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lunes, 13 de marzo de 2023

Ecología y derechos de la naturaleza: fuera de borrador constitucional

Se acaba de conocer los nombres de las comisiones de “expertos” que redactarán el borrador de la nueva Constitución; entre ellas, está la comisión “Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, los cuales se clasifican, de acuerdo con la actualización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como Derechos Humanos de Tercera Generación. Al final del nombre, se mencionan los “derechos ambientales”, desde luego importantes, pero totalmente insuficientes para enfrentar la actual crisis climática y ecológica que avanza vertiginosamente.

Los derechos ambientales están incluidos en Chile desde la Constitución del 80, donde se garantiza el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, y ya sabemos cuáles han sido los resultados: totalmente deficientes. En el actual modelo económico neoliberal, sustentado en el Estado Subsidiario, el tema ecológico no está presente para nada y el tema medioambiental, avalado constitucionalmente, es considerado como una externalidad al modelo económico, centrando las políticas públicas solo en restricciones ambientales (por ejemplo, límites a las emisiones de sustancias contaminantes nocivas para los humanos), sin considerar en profundidad las variables e interacciones que afectan a la naturaleza como un todo. Solo las movilizaciones ciudadanas han podido impedir, a veces, el impacto negativo en la naturaleza.

¿Cuál es la diferencia entre medioambiente y ecología? El primero se refiere, de acuerdo con la RAE, al “conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades”, lo cual claramente refiere a algo externo al ser vivo. En cambio, la palabra ecología es mucho más profunda. Se define como “ciencia que estudia los seres vivos como habitantes de un medio, y las relaciones que mantienen entre sí y con el propio medio”. Por lo tanto, si hablamos de medioambiente sólo operamos sobre el resultado de las interacciones ecológicas que lo generan.

Fue en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, y a raíz de la “Declaración de Interdependencia”, que el Dr. Zuzuki dio a conocer en esa oportunidad, cuando el concepto de medioambiente comenzó a considerarse insuficiente para abordar la interdependencia que tenemos los humanos con la naturaleza, y que el nuevo referente era la ecología. Es necesario recalcar que hubo anteriormente la Declaración de Greenpeace sobre la interdependencia (1976): “Tres leyes de la ecología: la interdependencia, la estabilidad relacionada con la diversidad y límites del crecimiento”. Sin embargo, fue a partir de la Cumbre de Río cuando se difundió mundialmente el concepto de interdependencia en el plano ecológico.

La visión ambiental está basada en “deberes” y en ella subyace la idea de que la naturaleza es un objeto de protección y el humano tiene el deber de protegerla. Pero un deber sin establecer un derecho de aquello que se quiere proteger es una imposición externa, y no hay incentivos para cumplirla, más bien hay incentivos para burlarla, sobre todo bajo la influencia de las grandes corporaciones extractivistas que rentan con los bienes naturales. En cambio, un deber que emerge de un derecho se llena de sentido y legitimidad.

Preocuparse solo de los daños medioambientales es apuntar al síntoma, no a las causas profundas; es un enfoque totalmente desactualizado para enfrentar la crisis ecológica, donde no están considerados otros problemas tan relevantes como el desequilibrio de los ecosistemas, la depredación de los bienes naturales, la reducción de la diversidad biológica y la afectación de los ciclos naturales (como el del agua, el fósforo y el nitrógeno), entre otros. Estos problemas afectan directamente a la naturaleza y sus relaciones internas.

Hoy, después de 30 años, la preocupación focalizada solo en el medioambiente ha demostrado ser completamente ineficiente para garantizar los derechos humanos ambientales de tercera generación, menos aún garantizar el más importante de los derechos humanos de primera generación: el derecho a existir. Para que este derecho se pueda cumplir -en la situación crítica en que nos encontramos- es necesario superar la visión ambiental y centrarnos en una visión ecológica, que tiene una forma integral de apreciar a la naturaleza. Ello sólo se puede realizar a cabalidad si reconocemos los derechos de la naturaleza, porque es ella la que está siendo devastada por el humano, y como consecuencia de esa acción se afectan los propios derechos humanos ambientales.

No podemos seguir considerando a la naturaleza como algo externo, porque somos naturaleza y nos une un vínculo indisoluble con sus elementos, con los cuales tenemos una relación de interdependencia. La naturaleza nos proporciona el aire, el agua, los alimentos, la necesitamos para existir. La naturaleza genera y reproduce la vida; todos los seres vivos de este planeta se constituyen en la naturaleza y cada uno tiene una función en sus ecosistemas. Garantizar los derechos de la naturaleza constituye el primer gran paso en la dirección correcta para enfrentar la crisis climática y ecológica que hemos originado en nuestro planeta Tierra. Debemos superar el antropocentrismo que se inició en el periodo de la Ilustración (que, a su vez, había superado al teocentrismo) y que ubicó al humano por sobre todo lo demás, incluso sobre la naturaleza. Debemos transitar urgente al paradigma ecológico -ecocentrismo y biocentrismo- donde la naturaleza debe ser sujeto de derechos.

Sin derechos de la naturaleza, los impactos ambientales que considera nuestro sistema jurídico solo se valoran en la medida que se afecte al humano en su economía, salud o cualquier parámetro conmensurable monetariamente, sin considerar el impacto mismo en la naturaleza, que es cualitativo y multidimensional. Con derechos de la naturaleza se puede exigir su restauración cuando sus ecosistemas han sido dañados sin necesidad de demostrar el daño ambiental a los humanos, que corre de manera paralela, ya que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano que debe ser también exigido. Darle derechos a la naturaleza no afecta a los derechos humanos; todo lo contrario, por ser el humano perteneciente a la naturaleza, no es posible garantizar sus derechos si no se resguardan los derechos de la naturaleza.

El derecho más esencial de la naturaleza es el mismo que mencionamos para el humano: existir. En el caso del humano es el derecho a una existencia digna con libertad y seguridad, en el caso de la naturaleza es el derecho a la existencia en equilibrio ecológico. Si esto último no se cumple, la naturaleza va perdiendo vitalidad y capacidad de regeneración, lo que también afecta la dignidad y seguridad del humano y, en última instancia, su propia sobrevivencia como especie. Somos interdependientes con la naturaleza, pero de manera asimétrica, ya que nosotros los humanos no podemos existir sin ella y la naturaleza sí puede existir sin nosotros… y mejor.

Al parecer, “los expertos” de este proceso constitucional continuarán con la visión ambiental de la Constitución del 80. Si no hay derechos de la naturaleza, esta Constitución no será validada por quienes creemos que la única solución es una EcoConstitución.

Fernando Salinas - Ex Convencional Constituyente; independiente.

miércoles, 14 de septiembre de 2022

Organizaciones socioambientales respaldan continuidad del proceso constituyente y recordaron que muchos conflictos tienen su origen en la Constitución del ’80

Fuente: El Ciudadano 

A través de una declaración pública, un grupo de organizaciones socioambientales de todo el país manifestó su respaldo a la continuidad del proceso de redacción de una nueva Constitución Política, avanzando sobre todo en aquellos temas que -indicaron- han quedado postergados por mucho tiempo generando «inestabilidad social».

«Consideramos que la cohesión social y la primacía del Estado de Derecho requiere de la construcción de un pacto social para nuestro país que, mediante un nuevo proceso, tenga como resultado su aprobación por una mayoría social transversal, avanzando en aquellos temas que por tanto tiempo han quedado postergados, generando inestabilidad social. Por lo tanto, reforzamos el llamado a la continuidad del proceso de redacción de una nueva propuesta constitucional», afirma la declaración.

En ese sentido, las organizaciones socioambientales reiteraron la necesidad de contar, en este nuevo proceso, «con una nueva Constitución acorde a los tiempos y las urgencias sociales y ambientales, haciéndonos cargo de la crisis climática y ecológica. Ya comenzamos a evidenciar los efectos de esta crisis y ellos se irán incrementando en el tiempo».

«Este pacto social debe ser robusto para que nos permita prepararnos para enfrentar lo que viene. A su vez, construir una sociedad en equilibrio requiere de elementos como la justicia y la democracia ambiental, la soberanía alimentaria, el derecho humano al agua y la garantía de derechos fundamentales tanto económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales», agregaron las organizaciones.

Lee la declaración completa a continuación:

Tras los resultados del Plebiscito del 4 de septiembre, las organizaciones socioambientales que trabajamos desde diversos espacios en el proceso constituyente, articuladas en redes, comandos, con presencia en cabildos, conversatorios, asambleas territoriales y otro tipo de esfuerzos, declaramos que:

  • Reconociendo la derrota del proyecto de nueva Constitución en el Plebiscito del 4 de septiembre, comprendemos que la propuesta sometida a referéndum no contenía de manera adecuada los anhelos de la sociedad chilena por tanto nos disponemos al trabajo necesario para lograr un texto que efectivamente permita construir el Chile del mañana.
  • Consideramos que la cohesión social y la primacía del Estado de Derecho requiere de la construcción de un pacto social para nuestro país que, mediante un nuevo proceso, tenga como resultado su aprobación por una mayoría social transversal, avanzando en aquellos temas que por tanto tiempo han quedado postergados, generando inestabilidad social. Por lo tanto, reforzamos el llamado a la continuidad del proceso de redacción de una nueva propuesta constitucional.
  • En este nuevo proceso, reiteramos la necesidad de contar con una nueva Constitución acorde a los tiempos y las urgencias sociales y ambientales, haciéndonos cargo de la crisis climática y ecológica. Ya comenzamos a evidenciar los efectos de esta crisis y ellos se irán incrementando en el tiempo. Este pacto social debe ser robusto para que nos permita prepararnos para enfrentar lo que se viene. A su vez, construir una sociedad en equilibrio requiere de elementos como la justicia y la democracia ambiental, la soberanía alimentaria, el derecho humano al agua y la garantía de derechos fundamentales tanto económicos, políticos, sociales, culturales y ambientales.
  • Las organizaciones seguimos y seguiremos aportando al proceso y a la construcción de una nueva Constitución para Chile. La sociedad civil ha generado por años diversos contenidos y desarrollado acciones para establecer una relación en equilibrio con la naturaleza. Esperamos que en este escenario se consideren esos esfuerzos, ya que lamentablemente muchos de los conflictos socioambientales tienen un origen en la actual Carta Fundamental.
  • A pesar del rechazo de la propuesta, valoramos y agradecemos el proceso llevado adelante por la Convención Constitucional como un ejercicio democrático donde se trabajó arduamente para alcanzar acuerdos entre los actores representados, cumpliendo con su mandato popular.
  • Creemos que es esencial mantener el carácter democrático del proceso que hoy debaten los representantes políticos, el cual debe ampliar y reconocer en el nuevo proceso de redacción de una propuesta la participación de todos los demás actores que pertenecen a la sociedad, desde una mirada inclusiva, paritaria y con participación de pueblos indígenas.
  • En consistencia con lo anterior requeriremos a los actores políticos representados en el Congreso Nacional que hoy lideran las conversaciones sobre las modalidades de un nuevo proceso constituyente, instancias de participación ciudadana para hacer ver nuestras perspectivas en relación a lo que se viene, tal como la han sostenidos con agrupaciones de actores como la CPC y la CUT.
  • Es por lo anteriormente expuesto, que las organizaciones abajo firmantes estaremos alertas y atentas al nuevo proceso, seguiremos aún con más fuerza impulsando el trabajo y preocupación por la relación existente con el medio ambiente y velaremos por la necesidad de que esta dimensión sea abordada con fuerza en la nueva propuesta, ante las numerosas injusticias en los diversos territorios que han sido impactados, como también porque se requiere una mirada que aborde las problemáticas y desafíos del siglo XXI.
  • Fundación Ecosur
  • Fundación Newenko
  • Fundación Territorios Colectivos
  • Acción ecologista
  • Rumbo Colectivo
  • Red Ecofeminista por la Transición Energética
  • Chile Sin Ecocidio
  • ONG Vecinos Barrio San Eugenio
  • Escuela Permanente PRAIS
  • Corporación Privada para el Desarrollo de Aysén
  • Climate Reality Hub
  • Mujeres de Zona de Sacrificio en Resistencia PUCHUNCAVI-Quintero
  • Fundación Glaciares Chilenos
  • Corporación Camino a Farellones
  • Universidad Austral de Chile
  • MODATIMA Lo Barnechea
  • Fundación Chile Sustentable
  • Corporación La Caleta
  • Greenpeace
  • ONG FIMA
  • CEUS Chile
  • Instituto de Ecología Política
  • Ceibo Maipú
  • Coordinadora NO ALTO MAIPO
  • ONG DAACH
  • CORPORACIÓN EL CANELO
  • ONG Ecosistemas
  • Fundación Terram
  • Asamblea por el Pacto Social
  • Sociedad Civil por la Acción Climática de Magallanes - SCAC Magallanes
  • Vigilante Costero ONG - Waterkeeper Chile
  • FFF Chile
  • ONG Acción Local
  • Comité Ambiental Comunal Mostazal
  • Ética de los Bosques
  • Observatorio Ciudadano

viernes, 5 de febrero de 2021

PROPUESTAS DE LA SOCIEDAD CIVIL POR LA ACCIÓN CLIMÁTICA PARA UNA CONSTITUCIÓN ECOLÓGICA. (SCAC)

1. Sobre la propuesta de SCAC para una Constitución Ecológica.

Ante el importante y crucial proceso político que vive nuestro país en miras a la redacción de una Nueva Constitución, en la Sociedad Civil por la Acción Climática consideramos que es de gran importancia la incorporación de un enfoque ecológico, que pueda hacer frente a la crisis climática y ecológica en que vivimos.

La actual situación de crisis debe ser enfrentada tanto a nivel global como local, y es en este último aspecto donde es de real relevancia el proceso constituyente que estamos viviendo en Chile. La escasez hídrica irreversible, los conflictos socioambientales que siguen multiplicándose, la creciente extinción de especies nativas, la extracción desenfrenada de elementos naturales fundamentales para la preservación de los ecosistemas, la continua y creciente contaminación de suelos, aire y aguas, son solo algunos de los mayores problemas ambientales que existen en Chile, y que nos han llevado a ser uno de los países más vulnerables ante el Cambio Climático. Si bien algunos de ellos no tienen una solución definitiva, pues sus daños son irreversibles, muchos pueden ser limitados, de forma tal que la crisis no siga aumentando a la velocidad que actualmente lo hace. Para esto es de gran relevancia el contenido de la Constitución; pues ella establecerá el marco normativo de actuación tanto del Estado como de la sociedad civil.

Es por ello que las personas que sean electas para redactar el nuevo texto constitucional deben mantener un diálogo permanente con la sociedad civil y considerar la agenda climática global para cumplir con su cometido. En este sentido, apelamos a la redacción de una Constitución Ecológica, cuyo contenido nazca de una mirada ecocéntrica y de Buen Vivir. Nuestro pacto político fundamental debe tener como base la búsqueda de la armonía entre la especie humana, las otras especies que pueblan la Tierra y los ecosistemas existentes así como el respeto a la naturaleza.

El contenido de la Constitución Ecológica no se restringe a una garantía constitucional o a un artículo particular del texto, pues la ecología es una perspectiva que nos permite abordar los distintos contenidos constitucionales. Así, por ejemplo, tendremos una visión del rol del Estado, del sistema político y la distribución del poder, de educación ambiental, salud y vivienda, así como de derechos humanos y sistema económico. Sin embargo, en este documento nos referiremos a aquellas materias constitucionales que desde la Sociedad Civil por la Acción Climática nos interesa particularmente teñir de verde.

2. Principios Constitucionales Ambientales.

Los principios consisten en normas que se diferencian de las reglas por ser abiertos y programáticos, y, en específico, los principios constitucionales buscan establecer un fin al que debe tender el sistema jurídico en su conjunto, expresando valores centrales del Estado y generando pautas orientadoras o directrices. En la actual Constitución, estos principios pueden encontrarse de manera explícita o implícita, y se establecen como criterios de interpretación para aplicar las normas.

Los principios ambientales son aquella parte de este tipo de normas abiertas que formulan las bases de los estatutos jurídicos ambientales de los países, y son propios de la gestión ambiental. Tiene gran relevancia que se eleven a un estatuto constitucional, en virtud de las múltiples aristas de la actuación del Estado y la sociedad que influyen en el medio ambiente. Esto, además, consagra el contenido de los distintos principios y los hace ejecutables y exigibles ante la autoridad.

- Es necesario establecer un preámbulo que recoja algunos de los principios constitucionales más relevantes. Dicho preámbulo deberá ser robusto pero simple, de manera que refleje las aspiraciones colectivas y se ajuste a la evolución social de los valores de un Estado. Es más recomendable establecer expresamente menos principios, pero que ellos tengan un contenido claro y que englobe suficientemente las necesidades de los individuos, la colectividad y el medio ambiente. 

Debe establecerse expresamente un enfoque o visión ecocéntrica, que permita considerar una universalidad de sujetos de derecho (no solo humanos) y garantizar el principio de equilibrio ecológico. Con ello, integrar en la noción de bien común el bienestar ecológico y la solidaridad intergeneracional. Ello se expresa en el principio general y fundamental del buen vivir, que llevará además a una protección de las funciones ecosistémicas y la consideración de los grupos vulnerables o históricamente subrepresentados. 

- Reconocimiento del Principio 10 de la Declaración de Río, como el establecimiento de una forma de democracia ambiental. 

- Considerar un principio regenerativo (que va más allá del desarrollo sostenible, pero lo incorpora) y de no regresión, el que asegurará todos los demás principios constitucionales ambientales que se establezcan. 

- Si bien, el principio de subsidiariedad que hasta hoy ha reinado en la interpretación de las normas constitucionales es algo que no puede instaurarse en la nueva Constitución, se cree que debe establecerse un principio similar a lo que se entiende por subsidiariedad positiva, de manera que se asegure un deber a que la acción del Estado resguarde y garantice la creación de asociaciones sociales intermedias, colectividades, comunidades, organizaciones, etc., que permitan la agregación de opiniones de la ciudadanía y la consecuente acción colectiva. Esto derivaría en la posibilidad de establecer derechos colectivos y fortalecer a la comunidad organizada y resiliente, todo lo cual es fundamental en la acción ambiental. 

- Otros principios que considerar son los principios de bienestar, equidad, empatía, sostenibilidad y los principios preventivo y precautorio.

3. Reconocimiento del Territorio.

Las constituciones por lo general tratan el territorio como unidad funcional de distribución de poderes, y, de hecho, en nuestra actual Constitución no hay mención del territorio, sino que se habla directamente de la división político-administrativa. Sin embargo, el territorio está compuesto por elementos físicos, biológicos y culturales entre otros, que lo hacen idóneo para desarrollar la vida, cuestión que incluye nuestras actividades económicas y relaciones sociales, por lo que evoluciona junto a las sociedades que en él han habitado.

- Se busca una política nacional de desarrollo clara, que no genere los desequilibrios socio ambientales que hoy vemos en Chile, repensar qué es lo que se considera como bienes comunes y el desarrollo económico que queremos alcanzar en perjuicio de ellos. 

- Reducir las diferencias regionales, la división del país debe ser en base a criterios ecológicos, sociales y económicos. En ese orden, considerando que la ecología es lo que sostiene a la sociedad, y la sociedad a la economía, también es importante incorporar en el concepto el dinamismo del territorio. Considerar al territorio como un sistema integrado de las relaciones entre sus subsistemas: ambiental, económico, político institucional, social y cultural. 

- El ordenamiento del territorio se debería considerar en virtud de la autonomía territorial local, para luego regionalizar políticas territoriales y diferenciar entre los distintos territorios.

- Considerar el desarrollo armónico entre las regiones, de modo que el desarrollo general del territorio, teniendo en cuenta las condiciones particulares de cada territorio, sea equitativo y resguarde que no se caiga en extractivismo. 

- Deben contemplarse 2 principios fundamentales: descentralización, en virtud de que lo fundamental no es cómo se hacen los límites sino cómo se lleva la política interregional; y la vocación territorial, sobre cómo se definirán las decisiones en los territorios, pero limitando la soberanía local al bien común. 

- Se debiera reconocer el derecho de los pueblos indígenas sobre una parte del territorio, para que puedan desarrollar autónomamente su institucionalidad y cultura indígena. 

- El concepto de territorio debe considerar un concepto de bien común intergeneracional.

4. Reconocimiento de los pueblos indígenas

Creemos que en este punto, la principal voz es la de los propios pueblos indígenas e instamos para que sus propuestas sean consideradas de manera prioritaria en una nueva Constitución. Sin perjuicio de lo anterior, queremos hacer presente la importancia que los pueblos indígenas y su cultura tienen para la protección de los ecosistemas, considerando necesario que dicho reconocimiento provenga también de manera institucional por parte del Estado de Chile.

Según un informe de las Naciones Unidas, las comunidades indígenas, junto a los sectores empobrecidos, son los más vulnerables ante el cambio climático. En Chile en específico, los territorios con más porcentaje de comunidades indígenas son los más vulnerables al cambio climático.

Ello es en razón, no solo de su interdependencia con los ecosistemas que habitan, sino también porque han sido relegados a sectores de clima extremo y se han vuelto dependientes de estos ecosistemas. 

Por medio del reconocimiento de los pueblos indígenas, y no de las etnias indígenas-que es una identificación individual-, se reconocen además los derechos colectivos, derivando en negociaciones colectivas con dichas naciones. Es decir, al reconocer a los pueblos indígenas como pueblos, el Estado de Chile estará obligado a negociar colectivamente con éstos sus reivindicaciones territoriales.

En estos entendidos, desde la Sociedad Civil por la Acción Climática vemos necesario que en la discusión constitucional se incorpore el resultado del proceso interno de los pueblos indígenas para la formulación de sus propias demandas constitucionales. Sin perjuicio de lo cual, creemos relevante considerar los siguientes puntos.

- El reconocimiento constitucional de los pueblos indígenas implica el reconocimiento a sus derechos colectivos y a su autodeterminación. El concepto mismo de pueblo indígenas conlleva en su esencia estos dos aspectos, y, además, se reconoce de esta forma en los tratados internacionales que Chile ha firmado. 

  • Discutir qué aspectos de los pueblos indígenas hay que reconocer en la Constitución desde una reconstitución histórica. Esto último es relevante, porque si bien desde los pueblos se busca el reconocimiento, es necesario que este se exprese en los términos adecuados para que no se vea limitado por el entramado institucional que habrá que construir una vez aprobada la nueva Constitución. 

  • El reconocimiento a la autodeterminación de los pueblos indígenas debe permitir que sean ellos mismos quienes determinen las instituciones y mecanismos de toma de decisiones.

- La descentralización también debe ser discutida dentro de las temáticas de reconocimiento a los pueblos indígenas (a pesar de ser una discusión autónoma también), pues ayuda a mirar al territorio desde otra concepción y abordar el tema de los pueblos indígenas desde una mirada territorial. 

5. Derechos de la Naturaleza.

Los derechos de la Naturaleza nos permiten entender a la naturaleza o medio ambiente como una entidad o un ser que es titular de derechos en el ordenamiento jurídico, permitiendo su protección, conservación o restauración directa frente a eventuales daños generados por las actividades humanas. Este estatus jurídico de titular de derechos, está ligado al principio de buen vivir, el cual se remite a la cosmovisión de muchos de los pueblos originarios de América del Sur, y se asimila habitualmente al Sumak Kawsay quechua o al Suma Qamaña aymara. En esta expresión se pone énfasis en la protección del medio ambiente y en el despliegue de la solidaridad, además se alude también a la necesidad de profundizar la democracia, promoviendo derechos y garantías sociales. Esto implicará:

- Cambio ético sobre la relación con los sistemas de vida que conforman la naturaleza es necesario plantear una crítica al desarrollo sostenible, el que se puede hacer a través de corrientes como el buen vivir. También se debe avanzar hacia la intergeneracionalidad y la conservación de la naturaleza, pero no por su valor económico, sino que por su valor intrínseco. 

- Transversalidad de lo ambiental en la Constitución: la naturaleza como sujeto de derechos requiere de una mirada biocéntrica y transversal de las disciplinas, alejándose del antropocentrismo y utilitarismo de la naturaleza. Esta es una oportunidad para la nueva Constitución. 

- Salir del marco de la economía extractivista: es de gran relevancia que el reconocimiento de derechos de la naturaleza conlleve un cambio de paradigma económico, para evitar cometer los mismos errores que algunos de los países en que ya han sido reconocidos. 

- Derechos de la naturaleza no deben ser reconocidos únicamente dentro del decálogo de derechos: se debe considerar como artículo y principio, de modo que su protección determine la forma en que se aplicarán todas las normas de la Constitución. 

- Protección de la Naturaleza: El establecimiento de derechos de la naturaleza deben traducirse en deberes de la sociedad hacia ella, por tanto debe haber una defensoría ambiental pública, expandir la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) en esta línea o que un Defensor del Pueblo tenga funciones de protección de la naturaleza.

6. Derechos Humanos Ambientales.

Derecho humano al Agua

El derecho humano al agua se basa en la seguridad hídrica, la cual se define como el acceso al agua en nivel de calidad y cantidad adecuada, definida por cada cuenca, para su sustento y aprovechamiento en el tiempo, tanto para la salud, subsistencia, desarrollo socioeconómico y la conservación de los ecosistemas, manteniendo una alta resiliencia frente a amenazas asociadas a sequías, crecidas y contaminación. Es un concepto amplio que incluye los distintos usos del agua como recurso renovable, contemplando dimensiones como el consumo humano, la protección del agua como recurso renovable, el desarrollo productivo y los riesgos del cambio climático.

- La sola declaración del derecho humano al agua no es suficiente y necesita estar reflejada en una garantía efectiva respecto al derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Se propone el concepto de “Seguridad hídrica”, como una forma de asegurar que el elemento hídrico sea considerado en su multiplicidad de funciones ecosistémicas. 

- Se debe generar un concepto adecuado de territorio, en que el elemento hídrico tenga relevancia, ya que se considera como una parte fundamental de los ecosistemas. 

- Es necesario entregarle un valor al elemento hídrico sobre el derecho de propiedad es fundamental. Entenderlo desde un bien común o un bien nacional de uso público (distintos), y limitar el dominio sobre el mismo parece ser una buena opción.

Derecho de acceso a la información.

Se debe dejar de considerar el acceso a la información como la información de la que es titular el Estado, y más bien, debiéramos considerar el concepto de interés público, lo cual podrá englobar la información relativa a uso de aguas, a manejo de las sanitarias, etc., es decir, información ambiental. La información de interés público se puede entender como la información cuya divulgación pueda favorecer los procesos de control democrático y el Estado de Derecho.

El acceso a la información de interés público en temáticas ambientales es necesario para facilitar los levantamientos de información sobre bienes nacionales de uso público, como el agua, glaciares, áreas de conservación y zonas contaminadas. Actualmente, la información disponible es pobre, dispersa y no procesada.

- Se debe reconocer el derecho al acceso a la información de interés público, que a la vez establezca deberes positivos al Estado para generar un sistema de información actualizada y completa. Todo ello con especial énfasis en materias ambientales.

Derechos a vivir en un medio ambiente sano.

La redacción del artículo 19 nº8 de nuestra actual constitución genera una serie de problemas al momento de invocarlo. Esto pues se consagra en virtud de las personas y no en virtud del medio ambiente, siendo más complejo aún en términos probatorios si tomamos en consideración la definición que entrega la ley 19.300 en su artículo segundo letra m. La cual al definir medio ambiente libre de contaminación, entrega ciertos parámetros permitidos de contaminantes antes de que se consideren un peligro para las personas.

- La garantía constitucional ambiental de la nueva Constitución debe superar los defectos de la consagración actual, por ende, la redacción debe garantizar el derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y no sujetarlo al cumplimiento de parámetros de contaminación establecidos legalmente. 

- Así mismo, se considera resguardar este derecho generando una prelación respecto al derecho de propiedad.

7. Consideración de los animales no humanos.

Los dos conceptos fundamentales en los que se basa la propuesta de reconocimiento de los animales no humanos en la Constitución son el especismo y la sintiencia. El primero de ellos se refiere a una forma de discriminación arbitraria que realizan las personas, la cual toma una característica irrelevante para analizar a quién vamos a considerar moralmente: pertenecer a determinada especie. La eliminación de este especismo es el objetivo al que se quiere llegar con el reconocimiento de los animales no humanos.

El otro concepto de relevancia es la sintiencia, que se refiere a la capacidad que tienen la mayoría de los animales no humanos de percibir el mundo que los rodea, y que él los afecte de forma positiva o negativa. Este concepto determina la causa de las formas de protección que se buscan elaborar a nivel constitucional. 

- Debe haber un cambio de enfoque que deben tener las normas constitucionales, desde uno antropocéntrico a uno ecocéntrico, que considere, además, a los seres humanos y no humanos parte de esa naturaleza que será protegida por tener un valor propio y un fin en sí misma.

- Es necesario que se establezca también una protección explícita a los animales no humanos, velando por sus intereses específicos diferentes a los de la naturaleza en su conjunto. Ello en virtud de que cuentan con una sintiencia que los diferencia del resto de los elementos de la naturaleza, y que debe ser protegida de forma especial y en paralelo a la protección de ella. 

- Para lograr estas protecciones se considera esencial el establecer un deber estatal de protección a los animales y su sintiencia, que determine medidas positivas que debe llevar a cabo el Estado y pueda llevar a la creación de una nueva institucionalidad que garantice dicha protección. Con ello, es necesario reconocer la sintiencia de los animales no humanos, considerándolos como seres dotados de conciencia y sentir, independientemente de su especie y más allá de los animales convivientes. 

- Se busca más bien establecer elementos mínimos, que incluso pueden reflejarse solamente en un principio de bienestar animal, lo que permitirá que se funden las bases para comenzar a considerar a los animales como personas no humanas. 

8. Propiedad y medio ambiente.

La propiedad como la conocemos hoy en día inicia en la carta de derechos de los ciudadanos de la revolución francesa, y nace como una forma de protección ante el poder absoluto de los reyes. Esta forma de propiedad es propia del liberalismo, de la que fluye una comprensión de la sociedad según la cual la propiedad le permite a los ciudadanos y ciudadanas defenderse de injerencias de terceros.

La forma de propiedad antes señalada, es reforzada en la Constitución actual y encuentra uno de sus límites en la función social. Este concepto viene de León Duguit, autor del siglo XX que tiene una visión socialista de la propiedad. Si bien la Constitución no establece la función social exactamente a la manera de Duguit, sí reconoce el concepto, lo que permite al Estado limitar esta autonomía o supuesta autonomía de la propiedad.

Esta función social respecto de lo ambiental se expresa en la función ecológica de la propiedad de los bienes naturales respecto de otros bienes naturales. Este concepto se acerca bastante a las funciones ecosistémicas, donde los propietarios de bienes naturales tienen una limitación dada por el propio bien respecto de su función ecológica, lo cual permite a que el Estado limite la actuación de los propietarios respecto de sus bienes, para que cumplan con sus funciones ecológicas.

- Se debería reconocer que existen diferentes tipos de propiedad. Además de la propiedad privada y pública, debiera reconocerse la propiedad comunitaria. 

- Reconocer la existencia de bienes sobre los que no es posible establecer propiedad, como son los bienes comunes como agua y aire, entre otros. 

- La propiedad debe limitarse respecto de los bienes naturales, ampliando la noción de la función social a una “función ecológica”; que integre la idea de que los bienes naturales tienen funciones ecosistémicas que van más allá de los propietarios individuales y por lo tanto requieren protección.

9. Bienes comunes y medio ambiente.

Desde la conformación del capitalismo, marcado por la acumulación primaria y la conformación de los primeros Estados en base al monopolio de la violencia, la propiedad de los bienes comunes comenzó a concentrarse en aquéllos, generando una acumulación que abordaba tanto lo político como lo administrativo. Con el paso del tiempo, esta propiedad comenzó a transferirse a transnacionales que, al igual que los Estados, explotan los bienes comunes, pero ahora para generar ganancias privadas. 

La propiedad de los bienes comunes no es (o no debería ser) ni estatal ni privada, ya que estos pueden definirse como aquellos bienes no excluyentes, pues no puede excluirse a ninguna persona de su aprovechamiento, pero rivales, porque el beneficio de una persona por ellos consume una parte que posteriormente no podrá ser usada por otra. A partir de esto, se entiende que la lógica de lo común no viene desde lo económico, sino que desde lo ecológico. Si se priva a un miembro de la comunidad del acceso a un bien común, se le está privando de algo que le pertenece. Es por esto que la propuesta sobre bienes comunes está intrínsecamente relacionada con la necesidad antes mencionada de establecer otros estatutos de propiedad, distintos a la pública o privada. Entre los bienes comunes se pueden encontrar aquellos naturales (agua, bosques, diversidad geológica), sociales (bienes culturales, memoria histórica) y no materiales (espacio común en la web).

Es por ello que en la nueva Constitución:

- Se debe establecer el estatuto de propiedad acorde al reconocimiento de los bienes comunes, distinto a la propiedad privada. Esto debe implicar una legalidad rica, densa, holística, fundada en contenidos éticos auténticos, funcional a la calidad de vida de todos en el marco de una dialéctica finalmente democrática que incluya a todas las voces. 

- Deben ser “gestionados”, ya que no pueden ser dejados al libre aprovechamiento de las personas. De esta manera, una gobernanza de los bienes comunes debe generar alternativas democráticas y participativas que permitan la consecución de un interés común a largo plazo. Se debe incorporar ciertas flexibilidades que permitan gestionar los comunes a escala local con autonomía, respetando las leyes locales y la propiedad que los define. 

- Es importante incorporar al concepto de bienes comunes las funciones y servicios ecosistémicos que proveen los distintos tipos de bienes, además de abrir el debate respecto al acceso a estos, ya que una modificación de la propiedad implica cambios en la difusión de estos en las personas.

10. Modelo de Desarrollo.

La Constitución consagra los principios o pilares sobre los cuales el modelo de desarrollo se asienta. Por tanto, constituye las “reglas del juego” en torno a qué comprenderemos por prosperidad social y cuáles son las bases del sistema económico que organiza nuestra relación con la naturaleza, a través de nuestra producción y consumo.

Entre los principios constitucionales claves para configurar un nuevo modelo de desarrollo se encuentran: la regulación del acceso y protección de la propiedad, en particular sobre los bienes comunes; la regulación de la gestión de bienes comunes, en términos de sistemas de uso y administración; el rol del Estado, con el objeto de superar la subsidiariedad como principio fundamental; una reconfiguración de la noción y uso del territorio; el reconocimiento de los derechos de la naturaleza; y un enfoque de las políticas económicas que centre en la discusión la importancia de la mantención de la vida y las labores de cuidado. 

- Considerando como base el reconocimiento de la crisis ecológica y climática en que nos encontramos, creemos necesario avanzar más allá de los modelos tradicionales que han dominado la discusión. Frente a ello, se debe plantear un modelo que se nutra de posiciones complementarias: por un lado, consagrar principios de urgencia y fortalecer el rol estratégico del Estado en materia de transición ecológica. Por el otro, correr el cerco de lo posible utilizando perspectivas de transformación más radical, como el Buen Vivir o el Decrecimiento. 

- El rol del Estado debe ser activo, para que guíe el avance de la economía con participación y fomento a la innovación, y la gestión participativa de bienes comunes. Además, es necesario que el Estado modifique su institucionalidad de forma radical para hacer frente a la crisis climática y ecológica (por ejemplo, el Banco Central, que podría tener un mandato ligado a la transición ecológica) y cree nuevos órganos públicos (Ej: Defensoría de la Naturaleza). 

- La centralidad del buen vivir en la Constitución, implica crear mecanismos efectivos de implementación de este principio, considerando la experiencia histórica de otras constituciones latinoamericanas que han consagrado este principio sin ejecutarlo realmente. Al respecto, uno de los conceptos que potencialmente podría “operativizar” esta perspectiva es la noción de “límites planetarios” que objetiviza el espacio seguro para que la humanidad se desarrolle en la biosfera. Otra entrada, es la provista por las culturas tradicionales y pueblos indígenas, quienes tienen sus propias definiciones de prosperidad social, generalmente basadas en el ecocentrismo. Además, el correlato legal y administrativo supone el uso de nuevos indicadores para medir la prosperidad social, desanclándola del crecimiento económico, y por tanto, descartando al PIB como principal brújula de las metas políticas y económicas, y poniendo en el centro el desarrollo de la vida y la valoración de los cuidados. Junto con lo anterior, debe asegurar la capacidad material de llevar una vida digna para todos los ciudadanos, por lo que debemos explorar la Renta Básica Universal como propuesta. 

- La Constitución debe apostar al fomento de la soberanía productiva y a las cadenas cortas de producción y distribución de múltiples bienes comunes. 

- Transición hacia un sistema alimentario basado en principios agroecológicos y de soberanía alimentaria

- Al ser la noción de desarrollo sustentable la nomenclatura más masificada que combina la preocupación ecológica con el modelo de desarrollo que se promueva, será un desafío que su contenido se alinee con el diagnóstico y recomendaciones aquí expuesto, para así, dotarlo de un contenido fuertemente guiado por los principios que permitan la transformación del sistema social.