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lunes, 13 de marzo de 2023

Ecología y derechos de la naturaleza: fuera de borrador constitucional

Se acaba de conocer los nombres de las comisiones de “expertos” que redactarán el borrador de la nueva Constitución; entre ellas, está la comisión “Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”, los cuales se clasifican, de acuerdo con la actualización de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como Derechos Humanos de Tercera Generación. Al final del nombre, se mencionan los “derechos ambientales”, desde luego importantes, pero totalmente insuficientes para enfrentar la actual crisis climática y ecológica que avanza vertiginosamente.

Los derechos ambientales están incluidos en Chile desde la Constitución del 80, donde se garantiza el derecho a vivir en un medioambiente libre de contaminación y tutelar la preservación de la naturaleza, y ya sabemos cuáles han sido los resultados: totalmente deficientes. En el actual modelo económico neoliberal, sustentado en el Estado Subsidiario, el tema ecológico no está presente para nada y el tema medioambiental, avalado constitucionalmente, es considerado como una externalidad al modelo económico, centrando las políticas públicas solo en restricciones ambientales (por ejemplo, límites a las emisiones de sustancias contaminantes nocivas para los humanos), sin considerar en profundidad las variables e interacciones que afectan a la naturaleza como un todo. Solo las movilizaciones ciudadanas han podido impedir, a veces, el impacto negativo en la naturaleza.

¿Cuál es la diferencia entre medioambiente y ecología? El primero se refiere, de acuerdo con la RAE, al “conjunto de circunstancias o condiciones exteriores a un ser vivo que influyen en su desarrollo y en sus actividades”, lo cual claramente refiere a algo externo al ser vivo. En cambio, la palabra ecología es mucho más profunda. Se define como “ciencia que estudia los seres vivos como habitantes de un medio, y las relaciones que mantienen entre sí y con el propio medio”. Por lo tanto, si hablamos de medioambiente sólo operamos sobre el resultado de las interacciones ecológicas que lo generan.

Fue en la Cumbre de la Tierra en Río de Janeiro en 1992, y a raíz de la “Declaración de Interdependencia”, que el Dr. Zuzuki dio a conocer en esa oportunidad, cuando el concepto de medioambiente comenzó a considerarse insuficiente para abordar la interdependencia que tenemos los humanos con la naturaleza, y que el nuevo referente era la ecología. Es necesario recalcar que hubo anteriormente la Declaración de Greenpeace sobre la interdependencia (1976): “Tres leyes de la ecología: la interdependencia, la estabilidad relacionada con la diversidad y límites del crecimiento”. Sin embargo, fue a partir de la Cumbre de Río cuando se difundió mundialmente el concepto de interdependencia en el plano ecológico.

La visión ambiental está basada en “deberes” y en ella subyace la idea de que la naturaleza es un objeto de protección y el humano tiene el deber de protegerla. Pero un deber sin establecer un derecho de aquello que se quiere proteger es una imposición externa, y no hay incentivos para cumplirla, más bien hay incentivos para burlarla, sobre todo bajo la influencia de las grandes corporaciones extractivistas que rentan con los bienes naturales. En cambio, un deber que emerge de un derecho se llena de sentido y legitimidad.

Preocuparse solo de los daños medioambientales es apuntar al síntoma, no a las causas profundas; es un enfoque totalmente desactualizado para enfrentar la crisis ecológica, donde no están considerados otros problemas tan relevantes como el desequilibrio de los ecosistemas, la depredación de los bienes naturales, la reducción de la diversidad biológica y la afectación de los ciclos naturales (como el del agua, el fósforo y el nitrógeno), entre otros. Estos problemas afectan directamente a la naturaleza y sus relaciones internas.

Hoy, después de 30 años, la preocupación focalizada solo en el medioambiente ha demostrado ser completamente ineficiente para garantizar los derechos humanos ambientales de tercera generación, menos aún garantizar el más importante de los derechos humanos de primera generación: el derecho a existir. Para que este derecho se pueda cumplir -en la situación crítica en que nos encontramos- es necesario superar la visión ambiental y centrarnos en una visión ecológica, que tiene una forma integral de apreciar a la naturaleza. Ello sólo se puede realizar a cabalidad si reconocemos los derechos de la naturaleza, porque es ella la que está siendo devastada por el humano, y como consecuencia de esa acción se afectan los propios derechos humanos ambientales.

No podemos seguir considerando a la naturaleza como algo externo, porque somos naturaleza y nos une un vínculo indisoluble con sus elementos, con los cuales tenemos una relación de interdependencia. La naturaleza nos proporciona el aire, el agua, los alimentos, la necesitamos para existir. La naturaleza genera y reproduce la vida; todos los seres vivos de este planeta se constituyen en la naturaleza y cada uno tiene una función en sus ecosistemas. Garantizar los derechos de la naturaleza constituye el primer gran paso en la dirección correcta para enfrentar la crisis climática y ecológica que hemos originado en nuestro planeta Tierra. Debemos superar el antropocentrismo que se inició en el periodo de la Ilustración (que, a su vez, había superado al teocentrismo) y que ubicó al humano por sobre todo lo demás, incluso sobre la naturaleza. Debemos transitar urgente al paradigma ecológico -ecocentrismo y biocentrismo- donde la naturaleza debe ser sujeto de derechos.

Sin derechos de la naturaleza, los impactos ambientales que considera nuestro sistema jurídico solo se valoran en la medida que se afecte al humano en su economía, salud o cualquier parámetro conmensurable monetariamente, sin considerar el impacto mismo en la naturaleza, que es cualitativo y multidimensional. Con derechos de la naturaleza se puede exigir su restauración cuando sus ecosistemas han sido dañados sin necesidad de demostrar el daño ambiental a los humanos, que corre de manera paralela, ya que el derecho a un ambiente sano es un derecho humano que debe ser también exigido. Darle derechos a la naturaleza no afecta a los derechos humanos; todo lo contrario, por ser el humano perteneciente a la naturaleza, no es posible garantizar sus derechos si no se resguardan los derechos de la naturaleza.

El derecho más esencial de la naturaleza es el mismo que mencionamos para el humano: existir. En el caso del humano es el derecho a una existencia digna con libertad y seguridad, en el caso de la naturaleza es el derecho a la existencia en equilibrio ecológico. Si esto último no se cumple, la naturaleza va perdiendo vitalidad y capacidad de regeneración, lo que también afecta la dignidad y seguridad del humano y, en última instancia, su propia sobrevivencia como especie. Somos interdependientes con la naturaleza, pero de manera asimétrica, ya que nosotros los humanos no podemos existir sin ella y la naturaleza sí puede existir sin nosotros… y mejor.

Al parecer, “los expertos” de este proceso constitucional continuarán con la visión ambiental de la Constitución del 80. Si no hay derechos de la naturaleza, esta Constitución no será validada por quienes creemos que la única solución es una EcoConstitución.

Fernando Salinas - Ex Convencional Constituyente; independiente.

miércoles, 16 de marzo de 2022

Convención Constitucional aprueba y reconoce los Derechos de la Naturaleza (Artículo 9)

 ⚠️¡Grandes noticias desde la Convención Constitucional!💚

Hoy el pleno de la Convención Constitucional aprobó el artículo N° 9 que reconoce los Derechos de la Naturaleza 💪.

Este artículo ya forma parte del borrador de la nueva Constitución y deberá ser aprobado en el plebiscito de salida.

Queda mucho en nuestro camino hacia una #constituciónecológica🌿, pero este es un GRAN primer paso.

#derechosdelanaturaleza🌳🍀🍄🌱🌼 #Chile #convencionconstitucional

viernes, 16 de abril de 2021

Brown y Brown: para proteger el río Ottawa, otórguele derechos legales

Fuente: @LFPress > Original Post

Al ser testigos de tres crisis mundiales que se cruzan, muchos de nosotros buscamos nuevas formas de resolver los complejos problemas del cambio climático y la pérdida de biodiversidad. 


Otorgar derechos legales a la naturaleza puede ayudar a proteger lo que amamos y necesitamos. Requiere creer y comprender que no estamos separados de la tierra y las aguas que son la base de nuestra salud y prosperidad.

Los pueblos indígenas saben desde hace mucho tiempo que los seres humanos no pueden "poseer" la tierra o el agua. Ven la naturaleza y los animales como parientes, parte de una comunidad a la que pertenecen las personas. Este pensamiento es la base de un nuevo movimiento global para reconocer los derechos inherentes de la naturaleza.

Como defensores del río Ottawa, prestamos atención ya que a los ríos de todo el mundo se les concedieron derechos legales. En 2017, el río Whanganui de Nueva Zelanda fue el primero en ser reconocido como un ser vivo y se le otorgó la "personalidad" legal. Este movimiento fue liderado por el pueblo maorí.

Muteshekau-shipu, el río Magpie en el noreste de Quebec, famoso por su paisaje, acantilados y bosque boreal virgen, ganó la personalidad jurídica en febrero, una novedad en Canadá.

Durante años, personas y grupos se unieron para proteger este río salvaje de aguas bravas de las represas hidroeléctricas y las minas. Finalmente, la Alianza Muteshekau-shipu se formó para proteger el río y reconocer sus derechos. Los innu de Ekuanitshit estaban entre sus cuatro miembros fundadores.

Hoy, al río se le han asignado nueve derechos, incluido el derecho a fluir, a mantener su biodiversidad, a estar a salvo de la contaminación y a demandar. La resolución aprobada por el Consejo Innu y la Municipalidad del Condado Regional de Minganie permite la creación de tutores legales para garantizar que se respeten los derechos del río.

El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, también conocido como Ley de la Tierra, es un movimiento global en crecimiento. Los líderes en este campo incluyen el Earth Law Center, el programa Armonía con la Naturaleza de las Naciones Unidas y la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza. Las iniciativas para otorgar derechos sobre los ríos han dado forma legal a la manera en que se valoran los ríos: como entidades vivas y sagradas, como ecosistemas holísticos e interconectados, y como cuencas hidrográficas de agua, tierra, bosques y personas conectadas.

Otorgar derechos a un río se aleja de una mentalidad colonial de gestión de recursos que normalmente pregunta: "¿Qué queremos del río?" a un lugar donde preguntamos: "¿Qué queremos para nuestro río?".

¿Qué futuro queremos para el río Ottawa, el poderoso Kichi Sibi? ¿Y quiénes somos "nosotros"? Al abordar estas preguntas desde la perspectiva de la Ley de la Tierra, "nosotros" significa no solo los seres humanos, sino todas las especies que comparten el río: anguilas, esturiones, lucios, moluscos, arroz salvaje, alces, pinos blancos, pájaros, mariposas, abejas y otros a los que estamos conectados, y eso nos enriquece y nos sostiene.

El río Ottawa es un territorio no cedido ni rendido del pueblo Algonquin Anishinaabe, que durante mucho tiempo ha vivido en armonía con la tierra y las aguas. La experiencia global indica que los ecosistemas obtienen una mayor protección cuando se reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

Pasar a otorgarle a Kichi Sibi la personería jurídica transformaría la forma en que pensamos sobre el agua y la vida del río, nos obligaría a reconciliar los marcos legales occidentales e indígenas, promover los derechos de los pueblos indígenas y trazar un rumbo hacia el respeto y la administración del río.
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Meredith Brown es riverkeeper emérita y directora ejecutiva fundadora de Ottawa Riverkeeper. George Brown es abogado, profesor de la Universidad de Ottawa y cofundador de Ottawa Riverkeeper.
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Image Credit: A solo canoeist makes his way toward Kettle Island from the Gatineau side of the Ottawa River last summer. PHOTO BY JULIE OLIVER /Postmedia

viernes, 29 de enero de 2021

Chile: Water, Human Rights and Natural Rights

@vigilantecosta - ESPAÑOL/SPANISH -

All human beings have rights, depending on the country or place, we have and demand rights: to health, education, housing, social and human rights that serve to have a better coexistence within our society. However, what allows the existence of our rights, their own ancestral rights are not recognized, even though, paradoxically, thanks to the existence of that natural platform is that our rights exist.

Therefore, it is logical to think that we need to protect this platform, the one that allows us the existence of our societies and our rights. That is why the human right to water, its access and sanitation is so relevant, as a key point for the regulation and protection of our nature so that it is, effectively, a subject (or subjects) of right (s) with legal protection, simply because it is a way of giving back to those who today have no rights whatsoever and are frankly unbalanced and defenseless. Today, except for honorable exceptions, it is only seen as an unlimited supplier of raw materials, commercial and economic usufruct. Something totally contrary if what is pursued or desired is the prevalence and natural balance for all lives. Including ours within an increasingly consensual range that intergenerational justice is also, in essence, a right.

Just as it has been mentioned that water must be considered as a right, in terms of its access, sanitation and recreation; Taking into account its priority for human consumption and food, it is also relevant to understand and consider that there are multiple ecosystems that participate with ours in multiple dimensions, forcing us to break with the paradigm that humanity or the human being is superior to others species; or that our social ecosystem is above other ecosystems, without understanding that, in reality, we are part of a single and large ecosystem that inhabits multiple ecosystems or dimensions. For this reason, the importance that we can give is so important that our ecosystem does not destroy other ecosystems and, on the contrary, they can value and protect them, considering conservation as a real investment mechanism; granting it a legal framework so that they exist, prevail, avoiding their degradation or deterioration. In this context, it is necessary today, urgently, to be able to offer nature its own rights of existence and prevalence over time, in a hostile scenario where not only the scope related to human societies must be considered, but also Current planetary and climatic aspects that must be analyzed and incorporated in the transcendental future decisions that imply great challenges for all. It's not even today or tomorrow anymore; it's yesterday

Nature has many duties to all lives or existence and few rights when it is intervened or disrespected. Aboriginal peoples teach us, through a unique worldview and communion with nature, our pachamama, that respect from which we have moved away or forgotten with a dangerous arrogance, permanently demanding rights for our societies, for human beings, but, forgetting about our own duties towards what allows us to exist or live, believing and thinking that only our rights are those that prevail or matter.

And our duties; our contribution. Our reflection; our legacy?

Facing a new constitution, there must be that base as an object. That natural or planetary platform in which nature by logic should not be destroyed, but respected both by the ecosystem services that it offers us through its natural duties, as well as through its natural right to be able to remain and coexist in harmony, giving us the certain possibility to continue living and exercising our own duties and rights on a planet, despite everything, resilient and beautiful.

Water, beginning and end, ends up being the key factor in the regulation, planning and adaptation of our rights in a new Political Constitution of the Republic of Chile that helps to revalue our country and its invaluable ecosystem wealth. An ecologically based constitution that allows us to look at our country in a more sustainable way over time. In an era in which we are running out of time.

jueves, 28 de enero de 2021

Chile: Agua, Derechos Humanos y Derechos Naturales


@vigilantecosta - ENGLISH/INGLES -

Todos los seres humanos tenemos derechos, dependiendo del país o lugar, tenemos y exigimos derechos: a la salud, la educación, la vivienda, derechos sociales y humanos qué sirven para tener una mejor convivencia dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, aquello que permite la existencia de nuestros derechos, sus propios derechos ancestrales no se reconocen, aun cuando, paradójicamente, gracias a la existencia de esa plataforma natural es que nuestros derechos existen.

Por lo tanto, resulta lógico pensar que necesitamos proteger dicha plataforma, aquella que nos permite la existencia de nuestras sociedades y de nuestros derechos. Es por eso que el Derecho humano al agua, su acceso y saneamiento es tan relevante, como punto clave para la regulación y resguardo de nuestra naturaleza para que sea, efectivamente, un sujeto (o sujetos) de derecho (s) con protección legal, simplemente, porque es una manera de devolver la mano a quien hoy día no tiene derecho alguno y se encuentra en franco desequilibrio e indefensión. Hoy, salvo honrosas excepciones, solo se le observa como un elemento proveedor ilimitado de materias primas, de usufructo comercial y económico. Algo totalmente contrario si lo que se persigue o anhela es la prevalencia y equilibrio natural para todas las vidas. Incluida la nuestra dentro de un rango cada vez más consensuado de que la justicia intergeneracional tambien es, en esencia, un derecho. 

Asi como se ha mencionado que el agua debe ser considerada como un derecho, en cuanto a su acceso, saneamiento y esparcimiento; teniendo en cuenta su prioridad para el consumo humano y la alimentación, es también relevante entender y considerar que existen múltiples ecosistemas que participan con el nuestro en múltiples dimensiones, obligándonos a romper con el paradigma de que la humanidad o el ser humano es superior a otras especies; o que nuestro ecosistema social está por sobre otros ecosistemas, sin comprender que, en realidad, somos parte de un solo y gran ecosistema que habita junto a múltiples ecosistemas o dimensiones. Por ello, es tan relevante la importancia que podemos darle nosotros a que nuestro ecosistema no destruya otros ecosistemas y, al contrario, puedan ponerse en valor y protegerlos considerando la conservación como un real mecanismo de inversión; otorgándole un marco legal para que éstos existan, prevalezcan, evitando su degradación o deterioro. En ese contexto, se hace necesario hoy, con urgencia, poder ofrecer a la naturaleza sus propios derechos de existencia y de prevalencia en el tiempo, en un escenario hóstil en donde se deben considerar no solo los alcances relacionados con las sociedades humanas, sino que tambien aspectos planetarios y climaticos actuales que deben ser analizados e incoporados en las trascendentales decisiones futuras que implican  para todos grandes desafíos. Ya ni siquiera es hoy o mañana; es ayer.

La naturaleza posee muchos deberes para con todas las vidas o existencias y pocos derechos cuando es intervenida o irrespetada. Pueblos aborígenes nos enseñan, a través de una cosmovisión y comunión única con la naturaleza, nuestra pachamama, ese respeto del que nos hemos alejado u olvidado con una soberbia peligrosa, exigiendo, permanentemente, derechos para nuestras sociedades, para los seres humanos, pero, olvidándonos de nuestros propios deberes para con lo que nos permite existir o vivir, creyendo y pensando que solo nuestros derechos son los que priman o importan.

¿Y nuestros deberes; nuestro aporte. Nuestra reflexión; nuestro legado?

De cara a una nueva constitución debe existir esa base como objeto. Esa plataforma natural o planetaria en que la naturaleza por lógica no debe ser destruida, sino respetada tanto por los servicios ecosistémicos que nos brinda a través de sus deberes naturales, como así también, a través de su derecho natural de poder permanecer y coexistir en armonía, brindándonos la posibilidad cierta a nosotros de seguir viviendo y ejerciendo nuestros propios deberes y derechos en un planeta, a pesar de todo, resiliente y hermoso.

El agua, principio y fin, termina siendo el factor clave en la regulación, planificación y adecuación de nuestros derechos en una nueva Constitución Politica de la República de Chile que ayude a revalorar nuestro páis y su riqueza ecosistémica invaluable. Una constitución de base ecológica que nos permita mirar nuestro país de manera más sostenible en el tiempo. En una era en la que ya no nos va quedando tiempo.

martes, 26 de enero de 2021

La Declaración Universal de los Derechos de los Ríos

Fuente: Right of Rivers (org)

RECONOCIENDO que los ríos son esenciales para la vida toda porque sustentan una maravillosa diversidad de especies y ecosistemas, alimentan los humedales y otros hábitats acuáticos con abundante agua, suministran nutrientes que dan vida a los estuarios costeros y los océanos, transportan sedimentos a los deltas de los ríos repletos de vida, y desempeñan otras funciones ecológicas esenciales,

CONSCIENTES de que los ríos también desempeñan un papel vital en el funcionamiento del ciclo hidrológico de la Tierra, y que la viabilidad de los ríos para desempeñar este papel depende de numerosos factores, incluido el mantenimiento de las cuencas hidrográficas circundantes, las llanuras aluviales y los humedales,

RECONOCIENDO la dependencia absoluta de las personas de los ríos y los sistemas basados en el agua, que sustentan la vida humana al proporcionarnos agua limpia y abundante para beber y para el saneamiento, suelo fértil, fuentes de alimentos para millones de personas, recreación, usos culturales y nutrición del espíritu humano, como lo han hecho desde el comienzo de la civilización humana, 

CONSIDERANDO con preocupación que los seres humanos han causado una contaminación significativa de los ríos en todo el mundo, incluso con materia orgánica de aguas residuales y alcantarillado, desechos plásticos, patógenos y nutrientes de la agricultura y contaminantes de la industria, además de muchas otras formas y fuentes de contaminación, con la consiguiente disminución de la salud acuática y biodiversidad, así como extensos impactos negativos en la salud humana,

CONSIDERANDO con preocupación las desviaciones excesivas de vías fluviales y las extracciones de aguas subterráneas han reducido significativamente los caudales en los ríos de todo el mundo, y muchas vías fluviales se están secando por completo ahora, a pesar del consenso científico de que los caudales adecuados son fundamentales para la supervivencia de los ecosistemas fluviales y sirven como elemento vital de muchas aguas dulces y fluviales que dependen de los ríos y ecosistemas ribereños,

CONSIDERANDO con preocupación que los seres humanos han causado cambios físicos a gran escala en los ríos a través de represas y otras infraestructuras, lo que incluye la construcción de más de 57.000 grandes represas en todo el mundo que impactan dos tercios de todos los ríos, lo que resulta en hábitats, biodiversidad reducida, poblaciones de peces en peligro, cambio climático exacerbado y sedimentos y nutrientes retenidos que son fundamentales para la salud del ecosistema río abajo,

ENCONTRANDO que las leyes nacionales e internacionales relativas a las vías fluviales son enormemente inadecuadas para proteger la salud integral de los ríos y las cuencas hidrográficas por igual, y que estas leyes tampoco garantizan a las generaciones actuales y futuras de seres humanos y otras especies, así como a los ecosistemas, un suministro adecuado de agua limpia agua para satisfacer sus necesidades básicas,

CONSIDERANDO de que todas las personas, incluidas las comunidades indígenas y otras comunidades locales de todas las espiritualidades, han sostenido durante mucho tiempo, a través de sus tradiciones, religiones, costumbres y leyes, que la naturaleza (a menudo llamada "Madre Tierra") es una entidad portadora de derechos, y que los ríos en particular, son entidades sagradas que poseen sus propios derechos fundamentales,

CONSIDERANDO que la degradación y explotación de los ríos no es solo un problema ambiental, sino también una preocupación por los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades locales, ya que la destrucción de los ríos amenaza la existencia y el modo de vida de quienes dependen de los sistemas fluviales para su vida y bienestar,

RECONOCIENDO el creciente número de gobiernos en todo el mundo que buscan revertir la tendencia actual de degradación ambiental global reconociendo y haciendo cumplir los derechos inherentes de la naturaleza, incluso a través de una enmienda constitucional en Ecuador[1], dos leyes nacionales en el Estado Plurinacional de Bolivia[2] y Uganda[3] numerosas enmiendas constitucionales estatales en México[4] y decenas de ordenanzas sobre los derechos de la naturaleza en los Estados Unidos[5] y Brasil[6],

GUIADO/AS ADEMÁS por el creciente reconocimiento legal de los derechos inherentes de los ríos, incluso a través de un tratado de Nueva Zelanda que reconoce al río Whanganui (o "Te Awa Tupua") como "un todo indivisible y vivo" y "una persona jurídica", con tutores designados representar los intereses del River[7]; una decisión de la Corte Constitucional de Colombia que dictamina que la cuenca del río Atrato posee derechos de “protección, conservación, mantenimiento y restauración” y otros fallos judiciales en toda Colombia que establecen los derechos de los ríos y cuencas[8]; varias resoluciones aprobadas por los nativos americanos, incluida una resolución del Consejo General Nez Perce que reconoce los derechos del río Snake a existir, florecer, evolucionar, fluir, regenerarse y restaurarse[9], y una resolución de la tribu Yurok que reconoce los derechos del río Klamath para existir, florecer y evolucionar naturalmente libre de contaminantes y contaminación[10]; un fallo del Tribunal Superior de Bangladesh según el cual todos los ríos tienen derechos legales[11]; y una sentencia de la Corte Provincial de Ecuador que hace valer los derechos constitucionales del río Vilcabamba y pide su remediación y rehabilitación[12],

ENTENDIENDO que el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, y en particular el reconocimiento de los Derechos de los Ríos contenidos en esta Declaración, propiciará la creación de un nuevo paradigma jurídico y social basado en la convivencia con la naturaleza y en el respeto tanto de los Derechos de la Naturaleza como de los Derechos Humanos, en particular con referencia a las necesidades urgentes de las comunidades indígenas y los ecosistemas que han protegido durante mucho tiempo.

1. Declara que TODOS LOS RÍOS TIENEN DERECHOS FUNDAMENTALES enunciados en esta Declaración, que surgen de su propia existencia en nuestro planeta compartido.

2. Declara además que todos los ríos son ENTIDADES VIVAS que poseen personalidad jurídica en un tribunal de justicia.

3. Establece que todos los ríos deberán poseer, como mínimo, los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES:

  • EL DERECHO A FLUIR[13],
  • EL DERECHO A DESEMPEÑAR FUNCIONES ESENCIALES DENTRO DE SU ECOSISTEMA[14],
  • EL DERECHO A ESTAR LIBRES DE CONTAMINACIÓN,
  • EL DERECHO A ALIMENTAR Y SER ALIMENTADO POR ACUÍFEROS SOSTENIBLES,
  • EL DERECHO A LA BIODIVERSIDAD NATIVA Y
  • DERECHO A LA REGENERACIÓN Y RESTAURACIÓN;

4. Establece además que estos derechos tienen por objeto no solo garantizar la salud de los ríos, sino también LA SALUD DE LAS VERTIENTES Y LAS CUENCAS de las que forman parte los ríos, así como la salud de todos los ecosistemas y seres naturales en ellos, todos los cuales poseen, como mínimo, los derechos fundamentales para existir, prosperar y evolucionar

5. Mantiene que para asegurar la plena implementación y aplicación de estos derechos, cada río tendrá derecho a la designación independiente de uno o más tutores legales que actúen específicamente EN NOMBRE DE LOS DERECHOS DEL RÍO y que puedan representar al río en cualquier procedimiento legal o ante cualquier organismo gubernamental facultado para afectarlo, con al menos un tutor legal REPRESENTANTE INDÍGENA de aquellos ríos de los que tradicionalmente dependen las comunidades indígenas

6. Determina que los MEJORES INTERESES del río según lo determinen sus tutores legales, serán evaluados y tomados en cuenta tanto por el gobierno como por entidades privadas en todas las acciones o decisiones que conciernen a dichos ríos

 7. Resuelve que todos los estados implementarán estos derechos en su totalidad dentro de un período de tiempo razonable, incluso desarrollando y actuando sobre UNA EVALUACIÓN INTEGRADA de la salud de las cuencas hidrográficas de acuerdo con los conocimientos científicos más recientes y en asociación con todas las partes interesadas

8. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a garantizar mecanismos financieros rápidos y adecuados para hacer realidad estos DERECHOS FUNDAMENTALES SOBRE LOS RÍOS, incluido el derecho de todos los ríos a la restauración

9. Afirma que los gobiernos deben considerar el desmantelamiento de todas las represas y otras infraestructuras destructivas que carezcan de un propósito social y ecológico convincente. Los proyectos de desarrollo que afecten adversamente los sistemas fluviales solo ocurrirán cuando sea necesario para lograr un propósito social y ecológico convincente que no pueda cumplirse por otros medios razonables, y con el TOTAL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y OTRAS COMUNIDADES AFECTADAS, incluidas las comunidades marginadas y con el uso de las mejores tecnologías disponibles para preservar la salud del ecosistema. A largo plazo, la sociedad deberá encontrar alternativas a las represas que permitan corredores de cuencas fluviales que fluyan libremente y progresar gradualmente hacia un mundo libre de represas de una manera que se respeten los derechos de las comunidades humanas y no humanas que se han adaptado al status quo.

NOTAS AL PIE DE PAGUINA

  1. República del Ecuador, Constitución de 2008, Arts. 10, 71, 72, 73 y 74. 
  2. Bolivia, Ley de los Derechos de la Madre Tierra, Ley 071 (2010); Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien, Ley 300 (2012).
  3. Uganda, Ley Ambiental Nacional (2019).
  4. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero (2016); Constitución Política de la Ciudad de México (2017); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (2019).
  5. Ver, por ejemplo, la Ordenanza No. 612 de 2006, Tamaqua Borough, Schuylkill County, Pennsylvania (2006); Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Mónica que establece los derechos de sostenibilidad § 4.75.040 (b) (2013). 
  6. Ver, por ejemplo, Modificación de la Ley Orgánica 7/2018 de 16/05/2018, Ayuntamiento de São Paulo (2018); Modificación de la Ley Orgánica N ° 03, de 5 de enero de 2018, Ayuntamiento de Paudalho (2018).
  7. Proyecto de ley Te Awa Tupua (Acuerdo de reclamaciones del río Whanganui) (2017).
  8. Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” contra la Presidencia de la República y otros, República de Colombia, Corte Constitucional, Expediente T-5.016.242 (10 de noviembre de 2016). Ver también el Río de la Plata (2019, Juzgado Civil Municipal de La Plata); tres ríos del Tolima, entre ellos el Coello, Combeima y Cocora (2019, Tribunal Administrativo del Tolima); la Cuenca del Río Cauca (2019, Tribunal Superior de Medellín); Cuenca del Río Pance (2019, Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Cali); y el Río Otún (2019, Juzgado Cuarto de Ejecución Penal de Pereira).
  9. Consejo General de Nez Perce, SPGC20-02, Resolución que establece los derechos del río Snake (18 al 20 de junio de 2020).
  10. Consejo Tribal Yurok, Resolución por la que se establecen los derechos del río Klamath (9 de mayo de 2019). 
  11. Tribunal Superior de Bangladesh (2019) (establece el río Turag como ser vivo y persona jurídica, y luego extiende este estatus legal a todos los ríos).
  12. Audiencia Provincial de Loja, Sentencia No. 11121-2011-0010 (30 de marzo de 2011).
  13. Los caudales deben, como mínimo, seguir patrones de caudal naturales y ser suficientes en cantidad para mantener la salud del ecosistema de todo el sistema fluvial. 
  14. Estos incluyen el mantenimiento de la conectividad horizontal y longitudinal, las inundaciones, el movimiento y el depósito de sedimentos, la recarga de las aguas subterráneas, la provisión de un hábitat adecuado para la flora y la fauna nativas y otras funciones esenciales.

domingo, 3 de mayo de 2020

Experto en fauna silvestre por Covid-19: “La grosera intervención de la naturaleza tiene serios efectos sobre la biodiversidad y la supervivencia humana”

Mauricio Valiente - Foto: Codeff
Los estados y gobiernos deben plantear seriamente una nueva relación más armónica con la naturaleza, pues su depredación lleva al desequilibrio natural que las especies han alcanzado en miles de años de evolución, advierte Mauricio Valiente, investigador y director de CODEFF. 
Mauricio Valiente Olivares (59) es profesor de biología de la Universidad de Chile, académico en fauna silvestre, presidente del Comité Chileno de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) y punto focal de Birdlife International. Además es secretario general de la Corporación Nacional por la Defensa de la Fauna y Flora (CODEFF), donde está a cargo del programa de biodiversidad en la Región del Maule.
Por Ricardo Bustamante P. | Publicación ORiginal 
¿A qué se debe la aparición de distintas especies de animales silvestres en grandes ciudades en el marco de esta pandemia?
La fauna silvestre siempre ha vivido cerca de las ciudades, por sus hábitos; la presencia del ser humano y actividades cotidianas (movimiento, transporte) y no nos dábamos cuenta. Hoy, por las medidas impuestas por la pandemia, es que algunos animales se atreven a explorar nuevos ambientes, en calles, parques o jardines de las propias casas.
Se ha hablado de una “recolonización” de la fauna silvestre de sus antiguos territorios. Ahora nosotros somos los atemorizados y se han liberado los que nos tenían miedo, una gran paradoja.
Los seres humanos hemos ido arrinconando a la fauna silvestre a espacios más pequeños, hemos contaminado, fragmentado, eliminado gran parte de su hábitat. Muchas especies de animales silvestres se han acostumbrado a vivir en ambientes antropizados y los ocupan desde hace mucho tiempo, pero no solo unos pocos se daban cuenta de esto. Hoy en un ambiente más tranquilo, podemos darnos cuenta, hay tiempo de observar lo que ocurre en nuestro entorno. Por otra parte, muchos animales en estos ambientes de tranquilidad amplían su territorio de búsqueda de alimento, no sé si el término recolonización es correcto, pero la fauna silvestre puede recuperar lo que se llama el ámbito de hogar, es decir, recuperar el territorio que a cada especie le corresponde para su viabilidad, que puede ser de unos pequeños metros, hasta kilómetros.
Si el aislamiento dura mucho tiempo, ¿podría llegar a darse en algún grado el concepto llamado “sucesión ecológica”?
La sucesión ecológica corresponde a una serie de cambios que se van dando de manera progresiva en las especies que componen una comunidad a través del tiempo, en algunos casos en mucho tiempo. En lo que llamamos sucesión secundaria, un área ocupada previamente por seres vivos es alterada y ocurre una nueva colonización después de la alteración. En este caso, no creo que exista esa nueva colonización por fauna o flora silvestre, ya que una vez que nos recuperemos de la pandemia, esos espacios que están más tranquilos, volverán a ser ocupados por las personas y las actividades antrópicas nuevamente provocarán la retirada de la fauna silvestre.
¿La acción o depredación humana sobre la naturaleza está detrás del origen del coronavirus? En relación a la ocupación de sus espacios naturales, el tráfico de animales exóticos, entre otros.
Hasta ahora parece existir consenso en la comunidad científica en que en un ecosistema saludable existe un equilibrio entre los individuos que transportan organismos patógenos y los que no los tienen. En su estado natural hay más especies sanas que contagiadas por patógenos, una vez que se altera la naturaleza, ya sea por depredación, pérdida o fragmentación de hábitat, tráfico de animales para alimentación o para mascotas, provoca la pérdida de este equilibrio y la posibilidad de que individuos contagiados traspasen estos patógenos al ser humano, aumenta considerablemente. Al parecer es lo que ocurrió con el SARS COV2, en la que hay algunas especies de animales silvestres involucradas como hospederos y transmisores.
No debemos dejar de lado el Cambio Climático, en el cual uno de sus efectos es el derretimiento de glaciares, dejando despejadas grandes extensiones de terreno en los cuales ya se han registrado virus y otros patógenos, muchos de ellos, desconocidos para el ser humano.
¿Esto nos enseña que en adelante los estados y gobiernos del mundo deben procurar una nueva relación del hombre con su entorno natural?
Evidentemente, esperamos que esta epidemia sirva como una gran enseñanza para el ser humano; que los estados y gobiernos entiendan que la intervención grosera que estamos haciendo a la naturaleza tendrá grandes efectos sobre la biodiversidad, y en especial sobre el ser humano. Debemos plantear seriamente una nueva relación más armónica con la naturaleza o estaremos poniendo en riesgo la supervivencia humana.

“Este modelo consumista promueve la depredación de la naturaleza, sin importar la consecuente pérdida de biodiversidad.”

¿El covid-19 es ejemplo de la relación tóxica del modelo económico y productivo con la naturaleza?
El modelo económico y productivo imperante en el mundo promueve el consumo a gran escala, esto a su vez impulsa el extractivismo también a gran escala. Este modelo consumista promueve la depredación de la naturaleza, sin importar la consecuente pérdida de biodiversidad, la pérdida de los servicios ecosistémicos que ésta presta al ser humano, y junto con ello se provoca la pérdida del equilibrio natural que las especies han alcanzado a través de miles de años de evolución, lo que entre otros efectos aparecen estas zoonosis como el covid 19.
Y las preguntas sello de #CausasyBeats: ¿Qué líder social, político, cultural o de otro tipo te inspira? ¿Y por qué?
Tensing Gyatso, el décimo-cuarto Dalai Lama, autodefinido como un simple monje budista, que ha entregado su vida a promover el altruismo y la compasión entre los seres humanos y el respeto hacia  todas las especies de seres sintientes. A su vez ha difundido el conocimiento del ser humano desde la perspectiva budista y ha creado puentes entre la ciencia occidental y el budismo. También ha sido un incansable luchador por la liberación del Tíbet a través de vías pacíficas, principios que comparto plenamente.
Escoge un disco o canción que identifique tu causa.
La canción Padre de Joan Manuel Serrat.
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[El propósito de la difusión de presente nota no es otro más que informar y poner en conocimiento de la opinión pública un tema relevante desde nuestra visión y principios como organización ambiental compartimos plenamente.
Escrito por Ricardo Bustamante P. | Publicación ORiginal en causasybeats.cl]

jueves, 14 de noviembre de 2019

Alianza Global de los Derechos de la Naturaleza (GARN) se pronuncia ante levantamiento social en Chile


"Estimados amigos y estimadas amigas, a continuación podrán ver el pronunciamiento de la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza en relación a la cancelación de la COP25 y a los eventos suscitados en Chile en las últimas semanas".