Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Naturaleza. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Naturaleza. Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de marzo de 2023

Ecología y derechos de la naturaleza: fuera de borrador constitucional

Se acaba de conocer los nombres de las comisiones de “expertos” que redactarán el borrador de la nueva Constitución; entre ellas, está la comisión “Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, los cuales se clasifican, de acuerdo con la actualización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como Derechos Humanos de Tercera Generación. Al final del nombre, se mencionan los “derechos ambientales”, desde luego importantes, pero totalmente insuficientes para enfrentar la actual crisis climática y ecológica que avanza vertiginosamente.

Los derechos ambientales están incluidos en Chile desde la Constitución del 80, donde se garantiza el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, y ya sabemos cuáles han sido los resultados: totalmente deficientes. En el actual modelo económico neoliberal, sustentado en el Estado Subsidiario, el tema ecológico no está presente para nada y el tema medioambiental, avalado constitucionalmente, es considerado como una externalidad al modelo económico, centrando las políticas públicas solo en restricciones ambientales (por ejemplo, límites a las emisiones de sustancias contaminantes nocivas para los humanos), sin considerar en profundidad las variables e interacciones que afectan a la naturaleza como un todo. Solo las movilizaciones ciudadanas han podido impedir, a veces, el impacto negativo en la naturaleza.

¿Cuál es la diferencia entre medioambiente y ecología? El primero se refiere, de acuerdo con la RAE, al “conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades”, lo cual claramente refiere a algo externo al ser vivo. En cambio, la palabra ecología es mucho más profunda. Se define como “ciencia que estudia los seres vivos como habitantes de un medio, y las relaciones que mantienen entre sí y con el propio medio”. Por lo tanto, si hablamos de medioambiente sólo operamos sobre el resultado de las interacciones ecológicas que lo generan.

Fue en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, y a raíz de la “Declaración de Interdependencia”, que el Dr. Zuzuki dio a conocer en esa oportunidad, cuando el concepto de medioambiente comenzó a considerarse insuficiente para abordar la interdependencia que tenemos los humanos con la naturaleza, y que el nuevo referente era la ecología. Es necesario recalcar que hubo anteriormente la Declaración de Greenpeace sobre la interdependencia (1976): “Tres leyes de la ecología: la interdependencia, la estabilidad relacionada con la diversidad y límites del crecimiento”. Sin embargo, fue a partir de la Cumbre de Río cuando se difundió mundialmente el concepto de interdependencia en el plano ecológico.

La visión ambiental está basada en “deberes” y en ella subyace la idea de que la naturaleza es un objeto de protección y el humano tiene el deber de protegerla. Pero un deber sin establecer un derecho de aquello que se quiere proteger es una imposición externa, y no hay incentivos para cumplirla, más bien hay incentivos para burlarla, sobre todo bajo la influencia de las grandes corporaciones extractivistas que rentan con los bienes naturales. En cambio, un deber que emerge de un derecho se llena de sentido y legitimidad.

Preocuparse solo de los daños medioambientales es apuntar al síntoma, no a las causas profundas; es un enfoque totalmente desactualizado para enfrentar la crisis ecológica, donde no están considerados otros problemas tan relevantes como el desequilibrio de los ecosistemas, la depredación de los bienes naturales, la reducción de la diversidad biológica y la afectación de los ciclos naturales (como el del agua, el fósforo y el nitrógeno), entre otros. Estos problemas afectan directamente a la naturaleza y sus relaciones internas.

Hoy, después de 30 años, la preocupación focalizada solo en el medioambiente ha demostrado ser completamente ineficiente para garantizar los derechos humanos ambientales de tercera generación, menos aún garantizar el más importante de los derechos humanos de primera generación: el derecho a existir. Para que este derecho se pueda cumplir -en la situación crítica en que nos encontramos- es necesario superar la visión ambiental y centrarnos en una visión ecológica, que tiene una forma integral de apreciar a la naturaleza. Ello sólo se puede realizar a cabalidad si reconocemos los derechos de la naturaleza, porque es ella la que está siendo devastada por el humano, y como consecuencia de esa acción se afectan los propios derechos humanos ambientales.

No podemos seguir considerando a la naturaleza como algo externo, porque somos naturaleza y nos une un vínculo indisoluble con sus elementos, con los cuales tenemos una relación de interdependencia. La naturaleza nos proporciona el aire, el agua, los alimentos, la necesitamos para existir. La naturaleza genera y reproduce la vida; todos los seres vivos de este planeta se constituyen en la naturaleza y cada uno tiene una función en sus ecosistemas. Garantizar los derechos de la naturaleza constituye el primer gran paso en la dirección correcta para enfrentar la crisis climática y ecológica que hemos originado en nuestro planeta Tierra. Debemos superar el antropocentrismo que se inició en el periodo de la Ilustración (que, a su vez, había superado al teocentrismo) y que ubicó al humano por sobre todo lo demás, incluso sobre la naturaleza. Debemos transitar urgente al paradigma ecológico -ecocentrismo y biocentrismo- donde la naturaleza debe ser sujeto de derechos.

Sin derechos de la naturaleza, los impactos ambientales que considera nuestro sistema jurídico solo se valoran en la medida que se afecte al humano en su economía, salud o cualquier parámetro conmensurable monetariamente, sin considerar el impacto mismo en la naturaleza, que es cualitativo y multidimensional. Con derechos de la naturaleza se puede exigir su restauración cuando sus ecosistemas han sido dañados sin necesidad de demostrar el daño ambiental a los humanos, que corre de manera paralela, ya que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano que debe ser también exigido. Darle derechos a la naturaleza no afecta a los derechos humanos; todo lo contrario, por ser el humano perteneciente a la naturaleza, no es posible garantizar sus derechos si no se resguardan los derechos de la naturaleza.

El derecho más esencial de la naturaleza es el mismo que mencionamos para el humano: existir. En el caso del humano es el derecho a una existencia digna con libertad y seguridad, en el caso de la naturaleza es el derecho a la existencia en equilibrio ecológico. Si esto último no se cumple, la naturaleza va perdiendo vitalidad y capacidad de regeneración, lo que también afecta la dignidad y seguridad del humano y, en última instancia, su propia sobrevivencia como especie. Somos interdependientes con la naturaleza, pero de manera asimétrica, ya que nosotros los humanos no podemos existir sin ella y la naturaleza sí puede existir sin nosotros… y mejor.

Al parecer, “los expertos” de este proceso constitucional continuarán con la visión ambiental de la Constitución del 80. Si no hay derechos de la naturaleza, esta Constitución no será validada por quienes creemos que la única solución es una EcoConstitución.

Fernando Salinas - Ex Convencional Constituyente; independiente.

jueves, 27 de enero de 2022

La custodia pública de la naturaleza

por Dominique Hervé y Verónica Delgado / Fuente: El Mostrador

La Constitución vigente en Chile, así como las leyes que se han dictado conforme a ella, no han sido exitosas en garantizar una debida protección de la naturaleza. No han logrado evitar el aumento de los conflictos socioambientales, especialmente derivados de la explotación exacerbada de los componentes del medio ambiente –el agua, los bosques, el suelo, entre otros– sin consideración al interés público y el beneficio colectivo. La presión sobre nuestro ambiente ya ha sobrepasado las bases actuales de nuestro derecho ambiental, de la mano de la llamada “privatización” de estos bienes comunes, mediante concesiones o derechos perpetuos y sin limitaciones,  junto a problemas graves de contaminación, una importante desigualdad en la distribución de las cargas ambientales, y la dificultad de acceder a playas, ríos y lagos y otros problemas derivados de nuestra vulnerabilidad al cambio climático.

La Nueva Constitución debe hacerse cargo de esta problemática y sentar bases nuevas, que aseguren una adecuada relación de respeto con la naturaleza, fortaleciendo el cuidado que se le ha dado históricamente. Para ello, sobre la base de un trabajo colaborativo que hemos desarrollado con varias personas desde 2021, proponemos una norma constitucional que consagre una nueva estrategia dirigida a “custodiar” siempre la naturaleza.

En primer lugar, la propuesta establece un deber general para el Estado respecto a la Naturaleza, sin importar su titularidad. Nuestra actual regulación distingue entre “cosas comunes a todos los hombres” (como el aire), o de la nación o pueblo (como el agua y el borde costero), o privada (como un bosque), o estatal (como las minas). Un deber general de custodia implica siempre supervigilar y garantizar la integridad de los ecosistemas (visión ecocéntrica) y la mantención de sus contribuciones a la sociedad (visión antropocéntrica), haciendo alusión además expresa a la Biodiversidad y a la Geodiversidad, como dimensiones sistémicas de la naturaleza. Esta primera parte de la norma cierra con la consideración expresa a las generaciones futuras, que hasta ahora no eran consideradas en la Constitución.

En segundo lugar, se establece un deber adicional de protección cuando se trate de bienes naturales de carácter “público”, entendido en sentido amplio, como propiedad común de todas las personas y no como propiedad fiscal. Este Estado custodio, al que le hemos entregado estos bienes para su administración, deberá adicionalmente conservarlos y mantenerlos para el beneficio común de las generaciones presentes y futuras, evitando la pérdida de sus valores naturales y culturales, garantizando la equidad en su uso, y velando por el acceso público responsable a estos bienes.

Una tercera parte identifica los bienes públicos naturales, sin que sea una enumeración taxativa, incluyendo el mar territorial, su fondo marino y las playas de la zona costera; las aguas, sus cauces y playas; los glaciares y los humedales; los campos geotérmicos, los vientos y otras fuentes de energías renovables que defina la ley; el aire y la atmósfera; el material genético de la biodiversidad nativa nacional; la fauna silvestre y los peces; las zonas de montaña, las áreas protegidas y los ecosistemas terrestres de titularidad estatal; y los minerales y el subsuelo.

La propuesta normativa también pone límites al Estado custodio respecto a los permisos, derechos, concesiones o autorizaciones que otorgue para usar los elementos de la naturaleza. Establecer límites claros y comunes para todos estos títulos es necesario para evitar lo que ocurre hoy: por ejemplo, el agua se otorga de manera perpetua, gratuita, sin posibilidades de ser revocada, lo que a largo plazo genera un gran problema. En cambio, es necesario un régimen común para todos los elementos de la naturaleza, que establezca lo siguiente: “Todo título administrativo que permita el uso privativo de los bienes naturales públicos, será otorgado conforme a la ley, por el Estado y sus organismos, en su calidad de custodios, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad y revocación, con obligaciones específicas de conservación, estableciendo limitaciones, restricciones y tarifas, siempre que ellas estén justificadas en el interés público y el beneficio colectivo. Estos títulos no generan derechos de propiedad privada”. Por cierto, esta norma implicará una revisión posterior de toda la legislación que regula cada uno de los regímenes especiales (pesca, minería, agua), pero permitirá establecer bases comunes constitucionales sin tener que darles a cada uno una regulación detallada a este nivel, que pueda caer en vacíos o contradicciones.

Finalmente, el Estado custodio debe rendir cuentas de su actuar, por lo que el inciso final considera una acción para que cualquier persona pueda acudir a los tribunales, los que no podrán rehusar conocer de esta acción y hacer cumplir los deberes constitucionales de custodia de la naturaleza establecidos en esta norma, tanto por lo que el Estado hace como lo que no, o no hace oportunamente. Esto se diferencia de lo que ocurre hoy: muchas veces, cuando se interpone una acción de protección, se responde que ya está en conocimiento de otras autoridades. Obviamente el legislador determinará el procedimiento y los requisitos de la acción que aquí se consagra, pero nada impide que, aprobada la Constitución, esta acción sea conocida inmediatamente por los Tribunales de Justicia.

Chile está escribiendo su Constitución en momentos de evidente urgencia de acción medioambiental. Ello otorga a la Convención y a las ciudadanas y los ciudadanos una gran oportunidad, pero también la enorme responsabilidad de sentar las bases de una protección a la naturaleza que asegure el bienestar de las futuras generaciones.