1. Sobre la propuesta de SCAC para una Constitución Ecológica.
Ante el importante y crucial proceso político que vive nuestro país en miras a la redacción de una
Nueva Constitución, en la Sociedad Civil por la Acción Climática consideramos que es de gran
importancia la incorporación de un enfoque ecológico, que pueda hacer frente a la crisis climática y
ecológica en que vivimos.
La actual situación de crisis debe ser enfrentada tanto a nivel global como local, y es en este último
aspecto donde es de real relevancia el proceso constituyente que estamos viviendo en Chile. La
escasez hídrica irreversible, los conflictos socioambientales que siguen multiplicándose, la creciente
extinción de especies nativas, la extracción desenfrenada de elementos naturales fundamentales para
la preservación de los ecosistemas, la continua y creciente contaminación de suelos, aire y aguas, son
solo algunos de los mayores problemas ambientales que existen en Chile, y que nos han llevado a ser
uno de los países más vulnerables ante el Cambio Climático. Si bien algunos de ellos no tienen una
solución definitiva, pues sus daños son irreversibles, muchos pueden ser limitados, de forma tal que
la crisis no siga aumentando a la velocidad que actualmente lo hace. Para esto es de gran relevancia
el contenido de la Constitución; pues ella establecerá el marco normativo de actuación tanto del
Estado como de la sociedad civil.
Es por ello que las personas que sean electas para redactar el nuevo texto constitucional deben
mantener un diálogo permanente con la sociedad civil y considerar la agenda climática global para
cumplir con su cometido. En este sentido, apelamos a la redacción de una Constitución Ecológica,
cuyo contenido nazca de una mirada ecocéntrica y de Buen Vivir. Nuestro pacto político fundamental
debe tener como base la búsqueda de la armonía entre la especie humana, las otras especies que
pueblan la Tierra y los ecosistemas existentes así como el respeto a la naturaleza.
El contenido de la Constitución Ecológica no se restringe a una garantía constitucional o a un artículo
particular del texto, pues la ecología es una perspectiva que nos permite abordar los distintos
contenidos constitucionales. Así, por ejemplo, tendremos una visión del rol del Estado, del sistema
político y la distribución del poder, de educación ambiental, salud y vivienda, así como de derechos
humanos y sistema económico. Sin embargo, en este documento nos referiremos a aquellas materias
constitucionales que desde la Sociedad Civil por la Acción Climática nos interesa particularmente
teñir de verde.
2. Principios Constitucionales Ambientales.
Los principios consisten en normas que se diferencian de las reglas por ser abiertos y programáticos,
y, en específico, los principios constitucionales buscan establecer un fin al que debe tender el sistema
jurídico en su conjunto, expresando valores centrales del Estado y generando pautas orientadoras o
directrices. En la actual Constitución, estos principios pueden encontrarse de manera explícita o
implícita, y se establecen como criterios de interpretación para aplicar las normas.
Los principios ambientales son aquella parte de este tipo de normas abiertas que formulan las bases
de los estatutos jurídicos ambientales de los países, y son propios de la gestión ambiental. Tiene gran
relevancia que se eleven a un estatuto constitucional, en virtud de las múltiples aristas de la actuación
del Estado y la sociedad que influyen en el medio ambiente. Esto, además, consagra el contenido de
los distintos principios y los hace ejecutables y exigibles ante la autoridad.
- Es necesario establecer un preámbulo que recoja algunos de los principios constitucionales
más relevantes. Dicho preámbulo deberá ser robusto pero simple, de manera que refleje las
aspiraciones colectivas y se ajuste a la evolución social de los valores de un Estado. Es más
recomendable establecer expresamente menos principios, pero que ellos tengan un contenido
claro y que englobe suficientemente las necesidades de los individuos, la colectividad y el
medio ambiente.
- Debe establecerse expresamente un enfoque o visión ecocéntrica, que permita considerar una
universalidad de sujetos de derecho (no solo humanos) y garantizar el principio de equilibrio
ecológico. Con ello, integrar en la noción de bien común el bienestar ecológico y la solidaridad
intergeneracional. Ello se expresa en el principio general y fundamental del buen vivir, que
llevará además a una protección de las funciones ecosistémicas y la consideración de los
grupos vulnerables o históricamente subrepresentados.
- Reconocimiento del Principio 10 de la Declaración de Río, como el establecimiento de una
forma de democracia ambiental.
- Considerar un principio regenerativo (que va más allá del desarrollo sostenible, pero lo
incorpora) y de no regresión, el que asegurará todos los demás principios constitucionales
ambientales que se establezcan.
- Si bien, el principio de subsidiariedad que hasta hoy ha reinado en la interpretación de las
normas constitucionales es algo que no puede instaurarse en la nueva Constitución, se cree
que debe establecerse un principio similar a lo que se entiende por subsidiariedad positiva, de
manera que se asegure un deber a que la acción del Estado resguarde y garantice la creación
de asociaciones sociales intermedias, colectividades, comunidades, organizaciones, etc., que
permitan la agregación de opiniones de la ciudadanía y la consecuente acción colectiva. Esto
derivaría en la posibilidad de establecer derechos colectivos y fortalecer a la comunidad
organizada y resiliente, todo lo cual es fundamental en la acción ambiental.
- Otros principios que considerar son los principios de bienestar, equidad, empatía,
sostenibilidad y los principios preventivo y precautorio.
3. Reconocimiento del Territorio.
Las constituciones por lo general tratan el territorio como unidad funcional de distribución de
poderes, y, de hecho, en nuestra actual Constitución no hay mención del territorio, sino que se habla
directamente de la división político-administrativa. Sin embargo, el territorio está compuesto por
elementos físicos, biológicos y culturales entre otros, que lo hacen idóneo para desarrollar la vida,
cuestión que incluye nuestras actividades económicas y relaciones sociales, por lo que evoluciona
junto a las sociedades que en él han habitado.
- Se busca una política nacional de desarrollo clara, que no genere los desequilibrios socio
ambientales que hoy vemos en Chile, repensar qué es lo que se considera como bienes
comunes y el desarrollo económico que queremos alcanzar en perjuicio de ellos.
- Reducir las diferencias regionales, la división del país debe ser en base a criterios ecológicos,
sociales y económicos. En ese orden, considerando que la ecología es lo que sostiene a la
sociedad, y la sociedad a la economía, también es importante incorporar en el concepto el
dinamismo del territorio. Considerar al territorio como un sistema integrado de las relaciones
entre sus subsistemas: ambiental, económico, político institucional, social y cultural.
- El ordenamiento del territorio se debería considerar en virtud de la autonomía territorial local,
para luego regionalizar políticas territoriales y diferenciar entre los distintos territorios.
- Considerar el desarrollo armónico entre las regiones, de modo que el desarrollo general del
territorio, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada territorio, sea equitativo y
resguarde que no se caiga en extractivismo.
- Deben contemplarse 2 principios fundamentales: descentralización, en virtud de que lo
fundamental no es cómo se hacen los límites sino cómo se lleva la política interregional; y la
vocación territorial, sobre cómo se definirán las decisiones en los territorios, pero limitando
la soberanía local al bien común.
- Se debiera reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre una parte del territorio, para
que puedan desarrollar autónomamente su institucionalidad y cultura indígena.
- El concepto de territorio debe considerar un concepto de bien común intergeneracional.
4. Reconocimiento de los pueblos indígenas.
Creemos que en este punto, la principal voz es la de los propios pueblos indígenas e instamos para
que sus propuestas sean consideradas de manera prioritaria en una nueva Constitución. Sin perjuicio
de lo anterior, queremos hacer presente la importancia que los pueblos indígenas y su cultura tienen
para la protección de los ecosistemas, considerando necesario que dicho reconocimiento provenga
también de manera institucional por parte del Estado de Chile.
Según un informe de las Naciones Unidas, las comunidades indígenas, junto a los sectores
empobrecidos, son los más vulnerables ante el cambio climático. En Chile en específico, los
territorios con más porcentaje de comunidades indígenas son los más vulnerables al cambio climático.
Ello es en razón, no solo de su interdependencia con los ecosistemas que habitan, sino también porque
han sido relegados a sectores de clima extremo y se han vuelto dependientes de estos ecosistemas.
Por medio del reconocimiento de los pueblos indígenas, y no de las etnias indígenas-que es una
identificación individual-, se reconocen además los derechos colectivos, derivando en negociaciones
colectivas con dichas naciones. Es decir, al reconocer a los pueblos indígenas como pueblos, el Estado
de Chile estará obligado a negociar colectivamente con éstos sus reivindicaciones territoriales.
En estos entendidos, desde la Sociedad Civil por la Acción Climática vemos necesario que en la
discusión constitucional se incorpore el resultado del proceso interno de los pueblos indígenas para
la formulación de sus propias demandas constitucionales. Sin perjuicio de lo cual, creemos relevante
considerar los siguientes puntos.
- El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implica el reconocimiento a sus
derechos colectivos y a su autodeterminación. El concepto mismo de pueblo indígenas
conlleva en su esencia estos dos aspectos, y, además, se reconoce de esta forma en los tratados
internacionales que Chile ha firmado.
- Discutir qué aspectos de los pueblos indígenas hay que reconocer en la Constitución
desde una reconstitución histórica. Esto último es relevante, porque si bien desde los
pueblos se busca el reconocimiento, es necesario que este se exprese en los términos
adecuados para que no se vea limitado por el entramado institucional que habrá que
construir una vez aprobada la nueva Constitución.
- El reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos indígenas debe permitir que
sean ellos mismos quienes determinen las instituciones y mecanismos de toma de
decisiones.
- La descentralización también debe ser discutida dentro de las temáticas de reconocimiento a
los pueblos indígenas (a pesar de ser una discusión autónoma también), pues ayuda a mirar al
territorio desde otra concepción y abordar el tema de los pueblos indígenas desde una mirada
territorial.
5. Derechos de la Naturaleza.
Los derechos de la Naturaleza nos permiten entender a la naturaleza o medio ambiente como una
entidad o un ser que es titular de derechos en el ordenamiento jurídico, permitiendo su protección,
conservación o restauración directa frente a eventuales daños generados por las actividades humanas.
Este estatus jurídico de titular de derechos, está ligado al principio de buen vivir, el cual se remite a
la cosmovisión de muchos de los pueblos originarios de América del Sur, y se asimila habitualmente
al Sumak Kawsay quechua o al Suma Qamaña aymara. En esta expresión se pone énfasis en la
protección del medio ambiente y en el despliegue de la solidaridad, además se alude también a la
necesidad de profundizar la democracia, promoviendo derechos y garantías sociales. Esto implicará:
- Cambio ético sobre la relación con los sistemas de vida que conforman la naturaleza es
necesario plantear una crítica al desarrollo sostenible, el que se puede hacer a través de
corrientes como el buen vivir. También se debe avanzar hacia la intergeneracionalidad y la
conservación de la naturaleza, pero no por su valor económico, sino que por su valor
intrínseco.
- Transversalidad de lo ambiental en la Constitución: la naturaleza como sujeto de derechos
requiere de una mirada biocéntrica y transversal de las disciplinas, alejándose del
antropocentrismo y utilitarismo de la naturaleza. Esta es una oportunidad para la nueva
Constitución.
- Salir del marco de la economía extractivista: es de gran relevancia que el reconocimiento de
derechos de la naturaleza conlleve un cambio de paradigma económico, para evitar cometer
los mismos errores que algunos de los países en que ya han sido reconocidos.
- Derechos de la naturaleza no deben ser reconocidos únicamente dentro del decálogo de
derechos: se debe considerar como artículo y principio, de modo que su protección determine
la forma en que se aplicarán todas las normas de la Constitución.
- Protección de la Naturaleza: El establecimiento de derechos de la naturaleza deben traducirse
en deberes de la sociedad hacia ella, por tanto debe haber una defensoría ambiental pública,
expandir la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en esta línea o que un
Defensor del Pueblo tenga funciones de protección de la naturaleza.
6. Derechos Humanos Ambientales.
Derecho humano al Agua
El derecho humano al agua se basa en la seguridad hídrica, la cual se define como el acceso al agua
en nivel de calidad y cantidad adecuada, definida por cada cuenca, para su sustento y
aprovechamiento en el tiempo, tanto para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la
conservación de los ecosistemas, manteniendo una alta resiliencia frente a amenazas asociadas a
sequías, crecidas y contaminación. Es un concepto amplio que incluye los distintos usos del agua
como recurso renovable, contemplando dimensiones como el consumo humano, la protección del
agua como recurso renovable, el desarrollo productivo y los riesgos del cambio climático.
- La sola declaración del derecho humano al agua no es suficiente y necesita estar reflejada en
una garantía efectiva respecto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación.
Se propone el concepto de “Seguridad hídrica”, como una forma de asegurar que el elemento
hídrico sea considerado en su multiplicidad de funciones ecosistémicas.
- Se debe generar un concepto adecuado de territorio, en que el elemento hídrico tenga
relevancia, ya que se considera como una parte fundamental de los ecosistemas.
- Es necesario entregarle un valor al elemento hídrico sobre el derecho de propiedad es
fundamental. Entenderlo desde un bien común o un bien nacional de uso público (distintos),
y limitar el dominio sobre el mismo parece ser una buena opción.
Derecho de acceso a la información.
Se debe dejar de considerar el acceso a la información como la información de la que es titular el
Estado, y más bien, debiéramos considerar el concepto de interés público, lo cual podrá englobar la
información relativa a uso de aguas, a manejo de las sanitarias, etc., es decir, información ambiental.
La información de interés público se puede entender como la información cuya divulgación pueda
favorecer los procesos de control democrático y el Estado de Derecho.
El acceso a la información de interés público en temáticas ambientales es necesario para facilitar los
levantamientos de información sobre bienes nacionales de uso público, como el agua, glaciares, áreas
de conservación y zonas contaminadas. Actualmente, la información disponible es pobre, dispersa y
no procesada.
- Se debe reconocer el derecho al acceso a la información de interés público, que a la vez
establezca deberes positivos al Estado para generar un sistema de información actualizada y
completa. Todo ello con especial énfasis en materias ambientales.
Derechos a vivir en un medio ambiente sano.
La redacción del artículo 19 nº8 de nuestra actual constitución genera una serie de problemas al
momento de invocarlo. Esto pues se consagra en virtud de las personas y no en virtud del medio
ambiente, siendo más complejo aún en términos probatorios si tomamos en consideración la
definición que entrega la ley 19.300 en su artículo segundo letra m. La cual al definir medio ambiente
libre de contaminación, entrega ciertos parámetros permitidos de contaminantes antes de que se
consideren un peligro para las personas.
- La garantía constitucional ambiental de la nueva Constitución debe superar los defectos de la
consagración actual, por ende, la redacción debe garantizar el derecho a un medio ambiente
sano y ecológicamente equilibrado y no sujetarlo al cumplimiento de parámetros de
contaminación establecidos legalmente.
- Así mismo, se considera resguardar este derecho generando una prelación respecto al derecho
de propiedad.
7. Consideración de los animales no humanos.
Los dos conceptos fundamentales en los que se basa la propuesta de reconocimiento de los animales no
humanos en la Constitución son el especismo y la sintiencia. El primero de ellos se refiere a una forma de
discriminación arbitraria que realizan las personas, la cual toma una característica irrelevante para analizar
a quién vamos a considerar moralmente: pertenecer a determinada especie. La eliminación de este
especismo es el objetivo al que se quiere llegar con el reconocimiento de los animales no humanos.
El otro concepto de relevancia es la sintiencia, que se refiere a la capacidad que tienen la mayoría de los
animales no humanos de percibir el mundo que los rodea, y que él los afecte de forma positiva o negativa.
Este concepto determina la causa de las formas de protección que se buscan elaborar a nivel
constitucional.
- Debe haber un cambio de enfoque que deben tener las normas constitucionales, desde uno
antropocéntrico a uno ecocéntrico, que considere, además, a los seres humanos y no humanos
parte de esa naturaleza que será protegida por tener un valor propio y un fin en sí misma.
- Es necesario que se establezca también una protección explícita a los animales no humanos,
velando por sus intereses específicos diferentes a los de la naturaleza en su conjunto. Ello en virtud
de que cuentan con una sintiencia que los diferencia del resto de los elementos de la naturaleza, y
que debe ser protegida de forma especial y en paralelo a la protección de ella.
- Para lograr estas protecciones se considera esencial el establecer un deber estatal de protección a
los animales y su sintiencia, que determine medidas positivas que debe llevar a cabo el Estado y
pueda llevar a la creación de una nueva institucionalidad que garantice dicha protección. Con ello,
es necesario reconocer la sintiencia de los animales no humanos, considerándolos como seres
dotados de conciencia y sentir, independientemente de su especie y más allá de los animales
convivientes.
- Se busca más bien establecer elementos mínimos, que incluso pueden reflejarse solamente en un
principio de bienestar animal, lo que permitirá que se funden las bases para comenzar a considerar
a los animales como personas no humanas.
8. Propiedad y medio ambiente.
La propiedad como la conocemos hoy en día inicia en la carta de derechos de los ciudadanos de la
revolución francesa, y nace como una forma de protección ante el poder absoluto de los reyes. Esta
forma de propiedad es propia del liberalismo, de la que fluye una comprensión de la sociedad según
la cual la propiedad le permite a los ciudadanos y ciudadanas defenderse de injerencias de terceros.
La forma de propiedad antes señalada, es reforzada en la Constitución actual y encuentra uno de sus
límites en la función social. Este concepto viene de León Duguit, autor del siglo XX que tiene una
visión socialista de la propiedad. Si bien la Constitución no establece la función social exactamente
a la manera de Duguit, sí reconoce el concepto, lo que permite al Estado limitar esta autonomía o
supuesta autonomía de la propiedad.
Esta función social respecto de lo ambiental se expresa en la función ecológica de la propiedad de los
bienes naturales respecto de otros bienes naturales. Este concepto se acerca bastante a las funciones
ecosistémicas, donde los propietarios de bienes naturales tienen una limitación dada por el propio bien
respecto de su función ecológica, lo cual permite a que el Estado limite la actuación de los propietarios
respecto de sus bienes, para que cumplan con sus funciones ecológicas.
- Se debería reconocer que existen diferentes tipos de propiedad. Además de la propiedad
privada y pública, debiera reconocerse la propiedad comunitaria.
- Reconocer la existencia de bienes sobre los que no es posible establecer propiedad, como son
los bienes comunes como agua y aire, entre otros.
- La propiedad debe limitarse respecto de los bienes naturales, ampliando la noción de la
función social a una “función ecológica”; que integre la idea de que los bienes naturales tienen
funciones ecosistémicas que van más allá de los propietarios individuales y por lo tanto
requieren protección.
9. Bienes comunes y medio ambiente.
Desde la conformación del capitalismo, marcado por la acumulación primaria y la conformación de
los primeros Estados en base al monopolio de la violencia, la propiedad de los bienes comunes
comenzó a concentrarse en aquéllos, generando una acumulación que abordaba tanto lo político como
lo administrativo. Con el paso del tiempo, esta propiedad comenzó a transferirse a transnacionales
que, al igual que los Estados, explotan los bienes comunes, pero ahora para generar ganancias
privadas.
La propiedad de los bienes comunes no es (o no debería ser) ni estatal ni privada, ya que estos pueden
definirse como aquellos bienes no excluyentes, pues no puede excluirse a ninguna persona de su
aprovechamiento, pero rivales, porque el beneficio de una persona por ellos consume una parte que
posteriormente no podrá ser usada por otra. A partir de esto, se entiende que la lógica de lo común
no viene desde lo económico, sino que desde lo ecológico. Si se priva a un miembro de la comunidad
del acceso a un bien común, se le está privando de algo que le pertenece. Es por esto que la propuesta
sobre bienes comunes está intrínsecamente relacionada con la necesidad antes mencionada de
establecer otros estatutos de propiedad, distintos a la pública o privada. Entre los bienes comunes se
pueden encontrar aquellos naturales (agua, bosques, diversidad geológica), sociales (bienes
culturales, memoria histórica) y no materiales (espacio común en la web).
Es por ello que en la nueva Constitución:
- Se debe establecer el estatuto de propiedad acorde al reconocimiento de los bienes comunes,
distinto a la propiedad privada. Esto debe implicar una legalidad rica, densa, holística, fundada
en contenidos éticos auténticos, funcional a la calidad de vida de todos en el marco de una
dialéctica finalmente democrática que incluya a todas las voces.
- Deben ser “gestionados”, ya que no pueden ser dejados al libre aprovechamiento de las
personas. De esta manera, una gobernanza de los bienes comunes debe generar alternativas
democráticas y participativas que permitan la consecución de un interés común a largo plazo.
Se debe incorporar ciertas flexibilidades que permitan gestionar los comunes a escala local
con autonomía, respetando las leyes locales y la propiedad que los define.
- Es importante incorporar al concepto de bienes comunes las funciones y servicios
ecosistémicos que proveen los distintos tipos de bienes, además de abrir el debate respecto al
acceso a estos, ya que una modificación de la propiedad implica cambios en la difusión de
estos en las personas.
10. Modelo de Desarrollo.
La Constitución consagra los principios o pilares sobre los cuales el modelo de desarrollo se asienta.
Por tanto, constituye las “reglas del juego” en torno a qué comprenderemos por prosperidad social y
cuáles son las bases del sistema económico que organiza nuestra relación con la naturaleza, a través
de nuestra producción y consumo.
Entre los principios constitucionales claves para configurar un nuevo modelo de desarrollo se
encuentran: la regulación del acceso y protección de la propiedad, en particular sobre los bienes
comunes; la regulación de la gestión de bienes comunes, en términos de sistemas de uso y
administración; el rol del Estado, con el objeto de superar la subsidiariedad como principio
fundamental; una reconfiguración de la noción y uso del territorio; el reconocimiento de los derechos
de la naturaleza; y un enfoque de las políticas económicas que centre en la discusión la importancia
de la mantención de la vida y las labores de cuidado.
- Considerando como base el reconocimiento de la crisis ecológica y climática en que nos
encontramos, creemos necesario avanzar más allá de los modelos tradicionales que han
dominado la discusión. Frente a ello, se debe plantear un modelo que se nutra de posiciones
complementarias: por un lado, consagrar principios de urgencia y fortalecer el rol estratégico
del Estado en materia de transición ecológica. Por el otro, correr el cerco de lo posible
utilizando perspectivas de transformación más radical, como el Buen Vivir o el
Decrecimiento.
- El rol del Estado debe ser activo, para que guíe el avance de la economía con participación y
fomento a la innovación, y la gestión participativa de bienes comunes. Además, es necesario
que el Estado modifique su institucionalidad de forma radical para hacer frente a la crisis
climática y ecológica (por ejemplo, el Banco Central, que podría tener un mandato ligado a la
transición ecológica) y cree nuevos órganos públicos (Ej: Defensoría de la Naturaleza).
- La centralidad del buen vivir en la Constitución, implica crear mecanismos efectivos de
implementación de este principio, considerando la experiencia histórica de otras
constituciones latinoamericanas que han consagrado este principio sin ejecutarlo realmente.
Al respecto, uno de los conceptos que potencialmente podría “operativizar” esta perspectiva
es la noción de “límites planetarios” que objetiviza el espacio seguro para que la humanidad
se desarrolle en la biosfera. Otra entrada, es la provista por las culturas tradicionales y pueblos
indígenas, quienes tienen sus propias definiciones de prosperidad social, generalmente
basadas en el ecocentrismo. Además, el correlato legal y administrativo supone el uso de
nuevos indicadores para medir la prosperidad social, desanclándola del crecimiento
económico, y por tanto, descartando al PIB como principal brújula de las metas políticas y
económicas, y poniendo en el centro el desarrollo de la vida y la valoración de los cuidados.
Junto con lo anterior, debe asegurar la capacidad material de llevar una vida digna para todos
los ciudadanos, por lo que debemos explorar la Renta Básica Universal como propuesta.
- La Constitución debe apostar al fomento de la soberanía productiva y a las cadenas cortas de
producción y distribución de múltiples bienes comunes.
- Transición hacia un sistema alimentario basado en principios agroecológicos y de soberanía
alimentaria.
- Al ser la noción de desarrollo sustentable la nomenclatura más masificada que combina la
preocupación ecológica con el modelo de desarrollo que se promueva, será un desafío que su
contenido se alinee con el diagnóstico y recomendaciones aquí expuesto, para así, dotarlo de
un contenido fuertemente guiado por los principios que permitan la transformación del
sistema social.