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miércoles, 16 de marzo de 2022
Convención Constitucional aprueba y reconoce los Derechos de la Naturaleza (Artículo 9)
miércoles, 2 de marzo de 2022
Vigilante Costero ONG cumple 14 años de existencia
El primer programa chileno, Vigilante Costero (Maule Itata) ONG, miembro de la Alianza internacional Waterkeeper, cumple 14 años de trabajo en la zona centro sur de Chile, limitando con el río Maule, por el norte, y con el río Itata, por el sur, cruzando dos regiones en la costa chilena: Maule y Ñuble.
domingo, 6 de febrero de 2022
APOYO PARLAMENTARIO A DEMANDA DE NULIDAD DEL CONVENIO ENTRE AGUAS ANDINAS Y EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO ALTO MAIPO DE LA EMPRESA AES ANDES
[Comunicado de Prensa para difusión y publicación inmediata]
Mediante el contrato impugnado, Aguas Andinas vierte y conduce aguas para que Alto Maipo realice operaciones de generación eléctrica a cambio de un pago. El verter y conducir aguas para un fin distinto de la producción de agua potable se aleja del objeto único establecido por ley, y constituye un negocio paralelo al objeto principal de la empresa sanitaria. De esta forma, se solicita la nulidad absoluta del Convenio por adolecer de objeto ilícito en conformidad con lo señalado en los artículos 1462, 1466 y 1682 del Código Civil.
Por otro lado, el Convenio pone en riesgo el suministro de agua potable del Gran Santiago, debido a que verter y conducir caudales de agua por instalaciones no destinadas a la producción de agua potable pone en riesgo la cantidad y calidad de las aguas, afecta el caudal disponible, y crea condiciones de contaminación como turbidez y sedimentación, impactando sobre la calidad del agua.
Es por esta misma razón que el pasado 13 de enero de 2022, el Gobierno Regional Metropolitano solicitó hacerse parte como tercero coadyuvante de las demandantes, argumentando que el interés público está comprometido, y que es deber del Gobierno Regional resguardar el desarrollo social, cultural y económico de la región, en particular en cum
Al respecto, la diputada de Apruebo Dignidad Camila Musante, declaró que “debemos comprender que el avance del proyecto Alto Maipo, pone en juego el suministro de agua potable para toda la región metropolitana. Es decir, vida de millones de personas se pone en riesgo, una vez más, solo para proteger los intereses oligárquicos, que creen estar por sobre la ley. Me hago parte de esta demanda porque urge proteger la cuenca de un Río que está por desaparecer, porque ninguna persona, empresa o grupo de empresas, pueden estar por sobre el derecho y porque defender la tierra y el agua, es defender nuestra propia existencia”.
Por su parte, el diputado socialista Daniel Melo, también parte de la demanda de nulidad, expresó que “estamos ante un caso sin precedentes donde se pretende utilizar un bien tan escaso y que debemos proteger como es el agua potable de la Región Metropolitana, para fines que no es el consumo humano, sino de un proyecto hidroeléctrico del cual he sido y soy muy crítico. Nuestra labor siempre estará en el centro la defensa de los bienes de la naturaleza y las personas”, agregó.
Asimismo, el diputado de Acción Humanista Tomas Hirsch destacó que “consideramos inaceptable que, una vez más, se prioricen negocios entre grandes grupos económicos por sobre las necesidades básicas de las familias de la región Metropolitana y del país. Aguas Andinas tiene la obligación de utilizar el agua que recibe única y exclusivamente para proveerla a los habitantes de la región, y no puede realizar otro tipo de actividades generándose ganancias o utilidades por negocios de venta de agua para una empresa generadora de electricidad. Esperamos que sea acogido nuestro escrito y que nunca más se utilice el agua destinada para consumo humano en otras actividades por parte de la empresa encargada del servicio”.
Ante este ilícito y en el contexto de la grave crisis hídrica que enfrenta a Región Metropolitana, los diputados Gonzalo Winter (CS), Lorena Fries (IND-CS) y Ana María Gazmuri (RD), anunciaron que suscribirán la demanda durante los próximos días.
Contactos:
Diputada Camila Musante : celular 9-52278082
Diputado Daniel Melo : celular. 9-62488842
Diputado Tomas Hirsch : celular. 9-93354592
jueves, 27 de enero de 2022
La custodia pública de la naturaleza
por Dominique Hervé y Verónica Delgado / Fuente: El Mostrador
La Constitución vigente en Chile, así como las leyes que se han dictado conforme a ella, no han sido exitosas en garantizar una debida protección de la naturaleza. No han logrado evitar el aumento de los conflictos socioambientales, especialmente derivados de la explotación exacerbada de los componentes del medio ambiente –el agua, los bosques, el suelo, entre otros– sin consideración al interés público y el beneficio colectivo. La presión sobre nuestro ambiente ya ha sobrepasado las bases actuales de nuestro derecho ambiental, de la mano de la llamada “privatización” de estos bienes comunes, mediante concesiones o derechos perpetuos y sin limitaciones, junto a problemas graves de contaminación, una importante desigualdad en la distribución de las cargas ambientales, y la dificultad de acceder a playas, ríos y lagos y otros problemas derivados de nuestra vulnerabilidad al cambio climático.
En primer lugar, la propuesta establece un deber general para el Estado respecto a la Naturaleza, sin importar su titularidad. Nuestra actual regulación distingue entre “cosas comunes a todos los hombres” (como el aire), o de la nación o pueblo (como el agua y el borde costero), o privada (como un bosque), o estatal (como las minas). Un deber general de custodia implica siempre supervigilar y garantizar la integridad de los ecosistemas (visión ecocéntrica) y la mantención de sus contribuciones a la sociedad (visión antropocéntrica), haciendo alusión además expresa a la Biodiversidad y a la Geodiversidad, como dimensiones sistémicas de la naturaleza. Esta primera parte de la norma cierra con la consideración expresa a las generaciones futuras, que hasta ahora no eran consideradas en la Constitución.
En segundo lugar, se establece un deber adicional de protección cuando se trate de bienes naturales de carácter “público”, entendido en sentido amplio, como propiedad común de todas las personas y no como propiedad fiscal. Este Estado custodio, al que le hemos entregado estos bienes para su administración, deberá adicionalmente conservarlos y mantenerlos para el beneficio común de las generaciones presentes y futuras, evitando la pérdida de sus valores naturales y culturales, garantizando la equidad en su uso, y velando por el acceso público responsable a estos bienes.
Una tercera parte identifica los bienes públicos naturales, sin que sea una enumeración taxativa, incluyendo el mar territorial, su fondo marino y las playas de la zona costera; las aguas, sus cauces y playas; los glaciares y los humedales; los campos geotérmicos, los vientos y otras fuentes de energías renovables que defina la ley; el aire y la atmósfera; el material genético de la biodiversidad nativa nacional; la fauna silvestre y los peces; las zonas de montaña, las áreas protegidas y los ecosistemas terrestres de titularidad estatal; y los minerales y el subsuelo.
La propuesta normativa también pone límites al Estado custodio respecto a los permisos, derechos, concesiones o autorizaciones que otorgue para usar los elementos de la naturaleza. Establecer límites claros y comunes para todos estos títulos es necesario para evitar lo que ocurre hoy: por ejemplo, el agua se otorga de manera perpetua, gratuita, sin posibilidades de ser revocada, lo que a largo plazo genera un gran problema. En cambio, es necesario un régimen común para todos los elementos de la naturaleza, que establezca lo siguiente: “Todo título administrativo que permita el uso privativo de los bienes naturales públicos, será otorgado conforme a la ley, por el Estado y sus organismos, en su calidad de custodios, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad y revocación, con obligaciones específicas de conservación, estableciendo limitaciones, restricciones y tarifas, siempre que ellas estén justificadas en el interés público y el beneficio colectivo. Estos títulos no generan derechos de propiedad privada”. Por cierto, esta norma implicará una revisión posterior de toda la legislación que regula cada uno de los regímenes especiales (pesca, minería, agua), pero permitirá establecer bases comunes constitucionales sin tener que darles a cada uno una regulación detallada a este nivel, que pueda caer en vacíos o contradicciones.
Finalmente, el Estado custodio debe rendir cuentas de su actuar, por lo que el inciso final considera una acción para que cualquier persona pueda acudir a los tribunales, los que no podrán rehusar conocer de esta acción y hacer cumplir los deberes constitucionales de custodia de la naturaleza establecidos en esta norma, tanto por lo que el Estado hace como lo que no, o no hace oportunamente. Esto se diferencia de lo que ocurre hoy: muchas veces, cuando se interpone una acción de protección, se responde que ya está en conocimiento de otras autoridades. Obviamente el legislador determinará el procedimiento y los requisitos de la acción que aquí se consagra, pero nada impide que, aprobada la Constitución, esta acción sea conocida inmediatamente por los Tribunales de Justicia.
Chile está escribiendo su Constitución en momentos de evidente urgencia de acción medioambiental. Ello otorga a la Convención y a las ciudadanas y los ciudadanos una gran oportunidad, pero también la enorme responsabilidad de sentar las bases de una protección a la naturaleza que asegure el bienestar de las futuras generaciones.