Fuente: FIMA
Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de
Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades
afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro
responsable por los episodios de contaminación.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando
paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la
responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación,
ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la
falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los
eventos.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando
paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad
de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los
meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención,
fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.
De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía
no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron
la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica
Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de
Justicia Ambiental UDP
Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que
rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo
culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a
coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para
determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las
acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y
las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las
enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la
contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear
una página web, Armar una página web informativa con todos los datos,
antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las
distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las
medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental
si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos
sinérgicos de las fuentes contaminantes.
“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte
Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes
para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero –
Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha
incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de
contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales,
como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir
este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre
finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al
Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero
además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para
estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación
de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo
de ONG FIMA.
Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA, Clínica de Derecho
Ambiental UDP, Defensoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos
Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola
Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL
Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas;
Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente;
Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección
Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la
Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del
Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional
Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la
Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la
Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la
República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los
gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los
segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por
no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de
sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión
de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando
evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.
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