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viernes, 25 de agosto de 2017

| INFORME: PIEDRA LAJA | EROSION SISTEMATICA y PROGRESIVA POR INTERVENCION ANTROPICA

Playa Cardonal - 01/08/2017
PROBLEMÁTICA: APLICACIÓN NORMATIVA INEFICIENTE, EXTRACCIÓN IRREGULAR, COMERCIALIZACIÓN INFORMAL, DESTRUCCIÓN CORDÓN NATURAL DE CONTENCIÓN DE MAREJADAS, COMPRA SIN PAGO DE TRIBUTOS, PATENTE MUNICIPAL O PERMISO SECTORIAL, INEXISTENCIA ESTADÍSTICA DE VOLÚMENES Y/O PUNTOS DE ORIGEN.
Desde 2009 que hemos realizado seguimiento a diversas denuncias ciudadanas responsables (protocolo programa VC) respecto de la explotación de rocas, o piedra negra del tipo laja, de la sección de playas o faja costera, ubicadas al Oeste de la Ruta M-80 (adyacente oceáno Pacífico) en la comuna de Pelluhue. Esto es una práctica habitual que se desarrolla desde hace años y se han hecho denuncias a Gobernación Marítima y Capitanía de Puerto de Constitución, juzgado de Chanco y fiscalía de Cauquenes respecto de la degradación del borde costero por una actividad comercial totalmente desregulada y dañina en diferentes puntos o sectores generando una erosión sistemática en las formaciones de roca naturales de la zona.
También, se ha informado al municipio de Pelluhue; Seremi de Medio Ambiente del Maule y, en 2013 se, hizo efectiva denuncia formal a través del Ministerio Público.
En la actualidad, producto de las altas marejadas que se han mantenido durante los últimos meses, las subidas de agua han ido descubriendo rocas y se observa, de inmediato, como comienzan a ser destruidas con herramientas, transportadas en vehículos de doble tracción que ingresan olvidando la prohibición tanto de extracción de piedra (Decreto MunicipalN°526 de 2013, Pelluhue); como así también, del ingreso de vehículos en las playas (orden MinisterialN°2). Además, las piedras extraídas son puestas en venta a la vista de todos en la misma Ruta M-80 evidenciando que es una práctica “normal", pero, que está prohibida en el borde costero de la comuna, según decreto municipal vigente mencionado (N°526). Además, el artículo 111° de la Ordenanza Ambiental aprobada por el municipio en el marco de la Certificación Ambiental Municipal establece textual que “Se prohíbe la explotación, extracción y transporte de piedra laja desde el borde costero de la comuna “.
Esta actividad, clandestina o irregular, no paga tributos, patente comercial, no reporta volúmenes extraídos, vendidos, ni punto de origen. Además, se involucra en el proceso a terceros que compran y son parte de la irregularidad de esta actividad alimentando un negocio que parece legal y no lo es.
Lo que nos preocupa, y llama la atención respecto de este tema, es la pasividad de las autoridades que tienen jurisdicción en esas zonas y que por ley debieran fiscalizar. Durante años les hemos informado de la falta de regulación y gravedad del impacto ocasionado a todo el borde costero de la zona como un elemento natural irremplazable y patrimonio natural local característico.
Por último, no nos oponemos a la actividad u oficio que se pueda desarrollar en torno a este recurso natural sino que se respeten las normativas existentes y se sancione eficientemente para terminar con su práctica desmedida, de “robo hormiga” en bienes nacionales y se regule de manera eficiente desde puntos de extracción, volúmenes permitidos y puntos de venta final siendo fundamental que, de practicarse con una regulación adecuada, se haga fuera de la faja costera (Ruta M80 oriente).
Atentamente,
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Rodrigo de la O
Vigilante Costero. Ong. Director 
Waterkeeper Chile
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Publicación previa para complemento de información:
Reporte | AGO 1, 2017-08-10

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