REPÚBLICA
DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA
|
Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del
proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA UJINA ."
Resolución Exenta Nº 82/2012
Santiago, 2 de Febrero de 2012
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VISTOS:
1. El Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del proyecto “Sistema de Impulsión de
Agua Lequena - Ujina” (en adelante el Proyecto), presentado por el señor Juan
Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de
Collahuasi SCM (en adelante CMDIC), con fecha 07 de Diciembre de 2011.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del
Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan
en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en
los siguientes documentos:
Oficio Nº81-EA/2011 sobre el EIA, por Dirección Regional CONAF, Región de
Antofagasta, con fecha 21/12/2011; Oficio Nº360951211 sobre el EIA, por
Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 23/12/2011; Oficio
Nº330223911 sobre el EIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de
Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº0009 sobre el EIA, por Ministerio
de Vivienda y Urbanismo, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº044 sobre el EIA, por
Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio Nº14
sobre el EIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 18/01/2012;
Oficio Nº5.7/009 sobre el EIA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con
fecha 18/01/2012; Oficio Nº85 sobre el EIA, por SEREMI de Bienes Nacionales,
Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº142 sobre el EIA, por SEREMI
de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha
20/01/2012; Oficio Nº120 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá,
con fecha 19/01/2012; Oficio Nº97 sobre el EIA, por Ministerio de Energía, con
fecha 23/01/2012; Oficio Nº070 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de
Calama, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº23 sobre el EIA, por SEREMI de
Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº4298 sobre el
EIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha
26/12/2011; Oficio Nº021 sobre el EIA, por Dirección Regional de Turismo,
Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº32 sobre el EIA, por
Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha
25/01/2012; Oficio Nº409 sobre el EIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con
fecha 25/01/2012; Oficio Nº4-EA/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional,
CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº014/2012 sobre el
EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha
06/01/2012; Oficio Nº02/12 sobre el EIA, por Dirección Nacional de Vialidad, con
fecha 25/01/2012; Oficio Nº13 sobre el EIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con
fecha 18/01/2012; Oficio Nº35 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región de Tarapacá,
con fecha 26/01/2012; Oficio Nº1073 sobre el EIA, por Servicio Agrícola y
Ganadero, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº89 sobre el EIA, por SEREMI de
Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº120287
sobre el EIA, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 27/01/2012;
Oficio Nº1225 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha
27/01/2012; Oficio Nº107 sobre el EIA, por Ministerio de Bienes Nacionales, con
fecha 27/01/2012; Oficio Nº16 sobre el EIA, por Dirección General de Aguas, con
fecha 27/01/2012; Oficio Nº87 sobre el EIA, por Dirección Regional DGA , Región
de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio NºORD. DOH II Nº 081 - 5484994
sobre el EIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha
27/01/2012; Oficio Nº61 sobre el EIA, por Servicio Nacional Turismo, Dirección
Nacional, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº55 sobre el EIA, por Superintendencia
de Servicios Sanitarios, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº4-EA/2011 sobre el EIA,
por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 27/01/2012;
Oficio Nº01652 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con
fecha 26/01/2012; Oficio Nº304 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca, con
fecha 27/01/2012; Oficio Nº091 sobre el EIA, por SEREMI de Obras Públicas,
Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº466 sobre el EIA, por
División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha
27/01/2012; Oficio Nº0475 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales,
con fecha 27/01/2012; Oficio Nº286 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de
Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº163 sobre el EIA, por SEREMI de
Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2012; Oficio Nº
B32_380 sobre el EIA, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud,
con fecha 27/01/2012; Oficio Nº 068 sobre el EIA, por Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº882 sobre el EIA, por
Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 29/12/2011; Oficio
Nº2 sobre el EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con
fecha 02/01/2012; Oficio Nº6 sobre el EIA, por Dirección Regional SAG, Región
de Tarapacá, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº14127 sobre el EIA, por
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 26/12/2011; Oficio
Nº029 sobre el EIA, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha
17/01/2012; Oficio Nº15 sobre el EIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de
Tarapacá, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio
Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012; Oficio Nº057 sobre el
EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012.
3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental
del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente,
modificada por la Ley Nº 20.417; el Reglamento del Sistema de Evaluación de
Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado
por el Artículo N° 2º del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia (en adelante RSEIA); en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los
Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la
Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 101 de 2011 del Ministerio
del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia del Director
Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600, de
2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención
del Trámite de Toma de Razón.
CONSIDERANDO:
1.
Que, con fecha 07 de diciembre de 2011, se presentó el Estudio de Impacto
Ambiental del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” ante la
Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
2. Que, el Proyecto corresponde a la construcción y operación de un sistema
de conducción de agua, junto con el sistema de impulsión asociado (una estación
de bombeo de baja presión y tres de alta presión) y obras complementarias para
abastecimiento eléctrico, tales como líneas de transmisión (83 km de línea de
110 kV y 5.7 km de línea de 23 kV) y las correspondientes subestaciones
transformadoras de bajada, además de una mini central de generación
hidroeléctrica de 1 MW de potencia. Las instalaciones y obras del Proyecto se
ubicarían entre el sector de Ujina (faena minera de Collahuasi), comuna de
Pica, y en el sector de Lequena (obras de conexión a cañería existente), comuna
de Calama.
3. Que, el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”,
presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de
Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, presenta errores, omisiones o
inexactitudes susceptibles de ser subsanados mediante aclaraciones,
rectificaciones o ampliaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El Titular omite información relevante en la descripción
de Proyecto.
- No se entrega la ubicación (coordenadas de los
vértices), ni la superficie de emplazamiento de varias de las obras de
infraestructura consideradas.
b) El Titular presenta errores, omisiones e inexactitudes en la información
de línea de base presentada en relación a la flora y vegetación.
Al respecto,
CONAF señala en el Ord. N°4-EA/2011, de 27 de enero de 2012, que:
- “Mediante inspección en terreno realizado por
profesionales de esta Corporación se verificó la presencia de ejemplares de Azorella
compacta bajo la proyección de los trazados de obras en las unidades 78, 70
y 69, información no proporcionada en el EIA”.
- “Producto de las campañas en terreno realizadas por
profesionales de esta Corporación se detectó inconsistencias de la información
proporcionada en la línea base respecto a la presencia de Azorella compacta,
a modo de ejemplo, en la Tabla 2.6-4 se presenta a la unidad 167-A con una
densidad de llaretas igual a 0,00 individuos por hectárea, sin embargo, en
terreno se verificó la existencia de la especie en dicha unidad”.
Dicho
Servicio requiere que el Titular realice “un levantamiento exhaustivo de la
presencia de la especie Azorella compacta en el área de influencia del
proyecto, identificando los ejemplares a ser afectados directamente, así como
aquellos a los que se les alterará el hábitat”.
Por otra
parte, el Ministerio del Medio Ambiente pone en evidencia, mediante el Ord.
N°120287, de 27 de enero de 2012, que existen imprecisiones en la línea de base
de flora y vegetación, ya que el Titular establece que el Proyecto abarca
dos de las formaciones vegetacionales definidas por Gajardo (1994) y cuatro de
los pisos vegetacionales definidos por Luebert y Pliscoff (2006), mientras que
el análisis elaborado por el Ministerio indica que el área de influencia del
Proyecto se ubica sobre tres formaciones vegetacionales y cinco pisos
vegetacionales.
De la misma
forma, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N°1073, de 26 de enero
de 2012, solicita incluir dentro de la línea de base a la sp. Opuntia
conoidea, especie amenazada según el Boletín N° 47, de 1998, del
Museo Nacional de Historia Natural.
c) Los aspectos señalados anteriormente dan origen a falencias en cuanto a
la evaluación de los impactos ambientales.
- De manera general, se debe considerar la
localización y superficie de las obras para evaluar el impacto de la afectación
de todos los componentes de flora, vegetación y fauna.
- El Titular debe rectificar el análisis realizado en
el componente vegetación, en el sentido que debe evaluar el impacto sobre el
componente vegetación nativa, considerando todas las formaciones a afectar
identificadas en la línea base del proyecto. En el caso particular de la
especie Azorella compacta, es preciso subsanar las inconsistencias
detectadas durante la inspección en terreno y realizar una evaluación de la
afectación de los individuos que no han sido identificados.
- El Titular debe evaluar el impacto que generará el
Proyecto sobre la especie Opuntia conoidea, clasificada como rara según
el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.
d) Las medidas de mitigación propuestas no son adecuadas.
- Considerando los impactos significativos que
podrían producirse sobre la especie Opuntia conoidea, es necesario que
el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse
cargo de dicho impacto.
- Considerando los impactos significativos que
podrían producirse sobre la fauna silvestre, es necesario que el Titular
presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho
impacto.
- La colecta de germoplasma y aclimatación propuesta
en relación a la afectación de la especie Azorella compacta carece de toda
información y condiciones que permita evaluar su idoneidad.
e) No fueron identificados todos los Permisos Ambientales Sectoriales, y
existen falencias en los antecedentes presentados en algunos de los que fueron
identificados.
- El Titular debe establecer si realizará obras de
regularización y defensa de cauces naturales a las que se refiere el segundo
inciso del artículo 171 del Código de Aguas, en los cauces y/o quebradas de
escurrimiento que se verán afectadas por el trazado del acueducto, en cuyo caso
debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 106 del D.S. N°
95/2001 Reglamento del SEIA. De la misma forma, el Titular debe indicar si las
instalaciones asociadas a la línea de alta tensión implican modificación de
cauces o de quebradas intermitentes, a objeto de evaluar la aplicabilidad del
mismo permiso.
- En caso que la construcción de los elementos
estructurales de hormigón o la instalación subterránea del acueducto o alguna
otra actividad considerada en el Proyecto, involucre la extracción de áridos
desde algún cauce, quebrada y/o quebradilla, el Titular deberá solicitar el
Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 89 del D.S. N° 95/2001 Reglamento
del SEIA.
- El Titular, en el Capítulo 10, numeral 10.3.5,
señala las construcciones sobre las cuales se solicitará el Permiso Ambiental
Sectorial del artículo N° 96 del Reglamento del SEIA. Al respecto, existen
otras obras a las cuales también les es aplicable dicho permiso y que no han
sido consideradas.
El Titular deberá presentar todos los antecedentes
correspondiente a los Permisos Ambientales Sectoriales del Artículo N° 91 y 93
del Reglamento del SEIA, ya que lo presentado no permite evaluar el
otorgamiento de dichos permisos sectoriales.
4. Que, el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, incorporado por la Ley Nº
20.417, establece que, “si el Estudio de Impacto Ambiental carece de
información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser
subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional
o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada,
ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al
procedimiento".
5. Que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando 3 de este acto,
corresponde señalar que el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua
Lequena - Ujina” carece de información relevante y esencial para la evaluación
de los potenciales impactos asociados al recurso hídrico, la cual no es
susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o
ampliaciones.
El Titular señala en su EIA que “el Proyecto considerará la construcción y
operación de un sistema de impulsión y conducción de agua que la transportará
desde una conexión a la cañería existente de ADASA en Lequena, hasta las
instalaciones de Collahuasi en el sector de Ujina (…), para el abastecimiento
de sus faenas mineras, por una vida útil de 25 años. Los recursos hídricos
contemplados en este EIA no consideran extraer recursos adicionales a
aquellos que históricamente han sido captados en Lequena y que son objeto
del mencionado Contrato de Suministro. Igualmente conforme a lo señalado,
tampoco se afectan recursos hídricos o derechos de terceros” (énfasis
agregado).
La argumentación señalada por el Titular no puede ser considerada como una
justificación plausible para no referirse a la evaluación del recurso hídrico
en el EIA, para una vida útil de 25 años de las faenas mineras del Titular. En
efecto, el EIA no incluye ningún antecedente de respaldo que permita asegurar
que “no se extraerán recursos adicionales a los que históricamente han sido
captados en Lequena”, y tampoco que no se afectarán los recursos hídricos, ya
que dichos potenciales impactos no son evaluados en el EIA. Dicha ausencia de
información, impide a este órgano analizar adecuadamente si el Proyecto
genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del
artículo 11 de la Ley, en especial, de sus literales b), c) y d). Por
consiguiente, tampoco es posible para este órgano calificador, determinar si el
Estudio contiene medidas adecuadas para hacerse cargo de estos efectos,
características o circunstancias, en caso de existir.
La falta de información, a este respecto, ha sido comunicada por algunos
Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA)
que participan del presente proceso de evaluación, a saber:
- La Dirección General de Aguas, mediante Ord. N°16
de 27 de enero de 2012, que se refiere a la ausencia de “(…) todos los
antecedentes técnicos que permitan corroborar la captación de los 500 l/s
declarados en el presente EIA, es decir, demostrar que las condiciones de
extracción y caudal pasante en el río no se modificarán respecto de lo
realizado por la sanitaria”.
- El Ministerio del Medio Ambiente, mediante Ord.
N°120287 de 27 de enero de 2012, señala que “el Titular no presenta en su EIA
ni en los antecedentes del mismo, información alguna relativa a la captación
histórica del recurso hídrico en Lequena, que fundamenten lo aseverado por él,
en orden a que el proyecto no afectaría tales recursos. Lo anterior, resulta
esencial por cuanto esta omisión impide considerar la eventual ocurrencia de
impactos así como su debida evaluación, con el fin de determinar los efectos
sobre dicho componente; más aún, considerando que tal afectación podría
menoscabar un área altamente sensible en materia de recursos naturales y
biodiversidad, como lo es la cuenca del río Loa. Sobre el particular, cabe
insistir que la falta de información esencial y relevante para la evaluación
es absoluta en esta materia” (énfasis agregado).
- El Servicio Nacional de Turismo, mediante Ord. N°61
de 26 de enero de 2012, solicita al Titular “entregar información de detalle
que permita relacionar la captación de aguas sobre el río Loa con los usos del
agua que actualmente se realizan en dicho lugar y con los caudales efectivos
que están siendo actualmente captados por ADASA. Si bien el EIA, señala que los
derechos de agua que el titular impulsará hacia el sector de Ujina en la Región
de Tarapacá están bajo un contrato de suministro de aguas con ADASA, y que el
valor de suministro será de un máximo de 550 l/s, se solicita al titular
señalar cual es la porción del caudal total que este proyecto utilizará (…)
para efectos de proteger igualmente la condición y valor paisajístico y
turístico del área de influencia directa e indirecta del proyecto”.
- La Municipalidad de Calama, en su Ord. N°070 de 23
de enero de 2010, expone que “la minera Collahuasi, en su Estudio de Impacto
Ambiental, dentro de sus líneas de base de dicho proyecto, no menciona un
efecto ambiental determinante para dicho proyecto, el cual es qué efectos
producirá desviar 500 l/s de agua desde el Rio Loa, hacia Collahuasi”.
- La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena,
mediante Ord. N°068 de 01 de febrero de 2012, expresa que “el desarrollo de
este proyecto no se pronuncia sobre el abastecimiento del Recurso Hídrico de la
región y a consecuencia de lo mismo, no asegura el desarrollo sustentable, ni
la calidad de vida de las personas que la habitan, ni la preservación de los
ecosistemas únicos presentes en el territorio”.
Habiéndose
identificado la falta de información relevante o esencial, resulta fundamental
establecer las implicancias que ésta podría tener en cuanto a la evaluación de
los impactos ambientales del proyecto. Es este sentido, existirían al menos
cuatro impactos que no estarían siendo adecuadamente abordados en el EIA:
a) Alteración de la disponibilidad de agua para consumo
humano:
De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo N°2 del EIA, apartado
2.10.2.1.a), en el cual se refiere a la infraestructura sanitaria, “en la
Región de Antofagasta, la captación y distribución del agua potable está a
cargo de la empresa Aguas de Antofagasta S.A. (ADASA). Para abastecer de agua
potable a los clientes, la empresa cuenta con un complejo sistema que se
encuentra desplegado a lo largo y ancho de la II Región”. Posteriormente, y en
relación a las captaciones de Lequena, Toconce, Quinchamale y Puente Negro,
señala que “el agua obtenida de estas 4 captaciones es destinada al consumo de
los habitantes de las ciudades de Calama, Tocopilla, Mejillones, Pedro de
Valdivia, María Elena, Coya Sur y Antofagasta”.
De los antecedentes expuestos, es posible concluir que el uso actual del agua
captada en Lequena está destinado a abastecer de agua potable a la población de
diversas localidades. En consecuencia, la ausencia de información a este
respecto impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en
relación a la disponibilidad del recurso para consumo humano y evaluar la posible
alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos
humanos, en los términos de la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300.
A mayor abundamiento, es preciso considerar la letra e) del artículo 8 del
Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión del
bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes,
equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud,
educación y sanitarios” (énfasis agregado).
b) Alteración de la disponibilidad de agua que sustenta
sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.De acuerdo a la información que obra en el Estudio de Impacto Ambiental y a los
antecedentes del área de influencia, debe considerarse la existencia del Área
de Desarrollo Indígena (ADI) Alto El Loa, que, según expone el Titular en la
línea de base de medio humano, comprende el área rural de las comunas de Calama
y Ollagüe, representando una extensa zona andina en la cual habitan un total de
1.210 personas aproximadamente. Esta ADI está ligada a las etnias atacameñas y
quechuas que habitan la cuenca del río Loa, subdividida en las comunidades
atacameñas de Caspana, Conchi Viejo, Lasana, Ayquina- Turi, Taira, Cupo,
Toconce, San Francisco de Chiu-Chiu y las comunidades quechuas del pueblo de
San Pedro Estación y Ollagüe, conformando un espacio territorial de
homogeneidad cultural y ecológica. Las principales actividades económicas de
estas comunidades, según señala el Titular en la Tabla 2.8-42 (Caracterización
Rubros Económicos de Comunidades Indígenas del ADI Alto El Loa), son el cultivo
de hortalizas, maíz, alfalfa, y la ganadería, siendo los dos últimos las más
importantes. Como se aprecia, estas actividades son directamente dependientes
de la disponibilidad de agua y, en consecuencia, la ausencia de información
relativa a esta materia impide identificar potenciales impactos que podrían
producirse en relación al lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley
19.300, respecto de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Para evaluar lo anterior es preciso considerar la letra a) del artículo 8 del
Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión
geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el
territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad
y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de
la tierra; los flujos de comunicación y transporte”, ya que las comunidades
indígenas residentes se emplazan en sectores aptos para la agricultura de
subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua
disponible.
De igual forma es preciso considerar la letra d) del artículo 8 del Reglamento
del SEIA, que se refiere a la dimensión socio-económica, considerando la
“presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos
naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa”, puesto
que las comunidades indígenas residentes se han desarrollado históricamente en
base a la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de
la cantidad de agua disponible.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es enfática en señalar que “un
aumento de extracción podría afectar no sólo la calidad de vida de las personas
indígenas dependientes de este río, ya sea como agua potable para las
comunidades y asociaciones indígenas de la comuna de Calama, y del uso que le
dan para la agricultura, además de comunidades indígenas que se abastecen de
agua a lo largo de su recorrido (…)”.
Asimismo, la citada Corporación señala que “(…) el proyecto en sí, pasa por
campos de pastoreo y agricultura de uso ancestral de las comunidades indígenas
de Ollagüe, Conchi Viejo y Taira (…)”.
c) Alteración de la disponibilidad de agua en el cauce y
cuenca del río Loa.
Cabe hacer presente que la ausencia de información impide dar cuenta de
potenciales impactos que podrían producirse en relación a lo señalado en la
letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los efectos adversos
significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales
renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto, la Dirección General
de Aguas cumple con solicitar al Titular “caracterizar el área situada aguas
abajo de dicha captación, identificando los potenciales impactos sobre la
cantidad del agua mediante la realización de un balance hídrico para los
caudales del río Loa. Lo anterior se solicita con el fin de evaluar todos los
impactos implicados y de definir adecuadamente el alcance y la extensión del
área de influencia del proyecto”.
d) Afectación de acuíferos protegidos por la Dirección
General de Aguas.Por último, el EIA carece de información asociada a la eventual afectación de
los bofedales Ujina, La Represa, Mal Paso y Sapunta, todos con resolución DGA
que establece áreas de protección para los acuíferos que alimentan vegas y
bofedales de la Región de Antofagasta.
Al respecto la Dirección General de Aguas, en su Oficio Ord. N° 16 de 27 de
enero de 2012, señala que “(…) el titular del proyecto no prevé ningún tipo de
afectación para los acuíferos que recargan los bofedales mencionados. Sin
embargo, este Servicio considera necesario que el proponente sustente su
planteamiento con información hidrogeológica más detallada, tal como manifiesta
tener en la página 17 del mismo Capítulo, con el objeto de validar y demostrar
la no afectación de estos sistemas.”
Lo anterior, a juicio de este Servicio, es relevante para evaluar los
potenciales efectos adversos significativos sobre el agua, en los términos del
artículo 6 letra n.1) y del artículo 9, ambos del Reglamento del SEIA.
6. En conclusión, respecto de la carencia de información expuesta, a
continuación se presentan los tres requisitos copulativos que exige la aplicación
de lo indicado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, a saber: (i) qué la
información no esté incluida en el EIA; (ii) qué la información faltante sea
relevante o esencial para que los servicios puedan realizar la evaluación
de un proyecto; y (iii) que dicha carencia no pueda ser subsanada mediante
aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
En efecto, no se presenta información alguna de línea de base en relación al
recurso hídrico en los términos antes expresados.
La relevancia de identificar adecuadamente los impactos ambientales sobre el
componente agua se fundamenta, en la especie, en la escasez del recurso hídrico
en la Región. Prueba de ello es que la Dirección General de Aguas, mediante
Resolución Nº 197 de fecha 24 de enero del 2000, declaró el agotamiento del río
Loa y sus afluentes en la II Región. Ello, por lo demás, es refrendado en el
pronunciamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Asimismo, el agua es considerada un recurso estratégico para la Región de
Antofagasta, lo cual queda de manifiesto a través del pronunciamiento emitido
por el Gobierno Regional de Antofagasta, en el cual se indica que “este
proyecto no asegura la protección del recurso hídrico de la región, definido en
la Estrategia Regional de Desarrollo en el objetivo General N°1 del Lineamiento
N°3, Región Sustentable”, por lo que dicho organismo emite su pronunciamiento
de forma desfavorable.
Por otra parte, la ausencia de información es considerada esencial para la
evaluación, ya que, tal como se ha expuesto, no es posible realizar una
evaluación de los potenciales impactos ambientales que podrían generarse en
relación a la letra b), c) y d) del artículo N°11 de la Ley 19.300, sobre Bases
Generales del Medio Ambiente, ni cómo éstos podrían evolucionar en función de
la vida útil del proyecto. A mayor abundamiento, tampoco se dispone de
información de línea de base para asegurar que el abastecimiento de los 25 años
declarados de vida útil en el EIA no generen alteración de los sistemas de vida
y costumbre de los grupos humanos.
Para subsanar lo anterior se requeriría como mínimo realizar un levantamiento
de línea de base, una evaluación de los potenciales impactos y, si corresponde,
proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación, junto con el
respectivo plan de vigilancia asociado.
Del análisis del EIA se concluye que el Proyecto presentado se enmarca en la
construcción del acueducto, trazado eléctrico y obras asociadas, desde la
Región de Antofagasta a la Región de Tarapacá, pero no incluye un
aspecto fundamental, esto es, la evaluación ambiental del recurso hídrico
ante el nuevo escenario que genera el EIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el aspecto omitido es parte
fundamental del Proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que subsanar dicho
aspecto implicaría cambios sustantivos en la definición del EIA.
Por todo lo anterior, se estima que las falencias presentadas no son
susceptibles de ser subsanadas mediante aclaraciones, rectificaciones y
ampliaciones en la presente evaluación.
7. Que, en razón de lo indicado en los Considerandos N° 5 y 6 del presente
acto, corresponde poner término al procedimiento de evaluación de impacto
ambiental del Proyecto y hacer devolución de los antecedentes al Titular.
RESUELVO:
1. PONER
TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA del
proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, iniciado mediante
presentación efectuada el 7 de diciembre de 2011 por el señor Juan
Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de
Collahuasi SCM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley Nº
19.300, por los fundamentos señalados en los considerandos N°5 y 6 de la
presente resolución.
2. Se hace presente que en contra de esta resolución se podrá deducir recurso
de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su
notificación, ante esta Dirección Ejecutiva, de conformidad a lo preceptuado en
el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300.
Notifíquese y
Archívese
Juan Carlos Monckeberg Fernandez
Director Ejecutivo (S)
Servicio de Evaluación Ambiental
Distribución:
- Juan Carlos Palma Irarrázaval
- Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá
- Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá
- Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
- Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
- Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
- Dirección Regional de Obras Hidraulicas, Región de Tarapacá
- Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
- Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
- Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
- Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá
- Gobierno Regional, Región de Tarapacá
- Ilustre Municipalidad de Pica
- SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
- SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá
- SEREMI de Salud, Región de Tarapaca
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
- SEREMI Energía Tarapacá
- SEREMI MOP, Región de Tarapaca
- Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
- Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta
- Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
- Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
- Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
- Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
- Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
- Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
- Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Calama
- Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
- SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
- SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta
- SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
- SEREMI Energía Región Antofagasta
- Comisión Chilena de Energía Nuclear
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
- Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
- Dirección de Obras Hidraúlicas
- Dirección General de Aguas
- Dirección Nacional de Vialidad
- División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- Ministerio de Bienes Nacionales
- Ministerio de Energía
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Servicio Agrícola y Ganadero
- Servicio Nacional de Geología y Minería
- Servicio Nacional de Pesca
- Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
- Subsecretaría del Medio Ambiente
- Subsecretaría de Pesca
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
- Expediente del Proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA
UJINA ."
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
El documento original está disponible en la
siguiente dirección
url: http://firma.e-seia.cl/89/d8/1520d3aa018cfd0c1a34db1455ed44459a5c