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jueves, 21 de enero de 2010

Ingresa proyecto que establece impuesto a beneficio municipal por instalación de central eléctrica


El texto legal establece que las empresas con una capacidad instalada igual o superior a 200 MW, deberán pagar un impuesto específico a beneficio municipal, de unos $10 millones por cada megawatt de potencia de placa que tenga cada unidad de generación. Actualmente, los sistemas que cumplen con dicho requisito son el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central. Camara.cl, 19 de enero 2010.
A la Comisión de Minería y a la Comisión de Hacienda fue enviado el proyecto del Ejecutivo (boletín 6823), que establece el pago de un impuesto específico de beneficio municipal por la instalación de una central generador de energía eléctrica.
En los fundamentos de la iniciativa se consigna que es deber del Estado establecer normas claras para el desarrollo de los proyectos energéticos; pero además velar por el desarrollo económico de las localidades en las cuales se emplazan centrales de generación, de modo de no afectar sus posibilidades futuras de desarrollo ni comprometer su capacidad actual de crecimiento.
Con el objetivo de conciliar el desarrollo energético con el desarrollo local mediante una distribución más equitativa de la recaudación tributaria, se precisa que el Gobierno desarrolla dos iniciativas. La primera es una modificación del reglamento de patentes municipales, mediante la cual se incorporará un nuevo factor de distribución para el pago de la patente de las empresas generadoras. Con ello, el monto de las patentes se distribuirá entre las comunas de la casa matriz y las centrales de energía, en proporción a los trabajadores que laboran en dichos establecimientos y a la potencia de la respectiva central de generación.
La segunda iniciativa es el proyecto que establece un mecanismo que permitirá repartir de manera más equitativa los beneficios asociados a la construcción y operación de proyectos de generación de energía.
Agrega el texto legal que a través de este mecanismo no se modifican los requisitos que deben cumplir los proyectos energéticos para su emplazamiento. “Las normas sectoriales seguirán estableciendo los impactos permitidos y las medidas de mitigación, compensación y reparación exigidas. De esta manera, el sistema establecido en este proyecto de ley operará sólo para aquellos proyectos cuya operación haya sido autorizada por cumplir con toda la normativa que los regula”.
Asimismo, se reconoce la particular situación de los proyectos de generación eléctrica, cuyos beneficios actualmente son percibidos por la totalidad de la población abastecida por el sistema eléctrico respectivo, y no se radican directamente en la localidad donde el proyecto se emplaza. “La única forma de generar una mayor equidad en la distribución de los beneficios asociados a los proyectos energéticos es por medio de la redistribución de los recursos provenientes del pago de tributos los que se asignan a los municipios respectivos como representantes de la comunidad”, se agrega en los fundamentos.
En tercer lugar, la propuesta legal no altera la carga tributaria de los proyectos energéticos, evitando así que se produzca un encarecimiento de la energía o un desincentivo a la inversión.

Contenido

De esta forma, el proyecto de ley establece que las empresas que conecten unidades de generación a un sistema eléctrico con una capacidad instalada igual o superior a 200 megawatts, deberán pagar un impuesto específico de beneficio municipal, de 270 UTM (alrededor de $10 millones) por cada megawatt de potencia de placa que tenga cada unidad de generación. Actualmente, los sistemas que cumplen con dicho requisito son el Sistema Interconectado del Norte Grande y el Sistema Interconectado Central.
Dicho impuesto se devengará con la conexión de la unidad de generación al respectivo sistema eléctrico, y se pagará en diez cuotas anuales.
Sin perjuicio de ello, en aquellos casos en que el monto anual que le corresponda a una municipalidad por cada unidad de generación, represente más de un 30% del promedio de los últimos 2 años de su presupuesto municipal anual, el impuesto se pagará en 15 cuotas anuales en vez de 10.
Una vez pagada cada cuota del tributo, su monto podrá imputarse al cumplimiento de los pagos provisionales mensuales establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta. El remanente que resulte de esta imputación, por ser inferior el pago provisional obligatorio o por no existir la obligación de hacerlo en dicho período, podrá imputarse a cualquier otro impuesto de retención o recargo que deba pagarse en la misma fecha, y el saldo que aún quede podrá imputarse a los mismos impuestos en los meses siguientes.
El Servicio de Impuestos Internos fiscalizará el pago del tributo. Para tales efectos, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles informará a dicho Servicio sobre la potencia de placa de cada unidad de generación, y la fecha de conexión de la misma al respectivo sistema eléctrico.

Distribución de los recursos

Los recursos correspondientes a este impuesto ingresarán al patrimonio de la o las municipalidades en donde se encuentren ubicadas las unidades de generación, y deberán destinarse a la construcción o al financiamiento de los costos de operación de obras de desarrollo. El proceso de evaluación de anteproyectos de obras o financiamiento de costos de operación de obras de desarrollo que se financien en todo o en parte con estos recursos, deberán contemplar una instancia de participación ciudadana.
Finalmente, los ingresos que la municipalidad reciba por concepto de este impuesto, serán considerados como ingresos propios permanentes, para efectos de la participación que cada municipio tendrá en el Fondo Común Municipal.

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