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lunes, 16 de noviembre de 2020

Zona Costera Bajo Ataque vs Democracia de Base

Foto Taller Lideres Casa Corredor Chanco
@vigilantecosta #opinion
Desde hace unos viernes se desarrolla en la extraordinaria casa corredor de Chanco (un lujo, orgullo para la zona y un agradecimiento eterno para su fundador), una “escuela de líderes socio ambientales para la provincia de Cauquenes”, proyecto con financiamiento estatal que después de varios años logró ver la luz y es impulsado por jóvenes profesionales cauqueninos convirtiéndose en un nuevo hito por la defensa de nuestra zona y que, además, está en clara sintonía con el proceso constituyente hacia una nueva constitución, que se vive actualmente, que pueda reflejar y/o establecer la protección o conservación de ecosistemas en su espíritu y texto.

En la última reunión realizada en que pudimos participar, el viernes pasado, se aborda un interesante enfoque hacia la construcción de conocimientos desde la estructura social que implica y releva a la democracia de base como pilar fundamental. Sin duda, una apuesta que se empeña en encaminar esfuerzos hacia una visión desde el territorio con participación activa desde las etapas más tempranas posibles desde la ciudadanía como factor real de cambio, de un sistema que se reconoce, transversalmente, como obsoleto y corrupto. Esto último incentivado precisamente por la renuencia o lejanía respecto de la incidencia y participación ciudadana dentro de los procesos de definición y administración desde las politicas públicas en la gestión de recursos o bienes públicos.
Es por ello que la transparencia es el arma o estrategia que se repite y que se transforma en el proceso en una esperanza para poder recuperar confianzas entre la desconexión entre gobernantes y gobernados, conviniendo que los primeros son trabajadores públicos en pro de los segundos, haciendo urgente y necesario considerar estrategias de recuperación de confianzas desde perspectivas múltiples.
Al mismo tiempo, es imperioso establecer concordancia entre las posibilidades y virtudes del territorio, provincia o región, para establecer las condiciones actuales para una proyección determinada que no choque con propuestas disonantes o fuera de contexto considerando la carga (o sobrecarga) actual dentro del territorio Maule/Ñuble el cual, de no tener las prevenciones, ordenamiento y planificación efectivo en el mediano y largo plazo, se convierte en una zona costera bajo ataque por amenazas de distinto tipo (áridos, minería, forestal, celulosa, auge inmobiliario, tratamiento de aguas, etc.). 
Dentro de todo este proceso, en este 2020 bizarro, junto al denominado estallido social al que, inevitablemente, se suma la pandemia actual y donde los actos de fiscalización pública se han reducido al límite, se vislumbra un escenario complejo. Esto es determinante cuando el eje transversal de desarrollo económico local desde hace años en la provincia de Cauquenes (donde Chanco y Pelluhue prevalece como la primera ZOIT regional) ha sido, y es, el turismo desde la óptica o perspectiva local. No obstante, cuando el turismo por las razones mencionadas ha caído estrepitosamente en los últimos meses, surgen otros intereses económicos que ponen en jaque la vocación natural de la zona y presionan de manera sostenida distintos puntos del litoral de la región del Maule y, también, hacia el sur en la región de Ñuble.
Es fundamental no cometer errores conocidos en otras secciones del litoral chileno y, el punto que vivimos de inflexión actual, debe convertirse en una oportunidad unica que sumado al proceso de una nueva constitución y a una manera de observar nuestro país de manera integral, con una participación ciudadana efectiva y vinculante, que respalde la inclusión de comunidades y organizaciones civiles apartidistas o independientes en los procesos de reconstrucción de confianzas, contribuyendo en dar las garantías necesarias que destaquen, y pongan en valor, el respeto de las virtudes naturales existentes como insumos insustituibles e invaluables.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

"MAS POSITIVO - ONG VIGILANTES" Entrevista a Nuestro Director Rodrigo de la O en Canal 30 - OFICIAL de Linares

Entrevista a nuestro Director, Rodrigo de la O, respecto de Proyecto Inmobiliario adyacente al Santuario de Los Arcos de Calan en la comuna de Pelluhue, Región del Maule, en programa "Más Positivo" de Canal 30 de Linares, sus inquietudes y opinión acerca de demanda recibida por parte en empresa inmobiliaria. (Comunicado Público

Glosario de una Constitución verde: ¿Qué es la justicia ambiental? ¿Puede tener derechos la naturaleza?

Fuente: La Tercera

El proceso constituyente abre una oportunidad para recomponer la relación de los ciudadanos con la naturaleza y asegurar un ambiente sano a las futuras generaciones. Acá, algunos conceptos para entender qué podría contener una hoja de ruta más acorde a la urgencia climática y a la degradación de los ecosistemas.


Acción climática: Cualquier política, medida o programa que apunte a reducir los gases de efecto invernadero, aumentar la posibilidad de adaptación de las comunidades y construir resiliencia al cambio climático, o apoyar y financiar esos planes. La acción climática es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron para 2030.


Ambiente sano: A diferencia de ambiente libre de contaminación (consagrado en el artículo 19 N° 8 de la actual Constitución), este concepto se refiere a un ambiente cuyas funciones ecosistémicas cumplen su rol, que puede dar bienestar y salud a los seres vivos que lo habitan. Un ambiente libre de contaminación, en cambio, tiene que ver con lo que el Estado defina como contaminación. Con esto se da el absurdo de que en las zonas de sacrifico, por ejemplo, podemos tener ambientes ‘libres de contaminación’, pero que, por supuesto, no están sanos”, dice Florencia Ortúzar, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).


Bienes Comunes: Se refiere a aquellos bienes que no son ni de propiedad pública ni de propiedad privada, sino que pertenecen a la comunidad completa. Son bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, como el agua, el aire, el mar, las riberas y las funciones ecosistémicas. “El ser comunes impide que puedan ser vendidos o apropiados por el Estado o privados, y le reconoce a todas las personas el derecho de acceder a ellos para satisfacer sus derechos fundamentales y de participar en su gobernanza”, explica Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de FIMA.


Carbono neutralidad: Existencia de un balance entre la cantidad de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) (dióxido de carbono equivalente) que se emite y lo que se “captura o absorbe” de dichas emisiones. El balance implica que hay “neutralidad” de los GEI, como su nombre lo indica, pero no significa que no se emitan gases a la atmósfera. Según Javiera Valencia, geógrafa del Programa Austral Patagonia de la UACh, el punto clave en la carbono neutralidad es el cómo se capturan las emisiones. En ese sentido, la tecnología es una opción, por ejemplo, la aplicación de filtros. Sin embargo, la naturaleza juega un rol crucial en la purificación del aire mediante el proceso de fotosíntesis. Los bosques, turberas y océanos son los principales sumideros de carbono.


Constitución Ecológica: Se trata de una Constitución que incorpora transversalmente y como eje ordenador, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para Ezio Costa, esto requiere de normas en la sección de principios, derechos, deberes y organización del Estado. Esto incluye, por ejemplo, normas que aseguren la participación ciudadana en las decisiones ambientales y autonomía de los gobiernos locales y regionales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, entre muchas otras cosas.


Desarrollo sustentable o sostenible: Según la ONU, desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.


Derecho al Ambiente Sano y ecológicamente equilibrado: El derecho al ambiente sano hace referencia a un ambiente en el cual se puede desarrollar la vida de manera adecuada. Es la manera en que internacionalmente se ha discutido sobre el derecho al ambiente e incorpora nociones como los derechos de acceso, el derecho al agua y los derechos de las generaciones futuras. Además, el ambiente ecológicamente equilibrado hace referencia al valor intrínseco del medio ambiente, donde no sólo se está protegiendo por su relación con las personas, sino también porque lo valoramos en sí mismo.


Derechos de acceso: El Principio 10 de la Declaración de Río (1992), establece que el mejor modo de abordar los desafíos ambientales es con amplia participación de las personas involucradas. Para ello, el Principio consagró tres derechos fundamentales, como pilares de una gobernanza ambiental sólida: el acceso a la información, el acceso a la participación pública y el acceso a la justicia.


Derecho de acceso a la justicia ambiental: Posibilidad de las personas o comunidades de acudir ante un órgano judicial independiente o tribunal para proteger sus derechos de información y participación y los derechos ambientales en general, mediante un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño ambiental.


Derechos de la naturaleza: La discusión sobre los derechos que competen a la naturaleza tiene que ver con replantearse la relación entre la humanidad y el ambiente que nos rodea, explica Florencia Ortuzar. Otorgarle derechos a la naturaleza es reconocerla como algo valioso persé, más allá de su utilidad para los humanos, como se concibe tradicionalmente hoy día. Al reconocerle derechos deja de ser un objeto que se puede apropiar para entenderse como un sujeto que tiene el derecho a desarrollarse en su máxima expresión y de ser respetado y protegido. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo que reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.


Democracia ambiental: Se refiere a la posibilidad de ejercer los 3 derechos de acceso, para lo cual los Estados deben asegurar el acceso a la información y la capacidad de las personas para participar. El acuerdo de Escazú, dice Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile, busca garantizar el ejercicio de estos 3 derechos en América Latina y el Caribe. Durán agrega que Constituciones como la de Francia aseguran los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental.


Ecosistema: Un ecosistema es un sistema biológico constituido por una comunidad de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Se trata de una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat (personas incluidas). “La Constitución debe evolucionar en su consideración del territorio”, dice Florencia Ortúzar, “para considerarse como mucho más que el terreno geográfico sobre el cual Chile tiene soberanía”. “El territorio debe entenderse en cuanto a los ecosistemas que aloja”.


Justicia ambiental: La distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre quienes habitan el territorio. Según Ezio Costa, esto significa que no puede haber zonas de sacrificio que se lleven toda la contaminación para beneficio de otros.


Justicia intergeneracional: Asegurar que las generaciones venideras tengan nuestras mismas posibilidades. “Nuestro uso no puede comprometer el uso de las próximas generaciones, por ejemplo, destruyendo los ecosistemas o ciclos de regeneración de recursos como el agua”, dice Costa.


Principio de no regresión: El principio de no regresión tiene como objetivo mejorar constantemente las normas ambientales evitando el retroceso de la protección ambiental o la adopción de regulaciones regresivas. “Por ejemplo, si se revisan los valores de una norma, los nuevos valores deben elevar estándares y nunca llevar a desproteger el medioambiente”, explica Valentina Durán.


Principio de precaución: Este principio permite abordar los riesgos ambientales y a la salud pública en circunstancias de incertidumbre, destacando que la falta de certeza sobre la amenaza de daño ambiental no debe ser excusa para no tomar medidas para evitar esa amenaza. El principio reconoce que retrasar la acción hasta que haya evidencia cierta de daño, a menudo resultará en que la prevención sea demasiado costosa o imposible.


Refugios climáticos: Aquellas zonas con hábitats prístinos y de alto valor ambiental donde los ecosistemas están sanos y las distintas especies puedan refugiarse de estresores y efectos negativos actuales y futuros del cambio climático. Idealmente estas zonas deben protegerse y no intervenirse más allá de lo mínimo.


Servicio ecosistémico: Los ecosistemas entregan servicios esenciales para la supervivencia y bienestar de las personas. Algunos ejemplos son: el ciclo del agua, el aire limpio y los alimentos. “Para que las personas puedan beneficiarse de estos servicios el Estado debe asegurar algunas condiciones, como son; otorgar el derecho a acceder a estos servicios y brindar oportunidades de educación de calidad para toda la sociedad”, dice María José Brain, encargada de Planificación del Programa Austral Patagonia, UACh.

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Participaron en este glosario:

-Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile.

-Florencia Ortúzar, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

-Ezio Costa, director ejecutivo de Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA).

-Javiera Valencia y María José Brain, Programa Austral Patagonia, UACh.

viernes, 30 de octubre de 2020

Comunicado Público: Director ONG Vigilante Costero -Maule Itata Coastkeeper – Waterkeeper Alliance Member- recibe demanda por cuestionamiento de Loteo colindante a zona de Santuario de la Naturaleza de Los Arcos de Calan

Rodrigo de la O – Director ONG Vigilante Costero. Latino América Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director Comité Ambiental Comunal de Pelluhue

ENGLISH VERSION

- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Luego de haber recibido distintas llamadas o comunicaciones, el día 21 de agosto del presente año, estuve en el sector de Punta Calan desde donde se realizaron registros de intervención en praderas y playas con delimitación de cercos, en relación a un loteo, y proyección inmobiliaria privado, en el sector sur adyacente al santuario de los Arcos de Calan, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule. La actividad de marcaje y/o registro es una acción permanente como protocolo dentro de nuestra zona, es decir, es una actividad periódica para respaldar situaciones irregulares en zona costera Maule Itata (Zona de Acción Directa de nuestra ONG), como así también, es una forma de evidenciar cambios en los comportamientos de marejadas y su impacto en el territorio.



Se capturaron imágenes y, ese mismo día, se publicó en nuestras redes sociales (Instagram, Facebook), principalmente, para exponer el tema al debate público y generar una apertura hacia el municipio y comunidades locales. El objetivo de esa publicación, y posteriores, es para generar un espacio de articulación representando a través de nuestra organización las inquietudes o solicitud de apoyo de terceros por intermedio de nuestro protocolo de “Denuncias Ciudadanas Responsables” como programa ONG y miembros de la Alianza Waterkeeper, el que representamos como organización de manera amplia, objetiva y nunca personal. Manteniendo el anonimato de quienes no quieren figurar y confían en nosotros para representarles cuando se identifican actos irregulares o cuestionables dentro de nuestra zona de trabajo y en alianza o red con otras organizaciones o agrupaciones locales, territoriales, regionales, nacionales e internacionales.

Demanda por Indemnización de Perjuicios

El día miércoles 28 de octubre de 2020, recibí demanda hacia mi persona desde Inmobiliaria Costa Calan, por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones relacionadas al Loteo y, donde se me acusa de “fraguar una denigración pública”. Estas acusaciones son infundadas por distintos motivos.

Primero, fui entrevistado por una organización de Cauquenes en el sector de los Arcos de Calan el día 20 agosto, en zona de santuario, en la mañana. En dicha entrevista, se expresa una opinión objetiva y general, dentro del marco de la libre expresión, tanto del proyecto santuario, como así también, respecto del proyecto inmobiliario en cuestión. Quienes publicaron y materializaron o produjeron el video originalmente no tienen que ver con mi persona, ni pertenecen a organizaciones que yo represento. Tampoco tenemos acceso a sus redes sociales. Son organizaciones amigas, autónomas, con las que mantenemos ciertos objetivos comunes y que, junto a muchas otras, nos aliamos o articulamos para poder exponer y defender puntos críticos, frágiles, en nuestra zona y provincia desde la mirada o visión local, para poder incidir y participar de las decisiones y en las políticas públicas.

En segundo término, jamás se ha descalificado o denigrado a ninguna persona, natural o jurídica, simplemente se expone un hecho con base a los antecedentes recabados (hasta ese momento) a través de los mecanismos existentes, vía ley de transparencia y acceso a la información pública, para así someterlo a un legítimo debate público en un contexto objetivo y veraz. Siempre poniendo en relevancia la ubicación y alcance de la Zona de Santuario.

Volviendo al video y texto asociado, publicado el 26 de agosto del presente año en nuestra red Instagram y Facebook, corresponde al trabajo profesional audiovisual perteneciente a una organización ambiental territorial y que publicamos íntegramente como nos fue entregado con el único fin, ya se ha dicho, de conocer los límites y finalidad del proyecto, considerando la necesaria reevaluación del mismo a través de los canales existentes en la administración y gestión pública del estado, conviniendo, que solo se ha realizado una evaluación por intermedio de un estudio ambiental particular, pagado por la misma inmobiliaria desarrolladora del proyecto.

A raíz de esta exposición pública representantes de la inmobiliaria en cuestión se presentaron al concejo municipal de Pelluhue para exponer su proyecto (8 de septiembre). Antes de ello, no existía información formal según lo respondido en oficio municipal vía ley de transparencia en coordinación con el Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC). 

Un cuestionamiento directo hacia mi persona, dice relación al perjuicio ejercido a la empresa inmobiliaria en cuestión, donde se menciona, que, lo por mí expuesto en ese material audiovisual y publicaciones vía redes sociales, les provoca un perjuicio económico. En mi opinión, no puedo hacerme responsable de no considerar todas las variables para la ejecución de un negocio inmobiliario (privado) en una zona contigua a un Santuario Natural y que colinda con bienes públicos evidenciando su escaso conocimiento del sector.

Es en ese contexto que la publicación inicial expuesta desde nuestras redes sociales, sirvió para dar a conocer la situación y poder alertar tanto a los promotores del proyecto inmobiliario, como así también, a los posibles compradores, de las instancias administrativas pendientes, como la necesidad de un Informe Favorable de las entidades gubernamentales competentes (SAG; Serviu; y, Seremi Agricultura) para poder solicitar el Permiso de Edificación Municipal a través de la DOM respectiva que se exige cuando se pretende lotear, vender y, eventualmente, construir viviendas. Esto también aplica a las consideraciones máximas del desarrollo inmobiliario en curso y poder conocer hoy cuál es la finalidad del proyecto para determinar objetivamente nivel de evaluación al que debe ser sometido.

El texto que se me ha cuestionado en su parte final dice: “Entonces, este tipo de proyectos, me imagino que sirve a eso, a que sean mejores instrumentos de gestión y planificación (énfasis añadido)”. Se descontextualiza, quizás, por no explicitar que, “este tipo de proyectos”, se refiere al proyecto de Santuario Natural de la Naturaleza de los Arcos de Calan, en el que he participado durante mucho tiempo para lograr que el sitio prioritario para la conservación, sea reconocido como tal (Santuario Arcos Calan) y que es, en su interconexión (entre santuarios), donde se generan o construyen los instrumentos de gestión o planificación (mencionados) para el adecuado ordenamiento territorial que se requiere con urgencia. Es por eso, que se critica o cuestiona emplazamiento a Inmobiliaria y se necesita conocer cual es el fin, o propósito final, del proyecto de subdivisión y loteo, conviniendo que Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no autoriza cambio de uso de suelo manteniendo su usufructo para un fin agrícola, no inmobiliario.

Además, cuando uno se refiere a la Zona de Conservación, dice relación con la zona del polígono del Santuario. No obstante, se subentiende que el Santuario o Zona de Conservación es un lugar de recarga y regeneración de biodiversidad que supera y “rebalsa” los límites o polígono propuesto. En ese contexto, el santuario propiamente tal y su función como una zona de conservación, va más allá de sus límites, interrelacionándose con los ecosistemas o sectores circundantes de manera natural e inevitable. Cabe mencionar que aún existe la posibilidad de ampliar polígono del santuario debido a que el actual tiene característica de propuesta.

Es necesario aclarar que cuando se remite al tema inmobiliario como concepto, no necesariamente nos referimos a la situación particular adyacente a Punta Calan, sino que a toda la zona costera Maule Itata que, en nuestra experiencia, evidencia una serie de irregularidades y vacíos legales en propiedades públicas o privadas que colindan o limitan con las playas de Chile (también con ríos, lagos y lagunas), estableciéndose en el último tiempo un boom o auge inmobiliario que, como punto de inflexión en nuestra zona, debe ser abordado y regulado de manera anticipada para evitar problemas o situaciones que pudiéramos lamentar en el futuro.

Las publicaciones se realizan de forma respetuosa, sin prejuicios y donde pueden quedar en evidencia ciertos vacíos, dentro del proceso, que es justo y oportuno poder dilucidar; como también lo es, respecto a la desregulación que se identifica en la zona costera con propiedades colindantes con “playas del mar” y una suerte de “limbo administrativo jurisdiccional” que, precisamente, con esta situación particular, queda expuesto, lo que justifica y respalda la propuesta y necesidad de poder contar con una adecuada Ley de Ordenamiento de Costas y sistema integrado de cuencas.

En ese contexto, junto a otras organizaciones, se publicó el día 3 de septiembre un Comunicado o Declaración Pública de Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán y el Territorio Maule-Ñuble.

Por último, tampoco puedo (o podemos como organización) hacernos cargo de comentarios, opiniones o actos de terceras personas y, ante todo, que nuestro único fin es poder preservar y evitar situaciones de impacto o daño ambiental ya conocidas en otras secciones del litoral nacional que no se quisieran repetir.

Es por eso que seguiremos instancias formales para enfrentar esta demanda que pone en duda nuestro actuar, como así también, nuestros objetivos como organización ambiental.

TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -