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viernes, 26 de mayo de 2023
Waterkeepers se reúnen en Guatemala para una cumbre regional
lunes, 20 de marzo de 2023
Jornada por la naturaleza: Latinoamérica Unida por el Agua
En un esfuerzo inédito sin precedentes, distintas organizaciones Waterkeeper de América Latina se reunieron y organizaron para conmemorar el Dia Mundial del Agua (22 marzo). Colombia, México, Guatemala, Perú, Ecuador, República Dominicana y Chile, participaron de la Campaña (Minga) simultánea de limpieza y Restauración de sus ecosistemas locales.
miércoles, 2 de marzo de 2022
Vigilante Costero ONG cumple 14 años de existencia
El primer programa chileno, Vigilante Costero (Maule Itata) ONG, miembro de la Alianza internacional Waterkeeper, cumple 14 años de trabajo en la zona centro sur de Chile, limitando con el río Maule, por el norte, y con el río Itata, por el sur, cruzando dos regiones en la costa chilena: Maule y Ñuble.
jueves, 24 de junio de 2021
La Conservación como mecanismo de inversión desde la mirada (o perspectiva) local
@vigilantecosta > La necesidad de poner en valor económico ciertos lugares sensibles, frágiles o amenazados conviniendo que existen lugares que tienen características de invaluables o que su valor, más allá de lo meramente económico y que no son medibles o cuantificables por lo que, una vez afectados, impactados o agredidos, se convierte en algo, prácticamente, irreversible o demasiado oneroso el poder revertir ese daño, degradación o intervención. Además de poco inteligente.
En ese contexto, surge la
necesidad de conocer y aplicar estrategias de medición que puedan comprender
los impactos sobre el capital natural existente en un contexto determinado y los
servicios ecosistémicos actuales que ofrece respecto de los cambios de estado
de los sitios a intervenir, lo que ayuda a una mejor planificación y toma de decisiones
en apoyo de la conservación de la biodiversidad local valorando esos servicios
ecosistémicos existentes.
Esta mirada o perspectiva, debe
incluir la participación activa de la comunidad local que la valide o legitime.
En ese sentido, es fundamental mantener estrategias de vinculación con la
comunidad, organizaciones locales, entidades públicas y organizaciones afines
para consolidar la participación e incidencia como un factor de relevancia para
una planificación efectiva que permita un ordenamiento integral del territorio.
El agua se considera como un factor clave para ello y, en un orden lógico natural, debe priorizarse desde lo local a lo global.
Desde la economía ecológica, y como
se ha dicho desde lo local a lo global, mantener una estrategia que permita
convencer a los actores del territorio para lograr posicionar o converger en
una visión conjunta de lo que se quiere ser en un mediano y largo plazo es
fundamental para poner en valor el tipo y calidad de vida existente desde lo cultural, ancestral, geográfico, natural, etc., considerando
que la mirada y problemática es multidimensional. Para ello, la búsqueda del equilibrio y aprender a conocer las capacidades de carga (más en un país como Chile que posee distintos climas y
características geográficas de norte a sur), la valorización del patrimonio
natural y el estado (de saud) de los recursos naturales existentes.
Paradoja del elitismo verde
También se plantea la paradoja
que implica la tendencia de privados, u ONG´s internacionales, de gran
patrimonio, de comprar extensiones de tierras o propiedades para una
conservación elitista verde lo que, si bien contribuiría a la preservación,
puede relacionarse con una suerte de discriminación dominante con respecto a
las formas de vida o visión local como parques de conservación privados. En ese
contexto, es importante que la comunidad tenga una participación y opinión vinculante
en los procesos que permitan su integración en el contexto general de la
conservación para que no implique una discriminación arbitraria que podría
poner en contradicción las visiones organizacionales o comunitarias versus la
mirada global o externa de grandes capitales que persiguen un fin
conservacionista de carácter más reduccionista y de distinto nivel que puede
terminar excluyendo a las comunidades de los procesos de conservación general
beneficiándose de manera segmentada lo que podría ser criticable o
contraproducente.
Es vital poder cuestionarse de
donde viene la inversión o como se plantea la conservación y el como se habita
el territorio. De que manera podemos integrar en vez de excluir, como podemos chilenizar
nuestra propia estrategia o mecanismos de conservación para un mejor desarrollo
y buen vivir desde el contexto regional y/o territorial; conciliando
experiencias con la realidad local.
Lo que se busca es habitar el
territorio de manera natural desde la cultura local y es ahí donde la
legitimación desde la participación activa de la comunidad es lo que puede
sustentar la conservación para todos y no para unos pocos. No se quiere habitar
distinto el territorio. Se le quiere proteger para mejorar la calidad de vida
de todos conviniendo que es algo que no tan solo nos beneficia a nosotros, sino
que tiene una mirada de futuro, de largo plazo y que necesariamente implica considerar
una justicia intergeneracional de la que no podemos abstraernos y que no solo
aplica a comunidades humanas, sino que a los ecosistemas en su conjunto.
Se debe evitar entrar en
conflictos sociales ante proyectos privados que sean impuestos por quien tiene
más recursos económicos, más dinero para conservar y evaluar gobernanzas de las
organizaciones para que pueda validarse, aceptarse y consolidarse en el tiempo.
El desarrollo y aplicación de la
economía circular es una buena manera de enfrentar esta paradoja o dicotomía
respecto de cuales son los objetivos compartidos, desde lo local a lo global o internacional,
que nos ayude en la convergencia en la toma de decisiones como una forma de conocer y habitar el territorio en general.
Transparentar la conservación, su
financiamiento y los objetivos de las organizaciones territoriales es
importante para poder definir cuál es su proyección. No solo conservar
por conservar, siendo el gran reto poder integrar y beneficiar a la sociedad en
su conjunto si convenimos que es mucho más rentable poder potenciar las
virtudes existentes en vez de degradarlas o ponerlas en riesgo.
En ese contexto para nosotros siempre ha sido importante el ser cuidadosos respecto de quienes nos brindan financiamiento debido que, en ocasiones, unos invierten en la protección en un sector o lugar determinado, pero, ese capital o gestor de la conservación tiene inversiones en otros lugares que son totalmente contrarios, conviniendo que no estamos de acuerdo en la tendencia de que quien destruye un lugar y paga por ello se exime de las responsabilidades.
Ser consecuentes es un desafío permanente y es una tarea ardua poder trabajar, proyectarse y evitar que el origen de financiamiento organizacional no se oponga con los objetivos o principios particulares de las organizaciones territoriales y/o ciudadanas.
-
Rodrigo de la O > Director ONG Vigilante Costero > Waterkeeper Alliance Member
lunes, 26 de abril de 2021
La Corrupción: Tumor maligno de nuestra sociedad
@rodrigodelao | director @vigilantecosta waterkeepercl
Próximamente, llegará a término mi segundo período consecutivo como representante latino en el Concejo de la Alianza Waterkeeper, el que cumplí desde 2015. Ha sido toda una aventura, un aprendizaje intenso, sobre la marcha, pero, que se ha hecho sinceramente. He intentado poder representarles en buena ley asumiendo el desafío y responsabilidad que ha implicado todo este proceso, a la confianza depositada en mi persona, y siempre esperanzado en que debemos mantener nuestra base de incidencia desde nuestro territorio y alianza.
Personalmente, un poco golpeado al observar o darme cuenta, en este tránsito, que la gran causa que debemos enfrentar y que abusa, afecta o impacta directamente nuestra naturaleza, al agua, a nuestros ríos, bosques, etc., de manera transversal, termina siendo el abuso, la corrupción instalada y, por ello, es que se han impulsado y se han hecho acciones conjuntas con nuestros programas hermanos miembros de la alianza, sobre el acuerdo de Escazú, su urgencia e importancia. Lamentando, por cierto, ausencia y renuencia de Chile por suscribirlo recordando que junto a Costa Rica fue uno de sus impulsores.
Y este abuso legalizado (mas no legítimo), instaurado en oscuros términos, consolidado por una mala clase política envanecida y deslegitimada por una ciudadanía que habita, agotada, un país perverso de colusiones, desfalcos, robos al erario nacional, financiamientos ilegales para cúpulas económico-políticas que lo han permitido, otorgandole a sus delitos penas de clases de ética como modelo de conducta y coronario de una burla sistémica que recluye e ignora, de manera morbosa y descarada, a los vulnerables, a los olvidados, en pro de quienes controlan, se benefician y reditúan de este reloj suizo de sistema cimentado en las AFP y los recursos naturales del país. Perfecto desde la óptica de su privilegio.
Ni siquiera sé si, a estas alturas, será válido preguntarse que es, cuál es el alma, la esencia del ser, de un trabajador con vocación de servicio público.
Después
de varios años nuestra organización ha tenido yerros y aciertos. Triunfos ciudadanos
que perduraran por siempre. Pero, también fracasos, frustraciones y derrotas de
las cuales debemos aprender, y hemos aprendido, a recargarnos, reconstruyéndonos para recomenzar,
conviniendo, que cualquier reto e intento en mejorar nuestras formas de vida
valdrá la pena el intento. La perseverancia es una buena aliada para fortalecer y consolidar
valores que contribuyan a buscar y aceptar buenas y mejores formas de vivir,
principalmente, por la responsabilidad de entregar lugares habitables para las
futuras generaciones. Pensar en justicia, implica pensar en ello. Simple y complejo. Paradójico.
Defensores
de los derechos de sus barrios, dirigentes sociales en sus pueblos o ciudades hoy debemos ser cautos, resguardarnos
entre nosotros, ante la insanidad de ser amedrentados, amenazados, o eliminados; evidenciando
la trama oscura que debemos enfrentar cuando se defienden derechos, muchas veces, de quienes no tienen voz o medios para hacerlo y terminan siendo subyugados o abusados.
En
eso, Waterkeeper ha sido y es vital; fundamental en la definición de lo que realmente es e implica una alianza
global, y las maneras en que hemos colaborado, en la búsqueda de posicionar
presencia y prestigio de nuestra red como organizaciones y personas
dispuestas y convencidas de que la justicia social, ambiental y/o climática es
un deber en su defensa y, un anhelo, en su derecho.
Mi país, Chile, vive un proceso inédito sin precedentes. Aun, y a pesar de que la pandemia ha sido un salvavidas para un gobierno que desde octubre de 2019 solo ha contribuido a su deblacle, subyace incólume la esperanza cuando un pueblo, no sus gobernantes, han impulsado el reescribir y legitimar nuestra propia constitución. La piedra angular, el consenso, en ese proceso de cambio en el que podremos redactar una carta magna de plataforma ambiental y/o ecológica donde podamos pensar en los derechos humanos y los de la naturaleza.
Justicia
Ambiental y Climática. Cumbre Waterkeeper América Latina
Recientemente, a mediados de abril, terminamos nuestra Segunda Cumbre (la primera fue en Cartagena en 2019), reunión o encuentro de organizaciones latinoamericanas miembros de Waterkeeper Alliance en donde confluimos compañeros y compañeras desde Estados Unidos, México, Colombia; Costa Rica; Perú; Ecuador, Dominicana; Brasil; Chile. Impactados de como la pandemia nos ha golpeado a todos y también esperanzados en poder seguir accionando y trabajando una mirada conjunta en donde nuestra principal fortaleza es el que ya participamos de una red y un movimiento consolidado.
Uno de los conferencistas de nuestra reunión fue Jeff Tahler, abogado, quien se refirió a la Justicia Ambiental y Climática. Jeff, nos enseña cual es la definición de la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) de Justicia Ambiental como “el trato justo y la participación significativa de todas las personas sin importar su raza, color, origen nacional o ingresos con respecto del desarrollo, implementación y cumplimiento de las leyes, regulaciones y políticas ambientales. Este objetivo se logrará cuando todos gocen del mismo grado de protección contra los peligros ambientales y de salud, y el mismo acceso al proceso de toma de decisiones a fin de tener un entorno saludable en el vivir, aprender y trabajar”. Añadiendo también que la Justicia Ambiental “exige el derecho a un uso ético, equilibrado y responsable de la tierra y los recursos renovables a favor de un planeta sostenible para los seres humanos y otros seres vivos”.
La
Justicia Ambiental “exige el cese de la producción de todas las
toxinas, desechos peligrosos y materiales radiactivos y que todos los
productores pasados y actuales sean expresamente responsables ante la gente por
la desintoxicación y la contención en el punto de producción”.
La
Justicia Ambiental “exige el derecho a participar como socios
igualitarios en todos los niveles de la toma de decisiones, incluidos en la
evaluación de necesidades, la planificación, la aplicación, el cumplimiento y
la evaluación”.
En
relación a la definición para Justicia Climática, se refiere, a “el
cambio climático que afecta con más fuerza a los hogares, comunidades y
sociedades más vulnerables ecológicamente y que también carecen de la capacidad
político-económica para hacerles frente y adaptarse al mismo”.
La
Justicia Climática “insiste en una transición desde el discurso sobres
los gases de efecto invernadero (GEI) y el derretimiento de los casquetes polares a
un movimiento de derechos civiles con las personas y comunidades más
vulnerables a los impactos del cambio climático que las aquejan…”.
El Caso Urgenda (Países Bajos) es emblemático. En el Artículo 2 de la Convención Europea de Derechos
Humanos (European Convention on Human Rights, ECHR) “protege el derecho a la vida”
y significa que una nación tiene la “obligación positiva de tomar todas las
medidas adecuadas para salvaguardar la vida de quienes se encuentran dentro de
su jurisdicción”.
El
Artículo 8 “protege el derecho al respeto de la vida privada y familiar”, que
incluye la “obligación positiva de una nación de tomar medidas razonables y
apropiadas para proteger a las personas contra daños graves a su medioambiente”.
La
ciencia del cambio climático, en palabras del Tribunal, obliga a la conclusión
de que existe una “amenaza genuina de un cambio climático peligroso” y que “la
vida y el bienestar de los residentes Holandeses podrían verse seriamente
comprometidos”.
Además,
“existe un alto grado de consenso internacional” sobre la necesidad de lograr
al menos una reducción del 25% de las emisiones de GEI para 2020 a fin de
prevenir un cambio climático peligroso. El gobierno violó sus deberes según
ECHR con un objetivo a corto plazo menos ambicioso, sostuvo el tribunal.
Waterkeeper, debe ser un escudo protector para sus miembros y de cualquiera que persiga mismos principios u objetivos, en pro de esa Justicia, de manera transversal y eso, ese proceso, se ha ido consolidando y se agradece. En nuestra región la situación es brava y necesitamos abordarlo de manera conjunta, estratégicamente, evitando sobreexponernos, o que nos amedrenten, nos amenacen y/o nos sigan matando.
Termino
pensando en mi experiencia como keeper, en estos más de diez años, en la
representación regional ante el concejo y en nuestro trabajo que va desde el
activismo, la defensa, pudiendo incluso confrontar y debatir visiones a través de
la organización local, civil o ciudadana. Buscando siempre la convergencia, potenciando, en lo más posible, nuestro rol como Waterkeeper y la responsabilidad que implica, desde lo local, como
un individuo parte de mi comunidad, hasta las alianzas nacionales e internacionales, como la
nuestra. Eso se construye, a través del empoderamiento, de la educación e información abierta, que contriubya a la cohesión del tejido
social, desde y junto a las bases.
Agradezco
en trabajo de todos y todas. Lo mejor para mi compañero y amigo
Patricio Chambers, como miembro del Concejo, quien ha sido un aporte en el
ordenamiento, planificación y proyección en todo este proceso.
lunes, 1 de febrero de 2021
Reclamando los Bienes Comunes
Por James G. Blaine y Bernard W. Sweeney / Artículo y Publicación Original en inglés / Traducción @vigilantecosta -
I. La tragedia de los bienes comunes
“Imagínese un prado abierto a todos”, escribió Garrett Hardin hace medio siglo. Su pastizal, sin embargo, no es un prado idílico donde los pastores locales pastan amistosamente sus vacas, sino un lugar de devastación inminente, donde está en el interés propio de cada agricultor empacar tantas vacas como pueda en la hierba comunal. La consiguiente "Tragedia de los bienes comunes", escribió Hardin, "trae la ruina a todos".
Tenía razón. Al tratar nuestros bienes comunes como un recurso que debe explotarse en lugar de un fideicomiso público que debe protegerse, amenazamos con destruir aquello de lo que dependemos. En ninguna parte esto es más cierto que con nuestro tratamiento de los ríos y sus cuencas hidrográficas, que sustentan toda la vida en la tierra.
Dados todos los diversos demandantes y usos de los bienes y servicios de un río, ¿es posible protegerlo tanto ahora como en el futuro? ¿Podemos diseñar una fórmula que asigne sus recursos de manera equitativa y sostenible? Por equidad, queremos decir que el uso de los bienes comunes por parte de una persona no lo perjudica para el uso de otra. Por sostenible, queremos decir que los bienes comunes se transmitan a las generaciones futuras en las mismas o mejores condiciones que las heredadas del pasado.
Comenzamos con la premisa de que (1) casi todo el mundo quiere agua dulce limpia, humedales saludables y ríos no contaminados y (2) la mayoría de nosotros dependemos de economías que durante mucho tiempo han despojado a los tres. Detener, o incluso frenar, el declive es una tarea difícil, pero palidece en comparación con tratar de restaurar un río a su pasado más prístino. Así como el daño fue causado por mil cortes en el tiempo y la cuenca del río, la restauración requerirá decenas de miles de vendajes físicos, químicos, biológicos y políticos. En el meollo del asunto están los muchos constituyentes de un río que continúan resistiéndose a limpiar los líos que ellos y sus predecesores han hecho. Para ellos, los bienes comunes no son un fideicomiso público. Es un abrevadero público.
¿El resultado? Casi la mitad de los arroyos y ríos de Estados Unidos se encuentran en malas condiciones, particularmente las cuencas hidrográficas más pequeñas que proporcionan más del 70 por ciento del agua del país. La causa, por supuesto, somos nosotros. Durante siglos, la gente ha construido represas y extraído más agua de la que nuestros ríos pueden reponer y han eliminado más desechos, toxinas y detritos de los que nuestros ríos pueden procesar. No se preocupe, dijimos, todo va río abajo, hasta que descubrimos que todos también viven río abajo.
El agua dulce y limpia no es gratis y no es más inagotable que la hierba de un prado. Un río no es una tubería cuya función es entregar agua y otros productos para el consumo humano. Es un ecosistema en el que toda la vida está conectada. Como sangre vital de las cuencas hidrográficas a través de las cuales fluyen, todos los ríos se ven profundamente afectados por las actividades humanas. "La salud de nuestras aguas", escribió Luna Leopold, "es la medida principal de cómo vivimos en la tierra".
Las mejoras significativas en la salud de los arroyos que se produjeron a raíz de la Ley de Agua Limpia de 1972 confirman que la restauración de la cuenca no solo es necesaria, sino también posible. Hemos logrado un buen progreso durante cinco décadas en la reducción de la contaminación de “fuente puntual”, cuyo origen y puntos de entrada son fácilmente rastreables, menos con la contaminación de “fuente no puntual”, que es difícil de rastrear mientras viaja por la tierra. Por el lado de la oferta, la ciudad de Nueva York, a pesar de su creciente población, ha reducido su consumo total de agua en aproximadamente un 30 por ciento durante los últimos 25 años. La lección es que, si bien restaurar los bienes comunes es costoso y requiere mucho tiempo, se puede hacer.
Ha llegado el momento de comenzar a pagar la asombrosa deuda que estamos dejando a nuestros hijos y a los hijos de nuestros hijos. No hacerlo es condenar a las generaciones futuras al agua dulce, cada vez más escasa y contaminada.
II. Restaurando los Bienes Comunes
Necesitamos un plan que sea justo, sostenible y ejecutable, uno que se base en la ciencia y la economía, honre las cualidades intangibles de un río y busque construir asociaciones entre todos los intereses de la cuenca.
El primer paso es que los científicos determinen el alcance del problema, calculen los impactos de los diversos usos en el ecosistema de un río y diseñen un plan para devolver las cuencas hidrográficas del país a un estado saludable. Un cuerpo de investigación sustancial y creciente ha proporcionado nuevas técnicas para evaluar y restaurar los sistemas fluviales de la nación. Los científicos pueden evaluar el daño a una cuenca hidrográfica a lo largo del tiempo, aislar muchas de las causas de ese daño y sugerir prácticas de mejora y protección en el futuro. La evolución acelerada de la tecnología, que en el pasado permitió principalmente prácticas extractivas y contaminantes más eficientes (y generalmente más destructivas), recientemente ha hecho posible tecnologías más limpias y prácticas innovadoras que causan menos daño ambiental incluso cuando mejoran los resultados del usuario.
El segundo paso es que los economistas determinen los costos totales, que, necesario decirlo, serán un número muy grande. Pero los costos de no hacer nada son mayores. Es hora de ir más allá de hacer pequeños cambios en nuestro estilo de vida, esperar un milagro tecnológico y patear el camino. De hecho, si los usuarios del agua hubieran pagado históricamente sus costos reales, ahora tendríamos agua limpia.
El tercer paso es diseñar un sistema para distribuir justamente esos costos, con el objetivo final de garantizar la salud de nuestros ríos y cuencas hidrográficas y proteger a las comunidades y economías que dependen de ellos.
III. Financiamiento de los comunes
Una vez que los científicos han determinado lo que se debe hacer y los economistas han calculado cuánto costará, la pregunta sigue siendo: ¿quién debería pagar cuánto? Para comenzar una discusión de este tema complejo, nos enfocamos en tres tipos de financiamiento: (1) Justicia Distributiva, (2) Apoyo Federal e (3) Iniciativas Locales.
1. Justicia distributiva
A diferencia de los pastos de Hardin, los usuarios competidores de los recursos hídricos del país no son iguales. Por el contrario, algunos grandes usuarios extraen la mayor cantidad de agua, descargan la mayor cantidad de desechos y gastan miles de millones en lobistas y políticos para que siga siendo así. Las corporaciones representan dos tercios de todo el dinero gastado en elecciones federales, y los US$6 mil millones que gastan en lobby eclipsan todos los demás esfuerzos combinados. Ese dinero compra mucho acceso, que es la intención. Debemos dejar de atender al poder económico y político de quienes causan más daño, mientras ignoramos las voces de quienes dejan la huella más pequeña. Parece tan simple: los usuarios más grandes deben pagar las tarifas más altas y los contaminadores más grandes deben pagar las multas más grandes.
Además, medimos los impactos de las actividades humanas a lo largo del tiempo. La razón para adoptar una visión a largo plazo no es ser punitivo, sino ser justo. La tala rasa y la minería en la cima de las montañas, por ejemplo, degradan la calidad del agua durante décadas; La construcción de presas y el consumo excesivo han reducido muchos ríos a un goteo; lo más triste es el Colorado, que no ha desembocado regularmente en el mar en 60 años. Necesitamos un proceso que penalice las malas prácticas, pero que también fomente métodos y tecnologías innovadores que mejoren la calidad y cantidad de nuestros ríos.
Poco después del 11 de septiembre (2001), el fiscal general de los Estados Unidos, John Ashcroft, nombró a Kenneth Fineberg para supervisar el Fondo de Compensación para Víctimas, y durante los siguientes 33 meses distribuyó US$7.375 millones a las familias de las víctimas. Fineberg ha sido árbitro en varios otros casos que involucraron desembolsos complicados de ingresos y responsabilidades, y su modelo también es aplicable en esta situación.
Creemos que las perspectivas de una solución duradera mejoran si el árbitro puede persuadir a las partes de que lleguen a un acuerdo entre ellas, en lugar de que se imponga uno desde arriba, y la teoría económica moderna sugiere un posible camino. En "The Bargaining Problem", un breve artículo publicado en 1950, un estudiante de posgrado de Princeton llamado John Nash describió un proceso en el que los participantes llegan a un acuerdo sobre la asignación de costos en situaciones complejas, un concepto por el que luego ganaría el Premio Nobel de Economía. Durante los siguientes 70 años, los economistas y matemáticos expandieron los conocimientos de Nash a una variedad de problemas del mundo real, incluida una nueva formulación de Woody Brock, que cambia la solución de Nash de una que recompensa a los poderosos a una basada en la justicia. Al final, un mecanismo que asigna los costos de manera justa, penaliza el mal comportamiento de manera rigurosa y recompensa la innovación constructiva de manera proactiva puede convertir a los adversarios en aliados y fomentar prácticas que alineen el interés propio del usuario con el de los bienes comunes. Quizás lo más importante es que tal mecanismo revocará el sistema actual de subsidios y distorsiones de precios al mismo tiempo que fomenta la actividad empresarial y la innovación.
2. Apoyo federal
El gobierno federal tiene un papel vital que desempeñar en la restauración de las cuencas hidrográficas: como regulador y ejecutor, como árbitro final, como financiador e incubadora de la innovación. Los ríos son una parte fundamental de nuestra infraestructura nacional, pero a diferencia de las carreteras, los puentes y las escuelas, no tenemos que construir un río. Solo tenemos que mantenerlo en un nivel aceptable de salud, en el que hemos fracasado estrepitosamente. Por lo tanto, el gobierno federal debe dar un paso al frente para garantizar agua dulce limpia y abundante a perpetuidad a través de una combinación de incentivos, tarifas, bonos e impuestos que asegure que cada uno de nosotros pague nuestra parte justa, una inversión en el futuro que hemos diferido durante demasiado tiempo.
Porque los ríos son un fideicomiso público y el gobierno tiene la responsabilidad legal y ética de protegerlos. La doctrina de la confianza pública, escribe el experto en derecho Richard Frank, “establece que el gobierno mantiene ciertos recursos naturales en un estado especial, en "fideicomiso ", para las generaciones actuales y futuras. Los funcionarios del gobierno no pueden enajenar esos recursos en propiedad privada ni permitir su daño o destrucción. Por el contrario, esos funcionarios tienen el deber afirmativo y continuo de salvaguardar la preservación a largo plazo de esos recursos en beneficio del público en general". Es decir, los bienes comunes no pueden privatizarse y no están a la venta.
3. Iniciativas locales
Los arroyos y ríos de Estados Unidos son un problema nacional con un electorado local; si van a ser completamente restaurados, será una línea divisoria a la vez. Los administradores más eficaces de nuestros bienes comunes son los ciudadanos comunes, a menudo voluntarios, que trabajan en sus propias cuencas hidrográficas. Sus organizaciones abarcan desde Riverkeeper y Streamwatch hasta grupos escolares y tropas de exploradores, desde plantadores de árboles y clubes de pesca hasta áreas de conservación sin fines de lucro y asociaciones público-privadas. La lista es larga, variada y esencial para el futuro del agua dulce. Los activistas locales han eliminado cientos de represas, restaurado miles de kilómetros de hábitat de arroyos y plantado millones de árboles. Su trabajo da testimonio de la importancia que las comunidades otorgan a sus propias cuencas hidrográficas y demuestra que los esfuerzos locales pueden resonar mucho más allá de sus propias cuencas hidrográficas.
Elinor Ostrom, quien en 2009 se convirtió en la primera mujer en ganar el Premio Nobel de Economía, viajó por el mundo estudiando cómo las pequeñas comunidades administran sus recursos compartidos. Su trabajo desafió la visión convencional de la explotación inexorable de los comunes. Descubrió que, bajo ciertas condiciones, los usuarios locales trabajan juntos para establecer reglas que protejan la sostenibilidad económica y ecológica de los bienes comunes sin recurrir a la privatización o exigir una regulación de arriba hacia abajo. Estas reglas surgen, no del altruismo, sino del reconocimiento del interés mutuo y de la comprensión de que la economía y el medio ambiente no están en guerra; son interdependientes. “Lo que hemos ignorado”, dijo, “es lo que los ciudadanos pueden hacer y la importancia de la participación real de las personas involucradas”. Esta observación de campo llevó a la "ley de Ostrom" de que "un arreglo de recursos que funciona en la práctica puede funcionar en teoría".
En Crónicas de algas marinas, Susan Hand Shetterly observó que los recolectores y procesadores locales pidieron ser regulados cuando se enfrentaron a la ruptura de la cooperación voluntaria. Y una encuesta suiza descubrió recientemente que "las poblaciones locales están dispuestas a pagar sustancialmente más por restaurar ríos en su área de residencia de lo que están legalmente obligadas a hacer".
IV. Reclamando los Bienes Comunes
Un río no es simplemente una colección de bienes y servicios para ser explotados por humanos; es un ecosistema del que los humanos somos parte. Particularmente los usuarios más grandes, pero todos nosotros a nuestra manera más pequeña, usamos los bienes comunes públicos para beneficio privado.
Pero hay algo más profundo en juego. No hay flores silvestres en los pastos de Hardin, y al tratar los bienes comunes como solo un recurso a explotar, reconocemos solo su valor utilitario. Pero, ¿y otros valores? ¿Qué pasa con la belleza? ¿Una sensación de paz? ¿Un despertar de asombro? ¿Qué pasa con todas las personas que hacen relativamente poco daño a la salud de un río y para quienes la importancia del río no se puede medir en términos económicos? ¿Qué pasa con la vida silvestre que también depende del río? ¿Qué pasa con el río en sí? "Vine al río por la ciencia", escribió el botánico David Campbell sobre sus años en la cuenca del Amazonas, "pero me quedé por la belleza".
No somos dueños de los bienes comunes. Somos solo los mayordomos. La salud de nuestros ríos, y de nosotros mismos, requiere el despertar de la administración pública.
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Jamie Blaine es un escritor, profesor y consultor cuyos principales intereses se centran en la confluencia de los problemas ambientales y la justicia social. También escribió “Seeing the Whole River”, un precursor directo de este artículo, que apareció en la edición de invierno de 2010 de la revista Waterkeeper.
Bern Sweeney es directora ejecutiva emérita, presidenta y científica investigadora principal del Stroud Water Research Center, una institución de investigación independiente centrada en la ecología de arroyos y ríos. También es profesor adjunto emérito en la Universidad de Pennsylvania en Filadelfia.
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La imagen "Riverine Commons" fue diseñada y redactada por Meredith Sadler. Ver tamaño ampliado here.
martes, 26 de enero de 2021
La Declaración Universal de los Derechos de los Ríos
Fuente: Right of Rivers (org)
RECONOCIENDO que los ríos son
esenciales para la vida toda porque sustentan una maravillosa diversidad de
especies y ecosistemas, alimentan los humedales y otros hábitats acuáticos con
abundante agua, suministran nutrientes que dan vida a los estuarios costeros y
los océanos, transportan sedimentos a los deltas de los ríos repletos de vida,
y desempeñan otras funciones ecológicas esenciales,
CONSCIENTES de que los ríos también
desempeñan un papel vital en el funcionamiento del ciclo hidrológico de la
Tierra, y que la viabilidad de los ríos para desempeñar este papel depende de
numerosos factores, incluido el mantenimiento de las cuencas hidrográficas
circundantes, las llanuras aluviales y los humedales,
RECONOCIENDO la dependencia absoluta de
las personas de los ríos y los sistemas basados en el agua, que sustentan la
vida humana al proporcionarnos agua limpia y abundante para beber y para el
saneamiento, suelo fértil, fuentes de alimentos para millones de personas,
recreación, usos culturales y nutrición del espíritu humano, como lo han hecho
desde el comienzo de la civilización humana,
CONSIDERANDO con preocupación que los
seres humanos han causado una contaminación significativa de los ríos en todo
el mundo, incluso con materia orgánica de aguas residuales y alcantarillado,
desechos plásticos, patógenos y nutrientes de la agricultura y contaminantes de
la industria, además de muchas otras formas y fuentes de contaminación, con la
consiguiente disminución de la salud acuática y biodiversidad, así como extensos
impactos negativos en la salud humana,
CONSIDERANDO con preocupación las
desviaciones excesivas de vías fluviales y las extracciones de aguas
subterráneas han reducido significativamente los caudales en los ríos de todo
el mundo, y muchas vías fluviales se están secando por completo ahora, a pesar
del consenso científico de que los caudales adecuados son fundamentales para la
supervivencia de los ecosistemas fluviales y sirven como elemento vital de
muchas aguas dulces y fluviales que dependen de los ríos y ecosistemas
ribereños,
CONSIDERANDO con preocupación que los
seres humanos han causado cambios físicos a gran escala en los ríos a través de
represas y otras infraestructuras, lo que incluye la construcción de más de
57.000 grandes represas en todo el mundo que impactan dos tercios de todos
los ríos, lo que resulta en hábitats, biodiversidad reducida, poblaciones de
peces en peligro, cambio climático exacerbado y sedimentos y nutrientes
retenidos que son fundamentales para la salud del ecosistema río abajo,
ENCONTRANDO que las leyes nacionales e
internacionales relativas a las vías fluviales son enormemente inadecuadas para
proteger la salud integral de los ríos y las cuencas hidrográficas por igual, y
que estas leyes tampoco garantizan a las generaciones actuales y futuras de
seres humanos y otras especies, así como a los ecosistemas, un suministro
adecuado de agua limpia agua para satisfacer sus necesidades básicas,
CONSIDERANDO de que todas las personas,
incluidas las comunidades indígenas y otras comunidades locales de todas las
espiritualidades, han sostenido durante mucho tiempo, a través de sus
tradiciones, religiones, costumbres y leyes, que la naturaleza (a menudo
llamada "Madre Tierra") es una entidad portadora de derechos, y que
los ríos en particular, son entidades sagradas que poseen sus propios derechos
fundamentales,
CONSIDERANDO que la degradación y
explotación de los ríos no es solo un problema ambiental, sino también una
preocupación por los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades
locales, ya que la destrucción de los ríos amenaza la existencia y el modo de
vida de quienes dependen de los sistemas fluviales para su vida y bienestar,
RECONOCIENDO el creciente número de
gobiernos en todo el mundo que buscan revertir la tendencia actual de
degradación ambiental global reconociendo y haciendo cumplir los derechos
inherentes de la naturaleza, incluso a través de una enmienda constitucional en
Ecuador[1], dos leyes nacionales en el Estado Plurinacional de Bolivia[2] y
Uganda[3] numerosas enmiendas constitucionales estatales en México[4]
y decenas de ordenanzas sobre los derechos de la naturaleza en los Estados
Unidos[5] y Brasil[6],
GUIADO/AS ADEMÁS por el creciente
reconocimiento legal de los derechos inherentes de los ríos, incluso a través
de un tratado de Nueva Zelanda que reconoce al río Whanganui (o "Te Awa
Tupua") como "un todo indivisible y vivo" y "una persona
jurídica", con tutores designados representar los intereses del
River[7]; una decisión de la Corte Constitucional de Colombia que
dictamina que la cuenca del río Atrato posee derechos de “protección,
conservación, mantenimiento y restauración” y otros fallos judiciales en toda
Colombia que establecen los derechos de los ríos y cuencas[8]; varias
resoluciones aprobadas por los nativos americanos, incluida una resolución del
Consejo General Nez Perce que reconoce los derechos del río Snake a existir,
florecer, evolucionar, fluir, regenerarse y restaurarse[9], y una resolución de
la tribu Yurok que reconoce los derechos del río Klamath para existir, florecer
y evolucionar naturalmente libre de contaminantes y contaminación[10]; un
fallo del Tribunal Superior de Bangladesh según el cual todos los ríos tienen
derechos legales[11]; y una sentencia de la Corte Provincial de Ecuador
que hace valer los derechos constitucionales del río Vilcabamba y pide su
remediación y rehabilitación[12],
ENTENDIENDO que el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, y en particular el reconocimiento de los Derechos de los Ríos contenidos en esta Declaración, propiciará la creación de un nuevo paradigma jurídico y social basado en la convivencia con la naturaleza y en el respeto tanto de los Derechos de la Naturaleza como de los Derechos Humanos, en particular con referencia a las necesidades urgentes de las comunidades indígenas y los ecosistemas que han protegido durante mucho tiempo.
1. Declara que TODOS LOS RÍOS TIENEN DERECHOS FUNDAMENTALES enunciados en esta Declaración, que surgen de su propia existencia en nuestro planeta compartido.
2. Declara además que todos los ríos son ENTIDADES VIVAS que poseen personalidad jurídica en un tribunal de justicia.
3. Establece que todos los ríos deberán poseer, como mínimo, los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES:
- EL DERECHO A FLUIR[13],
- EL DERECHO A DESEMPEÑAR FUNCIONES ESENCIALES DENTRO DE SU ECOSISTEMA[14],
- EL DERECHO A ESTAR LIBRES DE CONTAMINACIÓN,
- EL DERECHO A ALIMENTAR Y SER ALIMENTADO POR ACUÍFEROS SOSTENIBLES,
- EL DERECHO A LA BIODIVERSIDAD NATIVA Y
- DERECHO A LA REGENERACIÓN Y RESTAURACIÓN;
4. Establece además que estos derechos
tienen por objeto no solo garantizar la salud de los ríos, sino también LA
SALUD DE LAS VERTIENTES Y LAS CUENCAS de las que forman parte los ríos, así
como la salud de todos los ecosistemas y seres naturales en ellos, todos los
cuales poseen, como mínimo, los derechos fundamentales para existir, prosperar
y evolucionar
5. Mantiene que para asegurar la plena
implementación y aplicación de estos derechos, cada río tendrá derecho a la
designación independiente de uno o más tutores legales que actúen
específicamente EN NOMBRE DE LOS DERECHOS DEL RÍO y que puedan representar al
río en cualquier procedimiento legal o ante cualquier organismo gubernamental
facultado para afectarlo, con al menos un tutor legal REPRESENTANTE INDÍGENA de
aquellos ríos de los que tradicionalmente dependen las comunidades indígenas
6. Determina que los MEJORES INTERESES
del río según lo determinen sus tutores legales, serán evaluados y tomados
en cuenta tanto por el gobierno como por entidades privadas en todas las
acciones o decisiones que conciernen a dichos ríos
7. Resuelve que todos los estados
implementarán estos derechos en su totalidad dentro de un período de tiempo
razonable, incluso desarrollando y actuando sobre UNA EVALUACIÓN INTEGRADA de
la salud de las cuencas hidrográficas de acuerdo con los conocimientos
científicos más recientes y en asociación con todas las partes interesadas
8. Insta encarecidamente a todos
los gobiernos a garantizar mecanismos financieros rápidos y adecuados para
hacer realidad estos DERECHOS FUNDAMENTALES SOBRE LOS RÍOS, incluido el derecho
de todos los ríos a la restauración
9. Afirma que los gobiernos deben
considerar el desmantelamiento de todas las represas y otras infraestructuras
destructivas que carezcan de un propósito social y ecológico
convincente. Los proyectos de desarrollo que afecten adversamente los sistemas
fluviales solo ocurrirán cuando sea necesario para lograr un propósito social y
ecológico convincente que no pueda cumplirse por otros medios razonables, y con
el TOTAL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Y OTRAS COMUNIDADES AFECTADAS, incluidas las comunidades marginadas y con el
uso de las mejores tecnologías disponibles para preservar la salud del
ecosistema. A largo plazo, la sociedad deberá encontrar alternativas a las
represas que permitan corredores de cuencas fluviales que fluyan libremente y
progresar gradualmente hacia un mundo libre de represas de una manera que se
respeten los derechos de las comunidades humanas y no humanas que se han
adaptado al status quo.
NOTAS AL PIE DE PAGUINA
- República del Ecuador, Constitución de 2008, Arts. 10, 71, 72, 73 y 74.
- Bolivia, Ley de los Derechos de la Madre Tierra, Ley 071 (2010); Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien, Ley 300 (2012).
- Uganda, Ley Ambiental Nacional (2019).
- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero (2016); Constitución Política de la Ciudad de México (2017); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (2019).
- Ver, por ejemplo, la Ordenanza No. 612 de 2006, Tamaqua Borough, Schuylkill County, Pennsylvania (2006); Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Mónica que establece los derechos de sostenibilidad § 4.75.040 (b) (2013).
- Ver, por ejemplo, Modificación de la Ley Orgánica 7/2018 de 16/05/2018, Ayuntamiento de São Paulo (2018); Modificación de la Ley Orgánica N ° 03, de 5 de enero de 2018, Ayuntamiento de Paudalho (2018).
- Proyecto de ley Te Awa Tupua (Acuerdo de reclamaciones del río Whanganui) (2017).
- Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” contra la Presidencia de la República y otros, República de Colombia, Corte Constitucional, Expediente T-5.016.242 (10 de noviembre de 2016). Ver también el Río de la Plata (2019, Juzgado Civil Municipal de La Plata); tres ríos del Tolima, entre ellos el Coello, Combeima y Cocora (2019, Tribunal Administrativo del Tolima); la Cuenca del Río Cauca (2019, Tribunal Superior de Medellín); Cuenca del Río Pance (2019, Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Cali); y el Río Otún (2019, Juzgado Cuarto de Ejecución Penal de Pereira).
- Consejo General de Nez Perce, SPGC20-02, Resolución que establece los derechos del río Snake (18 al 20 de junio de 2020).
- Consejo Tribal Yurok, Resolución por la que se establecen los derechos del río Klamath (9 de mayo de 2019).
- Tribunal Superior de Bangladesh (2019) (establece el río Turag como ser vivo y persona jurídica, y luego extiende este estatus legal a todos los ríos).
- Audiencia Provincial de Loja, Sentencia No. 11121-2011-0010 (30 de marzo de 2011).
- Los caudales deben, como mínimo, seguir patrones de caudal naturales y ser suficientes en cantidad para mantener la salud del ecosistema de todo el sistema fluvial.
- Estos incluyen el mantenimiento de la conectividad horizontal y longitudinal, las inundaciones, el movimiento y el depósito de sedimentos, la recarga de las aguas subterráneas, la provisión de un hábitat adecuado para la flora y la fauna nativas y otras funciones esenciales.