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jueves, 5 de septiembre de 2019

Gobierno aplica masiva política de privatización de bienes fiscales

Fuente: Interferencia
Según el Plan de Licitaciones del Ministerio de Bienes Nacionales, de un total de 179 inmuebles, un 76% de ellos serán vendidos este año a privados, mientras que el resto corresponde a figuras de concesión o arriendo. Ex ministros de la cartera criticaron la medida, ya que por figuras de concesión o arriendo la recaudación es superior, al ser sostenida en el tiempo y no implicar la enajenación fiscal de esos bienes.
En su edición del pasado miércoles 28 de agosto, el diario Las Últimas Noticias de El Mercurio SAP tituló con las propiedades que Bienes Nacionales puso a la venta en la Región Metropolitana, enmarcadas en el Plan de Licitaciones 2018 que está impulsando la cartera a cargo del ministro Felipe Ward.
Este plan corresponde al cuarto trimestre de 2018 y a los cuatro trimestres de 2019, y establece un cronograma de licitaciones de 179 inmuebles a lo largo del país. Al observar el detalle del cronograma, es posible extraer que 136 (76%) de estos bienes van a ser vendidos a privados bajo las modalidades de venta de obligaciones o venta a la mejor oferta económica, mientras que solo 43 (24%) van a ser arrendados o concesionados, que es lo que había venido realizando Bienes Nacionales para administrar el patrimonio inmueble del Estado.
Esta práctica de privilegiar la privatización por sobre el arriendo o la concesión parece ser una política del ministro Ward. Así lo dejó ver en diciembre de 2018 en una entrevista en Radio Duna, donde manifestó que "el territorio siempre estará mejor administrado en manos de personas que del Estado", mientras conversaba precisamente sobre el Plan de Licitaciones 2018. La frase en primera instancia fue replicada y luego borrada por la cuenta oficial de Twitter del Ministerio de Bienes Nacionales, tal como consignó en esa oportunidad El Desconcierto.
Esta política parece tener su origen en el primer gobierno de Sebastián Piñera, cuando el entonces ministro de Bienes Nacionales Rodrigo Pérez Mackenna también fue objeto de críticas por priorizar la venta de terrenos fiscales durante su administración. En su momento Pérez argumentó que las ventas tenían un propósito de estímulo de la inversión.

Las respuestas de Ward a Guillier

El 22 de enero de 2019, un oficio dirigido al ministro de Bienes Nacionales y firmado por el presidente del Senado de ese momento, el senador Carlos Montes, solicitaba al ministro informar sobre el plan de licitaciones de 179 terrenos fiscales anunciado por el Ministerio en un encuentro empresarial celebrado en el centro de convenciones Casapiedra.
La solicitud fue realizada por el senador Alejandro Guillier y consultaba sobre la individualización de los bienes fiscales considerados, y el objeto o finalidad de la licitación para cada una de estas propiedades, sea industrial, agrícola o comercial, entre otros; identificación de los bienes que se venderán, concesionarán o arrendarán, condiciones de dichas operaciones y fundamento técnico de cada una de ellas; y la calendarización del plan de licitaciones y sus fundamentos legales y de hecho. 
Dicho oficio fue respondido el 8 de febrero por el ministro Ward, en cuya respuesta el ministro aclaraba que el Plan de Licitaciones impulsado por Bienes Nacionales tiene como fundamento disponer del territorio fiscal como aporte al desarrollo sostenible, y a su vez, promover la inversión en diversos tipos de proyectos.
Ante la consulta senatorial, Ward informaba sobre los beneficios de la gestión que había llevado a cabo el ministerio, aportando ejemplos como la contribución de Bienes Nacionales en el desarrollo de las energías renovables en el norte del país, a través de concesiones de uso oneroso para el desarrollo de proyectos eólicos, fotovoltaicos o de concentración solar que han permitido diversificar la matriz energética del país.
Asimismo, se destacaba la oferta de suelos con aptitud industrial en el sector minería y los territorios que se aportan en el área de turismo de intereses especiales, potenciando el interés turístico sobre un destino como la Patagonia. Según informa el documento, los instrumentos de gestión utilizados para la oferta anunciada consideran la venta, concesión de uso de largo plazo y arriendo.
Todos respuestas estándares relativas al quehacer general de Bienes Nacionales, pero que no daban cuenta del fundamento de la estrategia actual de venta de una mayor proporción de ventas de unidades de bienes inmuebles, por sobre las modalidades de concesión o arrendamiento.

Hablan los ex ministros, Ward calla

Nivia Palma, ex ministra de Bienes Nacionales entre 2016 y 2018, al ser consultada por las cifras de ventas presentadas en este artículo, dijo que “me parece excesiva". Según Palma, "la mejor administración de una propiedad fiscal es arrendar o concesionar. Está demostrado en las cifras, si uno toma los datos de los distintos gobiernos de los últimos años, cuando aumentan los arriendos o concesiones, aumentan los ingresos para el Estado, sin desprenderse de la propiedad fiscal". 
En esa línea, la ex ministra recordó que "en 2017 hubo un incremento altísimo de los recursos que generamos para el Estado. Incluso fui felicitada por la senadora Ena Von Baer [UDI] en la comisión mixta de presupuesto. El tema es que cuando uno vende, obtiene una cantidad inmediata, pero prescinde de una cantidad de terreno fiscal que impide que puedas dedicarlo a una materia pública como ERNC u otra política pública en el futuro”. 
A su vez, Palma recordó que durante el primer gobierno de Piñera “había existido una venta notable durante ese período. En 2014 no nos quedó nada más que seguir con lo que ya estaba amarrado, pero desde 2015 subimos la cantidad de arriendos y concesiones durante el segundo gobierno de la presidenta Michelle Bachelet. Antes de irme, le demostré esto con cifras al ministro Ward y le dije que había sido un gran negocio para el Estado la política de energías renovables, ya que a 30 años el Fisco iba a seguir recibiendo ingresos año a año”.
Por su parte, el ex ministro de Bienes Nacionales entre 2014 y 2016, Víctor Osorio, manifestó a INTERFERENCIA que "al margen de las circunstancias específicas de la realidad del país, siempre debiera otorgarse prioridad a la preservación del carácter social y público de la propiedad fiscal. No creo que la privatización de los bienes fiscales sea un camino apropiado o deseable, y me parece que no tiene asidero sostener que el sector privado tenga una mejor capacidad para administrar la propiedad por sobre el Estado".
En la misma idea, Osorio indicó que "la idea de que reducir el tamaño del Estado es una condición para promover el crecimiento económico, me parece que no es más que un prejuicio ideológico. Por ello, en nuestro período al frente del Ministerio de Bienes Nacionales no privilegiamos las enajenaciones y pusimos énfasis en ocupar las herramientas de gestión que no afectan el dominio del poder público sobre el territorio de todas las chilenas y chilenos".
Consultado según su experiencia como ex ministro sobre si era posible que las numerosas hectáreas a la venta para actividades de Turismo, conservación y patrimonio en Aysén y Magallanes se realizaran bajo la figura de concesión o arriendo, y de esa manera el Fisco mantuviera el terreno, Osorio dijo que “en estos casos es preferible que el Estado establezca una relación de asociatividad con el sector privado, en que los bienes fiscales no pierdan su condición pública y estatal. Para ello existen herramientas de gestión en Bienes Nacionales, como la concesión onerosa”.
Por lo mismo, Osorio agregó que "no veo razón alguna para que se considere que la privatización es condición indispensable para promover el emprendimiento o la inversión. En nuestra gestión ministerial logramos una multiplicación sin precedentes de los proyectos de energías renovables en el país, disponiendo territorio fiscal para la inversión privada, pero este territorio mantiene hasta hoy su carácter fiscal".
INTERFERENCIA intentó insistentemente obtener la postura del ministro Ward y sus argumentos para justificar -desde su punto de vista- el beneficio fiscal y/o económico de su política de privilegio de venta masiva de bienes, por sobre arrendamientos o concesiones.
Sin embargo, el equipo de comunicaciones del Ministerio de Bienes Nacionales se limitó a enviar información de protocolo institucional y las leyes que permiten la acción ministerial, negando a este periódico el acceso a una conversación con Ward, tal como se solicitó
Esto, en instancias en que el ministro se encontraba entonces dando varias entrevistas en canales, radios y otros periódicos, promocionando las propiedades a la venta contempladas en el plan de licitaciones, sin haberse referido a las materias que INTERFERENCIA quería consultarle.

FueNte Original: Interferencia - Se publica en este Bllog para fines de difusión e información pública

jueves, 22 de agosto de 2019

Re-Zonificación del Uso del Borde Costero de Aysén: ¿OTRA COCINA TIPO ZALDÍVAR?

Por Héctor Kol
Agosto de 2019.

Andrés Zaldívar, el más longevo Senador de la Historia de la Humanidad, acuñó un concepto inmortal: la cocina política.

Así se refirió a una reunión secreta, a puertas cerradas, donde se definió el destino de una reforma tributaria que, para variar, favoreció a los grandes empresarios que les pagan las campañas políticas a sujetos como el propio Andrés Zaldívar.

“En estas cosas no todo el mundo puede estar en la cocina. Ahí muchas veces está el cocinero con algunos ayudantes, pero no pueden estar todos. Es imposible”. De esa manera  respondía el longevo Senador a una consulta de la prensa sobre por qué no habían otros participantes de esta reunión celebrada en dependencias distintas al Congreso Nacional y donde se cocinó una reforma tributaria inútil que dejó las cosas donde ya estaban: con los empresarios sin pagar impuestos y el resto de los chilenos pagándolos todos [1]

Bastante pequeña debe haber sido esa “cocina” porque, según Daniel Matamala en su libro “Poderoso Caballero”, ni el mismo Zaldívar pudo estar adentro…

Así se hizo, también, una Re-zonificación del uso del borde costero en la Región de Aysén, ubicada en el centro del Estado Salmonero existente desde el paralelo 42º Latitud Sur y hasta el Cabo de Hornos. Así, entre cuatro paredes, con un cocinero y sus ayudantes y dejando las cosas donde ya están, como lo demostraremos.

En efecto,  como si aquí no hubiese pasado nada, como si los escándalos destapados por el diario digital El Mostrador en salmoneras estadounidenses-noruegas de Magallanes no hubiesen ocurrido [2], como si no existiera una situación de crisis ambiental y sanitaria en varios de los sectores de Aysén considerados Área Silvestre Protegida del Estado, el GORE, con la participación exclusiva de ONGs y Transnacionales “ambientalistas” y los miembros de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero, han decidido re-hacer la Zonificación, consagrada en el año 2005 después de 5 años de trabajo participativo.

Lo que aún es un bien nacional de uso público, es decir, DE TODOS, fue re-zonificado por unos pocos, esto es, por aquellos que cupieron en “la cocina”.

En otra cocina y casi simultáneamente, la Intendencia Regional firmaba con los salmoneros (y en presencia del Ministro de Economía) un “Protocolo” de acciones conjuntas para darle “sustentabilidad” a una industria INSUSTENTABLE por definición. El “postre” que acompañará al plato preparado en la cocina del GORE-Aysén.

Así, en el punto 8 del “Protocolo-postre” se señala (subrayado nuestro):

8. Que las partes suscriben, asimismo, que toda acción, acuerdo, coordinación o planificación que se adopte en virtud del presente protocolo será con estricto apego a la legislación laboral, a la normativa que regula las condiciones y plazos de pago a proveedores, así como a la protección y cuidado del medioambiente, velando por la sustentabilidad en el desarrollo de la industria de la salmonicultura en la región de Aysén, y cumpliendo siempre con la regulación en materia ambiental que sea aplicable.

(Protocolo de acuerdo para la Cooperación Estratégica. Disponible enhttp://www.aqua.cl/2019/08/02/los-detalles-del-protocolo-que-firmo-la-industria-del-salmon-con-el-gobierno/)

Es decir, mientras sólo este año han muerto más de diez trabajadores salmoneros en sus faenas, a los que nunca se refieren los “ambientalistas V.I.P.” quizás porque los trabajadores no son “prístinos” y cuando hasta las empresas que eran certificadoras de la Industria Salmonera no sólo retiran sus certificaciones del producto tóxico chileno, sino que, además, encabezan campañas de boicot a su consumo en EEUU [3], en la Región de Aysén al GORE se le ocurre sancionar una re-zonificación tan ideológicamente falsa como las declaraciones de mortalidad de Nova Austral en Magallanes, mientras la Intendencia firma un Protocolo donde la Industria Salmonera, que llenó de piojos, basurales, virus y bacterias 2.600 kilómetros lineales del mar de todos, promete que respetará el medioambiente y la legislación laboral.

Había nacido, al más puro estilo Zaldívar, el Archipiélago de la Fantasía en la patagónica Región de Aysén….

Cocinando con el GORE-Aysén.

A pesar de que son dos partes de un todo, como también lo demostraremos, es necesario fundamentar por qué se asegura en estas líneas que la Re-zonificación es, al menos, ideológicamente falsa y el “Protocolo” otro conjunto de promesas tan inútil como las “fiscalizaciones pasivas” de SERNAPESCA.

Entre los documentos distribuidos por el GORE-Aysén para convocar a consulta y aporte de “observaciones” sobre esta Re-zonificación con receta y elaboración en una cocina tipo Zaldívar, no existe, siquiera, un diagnóstico de lo que ha sucedido con la Zonificación lograda el año 2005. Es decir, no hay documento alguno que señale qué ocurrió en estos últimos 15 años con la Zonificación de principios de siglo.

¿Cuál es, hoy, la situación de las “zonas preferentes para la conservación”, o “preferentes para el turismo” o “preferentes para la preservación” que se establecieron en 2005 tras la crisis del virus ISA, por ejemplo?

Tampoco hay alguna referencia a los informes de la Contraloría General de la República  (2016) sobre centros de engorda operando ilegalmente, con presentación de Informes Ambientales (INFAs) falsos y aparición de múltiples sectores en condiciones anaeróbicas producto de las operaciones salmoneras y que llevaron a la Contraloría General a acusar el incumplimiento de funciones en materias de acuicultura en SUBPESCA y SERNAPESCA. No hay referencia alguna a las cada vez más frecuentes e intensas mareas rojas y consiguientes mortalidades masivas de salmónidos en las tres regiones más australes del país, entre ellas la Región de Aysén. 

No hay evaluación ni diagnóstico alguno en esa documentación que se distribuyó, por lo demás, a un número limitado de organizaciones: aquellas que cupieron… en la cocina.

Así, se mantiene la tendencia a hacer planteamientos sin fundamentos, como la posibilidad de hacer una salmonicultura más sustentable y que respete el medioambiente y a los trabajadores; o sobre el supuesto aporte de esta actividad al desarrollo regional mientras sigue tributando en Santiago, pero consumiendo recursos públicos destinados a Regiones. 

Y ni hablar de las cacareadas “condiciones óptimas” de nuestros canales y fiordos para el desarrollo de la salmonicultura: ahí están las decenas de centros de engorda que han generado condiciones anaeróbicas en sus sitios “óptimos” de emplazamiento porque sus desconocidas capacidades de carga fueron superadas por proyectos que fueron evaluados por un Servicio de Evaluación Ambiental que encabeza la Intendencia Regional. Es decir, la cocinera del “postre”….

La realidad es significativamente otra y sólo por razones de espacio, lo ejemplificaremos en el caso de la Caligidosis (infestación por Caligus sp, “piojo de mar”) en el litoral de Aysén y la aplicación de AZAMETIFOS, uno de los 5 pesticidas autorizados para su control, en el periodo 2013 a 2017.

La “Sustentabilidad” de la Industria salmonera.

La Figura 1 muestra las principales Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE) más  el Estero Cupquelán, al norte del Parque Nacional Laguna San Rafael, afectadas por las operaciones salmoneras en la Región de Aysén. Se destaca en la Figura 1, por su extensión, la Reserva Nacional Las Güaitecas, marcada con un polígono amarillo.

En todas ellas se establecieron, en la Zonificación del año 2005, zonas “preferentes” para la conservación, preservación o el turismo, como usos preferentes relacionados a la protección de los sistemas  ricos en biodiversidad y/o de interés biológico, como se muestra en la Figura 2.


Las Figuras 3 a 5 corresponden a centros de engorda de salmónidos que declararon, ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) estar afectados por Caligidosis en los años 2013, 2015 y 2017, respectivamente. Cada ícono corresponde a un centro infestado de piojos, según la información provista por SERNAPESCA a la Fundación Pumalín y al Comité Pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF).

Como muestran las Figuras, en ese periodo declararon estar infestados por piojos alrededor de 200 centros de engorda de salmónidos cada año, mayoritariamente en la Reserva Nacional Las Güaitecas y en los canales aledaños al Parque Nacional Isla Magdalena (Canales Puyuhuapi y Jacaf). Es decir, la “sustentable” y “exitosa” Industria Salmonera ha sido INCAPAZ de controlar un organismo MACROSCÓPICO, que se detecta a simple vista….

¿Cómo lo hace con los MICROSCÓPICOS virus y bacterias que también portan sus cultivos?

Para combatir la Caligidosis, que amenaza a esta fuente del progreso y desarrollo presente y futuro de la Región de Aysén, la “sustentable” Industria aplica al menos 5 principios activos diferentes, 5 tipos de pesticidas que son disueltos en los alimentos que le suministran al salmónido durante su piojenta engorda o a través de baños con una solución de alguna de estas sustancias.

Los principios activos aprobados por la Armada de Chile, a través de DIRECTEMAR, son: Azametifos, Deltametrina, Cipermetrina, Diflubenzurón y Emamectina, todos ellos tóxicos para el ambiente acuático y altamente persistentes en él… menos en Chile, según la Armada.

El Azametifos (un pesticida órgano-fosforado de la familia del Gas Sarin [4]) recién fue aprobado en el año 2013 ante el fracaso de la Industria en su cruzada contra el copépodo que defiende a nuestro mar y que generó resistencias a los pesticidas tradicionales. Así, este producto ha sido aplicado sin freno alguno en los sectores SNASPE que ocupa la Industria Salmonera, como muestran las Figuras siguientes, como si fuera un agente químico inocuo y no uno de los “gases nerviosos” que se utilizaron en las pasadas guerras mundiales.

En las Figuras 6 a 8 se muestran los centros en que el AZAMETIFOS fue utilizado como tratamiento para detener la plaga que amenaza al “desarrollo regional” en el mismo periodo 2013 a 2017 contemplado para mostrar la Caligidosis.
Y ahí están.

Entre 120 y 160 “sustentables” centros de engorda de salmónidos han aplicado, desde el año 2013 en adelante, un producto que fue usado como arma de guerra. Entre 120 y 160 puntos del litoral aysenino reciben, cada año, esta muestra del “progreso” que conlleva la salmonicultura. Y el bombardeo se realiza, también, en las áreas SNASPE de la Región de Aysén, como muestran las imágenes.

Así se producen “los pescados que se necesitan para alimentar al mundo”, como ahora  asegura un dirigente de la pesca artesanal de Aysén que antes llamaba “vago” al ex Diputado Iván Fuentes por su afinidad con esta Industria tóxica y que, sin embargo, ha terminado actuando y hablando como “el vago”… y pescando merluzas anaranjadas que han consumido alimento pigmentado para salmones.

La sumatoria de estas aplicaciones de AZAMETIFOS en los 5 años comprendidos entre 2013 y 2017, nos entrega el resultado que muestra la Figura 9.

Y si agregamos, luego, los centros que declararon la aplicación de DELTAMETRINA y CIPERMETRINA en el periodo señalado, el resultado es el que muestra la Figura 10, donde el polígono amarillo corresponde a la Reserva Nacional Las Güaitecas.

Hablemos en serio:  ¿Qué tiene de sustentable ESTO?...

¿Qué tiene de “Desarrollo”, de “Crecimiento”, de promesa de un futuro más esplendoroso para la Región de Aysén este bombardeo con un producto de tamaña toxicidad como lo es el Azametifos?. ¿De verdad estos antecedentes y varios más, eran de innecesaria consideración en la Re-zonificación del Uso del Borde Costero? ¿Alguien los puso en la discusión?

Los ayudantes del cocinero, ¿van a llevar estos datos a la COP 25 o sólo hablarán del Archipiélago de la Fantasía y su salmonicultura sustentable?

¿De verdad es “compatible” ESTO con un sector “preferente” para la conservación, la preservación o el turismo?

Ninguna de esas preguntas parece haber sido parte del recetario en la cocina del GORE-Aysén, donde pareciera también que ninguno de los “ayudantes” que lograron entrar al recinto de elaboración de este pastelazo, se esforzó por colocar en la receta algo de realidad o de información.

Y más aún. Cuando la Re-zonificación es analizada ya no sólo en la ausencia de informaciones relevantes, como lo es este desastre ambiental que está  causando esta Industria, sino en las propuestas de “modificaciones sustanciales” a la zonificación anterior, entonces la sorpresa es mayor.

En efecto, la Figura 11 corresponde a la zonificación del uso del borde costero en el sector Melinka consagrada en el año 2005 y aún vigente, donde se muestra la Isla Level como referencia para la argumentación siguiente. La Isla Level, como se aprecia, está inserta en un sector que se calificó como “preferente para la acuicultura” (color rosado) en la Zonificación 2005. Al norte de este sector, entre el Océano Pacífico y el Canal Moraleda, la zonificación de 2005 entregó una calificación de “preferente para la extracción de recursos bentónicos” (en naranja) y al norte de Melinka, finalmente, se estableció un sector “preferente para el turismo” cuyos límites  no alcanzaban al Canal Moraleda (color lila).

En el año 2013, el mismísimo GORE-Aysén, ejecutó una “Microzonificación” en el sector Melinka, que, como muestra la Figura 12 siguiente, amplificó el sector “preferente para el turismo” al norte de Melinka (en lila), estableció, además, una zona “de interés indígena” al sureste de la Isla Leucayec (en amarillo) y dejó a la Isla Level inserta, ahora, en un amplio sector “preferente para la conservación” (en celeste).

La reducción de la superficie antes considerada “preferente para la acuicultura” (en rosado) y que se convirtió en “preferente para la conservación”, fue compensada con una nueva “preferencia” para tal actividad en el espacio originalmente calificado como “preferente para la extracción de recursos bentónicos”.
Pero ahora, en la Nueva Propuesta de “Cambios Sustanciales” del GORE-Aysén para este sector y que se muestra en la Figura 13, DESAPARECEN la zona “preferente para la conservación” y la de “interés indígena” establecidas en la Microzonificación de 2013. Y la Isla Level vuelve a estar inserta en una zona preferente para… la salmonicultura. Es decir, SE VOLVIÓ A FOJAS CERO 15 años después de la Zonificación del 2005, donde se había establecido LO MISMO.

¿DÓNDE ESTÁN LOS “CAMBIOS SUSTANCIALES”?

Los “ayudantes” del cocinero, siguiendo la jerga de Andrés Zaldívar, alegarán de que, sin embargo, en esta última propuesta la “extracción de recursos bentónicos” recupera espacios, pero también acá la realidad es otra.

La Figura 14 muestra la distribución de concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva YA OTORGADAS en este supuesto “espacio recuperado”, que llenan también lo que se había calificado como “zona de interés indígena” al sur de la Isla Leucayec en la microzonificación de 2013.

Ni hablar de la “zona preferente para la conservación” que se había establecido en aquella microzonificación de 2013 y que se marca por la posición de la Isla Level…

El fraude es total, entonces. No sólo NO HAY “cambios sustanciales”, sino que sin estudios ni diagnóstico ambiental-sanitario de por medio y al arbitrio de quien quede a cargo de la cocina después de las elecciones presidenciales, se Macro-zonifica o se Micro-zonifica cada cierto tiempo el uso del borde costero en Aysén, pero para dejar todo donde ya estaba.

Un “gatopardismo acuático”, si se quiere.

La Privatización del Borde Costero

Sin embargo, toda esta payasada no se trata sólo de un simple “ejercicio combinado de cocinas”, aunque sus resultados parecieran así indicarlo: firmar un Protocolo como el descrito es un acto publicitario ya varias veces repetido en las firmas de Acuerdo de Producción Limpia (APL) que hacen las salmoneras e incluso en las mismas certificaciones que vende la WWF a centros de engorda de salmónidos que se encuentran anaeróbicos o las certificaciones de “libre de antibióticos” que SERNAPESCA (una oficina más en la cadena de exportaciones del producto tóxico) le entrega a empresas como NOVA AUSTRAL, por ejemplo.

Hacer una re-zonificación para dejar todo tal cual ya estaba 15 años atrás tampoco parece cuerdo ni un justificativo para los sueldos que recibe el personal a cargo de este plagio. ALGO debe justificar este ejercicio combinado. Y ese “algo” es el proceso de privatización del Borde Costero nacional.

En efecto, como lo señalan los documentos distribuidos por el GORE-Aysén, el proceso se ha hecho en el marco de las disposiciones del nuevo Reglamento de Concesiones  Marítimas, vigente desde enero de 2018 y que los Comités de Defensa del Borde Costero de Puerto Montt, Calbuco, Cobquecura y Pichilemu han denunciado como un Reglamento a la medida del Proceso de Privatización del Borde Costero que iniciara Sebastián Piñera en su primer Gobierno.

Dicho Reglamento fue escrito en su primera versión por el abogado Camilo Mirosevic en el año 2014, cuando era funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas como su Director Jurídico, y la Contraloría General de la República tomó razón de este Reglamento en enero de 2018 (entrando en vigencia en septiembre de ese año) cuando el mismo Mirosevic se había convertido en el Jefe de la División Jurídica de la Contraloría. Algo así como otra operación tipo Ley Longueira...

El Reglamento en el que se basa esta Re-zonificación no sólo blanquea las irregularidades que por años han cometido empresas portuarias, inmobiliarias e incluso municipios en la gestión de este último Bien Nacional de Uso Público, sino que le limpia el camino al proceso de traspaso de jurisdicción sobre el borde costero que hoy tiene el Ministerio de Defensa para dejarlo en manos del Ministerio de Bienes Nacionales.

Tal proyecto de Ley, ingresado en el 2012 por el reelecto mandatario, ya fue aprobado en 2013 por una amplia mayoría en la Cámara de Diputados y apenas culminada esta votación, el Ministerio de Bienes Nacionales lanzó dos Planes de Licitación de Propiedades Fiscales, la mayoría de ellas en modo de Venta Directa (95% de la oferta) y varias aledañas a un borde costero. Y en el año siguiente, Mirosevic escribió el borrador del nuevo Reglamento de Concesiones Marítimas.

El Reglamento en cuestión, redefine incluso lo que es el borde costero para correr el límite de las propiedades fiscales y particulares hacia el mar y permitir, así, que las propiedades fiscales y particulares con límite en el antiguo borde costero (80 metros tierra adentro desde la línea de más altas mareas) tengan ahora una playa privada que se pueda también vender. El antiguo “borde costero” ahora será parte de una propiedad fiscal privatizada o del predio particular que tenía la obligación de mantener libre acceso al borde costero.

Antes del Reglamento de Mirosevic, en la Política nacional de Uso del Borde Costero (1994) se definía el borde Costero como sigue:

“La Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República (D. S. 475 de 1994) define el borde costero como la franja de territorio nacional que comprende los terrenos de playa fiscales situados en el litoral, la playa, las bahías, golfos, estrechos y canales interiores, y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina (art. 2°, inc. 2, Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la república; art. 1°, N°37, Reglamento sobre Concesiones Marítimas)”.

En el nuevo Reglamento de Concesiones Marítimas de Mirosevic, el borde costero se redefine como sigue:

Borde costero: Franja del territorio que comprende la costa marina, fluvial y lacustre y el mar territorial de la República, que se encuentran sujetos al control, fiscalización y supervigilancia del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Se entenderá por mar territorial aquel que se encuentra definido en el artículo 593 del Código Civil. (Título I, Art I, N°5 Reglamento sobre concesiones marítimas 01.09.2018)

Adiós playas fiscales, bahías, golfos, estrechos y canales interiores, es decir, adiós archipiélagos y  fiordos que constituyen, principalmente, el litoral de Aysén y que suman más de 30 mil kilómetros lineales de los 83 mil sobre los que puso los ojos la Cámara Chilena de la Construcción.

En síntesis, el “traspaso” de jurisdicción de un ministerio a otro NO ES para mejorar la gestión de este último bien nacional de uso público que nos queda… ES PARA VENDERLO y es en ese proceso de despojo (otro más) que se inserta el proceso de re-zonificación que ha cocinado el GORE-Aysén, que no sólo emplea algunas disposiciones de este Reglamento hecho para favorecer la privatización del borde costero, sino que es, además, FUNCIONAL a este, protegiendo los principales activos que tienen hoy las salmoneras: sus concesiones acuícolas.

En consecuencia, la Re-zonificación del uso del borde costero de Aysén es sólo el estreno del Reglamento de Concesiones Marítimas elaborado para conducir el proceso de Privatización del Borde Costero, es su puesta en escena para lo que viene.

La sola Re-zonificación del uso del Borde Costero aysenino en manos del GORE y no de la Comisión Regional de Uso del Borde Costero (CRUBC) es, precisamente, una de las modificaciones que introdujo dicho Reglamento, quitándole a la sociedad civil integrante de las CRUBC la facultad de decidir su ordenamiento. Desde la entrada en vigencia de dicho Reglamento, ahora quien decide el uso de este bien nacional es una entidad cerrada, una cocina.

La Re-zonificación propuesta por el GORE-Aysén, además, ya no se basa en la Política Nacional de Uso del Borde Costero como la consagrada en el año 2005, sino en la Ley General de Pesca y Acuicultura y esto con el exclusivo propósito de eludir las disposiciones de usos preferenciales que contenía la Política Nacional y que venían a proteger a las zonas preferentes para alguna de las categorías vinculadas a la protección ambiental (conservación, preservación y turismo) respecto de usos incompatibles con ellas, como lo es la salmonicultura intensiva y su arsenal de productos químicos tóxicos para el ambiente acuático.

Por ejemplo, los bordes costeros de las antiguas zonas preferentes para conservación, preservación y turismo establecidas en la Zonificación de 2005 en los canales Puyuhuapi y Jacaf, aledaños al PN Isla Magdalena, ahora tienen una nueva categoría: “zonas de restricción”, que se han definido como de presencia de usos incompatibles entre sí.

La Figura 15 corresponde a una gráfica comparada entre la Zonificación 2005 y la propuesta de Modificaciones Sustanciales que ha presentado ahora el GORE-Aysén.

En la parte superior de la imagen se aprecia que los canales Puyuhuapi y Jacaf, aledaños al PN Isla Magdalena, fueron zonificados como “preferentes” para el turismo, preservación y conservación y sólo un sector menor al weste de la Isla, en la costa que da al Canal Moraleda, fue calificado como “preferente” para la extracción de recursos bentónicos. En la parte inferior de la imagen está la propuesta de modificaciones del GORE-Aysén para este sector. Ahora en estos mismos canales, aparecieron “zonas de restricción” sobre zonas que mantuvieron su “preferencia” relacionada a la protección ambiental.


Y otra vez se puede hacer la misma pregunta anterior: ¿Dónde están los “Cambios Sustanciales”?

La calificación “Zona de Restricción” sobre sectores ya calificados para protección ambiental y que mantienen esas “preferencias”, sólo se explica porque le permite al GORE-Aysén eludir el diagnóstico de la situación actual de la salmonicultura ya instalada en esos canales, con múltiples enfermedades y consiguientes bombardeos con pesticidas, antibióticos y desinfectantes en estos sitios de alto interés biológico y turístico, además de la generación de condiciones anaeróbicas en el sedimento de los sitios donde se emplazan.

Así de “compatibles” han resultado las salmoneras con las preferencias de “conservación”, “preservación” y “turismo”…

El GORE-Aysén y sus “ayudantes” eluden el diagnóstico porque de lo contrario debían  aplicar el Artículo 67º de la propia Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) invocada en este proceso, y que señala claramente lo siguiente (subrayados nuestros) :

“En el caso que en la región respectiva se haya establecido una zonificación del borde costero cuyo decreto supremo de aprobación haya sido publicado en el Diario Oficial, las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura deberán modificarse a fin de compatibilizarse con dicha zonificación. Desde la fecha de publicación del decreto supremo que establezca la zonificación, no podrán otorgarse nuevas concesiones de acuicultura en los sectores que se hayan definido de uso incompatible con dicha actividad”.

En consecuencia, se eludió el diagnóstico para evitar aplicar a la salmonicultura la causal de incompatibilidad con los usos preferentes ya dados en el proceso de Zonificación de 2005 (vigente y acorde con las disposiciones de la LGPA) y desafectar de Áreas Aptas para la Acuicultura (AAA) los canales Puyuhuapi y Jacaf, entre otros, lo que habría impedido, por ejemplo, que se otorgaran nuevas concesiones acuícolas en estos sectores, cuando estamos ad portas de que termine la “moratoria” de 10 años que se le impuso a la acuicultura para solicitar nuevas concesiones.

Por cierto, tampoco es menor el hecho de que en esta Re-zonificación ni siquiera se plantea una extensión de esa moratoria que culmina… en abril de 2020.

Se trata, pues, de una operación coordinada en dos cocinas diferentes, donde sólo caben algunos: los que están de acuerdo con que se siga bombardeando el litoral de Aysén con un “gas nervioso”, los que estuvieron de acuerdo con la Ley Longueira… y los que están de acuerdo en que se privatice el Borde Costero, cuyo primer paso regional ES ESTE… Todos los demás, sobran.

En efecto, en la Resolución 748 del GORE-Aysén, fechada 5 de junio de 2019 y que llama a la Evaluación Ambiental Estratégica de esta propuesta de Re-Zonificación para introducir “modificaciones sustanciales” a la Zonificación de 2005 (modificaciones que todavía andamos buscando) se indica la lista de organizaciones y entidades que son “claves” para la evaluación de la Propuesta ya descrita y que se muestran en la Figura 16 siguiente.
La ausencia del Comité Pro Defensa de la Flora y Fauna, filial Aysén (CODEFF-Aysén) en este listado de organismos “claves”, no es casual ni un descuido: es una decisión POLÍTICA.

En los últimos tres años, CODEFF- Aysén  ha presentado más de 100 denuncias contra las salmoneras en el litoral aysenino por sus reiteradas infracciones a la normativa vigente, entre ellas, una de las denuncias que sustentaron la auditoría de 2016 que hizo la Contraloría a SUBPESCA y SERNAPESCA. También CODEFF-Aysén ha presentado decenas de solicitudes de caducidad de concesiones acuícolas otorgadas para salmonicultura por varias causales contempladas en la LGPA.

Pero para el GORE-Aysén, esa experiencia es improcedente en la cocina que ha preparado, donde el estreno del Reglamento de Concesiones Marítimas es lo importante y no el estado en que se encuentra el litoral por efectos de la salmonicultura.

La “cocina” NO ES para eso… Y en la “cocina” sólo caben el cocinero y sus “ayudantes”.

Héctor Kol
Patagonia sin represas… sin salmoneras
Agosto de 2019.

sábado, 20 de abril de 2019

EL PROCESO DE PRIVATIZACIÓN DEL BORDE COSTERO

En el contexto del proceso de Privatización del Borde Costero que inició Piñera en su Primer Gobierno, se realizaron cambios en el Reglamento de Concesiones Marítimas que, a juicio de las autoras de este análisis refuerzan el proceso de privatización del último bien nacional de uso público que nos queda, como lo es el borde costero.
El documento de estas autoras aborda, principalmente, los cambios progresivos en las definiciones del espacio que se conoce como "borde costero" para facilitar su adquisición por capitales privados, en una fórmula parecida a la llamada "Privatización del Mar" aprobada por Bachelet en el año 2010, que introdujo cambios a la Ley de Pesca para que las concesiones acuícolas pudiesen ser hipotecables por las entonces arruinadas salmoneras.
Lea el Resumen Informativo:
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Resumen informativo: Seminario sobre proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas, como extensión de la lógica privatizadora hacia nuestros bienes nacionales de uso público

Las concesiones marítimas como forma de administración de los bienes nacionales de uso público y bienes fiscales
Chile, país ícono a escala planetaria de procesos privatizantes de los “Recursos” naturales, a través de la implementación de políticas que favorecen su aprovechamiento económico por parte de particulares, hoy se encuentra ad portas de concretar el último estadio de este proceso, como parte de una racionalidad de Estado, que viene a cerrar un ciclo de expropiación de los bienes nacionales de uso y dominio público, mediante el otorgamiento de concesiones marítimas orientadas preferentemente al uso privado, sobre nuestro mar adyacente (12 millas marinas) y sus playas.
Así las políticas públicas hoy apuntan hacia una reconversión en la función del estado, que pasa de ser administrador y garante de ciertos derechos básicos de la población en general, a ser mero gestor de procesos que permiten traspasar a manos privadas-particulares, la facultad de disponer de nuestros bienes nacionales como mercancía intercambiable, posibilitando el usufructo de ellos, lo que da las facilidades legales a sus poseedores para poder ,entre otras cosas, dejar tales bienes en parte de pago por las deudas adquiridas cada vez que realizan una “inversión”en tal sector.
Este hecho hoy toma forma y adquiere rango legal, gracias a la promulgación en septiembre del año pasado del actual Reglamento de Concesiones marítimas, que viene a “otorgar a una persona derechos de uso y goce sobre bienes nacionales de uso público o bienes fiscales”, radicando esta potestad no sólo en manos particulares nacionales, sino en empresarios extranjeros con “domicilio en Chile”, que soliciten concesiones marítimas en el borde costero del país.
El que en las últimas décadas el Borde Costero, -como categoría legal que porta en sí nuestro mar y sus playas- haya ido tomando cada vez más importancia como eje de desarrollo a nivel nacional, transformándose en un recurso estratégico desde el punto de vista económico, lo lleva a posicionarse como un territorio en disputa entre diferentes actores. Esto se ha manifestado, por ejemplo, en el fuerte lobby que han impulsado la Cámara marítima y portuaria de Chile (Camport) y la Cámara Chilena de la Construcción (desde 2009 a la fecha), promoviendo la necesidad de cambios legales orientados a mejorar las “condiciones” de sus respectivos sectores, en el aprovechamiento del Borde Costero, condiciones que hasta 2018 se orientaban preferentemente por usos relevantes predeterminados fundamentalmente por los criterios y lineamientos generales y específicos contenidos en la Política Nacional de uso del Borde costero (PNUBC).
Esta PNUBC que data del año 1994, surge como la primera norma, mediante la cual se establecen los principios generales y específicos que debían predominar a la hora de dar un ordenamiento del borde costero del litoral, tomando en consideración el hecho de que se trata de bienes del estado, cuyo dominio pertenece a la nación toda, por lo que los intereses a privilegiar debían obedecer necesariamente al resguardo de su calidad de bien público, atendiendo al hecho de que por ser bienes naturales son un “recurso limitado”, que en algunos casos permite múltiples usos, en casos exclusivos y excluyentes y en otros casos compatibles entre sí, por lo que se debía armonizar los intereses que en ella participan, considerando aspectos sociales, de desarrollo económico y de uso de los “recursos naturales” y PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE del cual forman parte, entre otros.
Estos principios rectores, hoy se encuentran adormecidos y postergados en el actual Reglamento que rige en cuánto a otorgamiento de concesiones marítimas (2018), en vista del establecimiento en tal cuerpo reglamentario, de que es el Decreto con Fuerza de Ley N°340 de 1960, la ley de concesiones marítimas a considerar por tal RCM, -aún cuando no sea una ley propiamente tal- relegando esta “norma” (de rango legal inferior a una “ley”) denominada Política Nacional de uso del Borde costero a tener un papel marginal y acotado a aspectos de forma específicos, que no permiten aplicar ni el principio del resguardo del interés común por sobre el privilegio del interés particular en el uso y aprovechamiento del borde costero (mar y playas), ni su protección medioambiental frente a diversos proyectos de inversión que se asocian a los territorios a concesionar.
Considerando la inexistencia en el actual Reglamento, de un criterio de ordenamiento general del territorio (mar y playas del país) como lo era la Política Nacional de uso del borde costero -aún vigente-, que permita conciliar que los posibles usos de estos espacios, estén acorde primeramente, con necesidades determinadas por las comunidades costeras antes que por los intereses económicos que el sector empresarial tiene actualmente en el borde costero del litoral, es que vemos la necesidad de denunciar tal atropello a nuestra soberanía, en función de que se nos deje elegir en cada territorio qué usos queremos hacer de ellos, pensando siempre en mantener el equilibrio entre el bien común de uso y dominio público, la protección medioambiental y la posible inversión privada, siempre que ésta no atente contra los principios antes mencionados, ni se sobreponga a nuestros derechos fundamentales.
Para entender entonces el impacto de las medidas más importantes introducidas con la aprobación del actual RCM de 2018, resulta crucial mencionarlas, contextualizando sus posibles impactos a continuación:
  • Por una parte, se determina en este Reglamento que “no podrá ejecutarse construcción o instalación alguna si no mediare concesión mayor o menor, destinación, autorización o permiso sobre los bienes en concesión”(art 3) con lo se refuerza el poder de la autoridad de desocupar los “bienes ocupados indebidamente”(art 125), declarando la ocupación ilegal de estos, donde la fuerza pública procede sin más trámite a desalojar tales bienes (playas o mar adyacente) pero sólo en caso de que no se pague retroactivamente el período de ocupación ilegal, por lo que esa “ocupación” se puede mantener en caso de que se pague por hacerla. Con ello se desconoce el derecho a servidumbres establecidas legalmente, a las que tienen derecho por ejemplo, los pescadores artesanales, algueros, buzos mariscadores y sus asentamientos, vulnerando lo que al respecto se establece en el Código Civil de la república, sobre los derechos de tal sector en lo que son los espacios que pueden ocupar para los menesteres de la pesca (playas, terrenos de playa y mar territorial)
  • Se establece la facultad del ministerio y del director de otorgar no sólo el uso particular en cualquier forma de playas, terrenos de playa, rocas, porciones de agua y fondo de mar, dentro y fuera de las bahías, sino que además se establece que pueden “otorgar un uso compartido bajo condiciones de compatibilidad (al parecer económica antes que social o medioambiental) con otros usos que permitan mejor aprovechar tales bienes, usos que ya no se rigen por la aplicación de los criterios de la PNUBC de 1994 - Para el caso de las destinaciones, que eran un tipo de concesión otorgada a servicios fiscales en particular, se establece que aquellos órganos de administración del estado que tengan personalidad jurídica y patrimonio propio deben solicitar concesiones mayores o menores, entrando ahora entonces a competir por sectores a concesionar con el sector privado, dando cuenta del retroceso en la priorización de las solicitudes otorgadas al estado como representante del bien común.
  • Se establece la obligatoriedad de someterse al SEIA (Servicio de evaluación de impacto ambiental), solo en caso de extracción de materiales que supere cierta cantidad, que no queda claramente establecida, así como tampoco queda claro qué tipo de materiales son los que se extraen, como sí se establecía anteriormente en los otros reglamentos.
  • Se establece que las solicitudes de otorgamiento de concesiones marítimas se deberán ajustar a los criterios de uso y compatibilidad fijados mediante las zonificaciones regionales que se encuentren vigentes, aún cuando sólo hay dos vigentes en todo el país (Coquimbo y Aysén), quedando la interrogante de qué sucederá en las demás regiones del país donde dicho instrumento no se encuentre publicado en el diario oficial con su memoria de zonificación vigente.
  • En el caso de que se solicite la ampliación de concesiones marítimas, así como la renovación de las mismas, ya no se debe entender que la decisión de aceptarlas o no pasa necesariamente por su adecuación a la PNUBC, por lo que tales construcciones y su impacto ambiental por ejemplo, tanto para el caso de ampliaciones como para renovaciones, no se evaluará antes, durante, ni después de ya instaladas u otorgadas las concesiones marítimas.
  • Respecto al régimen jurídico de las concesiones en general, se establece que se regirán por la ley de concesiones (DFL 340 de 1960), el reglamento y reglas del decreto o resolución de otorgación de concesión, no haciendo referencia explícita a la PNUBC de 1994 como sí se hacía en RCM de 1995 y 2006.
  • Se reduce el derecho a oposición a una concesión tanto en relación a su objeto como al sector solicitado, a la sola posesión de intereses o derechos legítimos. En la práctica ello restringe cualquier oposición a la posesión efectiva de derechos legítimos, ya que la expresión “intereses legítimos” puede ser interpretada por el juez restrictivamente, debiendo éste evaluar qué intereses son legítimos y pueden justificar la oposición y cuáles intereses no lo son, pudiendo quedar excluidos ahora, intereses “difusos” o “colectivos” como lo son los derechos medioambientales, por ejemplo.
  • No se exige como requisito al momento de solicitar una concesión de cualquier tipo, el que quien solicite siendo extranjero tenga residencia definitiva, sino que sólo se establece que registre domicilio en Chile, lo que vulnera nuestra soberanía sobre bienes nacionales de uso público y fiscales.
  • Para el caso de las líneas de playa de mar en el país, el criterio de determinación que fija el S.H.O.A hace que este concepto y su medición no se ajuste a la definición del límite superior de las playas, como línea de las más altas mareas. La línea de la playa (que es la que levanta el S.H.O.A), se mide en cualquier mes del año y coincide con una pleamar máxima normal de cualquiera de todas las del año. La línea de las más altas mareas en cambio, se mide sólo una vez al año y en la pleamar equinoccial (junio de preferencia, pues ahí el mar llega a su máxima anual, sobrepasando tierra adentro a la pleamar máxima normal), sustrayendo con ello una importante parte del territorio que era considerado como playa. Esto hace pasar a la propiedad privada de particulares o a la de terreno de playa fiscal, toda la arena restante que antes era “la playa” que todos conocíamos, quedando “nuestra playa” la de uso público, reducida a ser una zona intermareal (donde transcurren la más baja y alta marea de cada día)
  • Se habla de cañerías aductoras que deben expresar en m3 cuánto desean extraer de agua de mar, sin especificar el destino de dicha agua. En procesos mineros sobretodo se habla de desalinización de aguas para procesos asociados a tal actividad. La pregunta conduce entonces, a los sectores que se está pensando destinar a dicho tipo de concesión, considerando el hecho de que recientemente se dio a conocer la existencia de gas metano mar adentro, en grandes concentraciones desde Valparaíso hacia el sur, concentrando mayores niveles en la zona de la Patagonia. El gas metano es antecedente del petróleo. La pregunta es, si es que las 4060 peticiones de concesiones mineras ingresadas a trámite en el país obedecen a dicho hallazgo y a la posibilidad de extraer el petróleo (u otros combustibles) desde el mar, vulnerando y obviando cualquier salvedad medioambiental para ello y si el presente reglamento de concesiones marítimas (2018) que rige al menos en el otorgamiento a dichas concesiones mineras, adecua su estructura interna en buena parte, para favorecer y potenciar la explotación minera mar adentro en nuestro maritorio. ¿Qué pasa con las 5 millas de reserva para la pesca artesanal, con los bancos naturales de recursos hidrobiológicos, algas y seres vivos en general que habitan los ecosistemas marinos?¿Nos acogeremos a las salvedades que tiene la ley de minería?
  • A este respecto además se establecen condiciones de confidencialidad en cuánto al otorgamiento de concesiones (destinaciones) con fines estratégicos (art 79) y en el Art 83, se habla de Coordinación en ejecución de garantía en actividades mineras. En efecto que deba ejecutar garantía, autoridad marítima deberá coordinar con SERNAGEOMIN con el fin de propender a la unidad de la acción y coordinar administración (única mención explícita a MINERÍA)
  • Dan cuenta de lo anterior, las disposiciones y el grado de preferencia que tienen en cuánto a la resolución de sobreposición de concesiones mayores con otras solicitudes, el que se ponga en primer lugar (1) El grado de afectación de la seguridad nacional en zonas consideradas estratégicas por el estado mayor conjunto, por sobre el (2) uso previsto para el área de acuerdo con la zonificación del borde costero que se encuentre vigente. Así el art 7° de la ley de minería establece “No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existente en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la Seguridad nacional con efectos mineros, sin perjuicio de las concesiones mineras válidamente constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional”
  • Si no está plenamente vigente la PNUBC se vulnera además el lugar preferente que la regularización de asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales, tenía frente a la minería, industrias en general no portuarias, inmobiliarias, pesca industrial, etc., dando cuenta del giro país dado al ordenamiento que se quiere hacer de los espacios del borde costero para potenciar su industrialización ejecutada por empresarios particulares, extranjeros y nacionales, marcando un retroceso del espectro del bien común o público, en comparación con la preponderancia del interés particular en el uso y aprovechamiento de los bienes nacionales de uso público y fiscales.
  • El que muchas de las atribuciones de la autoridad, respecto a la evaluación de la pertinencia del otorgamiento de concesiones marítimas, sea de carácter marcadamente facultativo antes que vinculante, provoca que finalmente no se tenga decisión real sobre los impactos de cada concesión otorgada sobre los bienes sujetos a ser concesionados (playa, terreno de playa fiscal, mar adyacente, rocas, porciones de agua y fondo de mar, etc). Ello se expresa en el hecho de que, de todos los informes solicitados a los organismos dependientes del estado, sólo dos tengan el carácter de vinculantes (art 58 al 63)
  • Se elimina la prohibición de otorgar concesiones en lugares de tránsito público o de uso habitual. Así mismo se elimina la prohibición de que al otorgar permisos para ejecutar rellenos en playas declaradas balneario, éstos no desvirtúen la finalidad de estas playas de ser balneario (se considera como tal el paraje dedicado ex profeso a baños públicos, esparcimiento o recreo, RCM 1961)
  • Se permite compatibilizar usos exclusivos y excluyentes (AMERB, ECMPO, Reservas, Parques) con otros usos como los acuícolas que antes no eran compatibles con éstos (concesiones salmoneras o de cultivos de especies hidrobiológicas organizadas por el hombre), o la introducción de proyectos inmobiliarios dentro de Reservas o Parques nacionales, usos que antes eran imposibles de otorgar gracias a la aplicación plena de la PNUBC en cuánto a los criterios de otorgamiento de concesiones marítimas y protección de espacios naturales de conservación medioambiental.
  • Se permite no sólo la ocupación ilegal de los bienes a concesionar (playas, terrenos de playa, fondo de mar y porciones de agua, rocas, etc) por parte de las grandes empresas -si es que pagan retroactivamente por el plazo en que han ocupado los bienes “irregularmente”-, sino que además pueden realizar rellenos irregulares, y construcciones aún sin que la concesión haya sido otorgada,(Art 126, 127 y 128) estableciendo en los requisitos de solicitud que “las obras existentes que no se ajusten a los instrumentos de planificación territorial vigentes, podrán sujetarse a normas de excepción contenidas en la ley general de urbanismo y construcciones y su ordenanza”
La reflexión final frente a esto es ¿Dejaremos que todo esto pase bajo el tapete, inadvertido, mientras asistimos a la expropiación de lo último que queda como bien nacional de uso público, de dominio público, asistiendo al desmembramiento progresivo no sólo del borde costero del litoral, sino del 54% del territorio nacional, que el Ministerio de Bienes nacionales está licitando actualmente, rematando al mejor postor, el mejor oferente o en términos simples, al que más pague por ello?

Modificaciones que introduce el proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012)

De aprobarse este proyecto de Ley sobre Administración del Borde Costero y Concesiones Marítimas, sería el primer cuerpo normativo que eleva a categoría de ley la unificación y modificación de los reglamentos de concesiones marítimas y normativas (PNUBC) previos que contenían definiciones, lineamientos de uso, administración y aprovechamiento sobre el Borde Costero del litoral de Chile. Durante el actual período presidencial, este proyecto se reactivó, estando hoy en día en su segundo trámite Legislativo en el senado.
Lo preocupante de este nuevo marco legal, es que descontinúa y desconoce el enfoque desplegado a partir de la Política Nacional de Uso de Borde Costero (1994)1 que incluye criterios más conservacionistas del ecosistema marino y costero, estableciendo además un mayor resguardo de los intereses del bien común ciudadano sobre los bienes fiscales y nacionales de uso público. El proyecto de ley, en cambio, se orienta al otorgamiento de mayores garantías para la obtención de un mejor beneficio económico del territorio costero por parte de los concesionarios.
Los principales cambios que introduce este proyecto, son de definición de los elementos del Borde costero; de zonificación y relativos al régimen de concesiones marítimas. Sin embargo, el eje que da movilidad a la transformación, es el traspaso de la potestad de administrar los bienes nacionales de uso público, desde el Ministerio de Defensa Nacional, al Ministerio de Bienes Nacionales.
Una Política nacional de uso del borde costero propende a un desarrollo armónico del territorio, identificando en sus principios generales aspectos sociales, desarrollo económico, de uso de recursos naturales, de protección del medio ambiente, etc. Así mismo, en sus objetivos generales se establece el “Propender a la protección y conservación del medio ambiente marítimo, terrestre y aéreo, acorde con las necesidades de desarrollo y las demás políticas fijadas sobre tales materias”.

1. Zonificación: El proyecto regula y modifica el procedimiento de elaboración, discusión y aprobación del proyecto de zonificación del borde costero.
  • La zonificación se supeditará a los Usos que el proyecto de ley establece como obligatorios. Antes, en la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994 -aún vigente-, estos usos relevantes servían como marco referencial para que cada región eligiera los más pertinentes según su desarrollo local. -Además, los usos presentan significativas diferencias en relación a la Política Nacional de Uso de Borde Costero del año 1994. Es así que entre otros: -Elimina el uso preferente que da cabida a la regularización de los asentamientos humanos y caletas de pescadores artesanales existentes. (3 punto de importancia para la PNUBC) -Integra la pesca artesanal (como categoría global) al punto de actividades industriales económicas y de desarrollo, siendo de menor importancia que el turismo, haciéndola equivaler a la pesca recreativa e industrial, quedando antes que la acuicultura, la industria pesquera, la minería y la energía -No considera las, hasta ahora prioritarias, áreas sobre las cuales el Estado o sus organismos se encuentran desarrollando proyectos específicos o bien se estime necesario resguardar o reservar para proyectos futuros. -Sube desde el último lugar de importancia al segundo las actividades industriales, económicas y de desarrollo, tales como el turismo, la pesca, la acuicultura, la industria pesquera, la minería, la energía.
Considerando que las Caletas y asentamientos humanos han sido las formas históricas, mediante las cuales se da cuenta del uso de territorio ejercido por parte de los pescadores artesanales, al eliminar este uso preferencial se limita y pone bajo posible amenaza de desaparición la continuidad de la práctica y oficios ejercido por este colectivo social, poseedores de un importante conocimiento biocultural que da continuidad y sustento a la rica biodiversidad de los ecosistemas en los que se desenvuelven para desarrollar su actividad, pudiendo considerar entonces que asistimos a presenciar un genocidio cultural.

2. Principales transformaciones sobre Concesiones marítimas: En materia de concesiones el proyecto de ley apunta a posibilitar un ordenamiento territorial que armonice principalmente los usos productivos de la costa litoral con los intereses privados (principalmente industria, comercio exterior y turismo), teniendo como uno de sus objetivos manifiestos el garantizar seguridad jurídica para los titulares de concesiones de origen privado.
Aun cuando el Estado se posiciona a la cabeza administrativa de los procesos de concesión, lo hace como mero agente de gestión, donde sí por un lado, a través de la CNUBC (Comisión nacional de uso del borde costero) –ahora órgano asesor presidencial-, se establecen los criterios para determinar los nuevos usos preferentes de las concesiones, y se adjudican los procedimientos administrativos; por otro, se limita sus atribuciones respecto a quienes serían o son titulares de las concesiones, disminuyendo su poder de decisión y actuación sobre situaciones como la caducidad de la concesión. Esto se ve reflejado en los siguientes cambios: - Eliminación de la potestad del Estado, que indica que éste puede poner término a cualquier concesión, destinación, permiso o autorización, sin necesidad de expresar causa alguna y sin estar obligado a otorgar plazo alguno de gracia. Esta facultad estatal que se había mantenido inamovible en los sucesivos reglamentos desde el año 1960, permite al Estado, recuperar el bien común de uso público, cuando el interés público lo estime conveniente.
-Se elimina el derecho a oposición que existía en los reglamentos de 1995 y 2006, donde podía denegarse una solicitud de concesión marítima cuando terceros alegasen que ella les irrogaría perjuicio. Es así que, a partir del proyecto de ley, quienes no posean títulos legítimos de dominio sobre una superficie de concesión, ya no podrán interpelarla, aun cuando pudiesen demostrar un derecho consuetudinario o cultural en la zona de interés (Art. 37)
-En caso que dos o más interesados soliciten Concesión Marítima en todo o en parte, sobre un mismo sector, el actual proyecto introduce el procedimiento de licitación pública para otorgar la concesión al mejor oferente (ART 39°). Esta licitación presenta entre sus criterios de adjudicación la respuesta a indicadores de índole económica como monto de inversión y precio oferido (ART 54°). En comparación a las formas contenidas en los reglamentos anteriores, se observa un distanciamiento de los criterios que prevalecen en ellos con enfoque más conservacionista y centrado en el interés público, según lo dispuesto en los usos de zonificación, de la Política Nacional de Borde Costero fijada mediante el Decreto Supremo N°475 de 14 de diciembre de 1994.
  • Se maximiza el uso del borde costero al autorizar dos o más concesiones respecto a un mismo sector en el caso de tendidos de infraestructura, contemplando la salvedad de que estos “no afecten, impidan o dificulten considerablemente las actividades amparadas por la Concesión Marítima vigente.” (Art. 28°)
  • El proyecto de ley afirma que los anteriores reglamentos entregan un derecho precario al concesionario en relación con el título que le otorga la concesión. Para contrarrestar este “problema” el Proyecto de Ley asegura nuevos resguardos y garantías a favor de los concesionarios privados que otorga la ley en materia de procedimientos administrativos.
  • Se realizan una serie de cambios que facilitan y aceleran los procedimientos de tramitación de otorgamiento y modificación de concesiones, donde por ejemplo, se amplían los plazos para tramitar renovación por parte del concesionario, y se reducen en términos de burocracia institucional y respuesta estatal. Además, se eliminan requerimientos para la autorización de transferencia y arrendamiento, eliminando la obligación de ser autorizados mediante la dictación de un decreto supremo, ante lo cual bastará con la constatación en escritura pública y el que sean inscritas en el Catastro Nacional
Conclusiones
Los profundos cambios que el proyecto de ley y el Reglamento de Concesiones marítimas de 2018 establecen, dejan en evidencia una total ausencia de la dimensión cultural y medioambiental en su contenido. Así por ejemplo, comunidades de pescadores y pueblos originarios indígenas, y su uso consuetudinario de los territorios queda subsumido en un segundo plano, a partir de una visión de desarrollo que privilegia los usos productivos desde una perspectiva meramente economicista.
En el proyecto de ley no se hace mención alguna al derecho consuetudinario de los pescadores artesanales que está establecido el código civil, en los ART 612, 613, 614, donde se establece que los pescadores podrán hacer de las playas de mar y de las tierras contiguas hasta la distancia de 8 metros el uso necesario para la pesca, construyendo cabañas, sacando a tierra sus barcas y utensilios y el producto de la pesca, secando sus redes, etc (...) enfatizando que los dueños de esos 8 metros no podrán poner cercas, ni hacer edificios o construcciones o cultivos y deben dejar trecho suficientes y cómodos espacios para los menesteres de la pesca. La incertidumbre que se ciñe sobre esta importantísima omisión, es sobre qué pasará entonces con aquel derecho declarado por Chile en la materia, pues la denegación de la servidumbre de pesca supone un acto que contraviene la constitución política y sus principios, deberes y derechos fundamentales a respetar como estado.
Así mismo, desde la perspectiva de la relevancia ecosistémica y social del borde costero, el proyecto y el reglamento tienen importantes omisiones y grandes debilidades respecto a protección medio ambiental, lo cual resulta muy grave, en vista de que el enfoque actual que prima, da privilegio a los usos industriales y portuarios, vulnerando con ello seriamente la permanencia de la rica biodiversidad de flora/fauna, y de recursos hidrobiológicos/algas que aún albergan los ecosistemas costeros- marinos del litoral nacional.
Sin embargo, lo que hoy resulta preocupante, además de este proyecto de ley en estado “latente”, es que el nuevo Reglamento de Concesiones Marítimas, viene a adecuarse en gran medida y de manera anticipada a las modificaciones que se pretenden introducir y plasmar con la aprobación del Proyecto de ley de administración del borde costero y concesiones marítimas (2012), por cuanto este reglamento (RCM 2018) introduce modificaciones sustanciales en relación a los reglamentos anteriores, desatendiendo el uso obligatorio de la PNUBC al momento de otorgar una nueva concesión marítima, hecho que entrega desde ya muchas más garantías jurídicas a sus beneficiarios, sobretodo del sector privado.
El caso concreto en el que las concesiones entregaron a sus poseedores derechos de uso y goce sobre los bienes concesionados, lo encontramos en las concesiones de acuicultura. Pese a que ellas se rigen por un reglamento propio y por la ley general de pesca y acuicultura, en la que se establecían resguardos medioambientales obligatorios, donde se excepcionaba como área de aptitud para la acuicultura, las zonas que tuvieran bancos naturales de recursos hidrobiológicos incluidas las praderas naturales de algas (Art 48, inciso 5° del D.S N°430 de 1991), el panorama de contaminación y de propagación de condiciones anaeróbicas del medioambiente acuático, que la instalación de tales concesiones ha provocado, deja en evidencia la absoluta contradicción que se puede llegar a alcanzar entre los principios de pseudoprotección medioambiental enarbolados por ley, y lo que se posibilita en el plano real y legal mediante los reglamentos y sus modificaciones. El sur de Chile, que es el sector que ha sido objeto preferente de las concesiones de salmónidos, es un ejemplo clarificador del provenir de los efectos de las concesiones sin regulaciones medioambientales de por medio. Esta parte de nuestro territorio hoy se encuentra totalmente devastada, contaminada a tal punto que en zonas de Chiloé no hay siquiera agua para consumo humano directo. Frente a tal panorama entonces, menos podemos pensar en que la gente pueda comer los recursos hidrobiológicos y algas que se encuentran (o encontraban) en bancos naturales dentro de sus territorios de uso cotidiano, por el nivel de contaminación generado por las salmoneras, por lo que cabe preguntarse ¿Qué pasará cuando se dé curso a las concesiones mineras en la mar?
Todo lo anterior nos lleva a cuestionarnos el hecho de que si efectivamente este proyecto de Ley viene a poner un orden o a sentar las bases medioambientales y sociales para generar un desastre medioambiental en ecosistemas marinos y terrestres, en base a su decretación mediante el otorgamiento de permisos que conceden a quién los posea la potestad de devastar las prístinas zonas que quedan a lo largo del litoral costero de nuestro país, sea en mar, ríos o lagos. Finalmente, la pregunta es ¿Dejaremos que nos quiten lo único que va quedando como espacio público, común y que en cierto sentido es lo último que nos da aún la sensación de que Chile es más que un país en venta?
Frente a dudas y preguntas al respecto, pueden dirigirlas al correo fedepesca06@gmail.com o al Facebook: Fedepesca Cardenal Caro