Playa Cardonal - 01/08/2017 |
PROBLEMÁTICA: APLICACIÓN NORMATIVA INEFICIENTE, EXTRACCIÓN IRREGULAR, COMERCIALIZACIÓN INFORMAL, DESTRUCCIÓN CORDÓN NATURAL DE CONTENCIÓN DE
MAREJADAS, COMPRA SIN PAGO DE TRIBUTOS, PATENTE MUNICIPAL O PERMISO SECTORIAL, INEXISTENCIA ESTADÍSTICA DE VOLÚMENES Y/O PUNTOS DE ORIGEN.
Desde
2009 que hemos realizado seguimiento a diversas denuncias ciudadanas
responsables (protocolo programa VC) respecto de la explotación de rocas, o
piedra negra del tipo laja, de la sección de playas o faja costera, ubicadas al
Oeste de la Ruta M-80 (adyacente oceáno Pacífico) en la comuna de Pelluhue. Esto es una práctica habitual que
se desarrolla desde hace años y se han hecho denuncias a Gobernación Marítima y
Capitanía de Puerto de Constitución, juzgado de Chanco y fiscalía de Cauquenes
respecto de la degradación del borde costero por una actividad comercial totalmente
desregulada y dañina en diferentes puntos o sectores generando una erosión
sistemática en las formaciones de roca naturales de la zona.
También,
se ha informado al municipio de Pelluhue; Seremi de Medio Ambiente del Maule y,
en 2013 se, hizo efectiva denuncia formal a través del Ministerio Público.
En
la actualidad, producto de las altas marejadas que se han mantenido durante los
últimos meses, las subidas de agua han ido descubriendo rocas y se observa, de
inmediato, como comienzan a ser destruidas con herramientas, transportadas en
vehículos de doble tracción que ingresan olvidando la prohibición tanto de
extracción de piedra (Decreto MunicipalN°526 de 2013, Pelluhue); como así también, del ingreso de vehículos en las
playas (orden MinisterialN°2).
Además, las piedras extraídas son puestas en venta a la vista de todos en la
misma Ruta M-80 evidenciando que es una práctica “normal", pero, que está
prohibida en el borde costero de la comuna, según decreto municipal vigente
mencionado (N°526). Además, el
artículo 111° de la Ordenanza Ambiental
aprobada por el municipio en el marco de la Certificación Ambiental Municipal establece
textual que “Se prohíbe la explotación,
extracción y transporte de piedra laja desde el borde costero de la comuna
“.
Esta
actividad, clandestina o irregular, no paga tributos, patente comercial, no reporta
volúmenes extraídos, vendidos, ni punto de origen. Además, se involucra en el
proceso a terceros que compran y son parte de la irregularidad de esta
actividad alimentando un negocio que parece
legal y no lo es.
Lo
que nos preocupa, y llama la atención respecto de este tema, es la pasividad de
las autoridades que tienen jurisdicción en esas zonas y que por ley debieran
fiscalizar. Durante años les hemos informado de la falta de regulación y
gravedad del impacto ocasionado a todo el borde costero de la zona como un
elemento natural irremplazable y patrimonio natural local característico.
Por
último, no nos oponemos a la actividad u oficio que se pueda desarrollar en
torno a este recurso natural sino que se respeten las normativas existentes y
se sancione eficientemente para terminar con su práctica desmedida, de “robo
hormiga” en bienes nacionales y se regule de manera eficiente desde puntos de
extracción, volúmenes permitidos y puntos de venta final siendo fundamental
que, de practicarse con una regulación adecuada, se haga fuera de la faja costera (Ruta M80 oriente).
Atentamente,
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Rodrigo de la O
Vigilante Costero. Ong. Director
Waterkeeper Chile
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Publicación previa para complemento de información:
Reporte | AGO 1, 2017-08-10
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