Sra.
Michelle Bachelet
Presidenta de la República de Chile
Santiago, 28 de abril de 2009.-
C.c.: Rodrigo Álvarez, presidente de la Cámara de Diputados.
Asunto: Solicitamos retire urgencia suma del proyecto que crea el Ministerio de Medio Ambiente y garantice la participación ciudadana en su discusión.
A través de la presente solicitamos a usted retirar la urgencia suma al proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Boletín N°5947), hasta que no se garantice la participación ciudadana –hasta ahora excluida- de su discusión, incluyendo a todos los actores la ciudadanía que se han organizado en la defensa de los recursos naturales del país.
Esto es aún más grave en el caso de los pueblos indígenas, pues su gobierno ha suscrito recientemente tratados internacionales que obligan al reconocimiento del derecho a la consulta a estos pueblos. En efecto, el Convenio 169 de la OIT obliga al estado a generar procedimientos adecuados para que esto pueblos puedan entregar su opinión sobre asuntos que les conciernen, como lo ha destacado en su informe de visita a Chile el Relator Especial de la ONU para los derechos y las libertades de los indígenas, James Anaya. Sin embargo, los conflictos actuales muestran como diversos proyectos de inversión en el país, tanto en el norte con las mineras como en el sur con las forestales e instalación de centrales hidroeléctricas, han sido aprobadas sin la debida consulta a las comunidades indígenas afectadas.
Cabe recordar que uno de los ejes de la reforma a la institucionalidad ambiental de Chile que se discute actualmente en el Congreso, corresponde al perfeccionamiento de la participación ciudadana en materias ambientales. Se busca con ello superar las limitaciones y deficiencias de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley de Bases del Medio Ambiente (19.300), promulgada el año 1994, y que han sido largamente criticadas.
La evaluación de desempeño ambiental realizada a Chile por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el año 2005 -la principal motivación del gobierno para impulsar la actual reforma ambiental- destaca la necesidad de que los mecanismos de participación ambiental mejoren para “ser más eficientes y sistemáticos, a nivel nacional y regional, particularmente en asociación con las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos y las evaluaciones ambientales estratégicas (EAS) de las políticas, planes y programas públicos” [1]. El mismo informe subraya, entre los aspectos de fondo que requieren ser mejorados en relación a la participación ciudadana, la inexistencia de “un mecanismo formal de participación en la planificación local y regional del territorio”[2]. Concretamente, el informe de la OCDE señala que es necesario que Chile sea capaz de “integrar los problemas ambientales en la planificación del uso del suelo”, desarrollando la participación pública en la planificación del territorio; lo que “redundaría en beneficios para la salud, mejoraría la calidad de vida, contribuiría a la protección de la naturaleza y la diversidad biológica y fomentaría la actividad turística”[3].
No obstante, y de forma totalmente contradictoria con su propósito de ampliar la participación ciudadana ambiental, la discusión del proyecto de ley que reformará las instituciones ambientales del país ha omitido por completo la participación y el involucramiento de los ciudadanos y sus organizaciones en estos procesos. Esta exclusión resulta inaceptable considerando que tanto las autoridades, como los parlamentarios y expertos convocados a entregar su opinión en el debate sobre el referido proyecto de ley, han destacado que los principales impulsos a la reforma ambiental han provenido de los movimientos ciudadanos surgidos en los últimos años en respuesta a los impactos negativos de proyectos de inversión sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)[4]. Esta omisión es además completamente inconsistente con la Agenda Pro-Participación Ciudadana 2006-2010 impulsada por el gobierno, siendo un claro reflejo de la falta de un compromiso verdadero de las autoridades y los representantes políticos con el propósito de profundizar y ampliar las limitadas instancias de participación ciudadana ambiental que han estado disponibles en Chile hasta la fecha.
Lo anterior, no hace más que reforzar las conclusiones a las que han llegado las propias comunidades afectadas por impactos ambientales de proyectos de inversión en el marco del SEIA, entre las cuales destacan, por ejemplo, las siguientes[5]:
a) El propósito original de la participación ciudadana, tal como estaba concebida en la Ley 19.300, era ser un contrapeso de los intereses económicos de los proponentes a fin de que la protección ambiental y la prevención de impactos ambientales pudieran ser garantizados por el Estado[6]. Sin embargo, en los hechos la participación ciudadana en el SEIA ha quedado reducida a un mero procedimiento formal, con nulo poder de modificar o incidir en la decisión de los evaluadores públicos. Con ello, la participación ciudadana ha sido despojada de su sentido original.
b) Lo anterior se explica por “la doctrina de los impactos ambientales consumados” instaurada por el ex presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que se traduce en el principio de que “ninguna inversión se detendría por consideraciones ambientales”. La implicancia práctica es que el SEIA no está diseñado para rechazar proyectos sino para “mejorarlos ambientalmente”, precepto que ha sido ratificado por todos los gobiernos posteriores. La llamada “doctrina Frei” redujo el principio preventivo que estaba en la base de la institucionalidad ambiental a la aprobación condicionada de proyectos, supeditando con ello la evaluación técnica de los organismos competentes al criterio político de las autoridades regionales. Situación que es visible en el apoyo público de Frei a proyectos como Trillium, Ralco y CELCO-Valdivia, antes de que sus respectivas evaluaciones ambientales hubiesen concluido.
c) Todo lo anterior redunda en falta de legitimidad social de los mecanismos de participación ciudadana ambiental y altos niveles de desconfianza hacia las decisiones e instituciones ambientales en general, al punto que muchas comunidades que han atravesado por la experiencia de participación ciudadana ambiental en el SEIA concluyen que los mecanismos de participación están concebidos como un “blanqueo social” o “maquillaje” de aprobaciones de los proyectos tomadas a priori.
d) Si la participación ciudadana ambiental ha de ser tomada en serio, las autoridades deben resguardarla como derecho ciudadano, incluyendo entre las medidas mínimas que lo garanticen el que los aportes ciudadanos a la evaluación de los proyectos sean considerados con el peso que corresponde a su mérito y que las empresas sean impedidas de distribuir dinero entre los afectados o poner en marcha campañas comunicacionales que desinformen a la población.
e) A su vez, es fundamental que las autoridades den a conocer públicamente sus críticas a los EsIA presentados por los proponentes. Más aún, debieran promover la presencia de expertos independientes de las empresas proponentes en las actividades de difusión de los EsIA. A menos que el sistema obligue a las empresas a financiar estudios independientes -por ejemplo, a través de un registro de consultoras acreditadas, asignadas al azar y evaluadas internacionalmente- será imposible superar los vicios actuales del SEIA en relación a la calidad técnica de los EsIA.
Estas mismas comunidades también han generado recomendaciones específicas para profundizar la participación ciudadana ambientales, incluyendo, por ejemplo, las siguientes[7]:
a) Cambios de fondo: derechos ciudadanos y democracia: Se requiere operacionalizar los derechos ciudadanos de participación ambiental y que el Estado defina los instrumentos que los garantizarán y protegerán. En particular, se requiere democratizar las instancias de evaluación ambiental -el Comité de Evaluación de Impacto Ambiental, según el actual proyecto de reforma ambiental- para incorporar representantes de los actores locales. Esta recomendación va en sentido totalmente contrario a lo que la actual reforma propone.
b) Cambios estratégicos: ordenamiento del territorio: No puede haber participación ciudadana verdadera si los habitantes de los territorios permanecen marginados de las decisiones sobre el uso de los recursos naturales. Un enfoque necesario, por tanto, es el ordenamiento del territorio con participación de sus habitantes, donde, entre otras cosas, se defina la ubicación de las industrias y se establezcan zonas de exclusión y protección de los recursos. El proceso de ordenamiento del territorio supone el acceso a información completa y oportuna sobre el uso actual y proyectado de los recursos naturales, así como el marco de decisiones que sostiene tales usos.
c) Cambios de enfoque y diseño: Respecto del enfoque de la participación ciudadana, las referidas comunidades propusieron:
- Que la participación sea vinculante, en algún grado, con la decisión final.
- Que los impactos sociales (riesgos sobre la salud humana, efectos económicos y cambios en las formas de vida, entre otros) ocupen un lugar fundamental en la evaluación ambiental de impactos.
- Que los EIA incorporen análisis de alternativas de localización y tecnología.
- Que las instancias formales de participación ciudadana se inicien en las primeras fases de diseño de los proyectos y acompañen todo el proceso de elaboración de los EsIA y su evaluación.
- Que los EIA se realicen por entidades autónomas de los proponentes.
- Que la conducta ética de las empresas sea regulada en el contexto de la evaluación ambiental, estableciendo limitaciones a la entrega de aportes monetarios y campañas comunicacionales.
- Que las autoridades ambientales y servicios públicos estén obligados a exponer públicamente sus opiniones técnicas sobre los proyectos evaluados y sus impactos, en cada etapa del proceso.
- Que en las actividades de participación convocadas por CONAMA se garantice la presencia de proponentes, organizaciones ciudadanas y académicas que presenten sus críticas a los proyectos.
Estas recomendaciones, y muchas otras surgen desde la experiencia de los ciudadanos y comunidades que han participado en los procesos de evaluación ambiental, merecen y deben ser consideradas en el debate de la reforma ambiental que hoy se discute en el Congreso. Es por ello que los abajo firmantes solicitamos se retire la urgencia suma de este proyecto y se garantice la participación de todos los actores en esta discusión, incluyendo a la ciudadanía que se ha organizado en la defensa de los recursos naturales del país y sus derechos humanos.
Les saludan atentamente,
Observatorio Ciudadano
Corporación CODEPU
Acción por los Cisnes
Coordinadora por el Río San Pedro
Comité de Defensa de los Ríos de Valdivia
Comunidad Rupumeika
Consejo Lonkos del Pikunwijimapu
Prodesam
Parlamento Koz Koz
Comité de Defensa del Mar
[1] ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS/COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (2005) Evaluaciones del desempeño ambiental: CHILE. Pág. 31.
[2] Ibídem. Pág. 155.
[3] Ibídem. Pg. 156.
[4] Ver “INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE”. 1 de abril de 2009. 310 pgs.
[5] Ver Anexo 1: Síntesis de Conclusiones: DISCUSIÓN CRÍTICA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL EN CHILE. DOCUMENTO ELABORADO POR COMUNIDADES EN CONFLICTO CON PLANTAS DE CELULOSA DE LA EMPRESA CELCO-ARAUCO”. Valdivia, 8 de octubre de 2007. 13 pgs.
[6] Ver Mensaje Presidencial que acompaño el envío de la Ley 19.300 al Congreso, en 1992.
[7] Ver Anexo 1.
Michelle Bachelet
Presidenta de la República de Chile
Santiago, 28 de abril de 2009.-
C.c.: Rodrigo Álvarez, presidente de la Cámara de Diputados.
Asunto: Solicitamos retire urgencia suma del proyecto que crea el Ministerio de Medio Ambiente y garantice la participación ciudadana en su discusión.
A través de la presente solicitamos a usted retirar la urgencia suma al proyecto de ley que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente (Boletín N°5947), hasta que no se garantice la participación ciudadana –hasta ahora excluida- de su discusión, incluyendo a todos los actores la ciudadanía que se han organizado en la defensa de los recursos naturales del país.
Esto es aún más grave en el caso de los pueblos indígenas, pues su gobierno ha suscrito recientemente tratados internacionales que obligan al reconocimiento del derecho a la consulta a estos pueblos. En efecto, el Convenio 169 de la OIT obliga al estado a generar procedimientos adecuados para que esto pueblos puedan entregar su opinión sobre asuntos que les conciernen, como lo ha destacado en su informe de visita a Chile el Relator Especial de la ONU para los derechos y las libertades de los indígenas, James Anaya. Sin embargo, los conflictos actuales muestran como diversos proyectos de inversión en el país, tanto en el norte con las mineras como en el sur con las forestales e instalación de centrales hidroeléctricas, han sido aprobadas sin la debida consulta a las comunidades indígenas afectadas.
Cabe recordar que uno de los ejes de la reforma a la institucionalidad ambiental de Chile que se discute actualmente en el Congreso, corresponde al perfeccionamiento de la participación ciudadana en materias ambientales. Se busca con ello superar las limitaciones y deficiencias de los mecanismos de participación ciudadana contemplados en la Ley de Bases del Medio Ambiente (19.300), promulgada el año 1994, y que han sido largamente criticadas.
La evaluación de desempeño ambiental realizada a Chile por la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) el año 2005 -la principal motivación del gobierno para impulsar la actual reforma ambiental- destaca la necesidad de que los mecanismos de participación ambiental mejoren para “ser más eficientes y sistemáticos, a nivel nacional y regional, particularmente en asociación con las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) de proyectos y las evaluaciones ambientales estratégicas (EAS) de las políticas, planes y programas públicos” [1]. El mismo informe subraya, entre los aspectos de fondo que requieren ser mejorados en relación a la participación ciudadana, la inexistencia de “un mecanismo formal de participación en la planificación local y regional del territorio”[2]. Concretamente, el informe de la OCDE señala que es necesario que Chile sea capaz de “integrar los problemas ambientales en la planificación del uso del suelo”, desarrollando la participación pública en la planificación del territorio; lo que “redundaría en beneficios para la salud, mejoraría la calidad de vida, contribuiría a la protección de la naturaleza y la diversidad biológica y fomentaría la actividad turística”[3].
No obstante, y de forma totalmente contradictoria con su propósito de ampliar la participación ciudadana ambiental, la discusión del proyecto de ley que reformará las instituciones ambientales del país ha omitido por completo la participación y el involucramiento de los ciudadanos y sus organizaciones en estos procesos. Esta exclusión resulta inaceptable considerando que tanto las autoridades, como los parlamentarios y expertos convocados a entregar su opinión en el debate sobre el referido proyecto de ley, han destacado que los principales impulsos a la reforma ambiental han provenido de los movimientos ciudadanos surgidos en los últimos años en respuesta a los impactos negativos de proyectos de inversión sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)[4]. Esta omisión es además completamente inconsistente con la Agenda Pro-Participación Ciudadana 2006-2010 impulsada por el gobierno, siendo un claro reflejo de la falta de un compromiso verdadero de las autoridades y los representantes políticos con el propósito de profundizar y ampliar las limitadas instancias de participación ciudadana ambiental que han estado disponibles en Chile hasta la fecha.
Lo anterior, no hace más que reforzar las conclusiones a las que han llegado las propias comunidades afectadas por impactos ambientales de proyectos de inversión en el marco del SEIA, entre las cuales destacan, por ejemplo, las siguientes[5]:
a) El propósito original de la participación ciudadana, tal como estaba concebida en la Ley 19.300, era ser un contrapeso de los intereses económicos de los proponentes a fin de que la protección ambiental y la prevención de impactos ambientales pudieran ser garantizados por el Estado[6]. Sin embargo, en los hechos la participación ciudadana en el SEIA ha quedado reducida a un mero procedimiento formal, con nulo poder de modificar o incidir en la decisión de los evaluadores públicos. Con ello, la participación ciudadana ha sido despojada de su sentido original.
b) Lo anterior se explica por “la doctrina de los impactos ambientales consumados” instaurada por el ex presidente Eduardo Frei Ruiz-Tagle, que se traduce en el principio de que “ninguna inversión se detendría por consideraciones ambientales”. La implicancia práctica es que el SEIA no está diseñado para rechazar proyectos sino para “mejorarlos ambientalmente”, precepto que ha sido ratificado por todos los gobiernos posteriores. La llamada “doctrina Frei” redujo el principio preventivo que estaba en la base de la institucionalidad ambiental a la aprobación condicionada de proyectos, supeditando con ello la evaluación técnica de los organismos competentes al criterio político de las autoridades regionales. Situación que es visible en el apoyo público de Frei a proyectos como Trillium, Ralco y CELCO-Valdivia, antes de que sus respectivas evaluaciones ambientales hubiesen concluido.
c) Todo lo anterior redunda en falta de legitimidad social de los mecanismos de participación ciudadana ambiental y altos niveles de desconfianza hacia las decisiones e instituciones ambientales en general, al punto que muchas comunidades que han atravesado por la experiencia de participación ciudadana ambiental en el SEIA concluyen que los mecanismos de participación están concebidos como un “blanqueo social” o “maquillaje” de aprobaciones de los proyectos tomadas a priori.
d) Si la participación ciudadana ambiental ha de ser tomada en serio, las autoridades deben resguardarla como derecho ciudadano, incluyendo entre las medidas mínimas que lo garanticen el que los aportes ciudadanos a la evaluación de los proyectos sean considerados con el peso que corresponde a su mérito y que las empresas sean impedidas de distribuir dinero entre los afectados o poner en marcha campañas comunicacionales que desinformen a la población.
e) A su vez, es fundamental que las autoridades den a conocer públicamente sus críticas a los EsIA presentados por los proponentes. Más aún, debieran promover la presencia de expertos independientes de las empresas proponentes en las actividades de difusión de los EsIA. A menos que el sistema obligue a las empresas a financiar estudios independientes -por ejemplo, a través de un registro de consultoras acreditadas, asignadas al azar y evaluadas internacionalmente- será imposible superar los vicios actuales del SEIA en relación a la calidad técnica de los EsIA.
Estas mismas comunidades también han generado recomendaciones específicas para profundizar la participación ciudadana ambientales, incluyendo, por ejemplo, las siguientes[7]:
a) Cambios de fondo: derechos ciudadanos y democracia: Se requiere operacionalizar los derechos ciudadanos de participación ambiental y que el Estado defina los instrumentos que los garantizarán y protegerán. En particular, se requiere democratizar las instancias de evaluación ambiental -el Comité de Evaluación de Impacto Ambiental, según el actual proyecto de reforma ambiental- para incorporar representantes de los actores locales. Esta recomendación va en sentido totalmente contrario a lo que la actual reforma propone.
b) Cambios estratégicos: ordenamiento del territorio: No puede haber participación ciudadana verdadera si los habitantes de los territorios permanecen marginados de las decisiones sobre el uso de los recursos naturales. Un enfoque necesario, por tanto, es el ordenamiento del territorio con participación de sus habitantes, donde, entre otras cosas, se defina la ubicación de las industrias y se establezcan zonas de exclusión y protección de los recursos. El proceso de ordenamiento del territorio supone el acceso a información completa y oportuna sobre el uso actual y proyectado de los recursos naturales, así como el marco de decisiones que sostiene tales usos.
c) Cambios de enfoque y diseño: Respecto del enfoque de la participación ciudadana, las referidas comunidades propusieron:
- Que la participación sea vinculante, en algún grado, con la decisión final.
- Que los impactos sociales (riesgos sobre la salud humana, efectos económicos y cambios en las formas de vida, entre otros) ocupen un lugar fundamental en la evaluación ambiental de impactos.
- Que los EIA incorporen análisis de alternativas de localización y tecnología.
- Que las instancias formales de participación ciudadana se inicien en las primeras fases de diseño de los proyectos y acompañen todo el proceso de elaboración de los EsIA y su evaluación.
- Que los EIA se realicen por entidades autónomas de los proponentes.
- Que la conducta ética de las empresas sea regulada en el contexto de la evaluación ambiental, estableciendo limitaciones a la entrega de aportes monetarios y campañas comunicacionales.
- Que las autoridades ambientales y servicios públicos estén obligados a exponer públicamente sus opiniones técnicas sobre los proyectos evaluados y sus impactos, en cada etapa del proceso.
- Que en las actividades de participación convocadas por CONAMA se garantice la presencia de proponentes, organizaciones ciudadanas y académicas que presenten sus críticas a los proyectos.
Estas recomendaciones, y muchas otras surgen desde la experiencia de los ciudadanos y comunidades que han participado en los procesos de evaluación ambiental, merecen y deben ser consideradas en el debate de la reforma ambiental que hoy se discute en el Congreso. Es por ello que los abajo firmantes solicitamos se retire la urgencia suma de este proyecto y se garantice la participación de todos los actores en esta discusión, incluyendo a la ciudadanía que se ha organizado en la defensa de los recursos naturales del país y sus derechos humanos.
Les saludan atentamente,
Observatorio Ciudadano
Corporación CODEPU
Acción por los Cisnes
Coordinadora por el Río San Pedro
Comité de Defensa de los Ríos de Valdivia
Comunidad Rupumeika
Consejo Lonkos del Pikunwijimapu
Prodesam
Parlamento Koz Koz
Comité de Defensa del Mar
[1] ORGANIZACIÓN DE COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS/COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (2005) Evaluaciones del desempeño ambiental: CHILE. Pág. 31.
[2] Ibídem. Pág. 155.
[3] Ibídem. Pg. 156.
[4] Ver “INFORME DE LA COMISIÓN DE RECURSOS NATURALES, BIENES NACIONALES Y MEDIO AMBIENTE RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO, EL SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL Y LA SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE”. 1 de abril de 2009. 310 pgs.
[5] Ver Anexo 1: Síntesis de Conclusiones: DISCUSIÓN CRÍTICA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AMBIENTAL EN CHILE. DOCUMENTO ELABORADO POR COMUNIDADES EN CONFLICTO CON PLANTAS DE CELULOSA DE LA EMPRESA CELCO-ARAUCO”. Valdivia, 8 de octubre de 2007. 13 pgs.
[6] Ver Mensaje Presidencial que acompaño el envío de la Ley 19.300 al Congreso, en 1992.
[7] Ver Anexo 1.
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