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jueves, 10 de diciembre de 2020

Declaración Nuevo Pacto Social en el Día Internacional de los Derechos Humanos

En una nueva conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos, como Nuevo Pacto Social, articulación de un total de nueves redes de organizaciones de sociedad civil, conformada en octubre de 2019, declaramos lo siguiente:

Bajo el convencimiento de que la igualdad, la libertad, la justicia y la paz tienen por base el reconocimiento de la dignidad y de los derechos que son inherentes a todo ser humano, es que consideramos esencial avanzar en su garantía como un pilar fundamental en la construcción y reparación de la confianza social. En tal sentido, adherimos plenamente al respeto irrestricto de los Derechos Humanos, de sus principios, aspiraciones éticas y sus traducciones normativas.

Asimismo, comprendemos que el Estado de Derecho es esencial para una organización política y social del país basada en la protección, promoción, respeto, satisfacción y garantía de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en la materia.

Lo anterior es particularmente relevante teniendo en consideración que desde el denominado estallido social de octubre de 2019, se registran una serie de hechos cuyo manejo por parte de los órganos encargados del orden y la seguridad, así como por las Fuerzas Armadas, han generado gran preocupación desde la sociedad civil y organismos internacionales de Derechos Humanos, los que han señalado vulneraciones a estos derechos en el marco de la protesta social.

Ante esta situación, han sido seis las misiones de observación que han visitado el país para constatar estos hechos, incluidas las del Alto Comisionado de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, cuyos informes presentados al Gobierno, con el uso de diferentes metodologías de verificación, concluyen todos que ha existido violación grave a los Derechos Humanos por parte del Estado de Chile, a través de sus policías y Fuerzas Armadas.

Por lo mismo, valoramos que durante los últimos días, diferentes autoridades de Gobierno hayan hecho reconocimiento de la existencia de estas vulneraciones por parte de instituciones del Estado en respuesta a las movilizaciones que se suceden desde octubre del año pasado, pues dicho reconocimiento abre la posibilidad al diálogo y la creación de espacios de trabajo para dar respuesta a las recomendaciones formuladas por las distintas misiones. Esperamos además, que dicho reconocimiento se traduzca en acciones concretas al más breve plazo para avanzar en verdad, justicia, reparación integral, memoria y garantías de no repetición para las víctimas y sus familias.

Finalmente, consideramos una oportunidad y por lo mismo confiamos en que el proceso constituyente y la nueva Constitución que de éste surja, permitan fortalecer los Derechos Humanos en el país y hacia la sociedad toda, sentando las bases de un nuevo pacto social.

10 de diciembre de 2020

sábado, 28 de noviembre de 2020

DECLARACIÓN PÚBLICA - Arcos de Calán (Santuario de la Naturaleza)

Fuente:v El Cauquenino

Quienes subscriben, integrantes del movimiento ACCIÓN CIUDADANA COSTA MAULE hacen la siguiente declaración:

1. Nuestro movimiento tiene como objetivo defender el patrimonio ecológico y ambiental de la costa y borde costero de la Región del Maule. Así lo hicimos con la Termoeléctrica Los Robles de la empresa AES GENER S.A., quien tuvo que desistir de su proyecto.

2. Hemos tomado conocimiento que uno de nuestros integrantes, Rodrigo de la O, Director de la ONG Vigilante Costero Maule Itata, ha sido demandado el día miércoles 28 de octubre de 2020, desde Inmobiliaria Costa Calán SpA, por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones relacionadas con un loteo que esta empresa realiza en el sector sur adyacente al Santuario de los Arcos de Calan y donde se le acusa de “fraguar una denigración pública.

3. Cabe señalar que Arcos de Calán, ubicado en la comuna de Pelluhue, está declarado Santuario de la Naturaleza por su singular formación rocosa, pero además presenta un alto valor ecológico y de diversidad de paisajes.

4. La comunidad maulina tiene todo el derecho a exigir total transparencia de las acciones que puedan alterar el entorno de un patrimonio natural tan importante para el Maule como es el Santuario Arcos de Calán.

5. Rodrigo de la O, solamente ha cumplido, como en muchas otras oportunidades, la misión de informar transparentemente una situación a la comunidad, como es el caso de este loteo, que puede ser contradictorio con los objetivos que se ha propuesto el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

 
6. La actitud de la empresa referida se circunscribe dentro en una práctica muy común que se ejerce en contra de los activistas medioambientales, pero ello nos insta a seguir cuidando con mayor fuerza la costa del Maule, en beneficio del planeta, nuestra región y, en este caso, nuestra querida provincia de Cauquenes.

7. El movimiento ACCIÓN CIUDADANA COSTA MAULE no sólo apoya las acciones de nuestro miembro Rodrigo de la O, sino se compromete a colaborar en todo lo que sea necesario para transparentar, aún más, los procedimientos que se han llevado a cabo para realizar este loteo, toda vez que éste ha sido conocido por la comunidad hace muy poco tiempo.

COMITÉ DE COORDINACIÓN

Javier Antonio Cancino Ibáñez

Natalia Cancino

Germán Chamorro Peña

Ana de la Fuente

Julio González Orellana

Manuel Martínez Opazo

Iván Salazar Aguayo

Fernando Salinas Manfredini

Eliana Segura Vega

Eva Vásquez

Hernán Vásquez

Marcelo Waddington Guajardo

Pilar Waddington Guajardo

María Georgina Yáñez Molina

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Declaración sobre intento de silenciar la incidencia ciudadana en Chile

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| Por: Marc Yaggi | Noticias | America latina | Publicación Waterkeeper |


Marc Yaggi, director ejecutivo de Waterkeeper Alliance, emitió el siguiente comunicado sobre los intentos de silenciar la voz del defensor ambiental y Vigilante Costero Maule Itata (ONG) Rodrigo de la O Guerrero:

Foto: Tamara Merino
Rodrigo De La O Guerrero y su organización Vigilante Costero Maule Itata, ONG (Maule Itata Coastkeeper, NGO) son miembros autorizados de Waterkeeper Alliance, una organización internacional que fortalece y hace crecer una red global de líderes de base que protegen el derecho de todos al agua limpia. Waterkeeper Alliance está formada por más de 350 grupos Waterkeeper, que protegen ríos, lagos y vías fluviales costeras en seis continentes.


Rodrigo de la O Guerrero es un líder internacional, miembro electo del Waterkeeper Council y una voz valiosa en el gobierno de Waterkeeper Alliance.


Un principio fundamental de Waterkeeper Alliance y un componente esencial de la protección ambiental de impacto en todo el mundo es que las voces de los ciudadanos son fundamentales para un debate significativo y una toma de decisiones rigurosa sobre cuestiones ambientales. Sin la participación de los ciudadanos en nombre de las comunidades afectadas, las decisiones ambientales a menudo se ven influenciadas por intereses poderosos que pueden ejercer una presión malsana sobre los gobiernos. Si los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión no están garantizados y protegidos, la capacidad de las comunidades para proteger el medio ambiente local y los recursos hídricos será ineficaz.


Waterkeeper Alliance condena categóricamente la acción judicial en la que la empresa Inmobiliaria Costa Calán SpA, identificada con RUT No. 77.014.891-K, busca subvertir el aparato judicial chileno para presentar en contra de Rodrigo de la O Guerrero una demanda por daños y perjuicios. Basado en la experiencia de Waterkeeper Alliance, esta táctica de emplear una "demanda SLAPP" (1) contra un defensor ciudadano que busca defender su comunidad es un claro intento de intimidar a de la O Guerrero (y otros), restringir su derecho fundamental a la libre expresión y a minar su actividad profesional como activista medioambiental en nombre del interés público. Los tribunales chilenos deberían desestimar este caso.

La demanda interpuesta por Inmobiliaria Costa Calán SpA se basa en la falsa suposición de que el señor de la O Guerrero, al defender el medio ambiente, se extralimitó en su derecho a la libre expresión, dañando así la reputación de la empresa. Esto es ridículo a primera vista. La crítica de los impactos potenciales de cualquier empresa en el medio ambiente no es un insulto o un asalto al nombre de una empresa. De hecho, sin un serio desacuerdo, ¿cómo vamos a conducir un discurso civilizado y resolver asuntos complicados en el mejor interés del público?

En su calidad de defensor ambiental, los intereses de Rodrigo de la O Guerrero son asegurar que se pueda ejercer una participación ciudadana efectiva. Esta instancia es de suma importancia porque el proyecto inmobiliario propuesto por Inmobiliaria Costa Calán SpA se ubica en un sector costero de alta relevancia ecológica por lo que el proceso de creación del Santuario de Los Arcos de Calán está casi completo.


Buscar información y hacer preguntas no es denigración. Los defensores del medio ambiente, así como cualquier miembro de la comunidad en general, tienen el legítimo derecho de alzar la voz, de cuestionar cualquier proyecto, obra o actividad que pueda impactar el territorio y patrimonio natural de todos los ciudadanos, sin someterse a intimidaciones, silenciamientos, o detención, o por medios como en este caso: una demanda civil de indemnización por "daños".

Es un serio asalto a la democracia en el siglo XXI ver acciones que podrían restringir la libre expresión de un defensor del medio ambiente. Creemos que este es un claro intento de intimidar, silenciar e infundir miedo en el Sr. Rodrigo de la O Guerrero mediante el uso indebido del sistema de justicia.


Finalmente, Waterkeeper Alliance insta a las organizaciones comunitarias y ambientales que trabajan en la zona a monitorear el proceso judicial que se está iniciando contra Rodrigo de la O Guerrero. Es imperativo apoyarlo y solidarizarnos en este momento crítico que pone en riesgo el derecho de todos a la libertad de expresión. Si bien este caso legal se presenta contra un individuo específico, está claro que el riesgo para la sociedad civil es más significativo. Si se permiten las restricciones adversas y la intimidación sobre un individuo, los asuntos futuros de expresión individual, el derecho comunitario a la participación ciudadana en asuntos ambientales y la defensa del territorio, y de hecho la democracia misma, están en riesgo.


En solidaridad,


Marc Yaggi

Director Ejecutivo

Waterkeeper Alliance

lunes, 16 de noviembre de 2020

Zona Costera Bajo Ataque vs Democracia de Base

Foto Taller Lideres Casa Corredor Chanco
@vigilantecosta #opinion
Desde hace unos viernes se desarrolla en la extraordinaria casa corredor de Chanco (un lujo, orgullo para la zona y un agradecimiento eterno para su fundador), una “escuela de líderes socio ambientales para la provincia de Cauquenes”, proyecto con financiamiento estatal que después de varios años logró ver la luz y es impulsado por jóvenes profesionales cauqueninos convirtiéndose en un nuevo hito por la defensa de nuestra zona y que, además, está en clara sintonía con el proceso constituyente hacia una nueva constitución, que se vive actualmente, que pueda reflejar y/o establecer la protección o conservación de ecosistemas en su espíritu y texto.

En la última reunión realizada en que pudimos participar, el viernes pasado, se aborda un interesante enfoque hacia la construcción de conocimientos desde la estructura social que implica y releva a la democracia de base como pilar fundamental. Sin duda, una apuesta que se empeña en encaminar esfuerzos hacia una visión desde el territorio con participación activa desde las etapas más tempranas posibles desde la ciudadanía como factor real de cambio, de un sistema que se reconoce, transversalmente, como obsoleto y corrupto. Esto último incentivado precisamente por la renuencia o lejanía respecto de la incidencia y participación ciudadana dentro de los procesos de definición y administración desde las politicas públicas en la gestión de recursos o bienes públicos.
Es por ello que la transparencia es el arma o estrategia que se repite y que se transforma en el proceso en una esperanza para poder recuperar confianzas entre la desconexión entre gobernantes y gobernados, conviniendo que los primeros son trabajadores públicos en pro de los segundos, haciendo urgente y necesario considerar estrategias de recuperación de confianzas desde perspectivas múltiples.
Al mismo tiempo, es imperioso establecer concordancia entre las posibilidades y virtudes del territorio, provincia o región, para establecer las condiciones actuales para una proyección determinada que no choque con propuestas disonantes o fuera de contexto considerando la carga (o sobrecarga) actual dentro del territorio Maule/Ñuble el cual, de no tener las prevenciones, ordenamiento y planificación efectivo en el mediano y largo plazo, se convierte en una zona costera bajo ataque por amenazas de distinto tipo (áridos, minería, forestal, celulosa, auge inmobiliario, tratamiento de aguas, etc.). 
Dentro de todo este proceso, en este 2020 bizarro, junto al denominado estallido social al que, inevitablemente, se suma la pandemia actual y donde los actos de fiscalización pública se han reducido al límite, se vislumbra un escenario complejo. Esto es determinante cuando el eje transversal de desarrollo económico local desde hace años en la provincia de Cauquenes (donde Chanco y Pelluhue prevalece como la primera ZOIT regional) ha sido, y es, el turismo desde la óptica o perspectiva local. No obstante, cuando el turismo por las razones mencionadas ha caído estrepitosamente en los últimos meses, surgen otros intereses económicos que ponen en jaque la vocación natural de la zona y presionan de manera sostenida distintos puntos del litoral de la región del Maule y, también, hacia el sur en la región de Ñuble.
Es fundamental no cometer errores conocidos en otras secciones del litoral chileno y, el punto que vivimos de inflexión actual, debe convertirse en una oportunidad unica que sumado al proceso de una nueva constitución y a una manera de observar nuestro país de manera integral, con una participación ciudadana efectiva y vinculante, que respalde la inclusión de comunidades y organizaciones civiles apartidistas o independientes en los procesos de reconstrucción de confianzas, contribuyendo en dar las garantías necesarias que destaquen, y pongan en valor, el respeto de las virtudes naturales existentes como insumos insustituibles e invaluables.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

"MAS POSITIVO - ONG VIGILANTES" Entrevista a Nuestro Director Rodrigo de la O en Canal 30 - OFICIAL de Linares

Entrevista a nuestro Director, Rodrigo de la O, respecto de Proyecto Inmobiliario adyacente al Santuario de Los Arcos de Calan en la comuna de Pelluhue, Región del Maule, en programa "Más Positivo" de Canal 30 de Linares, sus inquietudes y opinión acerca de demanda recibida por parte en empresa inmobiliaria. (Comunicado Público

Glosario de una Constitución verde: ¿Qué es la justicia ambiental? ¿Puede tener derechos la naturaleza?

Fuente: La Tercera

El proceso constituyente abre una oportunidad para recomponer la relación de los ciudadanos con la naturaleza y asegurar un ambiente sano a las futuras generaciones. Acá, algunos conceptos para entender qué podría contener una hoja de ruta más acorde a la urgencia climática y a la degradación de los ecosistemas.


Acción climática: Cualquier política, medida o programa que apunte a reducir los gases de efecto invernadero, aumentar la posibilidad de adaptación de las comunidades y construir resiliencia al cambio climático, o apoyar y financiar esos planes. La acción climática es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron para 2030.


Ambiente sano: A diferencia de ambiente libre de contaminación (consagrado en el artículo 19 N° 8 de la actual Constitución), este concepto se refiere a un ambiente cuyas funciones ecosistémicas cumplen su rol, que puede dar bienestar y salud a los seres vivos que lo habitan. Un ambiente libre de contaminación, en cambio, tiene que ver con lo que el Estado defina como contaminación. Con esto se da el absurdo de que en las zonas de sacrifico, por ejemplo, podemos tener ambientes ‘libres de contaminación’, pero que, por supuesto, no están sanos”, dice Florencia Ortúzar, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).


Bienes Comunes: Se refiere a aquellos bienes que no son ni de propiedad pública ni de propiedad privada, sino que pertenecen a la comunidad completa. Son bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, como el agua, el aire, el mar, las riberas y las funciones ecosistémicas. “El ser comunes impide que puedan ser vendidos o apropiados por el Estado o privados, y le reconoce a todas las personas el derecho de acceder a ellos para satisfacer sus derechos fundamentales y de participar en su gobernanza”, explica Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de FIMA.


Carbono neutralidad: Existencia de un balance entre la cantidad de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) (dióxido de carbono equivalente) que se emite y lo que se “captura o absorbe” de dichas emisiones. El balance implica que hay “neutralidad” de los GEI, como su nombre lo indica, pero no significa que no se emitan gases a la atmósfera. Según Javiera Valencia, geógrafa del Programa Austral Patagonia de la UACh, el punto clave en la carbono neutralidad es el cómo se capturan las emisiones. En ese sentido, la tecnología es una opción, por ejemplo, la aplicación de filtros. Sin embargo, la naturaleza juega un rol crucial en la purificación del aire mediante el proceso de fotosíntesis. Los bosques, turberas y océanos son los principales sumideros de carbono.


Constitución Ecológica: Se trata de una Constitución que incorpora transversalmente y como eje ordenador, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para Ezio Costa, esto requiere de normas en la sección de principios, derechos, deberes y organización del Estado. Esto incluye, por ejemplo, normas que aseguren la participación ciudadana en las decisiones ambientales y autonomía de los gobiernos locales y regionales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, entre muchas otras cosas.


Desarrollo sustentable o sostenible: Según la ONU, desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.


Derecho al Ambiente Sano y ecológicamente equilibrado: El derecho al ambiente sano hace referencia a un ambiente en el cual se puede desarrollar la vida de manera adecuada. Es la manera en que internacionalmente se ha discutido sobre el derecho al ambiente e incorpora nociones como los derechos de acceso, el derecho al agua y los derechos de las generaciones futuras. Además, el ambiente ecológicamente equilibrado hace referencia al valor intrínseco del medio ambiente, donde no sólo se está protegiendo por su relación con las personas, sino también porque lo valoramos en sí mismo.


Derechos de acceso: El Principio 10 de la Declaración de Río (1992), establece que el mejor modo de abordar los desafíos ambientales es con amplia participación de las personas involucradas. Para ello, el Principio consagró tres derechos fundamentales, como pilares de una gobernanza ambiental sólida: el acceso a la información, el acceso a la participación pública y el acceso a la justicia.


Derecho de acceso a la justicia ambiental: Posibilidad de las personas o comunidades de acudir ante un órgano judicial independiente o tribunal para proteger sus derechos de información y participación y los derechos ambientales en general, mediante un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño ambiental.


Derechos de la naturaleza: La discusión sobre los derechos que competen a la naturaleza tiene que ver con replantearse la relación entre la humanidad y el ambiente que nos rodea, explica Florencia Ortuzar. Otorgarle derechos a la naturaleza es reconocerla como algo valioso persé, más allá de su utilidad para los humanos, como se concibe tradicionalmente hoy día. Al reconocerle derechos deja de ser un objeto que se puede apropiar para entenderse como un sujeto que tiene el derecho a desarrollarse en su máxima expresión y de ser respetado y protegido. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo que reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.


Democracia ambiental: Se refiere a la posibilidad de ejercer los 3 derechos de acceso, para lo cual los Estados deben asegurar el acceso a la información y la capacidad de las personas para participar. El acuerdo de Escazú, dice Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile, busca garantizar el ejercicio de estos 3 derechos en América Latina y el Caribe. Durán agrega que Constituciones como la de Francia aseguran los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental.


Ecosistema: Un ecosistema es un sistema biológico constituido por una comunidad de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Se trata de una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat (personas incluidas). “La Constitución debe evolucionar en su consideración del territorio”, dice Florencia Ortúzar, “para considerarse como mucho más que el terreno geográfico sobre el cual Chile tiene soberanía”. “El territorio debe entenderse en cuanto a los ecosistemas que aloja”.


Justicia ambiental: La distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre quienes habitan el territorio. Según Ezio Costa, esto significa que no puede haber zonas de sacrificio que se lleven toda la contaminación para beneficio de otros.


Justicia intergeneracional: Asegurar que las generaciones venideras tengan nuestras mismas posibilidades. “Nuestro uso no puede comprometer el uso de las próximas generaciones, por ejemplo, destruyendo los ecosistemas o ciclos de regeneración de recursos como el agua”, dice Costa.


Principio de no regresión: El principio de no regresión tiene como objetivo mejorar constantemente las normas ambientales evitando el retroceso de la protección ambiental o la adopción de regulaciones regresivas. “Por ejemplo, si se revisan los valores de una norma, los nuevos valores deben elevar estándares y nunca llevar a desproteger el medioambiente”, explica Valentina Durán.


Principio de precaución: Este principio permite abordar los riesgos ambientales y a la salud pública en circunstancias de incertidumbre, destacando que la falta de certeza sobre la amenaza de daño ambiental no debe ser excusa para no tomar medidas para evitar esa amenaza. El principio reconoce que retrasar la acción hasta que haya evidencia cierta de daño, a menudo resultará en que la prevención sea demasiado costosa o imposible.


Refugios climáticos: Aquellas zonas con hábitats prístinos y de alto valor ambiental donde los ecosistemas están sanos y las distintas especies puedan refugiarse de estresores y efectos negativos actuales y futuros del cambio climático. Idealmente estas zonas deben protegerse y no intervenirse más allá de lo mínimo.


Servicio ecosistémico: Los ecosistemas entregan servicios esenciales para la supervivencia y bienestar de las personas. Algunos ejemplos son: el ciclo del agua, el aire limpio y los alimentos. “Para que las personas puedan beneficiarse de estos servicios el Estado debe asegurar algunas condiciones, como son; otorgar el derecho a acceder a estos servicios y brindar oportunidades de educación de calidad para toda la sociedad”, dice María José Brain, encargada de Planificación del Programa Austral Patagonia, UACh.

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Participaron en este glosario:

-Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile.

-Florencia Ortúzar, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

-Ezio Costa, director ejecutivo de Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA).

-Javiera Valencia y María José Brain, Programa Austral Patagonia, UACh.

viernes, 30 de octubre de 2020

Comunicado Público: Director ONG Vigilante Costero -Maule Itata Coastkeeper – Waterkeeper Alliance Member- recibe demanda por cuestionamiento de Loteo colindante a zona de Santuario de la Naturaleza de Los Arcos de Calan

Rodrigo de la O – Director ONG Vigilante Costero. Latino América Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director Comité Ambiental Comunal de Pelluhue

ENGLISH VERSION

- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Luego de haber recibido distintas llamadas o comunicaciones, el día 21 de agosto del presente año, estuve en el sector de Punta Calan desde donde se realizaron registros de intervención en praderas y playas con delimitación de cercos, en relación a un loteo, y proyección inmobiliaria privado, en el sector sur adyacente al santuario de los Arcos de Calan, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule. La actividad de marcaje y/o registro es una acción permanente como protocolo dentro de nuestra zona, es decir, es una actividad periódica para respaldar situaciones irregulares en zona costera Maule Itata (Zona de Acción Directa de nuestra ONG), como así también, es una forma de evidenciar cambios en los comportamientos de marejadas y su impacto en el territorio.



Se capturaron imágenes y, ese mismo día, se publicó en nuestras redes sociales (Instagram, Facebook), principalmente, para exponer el tema al debate público y generar una apertura hacia el municipio y comunidades locales. El objetivo de esa publicación, y posteriores, es para generar un espacio de articulación representando a través de nuestra organización las inquietudes o solicitud de apoyo de terceros por intermedio de nuestro protocolo de “Denuncias Ciudadanas Responsables” como programa ONG y miembros de la Alianza Waterkeeper, el que representamos como organización de manera amplia, objetiva y nunca personal. Manteniendo el anonimato de quienes no quieren figurar y confían en nosotros para representarles cuando se identifican actos irregulares o cuestionables dentro de nuestra zona de trabajo y en alianza o red con otras organizaciones o agrupaciones locales, territoriales, regionales, nacionales e internacionales.

Demanda por Indemnización de Perjuicios

El día miércoles 28 de octubre de 2020, recibí demanda hacia mi persona desde Inmobiliaria Costa Calan, por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones relacionadas al Loteo y, donde se me acusa de “fraguar una denigración pública”. Estas acusaciones son infundadas por distintos motivos.

Primero, fui entrevistado por una organización de Cauquenes en el sector de los Arcos de Calan el día 20 agosto, en zona de santuario, en la mañana. En dicha entrevista, se expresa una opinión objetiva y general, dentro del marco de la libre expresión, tanto del proyecto santuario, como así también, respecto del proyecto inmobiliario en cuestión. Quienes publicaron y materializaron o produjeron el video originalmente no tienen que ver con mi persona, ni pertenecen a organizaciones que yo represento. Tampoco tenemos acceso a sus redes sociales. Son organizaciones amigas, autónomas, con las que mantenemos ciertos objetivos comunes y que, junto a muchas otras, nos aliamos o articulamos para poder exponer y defender puntos críticos, frágiles, en nuestra zona y provincia desde la mirada o visión local, para poder incidir y participar de las decisiones y en las políticas públicas.

En segundo término, jamás se ha descalificado o denigrado a ninguna persona, natural o jurídica, simplemente se expone un hecho con base a los antecedentes recabados (hasta ese momento) a través de los mecanismos existentes, vía ley de transparencia y acceso a la información pública, para así someterlo a un legítimo debate público en un contexto objetivo y veraz. Siempre poniendo en relevancia la ubicación y alcance de la Zona de Santuario.

Volviendo al video y texto asociado, publicado el 26 de agosto del presente año en nuestra red Instagram y Facebook, corresponde al trabajo profesional audiovisual perteneciente a una organización ambiental territorial y que publicamos íntegramente como nos fue entregado con el único fin, ya se ha dicho, de conocer los límites y finalidad del proyecto, considerando la necesaria reevaluación del mismo a través de los canales existentes en la administración y gestión pública del estado, conviniendo, que solo se ha realizado una evaluación por intermedio de un estudio ambiental particular, pagado por la misma inmobiliaria desarrolladora del proyecto.

A raíz de esta exposición pública representantes de la inmobiliaria en cuestión se presentaron al concejo municipal de Pelluhue para exponer su proyecto (8 de septiembre). Antes de ello, no existía información formal según lo respondido en oficio municipal vía ley de transparencia en coordinación con el Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC). 

Un cuestionamiento directo hacia mi persona, dice relación al perjuicio ejercido a la empresa inmobiliaria en cuestión, donde se menciona, que, lo por mí expuesto en ese material audiovisual y publicaciones vía redes sociales, les provoca un perjuicio económico. En mi opinión, no puedo hacerme responsable de no considerar todas las variables para la ejecución de un negocio inmobiliario (privado) en una zona contigua a un Santuario Natural y que colinda con bienes públicos evidenciando su escaso conocimiento del sector.

Es en ese contexto que la publicación inicial expuesta desde nuestras redes sociales, sirvió para dar a conocer la situación y poder alertar tanto a los promotores del proyecto inmobiliario, como así también, a los posibles compradores, de las instancias administrativas pendientes, como la necesidad de un Informe Favorable de las entidades gubernamentales competentes (SAG; Serviu; y, Seremi Agricultura) para poder solicitar el Permiso de Edificación Municipal a través de la DOM respectiva que se exige cuando se pretende lotear, vender y, eventualmente, construir viviendas. Esto también aplica a las consideraciones máximas del desarrollo inmobiliario en curso y poder conocer hoy cuál es la finalidad del proyecto para determinar objetivamente nivel de evaluación al que debe ser sometido.

El texto que se me ha cuestionado en su parte final dice: “Entonces, este tipo de proyectos, me imagino que sirve a eso, a que sean mejores instrumentos de gestión y planificación (énfasis añadido)”. Se descontextualiza, quizás, por no explicitar que, “este tipo de proyectos”, se refiere al proyecto de Santuario Natural de la Naturaleza de los Arcos de Calan, en el que he participado durante mucho tiempo para lograr que el sitio prioritario para la conservación, sea reconocido como tal (Santuario Arcos Calan) y que es, en su interconexión (entre santuarios), donde se generan o construyen los instrumentos de gestión o planificación (mencionados) para el adecuado ordenamiento territorial que se requiere con urgencia. Es por eso, que se critica o cuestiona emplazamiento a Inmobiliaria y se necesita conocer cual es el fin, o propósito final, del proyecto de subdivisión y loteo, conviniendo que Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no autoriza cambio de uso de suelo manteniendo su usufructúo para un fin agrícola, no inmobiliario.

Además, cuando uno se refiere a la Zona de Conservación, dice relación con la zona del polígono del Santuario. No obstante, se subentiende que el Santuario o Zona de Conservación es un lugar de recarga y regeneración de biodiversidad que supera y “rebalsa” los límites o polígono propuesto. En ese contexto, el santuario propiamente tal y su función como una zona de conservación, va más allá de sus límites, interrelacionándose con los ecosistemas o sectores circundantes de manera natural e inevitable. Cabe mencionar que aún existe la posibilidad de ampliar polígono del santuario debido a que el actual tiene característica de propuesta.

Es necesario aclarar que cuando se remite al tema inmobiliario como concepto, no necesariamente nos referimos a la situación particular adyacente a Punta Calan, sino que a toda la zona costera Maule Itata que, en nuestra experiencia, evidencia una serie de irregularidades y vacíos legales en propiedades públicas o privadas que colindan o limitan con las playas de Chile (también con ríos, lagos y lagunas), estableciéndose en el último tiempo un boom o auge inmobiliario que, como punto de inflexión en nuestra zona, debe ser abordado y regulado de manera anticipada para evitar problemas o situaciones que pudiéramos lamentar en el futuro.

Las publicaciones se realizan de forma respetuosa, sin prejuicios y donde pueden quedar en evidencia ciertos vacíos, dentro del proceso, que es justo y oportuno poder dilucidar; como también lo es, respecto a la desregulación que se identifica en la zona costera con propiedades colindantes con “playas del mar” y una suerte de “limbo administrativo jurisdiccional” que, precisamente, con esta situación particular, queda expuesto, lo que justifica y respalda la propuesta y necesidad de poder contar con una adecuada Ley de Ordenamiento de Costas y sistema integrado de cuencas.

En ese contexto, junto a otras organizaciones, se publicó el día 3 de septiembre un Comunicado o Declaración Pública de Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán y el Territorio Maule-Ñuble.

Por último, tampoco puedo (o podemos como organización) hacernos cargo de comentarios, opiniones o actos de terceras personas y, ante todo, que nuestro único fin es poder preservar y evitar situaciones de impacto o daño ambiental ya conocidas en otras secciones del litoral nacional que no se quisieran repetir.

Es por eso que seguiremos instancias formales para enfrentar esta demanda que pone en duda nuestro actuar, como así también, nuestros objetivos como organización ambiental.

TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Public Statement: Director Maule Itata Coastkeeper NGO -Waterkeeper Alliance Member- receives lawsuit for questioning a subdivision adjacent to the Los Arcos de Calan Nature Sanctuary area

Rodrigo de la O - Director of the NGO Vigilante Costero. Latin America Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director of the Pelluhue Community Environmental Committee

VERSION EN ESPAÑOL

TEXT OF THE CLAIM RECEIVED HERE -

After having received various calls or communications, on August 21 of this year, I was in the Punta Calan sector from where records were made of the intervention in prairies and beaches with delimitation of fences, in relation to a subdivision, and projection private real estate, in the southern sector adjacent to the Arcos de Calan sanctuary, in the commune of Pelluhue, in the Maule Region. The marking and / or registration activity is a permanent action as a protocol within our area, that is, it's a periodic activity to support irregular situations in the Maule Itata coastal area (Direct Action Area of our NGO), as well as it is a way of showing changes in the behavior of swells and their impact on the territory.


Images were captured and, that same day, it was published on our social networks (Instagram, Facebook), mainly to expose the issue to public debate and generate an openness towards the municipality and local communities. The objective of this publication, and subsequent ones, is to generate a space for articulation representing through our organization the concerns or request for support from third parties through our protocol of "Responsible Citizen Complaints" as an NGO program and members of the Waterkeeper Alliance , which we represent as an organization in a broad, objective and never personal way. Maintaining the anonymity of those who do not want to appear and trust us to represent them when irregular or questionable acts are identified within our work area and in alliance or network with other local, territorial, regional, national and international organizations or groups.

Lawsuit for Damages Compensation

On Wednesday, October 28, 2020, I received a lawsuit against me from the Costa Calan real estate company, for CL$203.194.324 (US$265.000), for compensation for damages for publications related to a subdivision of land and, where I am accused of "forging a public denigration". These accusations are unfounded for various reasons.

First, I was interviewed by a Cauquenes organization in the Arcos de Calan sector on August 20, in the sanctuary area, in the morning. In that interview, an objective and general opinion is expressed, within the right to free expression, both of the sanctuary project, as well as, regarding the real estate project in question. Those who originally published and materialized or produced the video don't have to do with me, nor do they belong to organizations that I represent. We also don't have access to their social networks. They are friendly, autonomous organizations, with which we maintain certain common objectives and that, along with many others, we ally or articulate to be able to expose and defend critical, fragile points in our area and province from the local point of view or vision, to be able to influence and participate in decisions and public policies.

Second, no person, natural or legal, has ever been disqualified or denigrated, a fact is simply exposed based on the background collected (until that moment) through existing mechanisms, via the transparency and access to information law public, in order to submit it to a legitimate public debate in an objective and truthful context. Always putting in relevance the location and scope of the Sanctuary Zone.

Returning to the video and associated text, published on August 26 of this year on our Instagram and Facebook network, it corresponds to the professional audiovisual work belonging to a territorial environmental organization and that we publish in full as it was delivered to us for the sole purpose, it has already been said, to know the limits and purpose of the project, considering the necessary re-evaluation of the same through the existing channels in the administration and public management of the State, agreeing that an evaluation has only been carried out through a particular environmental study, paid by the same real estate developer of the project.

As a result of this public exhibition, representatives of the real estate agency in question came to the Pelluhue municipal council to present their project (September 8). Prior to this, there was no formal information as answered in an official municipal document via the transparency law in coordination with the Pelluhue Communal Environmental Committee (Comité Ambiental Comunal de Pelluhue; CAC).

A direct questioning of me is related to the damage done to the real estate company in question, where it is mentioned that, what I have exposed in this audiovisual material and publications via social networks, causes them economic damage. In my opinion, I cannot be held responsible for not considering all the variables for the execution of a (private) real estate business in an area adjacent to a Natural Sanctuary and adjacent to public assets, evidencing their limited knowledge of the sector.

It is in this context that the initial publication exposed from our social networks, served to publicize the situation and be able to alert both the promoters of the real estate project, as well as potential buyers, of the pending administrative instances, as the need of a Favorable Report from the competent governmental entities (SAG; Serviu; and, Seremi Agricultura) to be able to request the Municipal Building Permit through the respective DOM (Directorate of Municipal Works) that is required when it is intended to divide, sell and, eventually, build houses. This also applies to the maximum considerations of the real estate development in progress and to be able to know today what is the purpose of the project to objectively determine the level of evaluation to which it must be submitted.

The text that has been questioned in its final part says: "So, this type of project, I imagine it serves that, to be better management and planning instruments (emphasis added)". It is decontextualized, perhaps, by not making explicit that, "this type of project" refers to the project of the Natural Sanctuary of Nature of Los Arcos de Calan, in which I have participated for a long time to achieve that the priority site for conservation is recognized as such (Arcos Calan Sanctuary) and that it is, in its interconnection (between sanctuaries), where the management or planning instruments (mentioned) are generated or built for the adequate territorial ordering that is urgently required. That is why, the location of the Real Estate Agency is criticized or questioned and it is necessary to know what the end, or final purpose, of the subdivision project is, agreeing that the Certificate issued by the Agricultural and Livestock Service (SAG) doesn't authorize change of land use maintaining its usufruct for an agricultural purpose, not real estate.

In addition, when one refers to the Conservation Area, it is related to the area of the Sanctuary polygon. However, it is understood that the Sanctuary or Conservation Zone is a place of recharge and regeneration of biodiversity that exceeds and "overflows" the limits or proposed polygon. In this context, the sanctuary itself and its function as a conservation area, goes beyond its limits, interacting with the ecosystems or surrounding sectors in a natural and inevitable way. It is worth mentioning that there is still the possibility of expanding the sanctuary polygon because the current one has the characteristic of a proposal.

It is necessary to clarify that when referring to real estate as a concept, we are not necessarily referring to the particular situation adjacent to Punta Calan, but to the entire Maule Itata coastal area which, in our experience, shows a series of irregularities and legal loopholes in public or private properties that border the beaches of Chile (also with rivers, lakes and lagoons), establishing in recent time a real estate boom that, as a turning point in our area, must be addressed and regulated in advance to avoid problems or situations that we might regret in the future.

Publications are made in a respectful manner, without prejudice and where certain gaps may be evident, within the process, which is fair and timely to be able to elucidate; as it is also, with respect to the deregulation that is identified in the coastal area with properties adjacent to "beaches of the sea" and a kind of "jurisdictional administrative limbo" that, precisely, with this particular situation, is exposed, which justifies and supports the proposal and the need to have an adequate Coastal Management Law and an integrated watershed system.

In this context, together with other organizations, we published on September 3 a Public Declaration of United Organizations for the Defense and Protection of Arcos de Calán and the Maule-Ñuble Territory.

Finally, I cannot (or as an organization) take charge of comments, opinions or acts of third parties and, above all, that our sole purpose is to be able to preserve and avoid situations of environmental impact or damage, already known in other sections of the coast, that they don't want to repeat themselves.

That is why we will follow formal instances to face this legal claim that calls into question our actions, as well as our objectives as an environmental organization.

TEXT OF THE CLAIM RECEIVED HERE -