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miércoles, 29 de mayo de 2019

Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví


Fuente: FIMA
Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.
De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP
Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.
“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.
Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA, Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defensoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.

domingo, 28 de julio de 2013

Valdivia: Condenan a Celulosa Arauco por desastre ambiental en río Cruces el 2004

Fuente: El Ciudadano
El Tribunal Civil de Valdivia condenó a la Celulosa Arauco por el daño ambiental del Santuario de la Naturaleza del Río Cruces de Valdivia, en un hecho ocurrido en el año 2004.
Tras casi diez años de indagatoria y en un fallo de 163 páginas, la titular del primer juzgado civil de Valdivia, Gloria Hidalgo condenó a la empresa Celulosa Arauco por el daño ambiental que su Planta Valdivia provocó en el Santuario de la Naturaleza del Río cruces a fines del año 2004 y a sólo meses de iniciada su marcha.
La sentencia, producto de una demanda interpuesta por el Consejo de Defensa del Estado señala que en cuanto al dolo de la acción, la empresa Celulosa Arauco conoce a la perfección la actividad que ejecutó con grave daño al ambiente, porque es una empresa que a gran escala desarrolla esta actividad y resulta inexplicable que incurra en acciones y omisiones dañosas como las denunciadas.
Tras la indagatoria, la jueza Hidalgo concluye que el daño en el santuario comprende la muerte y desaparición sin regeneración a la fecha del luchecillo; muerte y emigración de cisnes de cuello negro desde el humedal; daño al ecosistema en su conjunto, pérdida de diversidad biológica del ecosistema y pérdida del valor paisajístico del humedal.
Respecto a la causa de ese daño ambiental, el primer juzgado civil de Valdivia establece que fue ocasionado por Celulosa Arauco, y tiene como única causa basal la actividad ilícita de vertimiento de Riles al Río Cruces, contraviniendo su Resolución de Calificación Ambiental.
En la sentencia se concluye que la planta Valdivia de Celco, vertió en el humedal del Río Cruces residuos industriales líquidos cuya cantidad, composición y tratamiento no correspondía al autorizado, provocando aumento de la temperatura del agua, aumento de la acidez, aumento de su conductividad lo que es indicativo de derrame del llamado “ licor negro”, de ácidos resínicos y solución de metales pesados, lo que desencadeno en el desastre ambiental.
De esta forma, el primer juzgado civil de Valdivia condenó a Celulosa Arauco a adoptar diversas medidas para preservar el Santuario de la Naturaleza, a su costo.
Entre ellas se encuentran realizar a través de un equipo interdisciplinario un estudio sobre el estado actual del humedal, que estará a cargo de un comité independiente. Además, CELCO debe crear un humedal artificial con carácter de centinela, con especies representativas del santuario.
Deberá Celco reimplementar un programa de monitoreo medioambiental y crear un centro de investigación de humedales, tal como lo propuso la propia empresa durante el juicio, además de llevar a cabo programas de desarrollo comunitario relacionados con el humedal
Frente al monto de la indemnización, el fallo del primer juzgado civil de Valdivia establece que Celulosa Arauco deberá pagar los perjuicios causados, durante la etapa del cumplimiento de la sentencia y que la especie y monto de estos perjuicios será determinados en esa instancia de cumplimiento.
Revisa el fallo aquí
Fuente: Radio Bío bio