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miércoles, 16 de marzo de 2022

Convención Constitucional aprueba y reconoce los Derechos de la Naturaleza (Artículo 9)

 ⚠️¡Grandes noticias desde la Convención Constitucional!💚

Hoy el pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo N° 9 que reconoce los Derechos de la Naturaleza 💪.

Este artículo ya forma parte del borrador de la nueva Constitución y deberá ser aprobado en el plebiscito de salida.

Queda mucho en nuestro camino hacia una #constituciónecológica🌿, pero este es un GRAN primer paso.

#derechosdelanaturaleza🌳🍀🍄🌱🌼 #Chile #convencionconstitucional

viernes, 15 de octubre de 2021

De cara a la Convención con los Constituyentes

- @rodrigodelao - vigilantecosta -
Hace unos días, pudimos reunirnos algunos vecinos y amigos con Fernando Salinas y Francisca Arauna, Convencionales Constituyentes (CC) por el Distrito 18 del Maule Sur, en la comuna costera de Pelluhue (Maule) aprovechando su visita distrital de terreno, ad portas del inicio de la redacción de materias de fondo para una nueva Constitución Política de Chile.
En lo personal, agradecemos la invitación para generar y fortalecer instancia, para poder conversar y conocer respecto del trabajo realizado en el marco del proceso Constituyente en una forma de cuenta pública de la Convención, poder informar a la comunidad y, al mismo tiempo, recoger inquietudes, aportes o sugerencias.
Partimos sobre la base de que el proceso Constituyente es un acontecimiento histórico sin precedente y, en ese contexto, el trabajo de Convencionales independientes, sin atadura partidista, es un desafío constante al interior de la convención; y ante la diferencia manifiesta entre quienes manejan añejos "códigos políticos", un tanto rancios y obsoletos de la vieja escuela y su maquinaria ya instalada que, lógica e injustamente, CC autónomos e independientes no poseen. Y que, además de la zancadilla permanente, deben solucionar y reaccionar sobre la marcha para poder cumplir eficazmente.

viernes, 5 de febrero de 2021

PROPUESTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL POR LA ACCIÓN CLIMÁTICA PARA UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA. (SCAC)

1. Sobre la propuesta de SCAC para una Constitución Ecológica.

Ante el importante y crucial proceso político que vive nuestro país en miras a la redacción de una Nueva Constitución, en la Sociedad Civil por la Acción Climática consideramos que es de gran importancia la incorporación de un enfoque ecológico, que pueda hacer frente a la crisis climática y ecológica en que vivimos.

La actual situación de crisis debe ser enfrentada tanto a nivel global como local, y es en este último aspecto donde es de real relevancia el proceso constituyente que estamos viviendo en Chile. La escasez hídrica irreversible, los conflictos socioambientales que siguen multiplicándose, la creciente extinción de especies nativas, la extracción desenfrenada de elementos naturales fundamentales para la preservación de los ecosistemas, la continua y creciente contaminación de suelos, aire y aguas, son solo algunos de los mayores problemas ambientales que existen en Chile, y que nos han llevado a ser uno de los países más vulnerables ante el Cambio Climático. Si bien algunos de ellos no tienen una solución definitiva, pues sus daños son irreversibles, muchos pueden ser limitados, de forma tal que la crisis no siga aumentando a la velocidad que actualmente lo hace. Para esto es de gran relevancia el contenido de la Constitución; pues ella establecerá el marco normativo de actuación tanto del Estado como de la sociedad civil.

Es por ello que las personas que sean electas para redactar el nuevo texto constitucional deben mantener un diálogo permanente con la sociedad civil y considerar la agenda climática global para cumplir con su cometido. En este sentido, apelamos a la redacción de una Constitución Ecológica, cuyo contenido nazca de una mirada ecocéntrica y de Buen Vivir. Nuestro pacto político fundamental debe tener como base la búsqueda de la armonía entre la especie humana, las otras especies que pueblan la Tierra y los ecosistemas existentes así como el respeto a la naturaleza.

El contenido de la Constitución Ecológica no se restringe a una garantía constitucional o a un artículo particular del texto, pues la ecología es una perspectiva que nos permite abordar los distintos contenidos constitucionales. Así, por ejemplo, tendremos una visión del rol del Estado, del sistema político y la distribución del poder, de educación ambiental, salud y vivienda, así como de derechos humanos y sistema económico. Sin embargo, en este documento nos referiremos a aquellas materias constitucionales que desde la Sociedad Civil por la Acción Climática nos interesa particularmente teñir de verde.

2. Principios Constitucionales Ambientales.

Los principios consisten en normas que se diferencian de las reglas por ser abiertos y programáticos, y, en específico, los principios constitucionales buscan establecer un fin al que debe tender el sistema jurídico en su conjunto, expresando valores centrales del Estado y generando pautas orientadoras o directrices. En la actual Constitución, estos principios pueden encontrarse de manera explícita o implícita, y se establecen como criterios de interpretación para aplicar las normas.

Los principios ambientales son aquella parte de este tipo de normas abiertas que formulan las bases de los estatutos jurídicos ambientales de los países, y son propios de la gestión ambiental. Tiene gran relevancia que se eleven a un estatuto constitucional, en virtud de las múltiples aristas de la actuación del Estado y la sociedad que influyen en el medio ambiente. Esto, además, consagra el contenido de los distintos principios y los hace ejecutables y exigibles ante la autoridad.

- Es necesario establecer un preámbulo que recoja algunos de los principios constitucionales más relevantes. Dicho preámbulo deberá ser robusto pero simple, de manera que refleje las aspiraciones colectivas y se ajuste a la evolución social de los valores de un Estado. Es más recomendable establecer expresamente menos principios, pero que ellos tengan un contenido claro y que englobe suficientemente las necesidades de los individuos, la colectividad y el medio ambiente. 

Debe establecerse expresamente un enfoque o visión ecocéntrica, que permita considerar una universalidad de sujetos de derecho (no solo humanos) y garantizar el principio de equilibrio ecológico. Con ello, integrar en la noción de bien común el bienestar ecológico y la solidaridad intergeneracional. Ello se expresa en el principio general y fundamental del buen vivir, que llevará además a una protección de las funciones ecosistémicas y la consideración de los grupos vulnerables o históricamente subrepresentados. 

- Reconocimiento del Principio 10 de la Declaración de Río, como el establecimiento de una forma de democracia ambiental. 

- Considerar un principio regenerativo (que va más allá del desarrollo sostenible, pero lo incorpora) y de no regresión, el que asegurará todos los demás principios constitucionales ambientales que se establezcan. 

- Si bien, el principio de subsidiariedad que hasta hoy ha reinado en la interpretación de las normas constitucionales es algo que no puede instaurarse en la nueva Constitución, se cree que debe establecerse un principio similar a lo que se entiende por subsidiariedad positiva, de manera que se asegure un deber a que la acción del Estado resguarde y garantice la creación de asociaciones sociales intermedias, colectividades, comunidades, organizaciones, etc., que permitan la agregación de opiniones de la ciudadanía y la consecuente acción colectiva. Esto derivaría en la posibilidad de establecer derechos colectivos y fortalecer a la comunidad organizada y resiliente, todo lo cual es fundamental en la acción ambiental. 

- Otros principios que considerar son los principios de bienestar, equidad, empatía, sostenibilidad y los principios preventivo y precautorio.

3. Reconocimiento del Territorio.

Las constituciones por lo general tratan el territorio como unidad funcional de distribución de poderes, y, de hecho, en nuestra actual Constitución no hay mención del territorio, sino que se habla directamente de la división político-administrativa. Sin embargo, el territorio está compuesto por elementos físicos, biológicos y culturales entre otros, que lo hacen idóneo para desarrollar la vida, cuestión que incluye nuestras actividades económicas y relaciones sociales, por lo que evoluciona junto a las sociedades que en él han habitado.

- Se busca una política nacional de desarrollo clara, que no genere los desequilibrios socio ambientales que hoy vemos en Chile, repensar qué es lo que se considera como bienes comunes y el desarrollo económico que queremos alcanzar en perjuicio de ellos. 

- Reducir las diferencias regionales, la división del país debe ser en base a criterios ecológicos, sociales y económicos. En ese orden, considerando que la ecología es lo que sostiene a la sociedad, y la sociedad a la economía, también es importante incorporar en el concepto el dinamismo del territorio. Considerar al territorio como un sistema integrado de las relaciones entre sus subsistemas: ambiental, económico, político institucional, social y cultural. 

- El ordenamiento del territorio se debería considerar en virtud de la autonomía territorial local, para luego regionalizar políticas territoriales y diferenciar entre los distintos territorios.

- Considerar el desarrollo armónico entre las regiones, de modo que el desarrollo general del territorio, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada territorio, sea equitativo y resguarde que no se caiga en extractivismo. 

- Deben contemplarse 2 principios fundamentales: descentralización, en virtud de que lo fundamental no es cómo se hacen los límites sino cómo se lleva la política interregional; y la vocación territorial, sobre cómo se definirán las decisiones en los territorios, pero limitando la soberanía local al bien común. 

- Se debiera reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre una parte del territorio, para que puedan desarrollar autónomamente su institucionalidad y cultura indígena. 

- El concepto de territorio debe considerar un concepto de bien común intergeneracional.

4. Reconocimiento de los pueblos indígenas

Creemos que en este punto, la principal voz es la de los propios pueblos indígenas e instamos para que sus propuestas sean consideradas de manera prioritaria en una nueva Constitución. Sin perjuicio de lo anterior, queremos hacer presente la importancia que los pueblos indígenas y su cultura tienen para la protección de los ecosistemas, considerando necesario que dicho reconocimiento provenga también de manera institucional por parte del Estado de Chile.

Según un informe de las Naciones Unidas, las comunidades indígenas, junto a los sectores empobrecidos, son los más vulnerables ante el cambio climático. En Chile en específico, los territorios con más porcentaje de comunidades indígenas son los más vulnerables al cambio climático.

Ello es en razón, no solo de su interdependencia con los ecosistemas que habitan, sino también porque han sido relegados a sectores de clima extremo y se han vuelto dependientes de estos ecosistemas. 

Por medio del reconocimiento de los pueblos indígenas, y no de las etnias indígenas-que es una identificación individual-, se reconocen además los derechos colectivos, derivando en negociaciones colectivas con dichas naciones. Es decir, al reconocer a los pueblos indígenas como pueblos, el Estado de Chile estará obligado a negociar colectivamente con éstos sus reivindicaciones territoriales.

En estos entendidos, desde la Sociedad Civil por la Acción Climática vemos necesario que en la discusión constitucional se incorpore el resultado del proceso interno de los pueblos indígenas para la formulación de sus propias demandas constitucionales. Sin perjuicio de lo cual, creemos relevante considerar los siguientes puntos.

- El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implica el reconocimiento a sus derechos colectivos y a su autodeterminación. El concepto mismo de pueblo indígenas conlleva en su esencia estos dos aspectos, y, además, se reconoce de esta forma en los tratados internacionales que Chile ha firmado. 

  • Discutir qué aspectos de los pueblos indígenas hay que reconocer en la Constitución desde una reconstitución histórica. Esto último es relevante, porque si bien desde los pueblos se busca el reconocimiento, es necesario que este se exprese en los términos adecuados para que no se vea limitado por el entramado institucional que habrá que construir una vez aprobada la nueva Constitución. 

  • El reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos indígenas debe permitir que sean ellos mismos quienes determinen las instituciones y mecanismos de toma de decisiones.

- La descentralización también debe ser discutida dentro de las temáticas de reconocimiento a los pueblos indígenas (a pesar de ser una discusión autónoma también), pues ayuda a mirar al territorio desde otra concepción y abordar el tema de los pueblos indígenas desde una mirada territorial. 

5. Derechos de la Naturaleza.

Los derechos de la Naturaleza nos permiten entender a la naturaleza o medio ambiente como una entidad o un ser que es titular de derechos en el ordenamiento jurídico, permitiendo su protección, conservación o restauración directa frente a eventuales daños generados por las actividades humanas. Este estatus jurídico de titular de derechos, está ligado al principio de buen vivir, el cual se remite a la cosmovisión de muchos de los pueblos originarios de América del Sur, y se asimila habitualmente al Sumak Kawsay quechua o al Suma Qamaña aymara. En esta expresión se pone énfasis en la protección del medio ambiente y en el despliegue de la solidaridad, además se alude también a la necesidad de profundizar la democracia, promoviendo derechos y garantías sociales. Esto implicará:

- Cambio ético sobre la relación con los sistemas de vida que conforman la naturaleza es necesario plantear una crítica al desarrollo sostenible, el que se puede hacer a través de corrientes como el buen vivir. También se debe avanzar hacia la intergeneracionalidad y la conservación de la naturaleza, pero no por su valor económico, sino que por su valor intrínseco. 

- Transversalidad de lo ambiental en la Constitución: la naturaleza como sujeto de derechos requiere de una mirada biocéntrica y transversal de las disciplinas, alejándose del antropocentrismo y utilitarismo de la naturaleza. Esta es una oportunidad para la nueva Constitución. 

- Salir del marco de la economía extractivista: es de gran relevancia que el reconocimiento de derechos de la naturaleza conlleve un cambio de paradigma económico, para evitar cometer los mismos errores que algunos de los países en que ya han sido reconocidos. 

- Derechos de la naturaleza no deben ser reconocidos únicamente dentro del decálogo de derechos: se debe considerar como artículo y principio, de modo que su protección determine la forma en que se aplicarán todas las normas de la Constitución. 

- Protección de la Naturaleza: El establecimiento de derechos de la naturaleza deben traducirse en deberes de la sociedad hacia ella, por tanto debe haber una defensoría ambiental pública, expandir la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en esta línea o que un Defensor del Pueblo tenga funciones de protección de la naturaleza.

6. Derechos Humanos Ambientales.

Derecho humano al Agua

El derecho humano al agua se basa en la seguridad hídrica, la cual se define como el acceso al agua en nivel de calidad y cantidad adecuada, definida por cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo, tanto para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, manteniendo una alta resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación. Es un concepto amplio que incluye los distintos usos del agua como recurso renovable, contemplando dimensiones como el consumo humano, la protección del agua como recurso renovable, el desarrollo productivo y los riesgos del cambio climático.

- La sola declaración del derecho humano al agua no es suficiente y necesita estar reflejada en una garantía efectiva respecto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Se propone el concepto de “Seguridad hídrica”, como una forma de asegurar que el elemento hídrico sea considerado en su multiplicidad de funciones ecosistémicas. 

- Se debe generar un concepto adecuado de territorio, en que el elemento hídrico tenga relevancia, ya que se considera como una parte fundamental de los ecosistemas. 

- Es necesario entregarle un valor al elemento hídrico sobre el derecho de propiedad es fundamental. Entenderlo desde un bien común o un bien nacional de uso público (distintos), y limitar el dominio sobre el mismo parece ser una buena opción.

Derecho de acceso a la información.

Se debe dejar de considerar el acceso a la información como la información de la que es titular el Estado, y más bien, debiéramos considerar el concepto de interés público, lo cual podrá englobar la información relativa a uso de aguas, a manejo de las sanitarias, etc., es decir, información ambiental. La información de interés público se puede entender como la información cuya divulgación pueda favorecer los procesos de control democrático y el Estado de Derecho.

El acceso a la información de interés público en temáticas ambientales es necesario para facilitar los levantamientos de información sobre bienes nacionales de uso público, como el agua, glaciares, áreas de conservación y zonas contaminadas. Actualmente, la información disponible es pobre, dispersa y no procesada.

- Se debe reconocer el derecho al acceso a la información de interés público, que a la vez establezca deberes positivos al Estado para generar un sistema de información actualizada y completa. Todo ello con especial énfasis en materias ambientales.

Derechos a vivir en un medio ambiente sano.

La redacción del artículo 19 nº8 de nuestra actual constitución genera una serie de problemas al momento de invocarlo. Esto pues se consagra en virtud de las personas y no en virtud del medio ambiente, siendo más complejo aún en términos probatorios si tomamos en consideración la definición que entrega la ley 19.300 en su artículo segundo letra m. La cual al definir medio ambiente libre de contaminación, entrega ciertos parámetros permitidos de contaminantes antes de que se consideren un peligro para las personas.

- La garantía constitucional ambiental de la nueva Constitución debe superar los defectos de la consagración actual, por ende, la redacción debe garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y no sujetarlo al cumplimiento de parámetros de contaminación establecidos legalmente. 

- Así mismo, se considera resguardar este derecho generando una prelación respecto al derecho de propiedad.

7. Consideración de los animales no humanos.

Los dos conceptos fundamentales en los que se basa la propuesta de reconocimiento de los animales no humanos en la Constitución son el especismo y la sintiencia. El primero de ellos se refiere a una forma de discriminación arbitraria que realizan las personas, la cual toma una característica irrelevante para analizar a quién vamos a considerar moralmente: pertenecer a determinada especie. La eliminación de este especismo es el objetivo al que se quiere llegar con el reconocimiento de los animales no humanos.

El otro concepto de relevancia es la sintiencia, que se refiere a la capacidad que tienen la mayoría de los animales no humanos de percibir el mundo que los rodea, y que él los afecte de forma positiva o negativa. Este concepto determina la causa de las formas de protección que se buscan elaborar a nivel constitucional. 

- Debe haber un cambio de enfoque que deben tener las normas constitucionales, desde uno antropocéntrico a uno ecocéntrico, que considere, además, a los seres humanos y no humanos parte de esa naturaleza que será protegida por tener un valor propio y un fin en sí misma.

- Es necesario que se establezca también una protección explícita a los animales no humanos, velando por sus intereses específicos diferentes a los de la naturaleza en su conjunto. Ello en virtud de que cuentan con una sintiencia que los diferencia del resto de los elementos de la naturaleza, y que debe ser protegida de forma especial y en paralelo a la protección de ella. 

- Para lograr estas protecciones se considera esencial el establecer un deber estatal de protección a los animales y su sintiencia, que determine medidas positivas que debe llevar a cabo el Estado y pueda llevar a la creación de una nueva institucionalidad que garantice dicha protección. Con ello, es necesario reconocer la sintiencia de los animales no humanos, considerándolos como seres dotados de conciencia y sentir, independientemente de su especie y más allá de los animales convivientes. 

- Se busca más bien establecer elementos mínimos, que incluso pueden reflejarse solamente en un principio de bienestar animal, lo que permitirá que se funden las bases para comenzar a considerar a los animales como personas no humanas. 

8. Propiedad y medio ambiente.

La propiedad como la conocemos hoy en día inicia en la carta de derechos de los ciudadanos de la revolución francesa, y nace como una forma de protección ante el poder absoluto de los reyes. Esta forma de propiedad es propia del liberalismo, de la que fluye una comprensión de la sociedad según la cual la propiedad le permite a los ciudadanos y ciudadanas defenderse de injerencias de terceros.

La forma de propiedad antes señalada, es reforzada en la Constitución actual y encuentra uno de sus límites en la función social. Este concepto viene de León Duguit, autor del siglo XX que tiene una visión socialista de la propiedad. Si bien la Constitución no establece la función social exactamente a la manera de Duguit, sí reconoce el concepto, lo que permite al Estado limitar esta autonomía o supuesta autonomía de la propiedad.

Esta función social respecto de lo ambiental se expresa en la función ecológica de la propiedad de los bienes naturales respecto de otros bienes naturales. Este concepto se acerca bastante a las funciones ecosistémicas, donde los propietarios de bienes naturales tienen una limitación dada por el propio bien respecto de su función ecológica, lo cual permite a que el Estado limite la actuación de los propietarios respecto de sus bienes, para que cumplan con sus funciones ecológicas.

- Se debería reconocer que existen diferentes tipos de propiedad. Además de la propiedad privada y pública, debiera reconocerse la propiedad comunitaria. 

- Reconocer la existencia de bienes sobre los que no es posible establecer propiedad, como son los bienes comunes como agua y aire, entre otros. 

- La propiedad debe limitarse respecto de los bienes naturales, ampliando la noción de la función social a una “función ecológica”; que integre la idea de que los bienes naturales tienen funciones ecosistémicas que van más allá de los propietarios individuales y por lo tanto requieren protección.

9. Bienes comunes y medio ambiente.

Desde la conformación del capitalismo, marcado por la acumulación primaria y la conformación de los primeros Estados en base al monopolio de la violencia, la propiedad de los bienes comunes comenzó a concentrarse en aquéllos, generando una acumulación que abordaba tanto lo político como lo administrativo. Con el paso del tiempo, esta propiedad comenzó a transferirse a transnacionales que, al igual que los Estados, explotan los bienes comunes, pero ahora para generar ganancias privadas. 

La propiedad de los bienes comunes no es (o no debería ser) ni estatal ni privada, ya que estos pueden definirse como aquellos bienes no excluyentes, pues no puede excluirse a ninguna persona de su aprovechamiento, pero rivales, porque el beneficio de una persona por ellos consume una parte que posteriormente no podrá ser usada por otra. A partir de esto, se entiende que la lógica de lo común no viene desde lo económico, sino que desde lo ecológico. Si se priva a un miembro de la comunidad del acceso a un bien común, se le está privando de algo que le pertenece. Es por esto que la propuesta sobre bienes comunes está intrínsecamente relacionada con la necesidad antes mencionada de establecer otros estatutos de propiedad, distintos a la pública o privada. Entre los bienes comunes se pueden encontrar aquellos naturales (agua, bosques, diversidad geológica), sociales (bienes culturales, memoria histórica) y no materiales (espacio común en la web).

Es por ello que en la nueva Constitución:

- Se debe establecer el estatuto de propiedad acorde al reconocimiento de los bienes comunes, distinto a la propiedad privada. Esto debe implicar una legalidad rica, densa, holística, fundada en contenidos éticos auténticos, funcional a la calidad de vida de todos en el marco de una dialéctica finalmente democrática que incluya a todas las voces. 

- Deben ser “gestionados”, ya que no pueden ser dejados al libre aprovechamiento de las personas. De esta manera, una gobernanza de los bienes comunes debe generar alternativas democráticas y participativas que permitan la consecución de un interés común a largo plazo. Se debe incorporar ciertas flexibilidades que permitan gestionar los comunes a escala local con autonomía, respetando las leyes locales y la propiedad que los define. 

- Es importante incorporar al concepto de bienes comunes las funciones y servicios ecosistémicos que proveen los distintos tipos de bienes, además de abrir el debate respecto al acceso a estos, ya que una modificación de la propiedad implica cambios en la difusión de estos en las personas.

10. Modelo de Desarrollo.

La Constitución consagra los principios o pilares sobre los cuales el modelo de desarrollo se asienta. Por tanto, constituye las “reglas del juego” en torno a qué comprenderemos por prosperidad social y cuáles son las bases del sistema económico que organiza nuestra relación con la naturaleza, a través de nuestra producción y consumo.

Entre los principios constitucionales claves para configurar un nuevo modelo de desarrollo se encuentran: la regulación del acceso y protección de la propiedad, en particular sobre los bienes comunes; la regulación de la gestión de bienes comunes, en términos de sistemas de uso y administración; el rol del Estado, con el objeto de superar la subsidiariedad como principio fundamental; una reconfiguración de la noción y uso del territorio; el reconocimiento de los derechos de la naturaleza; y un enfoque de las políticas económicas que centre en la discusión la importancia de la mantención de la vida y las labores de cuidado. 

- Considerando como base el reconocimiento de la crisis ecológica y climática en que nos encontramos, creemos necesario avanzar más allá de los modelos tradicionales que han dominado la discusión. Frente a ello, se debe plantear un modelo que se nutra de posiciones complementarias: por un lado, consagrar principios de urgencia y fortalecer el rol estratégico del Estado en materia de transición ecológica. Por el otro, correr el cerco de lo posible utilizando perspectivas de transformación más radical, como el Buen Vivir o el Decrecimiento. 

- El rol del Estado debe ser activo, para que guíe el avance de la economía con participación y fomento a la innovación, y la gestión participativa de bienes comunes. Además, es necesario que el Estado modifique su institucionalidad de forma radical para hacer frente a la crisis climática y ecológica (por ejemplo, el Banco Central, que podría tener un mandato ligado a la transición ecológica) y cree nuevos órganos públicos (Ej: Defensoría de la Naturaleza). 

- La centralidad del buen vivir en la Constitución, implica crear mecanismos efectivos de implementación de este principio, considerando la experiencia histórica de otras constituciones latinoamericanas que han consagrado este principio sin ejecutarlo realmente. Al respecto, uno de los conceptos que potencialmente podría “operativizar” esta perspectiva es la noción de “límites planetarios” que objetiviza el espacio seguro para que la humanidad se desarrolle en la biosfera. Otra entrada, es la provista por las culturas tradicionales y pueblos indígenas, quienes tienen sus propias definiciones de prosperidad social, generalmente basadas en el ecocentrismo. Además, el correlato legal y administrativo supone el uso de nuevos indicadores para medir la prosperidad social, desanclándola del crecimiento económico, y por tanto, descartando al PIB como principal brújula de las metas políticas y económicas, y poniendo en el centro el desarrollo de la vida y la valoración de los cuidados. Junto con lo anterior, debe asegurar la capacidad material de llevar una vida digna para todos los ciudadanos, por lo que debemos explorar la Renta Básica Universal como propuesta. 

- La Constitución debe apostar al fomento de la soberanía productiva y a las cadenas cortas de producción y distribución de múltiples bienes comunes. 

- Transición hacia un sistema alimentario basado en principios agroecológicos y de soberanía alimentaria

- Al ser la noción de desarrollo sustentable la nomenclatura más masificada que combina la preocupación ecológica con el modelo de desarrollo que se promueva, será un desafío que su contenido se alinee con el diagnóstico y recomendaciones aquí expuesto, para así, dotarlo de un contenido fuertemente guiado por los principios que permitan la transformación del sistema social. 

viernes, 29 de enero de 2021

Chile: Water, Human Rights and Natural Rights

@vigilantecosta - ESPAÑOL/SPANISH -

All human beings have rights, depending on the country or place, we have and demand rights: to health, education, housing, social and human rights that serve to have a better coexistence within our society. However, what allows the existence of our rights, their own ancestral rights are not recognized, even though, paradoxically, thanks to the existence of that natural platform is that our rights exist.

Therefore, it is logical to think that we need to protect this platform, the one that allows us the existence of our societies and our rights. That is why the human right to water, its access and sanitation is so relevant, as a key point for the regulation and protection of our nature so that it is, effectively, a subject (or subjects) of right (s) with legal protection, simply because it is a way of giving back to those who today have no rights whatsoever and are frankly unbalanced and defenseless. Today, except for honorable exceptions, it is only seen as an unlimited supplier of raw materials, commercial and economic usufruct. Something totally contrary if what is pursued or desired is the prevalence and natural balance for all lives. Including ours within an increasingly consensual range that intergenerational justice is also, in essence, a right.

Just as it has been mentioned that water must be considered as a right, in terms of its access, sanitation and recreation; Taking into account its priority for human consumption and food, it is also relevant to understand and consider that there are multiple ecosystems that participate with ours in multiple dimensions, forcing us to break with the paradigm that humanity or the human being is superior to others species; or that our social ecosystem is above other ecosystems, without understanding that, in reality, we are part of a single and large ecosystem that inhabits multiple ecosystems or dimensions. For this reason, the importance that we can give is so important that our ecosystem does not destroy other ecosystems and, on the contrary, they can value and protect them, considering conservation as a real investment mechanism; granting it a legal framework so that they exist, prevail, avoiding their degradation or deterioration. In this context, it is necessary today, urgently, to be able to offer nature its own rights of existence and prevalence over time, in a hostile scenario where not only the scope related to human societies must be considered, but also Current planetary and climatic aspects that must be analyzed and incorporated in the transcendental future decisions that imply great challenges for all. It's not even today or tomorrow anymore; it's yesterday

Nature has many duties to all lives or existence and few rights when it is intervened or disrespected. Aboriginal peoples teach us, through a unique worldview and communion with nature, our pachamama, that respect from which we have moved away or forgotten with a dangerous arrogance, permanently demanding rights for our societies, for human beings, but, forgetting about our own duties towards what allows us to exist or live, believing and thinking that only our rights are those that prevail or matter.

And our duties; our contribution. Our reflection; our legacy?

Facing a new constitution, there must be that base as an object. That natural or planetary platform in which nature by logic should not be destroyed, but respected both by the ecosystem services that it offers us through its natural duties, as well as through its natural right to be able to remain and coexist in harmony, giving us the certain possibility to continue living and exercising our own duties and rights on a planet, despite everything, resilient and beautiful.

Water, beginning and end, ends up being the key factor in the regulation, planning and adaptation of our rights in a new Political Constitution of the Republic of Chile that helps to revalue our country and its invaluable ecosystem wealth. An ecologically based constitution that allows us to look at our country in a more sustainable way over time. In an era in which we are running out of time.

jueves, 28 de enero de 2021

Chile: Agua, Derechos Humanos y Derechos Naturales


@vigilantecosta - ENGLISH/INGLES -

Todos los seres humanos tenemos derechos, dependiendo del país o lugar, tenemos y exigimos derechos: a la salud, la educación, la vivienda, derechos sociales y humanos qué sirven para tener una mejor convivencia dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, aquello que permite la existencia de nuestros derechos, sus propios derechos ancestrales no se reconocen, aun cuando, paradójicamente, gracias a la existencia de esa plataforma natural es que nuestros derechos existen.

Por lo tanto, resulta lógico pensar que necesitamos proteger dicha plataforma, aquella que nos permite la existencia de nuestras sociedades y de nuestros derechos. Es por eso que el Derecho humano al agua, su acceso y saneamiento es tan relevante, como punto clave para la regulación y resguardo de nuestra naturaleza para que sea, efectivamente, un sujeto (o sujetos) de derecho (s) con protección legal, simplemente, porque es una manera de devolver la mano a quien hoy día no tiene derecho alguno y se encuentra en franco desequilibrio e indefensión. Hoy, salvo honrosas excepciones, solo se le observa como un elemento proveedor ilimitado de materias primas, de usufructo comercial y económico. Algo totalmente contrario si lo que se persigue o anhela es la prevalencia y equilibrio natural para todas las vidas. Incluida la nuestra dentro de un rango cada vez más consensuado de que la justicia intergeneracional tambien es, en esencia, un derecho. 

Asi como se ha mencionado que el agua debe ser considerada como un derecho, en cuanto a su acceso, saneamiento y esparcimiento; teniendo en cuenta su prioridad para el consumo humano y la alimentación, es también relevante entender y considerar que existen múltiples ecosistemas que participan con el nuestro en múltiples dimensiones, obligándonos a romper con el paradigma de que la humanidad o el ser humano es superior a otras especies; o que nuestro ecosistema social está por sobre otros ecosistemas, sin comprender que, en realidad, somos parte de un solo y gran ecosistema que habita junto a múltiples ecosistemas o dimensiones. Por ello, es tan relevante la importancia que podemos darle nosotros a que nuestro ecosistema no destruya otros ecosistemas y, al contrario, puedan ponerse en valor y protegerlos considerando la conservación como un real mecanismo de inversión; otorgándole un marco legal para que éstos existan, prevalezcan, evitando su degradación o deterioro. En ese contexto, se hace necesario hoy, con urgencia, poder ofrecer a la naturaleza sus propios derechos de existencia y de prevalencia en el tiempo, en un escenario hóstil en donde se deben considerar no solo los alcances relacionados con las sociedades humanas, sino que tambien aspectos planetarios y climaticos actuales que deben ser analizados e incoporados en las trascendentales decisiones futuras que implican  para todos grandes desafíos. Ya ni siquiera es hoy o mañana; es ayer.

La naturaleza posee muchos deberes para con todas las vidas o existencias y pocos derechos cuando es intervenida o irrespetada. Pueblos aborígenes nos enseñan, a través de una cosmovisión y comunión única con la naturaleza, nuestra pachamama, ese respeto del que nos hemos alejado u olvidado con una soberbia peligrosa, exigiendo, permanentemente, derechos para nuestras sociedades, para los seres humanos, pero, olvidándonos de nuestros propios deberes para con lo que nos permite existir o vivir, creyendo y pensando que solo nuestros derechos son los que priman o importan.

¿Y nuestros deberes; nuestro aporte. Nuestra reflexión; nuestro legado?

De cara a una nueva constitución debe existir esa base como objeto. Esa plataforma natural o planetaria en que la naturaleza por lógica no debe ser destruida, sino respetada tanto por los servicios ecosistémicos que nos brinda a través de sus deberes naturales, como así también, a través de su derecho natural de poder permanecer y coexistir en armonía, brindándonos la posibilidad cierta a nosotros de seguir viviendo y ejerciendo nuestros propios deberes y derechos en un planeta, a pesar de todo, resiliente y hermoso.

El agua, principio y fin, termina siendo el factor clave en la regulación, planificación y adecuación de nuestros derechos en una nueva Constitución Politica de la República de Chile que ayude a revalorar nuestro páis y su riqueza ecosistémica invaluable. Una constitución de base ecológica que nos permita mirar nuestro país de manera más sostenible en el tiempo. En una era en la que ya no nos va quedando tiempo.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

Glosario de una Constitución verde: ¿Qué es la justicia ambiental? ¿Puede tener derechos la naturaleza?

Fuente: La Tercera

El proceso constituyente abre una oportunidad para recomponer la relación de los ciudadanos con la naturaleza y asegurar un ambiente sano a las futuras generaciones. Acá, algunos conceptos para entender qué podría contener una hoja de ruta más acorde a la urgencia climática y a la degradación de los ecosistemas.


Acción climática: Cualquier política, medida o programa que apunte a reducir los gases de efecto invernadero, aumentar la posibilidad de adaptación de las comunidades y construir resiliencia al cambio climático, o apoyar y financiar esos planes. La acción climática es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron para 2030.


Ambiente sano: A diferencia de ambiente libre de contaminación (consagrado en el artículo 19 N° 8 de la actual Constitución), este concepto se refiere a un ambiente cuyas funciones ecosistémicas cumplen su rol, que puede dar bienestar y salud a los seres vivos que lo habitan. Un ambiente libre de contaminación, en cambio, tiene que ver con lo que el Estado defina como contaminación. Con esto se da el absurdo de que en las zonas de sacrifico, por ejemplo, podemos tener ambientes ‘libres de contaminación’, pero que, por supuesto, no están sanos”, dice Florencia Ortúzar, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).


Bienes Comunes: Se refiere a aquellos bienes que no son ni de propiedad pública ni de propiedad privada, sino que pertenecen a la comunidad completa. Son bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, como el agua, el aire, el mar, las riberas y las funciones ecosistémicas. “El ser comunes impide que puedan ser vendidos o apropiados por el Estado o privados, y le reconoce a todas las personas el derecho de acceder a ellos para satisfacer sus derechos fundamentales y de participar en su gobernanza”, explica Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de FIMA.


Carbono neutralidad: Existencia de un balance entre la cantidad de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) (dióxido de carbono equivalente) que se emite y lo que se “captura o absorbe” de dichas emisiones. El balance implica que hay “neutralidad” de los GEI, como su nombre lo indica, pero no significa que no se emitan gases a la atmósfera. Según Javiera Valencia, geógrafa del Programa Austral Patagonia de la UACh, el punto clave en la carbono neutralidad es el cómo se capturan las emisiones. En ese sentido, la tecnología es una opción, por ejemplo, la aplicación de filtros. Sin embargo, la naturaleza juega un rol crucial en la purificación del aire mediante el proceso de fotosíntesis. Los bosques, turberas y océanos son los principales sumideros de carbono.


Constitución Ecológica: Se trata de una Constitución que incorpora transversalmente y como eje ordenador, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para Ezio Costa, esto requiere de normas en la sección de principios, derechos, deberes y organización del Estado. Esto incluye, por ejemplo, normas que aseguren la participación ciudadana en las decisiones ambientales y autonomía de los gobiernos locales y regionales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, entre muchas otras cosas.


Desarrollo sustentable o sostenible: Según la ONU, desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.


Derecho al Ambiente Sano y ecológicamente equilibrado: El derecho al ambiente sano hace referencia a un ambiente en el cual se puede desarrollar la vida de manera adecuada. Es la manera en que internacionalmente se ha discutido sobre el derecho al ambiente e incorpora nociones como los derechos de acceso, el derecho al agua y los derechos de las generaciones futuras. Además, el ambiente ecológicamente equilibrado hace referencia al valor intrínseco del medio ambiente, donde no sólo se está protegiendo por su relación con las personas, sino también porque lo valoramos en sí mismo.


Derechos de acceso: El Principio 10 de la Declaración de Río (1992), establece que el mejor modo de abordar los desafíos ambientales es con amplia participación de las personas involucradas. Para ello, el Principio consagró tres derechos fundamentales, como pilares de una gobernanza ambiental sólida: el acceso a la información, el acceso a la participación pública y el acceso a la justicia.


Derecho de acceso a la justicia ambiental: Posibilidad de las personas o comunidades de acudir ante un órgano judicial independiente o tribunal para proteger sus derechos de información y participación y los derechos ambientales en general, mediante un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño ambiental.


Derechos de la naturaleza: La discusión sobre los derechos que competen a la naturaleza tiene que ver con replantearse la relación entre la humanidad y el ambiente que nos rodea, explica Florencia Ortuzar. Otorgarle derechos a la naturaleza es reconocerla como algo valioso persé, más allá de su utilidad para los humanos, como se concibe tradicionalmente hoy día. Al reconocerle derechos deja de ser un objeto que se puede apropiar para entenderse como un sujeto que tiene el derecho a desarrollarse en su máxima expresión y de ser respetado y protegido. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo que reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.


Democracia ambiental: Se refiere a la posibilidad de ejercer los 3 derechos de acceso, para lo cual los Estados deben asegurar el acceso a la información y la capacidad de las personas para participar. El acuerdo de Escazú, dice Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile, busca garantizar el ejercicio de estos 3 derechos en América Latina y el Caribe. Durán agrega que Constituciones como la de Francia aseguran los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental.


Ecosistema: Un ecosistema es un sistema biológico constituido por una comunidad de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Se trata de una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat (personas incluidas). “La Constitución debe evolucionar en su consideración del territorio”, dice Florencia Ortúzar, “para considerarse como mucho más que el terreno geográfico sobre el cual Chile tiene soberanía”. “El territorio debe entenderse en cuanto a los ecosistemas que aloja”.


Justicia ambiental: La distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre quienes habitan el territorio. Según Ezio Costa, esto significa que no puede haber zonas de sacrificio que se lleven toda la contaminación para beneficio de otros.


Justicia intergeneracional: Asegurar que las generaciones venideras tengan nuestras mismas posibilidades. “Nuestro uso no puede comprometer el uso de las próximas generaciones, por ejemplo, destruyendo los ecosistemas o ciclos de regeneración de recursos como el agua”, dice Costa.


Principio de no regresión: El principio de no regresión tiene como objetivo mejorar constantemente las normas ambientales evitando el retroceso de la protección ambiental o la adopción de regulaciones regresivas. “Por ejemplo, si se revisan los valores de una norma, los nuevos valores deben elevar estándares y nunca llevar a desproteger el medioambiente”, explica Valentina Durán.


Principio de precaución: Este principio permite abordar los riesgos ambientales y a la salud pública en circunstancias de incertidumbre, destacando que la falta de certeza sobre la amenaza de daño ambiental no debe ser excusa para no tomar medidas para evitar esa amenaza. El principio reconoce que retrasar la acción hasta que haya evidencia cierta de daño, a menudo resultará en que la prevención sea demasiado costosa o imposible.


Refugios climáticos: Aquellas zonas con hábitats prístinos y de alto valor ambiental donde los ecosistemas están sanos y las distintas especies puedan refugiarse de estresores y efectos negativos actuales y futuros del cambio climático. Idealmente estas zonas deben protegerse y no intervenirse más allá de lo mínimo.


Servicio ecosistémico: Los ecosistemas entregan servicios esenciales para la supervivencia y bienestar de las personas. Algunos ejemplos son: el ciclo del agua, el aire limpio y los alimentos. “Para que las personas puedan beneficiarse de estos servicios el Estado debe asegurar algunas condiciones, como son; otorgar el derecho a acceder a estos servicios y brindar oportunidades de educación de calidad para toda la sociedad”, dice María José Brain, encargada de Planificación del Programa Austral Patagonia, UACh.

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Participaron en este glosario:

-Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile.

-Florencia Ortúzar, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

-Ezio Costa, director ejecutivo de Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA).

-Javiera Valencia y María José Brain, Programa Austral Patagonia, UACh.