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viernes, 22 de abril de 2016

Comunicado: Hacia el encuentro plurinacional por la defensa de las aguas y los territorios

El Movimiento por la defensa y recuperación del agua, ha definido realizar su encuentro anual en la ciudad de Temuco el día 23 de abril del 2016, donde establecerá su nueva orgánica a nivel País y la realización de la IV marcha anual que tendrá una connotación de plurinacional como forma de reconocimiento y construcción desde las diversas expresiones de los Pueblos que coexisten en Chile y que velan por la defensa de las aguas, las soberanías territoriales y la construcción de caminos de autonomías.
El movimiento ha definido la Región de la Araucanía para reimpulsar su nueva agenda de trabajo como acto de descentralización, como también, para respaldar las diversas expresiones que defienden los territorios ante la violenta ofensiva estatal-empresarial por establecer nuevas formas de invasión y saqueo a los territorios ancestrales de Wallmapu, particularmente, las relacionadas con la industria forestal, energética, acuícola, agroindustrial e incluso mineras, transgrediendo derechos humanos de una amplia población, varias de la cuales se encuentran acompañadas por acciones represivas frente a las resistencia y protesta social y que buscan imponer depredadores proyectos o expandir nefastas actividades a favor del lucro y la corrupción.
El movimiento viene haciendo el llamado a diversas expresiones de los territorios en Chile, de los diversos Pueblos, a encontrarse y manifestarse pacíficamente el día 23 de abril. Para ello, se ha propuesto reunirse en el centro de la ciudad a las 15 horas para iniciar una masiva marcha que levante las voces de quienes hoy con dignidad luchan por la vida. Inmediatamente, se realizará en la plaza céntrica un acto artístico cultural con la participación de destacados exponentes de la música y el canto a nivel país y regional. Asimismo, para el día 24 de abril, se tiene contemplado la visita de una importante delegación del movimiento a uno de los territorios más afectados por proyectos de inversión en la Araucanía, donde se realizará un importante encuentro.
Cabe consignar que además del fortalecimiento de los procesos de defensa territorial, el Movimiento ha considerado fundamental asumir líneas de acción sobre temáticas transversales que afectan el buen vivir en el País, que dañan los derechos y que contribuyen a un mayor saqueo neoliberal, en atención, a modo de ejemplo, a atentatorios marcos normativos como el Decreto Ley de las forestales 701, el proyecto de Ley de glaciares, el tratado internacional TPP, la corrupta Ley de pesca, el reinante régimen privatizador de aguas desde la perspectiva constituyente y legislativa, como también, la falta de aplicación de las normas internacionales de derechos indígenas y su sistemática transgresión.  En el mismo marco, el Movimiento ha considerado prioritario también seguir levantando con más fuerza propuestas de vida de los Pueblos y los derechos de la naturaleza.
Somos pueblos libres, somos ríos libres…
Área de comunicaciones Red por la defensa de los territorios (Wallmapu)
Movimiento por la defensa y recuperación del agua
Equipo de trabajo organización “Encuentro Plurinacional por la defensa y recuperación de las aguas-territorios”

jueves, 5 de marzo de 2015

Comunicado Movimiento Social por la Recuperación del Agua y la Vida

Violenta represión en el Valle del Choapa
Hoy en Salamanca Carabineros ha reprimido violentamente a cientos de personas movilizadas que exigen una solución a la crisis ambiental que sufren desde hace años producto del funcionamiento de Minera Los Pelambres.
Con la llegada de tres helicópteros policiales y bloqueos por tierra, hoy se ha vivido una jornada de violenta represión contra las comunidades que se encuentran movilizadas desde el 16 de Febrero para exigir solución a la grave crisis social y ambiental provocada en el valle del Choapa producto del funcionamiento de la Minera y en apoyo al pueblo de Caimanes que se ha movilizado para exigir que minera Los Pelambres cumpla el fallo de la Corte Suprema que el 22 de Octubre ordenó la restitución de las aguas al estero El Pupio.
La jornada ha dejado hasta ahora un saldo de ocho heridos en la localidad de LLimpo y un detenido que está siendo formalizado en Los Vilos. Entre los heridos se cuenta uno grave por una herida en un ojo. Los heridos están siendo transportados  a pie hacia centros de atención privados.
Fuerzas Especiales de carabineros con apoyo de 3 helicópteros policiales se encuentran parapetados en el estadio de Salamanca, el que es usado como centro de operaciones para las acciones represivas.
Cabe recordar que la comunidad de Caimanes mantuvo tomado por más de 70 días el camino hacia el tranque de relaves El Mauro, para exigir que la minera del grupo Lucksic cumpla con el mandato de la Corte Suprema de devolver las aguas al estero El Pupio. Luego de ser desalojados por un fuerte contingente policial que se ha apostado en la localidad, diversas localidades se han sumado a la movilización para exigir una solución a la profunda crisis social y ambiental, producto de la utilización y contaminación de las aguas del Valle del Choapa.
Movimiento Social por la Recuperación del Agua y la Vida.
Contactos
Rodrigo Faundez, vocero. (FONO 76570802)
Facebook: www.facebook.com/aguaenmarcha

viernes, 16 de enero de 2015

Esta semana en Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados.

Parlamentarios aprueban deber del Estado de priorizarusos del agua para subsistencia y preservación ecosistémica.
Los días lunes y miércoles se votaron indicaciones de diputados de la Nueva Mayoría, logrando acuerdos fundamentales para reconocer el agua como bien público.
Interés público por sobre el lucro y un Estado garante del agua como elemento para la subsistencia y la preservación ecosistémica fueron dos de los principales acuerdos a los se llegó esta semana en la Comisión de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación de la Cámara de Diputados. Las indicaciones, presentadas por los diputados Cristina Girardi (PPD), Yasna Provoste (DC), Daniel Núñez (PC) y Matías Walker (DC), fueron aprobadas unánimemente por los parlamentarios presentes, dando cuenta de la dificultad que han tenido la UDI y RN para detener las reformas que buscan terminar con la mercantilización de la gestión del agua en Chile, instituida en el Código de Aguas desde 1981.
Tanto la sesión del lunes en Santiago como la del miércoles en Valparaíso tuvieron un lento avance dadas las constantes precisiones que solicitaron los diputados de la UDI Juan Antonio Coloma (en reemplazo de Andrea Molina) y Sergio Gahona, a quienes en varias ocasiones se les acusó de querer dilatar las votaciones.  El director de la Dirección General de Aguas, Carlos Estévez, debió explicar conceptos como “subsistencia” y “preservación ecosistémica”, que generaron preocupación en los congresistas de la UDI.
A pesar de esto, se aprobaron los artículos e indicaciónes que reconocen legalmente las   diversas funciones del agua: subsistencia, preservación ecológica y productiva,  y que mandatan  un orden de prioridades  para consumo humano,  saneamiento y  usos domésticos de subsistencia, para el otorgamiento y/o limitación de su aprovechamiento. Se estableció además que cuando se conceda agua para consumo humano y saneamiento, esta no se podrá utilizar para otros fines.
Adicionalmente se estableció y aprobó una obligación a la autoridad (en este caso la DGA) quien deberá considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva del agua y la situación de cada cuenca junto con “velar siempre por la armonía y equilibrio  entre la función de preservación ecológica y las funciones productivas”. 
Dentro de las nuevas atribuciones del Estado se aprobó la constitución de reservas de agua  para las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, incluidos los derechos de agua expirados o caducados. Y, en el caso de que el consumo humano esté en riesgo y tal servicio no sea estatal, excepcionalmente y en forma  temporal se podrá entregar reservas de agua a empresas de agua potable y saneamiento exclusivamente en zonas declaradas en escasez hídrica, no pudiendo los privados incorporar esas aguas  en el proceso de fijación de tarifas.  Esto último fue propuesto por los diputados Girardi (PPD), Provoste (DC), Núñez (PC) e Insunza (PPD) y aprobabo unánimemente también por la UDI y RN.
Reacciones
Para la diputada Cristina Girardi  la  votación de estas reformas al Código de Aguas permiten "ir dejando atrás la actual visión eminentemente mercantil del agua  para avanzar hacia una gestión más integral, en base a los derechos humanos, la subsistencia y la protección de las cuencas; y con un Estado que debe velar por la compatibilidad entre el uso productivo con la preservación ecosistémica”.
Para Jorge Insunza la votación que establece la priorización del uso doméstico de subsistencia “es un paso muy importante y es coherente con el derecho humano al agua que aprobamos unánimemente la semana pasada” 
Una discusión de fondo se dio durante la votación que posibilita otorgar excepcionalmente, y bajo decretos de emergencia hídrica, caudales de reserva a empresas  sanitarias para asegurar el consumo humano. “Entendemos que esto sea supeditado solo cuando no existan otras opciones, que tal acción solo sea temporal y que no pueda ser incluida para el cálculo de las tarifas, lo cual debiera redundar en rebaja del costo al usuario dado que el recurso seguiría siendo del Estado” puntualizó Yasna Provoste.
“En esta reforma, se están dando pasos históricos, la semana pasada se estableció legalmente el derecho humano al agua y la indivisibilidad de tierras y aguas en territorios indígenas. Hoy, se aprobó la función de subsistencia, la preservación ecológica, y la obligación del estado de priorizar esas funciones y usos esenciales, lo cual cambia en 180 grados el enfoque propietarista y mercantil del Código de Aguas vigente”, señalo Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, quien junto a otras organizaciones sigue in situ el proceso de tramitación de esta reforma.  El proyecto va bien encaminado, concluyo”.
Uno de los temas fundamentales que queda aún pendiente por votar durante las próximas semanas es la naturaleza y estatus de los derechos de aprovechamiento de agua. La reforma busca transformar los derechos de propiedad perpetuos en concesiones temporales a partir de la reforma; varios parlamentarios señalan que esto debe ser aplicado a todos los derechos y otros congresistas desean que continúe el statu quo. Estos temas, además de las “aguas del minero” y el aseguramiento de las aguas para los sistemas de agua potable rural, quedaron para ser votados en las últimas sesiones de este periodo legislativo que concluye el 23 de enero. 

martes, 22 de octubre de 2013

Cabildo y Encuentro Nacional por la Defensa del Agua y la Vida Congreso Nacional Santiago, 10 y 11 de Octubre 2013


Presentación
El Cabildo y Encuentro Nacional por la Defensa del Agua y la Vida, realizado durante los días Jueves 10 y Viernes 11 de Octubre en Santiago, contó con la participación de más de 100 dirigentes desde Arica a Punta Arenas, sindicatos y comités de agua potable rural, en torno a la discusión sobre perspectivas, estrategias y demandas para el reconocimiento y ejercicio del derecho humano, derecho colectivo y derecho territorial al agua y la vida.
Durante el primer día, compartimos posiciones y miradas en torno a 6 definiciones y prioridades formuladas por las organizaciones y movimientos que participaron de la primera Marcha Carnaval por la Recuperación y la Defensa del Agua (Abril de 2013). A estos 6 puntos, la secretaría ejecutiva de la Coordinadora Nacional por la Defensa del Agua y la Vida, convocante de este Cabildo, sugirió incorporar el rechazo a la criminalización de los dirigentes, organizaciones y movimientos sociales que ejercen el legítimo derecho a la defensa del agua y la vida en sus comunidades y territorios. ver más

miércoles, 23 de enero de 2013

DECLARACION PUBLICA: PROYECTO ALTO MAIPO AUMENTARÍA RIESGO EN EL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE DE SANTIAGO

COORDINADORA CIUDADANA RÍOS DEL MAIPO
DECLARACION PUBLICA
  1. Como es de conocimiento público, en el día de ayer en el Cajón del Maipo se produjo un fenómeno climático que significó aludes y aluviones en distintos esteros de nuestra comuna que, entre otras consecuencias, a producido temor y desplazamiento de habitantes y turistas, daño de infraestructura hidráulica de regantes y comités de Agua potable rural, y ha dejado sin abastecimiento de agua potable a 21 comunas de la RM y cerca de 2 millones de personas sin el servicio de este vital elemento.
  2. Aguas Andinas, la empresa responsable de asegurar el abastecimiento de agua potable para la capital del país, ha sido objeto de denuncias reiteradas en los últimos 5 años,  debido al perjuicio que generaría la construcción y operación de las Centrales Hidroeléctricas Alto Maipo de AES Gener, para el abastecimiento de agua potable de los más de 7 millones de habitantes del Gran Santiago. Lo anterior debido a que el año 2011 Aguas Andinas firmó un contrato secreto con Aes Gener -que no es de conocimiento público, y se desconoces los volúmenes comprometidos en este negocio-, que involucra ceder parte del agua limpia para consumo humano que posee Santiago, para la generación eléctrica de estas centrales que aún no se construyen. Con esta acción Agua Andinas “amplia su giro” priorizado sus ganancias económicas por sobre su labor fundamental, establecida por contrato con el Estado.
  3. La cuenca del río Maipo es la principal fuente de agua potable y de riego de la Región Metropolitana. Es una zona sísmica y volcánica, con un enorme embalse (El Yeso) aguas arriba, cada vez más inestable a causa de eventos anómalos causados por el cambio climático y actividades humanas, hoy gravemente amenazada por el descabellado proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo -con una capacidad proyectada de 530 MW- que succiona el caudal de los tres principales afluentes del río Maipo hacia un túnel de 70 km, disminuyendo entre un 35% y 50% el caudal del río Maipo, afectando irreversiblemente el funcionamiento natural de la cuenca: esteros, vertientes, napas subterráneas, pozos profundos, entre otras variables climáticas y ecosistémicas, que no han sido evaluadas en su real magnitud. Dicha cuenca posee méritos suficientes para que sea catalogada de importancia vital y estratégica, operando bajo una gestión pública que garantice y resguarde el normal funcionamiento sanitario y económico de Santiago.
  4. La Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo ha denunciado que aspectos de seguridad pública estarían comprometidos si las centrales Alto Maipo entraran en operaciones, refiriéndose a los golpes de agua que se producen al existir una falla en este tipo de centrales, momento en que el agua vuelve bruscamente a los esteros y ríos, poniendo en riesgo la vida de todas las personas que se encuentren en sus inmediaciones.
  5. Solicitamos a las autoridades, realizar una investigación que permita esclarecer las responsabilidades que las empresas señaladas: AES Gener y Aguas Andinas, por acción u omisión tiene en este suceso. Así como también se estudie la indemnización a la población y a los usuarios afectados.
  6. De probarse responsabilidades en este hecho, se estaría vulnerando la ley chilena, así como el derecho humano al agua y al saneamiento, consagrado por naciones unidas (ONU).
SUSCRIBEN ESTA DECLARACIÓN: 54 Organizaciones pertenecientes de la Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida
SUSCRIBEN ESTA DECLARACIÓN:
Vicariato Apostólico de Aysén - Observatorio de Derecho Ciudadanos - Ecosistemas - Caritas Chile - Coalición Ecuménica por el Cuidado de la Creación - Consejo de Pueblos Atacameños - Red de Mujeres del Norte Grande - Obispado de Copiapó - Instituto de Ecología Política (IEP) - Comité pro Defensa de la Flora y Fauna (CODEFF) - Acción por los Cisnes - Coordinadora de Defensa Ríos del Maipo - Confederación de Religiosos y Religiosas de Chile (CONFERRE) - Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA) - Federación Nacional de Trabajadores de Obras Sanitarias (FENATRAOS) - Federación Nacional de Agua Potable Rural (FENAPRU) - Comunidad Aymará de Quillagua - Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén - Coalición Ciudadana por Aysén Reserva de Vida - Consejo Defensa de la Patagonia - Agrupación de Defensa del Valle de Chalinga - Red de Acción por los Derechos Ambientales (RADA) - Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida. Copiapó - Agrupación Ciudadana pro Defensas del Corredor Biológico Nevados del Chillán - Chañaralinos Defensores de la Naturaleza (CHADENATUR) - Asociación de Agricultores de Calama - Comunidad de Cupo - Surire Comunidad - Comunidad Indígena de Mullurí - Comité Iniciativa Arica Parinacota Sustentable/CIAPS) - Herederos de la Patagonia - Organización Ciudadana Ambiental de Salamanca (OCAS) - Comité de Defensa del Valle de Chuchiñi - Comisión Agua y Vida, Vicariato de Aysén - Movimiento Ecologista de Antofagasta - Movimiento Ecologista de la Región de Coquimbo - Vigilante Costero Maule Itata - Movimiento por la Defensa del Mar - Colectivo Radial “Tierra Alerta” (Coquimbo) - Comunidad Chuzmiza - Movimiento de Defensa del Río Achibueno - Territorio Lifko Melipeuco - Comunidad Indígena Aymará de Cancosa - Coordinadora Defensa del Río San Pedro - Red de Organizaciones de San Pedro - Obispado de Valdivia - Coordinadora por la Defensa del Agua de Copiapó - Comunidades Ancestrales del Territorio de Liquiñe - Asociación de Agua Potable Rural de la Región de Coquimbo - Ética en los Bosques - Fiscalía del Medio Ambiente - Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida Provincia de El Loa - Asociación de Municipios Rurales de Tarapacá  y Arica/Parinacota - MODATIMA - Programa Chile Sustentable.
Martes 22 de Enero de 2013, Santiago. Chile
Contacto: Marcela Mella Ortiz. Vocera Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo. F:8-9246978.

martes, 4 de diciembre de 2012

Recuperar el agua como bien público


Sara Larraín
Por Sara Larraín - Fuente: http://blogs.cooperativa.cl/opinion/medio-ambiente/20121123074544/recuperar-el-agua-como-bien-publico/
Chile enfrenta actualmente un tercer año de sequía y un grave proceso de desertificación que afecta a casi 70% del territorio nacional, y que impacta especialmente a las comunidades rurales y economías locales; además de la producción agrícola, la generación eléctrica y el abastecimiento de agua potable en la zona centro y norte del país.
Esta difícil coyuntura ha evidenciado los problemas del Código de Aguas, que por 30 años muestra falencias para regular el acceso, la conservación y gestión sustentable del agua, y la falta de capacidad y limitaciones legales del Estado para corregir situaciones de acaparamiento, usurpación, degradación ambiental y desabastecimiento que se han agravado estructuralmente.
En forma reiterada, las organizaciones ciudadanas hemos declarado que el marco regulatorio para el acceso y la gestión del agua en Chile, amparado por el Código de Aguas de 1981, diseñada y dictada por el régimen militar de la época, debe ser reformado. En virtud de este Código, una vez que el Estado entrega los derechos de agua a los privados que la solicitan, ya no vuelve a intervenir, y el propietario privado de derechos de agua, los puede arrendar, comprar y vender como cualquier bien inmueble.
Además, el fuerte sesgo pro mercado del cuerpo legal separó el agua del dominio de la tierra para posibilitar su libre compra y venta, en un contexto de transacciones sin regulación, denominado “mercado de aguas”, el que ha favorecido una extrema concentración de la propiedad sobre el agua en empresas eléctricas, mineras y agro exportadoras, consideradas ‘motores’ del desarrollo nacional y perjudicando el acceso al agua de la mayoría de la población, sus actividades de subsistencia y a la protección del medio ambiente.
Para revertir esta situación y favorecer las necesidades básicas de la población (bebida y producción de alimentos) por sobre los intereses y usos competitivos de las empresas, Chile requiere un enfoque de derechos, y recuperar el agua como bien nacional de uso público, como derecho humano, y como recurso básico para la vida, el que necesita ser gestionado pública y participativamente.
Ello implica una ampliación de lo público, desde la exclusividad del rol del Estado hacia la co-responsabilidad y control ciudadano en la administración sustentable de los recursos hídricos.
Aunque sectores minoritarios pero poderosos se oponen a cualquier reforma en la política sobre el agua y rechazan la idea de proteger los glaciares, es evidente la legitimidad política que tienen las reformas legales y constitucionales que se han propuesto durante las últimas dos décadas, tanto desde el Ejecutivo como del Congreso Nacional.
Desde el retorno a la democracia, el poder legislativo ha presentado numerosas propuestas de reformas constitucionales y del Código de Aguas, lo cual expresa la importancia y urgencia que ya se manifestaba hace 20 años de solucionar los problemas del Código. Una primera reforma al Código de Aguas se presentó en el gobierno de Patricio Aylwin, siendo aprobada luego de 13 años de tramitación en el año 2005, pero hoy muestra ser francamente insuficiente.
Entre 2008 y 2011, parlamentarios de todas las tendencias han presentado nueve proyectos de reforma a la Constitución en materia de aguas y once propuestas de reformas al Código de Aguas, junto a un proyecto de ley de protección de glaciares. Esto evidencia la objetividad y urgencia de los problemas existentes sobre el acceso y gestión de las aguas en Chile y las limitadas atribuciones del Estado y de la política pública para responder a los desafíos que presenta la gestión democrática y sustentable de este recurso.
En los últimos años, también la ciudadanía, representada por diversas organizaciones sociales, indígenas, sindicales, de iglesia, agricultores, consumidores, sindicatos y comunidades afectadas por sobreexplotación, escasez, o contaminación del agua, han creado una articulación nacional por la defensa del agua, denominada Coordinadora de Defensa del Agua y la Vida, lo que ha dado un nuevo impulso político a la Agenda de demandas por el agua en Chile.
Esta agenda busca restablecer constitucionalmente la soberanía nacional sobre este recurso estratégico, e implementar el derecho de los chilenos y particularmente de las comunidades locales sobre el agua, impidiendo su enajenación y mercantilización. También está entre sus demandas asegurar el acceso de la población al agua para responder a las necesidades básicas, a los requerimientos de la economía local y a la integridad del medio ambiente, por sobre su uso con fines comerciales.
La ciudadanía también aboga por la protección y preservación de los glaciares que alimentan las cuencas hidrográficas, y demandan restablecer en cada cuenca caudales ecológicos y estándares de calidad de las aguas. También han exigido información pública sobre el estado y disponibilidad de las aguas superficiales y subterráneas, y la creación de espacios formales de participación pública en las decisiones sobre el agua; implementar regulaciones para el manejo integrado de cuencas, y con participación vinculante de las organizaciones locales y usuarios tradicionales del agua.
Las demandas por el agua han irrumpido fuertemente como prioridades políticas de la sociedad chilena durante los últimos 4 años, intensificadas por la escasez hídrica por lo cual el Parlamento ha debido crear Comisiones Investigadoras sobre la Sequía, sobre la Usurpación de Aguas y sobre las Irregularidades en la Aprobación Ambiental de proyectos que utilizan el agua como insumo fundamental.
La naturaleza estructural del problema y la intensificación de los conflictos por el agua, motivó, en 2012, la articulación de diversos parlamentarios para la creación de una “Bancada Transversal del Agua”, la que realizó un diagnostico sobre la crisis hídrica y la acción del gobierno en esta área: También analizó las decenas de reformas legales sobre la gestión del agua, ingresadas al Congreso tanto por los gobiernos, como por los parlamentarios.
Como resultado de este trabajo, la Bancada Transversal del Agua concluyó que se requiere priorizar el cambio de las políticas públicas sobre este recurso, y solicitaron al seno del Parlamento, la constitución de una nueva comisión permanente en la Cámara de Diputados. La constitución de esta nueva comisión fue aprobada por casi unanimidad en septiembre del presente año y constituida oficialmente en el mes de octubre como Comisión del Agua, Sequía y Desertificación.
Este hecho constituye una importante oportunidad política para acelerar las reformas legales e institucionales que requiere la gestión justa y sustentable del Agua en Chile y para responder a las crecientes demandas ciudadanas sobre el derecho humano al agua, la protección de los recursos hídricos, la recuperación de este patrimonio natural estratégico para todos los chilenos y la adaptación del desarrollo nacional a los desafíos del cambio climático.
Estas demandas de reformas estructurales por parte de la sociedad chilena, coinciden con las propuestas de la comunidad internacional para la gestión sustentable y equitativa de los recursos hídricos a nivel mundial, lo cual requiere un Acuerdo Internacional en el marco de Naciones Unidas, que al igual que el recién establecido “Derecho Humano al Agua” (en 2010), ahora defina y establezca para el agua, un estatus jurídico como un bien común y patrimonio de la humanidad.

viernes, 24 de agosto de 2012

Comisión de Agua: Un gran avance

RECIENTEMENTE se aprobó, por 70 votos a favor y sólo nueve en contra, la creación de una Comisión Permanente sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía en la Cámara de Diputados. La creación de esta comisión permite, por una parte, separar el tema hídrico de los temas que aborda la Comisión de Obras Públicas, pero sobre todo permitirá la presentación de reformas a la Constitución y al Código de Aguas, junto con dinamizar la fiscalización de las políticas hídricas en marcha.
El acceso al agua, así como su gestión y distribución, viene generando preocupación nacional por su relevancia para el consumo humano, la producción de alimentos, la agricultura, la industria y la minería, además de la protección de nuestros ecosistemas y la supervivencia de diversas comunidades en el territorio nacional.
Actualmente, la comunidad científica ha establecido que 49% del territorio de nuestro país está considerado árido o semiárido, pues sus acuíferos y otras fuentes de agua (incluidos los glaciares) están degradados o sobreexplotados.
Asimismo, en los últimos años, diversos fenómenos, como el calentamiento global, la mayor presión de los sectores productivos y la contaminación han generado una creciente escasez y una situación crítica en la disponibilidad de recursos hídricos en la mayor parte de las regiones del país.
Ello está generando conflictos entre las comunidades locales y los agricultores con otros sectores productivos, y riesgos de abastecimiento para centros poblados. Recordemos que hoy más de 100 comunas del país, incluidas zonas de las regiones de La Araucanía y Los Ríos, están en emergencia agrícola por la falta de agua.
Esta situación que aqueja a Chile ha sido conocida por los parlamentarios y la Cámara de Diputados ha establecido en años recientes comisiones especiales e investigadoras tales como las comisiones investigadoras sobre situación de los depósitos de relaves mineros, la comisión sobre la extracción ilegal de aguas y áridos y, recientemente, la comisión especial sobre sequía Atacama/Maule.
Adicionalmente, para enfrentar estas problemáticas, parlamentarios de todos los sectores políticos han presentado diversas mociones de ley para avanzar hacia la gestión más justa y eficiente del agua, con miras al bien común, las mejoras en la institucionalidad y la fiscalización, el fomento de las obras de regadío y el apoyo a los sectores afectados por la escasez hídrica.
No obstante, tanto el cambio climático como las condiciones cíclicas que enfrenta Chile evidencian la necesidad de mantener una atención permanente sobre los recursos hídricos como prioridad nacional. Es por ello que celebramos -como parte de una extensa red nacional de organizaciones ciudadanas por la defensa del agua- la iniciativa de la Cámara de Diputados de establecer una comisión permanente en materia de agua, desertificación y sequía, dedicada a estudiar y discutir iniciativas legales que respondan a los urgentes desafíos que enfrenta la sociedad chilena en materia de recursos hídricos, y la necesidad de nuevas políticas en esta materia.
Fuente: Columna de Sara Larraín publicada en La Tercera del día jueves 23 de agosto.

miércoles, 6 de junio de 2012

Declaración Pública de la Asamblea del Agua ante inicio del Juicio de Minera Los Pelambres contra Caimanes


Las organizaciones ambientales y sociales convocadas en Ovalle, el 26 de mayo 2012, en el marco de la Asamblea del Agua, organizada por la Agrupación Salvemos Los Valles, frente al inminente inicio este próximo 7 de junio del juicio oral en esta ciudad contra el presidente del Comité de Defensa Personal de Caimanes, Cristian Flores Tapia, y los cuatro actuales abogados de este comité, del bufete Ossa y Cía. declaramos:
  1. El Comité de Defensa Personal de Caimanes se formó por la legítima necesidad y el deseo de los habitantes del pueblo de oponerse a la construcción del tranque de relave El Mauro. Dicho tranque pertenece a la Minera Los Pelambres (Luksic) y es, con 7 km de largo y una cortina de 270 m de altura, el más grande de Latinoamérica. Se ubica a 8 km del pueblo de Caimanes, río arriba, y atenta seriamente contra la integridad física de los habitantes del pueblo, ya que la cortina –de material no sólido– puede ceder en un terremoto mayor de 8.5 o tal vez menos, sepultando el pueblo en 5 minutos. Un agravante es la rapidez con la cual se ha llenado el tranque, en tan sólo 4 años en vez de los 25 planificados, con una mezcla de desechos tóxicos y aguas que brotan desde el suelo. Como consecuencia de su ubicación, el tranque además está contaminando el agua de donde se alimenta el pueblo.
  2. El Comité de Defensa Personal de Caimanes, a través de su presidente y actuales abogados, ha expresado su absoluta determinación -apegada a derecho- de oponerse al tranque, muestra de lo cual son los dos juicios que el Comité está llevando contra Minera Los Pelambres.  La comunidad mostró además esta tenaz decisión, en 2010, con una huelga de hambre de más de 80 días que fue informada y comentada a nivel nacional e internacional. Como consecuencia de ello, diferentes dirigentes recibieron invitaciones para dar a conocer su problemática en otros países, logrando una cobertura nunca antes visto de su conflicto.  En este contexto surge la acusación que levanta Minera Los Pelambres contra el presidente del Comité y sus abogados, por asociación ilícita y prevaricación, sosteniendo que estarían creando un conflicto artificial para beneficiarse económicamente.
  3. Tenemos la convicción que la acusación levantada por Minera Los Pelambres es una medida desesperada de la empresa para deshacerse de sus contrincantes, ya que toda la evidencia muestra que los juicios contra el tranque de relave de la compañía tienen altas probabilidades de ser fallados en favor de los habitantes de Caimanes, considerando que la justicia chilena -en resolución de la Corte de Apelaciones- dictaminó en su momento que el tranque era lesivo para toda la cuenca del valle del Pupío.
  4. Llamamos a toda la sociedad a exigir información verídica sobre este caso y sus trasfondos, y a romper el cerco comunicacional que están imponiendo los grandes medios de comunicación, con sus silencios, verdades a medias y derechamente mentiras.
  5. Llamamos a su vez a los organismos del Estado a hacerse cargo de la protección de la población, de sus derechos y necesidades, para que las comunidades no sigan expuestas a la avasalladora intervención de estas empresas extractivas. Asimismo, los instamos a escuchar las legítimas demandas de los ciudadanos y comunidades, en vez de intentar acallarlos a la fuerza. Recordando que las autoridades deben actuar en bien de toda la población, y no ceder a presiones ni incentivos empresariales, como ha sucedido en todos los gobiernos a pesar de la transición a la “democracia”.
  6. Nos preocupa, a su vez, la creciente criminalización de la protesta social, la violencia excesiva ejercida por la policía y la impunidad en que han quedado estos graves hechos. Rechazamos, por lo mismo, del modo más tajante la denominada ley “Hinzpeter”, que pretende penar con cárcel a quienes ejerzan su derecho a manifestarse.
  7. Creemos, finalmente, que si Minera Los Pelambres ganara el juicio contra Caimanes, se sentarían las bases para una violación sistémica del estado de derecho en Chile. Por ello, nuestra voz es una voz de alerta para la ciudadanía consciente y soberana, que reclama su derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable y a tener acceso a agua, limpia. 

Firma esta declaración:
ASAMBLEA DEL AGUA OVALLE
Agrupación Salvemos los Valles
Coordinadora por la Defensa del Río Loa 
Pueblo Libre Santiago
Colectivo Miope Ovalle
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales OLCA, Santiago
Red Ambiental Serena–Coquimbo
Red Ambiental Limarí
Séptimo Rastro Films Ovalle
Observatorio Ciudadano Stgo.- Temuco
Comité Defensa del Río Grande
Coordinadora Valles en Movimiento Monte Patria
Atacari Limarí
Pastoral Salvaguarda de la Creación Alto del Carmen
Consejo de Defensa del Valle del  Huasco
Agrupación Coñaripe La Serena
Red Ambiental Copayapu
Junta de Vecinos Micaela Campos,  Ovalle
Junta de Vecinos Mirador 2, Ovalle
Caravana AHIMSA por la Tierra
Red Ambiental de Valparaíso - Cabildo
Cec Agro  Ovalle
Asamblea Medio Ambiental y Popular Permanente Villa Alemana
APROMA Andacollo
Comité Pro Agua Vida Nueva,  Ovalle
Revolución de la Cuchara  Santiago
Movimiento Socio Ambiental Valle del Huasco 
Comunidad Agrícola Totoral
Agrupacion para el Control del Medio Ambiente y Desarrollo Social de la Comuna de Andacollo (CMA)
Comité Pro Agua Alto de la Chimba (Ovalle)
Estudiantes y personas independientes
Vigilante Costero Maule Itata

FIRMAN TAMBIÉN:
OTRAS ORGANIZACIONES DE LA RED AMBIENTAL NORTE (RAN)
Movimiento Madre Tierra - Surire Comunidad - Uma Auquina - Comunidad Indígena Ancestral Sucesión Blanco, del Territorio “Lago Chungara” - Red por la  Defensa del Medio Ambiente Arica y Parinacota – Saskimarka - Coordinadora de Defensa de la Madre Tierra CODEMAT, Iquique - Consejo de Pueblos Originarios Calama - Movimiento del Tatio - Agrupación Sociocultural de Atacama - Comunidad Colla El Torín - Mesa Trabajo Junta Vecinos Totoral - Colegio de Enfermeras Regional Copiapó - JVV Bahía Inglesa - Mesa Social contra la Termoeléctrica Castilla - Acción por el desarrollo y progreso de Caldera - Comunidad Indígena Diaguita Sierra de Huachacán - Iglesia Evangélica Presbiteriana Chiguinto - Esperanza de Vida - Brigada S.O.S. Huasco - Grupo Ecológico Atacama Limpio –GEAL - Elqui Sustentable - Comisión del Medio Ambiente del Río Cochiguaz - ADEF Amigos de la Flora y Fauna, Vicuña - MPT Coquimbo - Organización de Ciudadanos para la Defensa de la Salud y el Medio Ambiente, Coquimbo - Fuerza Verde Coquimbo - Coquimbo Parte Alta - Ecodifusores Coquimbo - Centro de Estudios por el Desarrollo Humano Sustentable (CEDEHS) - ACA, Agrupación de Consumidores de Agua, Río Mostazal - Agrupación Ecológica Cultural del Río Mostazal - Agrupación de Defensa del Valle de Chalinga - Comité de Defensa del Valle de Chuchiñi - Unión Comunal de JJVV de Illapel - OCAS Salamanca - Lof Filú Ambiente y Territorio Los Vilos - AGE Aconcagua - Corporación Ecológica EcoQuilpué - Asociacion de Ciudadanos para la Defensa de la Salud y el Medio Ambiente, Viña del Mar - Aire Puro Valparaíso - Revolución de la Cuchara Valparaíso - Comisión Ética contra la Tortura – V Región - 5 Soles Valparaíso

jueves, 17 de mayo de 2012

CARTA DE APOYO A DIRIGENTES SOCIALES DE MODATIMA

“Para que no se silencien las voces que luchan por el agua y la vida”
Invitamos a las Organizaciones Ciudadanas, Políticas y Personalidades Publicas que deseen solidarizar con el líder Rodrigo Mundaca, secretario del Movimiento por la Defensa del Acceso al Agua, la Tierra y el Medio Ambiente (MODATIMA), que ha sido demandado por el Ex Ministro Edmundo Pérez Yoma (DC), a suscribir y difundir entre sus redes y contactos  esta carta de apoyo.
El Ex Ministro Edmundo Pérez Yoma, dueño de sociedad Agrícola el Cóndor demandó a Rodrigo Mundaca secretario del Movimiento por la Defensa del Acceso al Agua, la Tierra y el Medio Ambiente (Modatima) por injurias en el caso por robo de agua, donde el ministro estaría sindicado como uno de los responsables, y que afectan las cuencas de los ríos la Ligua y Petorca, en la región de Valparaíso.
1.- Denunciamos públicamente que esta acción legal pretende silenciar las voces que defienden el acceso equitativo al agua en Chile y amedrentar a quienes denuncian los abusos en el uso, gestión y asignación del agua en momentos que la población y los pequeños agricultores sufren un tercer año de sequía.
2.- Por que defendemos el acceso al agua como un derecho humano universal, y no aceptamos que se coarte la libertad de expresión de las organizaciones sociales y sus dirigentes.
3.- Por que las denuncias realizadas se sustentan en hechos que han derivado, por el peso de las pruebas existentes, en investigaciones de la Dirección General de Aguas sobre las irregularidades cometidas por la empresa del ex -Ministro, mediante  captaciones ilegales de agua en su predio en la zona.
4.- Como antecedente destacamos que ya en 2008, aun como  Ministro del Interior, Pérez Yoma realizó una querella criminal por injurias contra el presidente de Modatima, Hugo Díaz, para intentar amedrentar a los dirigentes sociales. Y con el paso de los años y agravamiento de la sequía, persisten las malas practicas, por sobre el imperio de la ley.  No es aceptable que por alzar la voz a favor de un derecho básico se sufra persecución y asedio en Chile.
Por estas razones, invitamos a las organizaciones que deseen apoyar a los dirigentes de MODATMA, y en este acto dar una señal de solidaridad y fortaleza a todos quienes luchan por la defensa del agua en el país, a suscribir esta  carta de apoyo a los dirigentes sociales de MODATIMA.
Las Organizaciones Ciudadanas, Políticas y Personalidades Públicas suscritas:
1.- Ana Stipicic. Coordinadora Grupo Alerta Isla Riesco
2.- Fernando Krauss Ruz. Investigador Centro Sociedad y Políticas Públicas. U. de Los Lagos.
3.- Rodrigo de la O. Director Programa Vigilante Costero Maule Itata
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AGREGAR MÁS...
La Coordinadora por la Defensa del Agua y la Vida, esta integrada por organizaciones de Agua Potable Rural, de Iglesias, Campesinos, ONG(s), Indígenas, Ambientalistas, Organizaciones de Mujeres y Sindicatos de las Empresas Sanitarias, que estamos empeñados y unidos en trabajar para avanzar en la implementación del derecho humano al agua, la protección de este bien público, y con la urgencia de recuperar el acceso equitativo y la gobernabilidad democrática sobre  este bien común.
Objetivos
1.- Ser una instancia más de lucha por el derecho humano al agua en Chile; la recuperación de su propiedad para los ciudadanos y los territorios; y contribuir en la generación de propuestas para la gestión sustentable y democrática de las aguas y las cuencas hidrográficas.
2.- Compartir información con un conjunto de organizaciones sobre la creciente escasez de agua en Chile; la contaminación; la concentración monopólica de los servicios de agua potable  y la  intensificación de estos problemas provocada por el  actual Código de Aguas.
3.- Relevar el testimonio de los actores territoriales;  sobre la degradación de las aguas, de  las cuencas y sobre  los conflictos  por el agua a nivel local y nacional.
4.- Conocer los principios y agendas por el Derecho al Agua a nivel internacional, y avanzar en la recuperación de la propiedad y gestión pública de las aguas en nuestro país, en coordinación y solidaridad con otras naciones en el mundo.
Áreas de Acción
La organización para la acción y movilización ciudadana.
- Resistencia a los procesos de privatización y mercantilización del agua.
- Denuncia de los atropellos al derecho al agua
- Formación ciudadana para fortalecer procesos de incidencia política frente a las organizaciones e instancias públicas nacionales e internacionales.
- Construir procesos de comunicación.
- Reivindicando la gestión y control público y comunitario del agua como vía para garantizar el derecho universal al agua.
www.derechoalagua.cl

jueves, 2 de febrero de 2012

Triunfo Ciudadano: Se da Termino a EIA Por Ventas en Alto Loa


REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA


Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA UJINA ."
Resolución Exenta Nº 82/2012
Santiago, 2 de Febrero de 2012


VISTOS:
1. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” (en adelante el Proyecto), presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante CMDIC), con fecha 07 de Diciembre de 2011.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio Nº81-EA/2011 sobre el EIA, por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2011; Oficio Nº360951211 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 23/12/2011; Oficio Nº330223911 sobre el EIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº0009 sobre el EIA, por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº044 sobre el EIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio Nº14 sobre el EIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº5.7/009 sobre el EIA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 18/01/2012; Oficio Nº85 sobre el EIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº142 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/01/2012; Oficio Nº120 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº97 sobre el EIA, por Ministerio de Energía, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº070 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº23 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº4298 sobre el EIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº021 sobre el EIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº32 sobre el EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº409 sobre el EIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº4-EA/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº014/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº02/12 sobre el EIA, por Dirección Nacional de Vialidad, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº13 sobre el EIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº35 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº1073 sobre el EIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº89 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº120287 sobre el EIA, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº1225 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº107 sobre el EIA, por Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº16 sobre el EIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº87 sobre el EIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio NºORD. DOH II Nº 081 - 5484994 sobre el EIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº61 sobre el EIA, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº55 sobre el EIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº4-EA/2011 sobre el EIA, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº01652 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº304 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº091 sobre el EIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº466 sobre el EIA, por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº0475 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº286 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº163 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2012; Oficio Nº B32_380 sobre el EIA, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº 068 sobre el EIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº882 sobre el EIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 29/12/2011; Oficio Nº2 sobre el EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 02/01/2012; Oficio Nº6 sobre el EIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº14127 sobre el EIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº029 sobre el EIA, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº15 sobre el EIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012.
3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417; el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo N° 2º del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante RSEIA); en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 101 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 
CONSIDERANDO:
1.    Que, con fecha 07 de diciembre de 2011, se presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
2. Que, el Proyecto corresponde a la construcción y operación de un sistema de conducción de agua, junto con el sistema de impulsión asociado (una estación de bombeo de baja presión y tres de alta presión) y obras complementarias para abastecimiento eléctrico, tales como líneas de transmisión (83 km de línea de 110 kV y 5.7 km de línea de 23 kV) y las correspondientes subestaciones transformadoras de bajada, además de una mini central de generación hidroeléctrica de 1 MW de potencia. Las instalaciones y obras del Proyecto se ubicarían entre el sector de Ujina (faena minera de Collahuasi), comuna de Pica, y en el sector de Lequena (obras de conexión a cañería existente), comuna de Calama.
3. Que, el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, presenta errores, omisiones o inexactitudes susceptibles de ser subsanados mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El Titular omite información relevante en la descripción de Proyecto.
  • No se entrega la ubicación (coordenadas de los vértices), ni la superficie de emplazamiento de varias de las obras de infraestructura consideradas.

b) El Titular presenta errores, omisiones e inexactitudes en la información de línea de base presentada en relación a la flora y vegetación.
Al respecto, CONAF señala en el Ord. N°4-EA/2011, de 27 de enero de 2012, que:
  • “Mediante inspección en terreno realizado por profesionales de esta Corporación se verificó la presencia de ejemplares de Azorella compacta bajo la proyección de los trazados de obras en las unidades 78, 70 y 69, información no proporcionada en el EIA”.
  • “Producto de las campañas en terreno realizadas por profesionales de esta Corporación se detectó inconsistencias de la información proporcionada en la línea base respecto a la presencia de Azorella compacta, a modo de ejemplo, en la Tabla 2.6-4 se presenta a la unidad 167-A con una densidad de llaretas igual a 0,00 individuos por hectárea, sin embargo, en terreno se verificó la existencia de la especie en dicha unidad”.

Dicho Servicio requiere que el Titular realice “un levantamiento exhaustivo de la presencia de la especie Azorella compacta en el área de influencia del proyecto, identificando los ejemplares a ser afectados directamente, así como aquellos a los que se les alterará el hábitat”.
Por otra parte, el Ministerio del Medio Ambiente pone en evidencia, mediante el Ord. N°120287, de 27 de enero de 2012, que existen imprecisiones en la línea de base de flora y vegetación, ya que el Titular establece que el Proyecto abarca  dos de las formaciones vegetacionales definidas por Gajardo (1994) y cuatro de los pisos vegetacionales definidos por Luebert y Pliscoff (2006), mientras que el análisis elaborado por el Ministerio indica que el área de influencia del Proyecto se ubica sobre tres formaciones vegetacionales y cinco pisos vegetacionales.
De la misma forma, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N°1073, de 26 de enero de 2012, solicita incluir dentro de la línea de base a la sp. Opuntia conoidea,  especie amenazada según el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.
c) Los aspectos señalados anteriormente dan origen a falencias en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales.
  • De manera general, se debe considerar la localización y superficie de las obras para evaluar el impacto de la afectación de todos los componentes de flora, vegetación y fauna.
  • El Titular debe rectificar el análisis realizado en el componente vegetación, en el sentido que debe evaluar el impacto sobre el componente vegetación nativa, considerando todas las formaciones a afectar identificadas en la línea base del proyecto. En el caso particular de la especie Azorella compacta, es preciso subsanar las inconsistencias detectadas durante la inspección en terreno y realizar una evaluación de la afectación de los individuos que no han sido identificados.
  • El Titular debe evaluar el impacto que generará el Proyecto sobre la especie Opuntia conoidea, clasificada como rara según  el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.

d) Las medidas de mitigación propuestas no son adecuadas.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la especie Opuntia conoidea, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la fauna silvestre, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • La colecta de germoplasma y aclimatación propuesta en relación a la afectación de la especie Azorella compacta carece de toda información y condiciones que permita evaluar su idoneidad.

e) No fueron identificados todos los Permisos Ambientales Sectoriales, y existen falencias en los antecedentes presentados en algunos de los que fueron identificados.
  • El Titular debe establecer si realizará obras de regularización y defensa de cauces naturales a las que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del Código de Aguas, en los cauces y/o quebradas de escurrimiento que se verán afectadas por el trazado del acueducto, en cuyo caso debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 106 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA. De la misma forma, el Titular debe indicar si las instalaciones asociadas a la línea de alta tensión implican modificación de cauces o de quebradas intermitentes, a objeto de evaluar la aplicabilidad del mismo permiso.
  • En caso que la construcción de los elementos estructurales de hormigón o la instalación subterránea del acueducto o alguna otra actividad considerada en el Proyecto, involucre la extracción de áridos desde algún cauce, quebrada y/o quebradilla, el Titular deberá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 89 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.
  • El Titular, en el Capítulo 10, numeral 10.3.5, señala las construcciones sobre las cuales se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N° 96 del Reglamento del SEIA. Al respecto, existen otras obras a las cuales también les es aplicable dicho permiso y que no han sido consideradas.
El Titular deberá presentar todos los antecedentes correspondiente a los Permisos Ambientales Sectoriales del Artículo N° 91 y 93 del Reglamento del SEIA, ya que lo presentado no permite evaluar el otorgamiento de dichos permisos sectoriales.
4. Que, el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, incorporado por la Ley Nº 20.417, establece que, “si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento".
5. Que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando 3 de este acto, corresponde señalar que el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” carece de información relevante y esencial para la evaluación de los potenciales impactos asociados al recurso hídrico, la cual no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
El Titular señala en su EIA que “el Proyecto considerará la construcción y operación de un sistema de impulsión y conducción de agua que la transportará desde una conexión a la cañería existente de ADASA en Lequena, hasta las instalaciones de Collahuasi en el sector de Ujina (…), para el abastecimiento de sus faenas mineras, por una vida útil de 25 años. Los recursos hídricos contemplados en este EIA no consideran extraer recursos adicionales a aquellos que históricamente han sido captados en Lequena y que son objeto del mencionado Contrato de Suministro. Igualmente conforme a lo señalado, tampoco se afectan recursos hídricos o derechos de terceros” (énfasis agregado).
La argumentación señalada por el Titular no puede ser considerada como una justificación plausible para no referirse a la evaluación del recurso hídrico en el EIA, para una vida útil de 25 años de las faenas mineras del Titular. En efecto, el EIA no incluye ningún antecedente de respaldo que permita asegurar que “no se extraerán recursos adicionales a los que históricamente han sido captados en Lequena”, y tampoco que no se afectarán los recursos hídricos, ya que dichos potenciales impactos no son evaluados en el EIA. Dicha ausencia de información, impide a este órgano analizar adecuadamente si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en especial, de sus literales b), c) y d). Por consiguiente, tampoco es posible para este órgano calificador, determinar si el Estudio contiene medidas adecuadas para hacerse cargo de estos efectos, características o circunstancias, en caso de existir.
La falta de información, a este respecto, ha sido comunicada por algunos Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que participan del presente proceso de evaluación, a saber:
  • La Dirección General de Aguas, mediante Ord. N°16 de 27 de enero de 2012, que se refiere a la ausencia de “(…) todos los antecedentes técnicos que permitan corroborar la captación de los 500 l/s declarados en el presente EIA, es decir, demostrar que las condiciones de extracción y caudal pasante en el río no se modificarán respecto de lo realizado por la sanitaria”.
  • El Ministerio del Medio Ambiente, mediante Ord. N°120287 de 27 de enero de 2012, señala que “el Titular no presenta en su EIA ni en los antecedentes del mismo, información alguna relativa a la captación histórica del recurso hídrico en Lequena, que fundamenten lo aseverado por él, en orden a que el proyecto no afectaría tales recursos. Lo anterior, resulta esencial por cuanto esta omisión impide considerar la eventual ocurrencia de impactos así como su debida evaluación, con el fin de determinar los efectos sobre dicho componente; más aún, considerando que tal afectación podría menoscabar un área altamente sensible en materia de recursos naturales y biodiversidad, como lo es la cuenca del río Loa. Sobre el particular, cabe insistir que la falta de información esencial y relevante para la evaluación es absoluta en esta materia (énfasis agregado).
  • El Servicio Nacional de Turismo, mediante Ord. N°61 de 26 de enero de 2012, solicita al Titular “entregar información de detalle que permita relacionar la captación de aguas sobre el río Loa con los usos del agua que actualmente se realizan en dicho lugar y con los caudales efectivos que están siendo actualmente captados por ADASA. Si bien el EIA, señala que los derechos de agua que el titular impulsará hacia el sector de Ujina en la Región de Tarapacá están bajo un contrato de suministro de aguas con ADASA, y que el valor de suministro será de un máximo de 550 l/s, se solicita al titular señalar cual es la porción del caudal total que este proyecto utilizará (…) para efectos de proteger igualmente la condición y valor paisajístico y turístico del área de influencia directa e indirecta del proyecto”.
  • La Municipalidad de Calama, en su Ord. N°070 de 23 de enero de 2010, expone que “la minera Collahuasi, en su Estudio de Impacto Ambiental, dentro de sus líneas de base de dicho proyecto, no menciona un efecto ambiental determinante para dicho proyecto, el cual es qué efectos producirá desviar 500 l/s de agua desde el Rio Loa, hacia Collahuasi”.
  • La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante Ord. N°068 de 01 de febrero de 2012, expresa que “el desarrollo de este proyecto no se pronuncia sobre el abastecimiento del Recurso Hídrico de la región y a consecuencia de lo mismo, no asegura el desarrollo sustentable, ni la calidad de vida de las personas que la habitan, ni la preservación de los ecosistemas únicos presentes en el territorio”.
Habiéndose identificado la falta de información relevante o esencial, resulta fundamental establecer las implicancias que ésta podría tener en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales del proyecto. Es este sentido, existirían al menos cuatro impactos que no estarían siendo adecuadamente abordados en el EIA:
a) Alteración de la disponibilidad de agua para consumo humano:
De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo N°2 del EIA, apartado 2.10.2.1.a), en el cual se refiere a la infraestructura sanitaria, “en la Región de Antofagasta, la captación y distribución del agua potable está a cargo de la empresa Aguas de Antofagasta S.A. (ADASA). Para abastecer de agua potable a los clientes, la empresa cuenta con un complejo sistema que se encuentra desplegado a lo largo y ancho de la II Región”. Posteriormente, y en relación a las captaciones de Lequena, Toconce, Quinchamale y Puente Negro, señala que “el agua obtenida de estas 4 captaciones es destinada al consumo de los habitantes de las ciudades de Calama, Tocopilla, Mejillones, Pedro de Valdivia, María Elena, Coya Sur y Antofagasta”. 
De los antecedentes expuestos, es posible concluir que el uso actual del agua captada en Lequena está destinado a abastecer de agua potable a la población de diversas localidades. En consecuencia, la ausencia de información a este respecto impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación a la disponibilidad del recurso para consumo humano y evaluar la posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en los términos de la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300.
A mayor abundamiento, es preciso considerar la letra e) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión del bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios (énfasis agregado).
b) Alteración de la disponibilidad de agua que sustenta sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.De acuerdo a la información que obra en el Estudio de Impacto Ambiental y a los antecedentes del área de influencia, debe considerarse la existencia del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto El Loa, que, según expone el Titular en la línea de base de medio humano, comprende el área rural de las comunas de Calama y Ollagüe, representando una extensa zona andina en la cual habitan un total de 1.210 personas aproximadamente. Esta ADI está ligada a las etnias atacameñas y quechuas que habitan la cuenca del río Loa, subdividida en las comunidades atacameñas de Caspana, Conchi Viejo, Lasana, Ayquina- Turi, Taira, Cupo, Toconce, San Francisco de Chiu-Chiu y las comunidades quechuas del pueblo de San Pedro Estación y Ollagüe, conformando un espacio territorial de homogeneidad cultural y ecológica. Las principales actividades económicas de estas comunidades, según señala el Titular en la Tabla 2.8-42 (Caracterización Rubros Económicos de Comunidades Indígenas del ADI Alto El Loa), son el cultivo de hortalizas, maíz, alfalfa, y la ganadería, siendo los dos últimos las más importantes. Como se aprecia, estas actividades son directamente dependientes de la disponibilidad de agua y, en consecuencia, la ausencia de información relativa a esta materia impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación al lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Para evaluar lo anterior es preciso considerar la letra a) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; los flujos de comunicación y transporte”, ya que las comunidades indígenas residentes se emplazan en sectores aptos para la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
De igual forma es preciso considerar la letra d) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la dimensión socio-económica, considerando la “presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa”, puesto que las comunidades indígenas residentes se han desarrollado históricamente en base a la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es enfática en señalar que “un aumento de extracción podría afectar no sólo la calidad de vida de las personas indígenas dependientes de este río, ya sea como agua potable para las comunidades y asociaciones indígenas de la comuna de Calama, y del uso que le dan para la agricultura, además de comunidades indígenas que se abastecen de agua a lo largo de su recorrido (…)”.
Asimismo, la citada Corporación señala que “(…) el proyecto en sí, pasa por campos de pastoreo y agricultura de uso ancestral de las comunidades indígenas de Ollagüe, Conchi Viejo y Taira (…)”.
c) Alteración de la disponibilidad de agua en el cauce y cuenca del río Loa.
Cabe hacer presente que la ausencia de información impide dar cuenta de potenciales impactos que podrían producirse en relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto, la Dirección General de Aguas cumple con solicitar al Titular “caracterizar el área situada aguas abajo de dicha captación, identificando los potenciales impactos sobre la cantidad del agua mediante la realización de un balance hídrico para los caudales del río Loa. Lo anterior se solicita con el fin de evaluar todos los impactos implicados y de definir adecuadamente el alcance y la extensión del área de influencia del proyecto”.
d) Afectación de acuíferos protegidos por la Dirección General de Aguas.Por último, el EIA carece de información asociada a la eventual afectación de los bofedales Ujina, La Represa, Mal Paso y Sapunta, todos con resolución DGA que establece áreas de protección para los acuíferos que alimentan vegas y bofedales de la Región de Antofagasta.
Al respecto la Dirección General de Aguas, en su Oficio Ord. N° 16 de 27 de enero de 2012, señala que “(…) el titular del proyecto no prevé ningún tipo de afectación para los acuíferos que recargan los bofedales mencionados. Sin embargo, este Servicio considera necesario que el proponente sustente su planteamiento con información hidrogeológica más detallada, tal como manifiesta tener en la página 17 del mismo Capítulo, con el objeto de validar y demostrar la no afectación de estos sistemas.”
Lo anterior, a juicio de este Servicio, es relevante para evaluar los potenciales efectos adversos significativos sobre el agua, en los términos del artículo 6 letra n.1) y del artículo 9, ambos del Reglamento del SEIA.
6. En conclusión, respecto de la carencia de información expuesta, a continuación se presentan los tres requisitos copulativos que exige la aplicación de lo indicado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, a saber: (i) qué la información no esté incluida en el EIA; (ii) qué la información faltante sea relevante o esencial para que los servicios puedan realizar la evaluación de un proyecto; y (iii) que dicha carencia no pueda ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
En efecto, no se presenta información alguna de línea de base en relación al recurso hídrico en los términos antes expresados.
La relevancia de identificar adecuadamente los impactos ambientales sobre el componente agua se fundamenta, en la especie, en la escasez del recurso hídrico en la Región. Prueba de ello es que la Dirección General de Aguas, mediante Resolución Nº 197 de fecha 24 de enero del 2000, declaró el agotamiento del río Loa y sus afluentes en la II Región. Ello, por lo demás, es refrendado en el pronunciamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Asimismo, el agua es considerada un recurso estratégico para la Región de Antofagasta, lo cual queda de manifiesto a través del pronunciamiento emitido por el Gobierno Regional de Antofagasta, en el cual se indica que “este proyecto no asegura la protección del recurso hídrico de la región, definido en la Estrategia Regional de Desarrollo en el objetivo General N°1 del Lineamiento N°3, Región Sustentable”, por lo que dicho organismo emite su pronunciamiento de forma desfavorable.
Por otra parte, la ausencia de información es considerada esencial para la evaluación, ya que, tal como se ha expuesto, no es posible realizar una evaluación de los potenciales impactos ambientales que podrían generarse en relación a la letra b), c) y d) del artículo N°11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ni cómo éstos podrían evolucionar en función de la vida útil del proyecto. A mayor abundamiento, tampoco se dispone de información de línea de base para asegurar que el abastecimiento de los 25 años declarados de vida útil en el EIA no generen alteración de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos.
Para subsanar lo anterior se requeriría como mínimo realizar un levantamiento de línea de base, una evaluación de los potenciales impactos y, si corresponde, proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación, junto con el respectivo plan de vigilancia asociado.
Del análisis del EIA se concluye que el Proyecto presentado se enmarca en la construcción del acueducto, trazado eléctrico y obras asociadas, desde la Región de Antofagasta a la Región de Tarapacá, pero no incluye un aspecto fundamental, esto es, la evaluación ambiental del recurso hídrico ante el nuevo escenario que genera el EIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el aspecto omitido es parte fundamental del Proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que subsanar dicho aspecto implicaría cambios sustantivos en la definición del EIA.
Por todo lo anterior, se estima que las falencias presentadas no son susceptibles de ser subsanadas mediante aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones en la presente evaluación.
7. Que, en razón de lo indicado en los Considerandos N° 5 y 6 del presente acto, corresponde poner término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y hacer devolución de los antecedentes al Titular.
RESUELVO:
1. PONER TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, iniciado mediante presentación efectuada el 7 de diciembre de 2011 por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, por los fundamentos señalados en los considerandos N°5 y 6 de la presente resolución.
2. Se hace presente que en contra de esta resolución se podrá deducir recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Ejecutiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300.
 
Notifíquese y Archívese

Juan Carlos Monckeberg Fernandez
Director Ejecutivo (S)
Servicio de Evaluación Ambiental
 
Distribución:
  • Juan Carlos Palma Irarrázaval
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Obras Hidraulicas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá
  • Gobierno Regional, Región de Tarapacá
  • Ilustre Municipalidad de Pica
  • SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapaca
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
  • SEREMI Energía Tarapacá
  • SEREMI MOP, Región de Tarapaca
  • Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Energía Región Antofagasta
  • Comisión Chilena de Energía Nuclear
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección de Obras Hidraúlicas
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Energía
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional de Pesca
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA – UJINA ."
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://firma.e-seia.cl/89/d8/1520d3aa018cfd0c1a34db1455ed44459a5c