En los últimos meses se ha incrementado, sostenidamente, en distintas zonas costeras del país el desarrollo de actividades recreativas de motocross y vehículos 4x4 en bienes públicos. Ante aumento de vehículos de este tipo (tipo todo terrenos) en sectores de playa y lugares cuyo acceso está prohibido, es importante compartir y conocer la siguiente información:
- El art. 313 del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y litoral de la República, de 1941, al tratar los temas que son de resorte de las Capitanías de puerto, establece que: “Se prohíbe entrar con vehículos y bañar animales en las playas designadas por la Capitanía de Puerto para baños públicos”.
- La Orden Ministerial N°2, del Ministerio de Defensa Nacional, fecha 15 de enero de 1998, ordena: “A la autoridad competente, velar por el estricto cumplimiento de la prohibición de ingreso y tránsito de vehículos por las arenas de playa, terrenos de playa, dunas costeras y demás bienes nacionales sometidos a competencia de este ministerio”. Exceptúa de esta prohibición “el ingreso y tránsito de vehículos en labores de mantención o aseo, vigilancia, fiscalización, seguridad y socorro, así como las actividades debidamente autorizadas”.
- El artículo 3 de la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, señala que dentro de sus funciones se encuentra el: ”Ejercer la fiscalización y control de las playas y de los terrenos fiscales de playa colindantes con éstas en el mar, ríos y lagos; de las rocas, fondos de mar y porciones de agua dentro de las bahías, ríos y lagos, y a lo largo de las costas del litoral y de las islas, cuyo control y fiscalización otorgan las leyes al Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina”.
- En el ejercicio de sus competencias, la DIRECTEMAR dicta el Ordinario N°O-22/023, que prohíbe el ingreso y tránsito de vehículos en sectores del borde costero, ríos y lagos. En él se regulan las autorizaciones y la orgánica de los organismos que las otorgarán. También señala que las infracciones deben ser denunciadas a las capitanías de puerto para la investigación y sanción acorde a lo establecido en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y litoral de la República. Dentro de las autorizaciones se contempla el apoyo a pesca, apoyo a deportistas náuticos y tránsito de concesionarios con decreto vigente.
- A su vez las Municipalidades han regulado el ingreso de vehículos a las playas a través de las ordenanzas municipales, sujetándose a las directrices entregadas por las normas ya citadas. En las ordenanzas, la infracción a la prohibición de ingresar vehículos se sanciona generalmente con multas, partes y la correspondiente denuncia ante el Juzgado de Policía Local.
Conclusión:
Según la normativa citada, el ingreso de vehículos a las playas está prohibido, salvo las excepciones establecidas en el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y litoral de la República y en la Ley Orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante. Sin embargo, en esta última se hace referencia a “las actividades debidamente autorizadas” como una excepción a la prohibición, lo que podría dar lugar a que se autoricen eventos deportivos, por ejemplo, pero también podría interpretarse restrictivamente y entenderse como la autorización de alguna de las actividades señaladas en el reglamento.
Por otra parte, diversos servicios sectoriales podrían ver involucradas sus competencias fiscalizadoras si, por ejemplo, con el ingreso de vehículos se dañan a las aves o especies marinas, si se trata de área protegidas o si hay un humedal. Eso servicios serían el SAG, SERNAPESCA, Ministerio del Medio Ambiente y DGA, respectivamente.
En presente Minuta Informativa agradecemos apoyo de equipo de Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) | www.fima.cl | @FIMA_Chile