Por Rodrigo de la O –
El día de hoy pude reunirme con la nueva Secretaria Regional Ministerial de Medio Ambiente Señora Mariela Valenzuela Ube para expresarle nuestra preocupación con las irregularidades existentes hasta el día de hoy con la explotación que existe de rocas en la costa de la comuna de Pelluhue.
Desde 2009 hemos recibido quejas, inquietudes y denuncias formales de distintas personas y organizaciones en relación a la extracción de material rocoso de la zona costera. Esta práctica realizada desde que tengo recuerdos por particulares se efectúa de manera muy rudimentaria y artesanal, incrementándose día a día manteniendo un negocio, imagino, muy lucrativo para quienes comercializan la roca (o piedra laja) como materia prima para la construcción fomentando un circulo de compra y venta que no presenta normas claras de regulación. Esto contribuye a una degradación y erosión de rocas que según nuestra óptica son de vital importancia como elementos naturales de contención de altas mareas en zonas consideradas de riesgo después del maremoto de 2010. Es preocupante que se realice una actividad de manera informal, sin especificaciones técnicas claras, normas locales de administración municipal, pago de tributos, patentes, tránsito vehicular, etc., realizándose este negocio de explotación de roca en una zona que pertenece a Bienes Nacionales.
El Decreto Ley Nº 1.939, de 1977, que, en su artículo 13, garantiza el libre acceso a las playas, para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto y en su artículo 19 establece que el Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio de las facultades que le competen a los Intendentes Regionales y Gobernadores Provinciales, cuidará que los bienes fiscales y nacionales de uso público se respeten y conserven para el fin que están destinados. Por ello, impedirá que se ocupe todo o parte de ellos y que se realicen obras que hagan imposible o dificulten su uso común, en su caso.
A ello podemos agregar que el Código Civil, en su artículo 589, establece que se llaman bienes nacionales aquellos cuyo dominio pertenece a la nación toda. Si además su uso pertenece a todos los habitantes de la nación, como el de calles, plazas, puentes y caminos, el mar adyacente y sus playas, se llaman bienes nacionales de uso público o bienes públicos.
¿Qué tiene que ver lo legal esto con el tema en cuestión? Porque la ley es clara en lo relativo al libre acceso a las playas, en el rol que el Ministerio de Bienes Nacionales tiene en la zona aludida y, en definitiva, es necesario tener claridad y saber que son los llamados Bienes Nacionales.
En la reunión sostenida con la Seremi de Medio Ambiente del Maule se le expuso respecto del tema, las denuncias recibidas, gestiones realizadas y se le entregaron todos los antecedentes recopilados para poder de una buena vez encausar los esfuerzos que permitan convocar a todos los actores y así poder estructurar un marco claro que regule esta actividad tanto para aquel que extrae la roca para su comercialización como así también que existan las normas o certificaciones de lugar de procedencia para aquellos que compran el producto. Esto permitiría poner fin a un círculo vicioso que hoy no tiene marco ni medidas y que de seguir así solo contribuirá en el deterioro de un elemento y patrimonio de suma importancia para nuestras costas.
Notas Anteriores Relacionadas:
http://maulecoastkeeper.blogspot.com/2010/11/macrozonificacion-y-explotacion-de-roca.html
http://maulecoastkeeper.blogspot.com/2010/11/informe-diagnostico-situacion-actual.html
http://maulecoastkeeper.blogspot.com/2010/11/bitacora-estero-las-sirenas-laja-y.html
http://maulecoastkeeper.blogspot.com/2011/02/bitacora-de-terreno-rios-comuna.html
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