El primer programa chileno, Vigilante Costero (Maule Itata) ONG, miembro de la Alianza internacional Waterkeeper, cumple 14 años de trabajo en la zona centro sur de Chile, limitando con el río Maule, por el norte, y con el río Itata, por el sur, cruzando dos regiones en la costa chilena: Maule y Ñuble.
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miércoles, 2 de marzo de 2022
Vigilante Costero ONG cumple 14 años de existencia
domingo, 6 de febrero de 2022
APOYO PARLAMENTARIO A DEMANDA DE NULIDAD DEL CONVENIO ENTRE AGUAS ANDINAS Y EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ALTO MAIPO DE LA EMPRESA AES ANDES
[Comunicado de Prensa para difusión y publicación inmediata]
Mediante el contrato impugnado, Aguas Andinas vierte y conduce aguas para que Alto Maipo realice operaciones de generación eléctrica a cambio de un pago. El verter y conducir aguas para un fin distinto de la producción de agua potable se aleja del objeto único establecido por ley, y constituye un negocio paralelo al objeto principal de la empresa sanitaria. De esta forma, se solicita la nulidad absoluta del Convenio por adolecer de objeto ilícito en conformidad con lo señalado en los artículos 1462, 1466 y 1682 del Código Civil.
Por otro lado, el Convenio pone en riesgo el suministro de agua potable del Gran Santiago, debido a que verter y conducir caudales de agua por instalaciones no destinadas a la producción de agua potable pone en riesgo la cantidad y calidad de las aguas, afecta el caudal disponible, y crea condiciones de contaminación como turbidez y sedimentación, impactando sobre la calidad del agua.
Es por esta misma razón que el pasado 13 de enero de 2022, el Gobierno Regional Metropolitano solicitó hacerse parte como tercero coadyuvante de las demandantes, argumentando que el interés público está comprometido, y que es deber del Gobierno Regional resguardar el desarrollo social, cultural y económico de la región, en particular en cum
Al respecto, la diputada de Apruebo Dignidad Camila Musante, declaró que “debemos comprender que el avance del proyecto Alto Maipo, pone en juego el suministro de agua potable para toda la región metropolitana. Es decir, vida de millones de personas se pone en riesgo, una vez más, solo para proteger los intereses oligárquicos, que creen estar por sobre la ley. Me hago parte de esta demanda porque urge proteger la cuenca de un Río que está por desaparecer, porque ninguna persona, empresa o grupo de empresas, pueden estar por sobre el derecho y porque defender la tierra y el agua, es defender nuestra propia existencia”.
Por su parte, el diputado socialista Daniel Melo, también parte de la demanda de nulidad, expresó que “estamos ante un caso sin precedentes donde se pretende utilizar un bien tan escaso y que debemos proteger como es el agua potable de la Región Metropolitana, para fines que no es el consumo humano, sino de un proyecto hidroeléctrico del cual he sido y soy muy crítico. Nuestra labor siempre estará en el centro la defensa de los bienes de la naturaleza y las personas”, agregó.
Asimismo, el diputado de Acción Humanista Tomas Hirsch destacó que “consideramos inaceptable que, una vez más, se prioricen negocios entre grandes grupos económicos por sobre las necesidades básicas de las familias de la región Metropolitana y del país. Aguas Andinas tiene la obligación de utilizar el agua que recibe única y exclusivamente para proveerla a los habitantes de la región, y no puede realizar otro tipo de actividades generándose ganancias o utilidades por negocios de venta de agua para una empresa generadora de electricidad. Esperamos que sea acogido nuestro escrito y que nunca más se utilice el agua destinada para consumo humano en otras actividades por parte de la empresa encargada del servicio”.
Ante este ilícito y en el contexto de la grave crisis hídrica que enfrenta a Región Metropolitana, los diputados Gonzalo Winter (CS), Lorena Fries (IND-CS) y Ana María Gazmuri (RD), anunciaron que suscribirán la demanda durante los próximos días.
Contactos:
Diputada Camila Musante : celular 9-52278082
Diputado Daniel Melo : celular. 9-62488842
Diputado Tomas Hirsch : celular. 9-93354592
jueves, 27 de enero de 2022
La custodia pública de la naturaleza
por Dominique Hervé y Verónica Delgado / Fuente: El Mostrador
La Constitución vigente en Chile, así como las leyes que se han dictado conforme a ella, no han sido exitosas en garantizar una debida protección de la naturaleza. No han logrado evitar el aumento de los conflictos socioambientales, especialmente derivados de la explotación exacerbada de los componentes del medio ambiente –el agua, los bosques, el suelo, entre otros– sin consideración al interés público y el beneficio colectivo. La presión sobre nuestro ambiente ya ha sobrepasado las bases actuales de nuestro derecho ambiental, de la mano de la llamada “privatización” de estos bienes comunes, mediante concesiones o derechos perpetuos y sin limitaciones, junto a problemas graves de contaminación, una importante desigualdad en la distribución de las cargas ambientales, y la dificultad de acceder a playas, ríos y lagos y otros problemas derivados de nuestra vulnerabilidad al cambio climático.
En primer lugar, la propuesta establece un deber general para el Estado respecto a la Naturaleza, sin importar su titularidad. Nuestra actual regulación distingue entre “cosas comunes a todos los hombres” (como el aire), o de la nación o pueblo (como el agua y el borde costero), o privada (como un bosque), o estatal (como las minas). Un deber general de custodia implica siempre supervigilar y garantizar la integridad de los ecosistemas (visión ecocéntrica) y la mantención de sus contribuciones a la sociedad (visión antropocéntrica), haciendo alusión además expresa a la Biodiversidad y a la Geodiversidad, como dimensiones sistémicas de la naturaleza. Esta primera parte de la norma cierra con la consideración expresa a las generaciones futuras, que hasta ahora no eran consideradas en la Constitución.
En segundo lugar, se establece un deber adicional de protección cuando se trate de bienes naturales de carácter “público”, entendido en sentido amplio, como propiedad común de todas las personas y no como propiedad fiscal. Este Estado custodio, al que le hemos entregado estos bienes para su administración, deberá adicionalmente conservarlos y mantenerlos para el beneficio común de las generaciones presentes y futuras, evitando la pérdida de sus valores naturales y culturales, garantizando la equidad en su uso, y velando por el acceso público responsable a estos bienes.
Una tercera parte identifica los bienes públicos naturales, sin que sea una enumeración taxativa, incluyendo el mar territorial, su fondo marino y las playas de la zona costera; las aguas, sus cauces y playas; los glaciares y los humedales; los campos geotérmicos, los vientos y otras fuentes de energías renovables que defina la ley; el aire y la atmósfera; el material genético de la biodiversidad nativa nacional; la fauna silvestre y los peces; las zonas de montaña, las áreas protegidas y los ecosistemas terrestres de titularidad estatal; y los minerales y el subsuelo.
La propuesta normativa también pone límites al Estado custodio respecto a los permisos, derechos, concesiones o autorizaciones que otorgue para usar los elementos de la naturaleza. Establecer límites claros y comunes para todos estos títulos es necesario para evitar lo que ocurre hoy: por ejemplo, el agua se otorga de manera perpetua, gratuita, sin posibilidades de ser revocada, lo que a largo plazo genera un gran problema. En cambio, es necesario un régimen común para todos los elementos de la naturaleza, que establezca lo siguiente: “Todo título administrativo que permita el uso privativo de los bienes naturales públicos, será otorgado conforme a la ley, por el Estado y sus organismos, en su calidad de custodios, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad y revocación, con obligaciones específicas de conservación, estableciendo limitaciones, restricciones y tarifas, siempre que ellas estén justificadas en el interés público y el beneficio colectivo. Estos títulos no generan derechos de propiedad privada”. Por cierto, esta norma implicará una revisión posterior de toda la legislación que regula cada uno de los regímenes especiales (pesca, minería, agua), pero permitirá establecer bases comunes constitucionales sin tener que darles a cada uno una regulación detallada a este nivel, que pueda caer en vacíos o contradicciones.
Finalmente, el Estado custodio debe rendir cuentas de su actuar, por lo que el inciso final considera una acción para que cualquier persona pueda acudir a los tribunales, los que no podrán rehusar conocer de esta acción y hacer cumplir los deberes constitucionales de custodia de la naturaleza establecidos en esta norma, tanto por lo que el Estado hace como lo que no, o no hace oportunamente. Esto se diferencia de lo que ocurre hoy: muchas veces, cuando se interpone una acción de protección, se responde que ya está en conocimiento de otras autoridades. Obviamente el legislador determinará el procedimiento y los requisitos de la acción que aquí se consagra, pero nada impide que, aprobada la Constitución, esta acción sea conocida inmediatamente por los Tribunales de Justicia.
Chile está escribiendo su Constitución en momentos de evidente urgencia de acción medioambiental. Ello otorga a la Convención y a las ciudadanas y los ciudadanos una gran oportunidad, pero también la enorme responsabilidad de sentar las bases de una protección a la naturaleza que asegure el bienestar de las futuras generaciones.
miércoles, 3 de noviembre de 2021
Estimados presidentes y tomadores de decisiones de Latinoamérica y países listados en el Anexo I de la Convención
- El reciente informe del Grupo de Trabajo No. 1 del Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), sobre la base de las ciencias físicas (AR6 WG1), nos advierte que los cambios sobre la biosfera terrestre desde 1970 son consistentes con el calentamiento global; que la temperatura de la superficie global ha aumentado más rápidamente desde 1970 que en cualquier otro período de 50 años durante al menos los últimos 2000 años; que en 2019, las concentraciones de CO2 atmosférico fueron más altas que en cualquier otro momento en al menos 2 millones de años; que las concentraciones de CH4 y N2O fueron más altas que en cualquier momento en al menos 800,000 años y que el nivel medio del mar global ha aumentado más rápidamente desde 1900 que en cualquier siglo anterior en al menos el último 3000 años (2); se demanda de los gobiernos tomar medidas urgentes para acelerar la implementación de acciones que permitan el cumplimiento de las metas del Acuerdo de París en el corto plazo, lo cual no se podrá lograr si cada Estado Parte no cumple a cabalidad con las obligaciones contraídas en el marco de la Convención y el Acuerdo de París, al no tener actualizada toda la información -vital-, técnica y científica que se requiere para la toma de decisiones.
- El cambio climático y la pérdida de biodiversidad representan los llamados “límites principales” (core boundaries) en el marco de los nueve límites planetarios (Planetary Boundaries Framework, PBF) (3), los cuales estamos ad portas de sobrepasar.
- Las autoridades públicas y los sistemas de gobernanza “han fallado en abordar las formas en que los recientes cambios en la economía política internacional se combinan con las inestabilidades ambientales del Antropoceno, provocando el aumento de los riesgos epidemiológicos” (Cocciolo, 2021).(4)
- Teniendo presente el concepto de justicia planetaria (5), es inminente que los Estados avancen en el marco de la ética, la transparencia, la solidaridad y equidad intergeneracional hacia una nueva gobernanza que permita detener la amenaza del cambio climático, fundamentada en los derechos humanos, tanto derechos sustantivos como procedimentales, así como los enfoques basados en los ecosistemas como marcos normativos para los desafíos éticos a los que se enfrenta la gobernanza global en la época del Antropoceno (Marqués & Cocciolo 2021).
- La Comunicación Nacional es el principal mecanismo de reporte que tienen las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), para informar a todos los países miembros de la Convención y la comunidad internacional en general, sobre los avances en la implementación de la Convención y de sus logros en la lucha contra el cambio climático, constituyendo a nivel interno e internacional la mejor fuente de información para la toma de decisiones; los países se comprometieron además, desde el año 2012 a presentar informes bienales de actualización de sus comunicaciones nacionales, así como a incluir la actualización de los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero (GEI); observándose que hay países en la región más avanzados en el cumplimiento de sus obligaciones y otros, aún rezagados en la actualización y reporte de información.
- Que la transparencia en la elaboración de los inventarios nacionales de GEI, así como en la determinación de las “incertidumbres”, es vital para que las decisiones que se tomen, así como las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC), que se adopten sean efectivas para lograr los objetivos de mitigación y adaptación para cumplir las metas del Acuerdo de París.
- Teniendo en cuenta el estado actual de los países de la región respecto de sus obligaciones, es inminente rediseñar políticas públicas y contar con el apoyo internacional para lograr metas más ambiciosas (condicionadas) que permitan disminuir las emisiones de GEI, (ver tabla con el estado actual de cada país).
- Conforme a los datos oficiales compilados en la tabla mencionada anteriormente, se observa con preocupación que la Contribución Determinada a Nivel Nacional de Brasil (NDC), es irrisoria teniendo en cuenta que este país se encuentra dentro de los cinco países con mayor acumulación de emisiones de GEI en el planeta desde 1850 al 2021 (Carbon brief 2021) (6) y que sus NDC están formuladas teniendo en cuenta una línea base a 2005, lo que sin duda va en contravía de la transparencia y de un compromiso real para reducir sus emisiones.
- Acorde con el reporte citado anteriormente la deforestación constituye la principal causa de emisiones en Brasil y el último inventario de Brasil (2016), señala que las emisiones netas del sector UTCUTS representaron el 41,8% por la conversión del uso del suelo de zonas de bosque natural convertidos en pastizales.
- Colombia y Brasil como países amazónicos deben fortalecer la lucha frontal contra la deforestación y el cambio en el uso del suelo de bosques naturales, siendo el Pacto de Leticia uno de los principales instrumentos en esta lucha; sin embargo, debe haber mayor transparencia en la ejecución del Plan de Acción y una participación real y efectiva de los pueblos originarios y comunidades étnicas de la cuenca amazónica para la toma de decisiones.
- Teniendo en cuenta el capital semilla aportado por el Banco Interamericano de Desarrollo y el fondo creado para la implementación del Pacto de Leticia, la banca multilateral y los países listados en el Anexo I de la Convención deben propender por la creación de instancias de participación ciudadana para el seguimiento del Pacto de Leticia.
- Colombia en la actualización de la Contribución Determinada a Nivel Nacional señala que “el cambio climático también tiene impacto sobre los derechos humanos y que éstos son diferenciados hacia grupos con desigualdades e inequidades preexistentes; sin embargo, el país aún no ratifica el Acuerdo de Escazú.
- Con preocupación se observa que Colombia, Brasil y Perú, países que basan su economía en el modelo extractivista, y cuyas tasas de deforestación son altísimas, (así como peligroso ser defensor del ambiente y de los derechos humanos en estos países), aún no ratifican el Acuerdo de Escazú.
- El fortalecimiento de los derechos de acceso es asunto vital en la lucha contra el cambio climático.
- Inicien la transición de una economía basada en el extractivismo hacia una economía que le apueste a la agroindustria, y el desarrollo tecnológico e industrial de bienes, productos y servicios no pertenecientes al sector minero-energético de combustibles fósiles.
- Que en el marco del Convenio 169 de la OIT y demás marcos jurídicos nacionales e internacionales, los pueblos originarios y demás comunidades étnicas, al estar íntimamente vinculados a sus territorios, formando una sola entidad bajo el concepto de bioculturalidad, sean consultados, escuchados y tenidos en cuenta para la toma de decisiones en relación con toda inversión, proyectos o actividades que amenacen sus territorios y microcosmos.
- Coherencia en el discurso en relación con las Contribuciones Nacionales Determinadas (NDC), de cada país para alcanzar los objetivos y metas del Acuerdo de París. Disminución gradual y sostenida de proyectos minero- energéticos de combustibles fósiles; no licenciamiento ambiental de proyectos de exploración y explotación minera en páramos y/o ecosistemas estratégicos para la regulación del ciclo hidrológico y proyectos costa afuera, entre otros, que obstruyan el cumplimiento de las metas de reducción de gases de efecto invernadero al 2030 y la carbono neutralidad al 2050, así como la protección real del océano y los ecosistemas terrestres y acuáticos.
- Que Colombia desista de los proyectos de fracking y la fumigación con glifosato. Insistir en ellos evidencia falta de transparencia y el doble estándar ante la comunidad nacional e internacional.
- Que Ecuador elimine como línea de acción de mitigación del escenario incondicional para el sector energía, la iniciativa de desarrollo de centrales hidroeléctricas.
- Que los gobiernos latinoamericanos que se encuentran rezagados en la presentación de sus comunicaciones nacionales, en la presentación de los informes bienales de actualización (BUR, por sus siglas en inglés), así como en la actualización del inventario nacional de gases de efecto invernadero (INGEI), en el marco de la Convención, realicen todos los arreglos institucionales para actualizar sus inventarios nacionales de GEI y presentar sus comunicaciones nacionales; enfatizando de manera especial, el compromiso de utilizar la mejor información disponible, procurar el no retroceso y la progresión de la ambición.
- Que los países listados en el Anexo I de la Convención, la banca multilateral y los fondos ambientales, apoyen técnica y financieramente a los países de la región más rezagados en el cumplimiento de sus obligaciones para que actualicen su información, bajo los estándares científicos y técnicos requeridos por la Convención y el IPCC.
- Que los países listados en el Anexo I de la Convención, la banca multilateral y los fondos ambientales apoyen a los países de la región en sus metas condicionadas para lograr la meta más ambiciosa de reducción de emisiones conforme a las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC) de cada país.
- Que los países listados en el Anexo I de la Convención y la banca multilateral, apoyen técnica y financieramente a los países de la región para que puedan avanzar en la consolidación y modelación de la información en materia de emisiones, incluyendo todos los sectores posibles.
- Se insta a los países listados en el Anexo I de la Convención, a que no inviertan en proyectos extractivistas de combustibles fósiles, extracción costa afuera, etc., en la región latinoamericana. En consecuencia, se invierta en proyectos que desarrollen las energías limpias.
- Se rechace el concepto de las hidroeléctricas como fuentes de energía limpia.
- Que Brasil actualice sus NDC conforme al último inventario de emisiones y no frente a las emisiones reportadas en el año 2005 y se esfuerce aún más para llegar a la cero neutralidad para el año 2050.
- Que Brasil actualice su inventario nacional de GEI al año 2018.
- Que los países listados en el Anexo I de la Convención y la banca multilateral, insten a los gobiernos de la región a garantizar los derechos de acceso; en especial insten a Colombia, Brasil, Perú, Guatemala, Costa Rica y República Dominicana, a que ratifiquen el Acuerdo de Escazú.
- Que los países listados en el Anexo I de la Convención, y la banca multilateral, insten a Chile y El Salvador a adherirse al Acuerdo de Escazú.
- Se solicite a los gobiernos latinoamericanos (como beneficiarios de donaciones e inversiones provenientes de la Unión Europea y demás países listados en el Anexo I de la Convención), mayor transparencia en las decisiones que puedan afectar comunidades, recursos naturales y medio ambiente, exigiendo a dichos gobiernos instancias de participación ciudadana que conduzcan al fortalecimiento de la gobernanza ambiental y climática.
- APREC Ecossistemas Costeiros (Guanabara Baykeeper)
- Vigilante Costero. Ong (Maule Itata Coastkeeper)
- Rio Mapacho Waterkeeper
- Fagucar (Cartagena Baykeeper)
- Fundación Guardaguas de Ecosistemas Marinos y Costeros Bocas de Ceniza (Bocas de Ceniza Waterkeeper)
- Rio Inírida Waterkeeper
- Proyecto Fronterizo de Educación Ambiental- PFEA- (Tijuana Waterkeeper)
- Loreto Coastkeeper / Eco-Alianza de Loreto A.C
- Asociación Amigos del Lago de Atitlán (Lake Atitlan Waterkeeper)
- Amigos para la Conservación de Cabo Pulmo A.C (Cabo Pulmo Coast Waterkeeper)
- Asociación Guayllabamba Waterkeeper
- Derecho, Ambiente y Recursos Naturales- DAR- (Amazonas Perú Waterkeeper)
- Ramis Riverkeeper-Perú
- Fundación Futaleufú Riverkeeper
- Asociación Mangle (Jiquilisco Bay Waterkeeper)
- Waterkeeper Alliance Inc., is a 20-year-old non-governmental organization that strengthens and grows a global network of local leaders protecting everyone’s right to clean water.
- IPCC_AR6_WGI_SPM.pdf
- PowerPoint Presentation (gruene-europa.de)
- Cocciolo Endrius, 2021. Cambio Climático En Tiempos de Emergencia.
- (Biermann y Kalfagianni, 2020). En este contexto, la justicia planetaria surge como una elaboración de las ideas anteriores sobre la justicia global desde la perspectiva de la gobernanza del sistema terrestre y de los límites planetarios (citados por Cocciolo 2021).
- Cambio climático: los 5 países que más han contribuido históricamente al calentamiento global - BBC News Mundo