Fuente: Elrodriguista.8 abril 2019.
En el
contexto del proceso de Privatización del Borde Costero que inició Piñera en su
Primer Gobierno, se realizaron cambios en el Reglamento de Concesiones
Marítimas que, a juicio de las autoras de este análisis refuerzan el proceso de
privatización del último bien nacional de uso público que nos queda, como lo es
el borde costero.
El
documento de estas autoras aborda, principalmente, los cambios progresivos en
las definiciones del espacio que se conoce como "borde costero" para
facilitar su adquisición por capitales privados, en una fórmula parecida a la
llamada "Privatización del Mar" aprobada por Bachelet en el año 2010,
que introdujo cambios a la Ley de Pesca para que las concesiones acuícolas
pudiesen ser hipotecables por las entonces arruinadas salmoneras.
Lea el
Resumen Informativo:
----
Resumen informativo: Seminario sobre proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas, como extensión de la lógica privatizadora hacia nuestros bienes nacionales de uso público
Las
concesiones marítimas como forma de administración de los bienes nacionales de
uso público y bienes fiscales
Chile,
país ícono a escala planetaria de procesos privatizantes de los “Recursos”
naturales, a través de la implementación de políticas que favorecen su aprovechamiento
económico por parte de particulares, hoy se encuentra ad portas de concretar el
último estadio de este proceso, como parte de una racionalidad de Estado, que
viene a cerrar un ciclo de expropiación de los bienes nacionales de uso y
dominio público, mediante el otorgamiento de concesiones marítimas orientadas
preferentemente al uso privado, sobre nuestro mar adyacente (12 millas marinas)
y sus playas.
Así las
políticas públicas hoy apuntan hacia una reconversión en la función del estado,
que pasa de ser administrador y garante de ciertos derechos básicos de la
población en general, a ser mero gestor de procesos que permiten traspasar a
manos privadas-particulares, la facultad de disponer de nuestros bienes
nacionales como mercancía intercambiable, posibilitando el usufructo de ellos,
lo que da las facilidades legales a sus poseedores para poder ,entre otras
cosas, dejar tales bienes en parte de pago por las deudas adquiridas cada vez
que realizan una “inversión”en tal sector.
Este
hecho hoy toma forma y adquiere rango legal, gracias a la promulgación en
septiembre del año pasado del actual Reglamento de Concesiones marítimas, que
viene a “otorgar a una persona derechos de uso y goce sobre bienes nacionales
de uso público o bienes fiscales”, radicando esta potestad no sólo en manos
particulares nacionales, sino en empresarios extranjeros con “domicilio en
Chile”, que soliciten concesiones marítimas en el borde costero del país.
El que
en las últimas décadas el Borde Costero, -como categoría legal que porta en sí
nuestro mar y sus playas- haya ido tomando cada vez más importancia como eje de
desarrollo a nivel nacional, transformándose en un recurso estratégico desde el
punto de vista económico, lo lleva a posicionarse como un territorio en disputa
entre diferentes actores. Esto se ha manifestado, por ejemplo, en el fuerte
lobby que han impulsado la Cámara marítima y portuaria de Chile (Camport) y la
Cámara Chilena de la Construcción (desde 2009 a la fecha), promoviendo la
necesidad de cambios legales orientados a mejorar las “condiciones” de sus
respectivos sectores, en el aprovechamiento del Borde Costero, condiciones que
hasta 2018 se orientaban preferentemente por usos relevantes predeterminados
fundamentalmente por los criterios y lineamientos generales y específicos
contenidos en la Política Nacional de uso del Borde costero (PNUBC).
Esta
PNUBC que data del año 1994, surge como la primera norma, mediante la cual se
establecen los principios generales y específicos que debían predominar a la
hora de dar un ordenamiento del borde costero del litoral, tomando en
consideración el hecho de que se trata de bienes del estado, cuyo dominio
pertenece a la nación toda, por lo que los intereses a privilegiar debían
obedecer necesariamente al resguardo de su calidad de bien público, atendiendo
al hecho de que por ser bienes naturales son un “recurso limitado”, que en
algunos casos permite múltiples usos, en casos exclusivos y excluyentes y en
otros casos compatibles entre sí, por lo que se debía armonizar los intereses
que en ella participan, considerando aspectos sociales, de desarrollo económico
y de uso de los “recursos naturales” y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE del cual
forman parte, entre otros.
Estos
principios rectores, hoy se encuentran adormecidos y postergados en el actual
Reglamento que rige en cuánto a otorgamiento de concesiones marítimas (2018),
en vista del establecimiento en tal cuerpo reglamentario, de que es el Decreto
con Fuerza de Ley N°340 de 1960, la ley de concesiones marítimas a considerar por
tal RCM, -aún cuando no sea una ley propiamente tal- relegando esta “norma” (de
rango legal inferior a una “ley”) denominada Política Nacional de uso del Borde
costero a tener un papel marginal y acotado a aspectos de forma específicos,
que no permiten aplicar ni el principio del resguardo del interés común por
sobre el privilegio del interés particular en el uso y aprovechamiento del
borde costero (mar y playas), ni su protección medioambiental frente a diversos
proyectos de inversión que se asocian a los territorios a concesionar.
Considerando
la inexistencia en el actual Reglamento, de un criterio de ordenamiento general
del territorio (mar y playas del país) como lo era la Política Nacional de uso
del borde costero -aún vigente-, que permita conciliar que los posibles usos de
estos espacios, estén acorde primeramente, con necesidades determinadas por las
comunidades costeras antes que por los intereses económicos que el sector
empresarial tiene actualmente en el borde costero del litoral, es que vemos la
necesidad de denunciar tal atropello a nuestra soberanía, en función de que se
nos deje elegir en cada territorio qué usos queremos hacer de ellos, pensando
siempre en mantener el equilibrio entre el bien común de uso y dominio público,
la protección medioambiental y la posible inversión privada, siempre que ésta
no atente contra los principios antes mencionados, ni se sobreponga a nuestros
derechos fundamentales.
Para
entender entonces el impacto de las medidas más importantes introducidas con la
aprobación del actual RCM de 2018, resulta crucial mencionarlas,
contextualizando sus posibles impactos a continuación:
- Por una parte, se determina en este Reglamento que “no podrá ejecutarse construcción o instalación alguna si no mediare concesión mayor o menor, destinación, autorización o permiso sobre los bienes en concesión”(art 3) con lo se refuerza el poder de la autoridad de desocupar los “bienes ocupados indebidamente”(art 125), declarando la ocupación ilegal de estos, donde la fuerza pública procede sin más trámite a desalojar tales bienes (playas o mar adyacente) pero sólo en caso de que no se pague retroactivamente el período de ocupación ilegal, por lo que esa “ocupación” se puede mantener en caso de que se pague por hacerla. Con ello se desconoce el derecho a servidumbres establecidas legalmente, a las que tienen derecho por ejemplo, los pescadores artesanales, algueros, buzos mariscadores y sus asentamientos, vulnerando lo que al respecto se establece en el Código Civil de la república, sobre los derechos de tal sector en lo que son los espacios que pueden ocupar para los menesteres de la pesca (playas, terrenos de playa y mar territorial)
- Se establece la facultad del ministerio y del director de otorgar no sólo el uso particular en cualquier forma de playas, terrenos de playa, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, sino que además se establece que pueden “otorgar un uso compartido bajo condiciones de compatibilidad (al parecer económica antes que social o medioambiental) con otros usos que permitan mejor aprovechar tales bienes, usos que ya no se rigen por la aplicación de los criterios de la PNUBC de 1994 - Para el caso de las destinaciones, que eran un tipo de concesión otorgada a servicios fiscales en particular, se establece que aquellos órganos de administración del estado que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio deben solicitar concesiones mayores o menores, entrando ahora entonces a competir por sectores a concesionar con el sector privado, dando cuenta del retroceso en la priorización de las solicitudes otorgadas al estado como representante del bien común.
- Se establece la obligatoriedad de someterse al SEIA (Servicio de evaluación de impacto ambiental), solo en caso de extracción de materiales que supere cierta cantidad, que no queda claramente establecida, así como tampoco queda claro qué tipo de materiales son los que se extraen, como sí se establecía anteriormente en los otros reglamentos.
- Se establece que las solicitudes de otorgamiento de concesiones marítimas se deberán ajustar a los criterios de uso y compatibilidad fijados mediante las zonificaciones regionales que se encuentren vigentes, aún cuando sólo hay dos vigentes en todo el país (Coquimbo y Aysén), quedando la interrogante de qué sucederá en las demás regiones del país donde dicho instrumento no se encuentre publicado en el diario oficial con su memoria de zonificación vigente.
- En el caso de que se solicite la ampliación de concesiones marítimas, así como la renovación de las mismas, ya no se debe entender que la decisión de aceptarlas o no pasa necesariamente por su adecuación a la PNUBC, por lo que tales construcciones y su impacto ambiental por ejemplo, tanto para el caso de ampliaciones como para renovaciones, no se evaluará antes, durante, ni después de ya instaladas u otorgadas las concesiones marítimas.
- Respecto al régimen jurídico de las concesiones en general, se establece que se regirán por la ley de concesiones (DFL 340 de 1960), el reglamento y reglas del decreto o resolución de otorgación de concesión, no haciendo referencia explícita a la PNUBC de 1994 como sí se hacía en RCM de 1995 y 2006.
- Se reduce el derecho a oposición a una concesión tanto en relación a su objeto como al sector solicitado, a la sola posesión de intereses o derechos legítimos. En la práctica ello restringe cualquier oposición a la posesión efectiva de derechos legítimos, ya que la expresión “intereses legítimos” puede ser interpretada por el juez restrictivamente, debiendo éste evaluar qué intereses son legítimos y pueden justificar la oposición y cuáles intereses no lo son, pudiendo quedar excluidos ahora, intereses “difusos” o “colectivos” como lo son los derechos medioambientales, por ejemplo.
- No se exige como requisito al momento de solicitar una concesión de cualquier tipo, el que quien solicite siendo extranjero tenga residencia definitiva, sino que sólo se establece que registre domicilio en Chile, lo que vulnera nuestra soberanía sobre bienes nacionales de uso público y fiscales.
- Para el caso de las líneas de playa de mar en el país, el criterio de determinación que fija el S.H.O.A hace que este concepto y su medición no se ajuste a la definición del límite superior de las playas, como línea de las más altas mareas. La línea de la playa (que es la que levanta el S.H.O.A), se mide en cualquier mes del año y coincide con una pleamar máxima normal de cualquiera de todas las del año. La línea de las más altas mareas en cambio, se mide sólo una vez al año y en la pleamar equinoccial (junio de preferencia, pues ahí el mar llega a su máxima anual, sobrepasando tierra adentro a la pleamar máxima normal), sustrayendo con ello una importante parte del territorio que era considerado como playa. Esto hace pasar a la propiedad privada de particulares o a la de terreno de playa fiscal, toda la arena restante que antes era “la playa” que todos conocíamos, quedando “nuestra playa” la de uso público, reducida a ser una zona intermareal (donde transcurren la más baja y alta marea de cada día)
- Se habla de cañerías aductoras que deben expresar en m3 cuánto desean extraer de agua de mar, sin especificar el destino de dicha agua. En procesos mineros sobretodo se habla de desalinización de aguas para procesos asociados a tal actividad. La pregunta conduce entonces, a los sectores que se está pensando destinar a dicho tipo de concesión, considerando el hecho de que recientemente se dio a conocer la existencia de gas metano mar adentro, en grandes concentraciones desde Valparaíso hacia el sur, concentrando mayores niveles en la zona de la Patagonia. El gas metano es antecedente del petróleo. La pregunta es, si es que las 4060 peticiones de concesiones mineras ingresadas a trámite en el país obedecen a dicho hallazgo y a la posibilidad de extraer el petróleo (u otros combustibles) desde el mar, vulnerando y obviando cualquier salvedad medioambiental para ello y si el presente reglamento de concesiones marítimas (2018) que rige al menos en el otorgamiento a dichas concesiones mineras, adecua su estructura interna en buena parte, para favorecer y potenciar la explotación minera mar adentro en nuestro maritorio. ¿Qué pasa con las 5 millas de reserva para la pesca artesanal, con los bancos naturales de recursos hidrobiológicos, algas y seres vivos en general que habitan los ecosistemas marinos?¿Nos acogeremos a las salvedades que tiene la ley de minería?
- A este respecto además se establecen condiciones de confidencialidad en cuánto al otorgamiento de concesiones (destinaciones) con fines estratégicos (art 79) y en el Art 83, se habla de Coordinación en ejecución de garantía en actividades mineras. En efecto que deba ejecutar garantía, autoridad marítima deberá coordinar con SERNAGEOMIN con el fin de propender a la unidad de la acción y coordinar administración (única mención explícita a MINERÍA)
- Dan cuenta de lo anterior, las disposiciones y el grado de preferencia que tienen en cuánto a la resolución de sobreposición de concesiones mayores con otras solicitudes, el que se ponga en primer lugar (1) El grado de afectación de la seguridad nacional en zonas consideradas estratégicas por el estado mayor conjunto, por sobre el (2) uso previsto para el área de acuerdo con la zonificación del borde costero que se encuentre vigente. Así el art 7° de la ley de minería establece “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existente en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la Seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional”
- Si no está plenamente vigente la PNUBC se vulnera además el lugar preferente que la regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales, tenía frente a la minería, industrias en general no portuarias, inmobiliarias, pesca industrial, etc., dando cuenta del giro país dado al ordenamiento que se quiere hacer de los espacios del borde costero para potenciar su industrialización ejecutada por empresarios particulares, extranjeros y nacionales, marcando un retroceso del espectro del bien común o público, en comparación con la preponderancia del interés particular en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales de uso público y fiscales.
- El que muchas de las atribuciones de la autoridad, respecto a la evaluación de la pertinencia del otorgamiento de concesiones marítimas, sea de carácter marcadamente facultativo antes que vinculante, provoca que finalmente no se tenga decisión real sobre los impactos de cada concesión otorgada sobre los bienes sujetos a ser concesionados (playa, terreno de playa fiscal, mar adyacente, rocas, porciones de agua y fondo de mar, etc). Ello se expresa en el hecho de que, de todos los informes solicitados a los organismos dependientes del estado, sólo dos tengan el carácter de vinculantes (art 58 al 63)
- Se elimina la prohibición de otorgar concesiones en lugares de tránsito público o de uso habitual. Así mismo se elimina la prohibición de que al otorgar permisos para ejecutar rellenos en playas declaradas balneario, éstos no desvirtúen la finalidad de estas playas de ser balneario (se considera como tal el paraje dedicado ex profeso a baños públicos, esparcimiento o recreo, RCM 1961)
- Se permite compatibilizar usos exclusivos y excluyentes (AMERB, ECMPO, Reservas, Parques) con otros usos como los acuícolas que antes no eran compatibles con éstos (concesiones salmoneras o de cultivos de especies hidrobiológicas organizadas por el hombre), o la introducción de proyectos inmobiliarios dentro de Reservas o Parques nacionales, usos que antes eran imposibles de otorgar gracias a la aplicación plena de la PNUBC en cuánto a los criterios de otorgamiento de concesiones marítimas y protección de espacios naturales de conservación medioambiental.
- Se permite no sólo la ocupación ilegal de los bienes a concesionar (playas, terrenos de playa, fondo de mar y porciones de agua, rocas, etc) por parte de las grandes empresas -si es que pagan retroactivamente por el plazo en que han ocupado los bienes “irregularmente”-, sino que además pueden realizar rellenos irregulares, y construcciones aún sin que la concesión haya sido otorgada,(Art 126, 127 y 128) estableciendo en los requisitos de solicitud que “las obras existentes que no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a normas de excepción contenidas en la ley general de urbanismo y construcciones y su ordenanza”
La
reflexión final frente a esto es ¿Dejaremos que todo esto pase bajo el tapete,
inadvertido, mientras asistimos a la expropiación de lo último que queda como
bien nacional de uso público, de dominio público, asistiendo al desmembramiento
progresivo no sólo del borde costero del litoral, sino del 54% del territorio
nacional, que el Ministerio de Bienes nacionales está licitando actualmente,
rematando al mejor postor, el mejor oferente o en términos simples, al que más
pague por ello?
Modificaciones que introduce el proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012)
Modificaciones que introduce el proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012)
De
aprobarse este proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y
Concesiones Marítimas, sería el primer cuerpo normativo que eleva a categoría
de ley la unificación y modificación de los reglamentos de concesiones
marítimas y normativas (PNUBC) previos que contenían definiciones, lineamientos
de uso, administración y aprovechamiento sobre el Borde Costero del litoral de
Chile. Durante el actual período presidencial, este proyecto se reactivó,
estando hoy en día en su segundo trámite Legislativo en el senado.
Lo
preocupante de este nuevo marco legal, es que descontinúa y desconoce el
enfoque desplegado a partir de la Política Nacional de Uso de Borde Costero
(1994)1 que incluye criterios más conservacionistas del ecosistema marino y
costero, estableciendo además un mayor resguardo de los intereses del bien
común ciudadano sobre los bienes fiscales y nacionales de uso público. El
proyecto de ley, en cambio, se orienta al otorgamiento de mayores garantías
para la obtención de un mejor beneficio económico del territorio costero por
parte de los concesionarios.
Los
principales cambios que introduce este proyecto, son de definición de los
elementos del Borde costero; de zonificación y relativos al régimen de
concesiones marítimas. Sin embargo, el eje que da movilidad a la
transformación, es el traspaso de la potestad de administrar los bienes
nacionales de uso público, desde el Ministerio de Defensa Nacional, al
Ministerio de Bienes Nacionales.
Una Política
nacional de uso del borde costero propende a un desarrollo armónico del
territorio, identificando en sus principios generales aspectos sociales,
desarrollo económico, de uso de recursos naturales, de protección del medio
ambiente, etc. Así mismo, en sus objetivos generales se establece el “Propender
a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo,
acorde con las necesidades de desarrollo y las demás políticas fijadas sobre
tales materias”.
1. Zonificación: El proyecto regula y modifica el procedimiento de elaboración,
discusión y aprobación del
proyecto de zonificación del borde costero.
- La zonificación se supeditará a los Usos que el proyecto de ley establece como obligatorios. Antes, en la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994 -aún vigente-, estos usos relevantes servían como marco referencial para que cada región eligiera los más pertinentes según su desarrollo local. -Además, los usos presentan significativas diferencias en relación a la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994. Es así que entre otros: -Elimina el uso preferente que da cabida a la regularización de los asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales existentes. (3 punto de importancia para la PNUBC) -Integra la pesca artesanal (como categoría global) al punto de actividades industriales económicas y de desarrollo, siendo de menor importancia que el turismo, haciéndola equivaler a la pesca recreativa e industrial, quedando antes que la acuicultura, la industria pesquera, la minería y la energía -No considera las, hasta ahora prioritarias, áreas sobre las cuales el Estado o sus organismos se encuentran desarrollando proyectos específicos o bien se estime necesario resguardar o reservar para proyectos futuros. -Sube desde el último lugar de importancia al segundo las actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera, la minería, la energía.
Considerando
que las Caletas y asentamientos humanos han sido las formas históricas,
mediante las cuales se da cuenta del uso de territorio ejercido por parte de los
pescadores artesanales, al eliminar este uso preferencial se limita y pone bajo
posible amenaza de desaparición la continuidad de la práctica y oficios
ejercido por este colectivo social, poseedores de un importante conocimiento
biocultural que da continuidad y sustento a la rica biodiversidad de los
ecosistemas en los que se desenvuelven para desarrollar su actividad, pudiendo
considerar entonces que asistimos a presenciar un genocidio cultural.
2. Principales
transformaciones sobre Concesiones marítimas: En materia de concesiones el
proyecto de ley apunta a posibilitar un ordenamiento territorial que armonice
principalmente los usos productivos de la costa litoral con los intereses
privados (principalmente industria, comercio exterior y turismo), teniendo como
uno de sus objetivos manifiestos el garantizar seguridad jurídica para los
titulares de concesiones de origen privado.
Aun
cuando el Estado se posiciona a la cabeza administrativa de los procesos de
concesión, lo hace como mero agente de gestión, donde sí por un lado, a través
de la CNUBC (Comisión nacional de uso del borde costero) –ahora órgano asesor
presidencial-, se establecen los criterios para determinar los nuevos usos
preferentes de las concesiones, y se adjudican los procedimientos
administrativos; por otro, se limita sus atribuciones respecto a quienes serían
o son titulares de las concesiones, disminuyendo su poder de decisión y
actuación sobre situaciones como la caducidad de la concesión. Esto se ve
reflejado en los siguientes cambios: - Eliminación de la potestad del Estado,
que indica que éste puede poner término a cualquier concesión, destinación,
permiso o autorización, sin necesidad de expresar causa alguna y sin estar obligado
a otorgar plazo alguno de gracia. Esta facultad estatal que se había mantenido
inamovible en los sucesivos reglamentos desde el año 1960, permite al Estado,
recuperar el bien común de uso público, cuando el interés público lo estime
conveniente.
-Se elimina
el derecho a oposición que existía en los reglamentos de 1995 y 2006, donde
podía denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros alegasen
que ella les irrogaría perjuicio. Es así que, a partir del proyecto de ley,
quienes no posean títulos legítimos de dominio sobre una superficie de
concesión, ya no podrán interpelarla, aun cuando pudiesen demostrar un derecho
consuetudinario o cultural en la zona de interés (Art. 37)
-En caso
que dos o más interesados soliciten Concesión Marítima en todo o en parte,
sobre un mismo sector, el actual proyecto introduce el procedimiento de
licitación pública para otorgar la concesión al mejor oferente (ART 39°). Esta
licitación presenta entre sus criterios de adjudicación la respuesta a
indicadores de índole económica como monto de inversión y precio oferido (ART
54°). En comparación a las formas contenidas en los reglamentos anteriores, se
observa un distanciamiento de los criterios que prevalecen en ellos con enfoque
más conservacionista y centrado en el interés público, según lo dispuesto en
los usos de zonificación, de la Política Nacional de Borde Costero fijada
mediante el Decreto Supremo N°475 de 14 de diciembre de 1994.
- Se maximiza el uso del borde costero al autorizar dos o más concesiones respecto a un mismo sector en el caso de tendidos de infraestructura, contemplando la salvedad de que estos “no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la Concesión Marítima vigente.” (Art. 28°)
- El proyecto de ley afirma que los anteriores reglamentos entregan un derecho precario al concesionario en relación con el título que le otorga la concesión. Para contrarrestar este “problema” el Proyecto de Ley asegura nuevos resguardos y garantías a favor de los concesionarios privados que otorga la ley en materia de procedimientos administrativos.
- Se realizan una serie de cambios que facilitan y aceleran los procedimientos de tramitación de otorgamiento y modificación de concesiones, donde por ejemplo, se amplían los plazos para tramitar renovación por parte del concesionario, y se reducen en términos de burocracia institucional y respuesta estatal. Además, se eliminan requerimientos para la autorización de transferencia y arrendamiento, eliminando la obligación de ser autorizados mediante la dictación de un decreto supremo, ante lo cual bastará con la constatación en escritura pública y el que sean inscritas en el Catastro Nacional
Conclusiones
Los profundos cambios que el proyecto de ley y el Reglamento de Concesiones marítimas de 2018 establecen, dejan en evidencia una total ausencia de la dimensión cultural y medioambiental en su contenido. Así por ejemplo, comunidades de pescadores y pueblos originarios indígenas, y su uso consuetudinario de los territorios queda subsumido en un segundo plano, a partir de una visión de desarrollo que privilegia los usos productivos desde una perspectiva meramente economicista.
En el proyecto de ley no se hace mención alguna al derecho consuetudinario de los pescadores artesanales que está establecido el código civil, en los ART 612, 613, 614, donde se establece que los pescadores podrán hacer de las playas de mar y de las tierras contiguas hasta la distancia de 8 metros el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes, etc (...) enfatizando que los dueños de esos 8 metros no podrán poner cercas, ni hacer edificios o construcciones o cultivos y deben dejar trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. La incertidumbre que se ciñe sobre esta importantísima omisión, es sobre qué pasará entonces con aquel derecho declarado por Chile en la materia, pues la denegación de la servidumbre de pesca supone un acto que contraviene la constitución política y sus principios, deberes y derechos fundamentales a respetar como estado.
Los profundos cambios que el proyecto de ley y el Reglamento de Concesiones marítimas de 2018 establecen, dejan en evidencia una total ausencia de la dimensión cultural y medioambiental en su contenido. Así por ejemplo, comunidades de pescadores y pueblos originarios indígenas, y su uso consuetudinario de los territorios queda subsumido en un segundo plano, a partir de una visión de desarrollo que privilegia los usos productivos desde una perspectiva meramente economicista.
En el proyecto de ley no se hace mención alguna al derecho consuetudinario de los pescadores artesanales que está establecido el código civil, en los ART 612, 613, 614, donde se establece que los pescadores podrán hacer de las playas de mar y de las tierras contiguas hasta la distancia de 8 metros el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes, etc (...) enfatizando que los dueños de esos 8 metros no podrán poner cercas, ni hacer edificios o construcciones o cultivos y deben dejar trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. La incertidumbre que se ciñe sobre esta importantísima omisión, es sobre qué pasará entonces con aquel derecho declarado por Chile en la materia, pues la denegación de la servidumbre de pesca supone un acto que contraviene la constitución política y sus principios, deberes y derechos fundamentales a respetar como estado.
Así
mismo, desde la perspectiva de la relevancia ecosistémica y social del borde
costero, el proyecto y el reglamento tienen importantes omisiones y grandes
debilidades respecto a protección medio ambiental, lo cual resulta muy grave,
en vista de que el enfoque actual que prima, da privilegio a los usos
industriales y portuarios, vulnerando con ello seriamente la permanencia de la
rica biodiversidad de flora/fauna, y de recursos hidrobiológicos/algas que aún
albergan los ecosistemas costeros- marinos del litoral nacional.
Sin
embargo, lo que hoy resulta preocupante, además de este proyecto de ley en
estado “latente”, es que el nuevo Reglamento de Concesiones Marítimas, viene a
adecuarse en gran medida y de manera anticipada a las modificaciones que se
pretenden introducir y plasmar con la aprobación del Proyecto de ley de
administración del borde costero y concesiones marítimas (2012), por cuanto
este reglamento (RCM 2018) introduce modificaciones sustanciales en relación a
los reglamentos anteriores, desatendiendo el uso obligatorio de la PNUBC al
momento de otorgar una nueva concesión marítima, hecho que entrega desde ya
muchas más garantías jurídicas a sus beneficiarios, sobretodo del sector
privado.
El caso
concreto en el que las concesiones entregaron a sus poseedores derechos de uso
y goce sobre los bienes concesionados, lo encontramos en las concesiones de
acuicultura. Pese a que ellas se rigen por un reglamento propio y por la ley
general de pesca y acuicultura, en la que se establecían resguardos
medioambientales obligatorios, donde se excepcionaba como área de aptitud para
la acuicultura, las zonas que tuvieran bancos naturales de recursos
hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas (Art 48, inciso 5°
del D.S N°430 de 1991), el panorama de contaminación y de propagación de
condiciones anaeróbicas del medioambiente acuático, que la instalación de tales
concesiones ha provocado, deja en evidencia la absoluta contradicción que se
puede llegar a alcanzar entre los principios de pseudoprotección medioambiental
enarbolados por ley, y lo que se posibilita en el plano real y legal mediante
los reglamentos y sus modificaciones. El sur de Chile, que es el sector que ha
sido objeto preferente de las concesiones de salmónidos, es un ejemplo
clarificador del provenir de los efectos de las concesiones sin regulaciones
medioambientales de por medio. Esta parte de nuestro territorio hoy se
encuentra totalmente devastada, contaminada a tal punto que en zonas de Chiloé
no hay siquiera agua para consumo humano directo. Frente a tal panorama
entonces, menos podemos pensar en que la gente pueda comer los recursos
hidrobiológicos y algas que se encuentran (o encontraban) en bancos naturales
dentro de sus territorios de uso cotidiano, por el nivel de contaminación
generado por las salmoneras, por lo que cabe preguntarse ¿Qué pasará cuando se
dé curso a las concesiones mineras en la mar?
Todo lo
anterior nos lleva a cuestionarnos el hecho de que si efectivamente este
proyecto de Ley viene a poner un orden o a sentar las bases medioambientales y
sociales para generar un desastre medioambiental en ecosistemas marinos y
terrestres, en base a su decretación mediante el otorgamiento de permisos que
conceden a quién los posea la potestad de devastar las prístinas zonas que
quedan a lo largo del litoral costero de nuestro país, sea en mar, ríos o
lagos. Finalmente, la pregunta es ¿Dejaremos que nos quiten lo único que va
quedando como espacio público, común y que en cierto sentido es lo último que
nos da aún la sensación de que Chile es más que un país en venta?
Frente a
dudas y preguntas al respecto, pueden dirigirlas al correo
fedepesca06@gmail.com o al Facebook: Fedepesca Cardenal Caro