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jueves, 30 de julio de 2015

DL 701: La maniobra política encubierta que amenaza el desarrollo de territorios rurales

Fuente: El Ciudadano 
Bachelet ordenó a la Comisión de Agricultura de la Cámara de Diputados tramitar con urgencia el proyecto que busca la extensión del Decreto Ley Nº 701, el que favorece el subsidio a las plantaciones forestales de especies exóticas. El proyecto hoy se encuentra para votación en la Comisión de Hacienda, para luego ser votado en la sala de la Cámara, antes de pasar al Senado.
Esta acumulación de riqueza de grupos que a su vez han sido beneficiarios directos a lo largo de 40 años de subsidios estatales, hace al menos cuestionable la decisión del gobierno de continuar apoyando al sector forestal por medio de subsidios estatales (con impuestos de toda la población chilena) para su desarrollo.
La economía neoliberal promovida por el Estado chileno, la cual se centra en la apropiación de territorios para la promoción y multiplicación del capital, como bien lo detalla David Harvey en su “Breve Historia del Neoliberalismo” (2007), ha actuado permanentemente por medio de legislaciones que son funcionales a la lógica del DL 701, es decir, subsidios a la inversión privada buscando una “externalidad positiva” para la población. Sin embargo, este tipo de políticas ha permitido que aquellos territorios “beneficiados” por la inversión vean alteradas sus propias dinámicas territoriales (productivas, sociales, recreacionales, ecológicas, entre otras).
Es en este contexto que académicos de la Universidad Austral de Chile (1) han manifestado su preocupación por los impactos ambientales y sociales que el fomento a las plantaciones forestales ha generado.
Entre los impactos más destacados se mencionan: 1) la pérdida en la provisión de agua de calidad en sectores donde se sitúan las plantaciones; 2) la disminución de la biodiversidad en zonas donde existen grandes extensiones de plantación; y 3) la fragmentación y sustitución de especias nativas por exóticas, generando una importante disminución del valor para la conservación de la biodiversidad.
Son estos impactos el mayor reflejo de una intencionada mercantilización de los recursos naturales del país, por medio de políticas y programas estatales. Es así como se ha fomentado el asentamiento de industrias (capital) en los territorios, permitiendo al sector empresarial forestal capturar dichos territorios, donde la población local pasa a ser la principal afectada con la promesa incumplida de la llegada de la tecnología, nuevas oportunidades laborales y un mayor crecimiento económico local.
Así, es justamente en estos territorios donde se han presentado condiciones de características socio-económicas contrarias a lo que podrían ser “polos de desarrollo”, a saber: 1) mayores índices de migración rural-urbana, 2) establecimiento de empleos precarios, 3) altos índices de pobreza en comparación con el resto del país, 4) pérdida de la diversificación de la matriz productiva (menor agricultura, por ejemplo), 5) entre otras.
Estas dinámicas, para ser resueltas, requieren de un sector forestal más sustentable e integrado a las diferentes realidades presentes en los territorios, a partir de una institucionalidad pública que resguarde el interés de todas y todos los chilenos, velando por una gestión sustentable de sus recursos naturales, con respeto y consideración de las distintas visiones sobre el sector, consultando a los pueblos indígenas por medio de la aplicación del Convenio 169 de la OIT, y promoviendo el encuentro entre los diversos actores territoriales.
Hoy en día el país se encuentra en quizás el periodo político más complejo luego del regreso a la democracia. Fuertes presiones de los grupos de poder sobre las denominadas “amenazas reformistas” ponen al gobierno en la necesidad de re-establecer un orden económico que ha beneficiado, en demasiadas ocasiones, a unos pocos (por ejemplo en el caso del sector forestal). En este escenario es donde la urgencia por la aprobación del DL 701 se está presentando, con la promesa de una reactivación económica y la llegada de las anheladas inversiones que supuestamente reactivarían una dañada economía.
En este contexto, se hace más necesario que nunca estar atentos y ser activos participantes de la discusión y difusión de proyectos como el de extensión del DL 701. Nuestra preocupación debe ser el resguardo de nuestros territorios y nuestras culturas, instalando el debate al más alto nivel. El sector forestal es importante, pero requiere de un cambio relevante en el modelo gestión de sus recursos naturales. Los esfuerzos deben centrarse en políticas que promuevan el fomento forestal en todas sus áreas (bosque nativo, plantaciones, conservación y fomento), de forma participativa, sustentable y que permitan un mejor entendimiento de las dinámicas territoriales como esenciales en la relación sociedad naturaleza.
Es ahora el momento en que nuestra definición como agentes políticos debe jugar un rol preponderante, sentando las bases de una nueva sociedad justa, ecológica y democrática.
Por Raúl Contreras D., Ingeniero Agrónomo.
[1] http://noticias.uach.cl/principal.php?pag=noticia-externo&cod=84582

El problema ambiental de los residuos en la elaboración de celulosa para papel

Introducción
La elaboración de celulosa destinada a la producción de papel y cartón es una importante actividad industrial con un gran consumo de agua y de energía que también genera una notable cantidad de residuos líquidos y sólidos, estos últimos como fangos de plantas de tratamiento. Se utiliza en esta actividad una materia prima renovable, la biomasa esencialmente forestal aunque hoy en día se utilizan también los subproductos de la caña de azúcar y del maíz. En los casos en los que se recurre a la tala de árboles debe buscarse un equilibrio entre la reforestación y la tala para lograr un desarrollo sustentable.
La fabricación de pasta de celulosa ya sea mecánica o química tiene un elevado consumo eléctrico, de 1.400 a 2.500 kw/tonelada según el proceso y un consumo de agua de entre 20 y 200 m3/tonelada que genera un agua residual con una media de 7kg/tonelada de sólidos en suspensión y 55 kg/tonelada de Demanda Química de Oxigeno (DQO). Estos datos dan una idea del impacto ambiental que puede tener esta actividad.
La magnitud de producción de este insumo en el mundo y los problemas de contaminación ambiental generados han llevado a una importante regulación legal de la actividad en Estados Unidos, Japón y en la Comunidad Europea.
Ante los estrictos controles y los costos que implica el cumplimiento de las normas, muchas industrias han desplazado su producción, especialmente la que involucra técnicas obsoletas, a otros países con menos exigencias en su legislación ambiental. El impacto sobre los ambientes acuáticos y terrestres puede ser importante y, en algunos casos, generar zonas irrecuperables en lo referente a la biota. El costo de dicho impacto no suele ser calculable y en cualquier caso sería pagado por la comunidad y no por las industrias productoras.
En el siguiente resumen se abordará el problema de la generación de compuestos tóxicos residuales por la elaboración de pasta de celulosa.
Proceso de elaboración de pasta de celulosa
La composición química de la madera es bastante compleja, el elemento básico estructural de la pared celular es la celulosa. La lignina y hemicelulosa también están distribuidas en la pared celular junto con ésteres, terpenos, resinas, fenoles y taninos. La lignina mantiene a las fibras de celulosa unidas. El proceso de producción de celulosa consiste en separar las fibras de celulosa lo que se puede conseguir mecánicamente o por disolución química de la lignina.
La elaboración de pasta a partir de la madera es el proceso inicial en la fabricación de celulosa para papel y cartón. Luego de cosechar los troncos se les quita mecánicamente la corteza y se muele la madera hasta convertirla en chips de tamaño uniforme.
Estos chips son sometidos al proceso para obtención de pulpa ya sea en forma mecánica o mediante una variedad de procesos químicos. Derivados del cloro se utilizan habitualmente en los procesos para refinado y blanqueado de las pastas para papel. Las diferentes calidades de papel requieren distintos procedimientos para obtención de celulosa, así el papel blanco para copias requiere una pulpa con fibras duras en su composición principal con algo de fibras blandas para añadir flexibilidad.
El papel para diarios se produce con fibras obtenidas por procesos mecánicos o fibras recicladas con poca cantidad de fibras blandas.
Todas las metodologías para obtención de pasta de celulosa para papel se basan en la separación de las fibras de la madera. Esto se consigue con métodos mecánicos como el molido o con métodos químicos que disuelven la lignina de la pared celular dejando separadas las fibras de celulosa prácticamente sin acción mecánica. Las técnicas disponibles varían entre estos extremos, las más usadas son:
1. Proceso mecánico
La pasta mecánica que se obtiene triturando la madera por medio de grandes piedras de arenisca o esmeril y haciéndola pasar por arrastre con agua a través de tamices. Este tipo de pulpa es de baja calidad, coloreada y con fibras de celulosa cortas. Una variante de este proceso consiste en usar chips de madera que se someten a vapor antes del triturado.
2. Proceso semiquímico
Se caracteriza por un pretratamiento químico seguido de un refinado mecánico. Se usa para maderas duras o de origen mixto. Puede hacerse impregnado chips con una solución de sulfito de sodio seguida de una cocción a 160 a 190º C y un posterior refinado por discos. La pulpa obtenida tiene liginina en un 10 a 15 % y se usa para cartón corrugado y papeles para embalaje por su alta resistencia
3. Pulpas obtenidas por procesos químicos
a) procesos alcalinos
Los dos más importantes son el Kraft y el alcalino (soda process). En ambos casos los chips de madera son calentados en presencia de hidróxido de sodio para disolver la lignina. En el proceso Kraft se agrega sulfuro de sodio este procedimiento es el más difundido en la elaboración de pulpa a partir de madera. El proceso alcalino se emplea para materias primas que no son madera.
Una parte importante de estos procesos es la regeneración de los licores de cocción. En el sistema Kraft los líquidos agotados por su uso en los tratamientos se evaporan para regenerar el álcali que se incorpora al próximo tratamiento. Durante el proceso alcalino casi la mitad de la madera queda como remanente en el líquido residual con alto contenido energético lo que permite su fácil evaporación e incluso puede proveer energía a la planta.
Durante el calentamiento el dióxido de carbono producido reacciona con la soda cáustica para producir carbonato de sodio. Se añade entonces sulfato para compensar las pérdidas durante el proceso de obtención de pasta. Este sulfato se reduce a sulfito. La mezcla resultante se trata con hidróxido de calcio (cal apagada) para regenerar el hidróxido de sodio a partir del carbonato. El resultante se vuelve al tanque de tratamiento para otro proceso.
La pasta resultante tiene características de resistencia por el largo de las fibras obtenidas. Si la materia prima fue una madera dura se presta para su uso en papeles de impresión mezcla con pulpas de otro origen
b) Proceso sulfito
Existen variantes de este proceso conocidas como proceso de sulfito ácido, de bisulfito, de multi-etapas, de sulfito neutro y alcalino. Todas ellas hacen referencia a las características de los líquidos para cocción de lo chips de madera. El dióxido de azufre es utilizado para generar el sulfito utilizado en la digestión. La producción de pulpas por éste método es muy baja en relación a la producción por Kraft o mecánica.
Blanqueado de la pasta para papel
El blanqueado de la pasta de celulosa ha sido tradicionalmente visto como un índice de calidad por el consumidor de papel. La blancura de la pasta de celulosa se mide por su capacidad para reflejar luz monocromática en comparación con un Standard de óxido de magnesio. La pulpa resultante del proceso Kraft es generalmente marrón mientras la de los procesos sulfito es amarilla a marrón claro. Estos colores se deben a residuos de lignina que se adhieren a las fibras y que pueden ser estabilizados o removidos en procesos posteriores. En las pulpas obtenidas por procesos mecánicos se utilizan agentes químicos oxidantes como los derivados de cloro o el peróxido de hidrógeno.
El proceso de blanqueado de las pastas esta compuesto de 5 a 6 etapas dependiendo de las características de la pulpa obtenida. Desde el siglo XIX se utiliza hipoclorito para el blanqueado de la pasta, posteriormente se aplicó también cloro gaseoso. Los residuos de lignina se convierten en productos solubles en agua o en soluciones alcalinas que son lavados en las etapas siguientes del proceso.
El uso de cloro gaseoso tiene varias ventajas en el producto y se estima que genera una menor cantidad de AOX vertidos al ambiente. En algunos casos se usa, en las últimas etapas del blanqueado la combinación de peróxido de hidrógeno con cloro. Las cantidades de cloro utilizadas por la industria de la celulosa han disminuido desde los 90kg/ton que se usaban hace 80 años a los 25 kg/ton que se usan hoy e incluso valores más bajos como 3 a 10 ton/kg en algunos procesos.
Principales contaminantes generados por la producción de celulosa
Las principales etapas en las que se genera contaminación son:
Descortezado de la madera. En la actualidad se emplea el descortezado en seco, la cantidad de agua en este proceso es relativamente baja. El descortezado en húmedo genera los mayores caudales de residuales de cualquier fábrica, el agua arrastra polvo, corteza en suspensión y materia orgánica como taninos.
Las aguas residuales resultantes del proceso de blanqueado de la pulpa se presentan como una compleja mezcla de distintos compuestos en la que predominan los organoclorados. Para la caracterización del riesgo que presentan estos efluentes para el ambiente se suele sumar a las determinaciones habituales (DBO, DQO, partículas sedimentables y en suspensión) la de AOX que indica la cantidad de halógenosorgánicos absorbibles al carbón activado. Dentro de esta fracción se encuentran importantes agentes tóxicos.
El cloro reacciona en primer lugar con la lignina residual para producir aproximadamente 4 kg de organoclorados por tonelada de pulpa producida. Esta cantidad puede variar considerablemente de acuerdo al proceso de blanqueado y al tipo de pulpa sometida al tratamiento.
La mayor parte del cloro está ligado a compuestos orgánicos de alto peso molecular que resultan biológicamente poco activos y como consecuencia poco tóxicos. Un 30% de cloro se liga a moléculas de bajo peso molecular, entre ellas cuantitativamente la más importante es el triclorometano que puede aparecer en cantidades de hasta 40g. por tonelada de pulpa tratada. Junto con este compuesto aparecen tricloroetene, pentaclorobenceno y triclorofenol.
Aparecen también derivados clorados del ácido acético y de la acetona como TCA, ácido tricloroacético, ha sido usado como herbicida, causa clorosis. Su ciclo en suelos no es muy bien conocido, se sabe que tiene alta movilidad en suelo y es poco biodegradado, tampoco se conoce mucho su toxicidad para la microfauna del suelo y del agua.
Los derivados clorados de acetona, en particular la 1,3 dicloroacetona, son mutagénica en el ensayo de Ames y se consideran entre los más potentes mutágenos clorados que pueden aparecer en efluentes. Se degradan durante los tratamientos biológicos de efluentes. Las dioxinas aparecen en el blanqueado de la pulpa de papel. Depositadas en la superficie de suelos o aguas en parte se evaporan, otra fracción es degradada por la luz solar y no atraviesan el suelo con facilidad salvo que sean vehiculizadas por compuestos liposolubles como grasas y aceites. Actúan sobre receptor Ah que regula respuestas de tipo crecimiento y diferenciación celular, dispara la biosíntesis de citocromos y alteraciones endócrinas.
Las investigaciones realizadas durante la década de los 90 demostraron que, aún pequeñas concentraciones de AOX en las aguas eliminadas por las industrias elaboradoras de pulpa de celulosa pueden tener efectos biológicos sobre los ecosistemas. Las mejoras en el ambiente que se observan cuando las plantas convierten su proceso del uso de cloro elemental a dióxido de cloro suelen ser muy importantes pero insuficientes para revertir el proceso de alteración en Suecia se ha observado que se mantiene la mortalidad de larvas de peces en radios de hasta 2 Km desde la boca de emisión de aguas tratadas de las plantas de producción de pulpa.
Estos efectos se complican en plantas que usan tratamientos para blanqueo mixto con distintos grados de sustitución del cloro elemental por dióxido de cloro. Los estudios de mayor sensibilidad se realizan estimando la inducción de las enzimas oxidativas, citocromos, hepáticos que indican estrés.
La estimación de efectos a largo plazo se ha realizado con ecosistemas artificiales y demuestra que es mucho más importante el efecto de los efluentes de plantas tradicionales que los de aquellas que usan dióxido de cloro o de las que emplean ozono y peróxidos. Uno de los problemas en las plantas TFC es la presencia de metales en los efluentes por el agregado de EDTA en el proceso para evitar los efectos de cationes metálicos.
Existen otros componentes que pueden resultar tóxicos para el ecosistema como las resinas y los ácidos grasos que se liberan de las maderas procesadas, experiencias realizadas en truchas mostraron que aún diluidos dos mil veces estos componentes del efluente del tratamiento termomecánico de la pulpa podían ser letales para peces como la trucha después de 3 a 4 semanas de exposición. La presencia de resinas en sedimentos se correlacionó con modificaciones en el comportamiento de invertebrados bénticos.
Existen también sustancias capaces de interferir con el sistema endocrino que es responsable de la síntesis y del metabolismo hormonal en vertebrados. En la madera existen esteroles naturales del tipo de los sitoesteroles que pueden pasar sin alteraciones por los procesos de blanqueado y no son eliminados en las plantas para tratamiento de efluentes. Los fitoesteroles de las maderas pueden sufrir una bioconversión por bacterias a esteroides. Algunos subproductos de la industria de producción de celulosa contienen hasta 25% de fitoesteroles.
Es interesante considerar que los compuestos organoclorados también se encuentran en la naturaleza en cantidades considerables. Se producen en algas, esponjas, corales, plantas, bacterias e insectos. En vegetales aparecen como hormonas que regulan el crecimiento como el ácido 4 cloroindolacético y en insectos como feromonas. Pero la fuente más importante de estos compuestos es la biodegradación de maderas por distintas especies de hongos que producen diclorometano en una cantidad calculada en 5 millones de toneladas por año.
El otro proceso importante es la degradación de ácidos húmicos y fúlvicos a fenoles y clorofenoles. La materia orgánica contiene aproximadamente 10 mil ppm de cloro que reacciona a altas temperaturas para producir cloruro de metilo y otros haloalcanos que se liberan a la atmósfera cuando se los usa como combustibles o durante los incendios de bosques y la actividad volcánica. En este sentido es interesante pensar que los compuestos halogenados liberados al ambiente pueden tener vías para su biodegradación.
Medidas para controlar la contaminación por organoclorados
Durante los últimos 20 años la industria productora de celulosa ha estudiado y puesto en práctica una serie de medidas destinadas a disminuir los niveles de contaminación ambiental. El mayor número de modificaciones se ha orientado a disminuir la presencia de compuestos clorados. Estas modificaciones en las técnicas de manufactura pueden dividirse en medidas destinadas a modificar los procesos de producción y medidas destinadas a mejorar el tratamiento de aguas residuales
Mejoras en los procesos
1. Deslignificación, es un proceso destinado a que la pulpa que llega a blanqueado tenga una baja concentración de lignina lo que puede lograse mediante dos técnicas
a) Deslignificación prolongada. Se consigue incrementando los tiempos de calentamiento durante la cocción de los chips de madera, puede hacerse con agregado de antraquinona, lo que encarece el proceso, o manteniendo la concentración de álcali lo mas constante posible durante el proceso.
b) Deslignificación con oxígeno. La eliminación de lignina se limita al 40-50% por la falta de oxígeno durante el proceso. La investigación ha permitido incorporar oxígeno en distintas partes del proceso para evitar disminuciones en la calidad de la pulpa mientras se elimina la lignina. Estas aplicaciones de oxígeno han sido una de las mejoras más importantes incorporadas a la industria en la última década.
2. Modificaciones en el blanqueado.
La mayor parte de los organoclorados que aparecen en el efluente son producidos por la acción del cloro molecular, la eliminación de este compuesto reduciría significativamente este problema. El uso de cloro elemental ha sido sustituido por dióxido de cloro llevando las concentraciones de AOX en los efluentes de 5 a 10 Kg. por tonelada de pulpa seca del proceso tradicional a 1 Kg./tonelada con el proceso actual. En algunas plantas ya se produce pulpa sin uso de cloro que ha sido reemplazado por peróxidos y ozono.
Mejoras en el tratamiento de aguas residuales
Las aguas residuales de las productoras de pulpa para celulosa se tratan por dos sistemas las lagunas y las plantas de barros activados, en todos los casos los barros residuales contienen AOX. En el proceso de lagunas aireadas se llega a generar entre 0 y 5 Kg. de sólidos por tonelada de pulpa tratada que contiene entre 2 y 30 g. de AOX por kilo en los procesos de lodos activados las cifras correspondientes son 5 a 25 Kg. de lodo/tonelada con 10 a 25 g de AOX por kilo. Estos lodos contaminados pueden disponerse por incineración lo que genera el problema de aparición de dioxinas en aire, o por rellenos de seguridad.
El problema que presentan los tratamientos de efluentes es que pese a su eficacia pueden permanecer en las aguas compuestos tóxicos. El uso de dióxido de cloro genera altas concentraciones de clorato que actúa como alguicida. Se debe controlar también la carga orgánica que se vierte a los efluentes y las emisiones de fosfatos y nitratos.
La contaminación del aire por las productoras de celulosa también es un punto a considerar en el proceso.
Contaminación del aire por las industrias productoras de pulpa para papel
Uno de los principales inconvenientes generados por el proceso Kraft es la formación y descarga a la atmósfera de compuestos reducidos de azufre que causan severos problemas de olor. Los compuestos como los mercaptanos y el dimetilsulfuro surgen como consecuencia de la actividad de sulfuros y metilsulfuros sobre los componentes de la lignina. Los tiempos prolongados de cocción utilizados en algunos procesos llevan a la producción de mayor cantidad de mercaptanos.
Las emisiones de material particulado llegan a 0,25 toneladas por tonelada de pulpa producida y pueden controlarse con precipitadotes electrostáticos
La eliminación de óxidos de azufre depende básicamente del tipo de combustible utilizado, los combustibles fósiles pueden contener distinto grado de azufre, su eliminación reduce este problema.
Dr. Juan Moretton
Profesor Asociado de la Cátedra de Higiene y Sanidad.
Facultad de Farmacia y Bioquímica
Universidad de Buenos Aires
Enviado por:
Amalia Dellamea
Centro de Divulgación Científica

martes, 21 de julio de 2015

Seguimiento y conclusiones Intervención Río Chovellen – 21 de Julio de 2015

@vigilantecosta
Hace prácticamente un mes atrás que nos correspondió indagar respecto de la intervención del Río Chovellen, en la comuna de Pelluhue, de la región del Maule. 
Puntualmente, la inquietud vino de distintas personas que manifestaron su preocupación al ver en su sección final (Puente hacia el oriente) que se estaba extrayendo “material árido” directamente del lecho del río. Fuimos al sector y, efectivamente, había un manejo inusual y maquinaria pesada realizando los trabajos mencionados.
Como programa es nuestra costumbre recabar todos los antecedentes necesarios a través de la municipalidad de Pelluhue y su Alcalde, Don Nelson Leal Bustos; el Director de de DOH Maule, Señor Roberto Salazar; y por intermedio de ley de transparencia (L. 20.285) a SMA y DGA (aún no llega info DGA).
Sobre los permisos y antecedentes legales recogidos
Este trámite se realizo a través de Secpla municipal quienes derivan solicitud a DOH en espera de informe técnico favorable el 11 de mayo del presente año y la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Maule nos informa de los aspectos relacionados con la solicitud y otorgamiento de los permisos para Proyecto de Extracción de Aridos por un particular. La cantidad autorizada por DOH es de 10.557 m3 de material de áridos dentro de ciertas coordenadas establecidas en el lugar de la intervención (se detallan coordenadas en documento DOH). El tiempo de duración del permiso de extracción es de 6 meses que se cuentan desde el 18 de mayo, fecha en que se otorga informe técnico DOH favorable, en adelante.
Sin perjuicio del permiso, o autorización, de la concesión por parte de la DOH  para la ejecución de las obras se requirió de un certificado del municipio de Pelluhue para poder iniciar los trabajos en el río. La DOH, junto a los antecedentes que nos hizo llegar, presenta certificado de la Dirección de Obras municipal de Pelluhue que detalla la autorización (en mismo polígono) de 500 m3 de extracción y, se subentiende, que será personal de dicha dirección quienes fiscalizarán limites de cantidades certificadas permitidas.
Contraparte. Replica
Desde un comienzo mantuvimos un diálogo directo con el titular del proyecto y en última conversación (26 de junio) explicó sentido de la intervención mencionando que contaba con los permisos para hacer los trabajos y que se extraerían 500 m3 de material del río. En esa ocasión titular responsable señala que en días próximos se sacaría el material que obstruía cauce y que también contribuiría en el mejoramiento del camino lateral subiendo su cota inundable; además de realizar trabajos de mejoramiento de la ribera para un mejor acceso y que se pagaron los permisos respectivos para la realización de las obras.
Por nuestra parte le expresamos la inquietud y preocupación de vecinos y personas que se comunicaron con nosotros al notar la intervención del río, informándole, en esa ocasión, que estábamos en espera de información solicitada a DOH y DGA dentro de 20 días hábiles y, en ese lapso de tiempo, esperábamos poder tener resultados positivos y comunicarlo públicamente para tranquilidad de los interesados.
Estado Actual
En los últimos días se han ido reduciendo las cantidades de material acumulado quedando algunas cantidades menores en la ribera sur y se mantienen trabajos en calle lateral. Respecto de situación inicial se observa cauce despejado y disminución de material acumulado en lecho del río. Se mantienen maquinarias en el sector por lo que se estima que trabajos aun no han concluido.
Conclusión
Es interesante observar dentro del proceso de este caso la importancia de incidir, participar y que ser un agente activo dentro de la comunidad nos permite poder relacionar progreso, desarrollo y buen vivir. Comprendemos, de manera lógica, que ciudadanía tiene derechos y también deberes y en comunas rurales como Pelluhue, por ejemplo, se da esa oportunidad que otros no tuvieron o fueron incapaces de defender por diferentes razones. No es ánimo de acusar o culpar a nadie de esa incapacidad o desconocimiento frente al progreso y sus utilidades. Hoy, sí lo sabemos. Experiencias como Huasco, Mejillones, Ventanas, Coronel son solo una muestra de lo que no debemos ser y para donde no queremos ir. Eso es decisión de todos y las amenazas están ahí, existe ya las han sufrido.
Es por eso que en ocasiones la legalidad se critica o cuestiona cuando su ejercicio afecta, directa o indirectamente, a la comunidad, su infraestructura social o su entorno y es, en ese momento, cuando podemos accionar objetivamente, exponiendo los distintos aspectos ligados a algún hecho especifico, siendo nuestro fin analizar y viabilizar estrategias de prevención y mitigación, identificando orígenes y responsabilidades frente a hechos que puedan afectar, dañar o impactar la fragilidad de los ecosistemas locales.

Esto permite acciones conjuntas que frente a situaciones que impacten o alteren ciertos espacios públicos considerados como insumos de la comunidad o parte de la infraestructura social que soporta la carga de residencia local y temporal sean preservados, reconocidos y protegidos como parte del patrimonio local.
Como programa de protección ambiental es vital ser una herramienta de apoyo hacia la comunidad cuando existen condiciones que puedan afectar la salud, su calidad de vida o su medio ambiente y, es fundamental, poder exponer todos los antecedentes antes de emitir juicios de valor respecto de algún hecho que podamos compartir o disentir. De esta manera, cuando existe toda la información posible, podemos emitir una opinión y esperar resultados positivos.
Seguiremos observando nuestros ríos entendiendo que son parte de nuestra comunidad y que debemos crecer junto a ellos de manera natural.

jueves, 2 de julio de 2015

Foto sobre construcción de represa dentro del Parque Nacional Puyehue causa gran impacto en redes sociales

Fuente: El Ciudadano - Derecho al Agua
El tráfico de influencias, responsabilidades políticas y el precario Código de Aguas se conjugaron para dañar al área protegida, una de las primeras fundadas a nivel nacional.
Una imagen que circula en las redes sociales ha generado gran impacto en las últimas horas convirtiéndose en trending topic en Twitter. Se trata de una fotografía que muestra la construcción de una central hidroéletrica al interior del Parque Nacional Puyehue, en cuyo proyecto habría tráfico de influencias y responsabilidades políticas.
El Parque Nacional Puyehue está ubicado en la precordillera de la Región de los Lagos, en la zona sur de Chile. Es desde 1941, uno de los primeros parques nacionales creados en el país, y por su estatus de protección pertenece al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), y por tanto destinada a la preservación de ambientes naturales y biodiversidad.
La empresa HidroAustral S.A. (filial del grupo energético italiano Idroenergía) proyectó, al interior de este Parque Nacional, el emplazamiento de 2 bocatomas para una central hidroeléctrica de pasada denominada “Palmar-Correntoso,” con una potencia estimada de 13 megawatts.
La empresa cuenta con derechos de agua otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA) desde el año 1992; durante el periodo en que el Código de Aguas (previo a la reforma de 2004) no exigía explicitar el tipo de utilización que se daría a los derechos solicitados. La utilización de estos recursos hídricos en un sector ubicado al interior del Parque, y el diseño del proyecto, generarán impactos negativos sobre los recursos naturales del Área Protegida y provocará una alteración permanente de la condición original del Parque.
La evaluación y aprobación de un proyecto hidroeléctrico con fines comerciales al interior del Parque contraviene la Ley de Bosques N°4,363 del año 1931, en virtud de la cual se estableció el estatus de protección de esta área; y viola la Convención de Washington, que es Ley de la República desde 1967. Dicha Convención establece la prohibición de utilizar con fines comerciales los ecosistemas y recursos naturales protegidos; e impide alterar la condición natural de los Parques Nacionales. La protección del Parque también está contenida en la Ley Nº19.300, al señalar que el Estado fijará un Sistema de Áreas Protegidas con el objeto, entre otros, de tutelar la preservación de la naturaleza.
A pesar de toda esta regulación, el proyecto de Hidroaustral S.A. fue aprobado por la Comisión Regional de Medioambiente (COREMA) de la Región de los Lagos en julio de 2008, y afectará directamente el caudal de los ríos Correntoso y Pulelfu; causando la alteración del hábitat acuático, la vegetación y por ende de la flora y fauna del área.
El problema que expresa este conflicto es la supremacía de los derechos de agua constituidos en virtud del Código de Aguas 1981, y de la Ley Eléctrica de 1982, por sobre las regulaciones establecidas en la Ley de Bosque de 1931 y en las Convenciones de Washington (1967) y de Biodiversidad (1994). En este caso, la extracción de recursos hídricos y las obras hidráulicas, afectan las cuencas de los ríos Palmar y Corentoso, impactando su fauna hidro- biológica y la flora y fauna terrestre. El permiso entregado por la COREMA también permite la tala de bosque nativo a tala rasa al interior del Parque, lo que perjudica la conservación de la biodiversidad, los valores escénicos y el destino turístico del área.
En el caso del Parque Nacional Puyehue, se expresa claramente la ocurrencia de irregularidades en los procedimientos de la institucionalidad ambiental vigente, y en la aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; evidenciándose tráfico de influencias desde y entre funcionarios del Estado para relajar la aplicación de la ley.
También se observa el lobby ejercido por diversos actores económicos, para obtener la aprobación de proyectos de explotación de recursos naturales al interior de áreas protegidas. Asimismo refleja el completo desconocimiento de los tribunales de justicia sobre la legislación sectorial de relevancia ambiental. Este hecho impidió que los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema se atuvieran al respeto del Estado de Derecho vigente, en lo relativo al estatus de protección del patrimonio ambiental. Cabe notar que el estatus jurídico de los Parques Nacionales en Chile es el de mayor rango de protección, entre los 17 diversos tipos de áreas protegidas consagradas en la legislación vigente.
Este conflicto muestra una clara confrontación entre actores e instituciones del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; evidenciando incoherencias e irregularidades en el ámbito de la probidad administrativa, y carencias profundas en el desempeño de la justicia ambiental.
Entre los actores involucrados en el conflicto destacan Clemente Pérez, presidente de la empresa pública Metro de Santiago, yerno del Ministro del Interior y abogado de HidroAustral. Pérez, no sólo realizó la constitución legal de la empresa italiana Idroenergía en Chile, sino que la representó durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); y lideró la defensa de la empresa en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ante el recurso de protección interpuesto por diputados de la Comisión de Medio Ambiente.
El caso Puyehue también involucra al Intendente de la Región de Los Lagos, Sergio Galilea, subordinado directo del Ministro del Interior y presidente de la COREMA, instancia que aprobó las centrales hidroeléctricas al interior del Parque Nacional Puyehue.
En el ámbito de los permisos sectoriales, fue determinante para lograr la intervención del Parque el rol de la directora nacional de CONAF, Catalina Bau, bajo cuya administración están las Áreas Silvestres Protegidas. Dicha funcionaria, en contra de las regulaciones vigentes, y como autoridad superior de CONAF Nacional, contradijo la posición de CONAF Región de los Lagos, que había rechazado el proyecto. Este hecho provocó una grave confrontación interna entre los trabajadores y profesionales de CONAF (Asociación de Guardaparques y el Sindicato de Profesionales de CONAF), con la directora nacional de la entidad.
Contra la decisión de la CONAF Nacional y de la COREMA Región de los Lagos, tuvieron un rol ejemplar los parlamentarios de la Comisión de Medio ambiente de la Cámara de Diputados, quienes realizaron acciones legales para impugnar el permiso ambiental dado por la Corema, y que agruparon a un conjunto de diputados de todos los sectores, para constituir una Comisión Investigadora al respecto, cuyas conclusiones se incluyen mas adelante.
Finalmente, dado a que esta Área Protegida esta bajo administración de CONAF y no existen comunidades humanas al interior del territorio, la defensa publica del Parque, además de lo obrado por el Congreso, fue asumida por ONG ambientalistas nacionales como Chile Sustentable, Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, Fundación Terram, Instituto de Ecología Política y CODEFF, quienes junto al Sindicato de Profesionales de CONAF, lideraron el rechazo público a la intervención del Área Protegida ,y llevaron adelante recursos administrativos de impugnación de la decisión ante la Contraloría General de la República, y definieron columnas de opinión y denuncias en los medios de comunicación y a la opinión pública.

Relación con el marco jurídico vigente
El Parque Puyehue fue creado por Decreto Supremo N° 374 del Ministerio de Tierras del 8 de abril de 1941, en virtud del artículo 11 de la Ley de Bosques, y desde el 18 de septiembre de 2007 es Reserva Mundial de la Biósfera de UNESCO.
La condición del Parque Nacional Puyehue ha sido violada, a pesar de que este Parque está protegido por la Ley de Bosques, vigente desde 1931, y por la Convención de Washington de 1940, ratificada por Chile en 1967, que prohiben cualquier explotación de su riqueza natural con fines comerciales. Para autorizar este tipo de proyectos, ambos cuerpos legales exigen que el Congreso Nacional legisle, para desafectar por ley el área a ser utilizada comercialmente.
Chile consagró como ley nacional la Convención Internacional para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América de 1940, llamada comúnmente Convención de Washington. Esta Convención fue ratificada por Decreto Supremo Nº531 del 23 de agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicada en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1967. El cuerpo legal establece, principalmente en su Artícul N° 3, que en los Parques Nacionales no se explotarán las riquezas existentes con fines comerciales, prohibiéndose además la caza, matanza y captura de especímenes de fauna y destrucción y recolección de ejemplares de flora». Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales».
En la misma dirección, la Ley de Bosques del año 1931 establece que «Las reservas de bosques y los parques nacionales de turismo existentes en la actualidad y los que se establezcan de acuerdo con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley» (art.11).
En este contexto, la construcción de centrales hidroeléctricas, sus bocatomas y tuberías para conducción del agua, al interior del Parque Nacional Puyehue, tienen una finalidad económica y comercial, lo que infringe esta Convención internacional.
La construcción de centrales hidroeléctricas en parques nacionales es también contraria a otras estipulaciones de la Convención de Washington, señaladas en los Artículos N°1 y N°5, relativos a la protección del territorio, paisajes, flora y fauna, aguas, entre otros recursos; y a la obligación asumida por el país de establecer y aplicar regulaciones destinadas a asegurar la protección de éstos, lo cual constituye una obligación en el Parque Nacional Puyehue, para mantener su condición natural.
Por su parte, el Convenio sobre Diversidad Biológica, también suscrito por Chile el año 1994, y ratificado oficialmente por el D.S. Nº 1963 del año 1995 (por lo cual adquirió la condición de Ley de la República) también protege al Parque Puyehue. El Artículo Nº 8 de dicha Convención se refiere a la conservación in situ, como la que se efectúa en el Parque Nacional Puyehue, y establece entre otras, que cada Parte Contratante:
  • Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas, donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
  • Elaborará directrices para la selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
  • Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat natural y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.
Es decir, Chile se ha comprometido al cumplimiento de este convenio internacional, que respalda la preservación que se lleva a cabo en el Parque Nacional Puyehue.
Sin embargo, la Empresa HidroAustral cuenta con los derechos de agua otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA) el año 1992. Estos derechos obtenidos para fines comerciales, no tienen relación alguna con los objetivos de protección del Parque Nacional, y al contrario, de materializarse las obras significarían impactos negativos sobre los recursos naturales protegidos y una alteración permanente de la condición ambiental del Parque.
La preservación de la naturaleza y la conservación de los recursos naturales de valor excepcional, también está contenida en varios artículos de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y de manera especial en el Artículo Nº 34 que señala «El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental». El Artículo Nº 36 agrega que «Formarán parte de las áreas protegidas mencionadas (…), las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales situados dentro de su perímetro». Ambos artículos son perfectamente compatibles con la calidad legal del Parque Nacional Puyehue, y la condición jurídica de los ríos Puleufu y Correntoso y de sus aguas.
Adicionalmente, el Artículo N°10, letra (p), de la Ley N°19.300, establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: p) Ejecución de obras, programas o actividades en Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Vírgenes, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita». A juicio de CONAF, la expresión «…en los casos que la legislación respectiva lo permita», se refiere exclusivamente a proyectos y actividades compatibles con los objetivos y condición del Parque Nacional, como sucede con obras y proyectos necesarios para el manejo de áreas silvestres, como son instalaciones recreacionales de cierta envergadura, complejos administrativos, introducción de embarcaciones turísticas en lagos, ciertos caminos y obras civiles, etc.
Al contrario, no podría referirse ni aplicarse a obras y proyectos ajenos a los fines y objetivos de preservación de Parques Nacionales u otras categorías que, no obstante la aplicación de medidas de mitigación, siempre causarán modificaciones ambientales y alteraciones a la condición natural de los ecosistemas (aún cuando puedan ser consideradas como obras factibles de ser aprobadas ambientalmente en terrenos ubicados fuera de áreas silvestres protegidas).
El Artículo N°11 de la Ley Nº 19.300 establece que los proyectos requerirán la elaboración “de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan: a) “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire“; y b) Si su “localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar“. En relación a estos artículos, CONAF manifiesta que debe aplicarse el mismo criterio e interpretación señalada en el Artículo Nº 10 de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Rol y acción del Estado.
El proyecto Hidroeléctrico de HidroAustral, al interior del Parque Nacional Puyehue, fue aprobado por la COREMA de los Lagos, por 7 votos contra 6, mediante Resolución Exenta N° 380. Dado el estatus legal de protección del Parque, el Ministerio de Bienes Nacionales, CONAF, SERNATUR, la Dirección General de Aguas y CONADI rechazaron el proyecto.
En respuesta al actuar de la COREMA, parlamentarios de todas las corrientes políticas, entre ellos los diputados Enrique Accorsi (PPD) y Alejandro García-Huidobro (UDI) y el senador Guido Girardi (PPD), de las Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y del Senado, en su condición de usuarios del Parque, presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de Resolución Exenta Nº 380 de COREMA Los Lagos, mediante la cual se aprobó la Central Hidroeléctrica Palmar-Correntoso de Hidro Austral S.A.
En representación de la empresa, asumió la defensa legal del proyecto Clemente Pérez, presidente (en ejercicio) de la empresa estatal Metro y yerno del Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, superior jerárquico de Sergio Galilea, intendente regional de Los Lagos, quien aprobó esta iniciativa.
En desprecio a las leyes de Procedimiento y Probidad Administrativa, Clemente Pérez se trasladó el 24 de septiembre de 2008, a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, donde alegó contra el recurso de protección de los parlamentarios, que buscaba anular el irregular permiso ambiental. Anteriormente, en mayo de 2007, mientras Pérez asumía el máximo cargo público en el Metro, gestionaba en paralelo la constitución de la sociedad HidroAustral -filial del grupo energético italiano Idroenergía-, según consta en la notaría Raúl Perry Pefaur, en el centro de Santiago.
La COREMA, por su parte, utilizó argumentos formales para desestimar el recurso de protección, afirmando que las resoluciones ambientales no afectan la garantía constitucional “de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de preservar la naturaleza” (Art. 19, Nº8), por no tratarse de actos materiales; sino sólo un trámite más de todos aquellos requeridos para ejecutar un proyecto.
El intendente y presidente de la COREMA en la época, Sergio Galilea, adujo que “aquí no estamos en la dictadura, donde las cosas se hacían por imposición. Estamos en democracia y dentro de ella nosotros realizamos una gestión profesional de cada proyecto. Aprobamos unos y rechazamos otros. En este caso lo aprobamos, porque consideramos que no hay una daño ambiental grave, toda vez que se trata de una central de pasada, que sólo ocupara 900 metros y que se confundirá con el entorno natural del Parque Nacional Puyehue”.
La defensa de la empresa HidroAustral S.A. se amparó en los derechos de aguas de su propiedad para ejecutar el proyecto, argumentando que la autorización ambiental, el Convenio de Washington y la legislación nacional no le impedían ejecutar el proyecto hidroeléctrico, sino sólo le imponía restricciones que el proyecto cumple.
El recurso de protección de los parlamentarios fue rechazado por 3 votos contra 0. Apelada la sentencia ante la Corte Suprema, ésta resolvió, en febrero de 2009, que “es posible realizar proyectos u obras en Parques Nacionales y otras áreas protegidas». Los magistrados basaron su razonamiento en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (19.300) que exige que proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, incluidas obras en Parques Nacionales, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). No tomaron en cuenta la Ley de Bosques, ni la Convención de Washington suscrita por Chile, que señala que los límites de los Parques Nacionales no serán alterados, ni enajenados. Y que sus recursos no se explotarán con fines comerciales, salvo si se aprueba una ley especial para ello.
De esta forma, los supremos de la Tercera Sala (Constitucional), Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y el abogado integrante Ismael Ibarra, concluyeron que «es posible realizar proyectos u obras en Parques Nacionales y otras áreas protegidas». Y que en el caso de la propuesta de HidroAustral es factible, porque se impuso al titular una serie de condiciones y exigencias para eliminar los efectos adversos de las obras.
El fallo también consideró que el proyecto no afectaría “el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, y de preservación de la naturaleza”, como lo sostiene la Constitución Política. No obstante, la Ministra Sonia Araneda emitió un voto de minoría, donde sostuvo que las medidas de mitigación y las acciones de reparación que deben realizarse ”no resultan suficientes o apropiadas”.
El voto en contra de la Ministra Araneda también argumentó que “ninguna de las protecciones al ecosistema planteadas por los organismos gubernamentales, aseguran que no se generen consecuencias inciertas en el mantenimiento de poblaciones de especies hidrobiológicas”.
La jurisprudencia ha reconocido las áreas protegidas y el medio ambiente incluso frente a autorizaciones otorgadas por resoluciones de las COREMAS, como se establece en las causas Rol N° 2684-98 sobre caso de forestal Trillium; Rol N° 2246 sobre caso de forestal Cascada Chile; y Rol Nº 19824 sobre caso de explotación de aguas del Lago Chungará.
Jurídicamente, las actividades de conservación y de utilización económica de los recursos naturales no son compatibles, por lo que se debe dejar sin efecto el acto que autoriza la intervención del Parque. O bien, se debe exigir desafectar por ley la porción del área protegida que se usará en fines comerciales, requisito que la autoridad administrativa no cumplió.
La sentencia de la Corte Suprema, en el caso Parque Nacional Puyehue, se hace parte de una doctrina errada con referencia a las resoluciones ambientales, estableciendo que las Resoluciones de Calificación Ambiental, mediante las cuales se aprueban o rechazan los proyectos, son meros actos de opinión, intermedios, no susceptibles de afectar las garantías constitucionales. La Corte Suprema debe corregir esta interpretación, estableciendo la correcta doctrina, consistente en que estos actos administrativos de la autoridad ambiental son objeto de acción cautelar, cuando de modo ilegal se autoriza afectar el derecho constitucional “a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y preservar la naturaleza”.
Simultáneamente a las acciones judiciales, un conjunto de 41 parlamentarios solicitaron el 9 de septiembre de 2008 una sesión especial de la Cámara de Diputados para evaluar lo ocurrido en este caso. En dicha sesión, las Ministras de Medio Ambiente y de Agricultura defendieron la “transparencia” de la evaluación del proyecto, y el cumplimiento formal de las etapas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Luego de dicha sesión, la Cámara acordó lo siguiente:
a) Solicitar a la entonces Presidenta de la República, Michelle Bachelet, instruir a los Ministerios de Agricultura, de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente para que coordinadamente pongan en aplicación una política y legislación única, clara y eficaz respecto del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) en nuestro país, especialmente en lo relativo a los mecanismos y procedimientos a utilizar para la desafectación o los diversos usos de parte de sus territorios.
b) Reponer la participación efectiva de CONAF en el concierto internacional (hoy suspendida), que refuerce la posición de Chile en materia de conservación y preservación de su biodiversidad.
c) Solicitar al Ejecutivo adoptar las medidas legislativas pertinentes, y en el más breve plazo, para resolver definitivamente todos aquellos aspectos legales y administrativos que limitan la efectividad de la labor de la CONAF, en tanto sigue siendo una corporación privada y no un servicio público, tal como lo ha exhortado el propio Tribunal Constitucional, al analizar la Ley de Bosque Nativo.
d) Solicitar al Ejecutivo que instruya las medidas administrativas que correspondan, para restablecer el orden público ambiental, y el imperio del mandato constitucional, que obliga al Estado a velar por la preservación de la naturaleza, respecto de la amenaza y posible intervención, mediante un proyecto hidroeléctrico, del Parque Nacional y Reserva de la Biósfera Binacional Puyehue en la X Región de Los Lagos.
El caso Parque Nacional Puyehue, no constituye la única violación del estatus legal del SNASPE, en pos de inversiones eléctricas y mineras. Más bien ejemplifica un nuevo modus operandi: la COREMA de O’Higgins autorizó a Pacific Hydro para trasvasijar agua a través de 3 kilómetros desde el río de Los Cipreses hasta el río Cachapoal, en la Reserva Nacional Río de Los Cipreses; la COREMA Metropolitana aprobó el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo de AES Gener en los Sitios Prioritarios 4 y 5 de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad, en contra del Plan de Acción, diseñado por el gobierno, para acreditar cumplimiento de la Convención de Diversidad Biológica. También permitió intervenir formaciones geológicas e hidrogeológicas en el Monumento Nacional El Morado, y el glaciar y la laguna San Francisco, a pesar de estar protegidos por el Decreto 531/67, la Ley 18.362 del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, y la Convención de Washington. Finalmente, la COREMA de Tarapacá permitió prospecciones de la minera Vilacollo, del grupo Angelini, en la Reserva Nacional Las Vicuñas.

Posición, acción y propuestas frente al conflicto.
Por tratarse de un área protegida (con prohibición de actividades comerciales y extractivas en su interior) bajo propiedad y administración del Estado, la comunidad local no presentó en este caso la oposición que se registra en otros conflictos ambientales. El Parque Puyehue se encuentra en un área poco poblada, pero con importante infraestructura hotelera y desarrollo turístico: complejos termales en la localidad de Aguas Calientes, centro de esquí en Antillanca, deportes náuticos, pesca de trucha y salmón, y tránsito internacional entre Argentina y Chile. La zona es extensa y variada en patrimonio natural, incluye por ejemplo, los lagos Puyehue y Osorno, y los volcanes y lagos Rupanco y Puyehue.
La oposición directa contra el proyecto de HidroAustral, además de las acciones parlamentarias, fue realizada por organizaciones no gubernamentales nacionales y los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal. El planteamiento de estas organizaciones, mayoritariamente ambientalistas, estuvo centrado en solicitar el respeto del Estado de Derecho. Como se consigna en la instrucción del Ministerio de Bienes Nacionales, fechada el 28 de mayo de 2008, todo acto de transferencia, regularización, concesión, arrendamiento y en general cualquier acto de autorización de tenencia provisoria de propiedad fiscal que es parte de una Reserva Nacional, Reserva Forestal, Parque Nacional, Reserva de Región Virgen o Monumento Natural, deberá realizarse con estricto apego a la legislación vigente.
En el caso del Parque Nacional Puyehue, lo que correspondía, de acuerdo a la ley, si se quería utilizar sus recursos naturales con fines comerciales, era que el área fuera desafectada mediante un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo al Parlamento, pidiendo desafectar el área del proyecto hidroeléctrico. Lo anterior no se cumplió, sino que primaron intereses extraños, de particulares, servidos por autoridades del gobierno de turno.
Para evitar la ocurrencia de este tipo de irregularidades, es necesario que el país avance en la creación de un Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental a cargo de los procedimientos de evaluación, trasparentes y fiscalizables, con la finalidad de garantizar la primacía de las decisiones técnicas y legales por sobre consideraciones de interés privado.
Finalmente, es necesario que el Estado tenga un rol más activo en la definición de la política energética, pues en este caso queda patente que el argumento de las necesidades energéticas del país que repiten las autoridades del sector, y el afán de lucro de las empresas, no puede dominar el desarrollo de la generación eléctrica. De lo contrario, el país seguirá enfrentando en el futuro casos como el de la intervención comercial del Parque Nacional Puyehue.
Similar problema presenta el actual régimen jurídico de las aguas, dado que la autoridad nunca debió asignar derechos de agua al interior de un Área Protegida. Este absurdo normativo establece la necesidad de reformar el actual Código de Aguas, con el objeto de salvaguardar los recursos hídricos al interior de las Áreas Protegidas. Los derechos de agua no consuntivos, que posee la empresa HidroAustral sobre un caudal ubicado al interior del Parque Nacional Puyehue, según el mismo régimen privado, comercial y perpetuo con que imperan fuera de las áreas protegidas, constituyeron el factor que posibilitó finalmente, a través del ejercicio de esos derechos de agua, imponer el proyecto hidroeléctrico al interior del Parque.
Esta situación evidencia la ausencia de certeza jurídica de las Áreas Protegidas, y la necesidad de establecer reservas de agua y extinción de derechos existentes en dichos territorios; con el objeto de avanzar hacia la recuperación de la gestión pública de los recursos hídricos, en base a la coherencia con los usos de los territorios.
En el caso del Parque Nacional Puyehue, ni la ciudadanía ni el Parlamento pudieron evitar que la empresa hiciera uso de sus derechos de agua no consuntivos sobre un caudal ubicado al interior de un Parque Nacional, a pesar de lo establecido en la ley. El tráfico de influencias en la administración del Estado y la ausencia de Cortes de Justicia Ambiental especializadas para resguardar el marco jurídico ambiental vigente, aumentan el riesgo de que esto siga ocurriendo.