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martes, 10 de septiembre de 2024

Empresa demandó a ambientalista por $200 millones y luego retiró la causa: Acusan fin de intimidar


Por daño a la imagen, una inmobiliaria demandó a un defensor ambiental que se oponía a un loteo al lado del santuario Arcos de Calán. Pero sin presentar pruebas acreditarán el daño, los titulares retiraron la demanda. Abogados acusan que se usó la acción judicial para intimidar al activista.


En 2020, una empresa inmobiliaria compró un terreno al lado del humedal costero y hoy Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán, para crear un condominio de 48 parcelas. Un defensor que se opuso al proyecto fue demandado por la empresa por $200 millones.

Luego de que la empresa retirara la demanda, tras la tramitación casi completa del juicio y sin haber presentado pruebas sobre los daños aludidos, el Juzgado de Garantías de Chanco condenó a la inmobiliaria a pagar los costos del proceso judicial.

“La conducta de Costa Calán de desistimiento, luego de la tramitación casi completa de un juicio de responsabilidad extracontractual da cuenta de la instrumentalización de la acción con el objetivo de amedrentar al defensor de derechos humanos ambientales, indica Tamara Navia, abogada de ONG FIMA, organización de derecho ambiental que representó al defensor.

La empresa inmobiliaria Costa Calán habría demandado al representante de la ONG Vigilante Costero por daño a la imagen y daño económico, luego de que el activista manifestara cuestionamientos al proyecto en medios de comunicación.

“Este desistimiento de la inmobiliaria da cuenta del uso instrumental de la acción judicial con el único fin de intimidar a un defensor ambiental y disuadir el ejercicio de su libertad de expresión y de defensa territorial”, comentan desde FIMA.

Esta práctica tiene un nombre en el mundo jurídico: Demanda Estratégica contra la Participación Pública (o SLAPP por sus siglas en inglés), y se trata de demandas que se disfrazan de litigios ordinarios, pero que en vez de tener como objetivo ganar, buscan restringir la discusión y debilitar el trabajo de quienes defienden un interés público.

Para el caso del defensor en cuestión, desde FIMA afirman que el proceso tuvo consecuencias en su salud mental y física, así como en su vida familiar y profesional, además de desalentar su labor como defensor ambiental.

Además, abogados y abogadas de la organización han identificado al menos otros cuatro casos donde grandes empresas demandan a defensores y defensoras ambientales que se manifestaron en contra de sus proyectos.

miércoles, 4 de septiembre de 2024

SLAPP: Demanda estratégica contra la participación pública

 ¡Conversemos de SLAPP 💡!



🗓️El 28 de agosto, el Juzgado de Chanco acogió el desistimiento de la demanda de la Inmobiliaria Costa Calán contra Rodrigo de la O, un defensor ambiental que se opuso a un proyecto inmobiliario en las inmediaciones del actual Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán.
🚨Esta demanda es un ejemplo de SLAPP (Demanda Estratégica contra la Participación Pública), una táctica utilizada para intimidar y silenciar a quienes defienden el medio ambiente y los derechos humanos.
➡️La resolución del Juzgado, que obliga a la empresa a cubrir los gastos del juicio, es un paso importante en la lucha contra estas prácticas abusivas.
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Notas Relacionadas:

sábado, 31 de agosto de 2024

A cuatro años de una demanda sin sentido: Inmobiliaria CostaCalan/DelaO


En 2020, fui demandado, como persona natural, por una empresa inmobiliaria, Costa Calan Spa, por hacer observaciones y cuestionamientos, a traves de los canales o medios de nuestra ONG, respecto de la parcelación o loteo contiguo al hoy Santuario de la Naturaleza Arcos de Calan.

Lo primero que se observó en su momento, es una delimitación ambigua respecto de predios privados y públicos (BBNN) en el sector de playas o límite con el bien fiscal, como tambien, aspectos relacionados con la proyección natural del Santuario de norte a sur y la ubicación del loteo en una zona roja o inundable.

De cualquier manera, y hasta el dia de hoy, nunca hubo una respuesta de cuál era el fin del proyecto, su envergadura final posible considerando que uso de suelo agrícola no cambia y la pertinencia, o no, de un estudio o evaluación objetivo mediante canales institucionales y/o gubernamentales. 
  
Ante todo, siempre se planteó como una problemática de nivel regional y/o nacional; un hecho puntual que evidencia que hay aspectos que se deben regular considerando capacidades de carga, límites, uso de suelo e impactos asociados ante expansiones urbanas, como ha sucedido en este caso, y que se advirtió en su momento. Hoy problemática la tienen los nuevos propietarios debido a que empresa inmobiliaria hizo su negocio, cerró o cambio giro y hoy desiste de demanda, al menos, asumiendo las costas relacionadas a demanda artificial en un juicio sin argumento ni base y que, en definitiva, solo pretendió obstruir nuestro trabajo.

Feliz de terminar con este proceso legal tedioso. Conforme tambien de que no estuvimos errados y que nuestra posición crítica si tuvo base y contraparte demandante no respondió y solo dilato un proceso que sabían perdido.

Muchas gracias a ONG Vigilante Costero y ONG FIMA por su apoyo constante y permanente. Y, a todos los que de una manera u otra colaboraron o quisieron ayudar. A veces la justicia es justa. 

Gracias, siempre.

Rodrigo de la O Guerrero
Director ONG Vigilante Costero
Waterkeeper Chile
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Notas Relacionadas: 

viernes, 30 de agosto de 2024

Juzgado de Chanco condena a Inmobiliaria Costa Calán al pago de costas en juicio contra defensor ambiental Rodrigo de la O

El Juzgado de Letras y Garantías de Chanco acogió este 28 de agosto el desistimiento de la demanda presentada por la Inmobiliaria Costa Calán contra Rodrigo de la O Guerrero en el 2020, condenando a la empresa a cubrir los gastos del juicio. Este caso es un ejemplo de lo que se conoce como SLAPP (Demandas Estratégicas contra la Participación Pública, por sus siglas en inglés), un mecanismo utilizado para silenciar y amedrentar a defensores ambientales y de derechos humanos.

La historia se remonta a hace 4 años, cuando la empresa adquirió un terreno en las inmediaciones del humedal costero, y hoy Santuario de la Naturaleza, Arcos de Calán para la creación de un condominio con 48 parcelas de media hectárea cada una. El proyecto levantó la oposición de la comunidad, entre ellos, del representante de la ONG Vigilante Costero, Rodrigo de la O, quien manifestó en medios públicos su preocupación por el impacto ambiental del proyecto emplazado en un lugar de gran biodiversidad y valor paisajístico. En concreto, se refirió a promover una regulación más rigurosa para proyectos de gran magnitud y de alto impacto ambiental, a través de una mejora en los instrumentos de gestión y planificación, así como fomentar la participación activa de la ciudadanía en dichos procesos. “Lo que uno busca es que se respete un poco la vocación natural de la zona, y también se involucre a la comunidad en este tipo de proyectos (…). Hemos trabajado mucho tiempo en la declaración de santuario y de repente nos sorprenden eventos de motos en la zona circundante, o ahora un proyecto inmobiliario, entonces básicamente es poder ver de qué manera estos proyectos se abren al debate y la zona se considera como lo que es, una zona de conservación y que permita una planificación más responsable (…)”, comentó en esa época.

Estas críticas no fueron bien recibidas por la inmobiliaria, quien demandó a de la O por más de $200 millones debido al presunto daño económico y a su imagen.

Durante el transcurso del juicio, que se inició en octubre de 2020, la demandante no presentó pruebas que acrediten los daños reclamados, y finalmente, dos días antes del cierre del período probatorio, decidió desistir de la demanda. Este desistimiento da cuenta del uso instrumental de la acción judicial con el único fin de intimidar a un defensor ambiental, como es Rodrigo de la O, y disuadir el ejercicio de su libertad de expresión y de defensa territorial.

“La conducta de Costa Calán de desistimiento, luego de la tramitación casi completa de un juicio de responsabilidad extracontractual da cuenta de la instrumentalización de la acción con el objetivo de amedrentar al defensor de derechos humanos ambientales”, indica Tamara Navia, abogada de ONG FIMA, organización que representó a Rodrigo de la O.

SLAPP

Las Demandas Estratégicas contra la Participación Pública, conocidas como SLAPPs por sus siglas en inglés (Strategic Lawsuits Against Public Participation), son demandas que se disfrazan de litigios ordinarios, pero que en vez de tener como objetivo ganar, realmente buscan restringir la discusión y debilitar el trabajo de quienes defienden un interés público. Una de las consecuencias que tienen este tipo de estrategias es el efecto paralizante en el ejercicio de la libertad de expresión, y en el caso concreto de Rodrigo de la O, perjuicios personales significativos, tanto en su salud física y mental, como en su vida familiar profesional, provocados por la millonaria demanda.

Otra de las consecuencias de estas acciones es que generan un ambiente que desalienta la participación ciudadana activa de quienes buscan defender los derechos humanos ambientales. Al igual que Rodrigo de la O, ven limitada su capacidad de defensa ambiental por miedo a posibles represalias.

“La resolución del Juzgado de Chanco, que condenó a la inmobiliaria al pago de costas, es un paso importante para desalentar este tipo de demandas abusivas, y destaca la necesidad urgente de regular y prevenir el uso de SLAPPs en el país, garantizando así el derecho a la participación pública y la protección del medio ambiente”, puntualiza la abogada.

martes, 20 de diciembre de 2022

Se desarrolla, en salón municipal de Pelluhue, segundo taller participativo para "Elaboración Plan de Manejo Santuario de la Naturaleza de Arcos de Calán"

@vigilantecosta -
El día 14 de diciembre, durante la mañana, estuvimos en el segundo Taller participativo abierto a la comunidad en dependencias del municipio de Pelluhue donde se desarrolló la actividad dirigida por Cristian Miranda de consultora (Ambio), la que ha sido mandatada por el municipio (Pelluhue) para cumplir con la siguiente etapa de implementación del Santuario de la Naturaleza Arcos de Calan.
Junto a dirigentes sociales, representantes de organizaciones locales, vecinos y vecinas, funcionarios de entidades públicas como SAG; Sernapesca; Conaf y municipio anfitrión, se conversó y debatió respecto del polígono del santuario, su administración futura; su implementación y zonificación interna a través de un plan maestro que defina el lugar y éste sea un ícono de la costa del Maule como un atractivo turístico de características únicas en el litoral maulino que debemos cuidar quienes viven en la comuna, como así también, quienes lo visitan. Porque es de todos.

El Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán se encuentra en la séptima región del Maule, en el sector sur de la región, casi al límite con Ñuble región norte. Su característica es, "ser un humedal marino-costero asociado a la plataforma continental y un sistema de surgencia". Se hizo oficial su declaración, como tal, el día 30 de marzo de 2022, fecha en que se promulga y es publicado en el Diario Oficial.
En la actividad, a traves de un trabajo guiado por la consultora Ambio, encargados de levantar información desde la comunidad, propietarios privados vecinos y servicios afines, se desarrollaron diversos ejercicios para poder recoger las opiniones, ideas y/o sugerencias de los asistentes al taller relevando importancia, de manera consensuada, de la necesidad de elaboración de estrategias que permitan ligar aspectos de conservación del lugar, con usos, mantención y sostenibilidad en el tiempo evitando y mitigando impactos negativos en el lugar, conviniendo, disposición de propietarios en proteger y permitir acceso público permanente al área. En ese sentido, originar la búsqueda y elaboración de un plan de manejo, de uso normativo del santuario Arcos de Calán, se nutre y construye entre muchas miradas, voluntades y personas, precisamente, porque se comprende su valor e importancia como patrimonio cultural ambiental y turístico.
"El miércoles 14 de diciembre del 2022, en dependencias del edificio consistorial de la Ilustre Municipalidad de Pelluhue, se llevó a cabo el Segundo Taller (Visión, objetos de conservación, acciones de manejo) en el marco del proceso de elaboración del Plan de Manejo para el Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán (Pelluhue, Región del Maule), donde se trabajó con los actores participantes en la construcción colectiva de una propuesta de visión, la revisión de los Objetos de Conservación y la identificación de acciones preliminares de manejo tomando como base el análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) realizado durante el primer taller (7 de noviembre de 2022)." (Registro Taller Consultora Ambio).
En el desarrollo de este segundo Taller se uso la metodología del "Qué y Cómo":
Dentro de los resultados y sugerencias priorizadas se puede identificar lo siguiente:
A partir de estas sugerencias e ideas de los y las participantes, se propuso una visión para el Santuario Arcos de Calan: "El Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán es un área de conservación de la biodiversidad y su valor paisajístico, para el desarrollo regulado de actividades turísticas, deportivas, recreativas y prácticas tradicionales responsables, con una gobernanza participativa, que brinda oportunidades de investigación y educación ambiental."

En el reporte del segundo taller, efectuado por la Consultora Ambio, se conluye que:

1. "La visión que se tiene para el Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán se relaciona con la necesidad de contar con un espacio bien preservado en cuanto a sus valores naturales, en el cual se equilibre la conservación y el uso sostenible, buscando ser un espacio que potencie actividades como el turismo y usos tradicionales como la pesca, así como la investigación científica para profundizar el conocimiento sobre los objetos de conservación
2. Los Objetos de Conservación para el Santuario de la Naturaleza de Arcos de Calán, se centran en elementos de filtro grueso, que de acuerdo con el D.S. N°54 del 30 de marzo de 2022, son:

  • Litoral rocoso
  • Litoral arenoso o playas
  • Ecosistema marino (fondos blandos, fondos duros, ambiente pelágico)
  • Bosque relictual.
  • Sitios de congregación y reclutamiento de mamíferos marinos, avifauna, peces y bancos naturales de especies bentónicas.
Adicionalmente, se destaca la importancia de contar con mayor conocimiento sobre objetos de conservación de filtro fino, en particular las comunidades de macroalgas y especies marinas como ballenas, lobos, toninas, peces, etc. Igualmente, las zonas de reproducción de gaviotas se visualizan como un elemento importante de conservar y que está presente en el área.

3. A partir del análisis FODA (Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas) identificados durante el primer taller, se lograron agrupar 4 líneas de acción o temáticas gruesas que permitieron identificar un grupo de acciones iniciales de manejo para ser incluidas en el Plan que se está construyendo para la gestión del Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán, a saber:

  • Conservación y uso sostenible de los recursos naturales
  • Educación, difusión y participación
  • Gobernanza, ordenamiento y administración
  • Investigación y monitoreo

Estos ámbitos se constituirán en las líneas o áreas estratégicas que serán la estructura base del instrumento de gestión del área protegida, y en cuyo marco se definirán planes, programas y proyectos tomando como insumo las iniciativas identificadas en este taller y otras que surjan de manera posterior en el proceso de elaboración del plan.

Como consecuencia del trabajo de taller se identificaron 39 acciones de manejo de las cuales 22 fueron priorizadas y 10 obtuvieron puntajes entre 3 y 6 de un máximo posible de 9 puntos.

El tema con mayor cantidad de acciones priorizadas fue “Ordenamiento, gobernanza y administración”, con un total de 11 iniciativas votadas. Este resultado nos indica (por ahora) que los primeros esfuerzos deben encaminarse a promover e implementar una estructura de gobernanza eficaz, que cuente con espacios de participación efectiva para aquellos actores que deseen involucrarse en la gestión del área protegida, incluyendo el desarrollo de mecanismos de control para el uso sustentable de sus recursos naturales y el mantenimiento de los valores ambientales del área a través del diseño de una gestión efectiva.

4. Respecto de los actores con intereses o actividad en el área, es importante fortalecer su participación en el proceso, por lo cual es necesario implementar estrategias más efectivas y focalizadas con algunos de ellos que no pueden estar ausentes tanto en el proceso de planificación como en el de implementación del Plan de Manejo (pescadores y recolectores, industria forestal, propietarios de predios, sector turismo, autoridad marítima y otros servicios públicos)."

Seguiremos atentos a que podamos avanzar en este proceso que esperamos pueda seguir integrando a todos quienes quieran cuidar nuestro santuario. Un lujo y un instrumento natural de planificación del territorio que amortigüe la intensa urbanización, forzada en muchos lugares, que ha ido en aumento, de manera exponencial, en el último tiempo. 

sábado, 28 de noviembre de 2020

DECLARACIÓN PÚBLICA - Arcos de Calán (Santuario de la Naturaleza)

Fuente:v El Cauquenino

Quienes subscriben, integrantes del movimiento ACCIÓN CIUDADANA COSTA MAULE hacen la siguiente declaración:

1. Nuestro movimiento tiene como objetivo defender el patrimonio ecológico y ambiental de la costa y borde costero de la Región del Maule. Así lo hicimos con la Termoeléctrica Los Robles de la empresa AES GENER S.A., quien tuvo que desistir de su proyecto.

2. Hemos tomado conocimiento que uno de nuestros integrantes, Rodrigo de la O, Director de la ONG Vigilante Costero Maule Itata, ha sido demandado el día miércoles 28 de octubre de 2020, desde Inmobiliaria Costa Calán SpA, por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones relacionadas con un loteo que esta empresa realiza en el sector sur adyacente al Santuario de los Arcos de Calan y donde se le acusa de “fraguar una denigración pública.

3. Cabe señalar que Arcos de Calán, ubicado en la comuna de Pelluhue, está declarado Santuario de la Naturaleza por su singular formación rocosa, pero además presenta un alto valor ecológico y de diversidad de paisajes.

4. La comunidad maulina tiene todo el derecho a exigir total transparencia de las acciones que puedan alterar el entorno de un patrimonio natural tan importante para el Maule como es el Santuario Arcos de Calán.

5. Rodrigo de la O, solamente ha cumplido, como en muchas otras oportunidades, la misión de informar transparentemente una situación a la comunidad, como es el caso de este loteo, que puede ser contradictorio con los objetivos que se ha propuesto el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

 
6. La actitud de la empresa referida se circunscribe dentro en una práctica muy común que se ejerce en contra de los activistas medioambientales, pero ello nos insta a seguir cuidando con mayor fuerza la costa del Maule, en beneficio del planeta, nuestra región y, en este caso, nuestra querida provincia de Cauquenes.

7. El movimiento ACCIÓN CIUDADANA COSTA MAULE no sólo apoya las acciones de nuestro miembro Rodrigo de la O, sino se compromete a colaborar en todo lo que sea necesario para transparentar, aún más, los procedimientos que se han llevado a cabo para realizar este loteo, toda vez que éste ha sido conocido por la comunidad hace muy poco tiempo.

COMITÉ DE COORDINACIÓN

Javier Antonio Cancino Ibáñez

Natalia Cancino

Germán Chamorro Peña

Ana de la Fuente

Julio González Orellana

Manuel Martínez Opazo

Iván Salazar Aguayo

Fernando Salinas Manfredini

Eliana Segura Vega

Eva Vásquez

Hernán Vásquez

Marcelo Waddington Guajardo

Pilar Waddington Guajardo

María Georgina Yáñez Molina

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Declaración sobre intento de silenciar la incidencia ciudadana en Chile

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| Por: Marc Yaggi | Noticias | America latina | Publicación Waterkeeper |


Marc Yaggi, director ejecutivo de Waterkeeper Alliance, emitió el siguiente comunicado sobre los intentos de silenciar la voz del defensor ambiental y Vigilante Costero Maule Itata (ONG) Rodrigo de la O Guerrero:

Foto: Tamara Merino
Rodrigo De La O Guerrero y su organización Vigilante Costero Maule Itata, ONG (Maule Itata Coastkeeper, NGO) son miembros autorizados de Waterkeeper Alliance, una organización internacional que fortalece y hace crecer una red global de líderes de base que protegen el derecho de todos al agua limpia. Waterkeeper Alliance está formada por más de 350 grupos Waterkeeper, que protegen ríos, lagos y vías fluviales costeras en seis continentes.


Rodrigo de la O Guerrero es un líder internacional, miembro electo del Waterkeeper Council y una voz valiosa en el gobierno de Waterkeeper Alliance.


Un principio fundamental de Waterkeeper Alliance y un componente esencial de la protección ambiental de impacto en todo el mundo es que las voces de los ciudadanos son fundamentales para un debate significativo y una toma de decisiones rigurosa sobre cuestiones ambientales. Sin la participación de los ciudadanos en nombre de las comunidades afectadas, las decisiones ambientales a menudo se ven influenciadas por intereses poderosos que pueden ejercer una presión malsana sobre los gobiernos. Si los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión no están garantizados y protegidos, la capacidad de las comunidades para proteger el medio ambiente local y los recursos hídricos será ineficaz.


Waterkeeper Alliance condena categóricamente la acción judicial en la que la empresa Inmobiliaria Costa Calán SpA, identificada con RUT No. 77.014.891-K, busca subvertir el aparato judicial chileno para presentar en contra de Rodrigo de la O Guerrero una demanda por daños y perjuicios. Basado en la experiencia de Waterkeeper Alliance, esta táctica de emplear una "demanda SLAPP" (1) contra un defensor ciudadano que busca defender su comunidad es un claro intento de intimidar a de la O Guerrero (y otros), restringir su derecho fundamental a la libre expresión y a minar su actividad profesional como activista medioambiental en nombre del interés público. Los tribunales chilenos deberían desestimar este caso.

La demanda interpuesta por Inmobiliaria Costa Calán SpA se basa en la falsa suposición de que el señor de la O Guerrero, al defender el medio ambiente, se extralimitó en su derecho a la libre expresión, dañando así la reputación de la empresa. Esto es ridículo a primera vista. La crítica de los impactos potenciales de cualquier empresa en el medio ambiente no es un insulto o un asalto al nombre de una empresa. De hecho, sin un serio desacuerdo, ¿cómo vamos a conducir un discurso civilizado y resolver asuntos complicados en el mejor interés del público?

En su calidad de defensor ambiental, los intereses de Rodrigo de la O Guerrero son asegurar que se pueda ejercer una participación ciudadana efectiva. Esta instancia es de suma importancia porque el proyecto inmobiliario propuesto por Inmobiliaria Costa Calán SpA se ubica en un sector costero de alta relevancia ecológica por lo que el proceso de creación del Santuario de Los Arcos de Calán está casi completo.


Buscar información y hacer preguntas no es denigración. Los defensores del medio ambiente, así como cualquier miembro de la comunidad en general, tienen el legítimo derecho de alzar la voz, de cuestionar cualquier proyecto, obra o actividad que pueda impactar el territorio y patrimonio natural de todos los ciudadanos, sin someterse a intimidaciones, silenciamientos, o detención, o por medios como en este caso: una demanda civil de indemnización por "daños".

Es un serio asalto a la democracia en el siglo XXI ver acciones que podrían restringir la libre expresión de un defensor del medio ambiente. Creemos que este es un claro intento de intimidar, silenciar e infundir miedo en el Sr. Rodrigo de la O Guerrero mediante el uso indebido del sistema de justicia.


Finalmente, Waterkeeper Alliance insta a las organizaciones comunitarias y ambientales que trabajan en la zona a monitorear el proceso judicial que se está iniciando contra Rodrigo de la O Guerrero. Es imperativo apoyarlo y solidarizarnos en este momento crítico que pone en riesgo el derecho de todos a la libertad de expresión. Si bien este caso legal se presenta contra un individuo específico, está claro que el riesgo para la sociedad civil es más significativo. Si se permiten las restricciones adversas y la intimidación sobre un individuo, los asuntos futuros de expresión individual, el derecho comunitario a la participación ciudadana en asuntos ambientales y la defensa del territorio, y de hecho la democracia misma, están en riesgo.


En solidaridad,


Marc Yaggi

Director Ejecutivo

Waterkeeper Alliance

jueves, 3 de septiembre de 2020

Declaración Pública de las Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán y el Territorio Maule-Ñuble

Firma la petición: AQUI

Hace pocas semanas, el sector de los Arcos de Calán, ubicado en la costa sur de la Provincia de Cauquenes, comuna de Pelluhue, fue declarado Santuario de la Naturaleza. Recibimos con alegría esta noticia, sin embargo, a poco andar, se nos alertó un llamado debido a la preocupación de vecinos y vecinas del sector.

Un proyecto inmobiliario del que se tienen más dudas que certezas, pues se ha tomado el borde costero del sector, ofreciendo loteos vacacionales que incluyen pozos de abastecimiento de agua, pavimentación de caminos, electrificación, entre otros; sin el involucramiento de NINGUNA autoridad, local, ni gubernamental, sólo han señalado que el proyecto cumple con la escasa y poco lógica ley.

La falta de planificación y sentido común, arrasará con un sector altamente relevante para la biodiversidad de la zona, debido a la presencia de un humedal y formaciones vegetacionales ya muy alteradas por los monocultivos forestales de especies exóticas, que cubren cerros y quebradas de nuestro territorio.

Es necesario considerar que si bien los predios tienen delimitación, la naturaleza no es posible de parcelar, y no es solo el área de Arcos de Calán la relevante para la biodiversidad, sino también sus alrededores. Además, que al ser una zona colindante a un área oficialmente protegida, debiese aplicar un criterio más estricto para el desarrollo de distintos tipos de proyectos.

Más específicamente compartimos las siguientes inquietudes:

Impactos proyectados de la construcción de viviendas: la evaluación ambiental presentada por la empresa no se hace cargo del potencial de construcción que está habilitando al realizar el loteo, lo que legalmente podrían ser hasta dos viviendas por lote, sumando 96 unidades. Los impactos que nos preocupan, y que debiesen ser evaluados ambientalmente (a través del proceso institucional, como se señala en el siguiente punto), son:

  • Impacto en la flora y fauna silvestre del sector, especialmente, considerando que las dunas de este lugar son lugar de anidamiento de aves.
  • Capacidad de los suelos para sostener las futuras construcciones.
  • Efectos sobre los cursos y fuentes de agua.
  • Impactos asociados a la generación de residuos (considerar que en dicha zona no hay cobertura de retiro municipal de residuos).
  • Impactos sociales y económicos, por la intervención de una zona relevante para el turismo, el esparcimiento y actividades de subsistencia como recolección de algas. Además de los impactos conjugados de estos tipos de proyectos, que al aumentar la plusvalía de los terrenos promueven la emigración de las comunidades locales, con la consiguiente pérdida patrimonial y cultural, así como efectos en el aumento de costo de contribuciones, altamente restrictivos para Pelluhue y actuales habitantes del territorio, generando un proceso de desintegración social asociado al “exclusivismo” y promovido por un desarrollo inmobiliario de estas características.
  • Impactos paisajísticos, al habilitar el espacio para una construcción sin restricciones aparentes (más que un Reglamento Interno cuyo cumplimiento dependerá de los mismos propietarios).
- Elusión a la institucionalidad ambiental: el proyecto elude la institucionalidad ambiental al no ingresar al SEIA por las siguientes causales (descritas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto n° 40 del 2013 del Ministerio de Medio Ambiente).

RSEIA
Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial.

g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.

Argumento: El proyecto, que corresponde a un loteo por la inexistencia actual de servicios urbanos y la intención del mismo proyecto de proporcionar servicios como electrificación, aprovisionamiento de agua, caminos, etc.; no impide ni asegura que no se construirán menos de 80 viviendas; y a que su ejecución favorece la construcción de las mismas, además.

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2015 reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Argumento: Esto debido a que la comuna de Pelluhue se encuentra bajo protección por la declaración como Zona de Interés Turístico (ZOIT) gracias a la Resolución 1251 de 2009 del Servicio Nacional de Turismo, y que está en proceso de revisión para ser actualizado.
Además, el proyecto se emplaza colindante y en consecuencia, en una zona de influencia o de buffer del ASPE Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

- Riesgo de inundación ante tsunami: la evaluación ambiental presentada por la inmobiliara señala lo siguiente: 
    “No se cuenta con información que permita determinar la altura de ola máxima de un tsunami en caso de producirse, debido a que esto dependerá, entre otros factores, de las condiciones batimétricas de la costa y de las características del evento sísmico, a particularmente su magnitud y origen.
    
    No obstante lo anterior, si se considera la altura de ola máxima para el litoral del sector de 10 m, calculada por Belisario Andrade, Federico Arenas y Marcelo Lagos en el artículo Incorporación de criterios de fragilidad ambiental y riesgo en la planificación territorial de la costa de Chile central, es posible incidir que el sitio de emplazamiento se encuentra fuera de este rango altitudinal.”

    Consideramos totalmente negligente que no se consideren los efectos del tsunami del año 2010, que, gracias a testimonio de vecinas y vecinos, sabemos que se alzó por sobre el área que abarca el loteo, siendo un peligro para quienes deseen comprar y posteriormente habitar este espacio. Todo esto, sin excluir otros posibles impactos y efectos negativos que pudiese acarrear el desarrollo de este proyecto.
    
    Por otra parte, es necesario considerar y prever el que la zona está sufriendo un boom inmobiliario, lo cual se puede visualizar en el aumento de corredoras de propiedades con base local, así como en el desarrollo urbano explosivo en zonas no aptas para ello (Punta Sirena, Cardonal, ribera del Río Chovellén, entre otros) y se hace necesaria una planificación, para que sea sustentable con el medioambiente, las personas y el patrimonio.
    
   Esperamos que las autoridades medioambientales, marítimas, de la gobernación y municipales tomen cartas en el asunto, especialmente el Municipio, haciendo valer su rol de velar por la salud pública y protección del medio ambiente, como consta en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695). De la misma forma, solicitamos a la comunidad no adquirir los terrenos ofertados por la inmobiliaria, sin antes conocer aspectos ligados al uso de suelo, de esta manera la protección nace desde nosotros, desde nuestra propia conciencia por un futuro sustentable. 

    Llamamos al sentido común y la solidaridad de vecin@s, visitantes, y divers@s actores con esta causa que busca prevenir el deterioro de nuestro territorio y encontrar el camino para un desarrollo regenerativo del mismo.

    Se despiden,

Organizaciones unidas por la defensa y protección de Arcos de Calán y el territorio Maule-Ñuble

Anexos

1) Firma la petición: AQUI
2)  Organizaciones adherentes:
  1. Acción Ciudadana Pelluhue
  2. Agrupación Ciudadana de Turismo y Recreación de Pelluhue (ACITUR Pelluhue) 
  3. Agrupación Mujeres Rurales Provincia de Cauquenes
  4. Asociación Gremial de Turismo y Comercio de Pelluhue
  5. Centro de Desarrollo Cre-Ser
  6. Chilebirds
  7. Colectivo Maleza
  8. Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC Pelluhue)
  9. Comité de Defensa Ambiental de Cauquenes (CODAC)
  10. Comité para la Defensa de Borde Costero Buchupureo (CDBCB)
  11. Coordinadora Ambiental Ñuble Sustentable
  12. Eco Cauquenes
  13. Hijuelas de Pilén
  14. Junta de vecinos n°1 de Pelluhue
  15. La Colectiva Pelluhue
  16. La Ruka Curanipe
  17. Nómade Colectivo
  18. Todos Somos Cobquecura
  19. Unión Comunal de Adultos Mayores de Pelluhue (UCAM Pelluhue)
  20. Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pelluhue
  21. Vigilante Costero Maule-Itata
3) Video denuncia ciudadana CODAC:

4) Antecedentes del loteo:
5) Antecedentes del Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán:

sábado, 15 de agosto de 2020

Bienvenido el nuevo Santuario de los Arcos de Calán en la Región del Maule

Santuario Meullin Puye; Aysen
El día 14 de agosto de 2020, quedará en la historia como el día en que el Comité de Ministros para la Sustentabilidad aprobó la nueva categoría de Santuarios a Los Arcos de Calán, en la región del Maule; Piedra del Viento Topocalma (Puertecillo), en O'Higgins; y, Meullín Puye, en la región de Aysen, en la patagonia. 

Un trabajo de largo tiempo, y un anhelo de todos quienes convergieron para sumar capas de protección en la zona costera centro sur de Chile, es el que representa este nuevo hito para nuestra región del Maule, siendo el primer Santuario Natural costero. La interconexión de Santuarios es un insumo clave para el ordenamiento, planificación y mitigación de impactos en zona costera. 

Miles de hectáreas de zona o borde costero, campos dunares y playas son protegidos con la declaración de éstos tres nuevos Santuarios. Las zonas se destacan por ser reconocidas por su hábitat y refugio de diversas especies endémicas y nativas (flora y fauna). Junto a ello, existen una serie de servicios ecosistémicos importantes para medio ambiente y comunidades.  

Santuario Arcos de Calán, cuenta con una superficie cercana a las 243 hectareas, distinguiendose cuatro ecosistemas principales: 

  1. Litoral Rocoso; 
  2. Litoral arenoso o playas;
  3. Ecosistema marino 
  4. Bosque Relictual (remanentes de bosque eslerófilo)
Se destaca que cuenta con más de 35 especies de aves, algunas clasificadas en categorías de conservación (ej.: Zarapito Boreal; Gaviota Garuma; Halcón Peregrino; Cisne de cuello negro; Flamenco Chileno, entre otros). A ellos, se suman mamíferos como los lobos marinos, el delfín chileno (Tonina); ballenas jorobadas y cerca de 39 especies nativas de flora, entre ellas, allgunas con categoría de conservación.

Junto a Seremi Medio AMbiente del Maule; Municipalidad de Pelluhue; Comité Ambiental Comuna; vecinos y vecinas de la comuna costera de Pelluhue, junto a la Sociedad Agrícola Las Mercedes se hace justicia con un sector amenazado y de alta fragilidad.