Fuente: http://www.senado.cl/prontus_galeria_noticias/site/artic/20101229/pags/20101229121234.html
La Comisión de Relaciones Exteriores analizará el proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo sobre el Convenio de Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento, adoptado en 1996.
Promover la adopción y el control efectivo de todas las medidas practicables para prevenir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias, es el fin que pretende el proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Protocolo de 1996 relativo al Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias.
La iniciativa será analizada por la Comisión de Relaciones Exteriores, que preside el senador Hernán Larraín, este martes 4 de enero, entre las 13 y 14 horas.
Este protocolo establece medidas más rigurosas con el objeto de prevenir, reducir y, cuando sea factible, eliminar la contaminación por el vertimiento en el mar, con el fin de proteger y preservar el medio marino y de organizar las actividades humanas de modo que el ecosistema marino siga sustentando los usos legítimos del mar y satisfaciendo las necesidades de las generaciones actuales y futuras.
Cabe recordar que en 1972, Chile y otros países suscribieron el Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias, denominado "Convenio de Londres 1972", que tiene por finalidad promover la adopción y el control efectivo de todas las medidas practicables para prevenir la contaminación del mar por el vertimiento de desechos y otras materias.
El 7 de noviembre de 1996, se adoptó un Protocolo modificatorio de dicho Convenio, titulado "Protocolo 1996", el que entró en vigor internacional el 24 de marzo de 2006, destinado a introducir adecuaciones derivadas de la experiencia acumulada en décadas de aplicación del Convenio y de los avances producidos tanto por el conocimiento científico como tecnológico.
Este Protocolo, destinado a sustituir al Convenio de 1972, representa un cambio importante en el tema de la utilización del mar como depósito para los materiales de desecho. Entre las modificaciones más importantes se contemplan el denominado "planteamiento preventivo" (artículo 3°), según el cual "se adoptarán las medidas preventivas procedentes cuando haya motivos para creer que los desechos u otras materias introducidas en el medio marino pueden ocasionar daños aún cuando no haya pruebas definitivas que demuestren una relación causal entre los aportes y sus efectos".
Establece el principio de que "quien contamina debería, en principio, sufragar los costos de la contaminación" y la aplicación del Protocolo no significará simplemente que la contaminación se traslade de una parte del medio ambiente a otra.
Este protocolo aporta criterios más eficientes para aprobar los proyectos relacionados con vertimientos de desechos y otras materias. Por lo mismo se agiliza el control por parte de la Autoridad Marítima, materia que no estaba considerada en el texto original del Convenio, que sólo establecía una lista negra de aquellas sustancias, que por ningún motivo se les podía autorizar verter.
De este modo, se incluye la expresa prohibición de efectuar incineración en el mar de cualquier desecho y la exportación de desechos u otras materias a otros países para su vertimiento o incineración en el mar, con el objeto de evitar que por ese conducto se vulneren los fines del Protocolo.
Lo anterior, también beneficia el cumplimiento de otros instrumentos internacionales relacionados, como lo es el Convenio de Basilea para el Control Transfronterizo de Residuos.