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miércoles, 11 de noviembre de 2020

Glosario de una Constitución verde: ¿Qué es la justicia ambiental? ¿Puede tener derechos la naturaleza?

Fuente: La Tercera

El proceso constituyente abre una oportunidad para recomponer la relación de los ciudadanos con la naturaleza y asegurar un ambiente sano a las futuras generaciones. Acá, algunos conceptos para entender qué podría contener una hoja de ruta más acorde a la urgencia climática y a la degradación de los ecosistemas.


Acción climática: Cualquier política, medida o programa que apunte a reducir los gases de efecto invernadero, aumentar la posibilidad de adaptación de las comunidades y construir resiliencia al cambio climático, o apoyar y financiar esos planes. La acción climática es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron para 2030.


Ambiente sano: A diferencia de ambiente libre de contaminación (consagrado en el artículo 19 N° 8 de la actual Constitución), este concepto se refiere a un ambiente cuyas funciones ecosistémicas cumplen su rol, que puede dar bienestar y salud a los seres vivos que lo habitan. Un ambiente libre de contaminación, en cambio, tiene que ver con lo que el Estado defina como contaminación. Con esto se da el absurdo de que en las zonas de sacrifico, por ejemplo, podemos tener ambientes ‘libres de contaminación’, pero que, por supuesto, no están sanos”, dice Florencia Ortúzar, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).


Bienes Comunes: Se refiere a aquellos bienes que no son ni de propiedad pública ni de propiedad privada, sino que pertenecen a la comunidad completa. Son bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, como el agua, el aire, el mar, las riberas y las funciones ecosistémicas. “El ser comunes impide que puedan ser vendidos o apropiados por el Estado o privados, y le reconoce a todas las personas el derecho de acceder a ellos para satisfacer sus derechos fundamentales y de participar en su gobernanza”, explica Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de FIMA.


Carbono neutralidad: Existencia de un balance entre la cantidad de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) (dióxido de carbono equivalente) que se emite y lo que se “captura o absorbe” de dichas emisiones. El balance implica que hay “neutralidad” de los GEI, como su nombre lo indica, pero no significa que no se emitan gases a la atmósfera. Según Javiera Valencia, geógrafa del Programa Austral Patagonia de la UACh, el punto clave en la carbono neutralidad es el cómo se capturan las emisiones. En ese sentido, la tecnología es una opción, por ejemplo, la aplicación de filtros. Sin embargo, la naturaleza juega un rol crucial en la purificación del aire mediante el proceso de fotosíntesis. Los bosques, turberas y océanos son los principales sumideros de carbono.


Constitución Ecológica: Se trata de una Constitución que incorpora transversalmente y como eje ordenador, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para Ezio Costa, esto requiere de normas en la sección de principios, derechos, deberes y organización del Estado. Esto incluye, por ejemplo, normas que aseguren la participación ciudadana en las decisiones ambientales y autonomía de los gobiernos locales y regionales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, entre muchas otras cosas.


Desarrollo sustentable o sostenible: Según la ONU, desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.


Derecho al Ambiente Sano y ecológicamente equilibrado: El derecho al ambiente sano hace referencia a un ambiente en el cual se puede desarrollar la vida de manera adecuada. Es la manera en que internacionalmente se ha discutido sobre el derecho al ambiente e incorpora nociones como los derechos de acceso, el derecho al agua y los derechos de las generaciones futuras. Además, el ambiente ecológicamente equilibrado hace referencia al valor intrínseco del medio ambiente, donde no sólo se está protegiendo por su relación con las personas, sino también porque lo valoramos en sí mismo.


Derechos de acceso: El Principio 10 de la Declaración de Río (1992), establece que el mejor modo de abordar los desafíos ambientales es con amplia participación de las personas involucradas. Para ello, el Principio consagró tres derechos fundamentales, como pilares de una gobernanza ambiental sólida: el acceso a la información, el acceso a la participación pública y el acceso a la justicia.


Derecho de acceso a la justicia ambiental: Posibilidad de las personas o comunidades de acudir ante un órgano judicial independiente o tribunal para proteger sus derechos de información y participación y los derechos ambientales en general, mediante un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño ambiental.


Derechos de la naturaleza: La discusión sobre los derechos que competen a la naturaleza tiene que ver con replantearse la relación entre la humanidad y el ambiente que nos rodea, explica Florencia Ortuzar. Otorgarle derechos a la naturaleza es reconocerla como algo valioso persé, más allá de su utilidad para los humanos, como se concibe tradicionalmente hoy día. Al reconocerle derechos deja de ser un objeto que se puede apropiar para entenderse como un sujeto que tiene el derecho a desarrollarse en su máxima expresión y de ser respetado y protegido. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo que reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.


Democracia ambiental: Se refiere a la posibilidad de ejercer los 3 derechos de acceso, para lo cual los Estados deben asegurar el acceso a la información y la capacidad de las personas para participar. El acuerdo de Escazú, dice Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile, busca garantizar el ejercicio de estos 3 derechos en América Latina y el Caribe. Durán agrega que Constituciones como la de Francia aseguran los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental.


Ecosistema: Un ecosistema es un sistema biológico constituido por una comunidad de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Se trata de una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat (personas incluidas). “La Constitución debe evolucionar en su consideración del territorio”, dice Florencia Ortúzar, “para considerarse como mucho más que el terreno geográfico sobre el cual Chile tiene soberanía”. “El territorio debe entenderse en cuanto a los ecosistemas que aloja”.


Justicia ambiental: La distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre quienes habitan el territorio. Según Ezio Costa, esto significa que no puede haber zonas de sacrificio que se lleven toda la contaminación para beneficio de otros.


Justicia intergeneracional: Asegurar que las generaciones venideras tengan nuestras mismas posibilidades. “Nuestro uso no puede comprometer el uso de las próximas generaciones, por ejemplo, destruyendo los ecosistemas o ciclos de regeneración de recursos como el agua”, dice Costa.


Principio de no regresión: El principio de no regresión tiene como objetivo mejorar constantemente las normas ambientales evitando el retroceso de la protección ambiental o la adopción de regulaciones regresivas. “Por ejemplo, si se revisan los valores de una norma, los nuevos valores deben elevar estándares y nunca llevar a desproteger el medioambiente”, explica Valentina Durán.


Principio de precaución: Este principio permite abordar los riesgos ambientales y a la salud pública en circunstancias de incertidumbre, destacando que la falta de certeza sobre la amenaza de daño ambiental no debe ser excusa para no tomar medidas para evitar esa amenaza. El principio reconoce que retrasar la acción hasta que haya evidencia cierta de daño, a menudo resultará en que la prevención sea demasiado costosa o imposible.


Refugios climáticos: Aquellas zonas con hábitats prístinos y de alto valor ambiental donde los ecosistemas están sanos y las distintas especies puedan refugiarse de estresores y efectos negativos actuales y futuros del cambio climático. Idealmente estas zonas deben protegerse y no intervenirse más allá de lo mínimo.


Servicio ecosistémico: Los ecosistemas entregan servicios esenciales para la supervivencia y bienestar de las personas. Algunos ejemplos son: el ciclo del agua, el aire limpio y los alimentos. “Para que las personas puedan beneficiarse de estos servicios el Estado debe asegurar algunas condiciones, como son; otorgar el derecho a acceder a estos servicios y brindar oportunidades de educación de calidad para toda la sociedad”, dice María José Brain, encargada de Planificación del Programa Austral Patagonia, UACh.

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Participaron en este glosario:

-Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile.

-Florencia Ortúzar, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

-Ezio Costa, director ejecutivo de Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA).

-Javiera Valencia y María José Brain, Programa Austral Patagonia, UACh.

viernes, 30 de octubre de 2020

Comunicado Público: Director ONG Vigilante Costero -Maule Itata Coastkeeper – Waterkeeper Alliance Member- recibe demanda por cuestionamiento de Loteo colindante a zona de Santuario de la Naturaleza de Los Arcos de Calan

Rodrigo de la O – Director ONG Vigilante Costero. Latino América Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director Comité Ambiental Comunal de Pelluhue

ENGLISH VERSION

- TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Luego de haber recibido distintas llamadas o comunicaciones, el día 21 de agosto del presente año, estuve en el sector de Punta Calan desde donde se realizaron registros de intervención en praderas y playas con delimitación de cercos, en relación a un loteo, y proyección inmobiliaria privado, en el sector sur adyacente al santuario de los Arcos de Calan, en la comuna de Pelluhue, en la Región del Maule. La actividad de marcaje y/o registro es una acción permanente como protocolo dentro de nuestra zona, es decir, es una actividad periódica para respaldar situaciones irregulares en zona costera Maule Itata (Zona de Acción Directa de nuestra ONG), como así también, es una forma de evidenciar cambios en los comportamientos de marejadas y su impacto en el territorio.



Se capturaron imágenes y, ese mismo día, se publicó en nuestras redes sociales (Instagram, Facebook), principalmente, para exponer el tema al debate público y generar una apertura hacia el municipio y comunidades locales. El objetivo de esa publicación, y posteriores, es para generar un espacio de articulación representando a través de nuestra organización las inquietudes o solicitud de apoyo de terceros por intermedio de nuestro protocolo de “Denuncias Ciudadanas Responsables” como programa ONG y miembros de la Alianza Waterkeeper, el que representamos como organización de manera amplia, objetiva y nunca personal. Manteniendo el anonimato de quienes no quieren figurar y confían en nosotros para representarles cuando se identifican actos irregulares o cuestionables dentro de nuestra zona de trabajo y en alianza o red con otras organizaciones o agrupaciones locales, territoriales, regionales, nacionales e internacionales.

Demanda por Indemnización de Perjuicios

El día miércoles 28 de octubre de 2020, recibí demanda hacia mi persona desde Inmobiliaria Costa Calan, por $203.194.324, por indemnización de perjuicios por publicaciones relacionadas al Loteo y, donde se me acusa de “fraguar una denigración pública”. Estas acusaciones son infundadas por distintos motivos.

Primero, fui entrevistado por una organización de Cauquenes en el sector de los Arcos de Calan el día 20 agosto, en zona de santuario, en la mañana. En dicha entrevista, se expresa una opinión objetiva y general, dentro del marco de la libre expresión, tanto del proyecto santuario, como así también, respecto del proyecto inmobiliario en cuestión. Quienes publicaron y materializaron o produjeron el video originalmente no tienen que ver con mi persona, ni pertenecen a organizaciones que yo represento. Tampoco tenemos acceso a sus redes sociales. Son organizaciones amigas, autónomas, con las que mantenemos ciertos objetivos comunes y que, junto a muchas otras, nos aliamos o articulamos para poder exponer y defender puntos críticos, frágiles, en nuestra zona y provincia desde la mirada o visión local, para poder incidir y participar de las decisiones y en las políticas públicas.

En segundo término, jamás se ha descalificado o denigrado a ninguna persona, natural o jurídica, simplemente se expone un hecho con base a los antecedentes recabados (hasta ese momento) a través de los mecanismos existentes, vía ley de transparencia y acceso a la información pública, para así someterlo a un legítimo debate público en un contexto objetivo y veraz. Siempre poniendo en relevancia la ubicación y alcance de la Zona de Santuario.

Volviendo al video y texto asociado, publicado el 26 de agosto del presente año en nuestra red Instagram y Facebook, corresponde al trabajo profesional audiovisual perteneciente a una organización ambiental territorial y que publicamos íntegramente como nos fue entregado con el único fin, ya se ha dicho, de conocer los límites y finalidad del proyecto, considerando la necesaria reevaluación del mismo a través de los canales existentes en la administración y gestión pública del estado, conviniendo, que solo se ha realizado una evaluación por intermedio de un estudio ambiental particular, pagado por la misma inmobiliaria desarrolladora del proyecto.

A raíz de esta exposición pública representantes de la inmobiliaria en cuestión se presentaron al concejo municipal de Pelluhue para exponer su proyecto (8 de septiembre). Antes de ello, no existía información formal según lo respondido en oficio municipal vía ley de transparencia en coordinación con el Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC). 

Un cuestionamiento directo hacia mi persona, dice relación al perjuicio ejercido a la empresa inmobiliaria en cuestión, donde se menciona, que, lo por mí expuesto en ese material audiovisual y publicaciones vía redes sociales, les provoca un perjuicio económico. En mi opinión, no puedo hacerme responsable de no considerar todas las variables para la ejecución de un negocio inmobiliario (privado) en una zona contigua a un Santuario Natural y que colinda con bienes públicos evidenciando su escaso conocimiento del sector.

Es en ese contexto que la publicación inicial expuesta desde nuestras redes sociales, sirvió para dar a conocer la situación y poder alertar tanto a los promotores del proyecto inmobiliario, como así también, a los posibles compradores, de las instancias administrativas pendientes, como la necesidad de un Informe Favorable de las entidades gubernamentales competentes (SAG; Serviu; y, Seremi Agricultura) para poder solicitar el Permiso de Edificación Municipal a través de la DOM respectiva que se exige cuando se pretende lotear, vender y, eventualmente, construir viviendas. Esto también aplica a las consideraciones máximas del desarrollo inmobiliario en curso y poder conocer hoy cuál es la finalidad del proyecto para determinar objetivamente nivel de evaluación al que debe ser sometido.

El texto que se me ha cuestionado en su parte final dice: “Entonces, este tipo de proyectos, me imagino que sirve a eso, a que sean mejores instrumentos de gestión y planificación (énfasis añadido)”. Se descontextualiza, quizás, por no explicitar que, “este tipo de proyectos”, se refiere al proyecto de Santuario Natural de la Naturaleza de los Arcos de Calan, en el que he participado durante mucho tiempo para lograr que el sitio prioritario para la conservación, sea reconocido como tal (Santuario Arcos Calan) y que es, en su interconexión (entre santuarios), donde se generan o construyen los instrumentos de gestión o planificación (mencionados) para el adecuado ordenamiento territorial que se requiere con urgencia. Es por eso, que se critica o cuestiona emplazamiento a Inmobiliaria y se necesita conocer cual es el fin, o propósito final, del proyecto de subdivisión y loteo, conviniendo que Certificado emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) no autoriza cambio de uso de suelo manteniendo su usufructúo para un fin agrícola, no inmobiliario.

Además, cuando uno se refiere a la Zona de Conservación, dice relación con la zona del polígono del Santuario. No obstante, se subentiende que el Santuario o Zona de Conservación es un lugar de recarga y regeneración de biodiversidad que supera y “rebalsa” los límites o polígono propuesto. En ese contexto, el santuario propiamente tal y su función como una zona de conservación, va más allá de sus límites, interrelacionándose con los ecosistemas o sectores circundantes de manera natural e inevitable. Cabe mencionar que aún existe la posibilidad de ampliar polígono del santuario debido a que el actual tiene característica de propuesta.

Es necesario aclarar que cuando se remite al tema inmobiliario como concepto, no necesariamente nos referimos a la situación particular adyacente a Punta Calan, sino que a toda la zona costera Maule Itata que, en nuestra experiencia, evidencia una serie de irregularidades y vacíos legales en propiedades públicas o privadas que colindan o limitan con las playas de Chile (también con ríos, lagos y lagunas), estableciéndose en el último tiempo un boom o auge inmobiliario que, como punto de inflexión en nuestra zona, debe ser abordado y regulado de manera anticipada para evitar problemas o situaciones que pudiéramos lamentar en el futuro.

Las publicaciones se realizan de forma respetuosa, sin prejuicios y donde pueden quedar en evidencia ciertos vacíos, dentro del proceso, que es justo y oportuno poder dilucidar; como también lo es, respecto a la desregulación que se identifica en la zona costera con propiedades colindantes con “playas del mar” y una suerte de “limbo administrativo jurisdiccional” que, precisamente, con esta situación particular, queda expuesto, lo que justifica y respalda la propuesta y necesidad de poder contar con una adecuada Ley de Ordenamiento de Costas y sistema integrado de cuencas.

En ese contexto, junto a otras organizaciones, se publicó el día 3 de septiembre un Comunicado o Declaración Pública de Organizaciones Unidas por la Defensa y Protección de Arcos de Calán y el Territorio Maule-Ñuble.

Por último, tampoco puedo (o podemos como organización) hacernos cargo de comentarios, opiniones o actos de terceras personas y, ante todo, que nuestro único fin es poder preservar y evitar situaciones de impacto o daño ambiental ya conocidas en otras secciones del litoral nacional que no se quisieran repetir.

Es por eso que seguiremos instancias formales para enfrentar esta demanda que pone en duda nuestro actuar, como así también, nuestros objetivos como organización ambiental.

TEXTO DE LA DEMANDA RECIBIDA AQUI -

Public Statement: Director Maule Itata Coastkeeper NGO -Waterkeeper Alliance Member- receives lawsuit for questioning a subdivision adjacent to the Los Arcos de Calan Nature Sanctuary area

Rodrigo de la O - Director of the NGO Vigilante Costero. Latin America Rep. Waterkeeper’s Council Member. Director of the Pelluhue Community Environmental Committee

VERSION EN ESPAÑOL

TEXT OF THE CLAIM RECEIVED HERE -

After having received various calls or communications, on August 21 of this year, I was in the Punta Calan sector from where records were made of the intervention in prairies and beaches with delimitation of fences, in relation to a subdivision, and projection private real estate, in the southern sector adjacent to the Arcos de Calan sanctuary, in the commune of Pelluhue, in the Maule Region. The marking and / or registration activity is a permanent action as a protocol within our area, that is, it's a periodic activity to support irregular situations in the Maule Itata coastal area (Direct Action Area of our NGO), as well as it is a way of showing changes in the behavior of swells and their impact on the territory.


Images were captured and, that same day, it was published on our social networks (Instagram, Facebook), mainly to expose the issue to public debate and generate an openness towards the municipality and local communities. The objective of this publication, and subsequent ones, is to generate a space for articulation representing through our organization the concerns or request for support from third parties through our protocol of "Responsible Citizen Complaints" as an NGO program and members of the Waterkeeper Alliance , which we represent as an organization in a broad, objective and never personal way. Maintaining the anonymity of those who do not want to appear and trust us to represent them when irregular or questionable acts are identified within our work area and in alliance or network with other local, territorial, regional, national and international organizations or groups.

Lawsuit for Damages Compensation

On Wednesday, October 28, 2020, I received a lawsuit against me from the Costa Calan real estate company, for CL$203.194.324 (US$265.000), for compensation for damages for publications related to a subdivision of land and, where I am accused of "forging a public denigration". These accusations are unfounded for various reasons.

First, I was interviewed by a Cauquenes organization in the Arcos de Calan sector on August 20, in the sanctuary area, in the morning. In that interview, an objective and general opinion is expressed, within the right to free expression, both of the sanctuary project, as well as, regarding the real estate project in question. Those who originally published and materialized or produced the video don't have to do with me, nor do they belong to organizations that I represent. We also don't have access to their social networks. They are friendly, autonomous organizations, with which we maintain certain common objectives and that, along with many others, we ally or articulate to be able to expose and defend critical, fragile points in our area and province from the local point of view or vision, to be able to influence and participate in decisions and public policies.

Second, no person, natural or legal, has ever been disqualified or denigrated, a fact is simply exposed based on the background collected (until that moment) through existing mechanisms, via the transparency and access to information law public, in order to submit it to a legitimate public debate in an objective and truthful context. Always putting in relevance the location and scope of the Sanctuary Zone.

Returning to the video and associated text, published on August 26 of this year on our Instagram and Facebook network, it corresponds to the professional audiovisual work belonging to a territorial environmental organization and that we publish in full as it was delivered to us for the sole purpose, it has already been said, to know the limits and purpose of the project, considering the necessary re-evaluation of the same through the existing channels in the administration and public management of the State, agreeing that an evaluation has only been carried out through a particular environmental study, paid by the same real estate developer of the project.

As a result of this public exhibition, representatives of the real estate agency in question came to the Pelluhue municipal council to present their project (September 8). Prior to this, there was no formal information as answered in an official municipal document via the transparency law in coordination with the Pelluhue Communal Environmental Committee (Comité Ambiental Comunal de Pelluhue; CAC).

A direct questioning of me is related to the damage done to the real estate company in question, where it is mentioned that, what I have exposed in this audiovisual material and publications via social networks, causes them economic damage. In my opinion, I cannot be held responsible for not considering all the variables for the execution of a (private) real estate business in an area adjacent to a Natural Sanctuary and adjacent to public assets, evidencing their limited knowledge of the sector.

It is in this context that the initial publication exposed from our social networks, served to publicize the situation and be able to alert both the promoters of the real estate project, as well as potential buyers, of the pending administrative instances, as the need of a Favorable Report from the competent governmental entities (SAG; Serviu; and, Seremi Agricultura) to be able to request the Municipal Building Permit through the respective DOM (Directorate of Municipal Works) that is required when it is intended to divide, sell and, eventually, build houses. This also applies to the maximum considerations of the real estate development in progress and to be able to know today what is the purpose of the project to objectively determine the level of evaluation to which it must be submitted.

The text that has been questioned in its final part says: "So, this type of project, I imagine it serves that, to be better management and planning instruments (emphasis added)". It is decontextualized, perhaps, by not making explicit that, "this type of project" refers to the project of the Natural Sanctuary of Nature of Los Arcos de Calan, in which I have participated for a long time to achieve that the priority site for conservation is recognized as such (Arcos Calan Sanctuary) and that it is, in its interconnection (between sanctuaries), where the management or planning instruments (mentioned) are generated or built for the adequate territorial ordering that is urgently required. That is why, the location of the Real Estate Agency is criticized or questioned and it is necessary to know what the end, or final purpose, of the subdivision project is, agreeing that the Certificate issued by the Agricultural and Livestock Service (SAG) doesn't authorize change of land use maintaining its usufruct for an agricultural purpose, not real estate.

In addition, when one refers to the Conservation Area, it is related to the area of the Sanctuary polygon. However, it is understood that the Sanctuary or Conservation Zone is a place of recharge and regeneration of biodiversity that exceeds and "overflows" the limits or proposed polygon. In this context, the sanctuary itself and its function as a conservation area, goes beyond its limits, interacting with the ecosystems or surrounding sectors in a natural and inevitable way. It is worth mentioning that there is still the possibility of expanding the sanctuary polygon because the current one has the characteristic of a proposal.

It is necessary to clarify that when referring to real estate as a concept, we are not necessarily referring to the particular situation adjacent to Punta Calan, but to the entire Maule Itata coastal area which, in our experience, shows a series of irregularities and legal loopholes in public or private properties that border the beaches of Chile (also with rivers, lakes and lagoons), establishing in recent time a real estate boom that, as a turning point in our area, must be addressed and regulated in advance to avoid problems or situations that we might regret in the future.

Publications are made in a respectful manner, without prejudice and where certain gaps may be evident, within the process, which is fair and timely to be able to elucidate; as it is also, with respect to the deregulation that is identified in the coastal area with properties adjacent to "beaches of the sea" and a kind of "jurisdictional administrative limbo" that, precisely, with this particular situation, is exposed, which justifies and supports the proposal and the need to have an adequate Coastal Management Law and an integrated watershed system.

In this context, together with other organizations, we published on September 3 a Public Declaration of United Organizations for the Defense and Protection of Arcos de Calán and the Maule-Ñuble Territory.

Finally, I cannot (or as an organization) take charge of comments, opinions or acts of third parties and, above all, that our sole purpose is to be able to preserve and avoid situations of environmental impact or damage, already known in other sections of the coast, that they don't want to repeat themselves.

That is why we will follow formal instances to face this legal claim that calls into question our actions, as well as our objectives as an environmental organization.

TEXT OF THE CLAIM RECEIVED HERE -

viernes, 9 de octubre de 2020

Dirección de Obras Portuarias se reune con organizaciones sociales de Pelluhue ante inquietudes por Proyecto de Mejoramiento (MOP) del Borde Costero

@vigilantecosta
El día 9 de octubre de 2020, junto a vecinos/as, dirigentes e integrantes del Comité Ambiental Comunal de Pelluhue (CAC), estuvimos en el salón municipal, junto a funcionarios de la Dirección de Obras Portuarias (DOP). Se habló del proyecto mejoramiento borde costero en Curanipe y que éste se habría modificado para evitar impactar o seguir destruyendo piedra laja característica del lugar. Ésto último, debido a la rápida y certera oposición de organizaciones locales.

También se habló de acciones futuras para encaminar esfuerzos, planes o estrategias para restaurar lugar impactado o mermado en ribera. Proyecto pone en evidencia que, por parte de un ente público y en propiedad fiscal, alteración irreversible en corto plazo no considera planes de mitigación o restauración de flora y fauna local ante el daño ambiental evidente.


Desde las Organizaciones locales, vecinos y vecinas son quienes convergen para relevar la importancia de conciliar política e inversión pública, con la legítima visión y vocacion natural desde la óptica territorial y/o maritorial de sus residentes.


Desde nuestra proyección como organización independiente hemos impulsado por años, acciones concretas que permitan considerar mecanismos de gestión ambiental y de conservación como mecanismos reales de inversión, planificación y ordenamiento territorial. Es imperioso poder concentrar todos los recursos actuales disponibles, medir situación y contextos desde la escala local para que el proceso de desarrollo inevitable y en curso se base en experiencias existentes para no cometer los mismos errores de los que se lamentan en otras regiones al sobrepoblar zonas que, a la larga, no pueden cubrir la alta demanda.