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jueves, 2 de julio de 2015

Foto sobre construcción de represa dentro del Parque Nacional Puyehue causa gran impacto en redes sociales

Fuente: El Ciudadano - Derecho al Agua
El tráfico de influencias, responsabilidades políticas y el precario Código de Aguas se conjugaron para dañar al área protegida, una de las primeras fundadas a nivel nacional.
Una imagen que circula en las redes sociales ha generado gran impacto en las últimas horas convirtiéndose en trending topic en Twitter. Se trata de una fotografía que muestra la construcción de una central hidroéletrica al interior del Parque Nacional Puyehue, en cuyo proyecto habría tráfico de influencias y responsabilidades políticas.
El Parque Nacional Puyehue está ubicado en la precordillera de la Región de los Lagos, en la zona sur de Chile. Es desde 1941, uno de los primeros parques nacionales creados en el país, y por su estatus de protección pertenece al Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), y por tanto destinada a la preservación de ambientes naturales y biodiversidad.
La empresa HidroAustral S.A. (filial del grupo energético italiano Idroenergía) proyectó, al interior de este Parque Nacional, el emplazamiento de 2 bocatomas para una central hidroeléctrica de pasada denominada “Palmar-Correntoso,” con una potencia estimada de 13 megawatts.
La empresa cuenta con derechos de agua otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA) desde el año 1992; durante el periodo en que el Código de Aguas (previo a la reforma de 2004) no exigía explicitar el tipo de utilización que se daría a los derechos solicitados. La utilización de estos recursos hídricos en un sector ubicado al interior del Parque, y el diseño del proyecto, generarán impactos negativos sobre los recursos naturales del Área Protegida y provocará una alteración permanente de la condición original del Parque.
La evaluación y aprobación de un proyecto hidroeléctrico con fines comerciales al interior del Parque contraviene la Ley de Bosques N°4,363 del año 1931, en virtud de la cual se estableció el estatus de protección de esta área; y viola la Convención de Washington, que es Ley de la República desde 1967. Dicha Convención establece la prohibición de utilizar con fines comerciales los ecosistemas y recursos naturales protegidos; e impide alterar la condición natural de los Parques Nacionales. La protección del Parque también está contenida en la Ley Nº19.300, al señalar que el Estado fijará un Sistema de Áreas Protegidas con el objeto, entre otros, de tutelar la preservación de la naturaleza.
A pesar de toda esta regulación, el proyecto de Hidroaustral S.A. fue aprobado por la Comisión Regional de Medioambiente (COREMA) de la Región de los Lagos en julio de 2008, y afectará directamente el caudal de los ríos Correntoso y Pulelfu; causando la alteración del hábitat acuático, la vegetación y por ende de la flora y fauna del área.
El problema que expresa este conflicto es la supremacía de los derechos de agua constituidos en virtud del Código de Aguas 1981, y de la Ley Eléctrica de 1982, por sobre las regulaciones establecidas en la Ley de Bosque de 1931 y en las Convenciones de Washington (1967) y de Biodiversidad (1994). En este caso, la extracción de recursos hídricos y las obras hidráulicas, afectan las cuencas de los ríos Palmar y Corentoso, impactando su fauna hidro- biológica y la flora y fauna terrestre. El permiso entregado por la COREMA también permite la tala de bosque nativo a tala rasa al interior del Parque, lo que perjudica la conservación de la biodiversidad, los valores escénicos y el destino turístico del área.
En el caso del Parque Nacional Puyehue, se expresa claramente la ocurrencia de irregularidades en los procedimientos de la institucionalidad ambiental vigente, y en la aplicación del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; evidenciándose tráfico de influencias desde y entre funcionarios del Estado para relajar la aplicación de la ley.
También se observa el lobby ejercido por diversos actores económicos, para obtener la aprobación de proyectos de explotación de recursos naturales al interior de áreas protegidas. Asimismo refleja el completo desconocimiento de los tribunales de justicia sobre la legislación sectorial de relevancia ambiental. Este hecho impidió que los fallos de la Corte de Apelaciones y de la Corte Suprema se atuvieran al respeto del Estado de Derecho vigente, en lo relativo al estatus de protección del patrimonio ambiental. Cabe notar que el estatus jurídico de los Parques Nacionales en Chile es el de mayor rango de protección, entre los 17 diversos tipos de áreas protegidas consagradas en la legislación vigente.
Este conflicto muestra una clara confrontación entre actores e instituciones del Estado: el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial; evidenciando incoherencias e irregularidades en el ámbito de la probidad administrativa, y carencias profundas en el desempeño de la justicia ambiental.
Entre los actores involucrados en el conflicto destacan Clemente Pérez, presidente de la empresa pública Metro de Santiago, yerno del Ministro del Interior y abogado de HidroAustral. Pérez, no sólo realizó la constitución legal de la empresa italiana Idroenergía en Chile, sino que la representó durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); y lideró la defensa de la empresa en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, ante el recurso de protección interpuesto por diputados de la Comisión de Medio Ambiente.
El caso Puyehue también involucra al Intendente de la Región de Los Lagos, Sergio Galilea, subordinado directo del Ministro del Interior y presidente de la COREMA, instancia que aprobó las centrales hidroeléctricas al interior del Parque Nacional Puyehue.
En el ámbito de los permisos sectoriales, fue determinante para lograr la intervención del Parque el rol de la directora nacional de CONAF, Catalina Bau, bajo cuya administración están las Áreas Silvestres Protegidas. Dicha funcionaria, en contra de las regulaciones vigentes, y como autoridad superior de CONAF Nacional, contradijo la posición de CONAF Región de los Lagos, que había rechazado el proyecto. Este hecho provocó una grave confrontación interna entre los trabajadores y profesionales de CONAF (Asociación de Guardaparques y el Sindicato de Profesionales de CONAF), con la directora nacional de la entidad.
Contra la decisión de la CONAF Nacional y de la COREMA Región de los Lagos, tuvieron un rol ejemplar los parlamentarios de la Comisión de Medio ambiente de la Cámara de Diputados, quienes realizaron acciones legales para impugnar el permiso ambiental dado por la Corema, y que agruparon a un conjunto de diputados de todos los sectores, para constituir una Comisión Investigadora al respecto, cuyas conclusiones se incluyen mas adelante.
Finalmente, dado a que esta Área Protegida esta bajo administración de CONAF y no existen comunidades humanas al interior del territorio, la defensa publica del Parque, además de lo obrado por el Congreso, fue asumida por ONG ambientalistas nacionales como Chile Sustentable, Ingenieros Forestales por el Bosque Nativo, Fundación Terram, Instituto de Ecología Política y CODEFF, quienes junto al Sindicato de Profesionales de CONAF, lideraron el rechazo público a la intervención del Área Protegida ,y llevaron adelante recursos administrativos de impugnación de la decisión ante la Contraloría General de la República, y definieron columnas de opinión y denuncias en los medios de comunicación y a la opinión pública.

Relación con el marco jurídico vigente
El Parque Puyehue fue creado por Decreto Supremo N° 374 del Ministerio de Tierras del 8 de abril de 1941, en virtud del artículo 11 de la Ley de Bosques, y desde el 18 de septiembre de 2007 es Reserva Mundial de la Biósfera de UNESCO.
La condición del Parque Nacional Puyehue ha sido violada, a pesar de que este Parque está protegido por la Ley de Bosques, vigente desde 1931, y por la Convención de Washington de 1940, ratificada por Chile en 1967, que prohiben cualquier explotación de su riqueza natural con fines comerciales. Para autorizar este tipo de proyectos, ambos cuerpos legales exigen que el Congreso Nacional legisle, para desafectar por ley el área a ser utilizada comercialmente.
Chile consagró como ley nacional la Convención Internacional para la Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América de 1940, llamada comúnmente Convención de Washington. Esta Convención fue ratificada por Decreto Supremo Nº531 del 23 de agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicada en el Diario Oficial del 4 de octubre de 1967. El cuerpo legal establece, principalmente en su Artícul N° 3, que en los Parques Nacionales no se explotarán las riquezas existentes con fines comerciales, prohibiéndose además la caza, matanza y captura de especímenes de fauna y destrucción y recolección de ejemplares de flora». Los Gobiernos Contratantes convienen en que los límites de los parques nacionales no serán alterados ni enajenada parte alguna de ellos sino por acción de la autoridad legislativa competente. Las riquezas existentes en ellos no se explotarán con fines comerciales».
En la misma dirección, la Ley de Bosques del año 1931 establece que «Las reservas de bosques y los parques nacionales de turismo existentes en la actualidad y los que se establezcan de acuerdo con esta ley, no podrán ser destinados a otro objeto sino en virtud de una ley» (art.11).
En este contexto, la construcción de centrales hidroeléctricas, sus bocatomas y tuberías para conducción del agua, al interior del Parque Nacional Puyehue, tienen una finalidad económica y comercial, lo que infringe esta Convención internacional.
La construcción de centrales hidroeléctricas en parques nacionales es también contraria a otras estipulaciones de la Convención de Washington, señaladas en los Artículos N°1 y N°5, relativos a la protección del territorio, paisajes, flora y fauna, aguas, entre otros recursos; y a la obligación asumida por el país de establecer y aplicar regulaciones destinadas a asegurar la protección de éstos, lo cual constituye una obligación en el Parque Nacional Puyehue, para mantener su condición natural.
Por su parte, el Convenio sobre Diversidad Biológica, también suscrito por Chile el año 1994, y ratificado oficialmente por el D.S. Nº 1963 del año 1995 (por lo cual adquirió la condición de Ley de la República) también protege al Parque Puyehue. El Artículo Nº 8 de dicha Convención se refiere a la conservación in situ, como la que se efectúa en el Parque Nacional Puyehue, y establece entre otras, que cada Parte Contratante:
  • Establecerá un sistema de áreas protegidas o áreas, donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
  • Elaborará directrices para la selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica;
  • Promoverá la protección de ecosistemas y hábitat natural y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales.
Es decir, Chile se ha comprometido al cumplimiento de este convenio internacional, que respalda la preservación que se lleva a cabo en el Parque Nacional Puyehue.
Sin embargo, la Empresa HidroAustral cuenta con los derechos de agua otorgados por la Dirección General de Aguas (DGA) el año 1992. Estos derechos obtenidos para fines comerciales, no tienen relación alguna con los objetivos de protección del Parque Nacional, y al contrario, de materializarse las obras significarían impactos negativos sobre los recursos naturales protegidos y una alteración permanente de la condición ambiental del Parque.
La preservación de la naturaleza y la conservación de los recursos naturales de valor excepcional, también está contenida en varios artículos de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, y de manera especial en el Artículo Nº 34 que señala «El Estado administrará un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, que incluirá los parques y reservas marinas, con objeto de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental». El Artículo Nº 36 agrega que «Formarán parte de las áreas protegidas mencionadas (…), las porciones de mar, terrenos de playa, playas de mar, lagos, lagunas, embalses, cursos de agua, pantanos y otros humedales situados dentro de su perímetro». Ambos artículos son perfectamente compatibles con la calidad legal del Parque Nacional Puyehue, y la condición jurídica de los ríos Puleufu y Correntoso y de sus aguas.
Adicionalmente, el Artículo N°10, letra (p), de la Ley N°19.300, establece que los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental: p) Ejecución de obras, programas o actividades en Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Monumentos Naturales, Reservas Vírgenes, Santuarios de la Naturaleza, Parques Marinos, Reservas Marinas o en cualquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita». A juicio de CONAF, la expresión «…en los casos que la legislación respectiva lo permita», se refiere exclusivamente a proyectos y actividades compatibles con los objetivos y condición del Parque Nacional, como sucede con obras y proyectos necesarios para el manejo de áreas silvestres, como son instalaciones recreacionales de cierta envergadura, complejos administrativos, introducción de embarcaciones turísticas en lagos, ciertos caminos y obras civiles, etc.
Al contrario, no podría referirse ni aplicarse a obras y proyectos ajenos a los fines y objetivos de preservación de Parques Nacionales u otras categorías que, no obstante la aplicación de medidas de mitigación, siempre causarán modificaciones ambientales y alteraciones a la condición natural de los ecosistemas (aún cuando puedan ser consideradas como obras factibles de ser aprobadas ambientalmente en terrenos ubicados fuera de áreas silvestres protegidas).
El Artículo N°11 de la Ley Nº 19.300 establece que los proyectos requerirán la elaboración “de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan: a) “Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire“; y b) Si su “localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar“. En relación a estos artículos, CONAF manifiesta que debe aplicarse el mismo criterio e interpretación señalada en el Artículo Nº 10 de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente.

Rol y acción del Estado.
El proyecto Hidroeléctrico de HidroAustral, al interior del Parque Nacional Puyehue, fue aprobado por la COREMA de los Lagos, por 7 votos contra 6, mediante Resolución Exenta N° 380. Dado el estatus legal de protección del Parque, el Ministerio de Bienes Nacionales, CONAF, SERNATUR, la Dirección General de Aguas y CONADI rechazaron el proyecto.
En respuesta al actuar de la COREMA, parlamentarios de todas las corrientes políticas, entre ellos los diputados Enrique Accorsi (PPD) y Alejandro García-Huidobro (UDI) y el senador Guido Girardi (PPD), de las Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados y del Senado, en su condición de usuarios del Parque, presentaron un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en contra de Resolución Exenta Nº 380 de COREMA Los Lagos, mediante la cual se aprobó la Central Hidroeléctrica Palmar-Correntoso de Hidro Austral S.A.
En representación de la empresa, asumió la defensa legal del proyecto Clemente Pérez, presidente (en ejercicio) de la empresa estatal Metro y yerno del Ministro del Interior, Edmundo Pérez Yoma, superior jerárquico de Sergio Galilea, intendente regional de Los Lagos, quien aprobó esta iniciativa.
En desprecio a las leyes de Procedimiento y Probidad Administrativa, Clemente Pérez se trasladó el 24 de septiembre de 2008, a la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, donde alegó contra el recurso de protección de los parlamentarios, que buscaba anular el irregular permiso ambiental. Anteriormente, en mayo de 2007, mientras Pérez asumía el máximo cargo público en el Metro, gestionaba en paralelo la constitución de la sociedad HidroAustral -filial del grupo energético italiano Idroenergía-, según consta en la notaría Raúl Perry Pefaur, en el centro de Santiago.
La COREMA, por su parte, utilizó argumentos formales para desestimar el recurso de protección, afirmando que las resoluciones ambientales no afectan la garantía constitucional “de vivir en un medio ambiente libre de contaminación y de preservar la naturaleza” (Art. 19, Nº8), por no tratarse de actos materiales; sino sólo un trámite más de todos aquellos requeridos para ejecutar un proyecto.
El intendente y presidente de la COREMA en la época, Sergio Galilea, adujo que “aquí no estamos en la dictadura, donde las cosas se hacían por imposición. Estamos en democracia y dentro de ella nosotros realizamos una gestión profesional de cada proyecto. Aprobamos unos y rechazamos otros. En este caso lo aprobamos, porque consideramos que no hay una daño ambiental grave, toda vez que se trata de una central de pasada, que sólo ocupara 900 metros y que se confundirá con el entorno natural del Parque Nacional Puyehue”.
La defensa de la empresa HidroAustral S.A. se amparó en los derechos de aguas de su propiedad para ejecutar el proyecto, argumentando que la autorización ambiental, el Convenio de Washington y la legislación nacional no le impedían ejecutar el proyecto hidroeléctrico, sino sólo le imponía restricciones que el proyecto cumple.
El recurso de protección de los parlamentarios fue rechazado por 3 votos contra 0. Apelada la sentencia ante la Corte Suprema, ésta resolvió, en febrero de 2009, que “es posible realizar proyectos u obras en Parques Nacionales y otras áreas protegidas». Los magistrados basaron su razonamiento en la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente (19.300) que exige que proyectos susceptibles de causar impacto ambiental, incluidas obras en Parques Nacionales, se sometan al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). No tomaron en cuenta la Ley de Bosques, ni la Convención de Washington suscrita por Chile, que señala que los límites de los Parques Nacionales no serán alterados, ni enajenados. Y que sus recursos no se explotarán con fines comerciales, salvo si se aprueba una ley especial para ello.
De esta forma, los supremos de la Tercera Sala (Constitucional), Adalis Oyarzún, Héctor Carreño, Pedro Pierry y el abogado integrante Ismael Ibarra, concluyeron que «es posible realizar proyectos u obras en Parques Nacionales y otras áreas protegidas». Y que en el caso de la propuesta de HidroAustral es factible, porque se impuso al titular una serie de condiciones y exigencias para eliminar los efectos adversos de las obras.
El fallo también consideró que el proyecto no afectaría “el derecho a vivir en un medio libre de contaminación, y de preservación de la naturaleza”, como lo sostiene la Constitución Política. No obstante, la Ministra Sonia Araneda emitió un voto de minoría, donde sostuvo que las medidas de mitigación y las acciones de reparación que deben realizarse ”no resultan suficientes o apropiadas”.
El voto en contra de la Ministra Araneda también argumentó que “ninguna de las protecciones al ecosistema planteadas por los organismos gubernamentales, aseguran que no se generen consecuencias inciertas en el mantenimiento de poblaciones de especies hidrobiológicas”.
La jurisprudencia ha reconocido las áreas protegidas y el medio ambiente incluso frente a autorizaciones otorgadas por resoluciones de las COREMAS, como se establece en las causas Rol N° 2684-98 sobre caso de forestal Trillium; Rol N° 2246 sobre caso de forestal Cascada Chile; y Rol Nº 19824 sobre caso de explotación de aguas del Lago Chungará.
Jurídicamente, las actividades de conservación y de utilización económica de los recursos naturales no son compatibles, por lo que se debe dejar sin efecto el acto que autoriza la intervención del Parque. O bien, se debe exigir desafectar por ley la porción del área protegida que se usará en fines comerciales, requisito que la autoridad administrativa no cumplió.
La sentencia de la Corte Suprema, en el caso Parque Nacional Puyehue, se hace parte de una doctrina errada con referencia a las resoluciones ambientales, estableciendo que las Resoluciones de Calificación Ambiental, mediante las cuales se aprueban o rechazan los proyectos, son meros actos de opinión, intermedios, no susceptibles de afectar las garantías constitucionales. La Corte Suprema debe corregir esta interpretación, estableciendo la correcta doctrina, consistente en que estos actos administrativos de la autoridad ambiental son objeto de acción cautelar, cuando de modo ilegal se autoriza afectar el derecho constitucional “a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y preservar la naturaleza”.
Simultáneamente a las acciones judiciales, un conjunto de 41 parlamentarios solicitaron el 9 de septiembre de 2008 una sesión especial de la Cámara de Diputados para evaluar lo ocurrido en este caso. En dicha sesión, las Ministras de Medio Ambiente y de Agricultura defendieron la “transparencia” de la evaluación del proyecto, y el cumplimiento formal de las etapas del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Luego de dicha sesión, la Cámara acordó lo siguiente:
a) Solicitar a la entonces Presidenta de la República, Michelle Bachelet, instruir a los Ministerios de Agricultura, de Bienes Nacionales y de Medio Ambiente para que coordinadamente pongan en aplicación una política y legislación única, clara y eficaz respecto del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SNASPE) en nuestro país, especialmente en lo relativo a los mecanismos y procedimientos a utilizar para la desafectación o los diversos usos de parte de sus territorios.
b) Reponer la participación efectiva de CONAF en el concierto internacional (hoy suspendida), que refuerce la posición de Chile en materia de conservación y preservación de su biodiversidad.
c) Solicitar al Ejecutivo adoptar las medidas legislativas pertinentes, y en el más breve plazo, para resolver definitivamente todos aquellos aspectos legales y administrativos que limitan la efectividad de la labor de la CONAF, en tanto sigue siendo una corporación privada y no un servicio público, tal como lo ha exhortado el propio Tribunal Constitucional, al analizar la Ley de Bosque Nativo.
d) Solicitar al Ejecutivo que instruya las medidas administrativas que correspondan, para restablecer el orden público ambiental, y el imperio del mandato constitucional, que obliga al Estado a velar por la preservación de la naturaleza, respecto de la amenaza y posible intervención, mediante un proyecto hidroeléctrico, del Parque Nacional y Reserva de la Biósfera Binacional Puyehue en la X Región de Los Lagos.
El caso Parque Nacional Puyehue, no constituye la única violación del estatus legal del SNASPE, en pos de inversiones eléctricas y mineras. Más bien ejemplifica un nuevo modus operandi: la COREMA de O’Higgins autorizó a Pacific Hydro para trasvasijar agua a través de 3 kilómetros desde el río de Los Cipreses hasta el río Cachapoal, en la Reserva Nacional Río de Los Cipreses; la COREMA Metropolitana aprobó el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo de AES Gener en los Sitios Prioritarios 4 y 5 de la Estrategia de Conservación de la Biodiversidad, en contra del Plan de Acción, diseñado por el gobierno, para acreditar cumplimiento de la Convención de Diversidad Biológica. También permitió intervenir formaciones geológicas e hidrogeológicas en el Monumento Nacional El Morado, y el glaciar y la laguna San Francisco, a pesar de estar protegidos por el Decreto 531/67, la Ley 18.362 del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, y la Convención de Washington. Finalmente, la COREMA de Tarapacá permitió prospecciones de la minera Vilacollo, del grupo Angelini, en la Reserva Nacional Las Vicuñas.

Posición, acción y propuestas frente al conflicto.
Por tratarse de un área protegida (con prohibición de actividades comerciales y extractivas en su interior) bajo propiedad y administración del Estado, la comunidad local no presentó en este caso la oposición que se registra en otros conflictos ambientales. El Parque Puyehue se encuentra en un área poco poblada, pero con importante infraestructura hotelera y desarrollo turístico: complejos termales en la localidad de Aguas Calientes, centro de esquí en Antillanca, deportes náuticos, pesca de trucha y salmón, y tránsito internacional entre Argentina y Chile. La zona es extensa y variada en patrimonio natural, incluye por ejemplo, los lagos Puyehue y Osorno, y los volcanes y lagos Rupanco y Puyehue.
La oposición directa contra el proyecto de HidroAustral, además de las acciones parlamentarias, fue realizada por organizaciones no gubernamentales nacionales y los sindicatos de la Corporación Nacional Forestal. El planteamiento de estas organizaciones, mayoritariamente ambientalistas, estuvo centrado en solicitar el respeto del Estado de Derecho. Como se consigna en la instrucción del Ministerio de Bienes Nacionales, fechada el 28 de mayo de 2008, todo acto de transferencia, regularización, concesión, arrendamiento y en general cualquier acto de autorización de tenencia provisoria de propiedad fiscal que es parte de una Reserva Nacional, Reserva Forestal, Parque Nacional, Reserva de Región Virgen o Monumento Natural, deberá realizarse con estricto apego a la legislación vigente.
En el caso del Parque Nacional Puyehue, lo que correspondía, de acuerdo a la ley, si se quería utilizar sus recursos naturales con fines comerciales, era que el área fuera desafectada mediante un proyecto de ley, enviado por el Ejecutivo al Parlamento, pidiendo desafectar el área del proyecto hidroeléctrico. Lo anterior no se cumplió, sino que primaron intereses extraños, de particulares, servidos por autoridades del gobierno de turno.
Para evitar la ocurrencia de este tipo de irregularidades, es necesario que el país avance en la creación de un Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental a cargo de los procedimientos de evaluación, trasparentes y fiscalizables, con la finalidad de garantizar la primacía de las decisiones técnicas y legales por sobre consideraciones de interés privado.
Finalmente, es necesario que el Estado tenga un rol más activo en la definición de la política energética, pues en este caso queda patente que el argumento de las necesidades energéticas del país que repiten las autoridades del sector, y el afán de lucro de las empresas, no puede dominar el desarrollo de la generación eléctrica. De lo contrario, el país seguirá enfrentando en el futuro casos como el de la intervención comercial del Parque Nacional Puyehue.
Similar problema presenta el actual régimen jurídico de las aguas, dado que la autoridad nunca debió asignar derechos de agua al interior de un Área Protegida. Este absurdo normativo establece la necesidad de reformar el actual Código de Aguas, con el objeto de salvaguardar los recursos hídricos al interior de las Áreas Protegidas. Los derechos de agua no consuntivos, que posee la empresa HidroAustral sobre un caudal ubicado al interior del Parque Nacional Puyehue, según el mismo régimen privado, comercial y perpetuo con que imperan fuera de las áreas protegidas, constituyeron el factor que posibilitó finalmente, a través del ejercicio de esos derechos de agua, imponer el proyecto hidroeléctrico al interior del Parque.
Esta situación evidencia la ausencia de certeza jurídica de las Áreas Protegidas, y la necesidad de establecer reservas de agua y extinción de derechos existentes en dichos territorios; con el objeto de avanzar hacia la recuperación de la gestión pública de los recursos hídricos, en base a la coherencia con los usos de los territorios.
En el caso del Parque Nacional Puyehue, ni la ciudadanía ni el Parlamento pudieron evitar que la empresa hiciera uso de sus derechos de agua no consuntivos sobre un caudal ubicado al interior de un Parque Nacional, a pesar de lo establecido en la ley. El tráfico de influencias en la administración del Estado y la ausencia de Cortes de Justicia Ambiental especializadas para resguardar el marco jurídico ambiental vigente, aumentan el riesgo de que esto siga ocurriendo.

jueves, 23 de abril de 2015

Primera etapa de estudio de cuencas identifica potencial hidroeléctrico de 11.000 MW entre los ríos Maipo y Yelcho

Fuente: http://www.minenergia.cl/ministerio/noticias/generales/primera-etapa-de-estudio-de-cuencas.html
El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, destacó que este trabajo permite definir, por primera vez y de manera sistemática, que estos recursos, excluida la Región de Aysén, se concentran principalmente en siete cuencas: Bueno, Valdivia, Puelo, Toltén, Maule, Yelcho y Bío Bío.
Asimismo, la autoridad valoró que en el 10% del territorio de las cuencas analizadas se encuentra aproximadamente el 60% del potencial hidroeléctrico detectado.
Dando cumplimiento a uno de los compromisos adquiridos en la Agenda de Energía, esta mañana el Ministerio de Energía presentó los resultados de la primera etapa del estudio de cuencas del país, realizado en conjunto con la Universidad Católica de Chile y el consorcio Teco Group. Este trabajo fue encargado por la División de Desarrollo Sustentable del Ministerio de Energía, liderada por Nicola Borregaard.  
El Ministro de Energía, Máximo Pacheco, destacó el carácter inédito de este trabajo y también el modelo empleado en la definición del potencial hidroeléctrico de la zona centro-sur del país, que incluyó no sólo aspectos técnicos y económicos, sino también elementos sociales, culturales, ambientales, turísticos, agrícolas, forestales, entre otros.
“Por primera vez, el Estado de Chile reúne y unifica toda esta información. Este proceso nos está permitiendo mirar de manera global el territorio, comprender sus dinámicas y particularidades, distinguir y reconocer a sus actores, lo que naturalmente entrega una base firme y consolidada para que se puedan desarrollar los proyectos de inversión dentro del marco de una mejor planificación territorial”, explicó Pacheco.
En esta primera etapa del estudio de cuencas, se identificó un potencial hidroeléctrico de 11.000 MW entre los ríos Maipo y Yelcho, es decir, sin contar a la Región de Aysén. Además, se estableció que en el 10% del territorio de las cuencas analizadas se encuentra aproximadamente el 60% de este potencial. De las 12 cuencas analizadas, 7 de ellas (Bueno, Valdivia, Puelo, Toltén, Maule, Yelcho y Bío Bío) suman un potencial de 8.200 MW. Por lo mismo, la segunda etapa de este estudio se enfocará exclusivamente en ellas. 
“Gracias a este trabajo, ya tenemos más claro dónde focalizar los esfuerzos desde el punto de vista de los elementos que la sociedad valora y también la ubicación del potencial hidroeléctrico, pensando siempre en promover un diálogo franco y abierto con las comunidades. Ahora tenemos todas las cartas sobre la mesa y una vez que concluya la última etapa de este estudio queremos contribuir a poner término a la asimetría de información que hoy vemos entre los titulares de proyectos y las comunidades”, agregó Pacheco.  
La Región de Aysén también fue incluida en este análisis de forma independiente, registrando un potencial hidroeléctrico de 5.000 MW. En este caso particular, también se levantó la información con los elementos que las comunidades locales valoran. El Ministro Pacheco explicó que se profundizará en el estudio de esta zona bajo el alero del proceso de elaboración de la Política Regional Energética de Aysén. 
A fines de mayo, el Ministerio de Energía lanzará la licitación para continuar con la segunda fase de este trabajo, que terminará el segundo trimestre de 2016. Se invertirán $ 1.000 millones con el fin de completar y complementar la información sobre los elementos de valoración social en las siete cuencas seleccionadas. 
“Cuando completemos la segunda etapa, podremos contar, como país, con una plataforma de información que será fundamental para la gestión territorial del sector hidroeléctrico. Hace 30 años, la matriz de generación eléctrica era 80% renovable, con un protagonismo claro de la hidroelectricidad. Tomando en cuenta todas las dinámicas sociales en torno a la hidroelectricidad, queremos que esta fuente recupere su protagonismo, porque es sustentable y además nos va a ayudar a bajar las cuentas de la luz. Chile no puede seguir pagando la cuenta de la luz más cara de América Latina”, enfatizó Pacheco. 
El Ministro Pacheco agregó que “para poner término a las alzas en las cuentas de la luz, necesitaremos más centrales de generación eléctrica, especialmente renovables, donde destaca la electricidad generada con el agua de los ríos”.
El estudio completo está aquí.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Entre la Espada y el Carbón (otra vuelta de tuerca)

Existe más de una razón para que el caso de Barrancones represente un antes y un después en la historia de las controversias político ambientales del país. Nunca antes un proyecto fue más desmenuzado, ni un prontuario más expuesto al escrutinio público. Por primera vez la atención fue general y la reacción que siguió fue masiva y ex ante. Esto por sí solo es un triunfo. Podríamos congratularnos por nuestras capacidades disuasivas, quedarnos tranquilos o forzar la excepcionalidad con que han tachado la medida. Sin embargo, con la misma elocuencia, el caso Barrancones puede terminar siendo un hito más dentro de nuestro caso de “subdesarrollo exitoso”.
Bastó un telefonazo para frenar un proyecto ya visado, lo sabemos. La celeridad de esa reacción amenaza con distorsionar los alcances y causas del acto mismo. Si olvidamos por un instante el resultado tras la decisión presidencial, veremos, una vez más, la arbitrariedad total que goza la figura presidencial. Piñera reveló lo que muchos saben: que las decisiones de inversiones medianamente grandes pasan por el Presidente; se discuten con los inversionistas y se zanjan antes que estas incurran en tanto gasto en un proyecto. Se puede rastrear esta costumbre en todos los gobiernos anteriores con casos tan grotescos como discretos. El que este haya resultado a la inversa no cambia en absoluto la naturaleza discrecional detrás de las inversiones “estratégicas”. La institucionalidad que evalúa este tipo de proyectos demostró ser una mascarada y la normativa a cumplir un mero tramite. Se destapó una gran farsa y de paso, se tendieron dudas sobre la nueva institucionalidad ambiental. El que el día anterior la ministra de Medio Ambiente se inmolara –traicionada por los nervios de sostener tanta mentira– señalando que la ley le impedía al Presidente vetar algún proyecto quedará como una anécdota, al igual que su renuncia, vetada también. Piñera, olfativo como nadie, no necesitó de una encuesta para percibir lo que podía costar a su figura comprometer una vez más su palabra. Se vio obligado a romper otra promesa, no otorgada al CEO de Suez Energy que estuvo vigilando un tiempo antes; es más probable que el compromiso Piñera lo haya tratado con Sarkozy (recordar que Suez es un gigante entre gigantes donde el gobierno francés tiene un 30%). Seguramente, embrujado por los aires parisinos, olvidó una promesilla hecha al fragor de una campaña, promesas verdes que a larga todos olvidan y a nadie le cobran. Ojalá que la reacción que propició la voltereta responda a un nuevo estado de alerta en la ciudadanía, y no tanto a la irritación particular gatillada por tantas promesas incumplidas.
Lamentablemente, el costo de esta arrancada de tarros puede ser más cara para las causas ambientales que haber frenado el proyecto por cauces más normales. Quid pro quo reza la demanda de los dueños de Chile: HidroAysén y Castilla se frotan las manos. Lo más penoso que puede resultar de todo esto es que Barrancones se convierta en el chivo expiatorio que finiquite cualquier manto de duda respecto del resto de los proyectos. Todo por el mentado tema de fondo que tanto interesa a periodistas y liberales. Cómo responder a la pregunta del millón que, en su simpleza desarma, al hippismo ambientalista: No a HidroAysén, sin termoeléctricas, menos energía nuclear, entonces ¿con qué caliento la sopa? Si bien es válida la pregunta, las premisas sobre las que se levanta son mañosas y los escenarios que plantea están llenos de falsedades. Es sorprenderte ver cómo la voz oficial de supuestos expertos es aquella expuesta por ex ministros o empresarios ligados hasta el tuétano con el marco vigente, mientras las razones y proyecciones de investigadores y académicos son anuladas por la corriente principal. Así se configura el mito. Se sobreestima la demanda eléctrica, se omite la relevancia que puede tener una política de eficiencia energética estricta con las mineras y la industria -principales consumidores eléctricos-, se afirma que las ERNC (energías renovables no convencionales) son irrelevantes y utópicas, que un cambio en las reglas del juego encarecerían las cuentas, que los costos para el país, etc. Insisten en que para hacer tortillas hay que romper huevos, cuando la cuestión real es a quiénes sacrificamos y por qué. La verdad es que hace mucho tiempo que estamos protegiendo ganancias ajenas.
Ese lado más oscuro de estas ilusiones compartidas y asumidas es que terminan negando la realidad al servicio de fines nefastos. Tal y como lo apuntara Derrick Jensen: “para que consigamos mantener nuestro modo de vida, debemos mentirnos los unos a los otros, y sobre todo a nosotros mismos (…). Las mentiras actúan como barreras ante la verdad. Las barreras son necesarias, ya que sin ellas muchas acciones deplorables se convertirían en imposibilidades”.
Para insistir en el trasfondo del asunto. A ratos parece que nuestro prospecto energético es ineludible y que las externalidades negativas “inherentes” al progreso surgen por generación espontánea. Cualquiera que tenga una noción sobre las necesidades energéticas del país sabe que nuestra matriz actual es la respuesta a una política configurada de antemano. La matriz que estamos construyendo y aquella que se proyecta inexorable y desconocida para la mayoría, ya fue pactada. El plan de obras, por más estratégico que sea para el país, lo deciden los privados. Ellos determinan dónde, cuándo, cómo y cuánto. En Chile no existe un plan estratégico para la energía, para los recursos, ni para el territorio. Un cambio profundo, donde las variables económicas no sean las únicas relevantes, donde los incentivos o subsidios se coloquen en las alternativas más limpias y armónicas con otras actividades y no al revés, es necesario. Ese día podríamos hablar de albores en el camino a la sustentabilidad. La solución es más fácil de lo que se quiere proyectar. Una nueva matriz depende más de la voluntad de plantearse intervenir un mercado abusivo y de nivelar hacia arriba las alternativas energéticas y tecnológicas, de rayar la cancha pensando en el futuro y no tanto en la rentabilidad mayor y más rápida. Eso depende de que el Estado decidida proyectar al país más allá del mito que lo consume; pasa por definir, por encauzar un tipo de desarrollo posible que se no sea esclavo de las circunstancias.
Las campañas del terror económico aparejadas a cualquier idea de cambio es el preludio del baile entre gobierno y empresarios; la promesa de un desarrollo común, de riqueza creciente y constante para todos y en todas partes. La verdad es que pocos países dan mayores regalías, se podría apretar mucho más y aún este país seguiría siendo un paraíso para los inversionistas. Sólo para dar un par de ejemplos: si Costa Rica (no Alemania) asumió que el 100% de sus requerimientos de energía eléctrica provendrá de ERNC para el año 2024; si Nueva Zelanda asumió el 90% para el 2025, y Portugal el 65% para ese mismo año, ¿es mucho pedir 40% o 50% de ERNC para al 2030 en Chile? ¿Por qué no se hace? ¿Son marcianas este tipo de preguntas? Si se les exigiera a las mineras e industrias intensivas en energía un 2% de eficiencia anual, cómo señala Miguel Márquez, no serían necesarias cuatro termoeléctricas a carbón del plan de obras. Si prestáramos atención al estudio realizado por Stephen Hall y Roberto Román, entre otros, que señala: “El país tiene en carpeta proyectos que superan con creces la demanda de los próximos 15 años, los que sumados a la contracción del consumo eléctrico, no sólo hace que HidroAysén sea innecesario, sino que se podría prescindir en al menos un 40% de las nuevas plantas de carbón”. Chile responde a los desafíos planteados por el calentamiento global planeando más de 10.000 MW en base a carbón, y con un gigante insensato y aberrante para el patrimonio natural de nueve regiones como es HidroAysén.
La verdad es que Chile eligió hace tiempo que la mejor energía es la más barata, aunque no sea para nadie más que para quienes lucran con ella. El carbón fue la respuesta a la escasez de gas argentino, HidroAysén a la volatilidad de precios de los combustibles fósiles. El que Chile proyecte el segundo mayor crecimiento de emisiones de CO2 del mundo es una cruz pesada, pero momentánea que nos exige nuestro “desarrollo” (sólo la termoeléctrica de Castilla representaría un incremento nacional de emisiones de CO2 de un 8%). Ni qué hablar de las posibles consecuencias aparejadas a la huella de carbono. Así, mientras oímos los lamentos a que nos sometió La Providencia y los buenos deseos anunciados tras esta breve crisis, ya está en las carpetas de los despachos de los soberanos que para el año 2030 vendrán a salvarnos cinco limpios y nuevos reactores nucleares. Lo anunció el ex ministro Tokman y ha sido repetido constantemente por los “expertos” creativos.
Otro hecho que no se puede obviar entre tanto sobresalto es aquel que revela el accionar inmoral y oportunista de quienes están detrás de estas inversiones. Me refiero a esa práctica avalada y legalizada por el Estado que permite comprar, a través de pagos o regalos miserables y a través de promesas falsas de trabajo y prosperidad, las voluntades de gente pobre y necesitada que termina pagando el costo del mentado crecimiento. Pasó en Mehuín, pasó en Chungungo, está pasando en Chanavayita (I Región). Al final terminamos viendo cómo esas comunidades, en muchos casos con la complicidad de autoridades, se quiebran. Hasta el día de hoy no me explico cómo esta práctica, que es delito en la administración pública, es avalada y potenciada como responsabilidad social empresarial (RSE).
Créanme que conozco cada caleta de la Primera Región y muchas otras de la Segunda a la Cuarta. Conozco, como pocos, la forma en que viven y sobreviven muchos de esos pescadores. Algunas de esas caletas están más organizadas y mantienen sus áreas de manejo, en tanto otras, la mayoría, sólo subsisten. No existe alcantarillado, la mayoría tiene luz a ratos por generadores a petróleo, muchas tienen serios problemas de drogas, y la gran mayoría no tienen escuelas o servicios básicos. El caso de caleta Chungungo y Punta de Choros no se puede comparar con el destino de otras caletas más pobres aún. Punta de Choros, con el amor que le tengo y con su biodiversidad insuperable, representa una excepción. Una demanda así de organizada que desemboca en movimiento es impensable para la gran mayoría de los proyectos termoeléctricos del norte y sur del país ¡estamos hablando de alrededor de 50 proyectos! La pobreza y abandono que padecen esas comunidades es responsabilidad del Estado, y su condición no puede servir de excusa para permitir ese chantaje que los condena a una muerte lenta. Basta recordar lo que pasó en Puchuncaví, donde no hay un poblador que no se arrepienta de haber creído tantas mentiras.
¿Por qué estas termoeléctricas son tan resistidas? ¿Por qué no buscar lugares menos perjudiciales con el ecosistema y menos reñidos con las comunidades? ¿Por qué no se han aplicado medidas de captura, abatimiento y refrigeración que reduzcan el daño? No se ha hecho para evitar que estos proyectos pierdan su rentabilidad extraordinaria. El carbón que necesitan requiere de un muelle, cualquier otra alternativa significaría mayores costos para nuestros esforzados inversionistas.
La linterna a Barrancones nos demostró que los informes técnicos solicitados a universidades pueden ser tijereteados al antojo. Las termoeléctricas a carbón se defienden que la pluma de aumento de temperatura es neutralizada y no abarca más que un área reducida, pero el agua que se devuelve no sólo es más caliente, sino que contiene elementos tóxicos (químicos antifouling que actúan como veneno para evitar la incrustación de larvas y moluscos). Si bien el mar parece inconmensurable, la cantidad de agua que succionan estas plantas es gigante -Castilla extrae y devuelve agua contaminada equivalente al volumen del Estadio Nacional cada 4 horas-, lo que reduce en forma constante y astronómica larvas y fitoplancton. Las consecuencias ecológicas de una termoeléctrica ubicada en zonas de alta riqueza marina son totales: la aniquilación del fito y zooplancoton merma toda la trama trófica; la bioacumulación de metales pesados a otros componentes de la biota se puede seguir hasta nosotros; la lenta lluvia de ácidos y cenizas puede abarcar, en las condiciones que moldean nuestras costas, mucho más de 20 km. Es por esto que con los mismos argumentos con que se vetó Barrancones, una central como la que pretende la CAP en Cruz Grande es impensable. Todos saben que uno de los principales recursos de estas caletas o áreas de manejo cercanas a las termos es el loco, lo que pocos saben es que la larva del loco dura como larva más de 3 meses antes de asentarse y comenzar su crecimiento. ¿Qué pueden significar 20 o 30 km de distancia para una larva que va de acá para allá durante 3 meses? Qué decir del daño acumulativo y local que irradia el humo, cargado con viejos conocidos como el CO2, SO2 y NOx liberado en concentraciones gigantescas, con criterios que ni siquiera consideran la dirección del viento (que en las costas de Chile corre casi invariablemente de sur a norte). Ese argumento tan simple y evidente, probado con sangre y ceniza en Tocopilla, todavía no decanta en las mentes de los money makers. No son sus pulmones, ni su cáncer, ni su vida la que se destruye.
Cifro mis esperanzas en esa hambre de conocimiento y atención que surgió a propósito de Barrancones, en la consecuencia en la acción y en el convencimiento de una nueva forma de ver el rol de cada uno en la configuración de la realidad, y en la responsabilidad que ello implica. Si lo que ocurrió aquel día de marcha fue un despertar, o una mera hazaña satisfecha en el placebo que no logre tomarse en serio a sí misma, lo dirá el tiempo. Espero que logre imponerse la paciencia y la profundidad que requiere una sociedad atenta y deliberante de su suerte. Temo que se disperse en el vapor insustancial de la anécdota, o que se pervierta en un rechazo sistémico, aislado y pueril. Desconozco si puede existir una convergencia sin liderazgos u orgánica, sin votos, tan dependiente de las veleidades de la red. No sé si la chispa que vi ese día, media confundida y recurriendo a gritos prestados, pero convencida y pacífica, pueda converger en más batallas. Lo ansío. De verdad ansío este sea el caso y que esa victoria no se transforme en una excepción.
Nesko Kuzmicic
Biólogo Marino