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sábado, 27 de abril de 2019

1ra. CUMBRE LATINOAMERICANA DE ORGANIZACIONES WATERKEEPER

En la ciudad de Cartagena de Indias – Colombia, a los 27 días del mes de abril de 2019, veintisiete organizaciones Waterkeeper de nueve países, se reunieron durante 4 días para tratar temas relacionados con la protección del agua en Latinoamérica.
    Teniendo como propósito para todos los miembros de la Alianza Waterkeeper, el abogar por cuerpos de agua aptas para el consumo humano, en las que podamos nadar y pescar, nos comprometemos a lo siguiente:
    1. Promover la protección de los cuerpos de agua y sus cuencas en la región, con énfasis en la Amazonía.
    2. Establecer las estrategias legales conjuntas, que nos permitan defender eficazmente los cuerpos de agua, de quienes los contaminan.
    3. Impulsar el uso de nuevas tecnologías para el monitoreo continuo de la calidad del recurso hídrico en los cuerpos de agua de la región.
    4. Utilizar sistemas de información geográfica abiertos que pongan a disposición de todos los ciudadanos datos actualizados sobre la situación de las cuencas hidrográficas en las cuales la alianza Waterkeeper está presente.
    5. Diseñar el Plan Estratégico 2019-2021 general para las organizaciones Waterkeeper de Latinoamérica, que oriente un trabajo mancomunado y efectivo para la consecución de estos fines.
    Ratificamos nuestro compromiso por la defensa del derecho al agua limpia en beneficio de la presente y futuras generaciones, así como toda forma de vida en el planeta mediante un trabajo colaborativo y de defensa de la comunidad. 
    Dado en Cartagena, a los 27 días del mes de abril de 2019, firman los representantes de las organizaciones asistentes a esta Cumbre:

    1. Maule Itata Coastkeeper (MICK) – Chile – Rodrigo de la O
    2. Cartagena Baykeeper (CBK) – Colombia – Elizabeth Ramírez
    3. Cartagena Baykeeper – Colombia – Fabio Ramirez
    4. Cartagena Baykeeper – Colombia – Nilson Figueroa
    5. Cartagena Baykeeper – Colombia – Anui Figueroa
    6. Río Cravo Sur Waterkeeper – Colombia – Felix Díaz
    7. Bogotá Riverkeeper – Colombia – Germán García
    8. Bocas de Ceniza Waterkeeper – Colombia – Liliana Garrido
    9. Río Irínida Waterkeeper – Colombia – Henry Pedraza
    10. Nicoya Península Waterkeeper – Costa Rica – Carolina Chavarria
    11. Guayllabamba Waterkeeper – Ecuador – Patricio Chambers
    12. Jiquilisco Bay Waterkeeper - El Salvador – José María
    13. Cabo Pulmo Coast Waterkeeper – México – Tania de la Vega
    14. Cabo Pulmo Coast Waterkeeper – México – Reina Macklis
    15. Tijuana Waterkeeper – México – Margarita Díaz
    16. San Quintin Bay Waterkeeper – México – Ricardo Domínguez
    17. Todos Santos Waterkeeper – México – Roger Herrera
    18. Los Cabos Coastkeeper – México – Martha Moctezuma
    19. Los Cabos Coastkeeper – México – Francisco Alcocer
    20. Loreto Coastkeeper – México – Hugo Quintero
    21. La Paz Waterkeeper – México – María Ugalde
    22. Chagres River Waterkeeper – Panamá – Patricia Oviedo
    23. Río Mapacho Waterkeeper – Peru – Ronald Catpo
    24. Marañón River Waterkeeper – Peru Bruno Monteferri
    25. Marañón River Waterkeeper – Christel Scheske
    26. Ozama Waterkeeper – República Dominicana – Luis Nuñez
    #WKA20 #WaterWin #WKLtpower 

    sábado, 20 de abril de 2019

    EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL BORDE COSTERO

    En el contexto del proceso de Privatización del Borde Costero que inició Piñera en su Primer Gobierno, se realizaron cambios en el Reglamento de Concesiones Marítimas que, a juicio de las autoras de este análisis refuerzan el proceso de privatización del último bien nacional de uso público que nos queda, como lo es el borde costero.
    El documento de estas autoras aborda, principalmente, los cambios progresivos en las definiciones del espacio que se conoce como "borde costero" para facilitar su adquisición por capitales privados, en una fórmula parecida a la llamada "Privatización del Mar" aprobada por Bachelet en el año 2010, que introdujo cambios a la Ley de Pesca para que las concesiones acuícolas pudiesen ser hipotecables por las entonces arruinadas salmoneras.
    Lea el Resumen Informativo:
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    Resumen informativo: Seminario sobre proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas, como extensión de la lógica privatizadora hacia nuestros bienes nacionales de uso público

    Las concesiones marítimas como forma de administración de los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales
    Chile, país ícono a escala planetaria de procesos privatizantes de los “Recursos” naturales, a través de la implementación de políticas que favorecen su aprovechamiento económico por parte de particulares, hoy se encuentra ad portas de concretar el último estadio de este proceso, como parte de una racionalidad de Estado, que viene a cerrar un ciclo de expropiación de los bienes nacionales de uso y dominio público, mediante el otorgamiento de concesiones marítimas orientadas preferentemente al uso privado, sobre nuestro mar adyacente (12 millas marinas) y sus playas.
    Así las políticas públicas hoy apuntan hacia una reconversión en la función del estado, que pasa de ser administrador y garante de ciertos derechos básicos de la población en general, a ser mero gestor de procesos que permiten traspasar a manos privadas-particulares, la facultad de disponer de nuestros bienes nacionales como mercancía intercambiable, posibilitando el usufructo de ellos, lo que da las facilidades legales a sus poseedores para poder ,entre otras cosas, dejar tales bienes en parte de pago por las deudas adquiridas cada vez que realizan una “inversión”en tal sector.
    Este hecho hoy toma forma y adquiere rango legal, gracias a la promulgación en septiembre del año pasado del actual Reglamento de Concesiones marítimas, que viene a “otorgar a una persona derechos de uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales”, radicando esta potestad no sólo en manos particulares nacionales, sino en empresarios extranjeros con “domicilio en Chile”, que soliciten concesiones marítimas en el borde costero del país.
    El que en las últimas décadas el Borde Costero, -como categoría legal que porta en sí nuestro mar y sus playas- haya ido tomando cada vez más importancia como eje de desarrollo a nivel nacional, transformándose en un recurso estratégico desde el punto de vista económico, lo lleva a posicionarse como un territorio en disputa entre diferentes actores. Esto se ha manifestado, por ejemplo, en el fuerte lobby que han impulsado la Cámara marítima y portuaria de Chile (Camport) y la Cámara Chilena de la Construcción (desde 2009 a la fecha), promoviendo la necesidad de cambios legales orientados a mejorar las “condiciones” de sus respectivos sectores, en el aprovechamiento del Borde Costero, condiciones que hasta 2018 se orientaban preferentemente por usos relevantes predeterminados fundamentalmente por los criterios y lineamientos generales y específicos contenidos en la Política Nacional de uso del Borde costero (PNUBC).
    Esta PNUBC que data del año 1994, surge como la primera norma, mediante la cual se establecen los principios generales y específicos que debían predominar a la hora de dar un ordenamiento del borde costero del litoral, tomando en consideración el hecho de que se trata de bienes del estado, cuyo dominio pertenece a la nación toda, por lo que los intereses a privilegiar debían obedecer necesariamente al resguardo de su calidad de bien público, atendiendo al hecho de que por ser bienes naturales son un “recurso limitado”, que en algunos casos permite múltiples usos, en casos exclusivos y excluyentes y en otros casos compatibles entre sí, por lo que se debía armonizar los intereses que en ella participan, considerando aspectos sociales, de desarrollo económico y de uso de los “recursos naturales” y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE del cual forman parte, entre otros.
    Estos principios rectores, hoy se encuentran adormecidos y postergados en el actual Reglamento que rige en cuánto a otorgamiento de concesiones marítimas (2018), en vista del establecimiento en tal cuerpo reglamentario, de que es el Decreto con Fuerza de Ley N°340 de 1960, la ley de concesiones marítimas a considerar por tal RCM, -aún cuando no sea una ley propiamente tal- relegando esta “norma” (de rango legal inferior a una “ley”) denominada Política Nacional de uso del Borde costero a tener un papel marginal y acotado a aspectos de forma específicos, que no permiten aplicar ni el principio del resguardo del interés común por sobre el privilegio del interés particular en el uso y aprovechamiento del borde costero (mar y playas), ni su protección medioambiental frente a diversos proyectos de inversión que se asocian a los territorios a concesionar.
    Considerando la inexistencia en el actual Reglamento, de un criterio de ordenamiento general del territorio (mar y playas del país) como lo era la Política Nacional de uso del borde costero -aún vigente-, que permita conciliar que los posibles usos de estos espacios, estén acorde primeramente, con necesidades determinadas por las comunidades costeras antes que por los intereses económicos que el sector empresarial tiene actualmente en el borde costero del litoral, es que vemos la necesidad de denunciar tal atropello a nuestra soberanía, en función de que se nos deje elegir en cada territorio qué usos queremos hacer de ellos, pensando siempre en mantener el equilibrio entre el bien común de uso y dominio público, la protección medioambiental y la posible inversión privada, siempre que ésta no atente contra los principios antes mencionados, ni se sobreponga a nuestros derechos fundamentales.
    Para entender entonces el impacto de las medidas más importantes introducidas con la aprobación del actual RCM de 2018, resulta crucial mencionarlas, contextualizando sus posibles impactos a continuación:
    • Por una parte, se determina en este Reglamento que “no podrá ejecutarse construcción o instalación alguna si no mediare concesión mayor o menor, destinación, autorización o permiso sobre los bienes en concesión”(art 3) con lo se refuerza el poder de la autoridad de desocupar los “bienes ocupados indebidamente”(art 125), declarando la ocupación ilegal de estos, donde la fuerza pública procede sin más trámite a desalojar tales bienes (playas o mar adyacente) pero sólo en caso de que no se pague retroactivamente el período de ocupación ilegal, por lo que esa “ocupación” se puede mantener en caso de que se pague por hacerla. Con ello se desconoce el derecho a servidumbres establecidas legalmente, a las que tienen derecho por ejemplo, los pescadores artesanales, algueros, buzos mariscadores y sus asentamientos, vulnerando lo que al respecto se establece en el Código Civil de la república, sobre los derechos de tal sector en lo que son los espacios que pueden ocupar para los menesteres de la pesca (playas, terrenos de playa y mar territorial)
    • Se establece la facultad del ministerio y del director de otorgar no sólo el uso particular en cualquier forma de playas, terrenos de playa, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, sino que además se establece que pueden “otorgar un uso compartido bajo condiciones de compatibilidad (al parecer económica antes que social o medioambiental) con otros usos que permitan mejor aprovechar tales bienes, usos que ya no se rigen por la aplicación de los criterios de la PNUBC de 1994 - Para el caso de las destinaciones, que eran un tipo de concesión otorgada a servicios fiscales en particular, se establece que aquellos órganos de administración del estado que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio deben solicitar concesiones mayores o menores, entrando ahora entonces a competir por sectores a concesionar con el sector privado, dando cuenta del retroceso en la priorización de las solicitudes otorgadas al estado como representante del bien común.
    • Se establece la obligatoriedad de someterse al SEIA (Servicio de evaluación de impacto ambiental), solo en caso de extracción de materiales que supere cierta cantidad, que no queda claramente establecida, así como tampoco queda claro qué tipo de materiales son los que se extraen, como sí se establecía anteriormente en los otros reglamentos.
    • Se establece que las solicitudes de otorgamiento de concesiones marítimas se deberán ajustar a los criterios de uso y compatibilidad fijados mediante las zonificaciones regionales que se encuentren vigentes, aún cuando sólo hay dos vigentes en todo el país (Coquimbo y Aysén), quedando la interrogante de qué sucederá en las demás regiones del país donde dicho instrumento no se encuentre publicado en el diario oficial con su memoria de zonificación vigente.
    • En el caso de que se solicite la ampliación de concesiones marítimas, así como la renovación de las mismas, ya no se debe entender que la decisión de aceptarlas o no pasa necesariamente por su adecuación a la PNUBC, por lo que tales construcciones y su impacto ambiental por ejemplo, tanto para el caso de ampliaciones como para renovaciones, no se evaluará antes, durante, ni después de ya instaladas u otorgadas las concesiones marítimas.
    • Respecto al régimen jurídico de las concesiones en general, se establece que se regirán por la ley de concesiones (DFL 340 de 1960), el reglamento y reglas del decreto o resolución de otorgación de concesión, no haciendo referencia explícita a la PNUBC de 1994 como sí se hacía en RCM de 1995 y 2006.
    • Se reduce el derecho a oposición a una concesión tanto en relación a su objeto como al sector solicitado, a la sola posesión de intereses o derechos legítimos. En la práctica ello restringe cualquier oposición a la posesión efectiva de derechos legítimos, ya que la expresión “intereses legítimos” puede ser interpretada por el juez restrictivamente, debiendo éste evaluar qué intereses son legítimos y pueden justificar la oposición y cuáles intereses no lo son, pudiendo quedar excluidos ahora, intereses “difusos” o “colectivos” como lo son los derechos medioambientales, por ejemplo.
    • No se exige como requisito al momento de solicitar una concesión de cualquier tipo, el que quien solicite siendo extranjero tenga residencia definitiva, sino que sólo se establece que registre domicilio en Chile, lo que vulnera nuestra soberanía sobre bienes nacionales de uso público y fiscales.
    • Para el caso de las líneas de playa de mar en el país, el criterio de determinación que fija el S.H.O.A hace que este concepto y su medición no se ajuste a la definición del límite superior de las playas, como línea de las más altas mareas. La línea de la playa (que es la que levanta el S.H.O.A), se mide en cualquier mes del año y coincide con una pleamar máxima normal de cualquiera de todas las del año. La línea de las más altas mareas en cambio, se mide sólo una vez al año y en la pleamar equinoccial (junio de preferencia, pues ahí el mar llega a su máxima anual, sobrepasando tierra adentro a la pleamar máxima normal), sustrayendo con ello una importante parte del territorio que era considerado como playa. Esto hace pasar a la propiedad privada de particulares o a la de terreno de playa fiscal, toda la arena restante que antes era “la playa” que todos conocíamos, quedando “nuestra playa” la de uso público, reducida a ser una zona intermareal (donde transcurren la más baja y alta marea de cada día)
    • Se habla de cañerías aductoras que deben expresar en m3 cuánto desean extraer de agua de mar, sin especificar el destino de dicha agua. En procesos mineros sobretodo se habla de desalinización de aguas para procesos asociados a tal actividad. La pregunta conduce entonces, a los sectores que se está pensando destinar a dicho tipo de concesión, considerando el hecho de que recientemente se dio a conocer la existencia de gas metano mar adentro, en grandes concentraciones desde Valparaíso hacia el sur, concentrando mayores niveles en la zona de la Patagonia. El gas metano es antecedente del petróleo. La pregunta es, si es que las 4060 peticiones de concesiones mineras ingresadas a trámite en el país obedecen a dicho hallazgo y a la posibilidad de extraer el petróleo (u otros combustibles) desde el mar, vulnerando y obviando cualquier salvedad medioambiental para ello y si el presente reglamento de concesiones marítimas (2018) que rige al menos en el otorgamiento a dichas concesiones mineras, adecua su estructura interna en buena parte, para favorecer y potenciar la explotación minera mar adentro en nuestro maritorio. ¿Qué pasa con las 5 millas de reserva para la pesca artesanal, con los bancos naturales de recursos hidrobiológicos, algas y seres vivos en general que habitan los ecosistemas marinos?¿Nos acogeremos a las salvedades que tiene la ley de minería?
    • A este respecto además se establecen condiciones de confidencialidad en cuánto al otorgamiento de concesiones (destinaciones) con fines estratégicos (art 79) y en el Art 83, se habla de Coordinación en ejecución de garantía en actividades mineras. En efecto que deba ejecutar garantía, autoridad marítima deberá coordinar con SERNAGEOMIN con el fin de propender a la unidad de la acción y coordinar administración (única mención explícita a MINERÍA)
    • Dan cuenta de lo anterior, las disposiciones y el grado de preferencia que tienen en cuánto a la resolución de sobreposición de concesiones mayores con otras solicitudes, el que se ponga en primer lugar (1) El grado de afectación de la seguridad nacional en zonas consideradas estratégicas por el estado mayor conjunto, por sobre el (2) uso previsto para el área de acuerdo con la zonificación del borde costero que se encuentre vigente. Así el art 7° de la ley de minería establece “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existente en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la Seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional”
    • Si no está plenamente vigente la PNUBC se vulnera además el lugar preferente que la regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales, tenía frente a la minería, industrias en general no portuarias, inmobiliarias, pesca industrial, etc., dando cuenta del giro país dado al ordenamiento que se quiere hacer de los espacios del borde costero para potenciar su industrialización ejecutada por empresarios particulares, extranjeros y nacionales, marcando un retroceso del espectro del bien común o público, en comparación con la preponderancia del interés particular en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales de uso público y fiscales.
    • El que muchas de las atribuciones de la autoridad, respecto a la evaluación de la pertinencia del otorgamiento de concesiones marítimas, sea de carácter marcadamente facultativo antes que vinculante, provoca que finalmente no se tenga decisión real sobre los impactos de cada concesión otorgada sobre los bienes sujetos a ser concesionados (playa, terreno de playa fiscal, mar adyacente, rocas, porciones de agua y fondo de mar, etc). Ello se expresa en el hecho de que, de todos los informes solicitados a los organismos dependientes del estado, sólo dos tengan el carácter de vinculantes (art 58 al 63)
    • Se elimina la prohibición de otorgar concesiones en lugares de tránsito público o de uso habitual. Así mismo se elimina la prohibición de que al otorgar permisos para ejecutar rellenos en playas declaradas balneario, éstos no desvirtúen la finalidad de estas playas de ser balneario (se considera como tal el paraje dedicado ex profeso a baños públicos, esparcimiento o recreo, RCM 1961)
    • Se permite compatibilizar usos exclusivos y excluyentes (AMERB, ECMPO, Reservas, Parques) con otros usos como los acuícolas que antes no eran compatibles con éstos (concesiones salmoneras o de cultivos de especies hidrobiológicas organizadas por el hombre), o la introducción de proyectos inmobiliarios dentro de Reservas o Parques nacionales, usos que antes eran imposibles de otorgar gracias a la aplicación plena de la PNUBC en cuánto a los criterios de otorgamiento de concesiones marítimas y protección de espacios naturales de conservación medioambiental.
    • Se permite no sólo la ocupación ilegal de los bienes a concesionar (playas, terrenos de playa, fondo de mar y porciones de agua, rocas, etc) por parte de las grandes empresas -si es que pagan retroactivamente por el plazo en que han ocupado los bienes “irregularmente”-, sino que además pueden realizar rellenos irregulares, y construcciones aún sin que la concesión haya sido otorgada,(Art 126, 127 y 128) estableciendo en los requisitos de solicitud que “las obras existentes que no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a normas de excepción contenidas en la ley general de urbanismo y construcciones y su ordenanza”
    La reflexión final frente a esto es ¿Dejaremos que todo esto pase bajo el tapete, inadvertido, mientras asistimos a la expropiación de lo último que queda como bien nacional de uso público, de dominio público, asistiendo al desmembramiento progresivo no sólo del borde costero del litoral, sino del 54% del territorio nacional, que el Ministerio de Bienes nacionales está licitando actualmente, rematando al mejor postor, el mejor oferente o en términos simples, al que más pague por ello?

    Modificaciones que introduce el proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012)

    De aprobarse este proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas, sería el primer cuerpo normativo que eleva a categoría de ley la unificación y modificación de los reglamentos de concesiones marítimas y normativas (PNUBC) previos que contenían definiciones, lineamientos de uso, administración y aprovechamiento sobre el Borde Costero del litoral de Chile. Durante el actual período presidencial, este proyecto se reactivó, estando hoy en día en su segundo trámite Legislativo en el senado.
    Lo preocupante de este nuevo marco legal, es que descontinúa y desconoce el enfoque desplegado a partir de la Política Nacional de Uso de Borde Costero (1994)1 que incluye criterios más conservacionistas del ecosistema marino y costero, estableciendo además un mayor resguardo de los intereses del bien común ciudadano sobre los bienes fiscales y nacionales de uso público. El proyecto de ley, en cambio, se orienta al otorgamiento de mayores garantías para la obtención de un mejor beneficio económico del territorio costero por parte de los concesionarios.
    Los principales cambios que introduce este proyecto, son de definición de los elementos del Borde costero; de zonificación y relativos al régimen de concesiones marítimas. Sin embargo, el eje que da movilidad a la transformación, es el traspaso de la potestad de administrar los bienes nacionales de uso público, desde el Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Bienes Nacionales.
    Una Política nacional de uso del borde costero propende a un desarrollo armónico del territorio, identificando en sus principios generales aspectos sociales, desarrollo económico, de uso de recursos naturales, de protección del medio ambiente, etc. Así mismo, en sus objetivos generales se establece el “Propender a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo, acorde con las necesidades de desarrollo y las demás políticas fijadas sobre tales materias”.

    1. Zonificación: El proyecto regula y modifica el procedimiento de elaboración, discusión y aprobación del proyecto de zonificación del borde costero.
    • La zonificación se supeditará a los Usos que el proyecto de ley establece como obligatorios. Antes, en la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994 -aún vigente-, estos usos relevantes servían como marco referencial para que cada región eligiera los más pertinentes según su desarrollo local. -Además, los usos presentan significativas diferencias en relación a la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994. Es así que entre otros: -Elimina el uso preferente que da cabida a la regularización de los asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales existentes. (3 punto de importancia para la PNUBC) -Integra la pesca artesanal (como categoría global) al punto de actividades industriales económicas y de desarrollo, siendo de menor importancia que el turismo, haciéndola equivaler a la pesca recreativa e industrial, quedando antes que la acuicultura, la industria pesquera, la minería y la energía -No considera las, hasta ahora prioritarias, áreas sobre las cuales el Estado o sus organismos se encuentran desarrollando proyectos específicos o bien se estime necesario resguardar o reservar para proyectos futuros. -Sube desde el último lugar de importancia al segundo las actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera, la minería, la energía.
    Considerando que las Caletas y asentamientos humanos han sido las formas históricas, mediante las cuales se da cuenta del uso de territorio ejercido por parte de los pescadores artesanales, al eliminar este uso preferencial se limita y pone bajo posible amenaza de desaparición la continuidad de la práctica y oficios ejercido por este colectivo social, poseedores de un importante conocimiento biocultural que da continuidad y sustento a la rica biodiversidad de los ecosistemas en los que se desenvuelven para desarrollar su actividad, pudiendo considerar entonces que asistimos a presenciar un genocidio cultural.

    2. Principales transformaciones sobre Concesiones marítimas: En materia de concesiones el proyecto de ley apunta a posibilitar un ordenamiento territorial que armonice principalmente los usos productivos de la costa litoral con los intereses privados (principalmente industria, comercio exterior y turismo), teniendo como uno de sus objetivos manifiestos el garantizar seguridad jurídica para los titulares de concesiones de origen privado.
    Aun cuando el Estado se posiciona a la cabeza administrativa de los procesos de concesión, lo hace como mero agente de gestión, donde sí por un lado, a través de la CNUBC (Comisión nacional de uso del borde costero) –ahora órgano asesor presidencial-, se establecen los criterios para determinar los nuevos usos preferentes de las concesiones, y se adjudican los procedimientos administrativos; por otro, se limita sus atribuciones respecto a quienes serían o son titulares de las concesiones, disminuyendo su poder de decisión y actuación sobre situaciones como la caducidad de la concesión. Esto se ve reflejado en los siguientes cambios: - Eliminación de la potestad del Estado, que indica que éste puede poner término a cualquier concesión, destinación, permiso o autorización, sin necesidad de expresar causa alguna y sin estar obligado a otorgar plazo alguno de gracia. Esta facultad estatal que se había mantenido inamovible en los sucesivos reglamentos desde el año 1960, permite al Estado, recuperar el bien común de uso público, cuando el interés público lo estime conveniente.
    -Se elimina el derecho a oposición que existía en los reglamentos de 1995 y 2006, donde podía denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros alegasen que ella les irrogaría perjuicio. Es así que, a partir del proyecto de ley, quienes no posean títulos legítimos de dominio sobre una superficie de concesión, ya no podrán interpelarla, aun cuando pudiesen demostrar un derecho consuetudinario o cultural en la zona de interés (Art. 37)
    -En caso que dos o más interesados soliciten Concesión Marítima en todo o en parte, sobre un mismo sector, el actual proyecto introduce el procedimiento de licitación pública para otorgar la concesión al mejor oferente (ART 39°). Esta licitación presenta entre sus criterios de adjudicación la respuesta a indicadores de índole económica como monto de inversión y precio oferido (ART 54°). En comparación a las formas contenidas en los reglamentos anteriores, se observa un distanciamiento de los criterios que prevalecen en ellos con enfoque más conservacionista y centrado en el interés público, según lo dispuesto en los usos de zonificación, de la Política Nacional de Borde Costero fijada mediante el Decreto Supremo N°475 de 14 de diciembre de 1994.
    • Se maximiza el uso del borde costero al autorizar dos o más concesiones respecto a un mismo sector en el caso de tendidos de infraestructura, contemplando la salvedad de que estos “no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la Concesión Marítima vigente.” (Art. 28°)
    • El proyecto de ley afirma que los anteriores reglamentos entregan un derecho precario al concesionario en relación con el título que le otorga la concesión. Para contrarrestar este “problema” el Proyecto de Ley asegura nuevos resguardos y garantías a favor de los concesionarios privados que otorga la ley en materia de procedimientos administrativos.
    • Se realizan una serie de cambios que facilitan y aceleran los procedimientos de tramitación de otorgamiento y modificación de concesiones, donde por ejemplo, se amplían los plazos para tramitar renovación por parte del concesionario, y se reducen en términos de burocracia institucional y respuesta estatal. Además, se eliminan requerimientos para la autorización de transferencia y arrendamiento, eliminando la obligación de ser autorizados mediante la dictación de un decreto supremo, ante lo cual bastará con la constatación en escritura pública y el que sean inscritas en el Catastro Nacional
    Conclusiones
    Los profundos cambios que el proyecto de ley y el Reglamento de Concesiones marítimas de 2018 establecen, dejan en evidencia una total ausencia de la dimensión cultural y medioambiental en su contenido. Así por ejemplo, comunidades de pescadores y pueblos originarios indígenas, y su uso consuetudinario de los territorios queda subsumido en un segundo plano, a partir de una visión de desarrollo que privilegia los usos productivos desde una perspectiva meramente economicista.
    En el proyecto de ley no se hace mención alguna al derecho consuetudinario de los pescadores artesanales que está establecido el código civil, en los ART 612, 613, 614, donde se establece que los pescadores podrán hacer de las playas de mar y de las tierras contiguas hasta la distancia de 8 metros el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes, etc (...) enfatizando que los dueños de esos 8 metros no podrán poner cercas, ni hacer edificios o construcciones o cultivos y deben dejar trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. La incertidumbre que se ciñe sobre esta importantísima omisión, es sobre qué pasará entonces con aquel derecho declarado por Chile en la materia, pues la denegación de la servidumbre de pesca supone un acto que contraviene la constitución política y sus principios, deberes y derechos fundamentales a respetar como estado.
    Así mismo, desde la perspectiva de la relevancia ecosistémica y social del borde costero, el proyecto y el reglamento tienen importantes omisiones y grandes debilidades respecto a protección medio ambiental, lo cual resulta muy grave, en vista de que el enfoque actual que prima, da privilegio a los usos industriales y portuarios, vulnerando con ello seriamente la permanencia de la rica biodiversidad de flora/fauna, y de recursos hidrobiológicos/algas que aún albergan los ecosistemas costeros- marinos del litoral nacional.
    Sin embargo, lo que hoy resulta preocupante, además de este proyecto de ley en estado “latente”, es que el nuevo Reglamento de Concesiones Marítimas, viene a adecuarse en gran medida y de manera anticipada a las modificaciones que se pretenden introducir y plasmar con la aprobación del Proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012), por cuanto este reglamento (RCM 2018) introduce modificaciones sustanciales en relación a los reglamentos anteriores, desatendiendo el uso obligatorio de la PNUBC al momento de otorgar una nueva concesión marítima, hecho que entrega desde ya muchas más garantías jurídicas a sus beneficiarios, sobretodo del sector privado.
    El caso concreto en el que las concesiones entregaron a sus poseedores derechos de uso y goce sobre los bienes concesionados, lo encontramos en las concesiones de acuicultura. Pese a que ellas se rigen por un reglamento propio y por la ley general de pesca y acuicultura, en la que se establecían resguardos medioambientales obligatorios, donde se excepcionaba como área de aptitud para la acuicultura, las zonas que tuvieran bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas (Art 48, inciso 5° del D.S N°430 de 1991), el panorama de contaminación y de propagación de condiciones anaeróbicas del medioambiente acuático, que la instalación de tales concesiones ha provocado, deja en evidencia la absoluta contradicción que se puede llegar a alcanzar entre los principios de pseudoprotección medioambiental enarbolados por ley, y lo que se posibilita en el plano real y legal mediante los reglamentos y sus modificaciones. El sur de Chile, que es el sector que ha sido objeto preferente de las concesiones de salmónidos, es un ejemplo clarificador del provenir de los efectos de las concesiones sin regulaciones medioambientales de por medio. Esta parte de nuestro territorio hoy se encuentra totalmente devastada, contaminada a tal punto que en zonas de Chiloé no hay siquiera agua para consumo humano directo. Frente a tal panorama entonces, menos podemos pensar en que la gente pueda comer los recursos hidrobiológicos y algas que se encuentran (o encontraban) en bancos naturales dentro de sus territorios de uso cotidiano, por el nivel de contaminación generado por las salmoneras, por lo que cabe preguntarse ¿Qué pasará cuando se dé curso a las concesiones mineras en la mar?
    Todo lo anterior nos lleva a cuestionarnos el hecho de que si efectivamente este proyecto de Ley viene a poner un orden o a sentar las bases medioambientales y sociales para generar un desastre medioambiental en ecosistemas marinos y terrestres, en base a su decretación mediante el otorgamiento de permisos que conceden a quién los posea la potestad de devastar las prístinas zonas que quedan a lo largo del litoral costero de nuestro país, sea en mar, ríos o lagos. Finalmente, la pregunta es ¿Dejaremos que nos quiten lo único que va quedando como espacio público, común y que en cierto sentido es lo último que nos da aún la sensación de que Chile es más que un país en venta?
    Frente a dudas y preguntas al respecto, pueden dirigirlas al correo fedepesca06@gmail.com o al Facebook: Fedepesca Cardenal Caro

    viernes, 19 de abril de 2019

    NO al Vertedero Industrial #Arauco #Corto #Documental


    Director Vigilante ONG
    Aquí les dejamos un gran trabajo documental de Trompe Producciones donde se expone como desde hace un tiempo, comunidades del sur de la comuna de Constitución, junto a representantes de la comunidad cercana al Estero Marhueco en el sector de Las Cañas, se han reunido y organizado frente a una idea de proyecto por parte de la empresa forestal Arauco de instalar un vertedero de residuos industriales en un área cercana a las 30 hectáreas en predio forestal Guanaco 2, a unos 20 kilómetros al sur del centro de la ciudad de Constitución. 
    Aunque aún no ingresa al servicio de evaluación ambiental la inquietud de la comunidad local no se ha dejado esperar y han levantado una campaña contra el vertedero de la forestal criticando su emplazamiento y riesgos asociados. 
    Por nuestra parte, creemos que es un riesgo evidente para cabeceras de cuencas que son de alta fragilidad debido a la escasez hidrica actual, por sus características particulares dado que son esteros o ríos de bajo caudal y muchos de ellos que se alimentan de vertientes o napas subterráneas. Cualquier alteración o infiltración de elementos externos pone en riesgo los acuíferos dada su alta vulnerabilidad por factores antrópicos de alta intensidad como lo es, entre otros, el sector forestal. 
    De nuestra parte, seguiremos atentos al proceso y desarrollo de esta idea de proyecto de vertedero y colaboraremos para que ante todo sea la comunidad la que pueda defender sus aguas, su territorio.

    lunes, 15 de abril de 2019

    DECLARACIÓN PÚBLICA: Comunidades Kawésqar por la Defensa del Mar y Comunidad Yagán de Bahía Mejillones

    #TerritorioKawesqarSinSalmoneras
    Frente a las persistentes e insistentes presiones de la industria salmonera para instalarse y avanzar en los territorios ancestrales, Kawésqar y Yagán sin respetar los convenios internacionales que ha suscrito Chile voluntariamente. Desde el corazón de nuestros territorios declaramos lo siguiente:
    1. Las culturas Yagán y Kawésqar, cada una en su territorio ancestral, hemos luchado por la preservación de nuestra cultura inmaterial y material. Somos dos de las poblaciones supervivientes de un extenso proceso de exterminio de las cinco etnias patagónicas originarias, sometidas a un proceso de asimilación cultural al cual nos rehusamos.
    2. Por nuestra calidad de pueblos originarios Minoritarios gozamos de una serie de derechos humanos asegurados en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran actualmente vigentes, siendo una obligación para el Estado su aplicación y respeto. No obstante, esto no tiene que aplicar directamente a una consulta indígena citando al Convenio 169 la que se encuentra coartada por el decreto 66, por lo que apelamos a la aplicación de los derechos sustantivos expresados en el mismo. El Estado ha manipulado de tal manera la consulta Indígena que hoy solo se convierte en un proceso administrativo, que finalmente no es aplicado de acuerdo a los estándares internacionales.
    3. La protección de los recursos naturales son fundamentales para la subsistencia de nuestras comunidades y nuestras culturas, debemos recordar que la pesca caza y recolección son la actividad que ha mantenido a nuestros pueblos por miles de años y nuestra estrecha relación con el territorio marino es también parte de nuestra cosmovisiones, existen antecedentes históricos de sobra que hablan de esa correlación, ser, espacio, tiempo, territorio.
    4. Estos derechos ancestrales se encuentran contemplados en los artículos 13, 14 y 15 del Convenio Nº 169 relativos a la protección y resguardo del acceso a los recursos que se encuentren en nuestros territorios. La Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas del año 2007 en sus artículos 26, 27 y 32. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del año 1989, en su artículo 27 el derecho de las minorías étnicas a su propia vida cultural.
    5. La industria salmonera vulnera ampliamente los derechos antes mencionados y que nos atañen directamente.
    6. Todas la acciones emprendidas por la comunidades Yagan y Kawésqar están en forma y fondo basadas en la legislación vigente en Chile y los tratados internacionales, los que además hacemos efectivos en la Ley Nº 20.249 (ley Lafkenche), que crea el Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios, pronta a cumplir 10 años de vigencia en Chile.
    7. Nos asiste la convicción que el camino de reivindicar nuestros YAGÁN USI y KAWÉSQAR WAES, a través de la ley Lafkenche, es el correcto y que se fortalece día a día al ver que después de dos gobiernos sigue vigente la Ley de Pesca corrupta e inconsulta que nos quitó para siempre los peces para que sean transformados en alimentos para la industria salmonera.
    8. Hacemos un llamando a los y las que sostienen la legislación nacional a adoptar una posición al respecto y evitar se coarten nuestras acciones a través del lobby político empresarial, ya que Chile no se puede dar el lujo de retroceder en derecho indígena solo por ambición económica de los noruegos y japoneses que son los dueños de las salmoneras que operan en nuestros territorios.
    9. Finalmente declaramos que los estadounidenses, canadienses y europeos podrán seguir viviendo sin los salmones producidos en Chile, pero Chile, ni las culturas preexistentes podrán sobrevivir sin su mar, el que está siendo destruido por la salmonicultura. 
    ¡Los territorios Yagán y Kawésqar no se negocian se reivindican y se defienden, por la memoria de los antiguos! 

    COMUNIDAD YAGÁN DE BAHIA MEJILLONES COMUNIDADES KAWÉSQAR POR LA DEFENSA DEL MAR.

    domingo, 14 de abril de 2019

    El “mowigate” salmonero noruego en el sur de Chile


    Foto Referencial 

    Por Juan Carlos Cárdenas

    Los salmones escapados del centro de Mowi/Marine Harvest estaban siendo tratados con florfenicol, antibiótico que una parte de las dosis es absorbido por el tejido muscular del pez, mientras que un porcentaje variable es liberado a través de la orina y fecas al medio marino, teniendo un potencial efecto sobre la salud humana, al ser un factor de diseminación de resistencia bacteriana en el medio acuático y terrestre.

    “Aunque la mona se vista de seda, mona se queda”. Este dicho popular se estaría aplicando al reciente cambio de nombre efectuado por la mayor transnacional productora de salmones de cultivo a nivel global, Marine Harvest, que de ahora en adelante pasa a denominarse Mowi.
    Esta estrategia comunicacional intenta dejar en el olvido la deteriorada imagen de Marine Harvest, luego de años de conflictos ambientales, sanitarios y sociales con organizaciones ambientalistas, consumidores, comunidades costeras y pueblos originarios en Chile, Canadá y Escocia.
    En este contexto, Kristine Gramstad, directora internacional de comunicaciones fue despedida la semana pasada, mientras se nombraba una nueva directora de sustentabilidad.
    En el acto comunicacional efectuado en Pichi-Pelluco, Puerto Montt, para estrenar la marca Mowi en Chile, la transnacional noruega aprovechó de firmar un efectista convenio con el Servicio Nacional de Menores (Sename) para entregar una vez al mes una porción gratuita de salmón a las 17 residencias de niñas, niños y jóvenes de alta vulnerabilidad existente en la región símbolo de la industria salmonera.
    Aprovechando la presencia de la prensa, Fernando Villarroel, gerente general de Mowi/Marine Harvest, anunció que se encuentra en negociaciones con organizaciones para “ceder concesiones salmoneras a la pesca artesanal”, para lo cual cuenta con la intermediación del senador Rabindranath Quintero (PDC).
    Este anuncio de tratos compensatorios con la pesca artesanal tiene como antecedente el controvertido pago de 32 millones de pesos efectuado por la salmonera noruega a Jorge Bustos, expresidente de la Corporación Regional de la Pesca Artesanal de la Región de Los Lagos (Corepa), para que 240 pescadores declararán ante notario que habían participado de manera “espontánea” en supuestas recapturas de salmones escapados desde el centro de engorda de salmones de Mowi/Marine Harvest, ubicado en Punta Redonda, Isla Huar, comuna de Calbuco.

    El “Mowigate” salmonero noruego en Chile

    El no haber recapturado el 10% de sus salmones escapados constituye un delito tipificado en el Art. Nº 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA). Este indica que deben contemplarse medidas para evitar el escape de estos peces carnívoros exóticos. El Art. Nº 118 de dicha norma establece que “se presumirá que existe daño ambiental de conformidad con la Ley Nº 19.300 si el titular del centro no recaptura como mínimo el 10% de los ejemplares en un plazo de 30 días contados desde el evento, prorrogables por una vez en los mismos términos”.
    Los salmones escapados del centro de Mowi/Marine Harvest estaban siendo tratados con florfenicol, antibiótico que una parte de las dosis es absorbido por el tejido muscular del pez, mientras que un porcentaje variable es liberado a través de la orina y fecas al medio marino, teniendo un potencial efecto sobre la salud humana, al ser un factor de diseminación de resistencia bacteriana en el medio acuático y terrestre.
    Consultado sobre cuál era la situación legal derivada de los efectos del escape de 690.000 salmones al medio marino -el mayor escape registrado en la historia de la industria salmonera en Chile-, el gerente general de Mowi/Marine Harvest señaló que “sigue el proceso administrativo legal, judicial que corresponde. Creo que eso va a durar un buen tiempo. Nosotros estamos tranquilos, conformes. Presentamos nuestros descargos y no tenemos nada más que decir”.
    Durante este episodio, la transnacional vulneró diversas disposiciones de la LGPA y de la normativa sanitaria-ambiental Ejemplos de ello son:
    1. a) Después de haber tenido 60 días de plazo extendido por el Estado chileno, la salmonera noruega no recapturó el 10% de sus ejemplares escapados, tal como lo exigen los artículos 118 y 136 de la LGPA, evidenciando la infectividad de su Plan de Contingencia del Centro de Engorda de Salmones de Punta Redonda.
    2. b) El ingresar el 14 de septiembre del 2018 a la División Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), un Informe de Término de Contingencia, cuya información era falsa, ya que aseguraba mediante la consignación de capturas directas y otras estimativas el haber recapturado 187.949 peces, equivalente al 27,23% de la biomasa escapada.
    3. c) Para construir las denominadas capturas adicionales o “estimativas”, Mowi/Marine Harvest hizo un llamado a los pescadores artesanales regionales para que capturaran los salmones escapados que se encontraban en el medio marino, a pesar que esta actividad extractiva está prohibida por la Ley 18.892 de Pesca y Acuicultura de Chile.
    El informe entregado fue considerado no creíble por las autoridades chilenas. Eduardo Aguilera, Director regional de Sernapesca señaló que “ellos entregan declaraciones juradas y fotografías, pero nosotros no podemos dar fe de eso. La empresa está dando cuenta de una diferencia del orden de 149 mil peces, que nosotros no hemos visto. No fueron verificados por el Servicio. Por eso, estamos revisando esas declaraciones”.
    Por su parte, Alicia Gallardo, Directora Nacional del Sernapesca indicó que “nuestro equipo de abogados revisó los documentos y no constituyen un documento fidedigno, desde el punto de vista jurídico, por lo tanto no podemos usarlo”.

    Mowi/Marine Harvest : ¿Corruptor de la pesca artesanal?

    El millonario pago a los dirigentes y pescadores artesanales para que efectuaran declaraciones fraudulentas fue justificado por Villarroel, asegurando que “el tema fue un malentendido. Fue una de las cosas a recalcar del escape. No había ocurrido en la industria que hiciéramos partícipes a los pescadores en los procesos de recaptura, y eso fue lo que se logró”. Luego el gerente general agregó “ocurrieron situaciones que escaparon a nuestro control (sic). Pero la intención era aplicar los mismos estándares que se usarían en casos como este en otros países como Canadá o Noruega”.
    Frente a esta irregular situación, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ha formulado cargos contra Marine Harvest Chile S.A., titular del centro de engorda de salmones de Punta Redonda, por “incumplimientos a las condiciones, normas y medidas establecidas en dichas resoluciones”. Entre los cargos destacan el no mantener en el centro de engorda las condiciones de seguridad apropiadas, ni elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia, según las regulaciones RCA N°2040/2001 y RCA N°539/2011, y el mantener y operar instalaciones de apoyo en tierra no destinadas a la operación de ensilaje.
    La primera infracción fue clasificada por el SMA como gravísima, por constituir daño ambiental no susceptible de reparación, arriesgando Mowi/MarineHarvest la revocación de la RCA o la clausura o multa de hasta 10 mil Unidades Tributarias Anuales (UTA). La segunda infracción fue caracterizada como leve, por lo que la transnacional podría ser objeto de amonestación, o una multa de una hasta mil UTA.
    Importante es recordar que el 2016, el centro de engorda de Punta Redonda fue sancionado por el Sernapesca por no cumplir con el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA).

    Para mentir y comer salmón, hay que tener cuidado

    A pesar de existir diversos artículos y entrevistas realizadas a la transnacional y dirigentes pesqueros de Hualaihue, Calbuco y Puerto Montt, Fernando Villarroel indicó en forma confusa que no habían pagado a los pescadores artesanales, afirmando “Lo que pagamos fue para producir la recaptura de salmones. No podemos pagar por eso (sic)”. Esta declaración es contradictoria con lo que aseguró el gerente general de Mowi/Marine Harvest en junio del 2018, al periódico El Mercurio. Allí anunciaba que había dispuesto un presupuesto extraordinario para enfrentar la recaptura de salmones. “Puedo indicarle que estamos pagando $7 mil por ejemplar recapturado a los pescadores artesanales”.
    Adicionalmente, Villarroel confirmaba que existen seguros comprometidos por cada uno de los salmones fugados.

    La historia de los escapes de salmones de Mowi/Marine Harvest

    Un informe del Centro de Investigación y Desarrollo de Recursos y Ambientes Costeros (Centro I-Mar), de la Universidad de Los Lagos, indica que el nivel potencial de escape de salmones en Chile alcanzaría a los 4,4 millones de ejemplares al año, teniendo un efecto depredador sobre las especies nativas que podría llegar a 31.500 toneladas de peces y más de 17 mil toneladas de crustáceos.
    La información “oficial” entregada al Sernapesca es de carácter parcial y limitada. Entre los años 2010 y 2017, habrían existido 87 escapes masivos en las regiones de Los Ríos, Los Lagos, Aysén y Magallanes/Antártica Chilena, involucrando a más de 3 millones de ejemplares de salmón.
    En su reporte integrado global del 2018, la transnacional noruega reconoce haber tenido 15 escapes el 2017, con 23.223 peces fugados, habiendo duplicado sus escapes del 2016, que involucraron a 12.790 salmónidos.

    sábado, 13 de abril de 2019

    Sociedad Civil Chilena anuncia Cumbre Paralela a la Conferencia de la ONU sobre el Cambio Climático

    Chile Cop 25 #Ciudadania #Hito1
    Fuente: Futuro Renovable - Publicado 12 abril 2019|Futuro Renovable
    Sociedad civil en Chile se prepara para la COP25este jueves comenzaron los preparativos de Cumbre paralela que reunirá la visión y propuestas ciudadanas contra el cambio climático.
    Más de 60 representantes de organizaciones de la sociedad civil en Chile, se reunieron para aunar criterios, planificar acciones e iniciar un trabajo conjunto para implementar una cumbre social paralela a la próxima COP 25, que se realizará en Santiago entre el 2 y 13 de diciembre en el Parque Bicencentario Cerrillos.
    La masiva actividad, que convocó a organizaciones del mundo sindical, ambiental, territorial, las ciencias y la academia, se realizó al mismo tiempo que en La Moneda el Presidente Piñera hacia el lanzamiento oficial de la COP 25, en cuyo Comité ya se ha hecho presente la escasa participación de organizaciones de la sociedad civil en su composición.
    En el encuentro, que incluyó trabajo en grupos y plenaria, quedó de manifiesto que la transparencia y la participación de las organizaciones en instancias como esta es un derecho y requisito mínimo que el gobierno debe garantizar; y por ello, aunque estos espacios no sean procurados desde la institucionalidad, la ciudadanía los creará de forma autónoma, amplia y horizontal.
    En ese contexto, también se abordó la importancia de sensibilizar respecto de las acciones urgentes que deben desplegarse en la lucha contra el cambio climático y levantar los temas que componen la agenda ciudadana y que son indispensables para frenar el calentamiento global.
    Además, se estimó que este grupo debe convertirse en un referente de acción climática abierto a todas las organizaciones que deseen incorporarse, que no pertenezcan a la estructura del gobierno ni a los gremios empresariales, y cuya motivación sea velar por sostener soluciones verdaderas y defender los derechos humanos y el resguardo del medio ambiente. Los y las asistentes, expresaron también el interés de que la coordinación se dé con otras instancias similares que comienzan a estructurarse, a fin de que se creen sinergias que contribuyan a crear mejores acciones.


    Organizaciones participantes:
    • ANEF
    • CAN
    • Caritas Chile
    • CECC
    • Centro de DDHH Universidad de Chile Chao Pescao
    • Chao Carbón
    • Chile Sustentable
    • Coalición Ecuménica por el Cuidado de la Creación
    • Codeff
    • CODESA
    • Colegio de Abogados
    • Colegio Ingenieros Recursos Naturales
    • Colegio Médico
    • Comunidad Kawésqar Nómades del Mar
    • CR2
    • Defensoría Ambiental
    • Ecosistemas
    • Ética en los Bosques
    • Equipo Latorre
    • Espacio Público
    • FENATRAMA
    • FES
    • FIMA
    • Frente Ecológico Austral
    • Fridays for Future Santiago
    • Fundación Decide
    • Fundación Henrich Böll
    • Fundación Mar Adentro
    • Fundación Meri
    • Fundación Newenko
    • Fundación Nodo Social
    • Fundación Rompientes
    • Fundación Tantí
    • Futuro Renovable
    • Greenpeace
    • Guete
    • IDEA USACH
    • IEP MODATIMA
    • Movimiento Autonomista
    • Mujeres en Zona de Sacrificio Quintero Puchuncaví
    • Núcleo Milenio Energía y Sociedad
    • Observatorio Ciudadano
    • OCEANA
    • Programa de Derecho Ambiental UDP
    • Revolución Democrática
    • Saberes Colectivos
    • Salvemos La Campana
    • Semillas de Cambio
    • TERRAM
    • Vigilante Costero 
    • Yanapanaku
    • Mesa Ciudadana Eco Magallanes
    Contacto de Prensa:
    Constanza Dougnac, Coordinadora de Comunicaciones ONG FIMA. +56999378564.

    Fuente: Futuro Renovable - Publicado 12 abril 2019|Futuro Renovable - Ver Nota aparte

    viernes, 12 de abril de 2019

    Sociedad civil se prepara para la #COP25:


    El Jueves 11 de abril de 2019, más de 60 representantes de organizaciones de la sociedad civil se reunieron en la sede de la Fundación Heinrich Böell, para comenzar el camino hacia una #CopParalela donde #SinCiudadaníaNoHayCop.
    Excelente convocatoria y convergencia donde la representación ciudadana desde los territorios exige su espacio, levantar la voz y ser un contrapunto para la exigencia de una participación inclusiva que sincere cual es la real situación de nuestro país desde lo interno hacia lo externo (micro a macro) entendiendo que existen muchas deudas desde la administración del estado que las comunidades y organizaciones no gubernamentales deben hacer ver para poder repensar los verdaderos objetivos de la próxima Conferencia de las Partes
    El desafío está en Marcha conviniendo que la próxima #COP25 es, ante todo, un evento político, técnico y social.
    En la ocasión, se redactó un comunicado que expresa cual es el sentir de las organizaciones y participantes presentes (incluido una transmisión Skype con participantes del extremo sur de Chile), como así también, deja la invitación abierta para una coordinación transversal y participativa para quienes deseen sumarse.
     
    Contacto de Prensa:
    Constanza Dougnac, Coordinadora de Comunicaciones ONG FIMA. www.fima.cl / +56999378564.