema actual de transmisión, consideremos la capacidad de generación económica al sur de la subestación Charrúa (VIII Región) que supera los 3500 MW.
Dado que la demanda local al sur de Charrúa no supera los 1000 MW, hay un potencial de exportación de energía desde el sur de alrededor de 2500 MW. Sin embargo, la capacidad de transmisión actual es de 1170 MW, lo que hace que los precios económicos de la zona sur no puedan ser aprovechados en la zona central debido a la congestión del sistema.
Actualmente se discute en el Congreso un proyecto de ley que regula la carretera eléctrica, el cual viene a mejorar la agilización de los procesos de licitación y construcción de la capacidad de transmisión, así como también a contribuir en la sustentabilidad del sistema eléctrico a través de un cambio en el paradigma de la planificación eléctrica.
Cambio de paradigma
En Chile, la planificación de la transmisión eléctrica ha seguido históricamente al desarrollo o expansión de la generación. Sin embargo, una planificación proactiva, que oriente el desarrollo de la generación, permite una mejora potencial del bienestar social.
La planificación proactiva de la transmisión eléctrica es materia que se ha comenzado a estudiar recientemente (Sauma y Oren, 2006 y 2007; Pozo et al., 2012, son algunas de las referencias más relevantes al respecto). Sin embargo, es un tema que rápidamente ha acaparado el interés de las autoridades en Estados Unidos y Europa. En Estados Unidos, de hecho, la Federal Energy Regulatory Commission (FERC) a nivel federal y la California Public Utilities Commission (CPUC) a nivel local, están discutiendo activamente la implementación de una planificación anticipativa (o proactiva) de la red.
Debido a la interrelación entre el funcionamiento de la red eléctrica y la operación del mercado, las inversiones en transmisión son influenciadas por el desarrollo esperado del mercado y viceversa. Nuevas líneas de transmisión podrían acomodar un despacho eléctrico más económico, aliviando la congestión y disminuyendo los precios de la electricidad. Recíprocamente, el resultado del mercado (despacho eléctrico) determina el nivel de bienestar alcanzado por la sociedad e impacta fuertemente el compromiso entre los costos de inversión en transmisión y el beneficio social. Por ello, la idea detrás de una aproximación anticipativa de la planificación de la transmisión se origina de la necesidad del planificador de la red de anticipar las decisiones de inversión de los agentes del mercado, de modo de realizar una planificación que maximice el beneficio social en el largo plazo.
En palabras simples, la planificación proactiva de la transmisión eléctrica se refiere a la idea de planificar la transmisión eléctrica de manera de anticipar la respuesta de las empresas generadoras, tanto en sus decisiones de inversión como de operación en el mercado eléctrico. De este modo, tal como se demuestra en Sauma y Oren (2006 y 2007) y en Pozo et al. (2012) es posible “inducir” inversiones en el sector generación que son más eficientes desde el punto de vista económico de la sociedad y/o más convenientes desde el punto de vista ambiental. Por ejemplo, cierta configuración de la red eléctrica podría incentivar la inversión de centrales de bajo costo (beneficio económico para la sociedad) o de centrales de energías renovables no convencionales (beneficio ambiental), las que podrían no ser la mejor decisión privada si la configuración de la red siguiera a las inversiones en generación (Pozo et al., 2012).
Principales cambios que trae el proyecto de ley
El proyecto de ley busca optimizar la inversión y uso de las instalaciones eléctricas, minimizando el impacto ambiental de ellas. Nace como una necesidad de la observación de congestión y debilidades en el suministro de energía que presentan actualmente los sistemas de transmisión troncal. En este sentido, se espera que el proyecto de ley amplíe el análisis de la planificación de la red en dos dimensiones: (i) la proactividad en el uso de los recursos, al analizar nuevas zonas de potencial energético y productivo (renovables y no renovables), y (ii) la planificación de largo plazo, al analizar ahora un período de 20 años en la planificación de la red.                                                                  
Con respecto a la proactividad en el uso de los recursos, el proyecto de ley incorpora al sistema troncal algunas instalaciones de conexión a proyectos eléctricos o centros de consumo. El principal objetivo de esta modificación es vializar pequeños proyectos renovables individuales que son beneficiosos para la sociedad, pero que no son convenientes desde la perspectiva privada debido a la presencia de economías de escala en los sistemas de transmisión. Dado que los proyectos de energías renovables no convencionales suelen desarrollarse en forma modular, el costo de la conexión al sistema de transmisión puede ser muy importante y constituir una importante barrera para su desarrollo. En este sentido, el proyecto de ley contribuye a disminuir dicha barrera económica. No obstante el autor comparte el espíritu de esta modificación, se estima que no se deja claramente explícito que estas instalaciones buscan facilitar el acceso de los recursos renovables del país.
Específicamente el artículo 74º-1, señala que “se considerarán además troncales las nuevas instalaciones eléctricas que sea necesario desarrollar para posibilitar el acceso al sistema eléctrico en condiciones económicamente eficientes, y que cumplan las siguientes características: a) Que faciliten el acceso a recursos disponibles en el país, para la producción de energía eléctrica; o …”. Ante lo cual, se considera que sería más apropiado establecer explícitamente “ De este modo, se deja claramente estipulado que el objetivo de incorporar al sistema troncal algunas instalaciones de conexión a proyectos eléctricos es vializar pequeños proyectos renovables individuales que son beneficiosos para la sociedad, pero que no lo son necesariamente desde la perspectiva privada.
Con respecto a la planificación de largo plazo, el proyecto de ley representa un avance significativo al aumentar de 10 a 20 años el horizonte mínimo de planificación. Esto es relevante porque la planificación a corto plazo puede generar un mayor número de líneas (no necesariamente óptimamente requeridas) que al optimizar con una mirada de más largo plazo.
Las debilidades en el suministro de energía que presentan actualmente los sistemas de transmisión troncal no sólo se deben a una falta de inversión en grandes proyectos de transmisión, sino que también (y en forma especialmente importante en el último tiempo) a demoras significativas en todo el proceso que conduce a la construcción de las líneas. Una parte del proceso que ha significado actualmente demoras importantes tiene relación con la definición de las servidumbres en los terrenos que serán utilizados para la instalación de las líneas de transmisión eléctrica. La posesión material del terreno requiere de la imposición de servidumbre y el pago de indemnizaciones a los propietarios. Actualmente, las servidumbres son acordadas voluntariamente entre las partes e impuestas a partir de la conexión eléctrica. Con ello, el no acuerdo entre el propietario del predio y la empresa constructora de la línea de transmisión genera atrasos por la necesidad de obtener la concesión para poder imponer la servidumbre. En el proyecto de ley en cuestión, el Estado asume este rol de definición de las servidumbres.
De esta manera, el Estado asumiría un rol muy activo en la definición del trazado de las nuevas instalaciones del sistema troncal, para lo cual se establece que se contratará un Estudio de Franja Troncal (EFT) para la definición del trazado, en el cual un comité interministerial actuará como contraparte. El proyecto de ley incluye el detalle del contenido del EFT. En particular indica que el análisis realizado en el EFT debe incluir: (i) un levantamiento de información en materias de ordenamiento territorial; (ii) un levantamiento de información en materias de poblaciones, especies y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; (iii) una descripción física y socioeconómica de las áreas del trazado; (iv) la identificación de las propiedades que se atravesarán; (v) una descripción de las barreras técnicas que se enfrentan y (vi) un análisis general del impacto económico, social y ambiental del trazado propuesto; entre otros aspectos.
Una vez cumplidos los demás trámites para completar el informe definitivo, el consultor del EFT deberá someterlo a la aprobación del comité interministerial y ajustarlo a las observaciones que éste haga en función de las exigencias legales, reglamentarias o contenidas en las bases de licitación. Luego de tener los resultados del informe definitivo del EFT, el trazado final del sistema troncal debe ser aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.
El proyecto de ley incorpora, adicionalmente, una atribución extra al Ministro de Energía, señalando en su artículo 100º -12 que “En el caso que el Ministro ordene el cambio de la Franja, solicitará a la Secretaría Ejecutiva que el Consultor del EFT efectúe las modificaciones que correspondan, cumpliendo con los demás requisitos contemplados en las bases de licitación del EFT, dentro de los plazos y procedimientos que establezca el Reglamento. La Secretaría Ejecutiva re-enviará el EFT definitivo modificado al Ministro para efectos de lo dispuesto en el inciso primero.” Este artículo parece dar atribuciones al Ministro de Energía por sobre el trazado aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, facultad que parece innecesaria (e incluso potencialmente inadecuada), ante lo cual se sugiere eliminar el segundo y tercer párrafo de dicho artículo.
Además, se establece en el proyecto que el Estado otorgará una concesión eléctrica al adjudicatario para el establecimiento de las nuevas instalaciones troncales y se impondrá la servidumbre según el trazado aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. De este modo, la notificación (por aviso) a los propietarios de los predios y la atención a oposiciones se efectuarán durante el estudio de la franja. El adjudicatario de las nuevas instalaciones deberá pagar las indemnizaciones establecidas a los propietarios de los predios afectados (2). Con la consignación del pago de la indemnización, el adjudicatario está facultado para tomar posesión del predio e iniciar la construcción.
Del proyecto de ley se subentiende que el adjudicatario puede comenzar la tramitación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental (EIA) -o de la Declaración de Impacto Ambiental según corresponda- sólo después de recibir la concesión eléctrica; y no en forma simultánea con el estudio de propietarios de la franja como ocurre actualmente. Esto puede generar retrasos significativos en la construcción de las líneas que sean definidas como parte de la carretera eléctrica. Ante ello, se considera más adecuado permitir y fomentar que los EIA de los proyectos de la carretera eléctrica comiencen antes del término del EFT.
Con respecto a la tarificación en el sistema troncal, se mantiene en esencia la actual tarificación. En el caso de las instalaciones que posibilitarán el acceso de potenciales zonas de generación, se reconocerá un pago diferenciado para las holguras que resulten de la planificación, el cual será de cargo de la demanda. Este pago irá disminuyendo en el tiempo a medida que se conecten generadores en esa zona, y desaparecerá luego de 20 años. De manera de reflejar el costo alternativo de las instalaciones que posibilitarán el acceso de
potenciales zonas de generación, los generadores involucrados realizarán pagos de la misma forma que si hubiesen desarrollado su proyecto de manera individual, pero sin hacerse cargo de las holguras. De este modo, los generadores involucrados pagarán en función de la capacidad instalada que se conecte al sistema troncal.
Específicamente el artículo 100º-28 señala que “Para el caso de las instalaciones a las que se refiere el artículo 74°-1, letra a), los propietarios de las centrales de generación eléctrica financiarán el porcentaje que resulte del cociente entre la capacidad instalada de generación conectada aguas arriba del tramo y la capacidad total de transmisión del mismo tramo multiplicado por cien por ciento, a prorrata del uso esperado que sus inyecciones hacen de cada tramo.” Esta última frase (financiamiento en función del uso esperado de la línea) podría significar que un generador con un alto factor de planta (uso esperado), conectado en el mismo nodo que algunos generadores con bajo factor de planta, termine pagando más que el costo privado de construir la línea que era individualmente necesaria para su proyecto. Esto distorsiona los incentivos de las empresas generadoras a invertir.
Para entender esto, es importante considerar que un generador renovable de 100 MW de capacidad instalada y que tiene un factor de planta del 25% de la capacidad instalada requiere de 100 MW de capacidad de transmisión durante el 25% de las horas del año, lo que no es equivalente a requerir 25 MW de capacidad de transmisión durante todo el año. Consecuentemente, resulta lógico que el financiamiento de las líneas de transmisión se realice en función de la capacidad instalada de los generadores que hacen uso de ella. Por ello, se considera adecuado cambiar en el artículo 100º-28 la frase “a prorrata del uso esperado que sus inyecciones hacen de cada tramo” por “a prorrata de su capacidad instalada conectada en cada tramo”.
Además, el proyecto de ley no especifica quién asumirá el pago de la capacidad extra de transmisión en el caso que no se conecten suficientes generadores en esa zona al cabo de los 20 años. Ante esto, una alternativa que se propone, es dejar explícito en la ley, que si, al cabo de los 20 años, no se han conectado suficientes generadores en esa zona como para obtener el uso planificado de las instalaciones de transmisión, se financiará el resto de la vida útil de las instalaciones de la misma forma que todas las otras instalaciones del sistema troncal.
Por otra parte, se considera que en el artículo 100°-28, debiera especificarse que la  tarificación a cargo de la demanda refiere a la conexión de proyectos renovables, especificándose que “en el caso de las instalaciones que posibilitarán el acceso de potenciales zonas de generación con fuentes renovables, se reconocerá un pago diferenciado para las holguras que resulten de la planificación, el cual será de cargo de la demanda”.
Finalmente, cabe mencionar que los aspectos referentes a la licitación de la construcción y la operación no se cambian. Es decir, se mantiene el criterio de competencia en la construcción y explotación de nuevas instalaciones troncales, donde las licitaciones siguen el mismo mecanismo que opera actualmente, obligando al adjudicatario de las nuevas instalaciones a someterlas al procedimiento vigente de evaluación ambiental.
Comentarios finales
El proyecto de ley de la carretera eléctrica establece un cambio de paradigma, donde la planificación de la transmisión debe orientar el desarrollo de la generación, y no al revés como ha ocurrido históricamente en Chile.
El autor considera que éste es un aspecto fundamental para contar con una planificación energética nacional de largo plazo que sea eficiente, confiable y sustentable. Este proyecto de ley representa una contribución muy importante en esta dirección, y su aprobación permitirá mejorar la agilización de los procesos de licitación y construcción de la capacidad de transmisión, así como también contribuir en la sustentabilidad del sistema a través de la planificación eléctrica.
El proyecto de ley requiere, sin embargo, de algunas mejoras para su correcta implementación futura, las cuales refieren en particular a establecer en forma explícita el objetivo de integrar energías renovables al sistema; a permitir que los Estudios de Impacto Ambiental de los proyectos de la carretera eléctrica comiencen antes del término del Estudio de Franja Troncal; a determinar con mayor exactitud las modalidades y plazos de pago de las holguras consideradas; y a delimitar las atribuciones del Estado en la determinación de los trazados, que en algunos casos permite superponer las atribuciones del Ministro de Energía con las del Comité Interministerial competente en la materia.
Con todo, se estima que la aprobación de esta modificación a la ley eléctrica, significará un avance para la modernización del sistema eléctrico nacional y el desarrollo energético del país.
Referencias
Sauma, E. y Oren, S., 2006. Proactive Planning and Valuation of Transmission Investments in Restructured Electricity Markets. Journal of Regulatory Economics, 30 (3), 261-290.
Sauma, E. y Oren, S., 2007. Economic Criteria for Planning Transmission Investment in Restructured Electricity Markets. IEEE Transactions on Power Systems, 22 (4), 1394-1405.
Pozo, D., Sauma, E. y Contreras, J., 2012. A three-level static MILP model for generation and transmission expansion planning. IEEE Transactions on Power Systems, en prensa, DOI 10.1109/TPWRS.2012.2204073.
Principales contenidos del proyecto de ley
_  El proyecto de ley perfecciona la Ley General de Servicios Eléctricos con el objeto de contar con una carretera eléctrica que permita transmitir la energía desde nuevas centrales de generación eléctrica a los centros de consumo.
_  Los Estudios de Transmisión Troncal (ETT) servirán de base para la carretera eléctrica, y deberán contemplar una mayor cantidad de escenarios y posibilidades de desarrollo eléctrico para la expansión futura del sistema de transmisión, así como la planificación de las conexiones del sistema troncal con zonas de generación y consumo.
_  Se definirán líneas de transmisión que tendrán carácter de utilidad pública, cuyos trazados serán impuestos por el Estado, solicitándose servidumbre sobre determinados predios para su incorporación a la carretera eléctrica.
_  El trazado de las líneas será recomendado por un consultor licitado a través de Estudios de Franja Troncal (EFT) para determinar el territorio sobre los cuales se construya una nueva línea. Las etapas del EFT deberán ser aprobadas por un Comité Interministerial integrado por representante del Ministerio de Energía, de la Comisión Nacional de Energía, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, y del Ministerio del Medio Ambiente.
_  La construcción de las instalaciones y operación de la línea eléctrica respectiva que utilicen el trazado que fije el EFT se hará a través de un sistema de concesiones.
_  Se tarificarán las holguras de la capacidad del sistema de transmisión que surjan del diseño de largo plazo de las instalaciones, durante el período que no se use su capacidad máxima.
Dichas holguras serán financiadas por la demanda, y el uso de las instalaciones por parte de los generadores se mantendrá de acuerdo a la Ley Corta I. 
_  Se incorpora que la evaluación ambiental de estos proyectos esté a cargo del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Además, el trazado definido no será parte de la evaluación ambiental del proyecto, solamente lo será la construcción de las instalaciones.
1 Criterio de confiabilidad que permite mantener el sistema eléctrico funcionando a plena carga, aún ante la pérdida de un elemento cualquiera de él.
2 Cuando no se logra acuerdo en el monto de la indemnización entre el propietario del predio y el adjudicatario, se designará una o más comisiones tasadoras para que avalúen el predio.
Apuntes Legislativos es editado por el Centro de Políticas Públicas de la Pontificia Universidad Católica. La opinión de los autores es responsabilidad de los mismos y no representa necesariamente a la Universidad Católica. Disponible en www.politicaspublicas.uc.cl. Edición general: M. Angeles Morandé y Magdalena Letelier.