Luis Cordero Vega
Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Chile. Fue el coordinador de la reforma a la institucionalidad ambiental, que se tradujo en la dictación de la Ley Nº 20.417.
Fuente: El Mostrador
Cuando el Presidente anunció que había acordado con Suez el traslado de la termoeléctrica Barrancones a otro lugar por definir, la comunidad de Punta de Choros legítimamente festejó: la amenaza de acabar con su calidad de vida, sus actividades económicas y su patrimonio ambiental se comenzaba a diluir.
Sin embargo, mirada con sensatez la decisión del Presidente sólo puede generar inquietudes y riesgos, no sólo para los empresarios, sino que sobre todo para el público en general. Lo que ha quedado demostrado ayer, es que basta la voluntad presidencial para definir el destino de un proyecto.
¿Por qué esta situación es compleja? Porque la decisión del Presidente de la República se da en pleno proceso de implementación de la reforma a la institucionalidad ambiental, que se publicó en enero de este año, y que crea el Ministerio del Medio Ambiente (con nuevas atribuciones), el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.
El objetivo de la reforma es establecer los incentivos adecuados para mejorar la calidad de la regulación, tecnificar las decisiones ambientales y establecer poderosos instrumentos de fiscalización ambiental. La reforma, en síntesis, busca evitar que las decisiones que comprometan al medio ambiente se mantengan en una sola mano, de manera de evitar conflictos de intereses. El próximo 01 de octubre, esa reforma debería comenzar a operar institucionalmente con el Ministerio y el Servicio de Evaluación Ambiental.
La decisión del Presidente, en pleno proceso de instalación de la reforma, no sólo desacredita a la institucionalidad ambiental, sino que sobre todo compromete los objetivos perseguidos por ella.
Barrancones era un proyecto que era susceptible de ser rechazado, esencialmente porque las medidas de mitigación propuestas podían ser consideradas insuficientes, por los efectos irreversibles que podría generar en la reserva del pingüino Humbolt y la reserva marina de Islas Choros, antecedentes que eran posibles de construir de conformidad al expediente de evaluación. Pero más allá de nuestras opiniones o preferencias sobre el proyecto, este debía ser resuelto al interior del sistema institucional, mediante los recursos existentes y con los argumentos jurídicos y técnicos disponibles.
Aceptar como legítima la decisión del Presidente tras el acuerdo con la empresa, sólo puede generar inquietudes de que las decisiones ambientales se seguirán tomando con más voluntarismo que certezas, eso daña el sistema institucional, lesiona la confianza pública y finalmente compromete los resultados de la instalación de la nueva institucionalidad ambiental. Lo anterior, no es menor en el contexto de una serie de proyectos igualmente difíciles de abordar que se encuentran en evaluación en la actualidad.
La situación es compleja, porque aún hay temas que se deben terminar por resolver en la implementación de la reforma. El proyecto de Tribunal Ambiental debe ser probado con urgencia por el Congreso, porque de su implementación depende la operación del sistema de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente. Pero además, el propio Presidente en cumplimiento de la ley de la reforma ambiental, debe enviar a más tardar en enero del 2011 el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, que será precisamente el momento en que volveremos a discutir con pasión qué es lo que queremos proteger y a qué precio.