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viernes, 25 de junio de 2021
Más de 130 organizaciones medioambientales denuncian nuevo acto de amedrentamiento a Defensor Ambiental
jueves, 24 de junio de 2021
Cámara de Diputados aprueba cierre de termoeléctricas a carbón al año 2025 y pasa al Senado
jueves, 1 de abril de 2021
Organizaciones medioambientales nuevamente manifiestan su preocupación por los amedrentamientos y amenazas a líderes y profesionales que velan por el reguardo de los ecosistemas
En el primer trimestre del año en curso, hemos sido testigos de nuevos amedrantamientos y amenazas a líderes y profesionales que velan por el cuidado y la justicia en materia socioambiental, cuestión que se viene repitiendo sostenidamente, debido a la impunidad en la que han quedado los diversos casos.
La situación anterior se encuentra agravada por el delicado momento
político en el cual nos encontramos en donde la violencia estatal,
pos-estallido social ha estado presente en el último año y medio, el que además
ha sido llevado en un contexto de estado de excepción.
Los territorios y las comunidades resisten a diario ante la arremetida
del extractivismo que se hace presente en los territorios, bien saben los
defensores ambientales que el desarrollo de proyectos de gran escala en materia
energética, forestal, minera o de salmonicultura, generará la perdida de bienes
comunes, romperá el tejido social y afectará la salud de aquellos que se
encuentren cercanos a estos, por la contaminación y efectos que estos tienen en
los ecosistemas.
Lo anterior ha implicado una resistencia por años, en la que dichas
personas colocan en riesgo incluso su propia vida en la defensa de los bienes
comunes. Esta resistencia ha generado, el malestar de quienes desarrollan sus
actividades extractivas y con ello han utilizado el modus operandi de amenazar
y amedrentar a quienes defienden la naturaleza y el sostén de vida que esta
proporciona.
Es por ello que hemos visto cómo el 13 de febrero del presente año, en
las instalaciones del APR de San José en la comuna de Cabildo, se le hicieron
rayados en las paredes de la instalación, en donde se amenazaba de muerte a
Verónica Vilches, integrante de Modatima.
El 22 de marzo, el día mundial del agua, fuimos testigos del ataque y
amedrantamiento del candidato independiente a la Convención Constitucional por
el distrito 9, Uriel González, el cual fue amenazado por dos personas que
armados con cuchillo lo subieron a una camioneta azul, dejándolo abandonado en
la comuna de Conchalí, en donde sus captores lo amedrentaron diciéndole “No te
metai con el agua”.
El 28 de marzo, Michael Lieberherr, estudiante de periodismo situado en
la comuna de Choapa es amenazado, por vía telefónica en donde le dicen “que se
encontraba vigilado y que debía salir de la ciudad donde se encontraba
residiendo”, lo anterior a raíz de la investigación que se encuentra
realizando, el cual es un reportaje en el contexto de su memoria de título, en
la cual indaga la posible responsabilidad de empresas mineras en los desastres
ambientales que afectan a diferentes localidades rurales.
Los tres casos mencionados son acciones cobardes, que buscan desalentar
la protección del agua, los ecosistemas y el trabajo de investigación
periodística, en donde actividades económicas extractivas, ante la impunidad
que tienen en los territorios, a través de personas que realizan el trabajo
sucio, amedrentan a quienes defienden la vida. Hacer mención que, en todos los
casos, los afectados han realizado las respectivas denuncias.
La política de persecución es inaceptable, por lo que el Estado debiera
disponer de la búsqueda de la verdad y la protección de estos dirigentes y
profesionales, quienes ponen su vida en defensa de la naturaleza, porque tienen
la claridad de que al no protegerla es claudicar el futuro de sus familias y
quienes habitan en el territorio. Todo esto reafirma que la ciudadanía y en
particular los líderes ambientales se encuentran desprotegidos, los que
frecuentemente deben ir a estampar las denuncias respectivas contra quienes
resulten responsables, pero la justicia no se encuentra operando, debido a que
los fiscales no ordenan que haya una investigación.
Por todo lo anterior es que organizaciones sociales y no gubernamentales,
hacemos el llamado al Gobierno para que este firme el Acuerdo de Escazú, como
medida de protección a los defensores del medio ambiente, y expresamos a los 3
poderes del Estado y la opinión pública nuestra preocupación e indignación por
las graves amenazas a las que se están viendo sometidos nuestros compañeros y
compañeras de causa.
Como organizaciones de la sociedad civil, nos negamos a aceptar estas
prácticas que profundizan las grietas de nuestra democracia, manifestamos
nuestro apoyo a quienes han sido vulnerados, incluso apoyando en la
presentación de denuncias y recursos de amparo a nivel nacional, como asimismo
presentaremos sus causas a nivel internacional.
Por último, a las empresas, que utilizan estas prácticas, decirles que
nos les tenemos miedo, porque somos una gran cadena, formada con miles de
personas que a diario resisten desde las diversas trincheras, en donde la
verdad, la compresión, la cooperación y el amor por lo que hacemos, son más
fuertes que el acto cobarde de amedrentar.
Firman:
- Fundación Chile Sustentable
- SCAC Antofagasta
- Centro ProSus
- Fundación Newenko
- Corporación Programa La Caleta
- Movimiento MOVILIZANDONOS por una cultura de Derechos de NNA en Chile
- Ecosistemas
- CEUS Chile
- Fundación Geonativa
- Secretaría de Ecología y Medioambiente FECh
- FIMA
- Alerta Isla Riesco
- Defensoría Ambiental
- Greenpeace
- Territorios Colectivos
- Agrupación Aisén Reserva de Vida
- Ciudadanos y Clima
- Fundación Plantae
- Fundación La Alameda
- Fundación Multitudes
- FENAPRU Chile
- Corporación El Canelo Nos
- Coordinadora Ciudadana No Alto Maipo
- RedBioLAC
- Defendamos Chiloé
- CODEFF
- Fundación Terram
- Centro de Análisis Socioambiental
- Fundación Tantí
- OPSAL
- Fundación Mingako
- Observatorio Ciudadano
- Chile Ambiente
- SCAC Magallanes
- Fundación Glaciares Chilenos
- Fundación Otros Cruces
- Coalición Ecuménica por el Cuidado de la Creación
- Verde Nativo El Monte
- Latin American Soludarity Network (LASNET, lasnet.solidarity@gmail.com)
- Chile Solidarity Campaign-Australia
- Solidarity with Chile Melbourne
- Mapuche Australia Solidarity
- Coordinación Patagonia Sin Mineras (EQUUS OUT!)-Melbourne-Australia
- Trawunche Madrid (Coordinación de Apoyo al Pueblo Mapuche en Madrid)PEN Editions
- Violeta Rabi, investigadora de Espacio PúblicoFernanda Salinas Urzúa, Doctora en Ecología, Profesora de Sustentabilidad, Universidad de Chile
- Vigilante Costero ONG
viernes, 5 de febrero de 2021
PROPUESTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL POR LA ACCIÓN CLIMÁTICA PARA UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA. (SCAC)
1. Sobre la propuesta de SCAC para una Constitución Ecológica.
Ante el importante y crucial proceso político que vive nuestro país en miras a la redacción de una Nueva Constitución, en la Sociedad Civil por la Acción Climática consideramos que es de gran importancia la incorporación de un enfoque ecológico, que pueda hacer frente a la crisis climática y ecológica en que vivimos.
La actual situación de crisis debe ser enfrentada tanto a nivel global como local, y es en este último aspecto donde es de real relevancia el proceso constituyente que estamos viviendo en Chile. La escasez hídrica irreversible, los conflictos socioambientales que siguen multiplicándose, la creciente extinción de especies nativas, la extracción desenfrenada de elementos naturales fundamentales para la preservación de los ecosistemas, la continua y creciente contaminación de suelos, aire y aguas, son solo algunos de los mayores problemas ambientales que existen en Chile, y que nos han llevado a ser uno de los países más vulnerables ante el Cambio Climático. Si bien algunos de ellos no tienen una solución definitiva, pues sus daños son irreversibles, muchos pueden ser limitados, de forma tal que la crisis no siga aumentando a la velocidad que actualmente lo hace. Para esto es de gran relevancia el contenido de la Constitución; pues ella establecerá el marco normativo de actuación tanto del Estado como de la sociedad civil.
Es por ello que las personas que sean electas para redactar el nuevo texto constitucional deben mantener un diálogo permanente con la sociedad civil y considerar la agenda climática global para cumplir con su cometido. En este sentido, apelamos a la redacción de una Constitución Ecológica, cuyo contenido nazca de una mirada ecocéntrica y de Buen Vivir. Nuestro pacto político fundamental debe tener como base la búsqueda de la armonía entre la especie humana, las otras especies que pueblan la Tierra y los ecosistemas existentes así como el respeto a la naturaleza.
El contenido de la Constitución Ecológica no se restringe a una garantía constitucional o a un artículo particular del texto, pues la ecología es una perspectiva que nos permite abordar los distintos contenidos constitucionales. Así, por ejemplo, tendremos una visión del rol del Estado, del sistema político y la distribución del poder, de educación ambiental, salud y vivienda, así como de derechos humanos y sistema económico. Sin embargo, en este documento nos referiremos a aquellas materias constitucionales que desde la Sociedad Civil por la Acción Climática nos interesa particularmente teñir de verde.
2. Principios Constitucionales Ambientales.
Los principios consisten en normas que se diferencian de las reglas por ser abiertos y programáticos, y, en específico, los principios constitucionales buscan establecer un fin al que debe tender el sistema jurídico en su conjunto, expresando valores centrales del Estado y generando pautas orientadoras o directrices. En la actual Constitución, estos principios pueden encontrarse de manera explícita o implícita, y se establecen como criterios de interpretación para aplicar las normas.
Los principios ambientales son aquella parte de este tipo de normas abiertas que formulan las bases de los estatutos jurídicos ambientales de los países, y son propios de la gestión ambiental. Tiene gran relevancia que se eleven a un estatuto constitucional, en virtud de las múltiples aristas de la actuación del Estado y la sociedad que influyen en el medio ambiente. Esto, además, consagra el contenido de los distintos principios y los hace ejecutables y exigibles ante la autoridad.
- Es necesario establecer un preámbulo que recoja algunos de los principios constitucionales más relevantes. Dicho preámbulo deberá ser robusto pero simple, de manera que refleje las aspiraciones colectivas y se ajuste a la evolución social de los valores de un Estado. Es más recomendable establecer expresamente menos principios, pero que ellos tengan un contenido claro y que englobe suficientemente las necesidades de los individuos, la colectividad y el medio ambiente.
- Debe establecerse expresamente un enfoque o visión ecocéntrica, que permita considerar una universalidad de sujetos de derecho (no solo humanos) y garantizar el principio de equilibrio ecológico. Con ello, integrar en la noción de bien común el bienestar ecológico y la solidaridad intergeneracional. Ello se expresa en el principio general y fundamental del buen vivir, que llevará además a una protección de las funciones ecosistémicas y la consideración de los grupos vulnerables o históricamente subrepresentados.
- Reconocimiento del Principio 10 de la Declaración de Río, como el establecimiento de una forma de democracia ambiental.
- Considerar un principio regenerativo (que va más allá del desarrollo sostenible, pero lo incorpora) y de no regresión, el que asegurará todos los demás principios constitucionales ambientales que se establezcan.
- Si bien, el principio de subsidiariedad que hasta hoy ha reinado en la interpretación de las normas constitucionales es algo que no puede instaurarse en la nueva Constitución, se cree que debe establecerse un principio similar a lo que se entiende por subsidiariedad positiva, de manera que se asegure un deber a que la acción del Estado resguarde y garantice la creación de asociaciones sociales intermedias, colectividades, comunidades, organizaciones, etc., que permitan la agregación de opiniones de la ciudadanía y la consecuente acción colectiva. Esto derivaría en la posibilidad de establecer derechos colectivos y fortalecer a la comunidad organizada y resiliente, todo lo cual es fundamental en la acción ambiental.
- Otros principios que considerar son los principios de bienestar, equidad, empatía, sostenibilidad y los principios preventivo y precautorio.
3. Reconocimiento del Territorio.
Las constituciones por lo general tratan el territorio como unidad funcional de distribución de poderes, y, de hecho, en nuestra actual Constitución no hay mención del territorio, sino que se habla directamente de la división político-administrativa. Sin embargo, el territorio está compuesto por elementos físicos, biológicos y culturales entre otros, que lo hacen idóneo para desarrollar la vida, cuestión que incluye nuestras actividades económicas y relaciones sociales, por lo que evoluciona junto a las sociedades que en él han habitado.
- Se busca una política nacional de desarrollo clara, que no genere los desequilibrios socio ambientales que hoy vemos en Chile, repensar qué es lo que se considera como bienes comunes y el desarrollo económico que queremos alcanzar en perjuicio de ellos.
- Reducir las diferencias regionales, la división del país debe ser en base a criterios ecológicos, sociales y económicos. En ese orden, considerando que la ecología es lo que sostiene a la sociedad, y la sociedad a la economía, también es importante incorporar en el concepto el dinamismo del territorio. Considerar al territorio como un sistema integrado de las relaciones entre sus subsistemas: ambiental, económico, político institucional, social y cultural.
- El ordenamiento del territorio se debería considerar en virtud de la autonomía territorial local, para luego regionalizar políticas territoriales y diferenciar entre los distintos territorios.
- Considerar el desarrollo armónico entre las regiones, de modo que el desarrollo general del territorio, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada territorio, sea equitativo y resguarde que no se caiga en extractivismo.
- Deben contemplarse 2 principios fundamentales: descentralización, en virtud de que lo fundamental no es cómo se hacen los límites sino cómo se lleva la política interregional; y la vocación territorial, sobre cómo se definirán las decisiones en los territorios, pero limitando la soberanía local al bien común.
- Se debiera reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre una parte del territorio, para que puedan desarrollar autónomamente su institucionalidad y cultura indígena.
- El concepto de territorio debe considerar un concepto de bien común intergeneracional.
4. Reconocimiento de los pueblos indígenas.
Creemos que en este punto, la principal voz es la de los propios pueblos indígenas e instamos para que sus propuestas sean consideradas de manera prioritaria en una nueva Constitución. Sin perjuicio de lo anterior, queremos hacer presente la importancia que los pueblos indígenas y su cultura tienen para la protección de los ecosistemas, considerando necesario que dicho reconocimiento provenga también de manera institucional por parte del Estado de Chile.
Según un informe de las Naciones Unidas, las comunidades indígenas, junto a los sectores empobrecidos, son los más vulnerables ante el cambio climático. En Chile en específico, los territorios con más porcentaje de comunidades indígenas son los más vulnerables al cambio climático.
Ello es en razón, no solo de su interdependencia con los ecosistemas que habitan, sino también porque han sido relegados a sectores de clima extremo y se han vuelto dependientes de estos ecosistemas.
Por medio del reconocimiento de los pueblos indígenas, y no de las etnias indígenas-que es una identificación individual-, se reconocen además los derechos colectivos, derivando en negociaciones colectivas con dichas naciones. Es decir, al reconocer a los pueblos indígenas como pueblos, el Estado de Chile estará obligado a negociar colectivamente con éstos sus reivindicaciones territoriales.
En estos entendidos, desde la Sociedad Civil por la Acción Climática vemos necesario que en la discusión constitucional se incorpore el resultado del proceso interno de los pueblos indígenas para la formulación de sus propias demandas constitucionales. Sin perjuicio de lo cual, creemos relevante considerar los siguientes puntos.
- El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implica el reconocimiento a sus derechos colectivos y a su autodeterminación. El concepto mismo de pueblo indígenas conlleva en su esencia estos dos aspectos, y, además, se reconoce de esta forma en los tratados internacionales que Chile ha firmado.
- Discutir qué aspectos de los pueblos indígenas hay que reconocer en la Constitución desde una reconstitución histórica. Esto último es relevante, porque si bien desde los pueblos se busca el reconocimiento, es necesario que este se exprese en los términos adecuados para que no se vea limitado por el entramado institucional que habrá que construir una vez aprobada la nueva Constitución.
- El reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos indígenas debe permitir que sean ellos mismos quienes determinen las instituciones y mecanismos de toma de decisiones.
- La descentralización también debe ser discutida dentro de las temáticas de reconocimiento a los pueblos indígenas (a pesar de ser una discusión autónoma también), pues ayuda a mirar al territorio desde otra concepción y abordar el tema de los pueblos indígenas desde una mirada territorial.
5. Derechos de la Naturaleza.
Los derechos de la Naturaleza nos permiten entender a la naturaleza o medio ambiente como una entidad o un ser que es titular de derechos en el ordenamiento jurídico, permitiendo su protección, conservación o restauración directa frente a eventuales daños generados por las actividades humanas. Este estatus jurídico de titular de derechos, está ligado al principio de buen vivir, el cual se remite a la cosmovisión de muchos de los pueblos originarios de América del Sur, y se asimila habitualmente al Sumak Kawsay quechua o al Suma Qamaña aymara. En esta expresión se pone énfasis en la protección del medio ambiente y en el despliegue de la solidaridad, además se alude también a la necesidad de profundizar la democracia, promoviendo derechos y garantías sociales. Esto implicará:
- Cambio ético sobre la relación con los sistemas de vida que conforman la naturaleza es necesario plantear una crítica al desarrollo sostenible, el que se puede hacer a través de corrientes como el buen vivir. También se debe avanzar hacia la intergeneracionalidad y la conservación de la naturaleza, pero no por su valor económico, sino que por su valor intrínseco.
- Transversalidad de lo ambiental en la Constitución: la naturaleza como sujeto de derechos requiere de una mirada biocéntrica y transversal de las disciplinas, alejándose del antropocentrismo y utilitarismo de la naturaleza. Esta es una oportunidad para la nueva Constitución.
- Salir del marco de la economía extractivista: es de gran relevancia que el reconocimiento de derechos de la naturaleza conlleve un cambio de paradigma económico, para evitar cometer los mismos errores que algunos de los países en que ya han sido reconocidos.
- Derechos de la naturaleza no deben ser reconocidos únicamente dentro del decálogo de derechos: se debe considerar como artículo y principio, de modo que su protección determine la forma en que se aplicarán todas las normas de la Constitución.
- Protección de la Naturaleza: El establecimiento de derechos de la naturaleza deben traducirse en deberes de la sociedad hacia ella, por tanto debe haber una defensoría ambiental pública, expandir la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en esta línea o que un Defensor del Pueblo tenga funciones de protección de la naturaleza.
6. Derechos Humanos Ambientales.
Derecho humano al Agua
El derecho humano al agua se basa en la seguridad hídrica, la cual se define como el acceso al agua en nivel de calidad y cantidad adecuada, definida por cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo, tanto para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, manteniendo una alta resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación. Es un concepto amplio que incluye los distintos usos del agua como recurso renovable, contemplando dimensiones como el consumo humano, la protección del agua como recurso renovable, el desarrollo productivo y los riesgos del cambio climático.
- La sola declaración del derecho humano al agua no es suficiente y necesita estar reflejada en una garantía efectiva respecto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Se propone el concepto de “Seguridad hídrica”, como una forma de asegurar que el elemento hídrico sea considerado en su multiplicidad de funciones ecosistémicas.
- Se debe generar un concepto adecuado de territorio, en que el elemento hídrico tenga relevancia, ya que se considera como una parte fundamental de los ecosistemas.
- Es necesario entregarle un valor al elemento hídrico sobre el derecho de propiedad es fundamental. Entenderlo desde un bien común o un bien nacional de uso público (distintos), y limitar el dominio sobre el mismo parece ser una buena opción.
Derecho de acceso a la información.
Se debe dejar de considerar el acceso a la información como la información de la que es titular el Estado, y más bien, debiéramos considerar el concepto de interés público, lo cual podrá englobar la información relativa a uso de aguas, a manejo de las sanitarias, etc., es decir, información ambiental. La información de interés público se puede entender como la información cuya divulgación pueda favorecer los procesos de control democrático y el Estado de Derecho.
El acceso a la información de interés público en temáticas ambientales es necesario para facilitar los levantamientos de información sobre bienes nacionales de uso público, como el agua, glaciares, áreas de conservación y zonas contaminadas. Actualmente, la información disponible es pobre, dispersa y no procesada.
- Se debe reconocer el derecho al acceso a la información de interés público, que a la vez establezca deberes positivos al Estado para generar un sistema de información actualizada y completa. Todo ello con especial énfasis en materias ambientales.
Derechos a vivir en un medio ambiente sano.
La redacción del artículo 19 nº8 de nuestra actual constitución genera una serie de problemas al momento de invocarlo. Esto pues se consagra en virtud de las personas y no en virtud del medio ambiente, siendo más complejo aún en términos probatorios si tomamos en consideración la definición que entrega la ley 19.300 en su artículo segundo letra m. La cual al definir medio ambiente libre de contaminación, entrega ciertos parámetros permitidos de contaminantes antes de que se consideren un peligro para las personas.
- La garantía constitucional ambiental de la nueva Constitución debe superar los defectos de la consagración actual, por ende, la redacción debe garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y no sujetarlo al cumplimiento de parámetros de contaminación establecidos legalmente.
- Así mismo, se considera resguardar este derecho generando una prelación respecto al derecho de propiedad.
7. Consideración de los animales no humanos.
Los dos conceptos fundamentales en los que se basa la propuesta de reconocimiento de los animales no humanos en la Constitución son el especismo y la sintiencia. El primero de ellos se refiere a una forma de discriminación arbitraria que realizan las personas, la cual toma una característica irrelevante para analizar a quién vamos a considerar moralmente: pertenecer a determinada especie. La eliminación de este especismo es el objetivo al que se quiere llegar con el reconocimiento de los animales no humanos.
El otro concepto de relevancia es la sintiencia, que se refiere a la capacidad que tienen la mayoría de los animales no humanos de percibir el mundo que los rodea, y que él los afecte de forma positiva o negativa. Este concepto determina la causa de las formas de protección que se buscan elaborar a nivel constitucional.
- Debe haber un cambio de enfoque que deben tener las normas constitucionales, desde uno antropocéntrico a uno ecocéntrico, que considere, además, a los seres humanos y no humanos parte de esa naturaleza que será protegida por tener un valor propio y un fin en sí misma.
- Es necesario que se establezca también una protección explícita a los animales no humanos, velando por sus intereses específicos diferentes a los de la naturaleza en su conjunto. Ello en virtud de que cuentan con una sintiencia que los diferencia del resto de los elementos de la naturaleza, y que debe ser protegida de forma especial y en paralelo a la protección de ella.
- Para lograr estas protecciones se considera esencial el establecer un deber estatal de protección a los animales y su sintiencia, que determine medidas positivas que debe llevar a cabo el Estado y pueda llevar a la creación de una nueva institucionalidad que garantice dicha protección. Con ello, es necesario reconocer la sintiencia de los animales no humanos, considerándolos como seres dotados de conciencia y sentir, independientemente de su especie y más allá de los animales convivientes.
- Se busca más bien establecer elementos mínimos, que incluso pueden reflejarse solamente en un principio de bienestar animal, lo que permitirá que se funden las bases para comenzar a considerar a los animales como personas no humanas.
8. Propiedad y medio ambiente.
La propiedad como la conocemos hoy en día inicia en la carta de derechos de los ciudadanos de la revolución francesa, y nace como una forma de protección ante el poder absoluto de los reyes. Esta forma de propiedad es propia del liberalismo, de la que fluye una comprensión de la sociedad según la cual la propiedad le permite a los ciudadanos y ciudadanas defenderse de injerencias de terceros.
La forma de propiedad antes señalada, es reforzada en la Constitución actual y encuentra uno de sus límites en la función social. Este concepto viene de León Duguit, autor del siglo XX que tiene una visión socialista de la propiedad. Si bien la Constitución no establece la función social exactamente a la manera de Duguit, sí reconoce el concepto, lo que permite al Estado limitar esta autonomía o supuesta autonomía de la propiedad.
Esta función social respecto de lo ambiental se expresa en la función ecológica de la propiedad de los bienes naturales respecto de otros bienes naturales. Este concepto se acerca bastante a las funciones ecosistémicas, donde los propietarios de bienes naturales tienen una limitación dada por el propio bien respecto de su función ecológica, lo cual permite a que el Estado limite la actuación de los propietarios respecto de sus bienes, para que cumplan con sus funciones ecológicas.
- Se debería reconocer que existen diferentes tipos de propiedad. Además de la propiedad privada y pública, debiera reconocerse la propiedad comunitaria.
- Reconocer la existencia de bienes sobre los que no es posible establecer propiedad, como son los bienes comunes como agua y aire, entre otros.
- La propiedad debe limitarse respecto de los bienes naturales, ampliando la noción de la función social a una “función ecológica”; que integre la idea de que los bienes naturales tienen funciones ecosistémicas que van más allá de los propietarios individuales y por lo tanto requieren protección.
9. Bienes comunes y medio ambiente.
Desde la conformación del capitalismo, marcado por la acumulación primaria y la conformación de los primeros Estados en base al monopolio de la violencia, la propiedad de los bienes comunes comenzó a concentrarse en aquéllos, generando una acumulación que abordaba tanto lo político como lo administrativo. Con el paso del tiempo, esta propiedad comenzó a transferirse a transnacionales que, al igual que los Estados, explotan los bienes comunes, pero ahora para generar ganancias privadas.
La propiedad de los bienes comunes no es (o no debería ser) ni estatal ni privada, ya que estos pueden definirse como aquellos bienes no excluyentes, pues no puede excluirse a ninguna persona de su aprovechamiento, pero rivales, porque el beneficio de una persona por ellos consume una parte que posteriormente no podrá ser usada por otra. A partir de esto, se entiende que la lógica de lo común no viene desde lo económico, sino que desde lo ecológico. Si se priva a un miembro de la comunidad del acceso a un bien común, se le está privando de algo que le pertenece. Es por esto que la propuesta sobre bienes comunes está intrínsecamente relacionada con la necesidad antes mencionada de establecer otros estatutos de propiedad, distintos a la pública o privada. Entre los bienes comunes se pueden encontrar aquellos naturales (agua, bosques, diversidad geológica), sociales (bienes culturales, memoria histórica) y no materiales (espacio común en la web).
Es por ello que en la nueva Constitución:
- Se debe establecer el estatuto de propiedad acorde al reconocimiento de los bienes comunes, distinto a la propiedad privada. Esto debe implicar una legalidad rica, densa, holística, fundada en contenidos éticos auténticos, funcional a la calidad de vida de todos en el marco de una dialéctica finalmente democrática que incluya a todas las voces.
- Deben ser “gestionados”, ya que no pueden ser dejados al libre aprovechamiento de las personas. De esta manera, una gobernanza de los bienes comunes debe generar alternativas democráticas y participativas que permitan la consecución de un interés común a largo plazo. Se debe incorporar ciertas flexibilidades que permitan gestionar los comunes a escala local con autonomía, respetando las leyes locales y la propiedad que los define.
- Es importante incorporar al concepto de bienes comunes las funciones y servicios ecosistémicos que proveen los distintos tipos de bienes, además de abrir el debate respecto al acceso a estos, ya que una modificación de la propiedad implica cambios en la difusión de estos en las personas.
10. Modelo de Desarrollo.
La Constitución consagra los principios o pilares sobre los cuales el modelo de desarrollo se asienta. Por tanto, constituye las “reglas del juego” en torno a qué comprenderemos por prosperidad social y cuáles son las bases del sistema económico que organiza nuestra relación con la naturaleza, a través de nuestra producción y consumo.
Entre los principios constitucionales claves para configurar un nuevo modelo de desarrollo se encuentran: la regulación del acceso y protección de la propiedad, en particular sobre los bienes comunes; la regulación de la gestión de bienes comunes, en términos de sistemas de uso y administración; el rol del Estado, con el objeto de superar la subsidiariedad como principio fundamental; una reconfiguración de la noción y uso del territorio; el reconocimiento de los derechos de la naturaleza; y un enfoque de las políticas económicas que centre en la discusión la importancia de la mantención de la vida y las labores de cuidado.
- Considerando como base el reconocimiento de la crisis ecológica y climática en que nos encontramos, creemos necesario avanzar más allá de los modelos tradicionales que han dominado la discusión. Frente a ello, se debe plantear un modelo que se nutra de posiciones complementarias: por un lado, consagrar principios de urgencia y fortalecer el rol estratégico del Estado en materia de transición ecológica. Por el otro, correr el cerco de lo posible utilizando perspectivas de transformación más radical, como el Buen Vivir o el Decrecimiento.
- El rol del Estado debe ser activo, para que guíe el avance de la economía con participación y fomento a la innovación, y la gestión participativa de bienes comunes. Además, es necesario que el Estado modifique su institucionalidad de forma radical para hacer frente a la crisis climática y ecológica (por ejemplo, el Banco Central, que podría tener un mandato ligado a la transición ecológica) y cree nuevos órganos públicos (Ej: Defensoría de la Naturaleza).
- La centralidad del buen vivir en la Constitución, implica crear mecanismos efectivos de implementación de este principio, considerando la experiencia histórica de otras constituciones latinoamericanas que han consagrado este principio sin ejecutarlo realmente. Al respecto, uno de los conceptos que potencialmente podría “operativizar” esta perspectiva es la noción de “límites planetarios” que objetiviza el espacio seguro para que la humanidad se desarrolle en la biosfera. Otra entrada, es la provista por las culturas tradicionales y pueblos indígenas, quienes tienen sus propias definiciones de prosperidad social, generalmente basadas en el ecocentrismo. Además, el correlato legal y administrativo supone el uso de nuevos indicadores para medir la prosperidad social, desanclándola del crecimiento económico, y por tanto, descartando al PIB como principal brújula de las metas políticas y económicas, y poniendo en el centro el desarrollo de la vida y la valoración de los cuidados. Junto con lo anterior, debe asegurar la capacidad material de llevar una vida digna para todos los ciudadanos, por lo que debemos explorar la Renta Básica Universal como propuesta.
- La Constitución debe apostar al fomento de la soberanía productiva y a las cadenas cortas de producción y distribución de múltiples bienes comunes.
- Transición hacia un sistema alimentario basado en principios agroecológicos y de soberanía alimentaria.
- Al ser la noción de desarrollo sustentable la nomenclatura más masificada que combina la preocupación ecológica con el modelo de desarrollo que se promueva, será un desafío que su contenido se alinee con el diagnóstico y recomendaciones aquí expuesto, para así, dotarlo de un contenido fuertemente guiado por los principios que permitan la transformación del sistema social.
martes, 16 de junio de 2020
Una reactivación económica que proteja la vida (Declaración SCAC ante acuerdo COVID celebrado por el gobierno y algunos partidos de la oposición)
martes, 21 de abril de 2020
Urge suspensión Total de Plazos del Sistema de Evaluación Ambiental
- Desde que se iniciara la pandemia del Covid-19, se han alzado diversas vocesciudadanas emplazando al Ministerio de Medio Ambiente y al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a suspender los plazos de tramitación de los proyectos de inversión. Esto, debido a la inequidad que se produce en tanto comunidades y afectados no están en igualdad de condiciones con el sector privado para participar en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
- La respuesta del director del SEA ha sido que no se ha suspendido el trámite de los proyectos porque tanto las empresas como la ciudadanía pueden seguir su tramitación por vía electrónica. Lo anterior produce un tremendo desbalance, debido a que no todos y todas tienen acceso e información para ejercer virtualmente sus derechos.
- Más aún, hoy hemos sido testigos de cómo la Comisión de Evaluación Ambiental de Valparaíso voto a favor de un proyecto de inversión que se emplaza en la comuna de Putaendo, correspondiente a sondajes de la Compañía Minera Vizcachitas Holding, propiedad de la canadiense Los Andes Coppers. Dicha aprobación, genera una tremenda angustia entre la población que se opone a la iniciativa, la que con justa razón solicita que se hagan gestiones que les permitan participar del proceso. Peor aún, al no obtener respuesta de las autoridades, no tienen otra alternativa que manifestarse en la defensa de sus territorios, exponiéndose al contagio en plena crisis sanitaria.
- Hoy, los plazos para reclamar administrativa y judicialmente sobre los distintos actos de la autoridad siguen corriendo, sin embargo, los abogados no pueden reunirse con sus representados para preparar las acciones, lo que afecta gravemente el acceso a la justicia ambiental que, según la ministra Carolina Schmidt, Chile ya tiene incorporada en su legislación. Tal es el motivo para no firmar el Acuerdo de Escazú.
- Hoy, declaramos que no se puede seguir exponiendo a la población. Así lo han entendido la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y Diputadas, que despachó la semana pasada un proyecto de ley que busca suspender los plazos del SEIA. A su vez, la Comisión de Medio Ambiente del Senado emplazó a Schmidt sobre el tema, quien indicó que los plazos del SEIA ya se encontraban suspendidos, sin especificar la medida.
- Es por eso que las organizaciones de la sociedad civil, movimientos ciudadanos, parlamentarios, organizaciones de trabajadores y trabajadoras, abajo firmantes, hacemos un llamado a las autoridades para que sean conscientes del problema y tomen las medidas administrativas que permitan suspender los plazos del SEIA, con el fin de dar la seguridad a la población y a los mismos trabajadores y trabajadoras ante el avance de la pandemia. Esto, con el fin de que no se expongan a contraer la enfermedad, así como también que se realice la correcta evaluación de los proyectos, con la participación, acceso, democracia y justicia ambiental que merece este tipo de procesos.
- Corporación Privada para el Desarrollo, Aysén.
- Fundación Chile Sustentable.
- Sociedad Civil por la Acción Climática (SCAC), Magallanes.
- Organización Ciudadanos y Clima.
- Observatorio Ciudadano.
- Federación Nacional de Trabajadores del Medio Ambiente (Fenatrama).
- Ecosistemas.
- Corporación La Caleta.
- Movimiento Movilizándonos por una cultura de Derechos de la Niñez.
- Grupo Opsal.
- Fundación Glaciares Chilenos.
- Centro Ecosocial Latinoamericano.
- Fundación Newenko
- Agrupación Socioambiental Putaendo Resiste.
- Fundación FIMA.
- Cverde.
- Fundación el Árbol.
- ONG CEUS Chile.
- Corporación El Canelo.
- Fundación Plantae.
- Colegio de Ingenieros en Recursos Naturales (CIRN).
- Comisión Medioambiente y Sustentabilidad del Partido por la Democracia
- Vigilante Costero ONG, Waterkeeper Chile
- Andrea Sanhueza, Representante de la Sociedad civil para el Convenio de Escazú.
- Senadora Isabel Allende (PS)- Región de Valparaíso
- Senador Alfonso De Urresti (PS) – Región de Los Ríos
- Senadora Ximena Ordenes (I)- Región de Aysén.
- Diputada Catalina Pérez (RD) – Distrito 3 – Región de Antofagasta.
- Diputada Daniella Cicardini (PS)- Distrito 4- Región de Atacama.
- Diputada Carolina Marzán (PPD)- Distrito 6- Región de Valparaíso.
- Diputado Diego Ibáñez (CS)- Distrito 6- Región de Valparaíso.
- Diputado Pablo Vidal (RD) -Distrito 8 – Región Metropolitana.
- Diputada Cristina Girardi (PPD)- Distrito 9- Región Metropolitana.
- Diputado Amaro Labra (PC) – Distrito 12- Región Metropolitana.
- Diputada Loreto Carvajal (PPD)- Distrito 19- Región de Ñuble.
- Diputado Félix González (PEV)-Distrito 20- Región del Bio Bio.
- Diputado Ricardo Celis (PPD)- Distrito 23- Región de la Araucanía.