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miércoles, 5 de junio de 2019

Sociedad Civil por la Acción Climática entrega carta a Presidente de Chile en la antesala de COP25 exigiendo mayores compromisos ante Emergencia Climática




sábado, 1 de junio de 2019

La mayor y más destructiva industria minera de la que nadie habla


Fuente: EcoInventos
La industria minera más grande del mundo, y quizás la más destructiva, rara vez la vemos en los medios de comunicación o hablamos sobre ella. Aproximadamente el 85% de todo el material extraído de la tierra es un recurso simple y ampliamente disponible: la arena.
Por lo que, al ser tan barato y fácil de conseguir, es extraído por todos, desde un tipo con una pala, hasta máquinas multimillonarias. La mayor parte de la arena se usa para hacer hormigón, pero la extracción de arena condena a la destrucción de los ecosistemas costeros, de los fondos marinos y fluviales y de la topografía.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que cada año se extraen 40.000 millones de toneladas de arena, pero como el mercado es corrupto, oculto y descentralizado, hasta la fecha no se han realizado estudios exhaustivos.
Con el fin de obtener una cifra aproximada, las Naciones Unidas utilizaron las cifras de producción y ventas de cemento a nivel mundial para aproximarse a la cantidad de arena que se recolecta. Por ejemplo, cada tonelada de cemento requiere de seis a siete toneladas de arena y grava.
El Impacto Ambiental
La extracción de arena, especialmente cuando se realiza sin regulación o supervisión, puede dañar los ríos, causar erosión de las playas y destruir los ecosistemas costeros. Al menos 24 islas indonesias desaparecieron del mapa sólo para construir Singapur.
Dado que el dragado de arena se realiza principalmente con fines de construcción, los mineros se concentran en los ecosistemas fluviales y costeros donde la arena es ideal. La arena de río es particularmente perfecta para hormigón porque es gruesa y no contiene sal que de otra manera corroería el metal y otros materiales de construcción. Además, la alteración del caudal y la capacidad de los ríos puede causar sequías o inundaciones desastrosas, aunque rara vez se reconoce como un factor contribuyente.
RIO CHOVELLEN -  2015
En Kerala, India, se demostró que las inundaciones fueron causadas parcialmente por el dragado de arena que sacó 40 veces más arena del lecho del río de la que el río podría reemplazar naturalmente.
El dragado del suelo marino también puede hacer que los sedimentos se desplacen a la deriva durante millas causando erosión costera y asfixiando ecosistemas como los arrecifes de coral. La erosión, el hundimiento de tierras y la introducción de maquinaria y vehículos pesados en hábitats delicados también amenazan la integridad de la infraestructura cercana, como carreteras y puentes.
Un estudio demostró que cada tonelada de arena extraída de un río en California cuesta a los contribuyentes $en daños a la infraestructura.

La demanda de arena de las ciudades.
El desarrollo y la urbanización se expanden rápidamente en todos los rincones del mundo para dar cabida a una población en crecimiento exponencial y a nuestras insaciables tasas de consumo y expansión.
Según las Naciones Unidas, el número de personas que viven en las ciudades es más de cuatro veces mayor que en la década de 1950. Más del 50% de la población mundial vive ahora en zonas urbanas, y se espera que casi tres mil millones de personas más emigren a las ciudades en los próximos 30 años.
Además de los edificios nuevos, la arena también se usa para ganar terreno al mar. En China, es una práctica común arrojar arena sobre los arrecifes de coral para ganar terrenos. Dubai es también famosa por sus islas artificiales, que requerían millones de toneladas de arena.

viernes, 31 de mayo de 2019

Organizaciones ambientales promueven ley de protección de ríos en Chile

El Desconcierto / 08.02.2019 @eldesconcierto
Menos del 1% de los ríos del país están protegidos; urge legislación que resguarde su valor natural, cultural y recreativo para el disfrute de generaciones presentes y futuras.
La propuesta de “Ley Ríos Salvajes” que impulsan organizaciones ambientales busca salvaguardar y restaurar el carácter especial de los ríos y tramos de ríos de Chile, sus valores: social, cultural, ecológico, salvaje, escénico y turístico, al mismo tiempo que reconoce su potencial para todos sus servicios, usos y desarrollo económico apropiado.
Inspirados en la “Ley de Ríos Salvajes y Escénicos” aprobada por el presidente Lyndon B. Johnson en 1968 en Estados Unidos de Norte América (Ley Pública 90-542), buscan fomentar en el país la gestión fluvial que cruza las fronteras políticas y promueve la participación pública en el desarrollo de objetos para la protección.
Macarena Soler, abogada y fundadora de Geute Conservación Sur, sobre la iniciativa explicó “nuestro objetivo es promover una ley que introduzca herramientas de gestión orientadas a preservar, conservar y restaurar ríos y tramos de ríos, sus recursos naturales, ecosistemas asociados y el patrimonio cultural del que forman parte. Impulsando un desarrollo productivo y de servicios amigables con el medio ambiente. Los ríos cumplen funciones esenciales para la preservación de los ecosistemas, así como de la cultura e incluso de resguardo de valores espirituales. Son parte importante del paisaje y de la vida. Justamente por su belleza y riqueza natural es que buscamos que sean protegidos por el Estado de Chile”.
El cuidado de los afluentes es menester de diversos líderes de organizaciones que se dedican a la protección del medio ambiente, tal es el caso de Flavia Liberona, directora ejecutiva de Terram, quien sobre la propuesta comentó “una ley de este tipo, incorporaría a la legislación una visión sobre aguas que hoy no existe, la que normalmente se ha incorporado a los usos productivos tradicionales tales como minería, acuicultura, sector silvoagropecuario y energético; valorando las aguas en sí mismas, agregándole una perspectiva ecológica, ecosistémica y de bien público de las aguas continentales”.
En un contexto de calentamiento global la protección de las aguas cruza todas las fronteras. Monti Aguirre, coordinadora para Latinoamérica de International Rivers, se sumó a esta iniciativa y sobre el panorama global expuso “los movimientos para proteger los ríos a menudo son locales, pero las consecuencias de fallar en su protección son globales: desplazamiento, pobreza, inseguridad alimentaria, pérdida de biodiversidad y una calidad de agua paupérrima en el planeta. Ríos saludables con áreas de inundación intactas son nuestra mejor defensa en contra de las grandes inundaciones y sequías, consecuencias del cambio climático. Los ríos y el agua limpia nos presentan una visión de cooperación más allá de las fronteras”.
En Chile no existe legislación orientada a la protección integral y eficaz de los ríos. El cuerpo legal que, de cierta forma, trata de hacerlo es la Ley N.º 20.017 de 2005 que tiene como finalidad reservar el recurso para el abastecimiento de la población, por no existir otros medios para obtener agua. Pero hasta la fecha solo 12 ríos, de los 1251 del país, cuentan con “Reserva de Agua por circunstancias excepcionales y por interés nacional, mediante Decreto Supremo del Presidente de la República, según el inventario público de la Dirección General de Agua (DGA/2014).
Para Juan Pablo Orrego, presidente de Ecosistemas, la protección legislativa es un imperativo vital. “En nuestro país urge una ley integral y eficaz orientada a la protección específica de los ríos, en un contexto donde su situación es dramática. De norte a centro sur del país la mayoría de los ríos están en proceso de muerte bioecológica, donde todas las especies de peces de agua dulce están en peligro de extinción, afectadas por una multiplicidad de sectores industriales minero, agroindustrial, hidroeléctrico, de aguas servidas, con trasvases de cuencas a cuencas, etc.”
“Debemos ver a las cuencas y ríos fluviales como los órganos vitales de la biósfera que entregan innumerables funciones ecosistémicas, que redundan en múltiples servicios ambientales para la humanidad” puntualizó Orrego.

“Ahora es el momento para generar una protección permanente de los ríos. Esto no es una sutileza, es una necesidad” finalizaron desde las organizaciones ambientales que proponen la Ley de RíosSalvajes en Chile.

miércoles, 29 de mayo de 2019

Corte Suprema acoge recursos de protección contra empresas y autoridades ambientales por contaminación en Quintero – Puchuncaví


Fuente: FIMA
Las acciones fueron presentadas luego de que la Corte de Valparaíso rechazara los recursos presentados por organizaciones y comunidades afectadas, debido a que según esa instancia, no podía establecerse un claro responsable por los episodios de contaminación.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.
En total se acogieron 8 de los 10 Recursos de protección, dando paso a un fallo inédito en el que los Ministros dejan en claro la responsabilidad de las autoridades frente a las crisis de contaminación, ocurridas durante los meses de agosto y septiembre del año pasado, tanto por la falta de prevención, fiscalización, y accionar antes, durante y después de los eventos.
De hecho la Corte señala que a la fecha de esta sentencia, todavía no existe certeza de cuáles serían los contaminantes que en concreto causaron la crisis y eso es algo que todavía no conocemos”, explica Diego Lillo, Coordinador de Litigios de ONG FIMA y abogado de la Clínica de Justicia Ambiental UDP
Contrario a lo señalado en febrero por la Corte de Valparaíso, que rechazó los recursos presentados debido a la dificultad de identificar un solo culpable, en el fallo del máximo tribunal se ordena a la autoridad ambiental a coordinarse para llevar a cabo planes de cumplimiento y de contingencia para determinar el origen de los gases que provocaron la crisis ambiental, las acciones derivadas de dicho informe, reducir los parámetros de contaminantes, y las normas para regular dichos parámetros, hacer un estudio de base de las enfermedades detectadas en la zona para identificar aquellas que se deben a la contaminación, elaborar un plan de emergencia para este tipo de crisis, crear una página web, Armar una página web informativa con todos los datos, antecedentes, pesquisas. Resultados, informes, etc. Que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo con el objeto de dar cumplimiento a las medidas de la sentencia y Revisar en las Resoluciones de Calificación Ambiental si se encuentra la información pertinente, con especial atención a los efectos sinérgicos de las fuentes contaminantes.
“Estamos muy emocionados con el fallo que salió de la Corte Suprema, toma en consideración una serie de elementos que son súper relevantes para la Justicia Ambiental en general y en particular para el caso Quintero – Puchuncaví. Pone de relieve como es que el Ministerio de Medio Ambiente ha incumplido con sus obligaciones, ha incumplido con tener un registro de contaminantes que debiera tener, ha incumplido con tratados internacionales, como es que varias autoridades no se han coordinado a la fecha para prevenir este tipo de situaciones que son desastres ambientales producidos por el hombre finalmente, y por lo tanto, le manda al Ministerio de Medio Ambiente, al Ministerio de Salud, Ministerio de Interior a coordinarse en un futuro, pero además de coordinarse de manera muy concreta, a poner gente y recursos para estudiar los contaminantes que existen en la zona y para remediar la situación de contaminación”, señaló Ezio Costa, Director Ejecutivo de ONG FIMA.
Las acciones fueron presentadas por ONG FIMA, Clínica de Derecho Ambiental UDP, Defensoría de la Niñez, Defensoría Ambiental, INDH, Juan Carlos Ferrada, Municipalidad de Quintero, y personas naturales María Fabiola Rosinelli y Rut Vaccaro; en contra de Enel Generación; Copec; Epoxa; GNL Quintero; Oxiquim; Gasmar; Codelco Ventanas; Cementos Bío Bío: Puerto Ventanas; Aes Gener; Asfaltos Chilenos; Estado de Chile; Ministerio del Medio Ambiente; Ministerio de Salud; Superintendencia del Medio Ambiente; de la Dirección Regional de la Oficina Nacional de Emergencia de la Quinta Región; de la Dirección Nacional de la Oficina Nacional de Emergencia; del Ministro del Interior; del Intendente de la Región de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de Valparaíso; de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso; de la Municipalidad de Quintero; de la Municipalidad de Puchuncaví; del Servicio de Evaluación Ambiental; de la Intendencia de la Región de Valparaíso y en contra del Sr. Presidente de la República, por cuyo intermedio se reprocha a las primeras la generación de los gases y compuestos químicos que habrían provocado la emergencia y a los segundos, en general, el incumplimiento de sus deberes en esta materia, sea por no adoptar medidas de prevención, sea por no ejercer sus deberes de control, de sistematización de la información pertinente, de fiscalización y de represión de conductas ilícitas conferidas por el ordenamiento jurídico, resultando evidente además, según se reprocha, que no actuaron de manera coordinada.