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martes, 22 de septiembre de 2020

Carta de Director Ejecutivo de Alianza Waterkeeper a Presidentes y Ministros de Latinoamerica instando a ratificación y firma de Acuerdo de Escazú


VER CARTA EN SU PUBLICACIÓN ORIGINAL AQUI

Nueva York, 2 de septiembre del 2020

Honorables Presidentes y Primeros Ministros:

Sr. Hubert Minnis - Primer Ministro de Bahamas

Sr. Dean Barrow - Primer Ministro de Belice

Sr. Jair Bolsonaro - Presidente República Federativa de Brasil 

Sr. Sebastián Piñera - Presidente República de Chile 

Sr. Iván Duque Márquez - Presidente República de Colombia 

Sr. Carlos Alvarado Quesada - Presidente República de Costa Rica 

Sr. Nayib Bukele Ortez - Presidente República de El Salvador 

Sr. Alejandro Giammattei Falla - Presidente República de Guatemala

Sr. Andrés Manuel López Obrador - Presidente República de México 

Sr. Martín Alberto Vizcarra Cornejo - Presidente República del Perú 

Sr. Luis Abinader - Presidente República Dominicana 

Sra. Paula Mae Weekes - Presidente de la República de Trinidad y Tobago 

Asunto: Petición de Ratificación e Implementación Efectiva del Acuerdo de Escazú. 

Estimados Presidentes y Primeros Ministros:

    Marc Yaggi, en mi condición de Director Ejecutivo y Oficial de la Organización Waterkeeper Alliance, Inc. (1), con sede principal en la ciudad de Nueva York, en su nombre y actuando además como vocero de los 1 programas Waterkeepers de América Latina y el Caribe, Bahamas Waterkeepers en Bahamas; Placencia Lagoon Waterkeeper en Belice; Guanabara Baykeeper en Brasil; Maule Itata Coastkeeper y Futaleufú Riverkeeper en Chile; Bocas de Ceniza Waterkeeper, Cartagena Baykeeper, y Río Inírida Waterkeeper en Colombia; Nicoya Península Waterkeeper en Costa Rica; Jiquilisco Bay Waterkeeper en El Salvador; Río Motagua Waterkeeper en Guatemala; Cabo Pulmo Coast Waterkeeper, La Paz Waterkeeper, Loreto Coastkeeper, Los Cabos Coastkeeper, San Quintin Bay Waterkeeper, y Tijuana Waterkeeper en Mexico; Rio Mapacho Waterkeeper, Marañón Waterkeeper, Amazonas Perú Waterkeeper y Ramis Riverkeeper en Perú; Río Ozama Waterkeeper en República Dominicana y Gulf of Paria Waterkeeper en Trinidad y Tobago, respetuosamente me dirijo a ustedes para solicitarles que adopten las medidas necesarias en sus países conforme a la legislación interna de cada Estado para la firma y ratificación del Acuerdo de Escazú, así como su efectiva implementación en aquellos países en los cuales el Acuerdo ha sido ratificado. 

    A partir de la Conferencia de Río+20 en el año 2.012, los Estados, conscientes de los pocos y desiguales avances logrados en 20 años con respecto a los compromisos adquiridos en la Conferencia de Las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo (Río 1.992), ratificaron su compromiso por seguir trabajando y cooperando entre ellos para reducir la pobreza extrema y alcanzar un “desarrollo sostenible” solicitando que “se adoptaran enfoques globales e integrados del desarrollo sostenible que guíen a la humanidad a vivir en armonía con la naturaleza y conduzcan a la adopción de medidas para restablecer el estado y la integridad de los ecosistemas de la Tierra, reconociendo la diversidad natural y cultural del mundo y que todas las civilizaciones y culturas pueden contribuir a alcanzar el desarrollo sostenible” (Naciones Unidas, A/CONF.216/L.1, documento final- El Futuro Que Queremos-, 2.012).

    Es un momento histórico que demanda más que voluntad política, se requiere tomar acciones para asegurar un mundo más justo, más equitativo, garantizando a las futuras generaciones una Tierra con agua limpia para beber, nadar y pescar, un aire limpio para respirar y ecosistemas biodiversos que garanticen los ciclos naturales del planeta.

I. ANTECEDENTES 

  1. El documento final de la Conferencia de Rio en el año 2.012, “El Futuro Que Queremos”, consideró que la erradicación de la pobreza es el mayor problema que afronta la humanidad en la actualidad, constituyéndose como una condición indispensable su disminución para alcanzar un desarrollo sostenible.
  2. En esta Conferencia se enfatizó en el concepto de economía verde para alcanzar el desarrollo sostenible y erradicar la pobreza, exigiendo políticas que incentiven este tipo de economía, así como el deber de ser compatibles con el derecho internacional. En la Conferencia se reconoce el derecho y con ello, el deber de respetar la soberanía nacional que cada país ejerce sobre sus recursos naturales, promover el desarrollo inclusivo, la innovación, el empoderamiento de los ciudadanos y el respeto de los derechos humanos. La Conferencia concluyó que una economía verde mejorará la capacidad para el ordenamiento y manejo sostenible de los recursos naturales, haciendo eficiente su aprovechamiento y reduciendo en consecuencia la generación de residuos y la huella de carbono.
  3. Además de lo anterior, en esta conferencia se reafirmaron los compromisos de cumplir con los Objetivos del Desarrollo del Milenio (meta al 2.015) y el de aplicar los principios de la Declaración de Río, el Programa 21, el Plan para la Ulterior Aplicación del Programa 21, el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial Sobre Desarrollo Sostenible y la Declaración de Johannesburgo sobre Desarrollo Sostenible, entre otros instrumentos, de manera integral.
  4. En relación con los principios de desarrollo sostenible, se acordó que éstos debían estar basados en el Programa 21, en el Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo y que se respetaran plenamente todos los principios de Río. La Conferencia reconoció la necesidad inminente de fortalecer la gobernanza local, regional, nacional y mundial, para avanzar en el logro del tan anhelado desarrollo sostenible.
  5. En la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible en el año 2012, se suscribe la Declaración sobre la Aplicación del Principio 10 de la Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo en América Latina y el Caribe. Los países de Chile, Costa Rica, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay manifestaron: “Toda persona debe tener acceso adecuado a la información; participar en el proceso de adopción de decisiones; tener acceso efectivo a 2 procedimientos administrativos y judiciales; además debe haber voluntad de iniciar un proceso que culmine con un instrumento, desde una guía, talleres, buenas prácticas hasta un convenio regional que permita mejorar en los derechos de acceso.” Los gobiernos se comprometieron a elaborar un plan de acción 2012-2014 con apoyo de la CEPAL, como Secretaría Técnica para avanzar en la consecución de un acuerdo regional u otro instrumento similar (Declaración Aplicación Principio 10).
  6. La etapa preparatoria se desarrolló entre el 2.012 y el 2.014, adoptándose los siguientes documentos fundacionales: Hoja de Ruta, Plan de Acción, Visión de Lima, Líneas de Acción Prioritarias en materia de Fortalecimiento de Capacidades y Cooperación, Contenidos de San José y Decisión de Santiago (www.cepal.org).
  7. La etapa de negociación se desarrolló entre el 2.014 y el 2.018, culminando con la firma del Acuerdo en Escazú (Costa Rica) el día 4 de marzo del 2.018. 
  8. Se abrió a la firma de los 33 países de América Latina y el Caribe el 27 de septiembre del 2018, durante la 73ª Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en la ciudad de Nueva York.
  9. El Acuerdo de Escazú, marca un hito en la historia reciente de Latino América, no sólo por ser el único acuerdo con fuerza vinculante originado en la Conferencia de Rio (2012), sino porque es el único para Latino América que desarrolla el Principio 10 (Rio 1992) sobre los derechos de Acceso y por incluir 2 además provisiones jurídicas en beneficio de activistas ciudadanos, trabajando por la defensa del medio ambiente, a diferencia del Convenio de Aarhus (Dinamarca 1998), sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (principio 10) ratificado en el 2001, del cual forman parte los países de la Unión Europea, y otros, que no adopta decisiones en defensa de estos activistas.
  10. El Acuerdo de Escazú aborda aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambiental desde un punto de vista regional, regulando los derechos de acceso a la Información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones y acceso a la justicia en asuntos ambientales, en ámbitos tan trascendentales como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras, el cambio climático y el incremento de la resiliencia ante los desastres.
  11. Celebramos el Acuerdo por incluir disposiciones en beneficio de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, especialmente el artículo 9º, en el cual se dispone el deber de las partes de establecer entornos propicios en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad. (3) 
  12. Lo anterior resulta imperioso en esta región, en la que infortunadamente los defensores de los derechos en asuntos ambientales enfrentan graves agresiones e intimidaciones en su contra. Las cifras de asesinatos son escandalosas, especialmente en Brasil, Colombia y México. El informe entregado por Global Witness (2.019), señala que sólo para el año 2.018 se produjeron 164 asesinatos de activistas ambientales, 83 de ellos en Latino América. A la fecha, las estadísticas no prometen ser alentadoras, lo cual confirma que América Latina, es un área de grave peligro para alzar la voz en favor de la protección de los recursos naturales y el medio ambiente. 
    Teniendo en cuenta que la ratificación del Acuerdo de Escazú es del interés de todos los países miembros, de sus ciudadanos y de las poblaciones más vulnerables, así como de interés para la protección y preservación del medio ambiente y los recursos naturales, resulta inquietante que a la fecha, tal y como es expuesto por la CEPAL, en la actualidad sólo haya sido firmado por 22, de los 33 países de América Latina y el Caribe, de los cuales sólo lo han ratificado 9 países: Antigua y Barbuda, Ecuador, Bolivia, Guyana, Nicaragua, Panamá, San Vicente y las Granadinas, Saint Kitts y Nevis y Uruguay, siendo necesario su ratificación, mínimo por 11 países para que entre en vigor. Los países a los cuales va dirigida esta petición aún no lo han ratificado.

La ratificación de este Acuerdo constituirá un avance para los ciudadanos en Latino América y el Caribe, así como, una oportunidad para los gobiernos de mostrar su compromiso con la agenda global para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. No obstante, es evidente que para que entre en vigor se necesita un esfuerzo aún mayor de los Estados para lograr el número mínimo de ratificaciones que son necesarias. Es fundamental desarrollar en cada país legislación efectiva que permita implementar de forma apropiada las disposiciones del Acuerdo. 

II. PETICIONES ESPECIALES

  1. Solicitamos de manera respetuosa a los Presidentes de Chile, El Salvador y Trinidad y Tobago y a los Primeros Ministros de Bahamas y Belice, asumir la responsabilidad histórica, ambiental y política que les corresponde y accedan a firmar el Acuerdo de Escazú, así como, proceder a su Ratificación según el ordenamiento interno de sus países.
  2. Solicitamos de manera respetuosa a los Señores Presidentes de Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Perú y República Dominicana ordenar y realizar todas las acciones legales y/o administrativas pertinentes para Ratificar el Acuerdo de Escazú, así como garantizar los Derechos de Acceso en sus respectivos países.
  3. Solicitamos de manera respetuosa a los Señores Presidentes de Brasil, Colombia, Costa Rica, Guatemala, México, Perú y República Dominicana que promuevan leyes que garanticen de manera efectiva los Derechos de Acceso y garanticen la participación, el trato diferenciado y especial de pueblos indígenas y afrodescendientes en condiciones de debilidad y/o vulnerabilidad en asuntos ambientales. Garantizar los Derechos de Acceso implica, el derecho a impugnar la no entrega de información de carácter ambiental; procesos de participación inclusivos en la toma de decisiones ambientales que no se reduzcan a compartir mera información, sino que se otorguen herramientas jurídicas idóneas que aseguren una participación real y no ficticia; garantizar que los ciudadanos puedan presentar observaciones técnicas y científicas razonables sobre los proyectos que puedan afectar o impactar gravemente el medio ambiente y los recursos naturales y se informe de manera motivada por parte de las autoridades ambientales u organismos gubernamentales pertinentes en cada país, sobre la acogida o no de dichas observaciones. Adicionalmente solicitamos, se tomen medidas efectivas para la protección de los defensores ambientales, tales como, proveerlos de seguridad cuando ello sea necesario, crearse grupos especializados de investigación judicial para investigar los crímenes en contra de defensores ambientales, entre otras medidas.
    De antemano agradecemos la atención prestada a esta comunicación y confiamos en que estas peticiones serán tenidas en cuenta y los gobiernos apoyarán y protegerán los derechos de sus ciudadanos.

Muy Atentamente,

Marc Yaggi - Director Ejecutivo

C.C.: Sra. Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la CEPAL

(1) Waterkeeper Alliance Inc., Organización No Gubernamental con 20 años de existencia, trabajando por el acceso al agua limpia. Somos el movimiento de mayor y rápido crecimiento enfocado únicamente en luchar por el agua limpia, conectando y apoyando a más de 200 grupos defensores del agua alrededor del mundo. WKA trabaja arduamente por asegurar que cada comunidad en el planeta tenga acceso al agua limpia para beber, pescar y nadar. (2) Artículo 1 Acuerdo de Escazú: “El objetivo del presente Acuerdo es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible”. (3) El artículo 9º resalta: “Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente Acuerdo.” 



Waterkeeper Alliance insta a los líderes de América Latina y el Caribe a que ratifiquen el Acuerdo Regional que garantiza protección para defensores del ambiente

América Latina se ha convertido en el lugar más peligroso del mundo para los activistas ambientales

En respuesta al aumento de asesinatos de defensores del ambiente en América Latina, el Director Ejecutivo de Waterkeeper Alliance, Marc Yaggi, envió a principios de septiembre una carta (disponible en Inglés y Español) a los líderes de 12 naciones pidiéndoles que firmen y ratifiquen el Acuerdo de Escazú, el primer tratado sobre derechos humanos en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe. Entre sus disposiciones (art. 9), se incluye la protección para los ciudadanos activistas que trabajan en la defensa del ambiente.
Según el informe más reciente de Global Witness, una autoridad internacional en materia de abusos de los derechos humanos relacionados con el medio ambiente, en 2019 se produjeron 212 asesinatos de activistas ambientales a nivel internacional, de los cuales casi el 70 por ciento se produjeron en América Latina. Colombia es la nación del mundo que más asesinatos ha sufrido; 64 defensores del ambiente fueron asesinados allí en 2019. Los asesinatos en Honduras aumentaron de 4 en 2018 a 14 en 2019, convirtiéndolo en el país más peligroso del mundo per cápita para los defensores del ambiente, informó Global Witness. 
“América Latina es un lugar de peligro crítico cuando se alza la voz por los derechos ambientales”, dijo Yaggi. ”Las voces de la comunidad son una parte importante del proceso para determinar si los riesgos ambientales de un proyecto son mayores que sus beneficios. Los ciudadanos nunca deberían temer a la violencia por hablar en nombre de su comunidad, sus recursos naturales y nuestro planeta; la protección de los miembros de la comunidad que se hacen oír es un derecho humano fundamental. Este Acuerdo tiene el potencial de proporcionar esa protección tanto en el Caribe como en América Latina”
Además de ofrecer protección a los defensores del ambiente, el Acuerdo de Escazú también concede derechos de acceso a la información sobre el ambiente, la participación pública en los procesos de toma de decisiones en materia de ambiente y el acceso a la justicia en asuntos ambientales, garantizando el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano y que los derechos reconocidos en el Acuerdo puedan ser ejercidos libremente.
“El Acuerdo de Escazú lleva a la escena internacional la importancia de que las decisiones económicas se guíen por consideraciones sociales y ambientales”, dijo el Prof. Sérgio Mattos-Fonseca, Director Ejecutivo de Guanabara Baykeeper-APREC Ecossistemas Costeiros. “Este es el trípode que subyace a la sostenibilidad de la vida humana en el planeta”.
Waterkeeper Alliance urge especialmente a los países de Chile, El Salvador, Trinidad y Tobago, Bahamas y Belice para que firmen el Acuerdo de Escazú, teniendo en cuenta que acorde con el artículo 21 del Acuerdo, el período para la firma del Acuerdo de Escazú vence el próximo 26 de septiembre del 2020.
De los 33 países de la región, 22 han firmado el Acuerdo de Escazú y sólo 9 lo han ratificado. Para que el Acuerdo de Escazú entre en vigor es necesario que lo ratifiquen un mínimo de 11 países, los países a los que Yaggi dirigió su carta aún no han ratificado el Acuerdo. 
Waterkeeper envió la carta a los Primeros Ministros de las Bahamas y Belice, y a los Presidentes de Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, la República Dominicana, El Salvador, Guatemala, México, Perú y Trinidad y Tabago, así como a los embajadores de los Estados Unidos de América de las 12 naciones. 
Al enviar la carta, el Sr. Yaggi actuó como portavoz de los grupos Waterkeeper locales en América Latina y el Caribe.
Esos grupos locales son: Waterkeepers Bahamas de las Bahamas; Placencia Lagoon Waterkeeper en Belice; Guanabara Baykeeper en Brasil; Futaleufú Riverkeeper y Maule Itata Coastkeeper en Chile; Bocas de Ceniza Waterkeeper, Cartagena Baykeeper, y Río Inírida Waterkeeper en Colombia; Nicoya Peninsula Waterkeeper en Costa Rica;  Río Ozama Waterkeeper en la República Dominicana; Jiquilisco Bay Waterkeeper en El Salvador; Rio Motagua Waterkeeper en Guatemala; Cabo Pulmo Coast Waterkeeper, La Paz Waterkeeper, Loreto Coastkeeper, Los Cabos Coastkeeper, San Quintin Bay Waterkeeper, y Tijuana Waterkeeper en México; Rio Mapacho Waterkeeper, Ramis Riverkeeper, Marañón Waterkeeper y Amazonas Perú Waterkeeper en Perú; y Gulf of Paria Waterkeeper en Trinidad y Tobago.
“La ratificación y entrada en vigor del Acuerdo de Escazú generaría la estructura legal y política necesaria para garantizar la creación de espacios de participación pública EFECTIVA en temas ambientales“, dijo Carolina Chavarría Pozuelo, Nicoya Peninsula Waterkeeper. “Como organización que trabaja diariamente velando por el respeto del medio ambiente, es crucial contar con este marco legal.“
Imagen destacada: La Cumbre Regional Latinoamericana, del 24 al 28 de abril de 2019 en Cartagena, Colombia, tuvo 37 participantes en representación de grupos Waterkeeper de Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, México, Panamá y Perú.