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viernes, 3 de agosto de 2018

Derechos humanos y termoeléctricas a carbón: El aire que respiran las comunidades en las zonas de sacrificio en Chile


Por: Fernanda Miranda, geógrafa, y Hernán Ramírez, investigador asociado a Fundación Terram. Fuente: CodexVerde 
Esta columna está basada en el Informe “Termoelectricidad a carbón y las precarias normativas de emisión y calidad del aire en Chile” que hemos enviado al Examen Periódico Universal (EPU) de la ONU 2018 como organización de la sociedad civil propositiva, donde recomendamos al Estado de Chile actualizar las Normas de Calidad según lo exigido por la Organización Mundial de la Salud (OMS), los cuales en Chile no incluyen medidas para metales pesados y revisar las restricciones a termoeléctricas, de modo que igualen los estándares exigidos en Estados Unidos y la Unión Europea.
La delicada situación ambiental de las comunas de Tocopilla, Mejillones, Huasco, Quintero-Puchuncaví y Coronel-Hualpén generada, en gran medida, por el funcionamiento de centrales termoeléctricas a carbón y petcoke (carbón de petróleo), son casos paradigmáticos de injusticia ambiental y de violación de los derechos humanos por parte del Estado de Chile y de las empresas instaladas en esos territorios.
En los últimos años, reportes del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), como el Informe del año 2014 y la actualización del Mapa de Conflictos Ambientales del año 2015, han  constatado la vulneración de derechos fundamentales por parte del Estado de Chile en estas comunas, producto de la contaminación sistemática a la que han sido sometidas, definiéndolas como “Zonas de Sacrificio”. Del mismo modo, el Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (UDP), en su informe del año 2012, dedica un capítulo completo a la situación ambiental de las comunas de Quintero-Puchuncaví, señalando que el Estado ha incumplido sus obligaciones en cuanto a tutelar el derecho a la vida, a la salud y a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Es necesario especificar que las 27 unidades de generación termoeléctrica a carbón y petcoke que existen en el país, fueron emplazadas en estas comunas a corta distancia de las áreas residenciales, emitiendo a la atmósfera contaminantes como material particulado (MP), dióxido de nitrógeno (NO2), dióxido de azufre (SO2), dióxido de carbono (CO2), y metales pesados como el mercurio (Hg), los cuales han producido efectos nocivos para la salud de la población que se encuentra en su radio de influencia, que van desde dolores de cabeza al aumento de la frecuencia de diferentes tipos de cáncer.
Gran parte de estos territorios han sido declarados como zonas latentes o saturadas (solo Mejillones no cuenta con un decreto de este tipo, a pesar de poseer un complejo industrial de enormes proporciones), dictándose Planes de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) en algunos casos. No obstante, los precarios e insuficientes estándares que las autoridades chilenas han adoptado tanto para la Norma de Emisión de Centrales Termoeléctricas, como para las Normas de Calidad Primaria del Aire, exponen a los habitantes a altos riesgos de salud frente a la presencia de contaminantes atmosféricos, por estar muy lejos de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y por sobre lo permisible en países como EEUU, China o la Unión Europea (UE).
Al comparar la Norma de emisión para centrales termoeléctricas (D.S. Nº13/2011), -que regula las emisiones de MP, SO2, NOx y Hg- con las normativas de emisión de China, Estados Unidos y la UE, se comprueba lo precaria y obsoleta de la norma nacional, cuyos estándares están muy por debajo de lo que es considerado permisible en dichos países. Por otro lado, a pesar que esta norma ya ha cumplido más de 5 años desde su publicación, a la fecha el Estado no ha iniciado su proceso de revisión, como lo establece el Reglamento para la Dictación de Normas de Calidad Ambiental y de Emisión (D.S. N°93 de 1995).
Respecto a las Normas de Calidad Primaria del Aire (NCP), vemos que la norma de Material Particulado Respirable MP10 (D.S. N°59 de 1998), no ha tenido mejoras en sus estándares desde 1998. En 2014 se inició su proceso de revisión, sin embargo, no se contemplaron mejoras a sus estándares, los que sobrepasan al máximo recomendado por la OMS y al máximo permitido en Estados Unidos y la Unión Europea. Es necesario señalar que el Material Particulado es el contaminante que más significativamente ha sido asociado a eventos de mortalidad y morbilidad en la población.
La situación es igual al analizar comparativamente las NCP para Material Particulado Fino Respirable MP2.5, (DS 12/2011), Dióxido de Azufre (SO2) (D.S. N°113/2012), y Dióxido de Nitrógeno (NO2) (D.S. 114/2003). Observamos, además, que en Chile no hay NCP para arsénico (As), Benceno, Tolueno, Xileno, Mercurio, Cadmio, Vanadio y Compuestos Orgánicos Volátiles (COV).
Desde Fundación Terram, creemos que el Estado de Chile no ha adoptado medidas adecuadas para evitar violentar los derechos humanos de los habitantes de estas Zonas de Sacrificio, al exponerlos a excesivas concentraciones de contaminantes que superan niveles seguros y recomendados por la OMS. Por esta razón, como actor de la sociedad civil, hemos presentado para el próximo “Examen Periódico Universal” (EPU) de Derechos Humanos de las Naciones Unidas (ONU), un informe con recomendaciones donde solicitamos al Estado: a) Actualizar las Normas de Calidad Primaria igualando los estándares a las recomendaciones de la Guía de Calidad de la OMS; b) Crear Normas de Calidad Primaria para: Arsénico, Mercurio, Cadmio, y otros contaminantes sin normativa, empleando valores contemplados en la Guía de Calidad OMS; c) Iniciar el proceso de revisión de la Norma de Emisión de Termoeléctricas, incluyendo dentro de los contaminantes normados el Vanadio, Níquel, Compuestos Orgánicos Persistente (COP); y que se igualen los niveles de emisiones a lo establecido en la Normativa de la UE; d)Implementar a la brevedad un efectivo Plan de Descontaminación y Prevención  para las comunas de Quintero-Puchuncaví; e) Realizar mediciones confiables de concentración MP, SO2 y NOpara determinar el estado de latencia o saturación en la comuna de Mejillones; y f) Legislar a la brevedad el cierre de centrales termoeléctricas a carbón y petcoke en Chile.
De acuerdo al calendario del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, al Estado chileno le correspondería rendir el Examen Periódico Universal el día 22 de enero del 2019 desde las 9.00 a 12:30 horas, en Ginebra-Suiza. Esperamos que el Estado comience a avanzar en esta materia a la brevedad, con el fin de saldar su gran deuda ambiental con los habitantes de las Zonas de Sacrificio.

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