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jueves, 3 de septiembre de 2020

Declaración Pública de las Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán y el Territorio Maule-Ñuble

Firma la petición: AQUI

Hace pocas semanas, el sector de los Arcos de Calán, ubicado en la costa sur de la Provincia de Cauquenes, comuna de Pelluhue, fue declarado Santuario de la Naturaleza. Recibimos con alegría esta noticia, sin embargo, a poco andar, se nos alertó un llamado debido a la preocupación de vecinos y vecinas del sector.

Un proyecto inmobiliario del que se tienen más dudas que certezas, pues se ha tomado el borde costero del sector, ofreciendo loteos vacacionales que incluyen pozos de abastecimiento de agua, pavimentación de caminos, electrificación, entre otros; sin el involucramiento de NINGUNA autoridad, local, ni gubernamental, sólo han señalado que el proyecto cumple con la escasa y poco lógica ley.

La falta de planificación y sentido común, arrasará con un sector altamente relevante para la biodiversidad de la zona, debido a la presencia de un humedal y formaciones vegetacionales ya muy alteradas por los monocultivos forestales de especies exóticas, que cubren cerros y quebradas de nuestro territorio.

Es necesario considerar que si bien los predios tienen delimitación, la naturaleza no es posible de parcelar, y no es solo el área de Arcos de Calán la relevante para la biodiversidad, sino también sus alrededores. Además, que al ser una zona colindante a un área oficialmente protegida, debiese aplicar un criterio más estricto para el desarrollo de distintos tipos de proyectos.

Más específicamente compartimos las siguientes inquietudes:

Impactos proyectados de la construcción de viviendas: la evaluación ambiental presentada por la empresa no se hace cargo del potencial de construcción que está habilitando al realizar el loteo, lo que legalmente podrían ser hasta dos viviendas por lote, sumando 96 unidades. Los impactos que nos preocupan, y que debiesen ser evaluados ambientalmente (a través del proceso institucional, como se señala en el siguiente punto), son:

  • Impacto en la flora y fauna silvestre del sector, especialmente, considerando que las dunas de este lugar son lugar de anidamiento de aves.
  • Capacidad de los suelos para sostener las futuras construcciones.
  • Efectos sobre los cursos y fuentes de agua.
  • Impactos asociados a la generación de residuos (considerar que en dicha zona no hay cobertura de retiro municipal de residuos).
  • Impactos sociales y económicos, por la intervención de una zona relevante para el turismo, el esparcimiento y actividades de subsistencia como recolección de algas. Además de los impactos conjugados de estos tipos de proyectos, que al aumentar la plusvalía de los terrenos promueven la emigración de las comunidades locales, con la consiguiente pérdida patrimonial y cultural, así como efectos en el aumento de costo de contribuciones, altamente restrictivos para Pelluhue y actuales habitantes del territorio, generando un proceso de desintegración social asociado al “exclusivismo” y promovido por un desarrollo inmobiliario de estas características.
  • Impactos paisajísticos, al habilitar el espacio para una construcción sin restricciones aparentes (más que un Reglamento Interno cuyo cumplimiento dependerá de los mismos propietarios).
- Elusión a la institucionalidad ambiental: el proyecto elude la institucionalidad ambiental al no ingresar al SEIA por las siguientes causales (descritas en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto n° 40 del 2013 del Ministerio de Medio Ambiente).

RSEIA
Artículo 3.- Tipos de proyectos o actividades. Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, son los siguientes:

g) Proyectos de desarrollo urbano o turístico, en zonas no comprendidas en alguno de los planes evaluados estratégicamente de conformidad a lo establecido en el párrafo 1º bis del Título II de la Ley. Se entenderá por planes a los instrumentos de planificación territorial.

g.1.1. Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratándose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas.

Argumento: El proyecto, que corresponde a un loteo por la inexistencia actual de servicios urbanos y la intención del mismo proyecto de proporcionar servicios como electrificación, aprovisionamiento de agua, caminos, etc.; no impide ni asegura que no se construirán menos de 80 viviendas; y a que su ejecución favorece la construcción de las mismas, además.

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 11-Jun-2015 reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Argumento: Esto debido a que la comuna de Pelluhue se encuentra bajo protección por la declaración como Zona de Interés Turístico (ZOIT) gracias a la Resolución 1251 de 2009 del Servicio Nacional de Turismo, y que está en proceso de revisión para ser actualizado.
Además, el proyecto se emplaza colindante y en consecuencia, en una zona de influencia o de buffer del ASPE Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán, recientemente aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

- Riesgo de inundación ante tsunami: la evaluación ambiental presentada por la inmobiliara señala lo siguiente: 
    “No se cuenta con información que permita determinar la altura de ola máxima de un tsunami en caso de producirse, debido a que esto dependerá, entre otros factores, de las condiciones batimétricas de la costa y de las características del evento sísmico, a particularmente su magnitud y origen.
    
    No obstante lo anterior, si se considera la altura de ola máxima para el litoral del sector de 10 m, calculada por Belisario Andrade, Federico Arenas y Marcelo Lagos en el artículo Incorporación de criterios de fragilidad ambiental y riesgo en la planificación territorial de la costa de Chile central, es posible incidir que el sitio de emplazamiento se encuentra fuera de este rango altitudinal.”

    Consideramos totalmente negligente que no se consideren los efectos del tsunami del año 2010, que, gracias a testimonio de vecinas y vecinos, sabemos que se alzó por sobre el área que abarca el loteo, siendo un peligro para quienes deseen comprar y posteriormente habitar este espacio. Todo esto, sin excluir otros posibles impactos y efectos negativos que pudiese acarrear el desarrollo de este proyecto.
    
    Por otra parte, es necesario considerar y prever el que la zona está sufriendo un boom inmobiliario, lo cual se puede visualizar en el aumento de corredoras de propiedades con base local, así como en el desarrollo urbano explosivo en zonas no aptas para ello (Punta Sirena, Cardonal, ribera del Río Chovellén, entre otros) y se hace necesaria una planificación, para que sea sustentable con el medioambiente, las personas y el patrimonio.
    
   Esperamos que las autoridades medioambientales, marítimas, de la gobernación y municipales tomen cartas en el asunto, especialmente el Municipio, haciendo valer su rol de velar por la salud pública y protección del medio ambiente, como consta en el artículo 4 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695). De la misma forma, solicitamos a la comunidad no adquirir los terrenos ofertados por la inmobiliaria, sin antes conocer aspectos ligados al uso de suelo, de esta manera la protección nace desde nosotros, desde nuestra propia conciencia por un futuro sustentable. 

    Llamamos al sentido común y la solidaridad de vecin@s, visitantes, y divers@s actores con esta causa que busca prevenir el deterioro de nuestro territorio y encontrar el camino para un desarrollo regenerativo del mismo.

    Se despiden,

Organizaciones unidas por la defensa y protección de Arcos de Calán y el territorio Maule-Ñuble

Anexos

1) Firma la petición: AQUI
2)  Organizaciones adherentes:
  1. Acción Ciudadana Pelluhue
  2. Agrupación Ciudadana de Turismo y Recreación de Pelluhue (ACITUR Pelluhue) 
  3. Agrupación Mujeres Rurales Provincia de Cauquenes
  4. Asociación Gremial de Turismo y Comercio de Pelluhue
  5. Centro de Desarrollo Cre-Ser
  6. Chilebirds
  7. Colectivo Maleza
  8. Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC Pelluhue)
  9. Comité de Defensa Ambiental de Cauquenes (CODAC)
  10. Comité para la Defensa de Borde Costero Buchupureo (CDBCB)
  11. Coordinadora Ambiental Ñuble Sustentable
  12. Eco Cauquenes
  13. Hijuelas de Pilén
  14. Junta de vecinos n°1 de Pelluhue
  15. La Colectiva Pelluhue
  16. La Ruka Curanipe
  17. Nómade Colectivo
  18. Todos Somos Cobquecura
  19. Unión Comunal de Adultos Mayores de Pelluhue (UCAM Pelluhue)
  20. Unión Comunal de Juntas de Vecinos de Pelluhue
  21. Vigilante Costero Maule-Itata
3) Video denuncia ciudadana CODAC:

4) Antecedentes del loteo:
5) Antecedentes del Santuario de la Naturaleza Arcos de Calán:

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