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viernes, 30 de octubre de 2020

Comunicado Público: Director ONG Vigilante Costero -Maule Itata Coastkeeper – Waterkeeper Alliance Member- recibe demanda por cuestionamiento de Loteo colindante a zona de Santuario de la Naturaleza de Los Arcos de Calan

Rodrigo de la O – Director ONG Vigilante Costero. Latino América Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director Comité Ambiental Comunal de Pelluhue

ENGLISH VERSION

- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Luego de haber recibido distintas llamadas o comunicaciones, el día 21 de agosto del presente año, estuve en el sector de Punta Calan desde donde se realizaron registros de intervención en praderas y playas con delimitación de cercos, en relación a un loteo, y proyección inmobiliaria privado, en el sector sur adyacente al santuario de los Arcos de Calan, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule. La actividad de marcaje y/o registro es una acción permanente como protocolo dentro de nuestra zona, es decir, es una actividad periódica para respaldar situaciones irregulares en zona costera Maule Itata (Zona de Acción Directa de nuestra ONG), como así también, es una forma de evidenciar cambios en los comportamientos de marejadas y su impacto en el territorio.



Se capturaron imágenes y, ese mismo día, se publicó en nuestras redes sociales (Instagram, Facebook), principalmente, para exponer el tema al debate público y generar una apertura hacia el municipio y comunidades locales. El objetivo de esa publicación, y posteriores, es para generar un espacio de articulación representando a través de nuestra organización las inquietudes o solicitud de apoyo de terceros por intermedio de nuestro protocolo de “Denuncias Ciudadanas Responsables” como programa ONG y miembros de la Alianza Waterkeeper, el que representamos como organización de manera amplia, objetiva y nunca personal. Manteniendo el anonimato de quienes no quieren figurar y confían en nosotros para representarles cuando se identifican actos irregulares o cuestionables dentro de nuestra zona de trabajo y en alianza o red con otras organizaciones o agrupaciones locales, territoriales, regionales, nacionales e internacionales.

Demanda por Indemnización de Perjuicios

El día miércoles 28 de octubre de 2020, recibí demanda hacia mi persona desde Inmobiliaria Costa Calan, por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones relacionadas al Loteo y, donde se me acusa de “fraguar una denigración pública”. Estas acusaciones son infundadas por distintos motivos.

Primero, fui entrevistado por una organización de Cauquenes en el sector de los Arcos de Calan el día 20 agosto, en zona de santuario, en la mañana. En dicha entrevista, se expresa una opinión objetiva y general, dentro del marco de la libre expresión, tanto del proyecto santuario, como así también, respecto del proyecto inmobiliario en cuestión. Quienes publicaron y materializaron o produjeron el video originalmente no tienen que ver con mi persona, ni pertenecen a organizaciones que yo represento. Tampoco tenemos acceso a sus redes sociales. Son organizaciones amigas, autónomas, con las que mantenemos ciertos objetivos comunes y que, junto a muchas otras, nos aliamos o articulamos para poder exponer y defender puntos críticos, frágiles, en nuestra zona y provincia desde la mirada o visión local, para poder incidir y participar de las decisiones y en las políticas públicas.

En segundo término, jamás se ha descalificado o denigrado a ninguna persona, natural o jurídica, simplemente se expone un hecho con base a los antecedentes recabados (hasta ese momento) a través de los mecanismos existentes, vía ley de transparencia y acceso a la información pública, para así someterlo a un legítimo debate público en un contexto objetivo y veraz. Siempre poniendo en relevancia la ubicación y alcance de la Zona de Santuario.

Volviendo al video y texto asociado, publicado el 26 de agosto del presente año en nuestra red Instagram y Facebook, corresponde al trabajo profesional audiovisual perteneciente a una organización ambiental territorial y que publicamos íntegramente como nos fue entregado con el único fin, ya se ha dicho, de conocer los límites y finalidad del proyecto, considerando la necesaria reevaluación del mismo a través de los canales existentes en la administración y gestión pública del estado, conviniendo, que solo se ha realizado una evaluación por intermedio de un estudio ambiental particular, pagado por la misma inmobiliaria desarrolladora del proyecto.

A raíz de esta exposición pública representantes de la inmobiliaria en cuestión se presentaron al concejo municipal de Pelluhue para exponer su proyecto (8 de septiembre). Antes de ello, no existía información formal según lo respondido en oficio municipal vía ley de transparencia en coordinación con el Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC). 

Un cuestionamiento directo hacia mi persona, dice relación al perjuicio ejercido a la empresa inmobiliaria en cuestión, donde se menciona, que, lo por mí expuesto en ese material audiovisual y publicaciones vía redes sociales, les provoca un perjuicio económico. En mi opinión, no puedo hacerme responsable de no considerar todas las variables para la ejecución de un negocio inmobiliario (privado) en una zona contigua a un Santuario Natural y que colinda con bienes públicos evidenciando su escaso conocimiento del sector.

Es en ese contexto que la publicación inicial expuesta desde nuestras redes sociales, sirvió para dar a conocer la situación y poder alertar tanto a los promotores del proyecto inmobiliario, como así también, a los posibles compradores, de las instancias administrativas pendientes, como la necesidad de un Informe Favorable de las entidades gubernamentales competentes (SAG; Serviu; y, Seremi Agricultura) para poder solicitar el Permiso de Edificación Municipal a través de la DOM respectiva que se exige cuando se pretende lotear, vender y, eventualmente, construir viviendas. Esto también aplica a las consideraciones máximas del desarrollo inmobiliario en curso y poder conocer hoy cuál es la finalidad del proyecto para determinar objetivamente nivel de evaluación al que debe ser sometido.

El texto que se me ha cuestionado en su parte final dice: “Entonces, este tipo de proyectos, me imagino que sirve a eso, a que sean mejores instrumentos de gestión y planificación (énfasis añadido)”. Se descontextualiza, quizás, por no explicitar que, “este tipo de proyectos”, se refiere al proyecto de Santuario Natural de la Naturaleza de los Arcos de Calan, en el que he participado durante mucho tiempo para lograr que el sitio prioritario para la conservación, sea reconocido como tal (Santuario Arcos Calan) y que es, en su interconexión (entre santuarios), donde se generan o construyen los instrumentos de gestión o planificación (mencionados) para el adecuado ordenamiento territorial que se requiere con urgencia. Es por eso, que se critica o cuestiona emplazamiento a Inmobiliaria y se necesita conocer cual es el fin, o propósito final, del proyecto de subdivisión y loteo, conviniendo que Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no autoriza cambio de uso de suelo manteniendo su usufructo para un fin agrícola, no inmobiliario.

Además, cuando uno se refiere a la Zona de Conservación, dice relación con la zona del polígono del Santuario. No obstante, se subentiende que el Santuario o Zona de Conservación es un lugar de recarga y regeneración de biodiversidad que supera y “rebalsa” los límites o polígono propuesto. En ese contexto, el santuario propiamente tal y su función como una zona de conservación, va más allá de sus límites, interrelacionándose con los ecosistemas o sectores circundantes de manera natural e inevitable. Cabe mencionar que aún existe la posibilidad de ampliar polígono del santuario debido a que el actual tiene característica de propuesta.

Es necesario aclarar que cuando se remite al tema inmobiliario como concepto, no necesariamente nos referimos a la situación particular adyacente a Punta Calan, sino que a toda la zona costera Maule Itata que, en nuestra experiencia, evidencia una serie de irregularidades y vacíos legales en propiedades públicas o privadas que colindan o limitan con las playas de Chile (también con ríos, lagos y lagunas), estableciéndose en el último tiempo un boom o auge inmobiliario que, como punto de inflexión en nuestra zona, debe ser abordado y regulado de manera anticipada para evitar problemas o situaciones que pudiéramos lamentar en el futuro.

Las publicaciones se realizan de forma respetuosa, sin prejuicios y donde pueden quedar en evidencia ciertos vacíos, dentro del proceso, que es justo y oportuno poder dilucidar; como también lo es, respecto a la desregulación que se identifica en la zona costera con propiedades colindantes con “playas del mar” y una suerte de “limbo administrativo jurisdiccional” que, precisamente, con esta situación particular, queda expuesto, lo que justifica y respalda la propuesta y necesidad de poder contar con una adecuada Ley de Ordenamiento de Costas y sistema integrado de cuencas.

En ese contexto, junto a otras organizaciones, se publicó el día 3 de septiembre un Comunicado o Declaración Pública de Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán y el Territorio Maule-Ñuble.

Por último, tampoco puedo (o podemos como organización) hacernos cargo de comentarios, opiniones o actos de terceras personas y, ante todo, que nuestro único fin es poder preservar y evitar situaciones de impacto o daño ambiental ya conocidas en otras secciones del litoral nacional que no se quisieran repetir.

Es por eso que seguiremos instancias formales para enfrentar esta demanda que pone en duda nuestro actuar, como así también, nuestros objetivos como organización ambiental.

TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

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