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lunes, 16 de noviembre de 2020
Zona Costera Bajo Ataque vs Democracia de Base
miércoles, 11 de noviembre de 2020
"MAS POSITIVO - ONG VIGILANTES" Entrevista a Nuestro Director Rodrigo de la O en Canal 30 - OFICIAL de Linares
Glosario de una Constitución verde: ¿Qué es la justicia ambiental? ¿Puede tener derechos la naturaleza?
Fuente: La Tercera
El proceso
constituyente abre una oportunidad para recomponer la relación de los
ciudadanos con la naturaleza y asegurar un ambiente sano a las futuras
generaciones. Acá, algunos conceptos para entender qué podría contener una hoja
de ruta más acorde a la urgencia climática y a la degradación de los
ecosistemas.
Acción climática: Cualquier política, medida o programa que apunte a reducir los gases de efecto invernadero, aumentar la posibilidad de adaptación de las comunidades y construir resiliencia al cambio climático, o apoyar y financiar esos planes. La acción climática es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron para 2030.
Ambiente sano: A diferencia de ambiente libre de contaminación (consagrado
en el artículo 19 N° 8 de la actual Constitución), este concepto se refiere a
un ambiente cuyas funciones ecosistémicas cumplen su rol, que puede dar
bienestar y salud a los seres vivos que lo habitan. Un ambiente libre de
contaminación, en cambio, tiene que ver con lo que el Estado defina como
contaminación. “Con esto se da el absurdo de
que en las zonas de sacrifico, por ejemplo,
podemos tener ambientes ‘libres de contaminación’, pero que, por supuesto, no
están sanos”, dice Florencia Ortúzar,
abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).
Bienes Comunes: Se refiere a aquellos bienes que no son ni de propiedad
pública ni de propiedad privada, sino que pertenecen a la comunidad completa.
Son bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, como el
agua, el aire, el mar, las riberas y las funciones ecosistémicas. “El ser
comunes impide que puedan ser vendidos o apropiados por el Estado o privados, y
le reconoce a todas las personas el derecho de acceder a ellos para satisfacer
sus derechos fundamentales y de participar en su gobernanza”, explica Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de FIMA.
Carbono neutralidad: Existencia de un balance entre la cantidad de emisiones
de gases efecto invernadero (GEI) (dióxido de carbono equivalente) que se emite
y lo que se “captura o absorbe” de dichas emisiones. El balance implica que hay
“neutralidad” de los GEI, como su nombre lo indica, pero no significa que no se
emitan gases a la atmósfera. Según Javiera
Valencia, geógrafa del Programa Austral Patagonia de la UACh, el punto clave en la carbono neutralidad es el cómo
se capturan las emisiones. En ese sentido, la tecnología es una opción, por
ejemplo, la aplicación de filtros. Sin embargo, la naturaleza juega un rol
crucial en la purificación del aire mediante el proceso de fotosíntesis. Los
bosques, turberas y océanos son los principales sumideros de carbono.
Constitución Ecológica: Se trata de una Constitución que incorpora
transversalmente y como eje ordenador, la protección del medio ambiente, la
salud de las personas y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para Ezio
Costa, esto requiere de normas en la sección de principios, derechos, deberes y
organización del Estado. Esto incluye, por ejemplo, normas que aseguren la
participación ciudadana en las decisiones ambientales y autonomía de los
gobiernos locales y regionales en la gestión del medio ambiente y los recursos
naturales, entre muchas otras cosas.
Desarrollo sustentable o
sostenible: Según la ONU, desarrollo que satisface las
necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las
generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.
Derecho al Ambiente Sano y
ecológicamente equilibrado: El derecho
al ambiente sano hace referencia a un ambiente en el cual se puede desarrollar
la vida de manera adecuada. Es la manera en que internacionalmente se ha
discutido sobre el derecho al ambiente e incorpora nociones como los derechos
de acceso, el derecho al agua y los derechos de las generaciones futuras.
Además, el ambiente ecológicamente equilibrado hace referencia al valor
intrínseco del medio ambiente, donde no sólo se está protegiendo por su
relación con las personas, sino también porque lo valoramos en sí mismo.
Derechos de acceso: El Principio 10 de la Declaración de Río (1992),
establece que el mejor modo de abordar los desafíos ambientales es con amplia
participación de las personas involucradas. Para ello, el Principio consagró
tres derechos fundamentales, como pilares de una gobernanza ambiental sólida:
el acceso a la información, el acceso a la participación pública y el acceso a
la justicia.
Derecho de acceso a la
justicia ambiental: Posibilidad de las
personas o comunidades de acudir ante un órgano judicial independiente o tribunal
para proteger sus derechos de información y participación y los derechos
ambientales en general, mediante un proceso judicial independiente y expedito,
que contemple la reparación por daño ambiental.
Derechos de la naturaleza: La discusión sobre los derechos que competen a la
naturaleza tiene que ver con replantearse la relación entre la humanidad y el
ambiente que nos rodea, explica Florencia Ortuzar. Otorgarle derechos a la
naturaleza es reconocerla como algo valioso persé, más allá de su utilidad para
los humanos, como se concibe tradicionalmente hoy día. Al reconocerle derechos
deja de ser un objeto que se puede apropiar para entenderse como un sujeto que
tiene el derecho a desarrollarse en su máxima expresión y de ser respetado y
protegido. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo que
reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza,
convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.
Democracia ambiental: Se refiere a la posibilidad de ejercer los 3 derechos
de acceso, para lo cual los Estados deben asegurar el acceso a la información y
la capacidad de las personas para participar. El acuerdo de Escazú, dice Valentina
Durán, directora Centro
de Derecho Ambiental de la U. de Chile,
busca garantizar el ejercicio de estos 3 derechos en América Latina y el
Caribe. Durán agrega que Constituciones como la de Francia aseguran los
derechos de acceso a la información y a la participación ambiental.
Ecosistema: Un ecosistema es un sistema biológico constituido por
una comunidad de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Se
trata de una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el
mismo hábitat (personas incluidas). “La Constitución debe evolucionar en su
consideración del territorio”, dice Florencia Ortúzar, “para considerarse como
mucho más que el terreno geográfico sobre el cual Chile tiene soberanía”. “El
territorio debe entenderse en cuanto a los ecosistemas que aloja”.
Justicia ambiental: La distribución equitativa de las cargas y beneficios
ambientales entre quienes habitan el territorio. Según Ezio Costa, esto
significa que no puede haber zonas de sacrificio que se lleven toda la
contaminación para beneficio de otros.
Justicia intergeneracional: Asegurar que las generaciones venideras tengan nuestras
mismas posibilidades. “Nuestro uso no puede comprometer el uso de las próximas
generaciones, por ejemplo, destruyendo los ecosistemas o ciclos de regeneración
de recursos como el agua”, dice Costa.
Principio de no regresión: El principio de no regresión tiene como objetivo
mejorar constantemente las normas ambientales evitando el retroceso de la
protección ambiental o la adopción de regulaciones regresivas. “Por ejemplo, si
se revisan los valores de una norma, los nuevos valores deben elevar estándares
y nunca llevar a desproteger el medioambiente”, explica Valentina Durán.
Principio de precaución: Este principio permite abordar los riesgos ambientales
y a la salud pública en circunstancias de incertidumbre, destacando que la
falta de certeza sobre la amenaza de daño ambiental no debe ser excusa para no
tomar medidas para evitar esa amenaza. El principio reconoce que retrasar la
acción hasta que haya evidencia cierta de daño, a menudo resultará en que la
prevención sea demasiado costosa o imposible.
Refugios climáticos: Aquellas zonas con hábitats prístinos y de alto valor
ambiental donde los ecosistemas están sanos y las distintas especies puedan
refugiarse de estresores y efectos negativos actuales y futuros del cambio
climático. Idealmente estas zonas deben protegerse y no intervenirse más allá
de lo mínimo.
Servicio ecosistémico: Los ecosistemas entregan servicios esenciales para la
supervivencia y bienestar de las personas. Algunos ejemplos son: el ciclo del
agua, el aire limpio y los alimentos. “Para que las personas puedan
beneficiarse de estos servicios el Estado debe asegurar algunas condiciones,
como son; otorgar el derecho a acceder a estos servicios y brindar
oportunidades de educación de calidad para toda la sociedad”, dice María José
Brain, encargada de Planificación del Programa Austral Patagonia, UACh.
-
Participaron en este glosario:
-Valentina
Durán, directora Centro
de Derecho Ambiental de la U. de Chile.
-Florencia Ortúzar, Asociación Interamericana para la Defensa
del Ambiente (AIDA)
-Ezio
Costa, director ejecutivo de Fiscalía
del Medio Ambiente (FIMA).
-Javiera Valencia y María José Brain, Programa Austral Patagonia, UACh.
viernes, 30 de octubre de 2020
Comunicado Público: Director ONG Vigilante Costero -Maule Itata Coastkeeper – Waterkeeper Alliance Member- recibe demanda por cuestionamiento de Loteo colindante a zona de Santuario de la Naturaleza de Los Arcos de Calan
Rodrigo de la O – Director ONG Vigilante Costero. Latino América Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director Comité Ambiental Comunal de Pelluhue
- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -
Luego de haber recibido distintas llamadas o
comunicaciones, el día 21 de agosto del presente año, estuve en el sector de Punta
Calan desde donde se realizaron registros de
intervención en praderas y playas con delimitación de cercos, en
relación a un loteo, y proyección inmobiliaria privado, en el sector sur
adyacente al santuario de los Arcos de Calan, en la comuna de Pelluhue, en la
Región del Maule. La actividad de marcaje y/o registro es una acción permanente
como protocolo dentro de nuestra zona, es decir, es una actividad periódica
para respaldar situaciones irregulares en zona costera Maule Itata (Zona de
Acción Directa de nuestra ONG), como así también, es una forma de evidenciar
cambios en los comportamientos de marejadas y su impacto en el territorio.
Se capturaron
imágenes y, ese mismo día, se publicó en nuestras redes sociales (Instagram,
Facebook), principalmente, para exponer el tema al debate público y generar una
apertura hacia el municipio y comunidades locales. El objetivo de esa
publicación, y posteriores, es para generar un espacio de articulación
representando a través de nuestra organización las inquietudes o solicitud de
apoyo de terceros por intermedio de nuestro protocolo de “Denuncias
Ciudadanas Responsables” como programa ONG y miembros de la Alianza
Waterkeeper, el que representamos como organización de manera amplia, objetiva
y nunca personal. Manteniendo el anonimato de quienes no quieren figurar y
confían en nosotros para representarles cuando se identifican actos irregulares
o cuestionables dentro de nuestra zona de trabajo y en alianza o red con otras
organizaciones o agrupaciones locales, territoriales, regionales, nacionales e
internacionales.
Demanda por Indemnización de Perjuicios
El día miércoles 28 de octubre de 2020, recibí demanda hacia mi persona desde Inmobiliaria Costa Calan,
por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones
relacionadas al Loteo y, donde se me acusa de “fraguar una denigración
pública”. Estas acusaciones son infundadas por distintos motivos.
Primero, fui entrevistado por una
organización de Cauquenes en el sector de los Arcos de Calan el día 20 agosto,
en zona de santuario, en la mañana. En dicha entrevista, se expresa una opinión
objetiva y general, dentro del marco de la libre expresión, tanto del proyecto
santuario, como así también, respecto del proyecto inmobiliario en cuestión.
Quienes publicaron y materializaron o produjeron el video originalmente no tienen que ver con mi persona, ni pertenecen a
organizaciones que yo represento. Tampoco tenemos acceso a sus redes sociales.
Son organizaciones amigas, autónomas, con las que mantenemos ciertos objetivos
comunes y que, junto a muchas otras, nos aliamos o articulamos para poder
exponer y defender puntos críticos, frágiles, en nuestra zona y provincia desde
la mirada o visión local, para poder incidir y participar de las decisiones y
en las políticas públicas.
En segundo término, jamás se ha descalificado
o denigrado a ninguna persona, natural o jurídica, simplemente se expone un
hecho con base a los antecedentes recabados (hasta ese momento) a través de los
mecanismos existentes, vía ley de transparencia y acceso a la información pública,
para así someterlo a un legítimo debate público en un contexto objetivo y veraz.
Siempre poniendo en relevancia la ubicación y alcance de la Zona de Santuario.
Volviendo
al video y texto asociado, publicado el 26 de agosto del presente año en
nuestra red Instagram y Facebook, corresponde al trabajo profesional audiovisual perteneciente a una
organización ambiental territorial y que publicamos íntegramente como nos fue
entregado con el único fin, ya se ha dicho, de conocer los límites y finalidad
del proyecto, considerando la necesaria reevaluación del mismo a través de los
canales existentes en la administración y gestión pública del estado,
conviniendo, que solo se ha realizado una evaluación por intermedio de un
estudio ambiental particular, pagado por la misma inmobiliaria desarrolladora
del proyecto.
A raíz de esta exposición pública representantes de la inmobiliaria en cuestión se presentaron al concejo municipal de Pelluhue para exponer su proyecto (8 de septiembre). Antes de ello, no existía información formal según lo respondido en oficio municipal vía ley de transparencia en coordinación con el Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC).
Un
cuestionamiento directo hacia mi persona, dice relación al perjuicio ejercido a
la empresa inmobiliaria en cuestión, donde se menciona, que, lo por mí expuesto
en ese material audiovisual y publicaciones vía redes sociales, les provoca un
perjuicio económico. En mi opinión, no puedo hacerme responsable de no
considerar todas las variables para la ejecución de un negocio inmobiliario (privado)
en una zona contigua a un Santuario Natural y que colinda con bienes públicos
evidenciando su escaso conocimiento del sector.
Es en ese contexto que la publicación inicial
expuesta desde nuestras redes sociales, sirvió para dar a conocer la situación
y poder alertar tanto a los promotores del proyecto inmobiliario, como así
también, a los posibles compradores, de las instancias administrativas
pendientes, como la necesidad de un Informe Favorable de las entidades
gubernamentales competentes (SAG; Serviu; y, Seremi Agricultura) para poder
solicitar el Permiso de Edificación Municipal a través de la DOM respectiva que
se exige cuando se pretende lotear, vender y, eventualmente, construir
viviendas. Esto también aplica a las consideraciones máximas del desarrollo
inmobiliario en curso y poder conocer hoy cuál es la finalidad del proyecto
para determinar objetivamente nivel de evaluación al que debe ser sometido.
El texto que se me ha cuestionado en su parte
final dice: “Entonces, este tipo de proyectos, me imagino que sirve a eso, a
que sean mejores instrumentos de gestión y planificación (énfasis añadido)”.
Se descontextualiza, quizás, por no explicitar que, “este tipo de
proyectos”, se refiere al proyecto de Santuario Natural de la Naturaleza de
los Arcos de Calan, en el que he participado durante mucho tiempo para lograr
que el sitio prioritario para la conservación, sea reconocido como tal (Santuario
Arcos Calan) y que es, en su interconexión (entre santuarios), donde se generan
o construyen los instrumentos de gestión o planificación (mencionados) para el
adecuado ordenamiento territorial que se requiere con urgencia. Es por eso,
que se critica o cuestiona emplazamiento a Inmobiliaria y se necesita conocer
cual es el fin, o propósito final, del proyecto de subdivisión y loteo,
conviniendo que Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no
autoriza cambio de uso de suelo manteniendo su usufructo para un fin agrícola,
no inmobiliario.
Además,
cuando uno se refiere a la Zona de Conservación, dice relación con la zona del polígono del Santuario. No obstante, se subentiende que el Santuario o
Zona de Conservación es un lugar de recarga y regeneración de biodiversidad que
supera y “rebalsa” los límites o polígono propuesto. En ese contexto, el
santuario propiamente tal y su función como una zona de conservación, va más
allá de sus límites, interrelacionándose con los ecosistemas o sectores
circundantes de manera natural e inevitable. Cabe mencionar que aún existe la
posibilidad de ampliar polígono del santuario debido a que el actual tiene característica
de propuesta.
Es
necesario aclarar que cuando se remite al tema inmobiliario como concepto, no
necesariamente nos referimos a la situación particular adyacente a Punta Calan,
sino que a toda la zona costera Maule Itata que, en nuestra experiencia,
evidencia una serie de irregularidades y vacíos legales en propiedades públicas
o privadas que colindan o limitan con las playas de Chile (también con ríos, lagos y lagunas), estableciéndose en
el último tiempo un boom o auge inmobiliario que, como punto de inflexión en
nuestra zona, debe ser abordado y regulado de manera anticipada para evitar
problemas o situaciones que pudiéramos lamentar en el futuro.
Las publicaciones se realizan de forma
respetuosa, sin prejuicios y donde pueden quedar en evidencia ciertos vacíos,
dentro del proceso, que es justo y oportuno poder dilucidar; como también lo
es, respecto a la desregulación que se identifica en la zona costera con
propiedades colindantes con “playas del mar” y una suerte de “limbo
administrativo jurisdiccional” que, precisamente, con esta situación particular,
queda expuesto, lo que justifica y respalda la propuesta y necesidad de poder
contar con una adecuada Ley de Ordenamiento de Costas y sistema integrado de
cuencas.
En ese contexto, junto a otras
organizaciones, se publicó el día 3 de septiembre un Comunicado o Declaración
Pública de Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán
y el Territorio Maule-Ñuble.
Por
último, tampoco puedo (o podemos como organización) hacernos cargo de comentarios,
opiniones o actos de terceras personas y, ante todo, que nuestro único fin es
poder preservar y evitar situaciones de impacto o daño ambiental ya conocidas
en otras secciones del litoral nacional que no se quisieran repetir.
Es por eso que seguiremos instancias formales para enfrentar esta demanda que pone en duda nuestro actuar, como así también, nuestros objetivos como organización ambiental.
- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -