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miércoles, 5 de junio de 2019
sábado, 1 de junio de 2019
La mayor y más destructiva industria minera de la que nadie habla
Fuente: EcoInventos
La
industria minera más grande del mundo, y quizás la más destructiva, rara vez la
vemos en los medios de comunicación o hablamos sobre ella. Aproximadamente el
85% de todo el material extraído de la tierra es un recurso simple y
ampliamente disponible: la arena.
Por
lo que, al ser tan barato y fácil de conseguir, es extraído por todos, desde un
tipo con una pala, hasta máquinas multimillonarias. La mayor parte de la arena
se usa para hacer hormigón, pero la extracción de arena condena a la destrucción de
los ecosistemas costeros, de los fondos
marinos y fluviales y de la topografía.
El
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que cada año se extraen 40.000 millones
de toneladas de arena, pero como el mercado es corrupto,
oculto y descentralizado, hasta la fecha no se han realizado estudios
exhaustivos.
Con
el fin de obtener una cifra aproximada, las Naciones Unidas utilizaron
las cifras de producción y ventas
de cemento a nivel mundial para aproximarse a la cantidad de
arena que se recolecta. Por ejemplo, cada tonelada de cemento requiere de
seis a siete toneladas de arena y grava.
El Impacto Ambiental
La extracción de arena, especialmente cuando se realiza sin regulación o supervisión, puede dañar los ríos, causar erosión de las playas y destruir los ecosistemas costeros. Al menos 24 islas indonesias desaparecieron del mapa sólo para construir Singapur.
La extracción de arena, especialmente cuando se realiza sin regulación o supervisión, puede dañar los ríos, causar erosión de las playas y destruir los ecosistemas costeros. Al menos 24 islas indonesias desaparecieron del mapa sólo para construir Singapur.
Dado
que el dragado de arena se realiza principalmente con fines de construcción,
los mineros se concentran en los ecosistemas fluviales y costeros donde la
arena es ideal. La arena de río es particularmente perfecta para hormigón porque
es gruesa y no contiene sal que de otra manera corroería el metal y otros
materiales de construcción. Además, la alteración del caudal y la capacidad de
los ríos puede causar sequías o inundaciones desastrosas, aunque rara vez se
reconoce como un factor contribuyente.
RIO CHOVELLEN - 2015 |
En
Kerala, India, se demostró que las inundaciones fueron causadas parcialmente
por el dragado de arena que sacó 40 veces más arena del lecho del río de la que
el río podría reemplazar naturalmente.
El
dragado del suelo marino también puede hacer que los sedimentos se desplacen a
la deriva durante millas causando erosión costera y asfixiando ecosistemas como
los arrecifes de coral. La erosión, el hundimiento de tierras y la introducción
de maquinaria y vehículos pesados en hábitats delicados también amenazan la
integridad de la infraestructura cercana, como carreteras y puentes.
Un estudio demostró
que cada
tonelada de arena extraída de un río en California cuesta a los contribuyentes $3 en daños a la infraestructura.
La demanda de arena de las ciudades.
La demanda de arena de las ciudades.
El
desarrollo y la urbanización se expanden rápidamente en todos los rincones del
mundo para dar cabida a una población en crecimiento exponencial y a nuestras
insaciables tasas de consumo y expansión.
Según
las Naciones Unidas, el número de personas que viven en las ciudades es más de
cuatro veces mayor que en la década de 1950. Más del 50% de la población
mundial vive ahora en zonas urbanas, y se espera que casi tres mil millones de
personas más emigren a las ciudades en los próximos 30 años.
Además
de los edificios nuevos, la arena también se usa para ganar terreno al mar.
En China, es una
práctica común arrojar arena sobre los arrecifes de coral para ganar terrenos.
Dubai es también famosa por sus islas artificiales, que requerían millones de
toneladas de arena.
Etiquetas:
Arena,
Impacto de dragado en ríos,
Intervención,
Ríos
viernes, 31 de mayo de 2019
Organizaciones ambientales promueven ley de protección de ríos en Chile
El Desconcierto / 08.02.2019 @eldesconcierto
Menos del 1% de los ríos del país están protegidos; urge
legislación que resguarde su valor natural, cultural y recreativo para el disfrute
de generaciones presentes y futuras.
La
propuesta de “Ley Ríos Salvajes” que impulsan organizaciones
ambientales busca salvaguardar y restaurar el carácter especial de los ríos y
tramos de ríos de Chile, sus valores: social, cultural, ecológico, salvaje,
escénico y turístico, al mismo tiempo que reconoce su potencial para todos sus
servicios, usos y desarrollo económico apropiado.
Inspirados
en la “Ley de Ríos Salvajes y Escénicos” aprobada por el
presidente Lyndon B. Johnson en 1968 en Estados Unidos de Norte América (Ley
Pública 90-542), buscan fomentar en el país la gestión fluvial que
cruza las fronteras políticas y promueve la participación pública en el
desarrollo de objetos para la protección.
Macarena
Soler, abogada y fundadora de Geute Conservación Sur, sobre la iniciativa
explicó “nuestro objetivo es promover una ley que introduzca
herramientas de gestión orientadas a preservar, conservar y restaurar ríos y
tramos de ríos, sus recursos naturales, ecosistemas asociados y el patrimonio
cultural del que forman parte. Impulsando un desarrollo productivo y de
servicios amigables con el medio ambiente. Los ríos cumplen funciones
esenciales para la preservación de los ecosistemas, así como de la cultura e
incluso de resguardo de valores espirituales. Son parte importante del paisaje
y de la vida. Justamente por su belleza y riqueza natural es que buscamos que
sean protegidos por el Estado de Chile”.
El
cuidado de los afluentes es menester de diversos líderes de organizaciones que
se dedican a la protección del medio ambiente, tal es el caso de Flavia
Liberona, directora ejecutiva de Terram, quien sobre la propuesta comentó “una
ley de este tipo, incorporaría a la legislación una visión sobre aguas que hoy
no existe, la que normalmente se ha incorporado a los usos productivos
tradicionales tales como minería, acuicultura, sector silvoagropecuario y
energético; valorando las aguas en sí mismas, agregándole una perspectiva
ecológica, ecosistémica y de bien público de las aguas continentales”.
En un
contexto de calentamiento global la protección de las aguas cruza todas las
fronteras. Monti Aguirre, coordinadora para Latinoamérica de International
Rivers, se sumó a esta iniciativa y sobre el panorama global expuso “los
movimientos para proteger los ríos a menudo son locales, pero las consecuencias
de fallar en su protección son globales: desplazamiento, pobreza, inseguridad
alimentaria, pérdida de biodiversidad y una calidad de agua paupérrima en el
planeta. Ríos saludables con áreas de inundación intactas son nuestra mejor
defensa en contra de las grandes inundaciones y sequías, consecuencias del
cambio climático. Los ríos y el agua limpia nos presentan una visión de
cooperación más allá de las fronteras”.
En
Chile no existe legislación orientada a la protección integral y eficaz de los
ríos. El cuerpo legal que, de cierta forma, trata de hacerlo es la Ley
N.º 20.017 de 2005 que tiene como finalidad reservar el recurso para el
abastecimiento de la población, por no existir otros medios para obtener agua. Pero
hasta la fecha solo 12 ríos, de los 1251 del país, cuentan con “Reserva de Agua”
por circunstancias excepcionales y por interés nacional, mediante Decreto
Supremo del Presidente de la República, según el inventario público de la
Dirección General de Agua (DGA/2014).
Para
Juan Pablo Orrego, presidente de Ecosistemas, la protección legislativa es un
imperativo vital. “En nuestro país urge una ley integral y eficaz
orientada a la protección específica de los ríos, en un contexto donde su
situación es dramática. De norte a centro sur del país la mayoría de los ríos
están en proceso de muerte bioecológica, donde todas las especies de peces de
agua dulce están en peligro de extinción, afectadas por una multiplicidad de
sectores industriales minero, agroindustrial, hidroeléctrico, de aguas servidas,
con trasvases de cuencas a cuencas, etc.”
“Debemos
ver a las cuencas y ríos fluviales como los órganos vitales de la biósfera que
entregan innumerables funciones ecosistémicas, que redundan en múltiples
servicios ambientales para la humanidad” puntualizó Orrego.
“Ahora
es el momento para generar una protección permanente de los ríos. Esto no es
una sutileza, es una necesidad” finalizaron desde las organizaciones
ambientales que proponen la Ley de RíosSalvajes en Chile.
Etiquetas:
Ley de Ríos Salvajes,
Medioambiente,
protección,
Ríos
miércoles, 29 de mayo de 2019
Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví
Fuente: FIMA
Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de
Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades
afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro
responsable por los episodios de contaminación.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando
paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la
responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación,
ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la
falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los
eventos.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando
paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad
de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los
meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención,
fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.
De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía
no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron
la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica
Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de
Justicia Ambiental UDP
Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que
rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo
culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a
coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para
determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las
acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y
las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las
enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la
contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear
una página web, Armar una página web informativa con todos los datos,
antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las
distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las
medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental
si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos
sinérgicos de las fuentes contaminantes.
“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte
Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes
para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero –
Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha
incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de
contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales,
como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir
este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre
finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al
Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero
además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para
estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación
de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo
de ONG FIMA.
Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA, Clínica de Derecho
Ambiental UDP, Defensoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos
Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola
Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL
Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas;
Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente;
Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección
Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la
Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del
Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional
Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional
Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la
Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la
Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la
República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los
gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los
segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por
no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de
sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión
de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando
evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.
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