Buscar este blog

martes, 15 de enero de 2019

Río Curanipe: Joya natural en permanente cambio

@vigilantecosta
Mantenemos un continuo trabajo de monitoreo y observación de los ríos de nuestra zona y uno de los que más nos ha interesado, por su situación de abastecedor de agua para la comunidad local, como así tambien, por su estado actual y capacidad de resiliencia que ha demostrado; es el Río Curanipe.
Luego del terremoto y maremoto que impactó la zona en febrero de 2010, la sección final del río Curanipe (ó "La Dama") fue una de las más afectadas llenándose de escombros su sección final. Además de las constantes descargas irregulares que se han debido denunciar para encontrar una pronta solución. En la rada de Curanipe confluyen, en una misma desembocadura, dos ríos: el mencionado, Curanipe, al norte; y el río o estero Parrón, por el sur. Esa característica, permitió que el avance de la ola en febrero de 2010, se introdujera por los cauces naturales de los ríos, llenando en altura y rebalsando hacia los sectores aledaños, inundando y provocando un gran daño por la fuerza sostenida de la marejada.
Es muy notable como la naturaleza va adaptándose a los cambios. En la primera curva del río Curanipe (puente Curanipe, entrada norte) se ha generado un pequeño humedal de gran belleza y de característica muy singulares. En este pequeño trozo de río vemos como el lugar ha sido capaz de recuperarse de los daños originados por el maremoto, generando un precioso punto de atracción y de observación de aves que van de paso, se alimentan o ahí descansan.

Recientemente, se han suscitado algunas problemáticas por el acceso y exceso de vehículos en sectores de dunas y playas. Conviniendo, y partiendo del análisis, que existe prohibición para ello.
En la playa de Curanipe, reconocida como Caleta, se observa y evidencia  como la huella permanente de los vehículos que por ahí transitan impacta directamente la conformación natural del cordón dunario existente. El sucesivo tránsito vehicular por las arenas de playa impide la generación de la cobertura vegetal primaria propia de la zona, dificulta o no permite que las dunas por condiciones naturales se vayan restableciendo y comunicando (al elevar su altura). El continuo tránsito sobre una misma huella vehicular termina "moliendo" superficie de arena lo que, como se ha dicho, impide que naturalmente la playa se vaya "alimentando" de arena y crezca en altura. Dicho además está el hecho de que mucha fauna anida, descansa y se alimenta de estos verdaderos oasis en que se convierten nuestros ríos costeros. 
Como una solución práctica inmediata para mitigar el impacto se debiera utilizar solo una huella de tránsito vehicular. Es solo cuestión de voluntad y empatía con un entorno frágil, que nos da sustento y que entre todos nos toca proteger.


domingo, 13 de enero de 2019

Minuta Informativa sobre ingreso de vehículos a Playas

En los últimos meses se ha incrementado, sostenidamente, en distintas zonas costeras del país el desarrollo de actividades recreativas de motocross y vehículos 4x4 en bienes públicos. Ante aumento de vehículos de este tipo (tipo todo terrenos) en sectores de playa y lugares cuyo acceso está prohibido, es importante compartir y conocer la siguiente información:
  1. El art. 313 del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y litoral de la República, de 1941, al tratar los temas que son de resorte de las Capitanías de puerto, establece que: “Se prohíbe entrar con vehículos y bañar animales en las playas designadas por la Capitanía de Puerto para baños públicos”.
  2. La Orden Ministerial N°2, del Ministerio de Defensa Nacional, fecha 15 de enero de 1998, ordena: “A la autoridad competente, velar por el estricto cumplimiento de la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos por las arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales sometidos a competencia de este ministerio”. Exceptúa de esta prohibición “el ingreso y tránsito de vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como las actividades debidamente autorizadas”.
  3. El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, señala que dentro de sus funciones se encuentra el: ”Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina”.
  4. En el ejercicio de sus competencias, la DIRECTEMAR dicta el Ordinario N°O-22/023, que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos en sectores del borde costero, ríos y lagos. En él se regulan las autorizaciones y la orgánica de los organismos que las otorgarán. También señala que las infracciones deben ser denunciadas a las capitanías de puerto para la investigación y sanción acorde a lo establecido en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y litoral de la República. Dentro de las autorizaciones se contempla el apoyo a pesca, apoyo a deportistas náuticos y tránsito de concesionarios con decreto vigente.
  5. A su vez las Municipalidades han regulado el ingreso de vehículos a las playas a través de las ordenanzas municipales, sujetándose a las directrices entregadas por las normas ya citadas. En las ordenanzas, la infracción a la prohibición de ingresar vehículos se sanciona generalmente con multas, partes y la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local.
Conclusión:
Según la normativa citada, el ingreso de vehículos a las playas está prohibido, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y litoral de la República y en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Sin embargo, en esta última se hace referencia a “las actividades debidamente autorizadas” como una excepción a la prohibición, lo que podría dar lugar a que se autoricen eventos deportivos, por ejemplo, pero también podría interpretarse restrictivamente y entenderse como la autorización de alguna de las actividades señaladas en el reglamento.
Por otra parte, diversos servicios sectoriales podrían ver involucradas sus competencias fiscalizadoras si, por ejemplo, con el ingreso de vehículos se dañan a las aves o especies marinas, si se trata de área protegidas o si hay un humedal. Eso servicios serían el SAG, SERNAPESCA, Ministerio del Medio Ambiente y DGA, respectivamente.
En presente Minuta Informativa agradecemos apoyo de equipo de Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) | www.fima.cl | @FIMA_Chile

miércoles, 9 de enero de 2019

Convergencia Ciudadana impide Fecha Cross Country al sur de Punta Calán

Gracias a la extraordinaria convergencia de distintos grupos locales conformados por comités de defensa del borde costero, movimientos locales de defensa, comité ambiental comunal de Pelluhue y diversas organizaciones ambientales  que se manifestaron ante el evidente impacto que este tipo de eventos privados en bienes públicos de alta fragilidad puede ocasionar.

@vigilantecosta
Hace unos días, a través del Comité Ambiental Comunal de Pelluhue, organizaciones locales; vecinas, vecinos y vía redes sociales, nos encontramos de sorpresa con una propuesta de fecha para carrera de motocross (cross country) de carácter nacional que se pretendía en el sector sur aledaño a los Arcos de Calan en la comuna de Pelluhue, sitio prioritario para la conservación y en análisis de diagnóstico para su Declaración de Santuario dela Naturaleza por sus características geomorfológicas, su flora y fauna endémica y porque se considera un zona de reserva y recarga de pesca. Además, por sus características únicas existe una suerte de humedal marino que da cobijo, alimentación y descanso a fauna y aves marinas. Junto a ello, es relevante mencionar que, aunque el polígono de la declaración de Santuario de la naturaleza tenga una superficie determinada, toda la zona circundante a esa área posee un alto valor ecológico con un sinnúmero de servicios ecosistémicos por lo que la calidad de Santuario se extiende a sus alrededores y cualquier actividad que ahí se desarrolle debe considerar la alta fragilidad de los ecosistemas allí existentes. En este caso, en el sector sur de los Arcos, existe una pradera inigualable que ha consolidado su conformación actual después de muchos años siendo un hábitat natural para muchas especies que allí moran, anidan, descansan y/o se alimentan de paso.

Ante la promoción de este evento por una productora privada (E2), que visualiza esta actividad como una propuesta deportiva (en este caso en bienes públicos de alta sensibilidad) y un negocio, la recomendación y articulación social originada por diversas agrupaciones y organizaciones locales prevaleció demostrando que existían permisos inconclusos ("citado evento no fue autorizado por esta Autoridad Marítima, lo anterior por no cumplir con los requisitos de seguridad y cuidado al medio ambiente que señalan nuestros protocolos para tal efecto." Capitanía Puerto Constitución) que, aunque inicialmente contaban con apoyo municipal, no fueron efectivos debiendo relocalizar el circuito del evento al sector de Putú en una propiedad privada (según comunicado de los organizadores del evento. Se desconoce si evento se realizará o no en ese sector)
Como organización, creemos que es imperioso que las autoridades puedan alinear criterios y estrategias con las organizaciones formales existentes, como así también, con movimientos o agrupaciones ciudadanas que manifiestan claramente una necesidad de poner en valor estos lugares y que han participado y trabajado, férreamente, en las etapas de diagnostico del sitio prioritario Arcos de Calan para justificar la importancia de su declaración y respeto como Santuario Natural en un corto plazo.
También les invitamos a proponer señal ética que invite al visitante y, al mismo tiempo, le indique cual es la manera idónea para desenvolverse en esos espacios y señalar sus características. Siempre recordando la prohibición que existe en el litoral chileno de ingreso de vehículos en zonas de arena y playas (O. M. N°2 | Minuta Informativa sobre ingreso de vehículos a Playas).

Se agradece tambien la reacción de la Municipalidad local ante el llamado ciudadano y, una vez más, la convergencia y acción ciudadana colectiva, informada, coordinada, da muestras de una organización efectiva que promueve un movimiento ciudadano de protección y defensa del borde costero sin precedentes en la zona costera centro sur de Chile. Desde Boca-Itata, Mela, Taucu, Cobquecura, Buchupureo, Pullay, Cardonal, Peuño, Curanipe, Pelluhue hasta Chanco, se instaura un proceso de conexión y comunicación nunca visto en pro de exigir espacios de incidencia donde la mirada local y visión natural del territorio sean consideradas.