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lunes, 6 de abril de 2015

La privatización de las aguas en Chile viola los derechos humanos

Por @rmunda
El agua es un elemento vital. Puede sonar a lugar común, pero nadie discute la importancia que tiene para el desarrollo de la sociedad. ¿Es el acceso a ella un derecho fundamental de la población? Para el autor de esta columna, sí, pero el Estado no lo garantiza. La mayor parte de los derechos de aguas en Chile está en manos de privados de forma gratuita y a perpetuidad. El Código que norma el uso de los recursos hídricos permite que se regulen de acuerdo al mercado y la Constitución consagra al agua como un bien privado. Según el columnista, “un atentado contra la vida de las personas”.
A esta altura resulta ser un lugar común sostener que el agua es esencial para la vida, la preservación de los ecosistemas y el desarrollo y bienestar de las comunidades. Por lo mismo, es de sentido común entender y declarar que el acceso al agua es y debe ser considerado un derecho humano, que forma parte de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida digno y adecuado, ya que es una de las condiciones necesarias para asegurar la pervivencia de la sociedad.
América Latina está viviendo un proceso creciente de toma de conciencia en torno al derecho esencial de acceder al agua. Movilizaciones masivas como las que se han desarrollado en Argentina o en Perú, indican que los pueblos están tomando la decisión de ejercer soberanía sobre sus recursos hídricos.
La lucha por la promoción y defensa de los Derechos Humanos ha estado asociada a la condición singular de cada ser, a su dignidad. De esta condición se deriva un número importante de libertades y derechos, los que tienen por misión salvaguardar la esencia de cada persona, estableciendo límites, obligaciones y deberes al Estado, así como también a los demás sujetos que conviven dentro de una comunidad.
Los derechos humanos son el resultado de la lucha incansable de la humanidad por alcanzar condiciones de vida adecuadas. El respeto por ellos trasciende los sistemas políticos y jurídicos. En rigor, es un asunto de ética y de decencia. Y el agua, por ser esencial para los seres humanos, se encuentra íntimamente relacionada en cuanto a su acceso, suministro y potabilidad, al desarrollo de la vida en condiciones dignas.
La carencia de agua, la falta de abastecimiento continuo para usos personales y domésticos y la negación a su acceso por razones de sexo, raza, edad, condición social o económica, son factores que atentan directamente contra la vida de las personas y las poblaciones. También lo son su uso no adecuado y su insalubridad.
El agua debe ser garantizada en todos sus aspectos. Su negación por acción u omisión o por falta de acciones del Estado, objetivamente atenta contra los seres humanos.
A propósito de todo lo anterior, el agua no puede ser considerada un simple compuesto ni como un elemento importante en la elaboración de estrategias. Tampoco puede ser considerada como un recurso natural renovable, un bien comercial, una mercancía o un bien económico.
En Chile, el Código de Aguas que se formuló durante la dictadura en 1981 –y que sigue absolutamente vigente–, considera a las aguas como un bien social, pero también como un bien económico. Separa la propiedad del agua del dominio de la tierra y le transfiere la prerrogativa al Estado de que sea éste quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas a privados de forma gratuita y a perpetuidad, dando origen al mercado de las aguas.
Ese mismo cuerpo legal creó dos categorías de derechos de aprovechamiento de aguas: consuntivas y no consuntivas. La diferencia entre ambas radica en la obligatoriedad de devolver o no devolver un caudal al río. Hoy, el 90% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivas (no devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de empresas mineras y agroexportadoras, mientras que prácticamente el 100% de los derechos de aprovechamiento de aguas no consuntivos (devuelven un caudal al río) se encuentra en manos de transnacionales como ENDESA.
Mención especial es lo que sucede con la provisión de agua potable a la población. En América Latina, y durante la década de los ‘90, gobiernos neoliberales liderados en su momento por Alberto Fujimori en Perú, Gonzalo Sánchez de Losada en Bolivia o Carlos Menem en Argentina, iniciaron la privatización de las empresas sanitarias, iniciativa que en Chile tuvo su correlato durante el gobierno de Eduardo Frei Ruiz Tagle, concertacionista que inició la privatización del agua potable. Actualmente, este proceso se encuentra prácticamente concluido, ya que el gobierno de la Alianza, en menos de dos años, ha terminado de vender la participación fiscal en las empresas sanitarias Aguas Andinas, Essval, Essbio y Essal.
Las iniciativas privadas mineras, agrícolas, eléctricas, o el afán de lucro de las empresas sanitarias, no se condicen con la necesidad humana de acceder al agua. La Constitución Política de la República de Chile consagra el carácter privado de las aguas, y como tal, el Estado de Chile no salvaguarda el bien común. Por el contrario, deja librado al mercado los enormes conflictos que se viven en las diversas hoyas hidrográficas del país. Un ejemplo de esto es lo que sucede en el patio trasero de la V Región, en la Provincia de Petorca.
La Ligua, Cabildo y Petorca son hoy el reino de Machiavello: en estas comunas se aplica el principio “el fin justifica los medios”; agua a cualquier precio para aumentar la plusvalía de los empresarios agrícolas y mineros, en detrimento del acceso al agua para bebida de la población.
Drenes y pozos sin agua legalmente constituida agotan las napas subterráneas, cerros plantados hasta el infinito con paltos de exportación, cuencas sobreexplotadas, institucionalidad indolente e incapaz, presiones, amenazas, castigos, políticos y empresarios coludidos para usurpar agua; zanahoria y garrote: zanahoria para los que hacen la vista gorda ante el robo de agua y garrote para los que luchan para restituir el imperio de la ley en los ríos de la provincia de Petorca. Garrote también para los que luchan por un derecho humano esencial e imprescindible para las personas: nada más ni nada menos que AGUA.
Chile es el único país del mundo que tiene sus aguas privatizadas. La vigencia del Código de Aguas es de una inequidad feroz, tan feroz como la defensa que se hace de la propiedad privada sobre el agua. Políticos transformados en apóstoles de la causa privada del agua, autoridades que llaman a cuidar el agua, bombardear nubes o construir carreteras del agua, soslayando el problema de fondo. En Chile se lucra con un bien nacional que debería ser de uso y dominio público, atentando contra los derechos humanos de chilenas y chilenos. Los hechos son más elocuentes que mil palabras.

martes, 14 de mayo de 2013

DECLARACION PÚBLICA: Organizaciones Sociales y Ambientales Apoyan A MODATIMA ante nueva arremetida judicial en el caso del robo de agua en Petorca.

Secretario General del Movimiento, Rodrigo Mundaca, irá a tribunales por sexta vez el próximo miércoles 15 de mayo, en el marco de un juicio interpuesto por Edmundo Pérez Yoma en el que pide sanciones por  supuestas injurias. 
Las organizaciones sociales y ambientales  de la Coordinadora de Defensa del Agua y la Vida, llaman a apoyar y solidarizar con el Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la Tierra y la protección del Medio Ambiente (MODATIMA) en lo que se ha transformado en uno de los símbolos de la lucha ciudadana por denunciar el robo y usurpación de aguas en el país. 
Este miércoles 15 de mayo a las 11 hrs. en el Juzgado Garantía de Quillota, su Secretario General, el ingeniero agrónomo Rodrigo Mundaca, está citado para iniciar el juicio por injurias con publicidad que interpuso Edmundo Pérez Yoma.
Dicha demanda fue hecha luego de que Mundaca denunciara en diversos medios de comunicación el robo de agua que realiza desde 2005 el ex ministro de Michelle Bachelet y Eduardo Frei desde el estero Los Ángeles hacia su empresa, Agrícola El Cóndor, en Petorca.
Es la sexta vez, desde el 2012 a la fecha, que el secretario de Modatima -- quien fue además uno de los voceros de la reciente marcha nacional por el agua -- debe concurrir a tribunales por este motivo, y en esta ocasión Pérez Yoma pide una multa de  120 UTM (casi $5 millones de pesos) por sindicarlo como el responsable del robo de aguas en la zona, además de presidio en su grado mínimo: 61 a 541 días. 
Con este juicio vemos que nuevamente se da en Chile abuso de poder y criminalización de los dirigentes sociales que luchan por la justicia y las reformas legales y constitucionales en materia de aguas, desconociendo que el acceso a este "bien publico" es un derecho humano fundamental.
Ademas, el juicio de Pérez Yoma contra el secretario de Modatima atenta contra dos principios constitucionales básicos: la libertad de expresión y el derecho a le legítima defensa ante el delito de robo de agua. 
No es posible  - ni razonable - que existan actualmente miles de campesinos en la zona de La Ligua y Petorca privados de agua debido a la sequía y agravada por el robo de aguas, y que a causa de eso hayan perdido sus plantaciones, cultivos y animales. No es posible que miles de habitantes de la provincia de Petorca no tengan agua para satisfacer siquiera sus necesidades básicas de bebida y saneamiento, mientras que el predio del ex ministro sigue exportando paltas y cítricos sin problemas…
En esta audiencia del 15 de mayo van a alegar los abogados de ambas partes y se presentarán las pruebas y testigos que avalan las denuncias de MODATIMA y otros agricultores, las que han sido ampliamente difundidas a través de redes sociales y medios de comunicación alternativos. 
Por ello, llamamos a firmar y así apoyar públicamente a Rodrigo Mundaca en su defensa por el agua así como por su lucha por recuperar este recurso para una gestión colectiva, como se planteo en la marcha nacional por al agua del día 22 de abril. 
DENUNCIAS DESDE 2005 
De acuerdo a antecedentes de MODATIMA, las denuncias a Perez Yoma se iniciaron el 2005, cuando vecinos de Cabildo descubrieron un dren (sistema de canalización) de 200 metros que acaparaba las aguas del estero Los Ángeles. La denuncia fue ratificada en 2008, el año en que se desató la peor sequía en el país.
Hacia 2011 se reflotó la denuncia, a propósito de las labores de fiscalización de la DGA V región, en los ríos La Ligua y Petorca. En febrero de ese año se descubrieron 300 metros de cañería sobre el lecho del estero Los Ángeles hacia Agrícola El Cóndor. Una resolución de la DGA confirmó esto, en violación del artículo 32 código de aguas. 
Tras eso, el 4 de enero de 2013, se detectaron más de 300 metros de cañerías para captación de aguas subterráneas, lo que indica que Pérez Yoma se mantiene acaparando agua de forma ilegal. 
FIRMAN:
  • Programa Chile Sustentable.
  • Programa Vigilante Costero Maule Itata, Waterkeeper Chile.

jueves, 9 de mayo de 2013

MODATIMA SOBRE DESIGNACIÓN DE DELEGADO PRESIDENCIAL EN LA V REGIÓN


Por medio de la prensa hemos sido informados de la Designación de Rodrigo Ubilla, subsecretario del Interior, como Delegado Presidencial para enfrentar la sequía que azota a la V región. 
Sus tareas serán coordinar y agilizar las “soluciones” que adopte el gobierno para paliar los efectos que provoca la sequía. 
La designación de Ubilla como delegado presidencial, y de acuerdo a lo declarado por los Senadores Lily Pérez e Ignacio Walker, son el resultado de sus gestiones ante el ministro del interior Andrés Chadwick. 
Al respecto declaramos lo siguiente: 
1.- Durante años hemos venido alertando a la opinión pública que los efectos de la sequía se han multiplicado, a propósito de la usurpación de aguas que políticos y empresarios cometen de forma impune, en particular en la provincia de Petorca, V región,  provincia que se ha transformado en el epicentro nacional del robo de aguas.  
2.- En Chile las aguas son motivo de lucro y usura desde hace largos 32 años, en rigor, desde la formulación del código de aguas el año 1981. 
3.- Como organización hemos planteado en todas las instancias, que el acceso al agua debe ser un derecho humano consagrado constitucionalmente, que su privación por motivos económicos, ideológicos o por condición social, atenta contra la vida de las personas. 
4.- Lo hemos sostenido, y lo volvemos a señalar, en Chile, la institucionalidad pública que tiene la responsabilidad de garantizar el buen uso de los recursos hídricos, es parte del problema y no de la solución. En la V región la Dirección General de Aguas y pesar de todos los antecedentes existentes, ha sido incapaz de poner fin al robo de aguas, su indolencia ante la problemática existente, ha fragilizado la vida de las mayorías sencillas de la región. 
5.- La designación de un delegado presidencial no va a cambiar el estado de cosas actual, más aún cuando el Gobierno de Piñera se niega a discutir acerca de los problemas de fondo, la vigencia de los instrumentos privatizadores del agua, la ausencia de políticas racionales y eficientes en materia de uso de los recursos hídricos, su compromiso con la causa privada del agua, no hacen otra cosa que confirmar que todas estas designaciones obedecen una vez más a políticas cosméticas, inexactas, y cooptadas por el negocio del agua. 
6.- Una mención especial para los parlamentarios Pérez y Walker, su gestión una vez más no se corresponde con las demandas de la ciudadanía, y son un reflejo del oportunismo político que los caracteriza. 
7.- Esval, empresa sanitaria responsable de la provisión de agua de bebida en la V región, ha incentivado el negocio del agua, un número importante de sus proveedores lo hacen desde pozos de extracción de agua subterránea sin derechos legalmente constituidos, y sin las más mínimas condiciones de higiene e inocuidad, los ciudadanos denuncian que el agua que provee Esval es “intomable”, la directora del Hospital de la comuna de Cabildo denuncia que los cuadros de diarrea infantil se han incrementado en un 100% debido a la mala calidad del agua de bebida que hoy se les suministra a los niños de la Comuna, publicaciones recientes denuncian que las aguas de bebida presentan olor y color a petróleo, y las autoridades sanitarias siguen “brillando” por su ausencia. 
8.- Tenemos delegado presidencial, el número dos del ministerio del Interior, y nada bueno presagia su presencia en la V región.  

DIRECTIVA MODATIMA    

lunes, 11 de febrero de 2013

Chile: los peligros del proyecto Alto Maipo

Fuente: http://www.proceso.com.mx/?p=333100
SANTIAGO DE CHILE (apro).- Un aluvión de barro que cayó el 21 de enero sobre las nacientes del río Maipo, que determinó que veintidós municipios y más de dos millones de habitantes quedaron sin agua potable, mostró los graves riesgos que se ciernen sobre la capital chilena y sobre el medio ambiente que le rodea, en caso de aprobarse el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (PHAM) de la empresa estadounidense AES Gener.
El megaproyecto implica la construcción de las centrales hidroeléctricas de pasada Alfalfal II y Las Lajas, con 264 megavatios (mw) y 267 MW respectivamente, y requerirán una inversión de mil 600 millones de dólares.
El Maipo, además de abastecer de agua potable a 6 millones de personas en Santiago, riega 120 mil hectáreas agrícolas de las más productivas del país. También aporta aproximadamente 80% de los áridos (arena y grava) utilizados para la construcción en la Región Metropolitana (RM).
Asimismo, el “cajón del Maipo” es la zona turística por excelencia de la RM (Santiago).
En la tramitación de Alto Maipo, AES Gener ha contado con el apoyo irrestricto de la actual administración derechista, encabezada por Sebastián Piñera, así como de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010).
Intromisión estadounidense

AES Corp. es una de las principales empresas energéticas de Estados Unidos. Está presente en 29 países y tiene cerca de 30 mil empleados. En Chile controlan AES Gener, tercera empresa de generación eléctrica por potencia instalada. Produce 3 mil 129 mw, que representa 21% del total de la energía de este país.
Aes Gener cuenta con el respaldo del gobierno de Estados Unidos. Cables de la embajada de este país en Santiago, dados a conocer por Wikileaks en febrero de 2011, evidenciaron que la aprobación de la termoeléctrica Campiche (2009), ubicada en el municipio de Puchuncaví, región de Valparaíso, fue resultado de gestiones de altos funcionarios estadounidenses.
AES Gener comenzó a construir esta termoeléctrica en 2008 sin tener los permisos correspondientes. Al parecer presumía de no necesitarlos. Esta empresa no consideró que la normativa de urbanismo impedía poner en marcha industrias contaminantes en áreas verdes. Tampoco le importó que la zona donde se emplazaría ya estaba saturada de polución, y ni siquiera se detuvo ante una resolución de la Corte Suprema que canceló definitivamente este proyecto en mayo de 2009 al considerarlo ilegal.
Luego de esta decisión judicial, el secretario de Comercio de Estados Unidos Gary Locke escribió en octubre de 2009 una carta a diversas autoridades del gobierno de Bachelet conminándolos a viabilizar el proyecto.
El embajador Paul Simons se reunió con tres ministros del gobierno de Bachelet, entre ellos el de Interior Edmundo Pérez Yoma, a quienes les planteó “los daños a la imagen exterior” que sufriría Chile en caso de no prosperar Campiche.
Como resultado de estas diligencias el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, liderado entonces por Patricia Poblete, emitió el decreto supremo 68 (publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2009), en el que se reinterpretaba la ley de urbanismo con la finalidad de permitir la puesta en marcha de Campiche. Fue un traje hecho a la medida de AES Gener.
La aprobación de Alto Maipo por parte de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama) también estuvo plagada de irregularidades. La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados estudió los errores y omisiones de este proceso. Y sus conclusiones fueron lapidarias.
El 14 de enero de 2010, tras seis meses de trabajo, esta comisión evacuó su informe el que fue aprobado con 50 votos a favor y sin votos en contra.
Entre las conclusiones destaca que el permiso ambiental fue aprobado sin que Gener tuviera los derechos de agua en los puntos de captación. Sólo este argumento debió haber inviabilizado todo el proyecto.
La directora de la ONG ambientalista Chile Sustentable, Sara Larraín, prestó su testimonio ante la citada comisión de la Cámara de Diputados. Allí sintetizó las que, a su juicio, eran las principales irregularidades que se cometieron en la aprobación del proyecto.
Larraín –quien en 1999 fue candidata presidencial independiente– denunció que Alto Maipo este proyecto se aprobó sin considerar que afectaría “sitios prioritarios de conservación” de la naturaleza cuya preservación es un compromiso internacional de Chile.
Además, arguyó la ambientalista: “Se va a intensificar la desertificación, al captar el nacimiento de las aguas y trasvasijarlas hacia otras cuencas. Este proyecto no es de centrales o de embalses, sino de pasada; pero hay un trasvasije de cuencas. No es lo mismo que se tome agua en el río Maipo en este lugar y que cincuenta metros más abajo se devuelva a este mismo río. En este caso se toma agua en los ríos Volcán, Yeso y Colorado y se trasvasija en el río Maipo 70 kilómetros más abajo”.
En este mismo sentido, el ingeniero hidráulico Jack Stern declaró a la mencionada comisión que los derechos de aguas que la empresa dice poseer son mayores a los que el Maipo y sus afluentes tienen. “Esto indica que si el proyecto se ejecuta, sacarán hasta la última gota de las cuencas, porque –insistió– dicen tener los derechos sobre todas esas aguas”.
Stern señaló que es dable esperar que los ríos Yeso, Colorado y El Volcán se sequen. Y el río Maipo disminuiría su caudal en un promedio anual de 40%, “por lo que se convertirá en un simple zanjón, con sus riberas totalmente secas”.
Larraín subrayó que la autoridad ambiental no observó estos impactos en la reducción de recursos hídricos lo que, en su opinión, “constituye un abandono de funciones”.
El ingeniero Stern definió como contradictorio el que como consecuencia de Alto Maipo se degraden 100 mil hectáreas de tierras precordilleranas, sin considerar que el nuevo Plan de Descontaminación de Santiago (2010) establece la necesidad de forestar zonas en la precordillera para contar con una importante masa verde que favorezca la descontaminación de la ciudad.
Stern también señaló que producto del cambio climático disminuirán las precipitaciones entre 14.5% y 31% en la cuenca del Maipo. Esto, sumado a la eventual construcción del PHAM, implicaría un escenario gravísimo de escasez de agua en el Maipo y, como consecuencia, en el abastecimiento de agua de Santiago.
Por otra parte, el proyecto de AES Gener prevé la corta de varias especies arbóreas protegidas por ley, entre ellas, olivillos y guayacanes. “La ley de Bosque Nativo expresa claramente –señaló Larraín– que la autoridad no podrá aprobar planes de manejo que impliquen corta de especies en categoría de protección y de sus especies acompañantes, con la sola excepción de casos de interés público. Eso particularmente referido a proyectos del Estado”.
Por lo mismo, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la RM no dio el permiso. Sin embargo, la directora nacional de esta institución, Catalina Bau, presionó para que se aprobara el plan de manejo de corta de estas especies conminándolos, de esta manera, a contravenir la Ley de Bosque Nativo en los artículos 7° y 19. Y lo consiguió.
Otra irregularidad nace del hecho que Alto Maipo, intervendría formaciones geológicas e hidrogeológicas del Monumento Nacional El Morado, el glaciar y la laguna San Francisco, los cuales están protegidos por el decreto supremo 531, de 1967, y por la ley 18.362, del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado y la Convención de Washington, que están vinculados.
En este caso, las instituciones responsables de que no se haya resguardado el glaciar fueron la Dirección General de Aguas (DGA) y el Servicio Nacional de Geología y Minería, a pesar de que la Conaf las consultó sobre este punto.
Por otro lado, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) incurrió en otra falta que puede tener severas consecuencias. Esta dependencia obvió el hecho de que al canalizarse los ríos Volcán, Colorado y Yeso en un túnel de 70 kilómetros se reducirá la generación de sedimento en una cantidad estimada de 2.3 millones de toneladas anuales, que corresponde a 27% de la producción de sedimento de la cuenca. “Esto generará un hundimiento, dado que las empresas areneras –señala Larraín según consta en el informe de la Comisión investigadora– continuará con la extracción de áridos para Santiago, lo que (…) va a generar un hundimiento del lecho del río Maipo, provocando el riesgo (…) que los puentes de la infraestructura pública queden en peligro debido al socavamiento de las bases”.
Se refiere específicamente al puente Los Morros, el nuevo puente de acceso sur a Santiago y los puente de la carretera Panamericana, tanto el destinado para vehículos motorizados, como el de trenes. Esta erosión del río por extracción de áridos afectaría también las bocatomas de cinco canales que riegan 107 mil hectáreas agrícolas, lo que perjudicará a predios y a campesinos de las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Padre Hurtado, Maipú, Peñaflor, Buin, Talagante, Isla de Maipo y Paine.
La negligencia de la DOH consistió en entregar el permiso ambiental sectorial ignorando un estudio de la Universidad de Chile, que fue anexado al estudio de impacto ambiental, el cual señalaba que se iba a producir una importante disminución de áridos. Como para subsanar esta omisión, el DOH pidió que se hiciera un nuevo estudio de sedimentos antes de la operación de las centrales.
Contrato secreto
Hasta el 21 de enero Alto Maipo marchaba sobre ruedas. Pero el impacto provocado por el aluvión y el corte de agua por este ocasionado –debido a que la gran cantidad de barro que cayó sobre el río Maipo impidió que la planta potabilizadora de la empresa Aguas Andinas pudiera funcionar– modificó el panorama.
En las últimas semanas no sólo se han podido conocer los pormenores y riesgos que supone el PHAM. También se comenzaron a destrabar sus secretos.
El 22 de enero, en medio de un gran revuelo mediático, medio centenar de organizaciones reunidas en la Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo emitieron una declaración denunciando la existencia de un contrato secreto entre Aguas Andinas y AES Gener:
“En el año 2011 Aguas Andinas firmó un contrato con AES Gener que implica ceder parte del agua limpia para consumo humano que posee Santiago para la generación eléctrica de estas centrales que aún no se construyen. Con esta acción Aguas Andinas amplía su giro priorizando sus ganancias económicas por sobre su labor fundamental, establecida por contrato con el Estado”.
Los defensores del río Maipo llevaban un año solicitando conocer este contrato. Se lo pidieron a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSIS) pero ésta les negó el acceso porque Aguas Andinas se opuso.
Entonces los ambientalistas recurrieron, en mayo de 2012, al Consejo de la Transparencia (entidad estatal autónoma encargada de velar por el acceso público a la información). En fallo entregado en junio de 2012 esta entidad también rechazó entregar esta información.
La Coordinadora Ciudadana no cejó: presentó un recurso de reclamación a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que cuatro días después del aluvión acogió en forma unánime el requerimiento: “Esta Corte no divisa la razón en virtud de la cual la entrega del Convenio pueda comprometer el interés patrimonial de Aguas Andinas SA y Gener, por el contrario, la seguridad hidrológica respecto del servicio sanitario de la Región Metropolitana, es una materia de tal trascendencia social y económica, que hace necesaria el conocimiento de información que en él se contiene”, dice el fallo.
En entrevista con Apro, la vocera de la citada coordinadora ciudadana, Marcela Mella, sostuvo que este fallo “favorable y rápido”, tiene mucho que ver con la situación generada tras el aluvión. Y añade: “Nosotros confiamos en la Justicia y desconfiamos del parlamento y los gobiernos por la forma turbia con la que se han comportado. La Concertación fue asquerosa: no hizo ningún cambio a lo obrado por la dictadura… la ley eléctrica y la ley minera siguen teniendo una categoría mayor que el resto de las leyes”.
Mella señala que el objetivo de obtener el citado contrato es dejarlo sin efecto: “AES Gener requiere de esos recursos hídricos. Si ellos dejan de contar con los recursos hídricos que le suministraría Aguas Andinas dejarían de ganar 45 millones de dólares al año lo que le quitaría atractivo a este proyecto”.
Cabe consignar que la Coordinadora Ríos del Maipo está impulsando una fuerte ofensiva judicial. Está a la espera de que la Corte de Apelaciones falle respecto de un recurso de reclamación contra la resolución de la DGA que aprueba las obras hidráulicas de Alto Maipo “por vicios insalvables en su aprobación” que fue entregada por el gobierno de Piñera.
Mella afirma que si AES Gener perdiera esta causa quedaría casi sin posibilidad de construir su central Alto Maipo. Este recurso fue presentado con el patrocinio del abogado Gustavo Manríquez, exdirector general de Aguas durante 1990-1994.
Ríos del Maipo también espera el resultado de una demanda de nulidad de derecho público contra la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto en comento “por vicios insalvables”. Esta acción está dirigida contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) continuador legal de la Conama, contra la DOH y contra AES Gener. Esta demanda es llevada por el abogado Jorge Reyes, que es experto en derecho administrativo.
A modo de conclusión, Marcela Mella señala que “cuando el Estado no hace su trabajo y actúa sólo favoreciendo a una empresa transnacional, a una comunidad no le queda otra que judicializar estos permisos”.
Mella señala que la lucha de los suyos es onerosa y muy sacrificada: “No tenemos ningún tipo de financiamiento y para organizaciones como la nuestra contratar abogados especialistas, a pesar de la conciencia que éstos tienen, representan cifras importantes de dinero (…) terminamos haciendo el trabajo del Estado y gastando mucho tiempo y plata”.

miércoles, 5 de diciembre de 2012

CARTA ABIERTA A LOS PARLAMENTARIOS PATROCINADORES DE INCIATIVA PARA CONSAGRAR CONSTITUCIONALMENTE A LAS AGUAS COMO UN DERECHO HUMANO


Estimados Diputados y Diputadas:
Hoy 5 de Diciembre,  nos hemos enterado de la iniciativa parlamentaria (boletín 8678) patrocinada por Ustedes, y que tiene por finalidad consagrar constitucionalmente el acceso al agua como un derecho Humano.
El Movimiento de Defensa por el acceso al Agua, la tierra y la protección del Medio Ambiente, MODATIMA, de la provincia de Petorca, V región, ha sostenido desde su origen  la necesidad de consagrar constitucionalmente el acceso al agua como un derecho humano esencial e irrenunciable, y lo hemos sostenido  porque el agua es el recurso natural más imprescindible para la vida de los vegetales, la vida los animales, la vida de los seres humanos, en rigor,  del agua depende la pervivencia de las generaciones presentes y futuras.
En la comisión de Derechos Humanos de la cámara de Diputados, comisión a la que hemos concurrido en tres ocasiones,  hemos sostenido que no es posible que el Agua quede librada a los agentes ciegos e inconscientes que operan en el mercado, ya que este no garantiza el acceso al agua de forma sustentable, racional y con equidad.
A ustedes les consta la lucha que hemos librado para visibilizar el conflicto de las aguas, desenmascarando a los poderosos políticos y empresarios que usurpan las aguas desde los ríos de nuestra provincia, incluyendo a políticos que forman parte activa de su propia Corporación.
En dos ocasiones concurrimos a la comisión investigadora dela Cámara de Diputados,  comisión constituida para investigar los delitos de usurpación de aguas y áridos que ocurren en los ríos del país, nuestro testimonio y antecedentes se encuentran contenidos en el informe final que emanó de esa comisión, la que presidida por la diputada Adriana Muñoz, se constituyó in situ en la Provincia de Petorca, a fines del año 2011.
En Chile, el acceso al agua como un derecho humano se encuentra irreversiblemente conculcado desde la privatización del recurso, es decir desde el año 1981, año en que se formula el código de aguas, código que al separar la propiedad del agua del dominio de la tierra, se encargó de mercantilizar y enajenar un bien nacional que debe necesariamente ser de uso y dominio público.
La vigencia del código de aguas, ha posibilitado que el Estado tenga la prerrogativa de conceder derechos de aprovechamiento de aguas, de forma gratuita y a perpetuidad a privados, los que han transformado este derecho concedido por el Estado, en parte de su patrimonio, y como tal, han procedido a vender, comprar o arrendar…….agua.
Los conflictos generados en el país con la privatización de las aguas, son simplemente feroces, hoy, vastos sectores de la población se encuentran privados de acceder a un derecho humano esencial, la privación de agua de bebida, la privación de agua para los servicios higiénicos básicos de la población, es francamente una vergüenza, en tanto las empresas Agroindustriales, Mineras, Hidroeléctricas y Sanitarias, siguen lucrando con las aguas que dada la vigencia del código, no le pertenecen al pueblo de Chile.
Modestamente, y a propósito de nuestra experiencia como Movimiento social, señalamos lo difícil que ha sido instalar en la memoria colectiva la lucha por el agua, lucha que no ha estado exenta de dificultades, Amenazas, Querellas y Hostilidades incluidas, sin embargo, la lucha por el agua es una lucha justa y legítima, así las cosas, los animamos públicamente a continuar adelante, a no dejarse vencer por los poderosos que intentan continuar con el estado de cosas actual, nosotros, ciudadanos y ciudadanas sencillos de la provincia de Petorca, hemos puesto todo nuestro esfuerzo y coraje en la lucha por recuperar el agua para todas y todos, el agua es un Derecho Humano al que no vamos a renunciar jamás, de Ustedes, representantes del pueblo, esperamos, con respeto y cariño, que estén simplemente a la altura de las circunstancias, nada más, ni nada menos, les vamos a exigir.
MODATIMA
fuente: aquí

jueves, 2 de febrero de 2012

Triunfo Ciudadano: Se da Termino a EIA Por Ventas en Alto Loa


REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA


Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA UJINA ."
Resolución Exenta Nº 82/2012
Santiago, 2 de Febrero de 2012


VISTOS:
1. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” (en adelante el Proyecto), presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante CMDIC), con fecha 07 de Diciembre de 2011.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio Nº81-EA/2011 sobre el EIA, por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2011; Oficio Nº360951211 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 23/12/2011; Oficio Nº330223911 sobre el EIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº0009 sobre el EIA, por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº044 sobre el EIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio Nº14 sobre el EIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº5.7/009 sobre el EIA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 18/01/2012; Oficio Nº85 sobre el EIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº142 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/01/2012; Oficio Nº120 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº97 sobre el EIA, por Ministerio de Energía, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº070 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº23 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº4298 sobre el EIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº021 sobre el EIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº32 sobre el EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº409 sobre el EIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº4-EA/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº014/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº02/12 sobre el EIA, por Dirección Nacional de Vialidad, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº13 sobre el EIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº35 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº1073 sobre el EIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº89 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº120287 sobre el EIA, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº1225 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº107 sobre el EIA, por Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº16 sobre el EIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº87 sobre el EIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio NºORD. DOH II Nº 081 - 5484994 sobre el EIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº61 sobre el EIA, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº55 sobre el EIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº4-EA/2011 sobre el EIA, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº01652 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº304 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº091 sobre el EIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº466 sobre el EIA, por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº0475 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº286 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº163 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2012; Oficio Nº B32_380 sobre el EIA, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº 068 sobre el EIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº882 sobre el EIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 29/12/2011; Oficio Nº2 sobre el EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 02/01/2012; Oficio Nº6 sobre el EIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº14127 sobre el EIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº029 sobre el EIA, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº15 sobre el EIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012.
3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417; el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo N° 2º del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante RSEIA); en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 101 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 
CONSIDERANDO:
1.    Que, con fecha 07 de diciembre de 2011, se presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
2. Que, el Proyecto corresponde a la construcción y operación de un sistema de conducción de agua, junto con el sistema de impulsión asociado (una estación de bombeo de baja presión y tres de alta presión) y obras complementarias para abastecimiento eléctrico, tales como líneas de transmisión (83 km de línea de 110 kV y 5.7 km de línea de 23 kV) y las correspondientes subestaciones transformadoras de bajada, además de una mini central de generación hidroeléctrica de 1 MW de potencia. Las instalaciones y obras del Proyecto se ubicarían entre el sector de Ujina (faena minera de Collahuasi), comuna de Pica, y en el sector de Lequena (obras de conexión a cañería existente), comuna de Calama.
3. Que, el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, presenta errores, omisiones o inexactitudes susceptibles de ser subsanados mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El Titular omite información relevante en la descripción de Proyecto.
  • No se entrega la ubicación (coordenadas de los vértices), ni la superficie de emplazamiento de varias de las obras de infraestructura consideradas.

b) El Titular presenta errores, omisiones e inexactitudes en la información de línea de base presentada en relación a la flora y vegetación.
Al respecto, CONAF señala en el Ord. N°4-EA/2011, de 27 de enero de 2012, que:
  • “Mediante inspección en terreno realizado por profesionales de esta Corporación se verificó la presencia de ejemplares de Azorella compacta bajo la proyección de los trazados de obras en las unidades 78, 70 y 69, información no proporcionada en el EIA”.
  • “Producto de las campañas en terreno realizadas por profesionales de esta Corporación se detectó inconsistencias de la información proporcionada en la línea base respecto a la presencia de Azorella compacta, a modo de ejemplo, en la Tabla 2.6-4 se presenta a la unidad 167-A con una densidad de llaretas igual a 0,00 individuos por hectárea, sin embargo, en terreno se verificó la existencia de la especie en dicha unidad”.

Dicho Servicio requiere que el Titular realice “un levantamiento exhaustivo de la presencia de la especie Azorella compacta en el área de influencia del proyecto, identificando los ejemplares a ser afectados directamente, así como aquellos a los que se les alterará el hábitat”.
Por otra parte, el Ministerio del Medio Ambiente pone en evidencia, mediante el Ord. N°120287, de 27 de enero de 2012, que existen imprecisiones en la línea de base de flora y vegetación, ya que el Titular establece que el Proyecto abarca  dos de las formaciones vegetacionales definidas por Gajardo (1994) y cuatro de los pisos vegetacionales definidos por Luebert y Pliscoff (2006), mientras que el análisis elaborado por el Ministerio indica que el área de influencia del Proyecto se ubica sobre tres formaciones vegetacionales y cinco pisos vegetacionales.
De la misma forma, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N°1073, de 26 de enero de 2012, solicita incluir dentro de la línea de base a la sp. Opuntia conoidea,  especie amenazada según el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.
c) Los aspectos señalados anteriormente dan origen a falencias en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales.
  • De manera general, se debe considerar la localización y superficie de las obras para evaluar el impacto de la afectación de todos los componentes de flora, vegetación y fauna.
  • El Titular debe rectificar el análisis realizado en el componente vegetación, en el sentido que debe evaluar el impacto sobre el componente vegetación nativa, considerando todas las formaciones a afectar identificadas en la línea base del proyecto. En el caso particular de la especie Azorella compacta, es preciso subsanar las inconsistencias detectadas durante la inspección en terreno y realizar una evaluación de la afectación de los individuos que no han sido identificados.
  • El Titular debe evaluar el impacto que generará el Proyecto sobre la especie Opuntia conoidea, clasificada como rara según  el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.

d) Las medidas de mitigación propuestas no son adecuadas.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la especie Opuntia conoidea, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la fauna silvestre, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • La colecta de germoplasma y aclimatación propuesta en relación a la afectación de la especie Azorella compacta carece de toda información y condiciones que permita evaluar su idoneidad.

e) No fueron identificados todos los Permisos Ambientales Sectoriales, y existen falencias en los antecedentes presentados en algunos de los que fueron identificados.
  • El Titular debe establecer si realizará obras de regularización y defensa de cauces naturales a las que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del Código de Aguas, en los cauces y/o quebradas de escurrimiento que se verán afectadas por el trazado del acueducto, en cuyo caso debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 106 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA. De la misma forma, el Titular debe indicar si las instalaciones asociadas a la línea de alta tensión implican modificación de cauces o de quebradas intermitentes, a objeto de evaluar la aplicabilidad del mismo permiso.
  • En caso que la construcción de los elementos estructurales de hormigón o la instalación subterránea del acueducto o alguna otra actividad considerada en el Proyecto, involucre la extracción de áridos desde algún cauce, quebrada y/o quebradilla, el Titular deberá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 89 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.
  • El Titular, en el Capítulo 10, numeral 10.3.5, señala las construcciones sobre las cuales se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N° 96 del Reglamento del SEIA. Al respecto, existen otras obras a las cuales también les es aplicable dicho permiso y que no han sido consideradas.
El Titular deberá presentar todos los antecedentes correspondiente a los Permisos Ambientales Sectoriales del Artículo N° 91 y 93 del Reglamento del SEIA, ya que lo presentado no permite evaluar el otorgamiento de dichos permisos sectoriales.
4. Que, el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, incorporado por la Ley Nº 20.417, establece que, “si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento".
5. Que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando 3 de este acto, corresponde señalar que el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” carece de información relevante y esencial para la evaluación de los potenciales impactos asociados al recurso hídrico, la cual no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
El Titular señala en su EIA que “el Proyecto considerará la construcción y operación de un sistema de impulsión y conducción de agua que la transportará desde una conexión a la cañería existente de ADASA en Lequena, hasta las instalaciones de Collahuasi en el sector de Ujina (…), para el abastecimiento de sus faenas mineras, por una vida útil de 25 años. Los recursos hídricos contemplados en este EIA no consideran extraer recursos adicionales a aquellos que históricamente han sido captados en Lequena y que son objeto del mencionado Contrato de Suministro. Igualmente conforme a lo señalado, tampoco se afectan recursos hídricos o derechos de terceros” (énfasis agregado).
La argumentación señalada por el Titular no puede ser considerada como una justificación plausible para no referirse a la evaluación del recurso hídrico en el EIA, para una vida útil de 25 años de las faenas mineras del Titular. En efecto, el EIA no incluye ningún antecedente de respaldo que permita asegurar que “no se extraerán recursos adicionales a los que históricamente han sido captados en Lequena”, y tampoco que no se afectarán los recursos hídricos, ya que dichos potenciales impactos no son evaluados en el EIA. Dicha ausencia de información, impide a este órgano analizar adecuadamente si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en especial, de sus literales b), c) y d). Por consiguiente, tampoco es posible para este órgano calificador, determinar si el Estudio contiene medidas adecuadas para hacerse cargo de estos efectos, características o circunstancias, en caso de existir.
La falta de información, a este respecto, ha sido comunicada por algunos Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que participan del presente proceso de evaluación, a saber:
  • La Dirección General de Aguas, mediante Ord. N°16 de 27 de enero de 2012, que se refiere a la ausencia de “(…) todos los antecedentes técnicos que permitan corroborar la captación de los 500 l/s declarados en el presente EIA, es decir, demostrar que las condiciones de extracción y caudal pasante en el río no se modificarán respecto de lo realizado por la sanitaria”.
  • El Ministerio del Medio Ambiente, mediante Ord. N°120287 de 27 de enero de 2012, señala que “el Titular no presenta en su EIA ni en los antecedentes del mismo, información alguna relativa a la captación histórica del recurso hídrico en Lequena, que fundamenten lo aseverado por él, en orden a que el proyecto no afectaría tales recursos. Lo anterior, resulta esencial por cuanto esta omisión impide considerar la eventual ocurrencia de impactos así como su debida evaluación, con el fin de determinar los efectos sobre dicho componente; más aún, considerando que tal afectación podría menoscabar un área altamente sensible en materia de recursos naturales y biodiversidad, como lo es la cuenca del río Loa. Sobre el particular, cabe insistir que la falta de información esencial y relevante para la evaluación es absoluta en esta materia (énfasis agregado).
  • El Servicio Nacional de Turismo, mediante Ord. N°61 de 26 de enero de 2012, solicita al Titular “entregar información de detalle que permita relacionar la captación de aguas sobre el río Loa con los usos del agua que actualmente se realizan en dicho lugar y con los caudales efectivos que están siendo actualmente captados por ADASA. Si bien el EIA, señala que los derechos de agua que el titular impulsará hacia el sector de Ujina en la Región de Tarapacá están bajo un contrato de suministro de aguas con ADASA, y que el valor de suministro será de un máximo de 550 l/s, se solicita al titular señalar cual es la porción del caudal total que este proyecto utilizará (…) para efectos de proteger igualmente la condición y valor paisajístico y turístico del área de influencia directa e indirecta del proyecto”.
  • La Municipalidad de Calama, en su Ord. N°070 de 23 de enero de 2010, expone que “la minera Collahuasi, en su Estudio de Impacto Ambiental, dentro de sus líneas de base de dicho proyecto, no menciona un efecto ambiental determinante para dicho proyecto, el cual es qué efectos producirá desviar 500 l/s de agua desde el Rio Loa, hacia Collahuasi”.
  • La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante Ord. N°068 de 01 de febrero de 2012, expresa que “el desarrollo de este proyecto no se pronuncia sobre el abastecimiento del Recurso Hídrico de la región y a consecuencia de lo mismo, no asegura el desarrollo sustentable, ni la calidad de vida de las personas que la habitan, ni la preservación de los ecosistemas únicos presentes en el territorio”.
Habiéndose identificado la falta de información relevante o esencial, resulta fundamental establecer las implicancias que ésta podría tener en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales del proyecto. Es este sentido, existirían al menos cuatro impactos que no estarían siendo adecuadamente abordados en el EIA:
a) Alteración de la disponibilidad de agua para consumo humano:
De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo N°2 del EIA, apartado 2.10.2.1.a), en el cual se refiere a la infraestructura sanitaria, “en la Región de Antofagasta, la captación y distribución del agua potable está a cargo de la empresa Aguas de Antofagasta S.A. (ADASA). Para abastecer de agua potable a los clientes, la empresa cuenta con un complejo sistema que se encuentra desplegado a lo largo y ancho de la II Región”. Posteriormente, y en relación a las captaciones de Lequena, Toconce, Quinchamale y Puente Negro, señala que “el agua obtenida de estas 4 captaciones es destinada al consumo de los habitantes de las ciudades de Calama, Tocopilla, Mejillones, Pedro de Valdivia, María Elena, Coya Sur y Antofagasta”. 
De los antecedentes expuestos, es posible concluir que el uso actual del agua captada en Lequena está destinado a abastecer de agua potable a la población de diversas localidades. En consecuencia, la ausencia de información a este respecto impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación a la disponibilidad del recurso para consumo humano y evaluar la posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en los términos de la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300.
A mayor abundamiento, es preciso considerar la letra e) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión del bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios (énfasis agregado).
b) Alteración de la disponibilidad de agua que sustenta sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.De acuerdo a la información que obra en el Estudio de Impacto Ambiental y a los antecedentes del área de influencia, debe considerarse la existencia del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto El Loa, que, según expone el Titular en la línea de base de medio humano, comprende el área rural de las comunas de Calama y Ollagüe, representando una extensa zona andina en la cual habitan un total de 1.210 personas aproximadamente. Esta ADI está ligada a las etnias atacameñas y quechuas que habitan la cuenca del río Loa, subdividida en las comunidades atacameñas de Caspana, Conchi Viejo, Lasana, Ayquina- Turi, Taira, Cupo, Toconce, San Francisco de Chiu-Chiu y las comunidades quechuas del pueblo de San Pedro Estación y Ollagüe, conformando un espacio territorial de homogeneidad cultural y ecológica. Las principales actividades económicas de estas comunidades, según señala el Titular en la Tabla 2.8-42 (Caracterización Rubros Económicos de Comunidades Indígenas del ADI Alto El Loa), son el cultivo de hortalizas, maíz, alfalfa, y la ganadería, siendo los dos últimos las más importantes. Como se aprecia, estas actividades son directamente dependientes de la disponibilidad de agua y, en consecuencia, la ausencia de información relativa a esta materia impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación al lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Para evaluar lo anterior es preciso considerar la letra a) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; los flujos de comunicación y transporte”, ya que las comunidades indígenas residentes se emplazan en sectores aptos para la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
De igual forma es preciso considerar la letra d) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la dimensión socio-económica, considerando la “presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa”, puesto que las comunidades indígenas residentes se han desarrollado históricamente en base a la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es enfática en señalar que “un aumento de extracción podría afectar no sólo la calidad de vida de las personas indígenas dependientes de este río, ya sea como agua potable para las comunidades y asociaciones indígenas de la comuna de Calama, y del uso que le dan para la agricultura, además de comunidades indígenas que se abastecen de agua a lo largo de su recorrido (…)”.
Asimismo, la citada Corporación señala que “(…) el proyecto en sí, pasa por campos de pastoreo y agricultura de uso ancestral de las comunidades indígenas de Ollagüe, Conchi Viejo y Taira (…)”.
c) Alteración de la disponibilidad de agua en el cauce y cuenca del río Loa.
Cabe hacer presente que la ausencia de información impide dar cuenta de potenciales impactos que podrían producirse en relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto, la Dirección General de Aguas cumple con solicitar al Titular “caracterizar el área situada aguas abajo de dicha captación, identificando los potenciales impactos sobre la cantidad del agua mediante la realización de un balance hídrico para los caudales del río Loa. Lo anterior se solicita con el fin de evaluar todos los impactos implicados y de definir adecuadamente el alcance y la extensión del área de influencia del proyecto”.
d) Afectación de acuíferos protegidos por la Dirección General de Aguas.Por último, el EIA carece de información asociada a la eventual afectación de los bofedales Ujina, La Represa, Mal Paso y Sapunta, todos con resolución DGA que establece áreas de protección para los acuíferos que alimentan vegas y bofedales de la Región de Antofagasta.
Al respecto la Dirección General de Aguas, en su Oficio Ord. N° 16 de 27 de enero de 2012, señala que “(…) el titular del proyecto no prevé ningún tipo de afectación para los acuíferos que recargan los bofedales mencionados. Sin embargo, este Servicio considera necesario que el proponente sustente su planteamiento con información hidrogeológica más detallada, tal como manifiesta tener en la página 17 del mismo Capítulo, con el objeto de validar y demostrar la no afectación de estos sistemas.”
Lo anterior, a juicio de este Servicio, es relevante para evaluar los potenciales efectos adversos significativos sobre el agua, en los términos del artículo 6 letra n.1) y del artículo 9, ambos del Reglamento del SEIA.
6. En conclusión, respecto de la carencia de información expuesta, a continuación se presentan los tres requisitos copulativos que exige la aplicación de lo indicado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, a saber: (i) qué la información no esté incluida en el EIA; (ii) qué la información faltante sea relevante o esencial para que los servicios puedan realizar la evaluación de un proyecto; y (iii) que dicha carencia no pueda ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
En efecto, no se presenta información alguna de línea de base en relación al recurso hídrico en los términos antes expresados.
La relevancia de identificar adecuadamente los impactos ambientales sobre el componente agua se fundamenta, en la especie, en la escasez del recurso hídrico en la Región. Prueba de ello es que la Dirección General de Aguas, mediante Resolución Nº 197 de fecha 24 de enero del 2000, declaró el agotamiento del río Loa y sus afluentes en la II Región. Ello, por lo demás, es refrendado en el pronunciamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Asimismo, el agua es considerada un recurso estratégico para la Región de Antofagasta, lo cual queda de manifiesto a través del pronunciamiento emitido por el Gobierno Regional de Antofagasta, en el cual se indica que “este proyecto no asegura la protección del recurso hídrico de la región, definido en la Estrategia Regional de Desarrollo en el objetivo General N°1 del Lineamiento N°3, Región Sustentable”, por lo que dicho organismo emite su pronunciamiento de forma desfavorable.
Por otra parte, la ausencia de información es considerada esencial para la evaluación, ya que, tal como se ha expuesto, no es posible realizar una evaluación de los potenciales impactos ambientales que podrían generarse en relación a la letra b), c) y d) del artículo N°11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ni cómo éstos podrían evolucionar en función de la vida útil del proyecto. A mayor abundamiento, tampoco se dispone de información de línea de base para asegurar que el abastecimiento de los 25 años declarados de vida útil en el EIA no generen alteración de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos.
Para subsanar lo anterior se requeriría como mínimo realizar un levantamiento de línea de base, una evaluación de los potenciales impactos y, si corresponde, proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación, junto con el respectivo plan de vigilancia asociado.
Del análisis del EIA se concluye que el Proyecto presentado se enmarca en la construcción del acueducto, trazado eléctrico y obras asociadas, desde la Región de Antofagasta a la Región de Tarapacá, pero no incluye un aspecto fundamental, esto es, la evaluación ambiental del recurso hídrico ante el nuevo escenario que genera el EIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el aspecto omitido es parte fundamental del Proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que subsanar dicho aspecto implicaría cambios sustantivos en la definición del EIA.
Por todo lo anterior, se estima que las falencias presentadas no son susceptibles de ser subsanadas mediante aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones en la presente evaluación.
7. Que, en razón de lo indicado en los Considerandos N° 5 y 6 del presente acto, corresponde poner término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y hacer devolución de los antecedentes al Titular.
RESUELVO:
1. PONER TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, iniciado mediante presentación efectuada el 7 de diciembre de 2011 por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, por los fundamentos señalados en los considerandos N°5 y 6 de la presente resolución.
2. Se hace presente que en contra de esta resolución se podrá deducir recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Ejecutiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300.
 
Notifíquese y Archívese

Juan Carlos Monckeberg Fernandez
Director Ejecutivo (S)
Servicio de Evaluación Ambiental
 
Distribución:
  • Juan Carlos Palma Irarrázaval
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Obras Hidraulicas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá
  • Gobierno Regional, Región de Tarapacá
  • Ilustre Municipalidad de Pica
  • SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapaca
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
  • SEREMI Energía Tarapacá
  • SEREMI MOP, Región de Tarapaca
  • Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Energía Región Antofagasta
  • Comisión Chilena de Energía Nuclear
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección de Obras Hidraúlicas
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Energía
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional de Pesca
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA – UJINA ."
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
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