Rodrigo de la O – Director ONG Vigilante Costero. Latino América Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director Comité Ambiental Comunal de Pelluhue
- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -
Luego de haber recibido distintas llamadas o
comunicaciones, el día 21 de agosto del presente año, estuve en el sector de Punta
Calan desde donde se realizaron registros de
intervención en praderas y playas con delimitación de cercos, en
relación a un loteo, y proyección inmobiliaria privado, en el sector sur
adyacente al santuario de los Arcos de Calan, en la comuna de Pelluhue, en la
Región del Maule. La actividad de marcaje y/o registro es una acción permanente
como protocolo dentro de nuestra zona, es decir, es una actividad periódica
para respaldar situaciones irregulares en zona costera Maule Itata (Zona de
Acción Directa de nuestra ONG), como así también, es una forma de evidenciar
cambios en los comportamientos de marejadas y su impacto en el territorio.
Se capturaron
imágenes y, ese mismo día, se publicó en nuestras redes sociales (Instagram,
Facebook), principalmente, para exponer el tema al debate público y generar una
apertura hacia el municipio y comunidades locales. El objetivo de esa
publicación, y posteriores, es para generar un espacio de articulación
representando a través de nuestra organización las inquietudes o solicitud de
apoyo de terceros por intermedio de nuestro protocolo de “Denuncias
Ciudadanas Responsables” como programa ONG y miembros de la Alianza
Waterkeeper, el que representamos como organización de manera amplia, objetiva
y nunca personal. Manteniendo el anonimato de quienes no quieren figurar y
confían en nosotros para representarles cuando se identifican actos irregulares
o cuestionables dentro de nuestra zona de trabajo y en alianza o red con otras
organizaciones o agrupaciones locales, territoriales, regionales, nacionales e
internacionales.
Demanda por Indemnización de Perjuicios
El día miércoles 28 de octubre de 2020, recibí demanda hacia mi persona desde Inmobiliaria Costa Calan,
por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones
relacionadas al Loteo y, donde se me acusa de “fraguar una denigración
pública”. Estas acusaciones son infundadas por distintos motivos.
Primero, fui entrevistado por una
organización de Cauquenes en el sector de los Arcos de Calan el día 20 agosto,
en zona de santuario, en la mañana. En dicha entrevista, se expresa una opinión
objetiva y general, dentro del marco de la libre expresión, tanto del proyecto
santuario, como así también, respecto del proyecto inmobiliario en cuestión.
Quienes publicaron y materializaron o produjeron el video originalmente no tienen que ver con mi persona, ni pertenecen a
organizaciones que yo represento. Tampoco tenemos acceso a sus redes sociales.
Son organizaciones amigas, autónomas, con las que mantenemos ciertos objetivos
comunes y que, junto a muchas otras, nos aliamos o articulamos para poder
exponer y defender puntos críticos, frágiles, en nuestra zona y provincia desde
la mirada o visión local, para poder incidir y participar de las decisiones y
en las políticas públicas.
En segundo término, jamás se ha descalificado
o denigrado a ninguna persona, natural o jurídica, simplemente se expone un
hecho con base a los antecedentes recabados (hasta ese momento) a través de los
mecanismos existentes, vía ley de transparencia y acceso a la información pública,
para así someterlo a un legítimo debate público en un contexto objetivo y veraz.
Siempre poniendo en relevancia la ubicación y alcance de la Zona de Santuario.
Volviendo
al video y texto asociado, publicado el 26 de agosto del presente año en
nuestra red Instagram y Facebook, corresponde al trabajo profesional audiovisual perteneciente a una
organización ambiental territorial y que publicamos íntegramente como nos fue
entregado con el único fin, ya se ha dicho, de conocer los límites y finalidad
del proyecto, considerando la necesaria reevaluación del mismo a través de los
canales existentes en la administración y gestión pública del estado,
conviniendo, que solo se ha realizado una evaluación por intermedio de un
estudio ambiental particular, pagado por la misma inmobiliaria desarrolladora
del proyecto.
A raíz de esta exposición pública representantes de la inmobiliaria en cuestión se presentaron al concejo municipal de Pelluhue para exponer su proyecto (8 de septiembre). Antes de ello, no existía información formal según lo respondido en oficio municipal vía ley de transparencia en coordinación con el Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC).
Un
cuestionamiento directo hacia mi persona, dice relación al perjuicio ejercido a
la empresa inmobiliaria en cuestión, donde se menciona, que, lo por mí expuesto
en ese material audiovisual y publicaciones vía redes sociales, les provoca un
perjuicio económico. En mi opinión, no puedo hacerme responsable de no
considerar todas las variables para la ejecución de un negocio inmobiliario (privado)
en una zona contigua a un Santuario Natural y que colinda con bienes públicos
evidenciando su escaso conocimiento del sector.
Es en ese contexto que la publicación inicial
expuesta desde nuestras redes sociales, sirvió para dar a conocer la situación
y poder alertar tanto a los promotores del proyecto inmobiliario, como así
también, a los posibles compradores, de las instancias administrativas
pendientes, como la necesidad de un Informe Favorable de las entidades
gubernamentales competentes (SAG; Serviu; y, Seremi Agricultura) para poder
solicitar el Permiso de Edificación Municipal a través de la DOM respectiva que
se exige cuando se pretende lotear, vender y, eventualmente, construir
viviendas. Esto también aplica a las consideraciones máximas del desarrollo
inmobiliario en curso y poder conocer hoy cuál es la finalidad del proyecto
para determinar objetivamente nivel de evaluación al que debe ser sometido.
El texto que se me ha cuestionado en su parte
final dice: “Entonces, este tipo de proyectos, me imagino que sirve a eso, a
que sean mejores instrumentos de gestión y planificación (énfasis añadido)”.
Se descontextualiza, quizás, por no explicitar que, “este tipo de
proyectos”, se refiere al proyecto de Santuario Natural de la Naturaleza de
los Arcos de Calan, en el que he participado durante mucho tiempo para lograr
que el sitio prioritario para la conservación, sea reconocido como tal (Santuario
Arcos Calan) y que es, en su interconexión (entre santuarios), donde se generan
o construyen los instrumentos de gestión o planificación (mencionados) para el
adecuado ordenamiento territorial que se requiere con urgencia. Es por eso,
que se critica o cuestiona emplazamiento a Inmobiliaria y se necesita conocer
cual es el fin, o propósito final, del proyecto de subdivisión y loteo,
conviniendo que Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no
autoriza cambio de uso de suelo manteniendo su usufructo para un fin agrícola,
no inmobiliario.
Además,
cuando uno se refiere a la Zona de Conservación, dice relación con la zona del polígono del Santuario. No obstante, se subentiende que el Santuario o
Zona de Conservación es un lugar de recarga y regeneración de biodiversidad que
supera y “rebalsa” los límites o polígono propuesto. En ese contexto, el
santuario propiamente tal y su función como una zona de conservación, va más
allá de sus límites, interrelacionándose con los ecosistemas o sectores
circundantes de manera natural e inevitable. Cabe mencionar que aún existe la
posibilidad de ampliar polígono del santuario debido a que el actual tiene característica
de propuesta.
Es
necesario aclarar que cuando se remite al tema inmobiliario como concepto, no
necesariamente nos referimos a la situación particular adyacente a Punta Calan,
sino que a toda la zona costera Maule Itata que, en nuestra experiencia,
evidencia una serie de irregularidades y vacíos legales en propiedades públicas
o privadas que colindan o limitan con las playas de Chile (también con ríos, lagos y lagunas), estableciéndose en
el último tiempo un boom o auge inmobiliario que, como punto de inflexión en
nuestra zona, debe ser abordado y regulado de manera anticipada para evitar
problemas o situaciones que pudiéramos lamentar en el futuro.
Las publicaciones se realizan de forma
respetuosa, sin prejuicios y donde pueden quedar en evidencia ciertos vacíos,
dentro del proceso, que es justo y oportuno poder dilucidar; como también lo
es, respecto a la desregulación que se identifica en la zona costera con
propiedades colindantes con “playas del mar” y una suerte de “limbo
administrativo jurisdiccional” que, precisamente, con esta situación particular,
queda expuesto, lo que justifica y respalda la propuesta y necesidad de poder
contar con una adecuada Ley de Ordenamiento de Costas y sistema integrado de
cuencas.
En ese contexto, junto a otras
organizaciones, se publicó el día 3 de septiembre un Comunicado o Declaración
Pública de Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán
y el Territorio Maule-Ñuble.
Por
último, tampoco puedo (o podemos como organización) hacernos cargo de comentarios,
opiniones o actos de terceras personas y, ante todo, que nuestro único fin es
poder preservar y evitar situaciones de impacto o daño ambiental ya conocidas
en otras secciones del litoral nacional que no se quisieran repetir.
Es por eso que seguiremos instancias formales para enfrentar esta demanda que pone en duda nuestro actuar, como así también, nuestros objetivos como organización ambiental.
- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -
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