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miércoles, 25 de noviembre de 2020

Declaración sobre intento de silenciar la incidencia ciudadana en Chile

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| Por: Marc Yaggi | Noticias | America latina | Publicación Waterkeeper |


Marc Yaggi, director ejecutivo de Waterkeeper Alliance, emitió el siguiente comunicado sobre los intentos de silenciar la voz del defensor ambiental y Vigilante Costero Maule Itata (ONG) Rodrigo de la O Guerrero:

Foto: Tamara Merino
Rodrigo De La O Guerrero y su organización Vigilante Costero Maule Itata, ONG (Maule Itata Coastkeeper, NGO) son miembros autorizados de Waterkeeper Alliance, una organización internacional que fortalece y hace crecer una red global de líderes de base que protegen el derecho de todos al agua limpia. Waterkeeper Alliance está formada por más de 350 grupos Waterkeeper, que protegen ríos, lagos y vías fluviales costeras en seis continentes.


Rodrigo de la O Guerrero es un líder internacional, miembro electo del Waterkeeper Council y una voz valiosa en el gobierno de Waterkeeper Alliance.


Un principio fundamental de Waterkeeper Alliance y un componente esencial de la protección ambiental de impacto en todo el mundo es que las voces de los ciudadanos son fundamentales para un debate significativo y una toma de decisiones rigurosa sobre cuestiones ambientales. Sin la participación de los ciudadanos en nombre de las comunidades afectadas, las decisiones ambientales a menudo se ven influenciadas por intereses poderosos que pueden ejercer una presión malsana sobre los gobiernos. Si los derechos de los ciudadanos a la libertad de expresión no están garantizados y protegidos, la capacidad de las comunidades para proteger el medio ambiente local y los recursos hídricos será ineficaz.


Waterkeeper Alliance condena categóricamente la acción judicial en la que la empresa Inmobiliaria Costa Calán SpA, identificada con RUT No. 77.014.891-K, busca subvertir el aparato judicial chileno para presentar en contra de Rodrigo de la O Guerrero una demanda por daños y perjuicios. Basado en la experiencia de Waterkeeper Alliance, esta táctica de emplear una "demanda SLAPP" (1) contra un defensor ciudadano que busca defender su comunidad es un claro intento de intimidar a de la O Guerrero (y otros), restringir su derecho fundamental a la libre expresión y a minar su actividad profesional como activista medioambiental en nombre del interés público. Los tribunales chilenos deberían desestimar este caso.

La demanda interpuesta por Inmobiliaria Costa Calán SpA se basa en la falsa suposición de que el señor de la O Guerrero, al defender el medio ambiente, se extralimitó en su derecho a la libre expresión, dañando así la reputación de la empresa. Esto es ridículo a primera vista. La crítica de los impactos potenciales de cualquier empresa en el medio ambiente no es un insulto o un asalto al nombre de una empresa. De hecho, sin un serio desacuerdo, ¿cómo vamos a conducir un discurso civilizado y resolver asuntos complicados en el mejor interés del público?

En su calidad de defensor ambiental, los intereses de Rodrigo de la O Guerrero son asegurar que se pueda ejercer una participación ciudadana efectiva. Esta instancia es de suma importancia porque el proyecto inmobiliario propuesto por Inmobiliaria Costa Calán SpA se ubica en un sector costero de alta relevancia ecológica por lo que el proceso de creación del Santuario de Los Arcos de Calán está casi completo.


Buscar información y hacer preguntas no es denigración. Los defensores del medio ambiente, así como cualquier miembro de la comunidad en general, tienen el legítimo derecho de alzar la voz, de cuestionar cualquier proyecto, obra o actividad que pueda impactar el territorio y patrimonio natural de todos los ciudadanos, sin someterse a intimidaciones, silenciamientos, o detención, o por medios como en este caso: una demanda civil de indemnización por "daños".

Es un serio asalto a la democracia en el siglo XXI ver acciones que podrían restringir la libre expresión de un defensor del medio ambiente. Creemos que este es un claro intento de intimidar, silenciar e infundir miedo en el Sr. Rodrigo de la O Guerrero mediante el uso indebido del sistema de justicia.


Finalmente, Waterkeeper Alliance insta a las organizaciones comunitarias y ambientales que trabajan en la zona a monitorear el proceso judicial que se está iniciando contra Rodrigo de la O Guerrero. Es imperativo apoyarlo y solidarizarnos en este momento crítico que pone en riesgo el derecho de todos a la libertad de expresión. Si bien este caso legal se presenta contra un individuo específico, está claro que el riesgo para la sociedad civil es más significativo. Si se permiten las restricciones adversas y la intimidación sobre un individuo, los asuntos futuros de expresión individual, el derecho comunitario a la participación ciudadana en asuntos ambientales y la defensa del territorio, y de hecho la democracia misma, están en riesgo.


En solidaridad,


Marc Yaggi

Director Ejecutivo

Waterkeeper Alliance

lunes, 16 de noviembre de 2020

Zona Costera Bajo Ataque vs Democracia de Base

Foto Taller Lideres Casa Corredor Chanco
@vigilantecosta #opinion
Desde hace unos viernes se desarrolla en la extraordinaria casa corredor de Chanco (un lujo, orgullo para la zona y un agradecimiento eterno para su fundador), una “escuela de líderes socio ambientales para la provincia de Cauquenes”, proyecto con financiamiento estatal que después de varios años logró ver la luz y es impulsado por jóvenes profesionales cauqueninos convirtiéndose en un nuevo hito por la defensa de nuestra zona y que, además, está en clara sintonía con el proceso constituyente hacia una nueva constitución, que se vive actualmente, que pueda reflejar y/o establecer la protección o conservación de ecosistemas en su espíritu y texto.

En la última reunión realizada en que pudimos participar, el viernes pasado, se aborda un interesante enfoque hacia la construcción de conocimientos desde la estructura social que implica y releva a la democracia de base como pilar fundamental. Sin duda, una apuesta que se empeña en encaminar esfuerzos hacia una visión desde el territorio con participación activa desde las etapas más tempranas posibles desde la ciudadanía como factor real de cambio, de un sistema que se reconoce, transversalmente, como obsoleto y corrupto. Esto último incentivado precisamente por la renuencia o lejanía respecto de la incidencia y participación ciudadana dentro de los procesos de definición y administración desde las politicas públicas en la gestión de recursos o bienes públicos.
Es por ello que la transparencia es el arma o estrategia que se repite y que se transforma en el proceso en una esperanza para poder recuperar confianzas entre la desconexión entre gobernantes y gobernados, conviniendo que los primeros son trabajadores públicos en pro de los segundos, haciendo urgente y necesario considerar estrategias de recuperación de confianzas desde perspectivas múltiples.
Al mismo tiempo, es imperioso establecer concordancia entre las posibilidades y virtudes del territorio, provincia o región, para establecer las condiciones actuales para una proyección determinada que no choque con propuestas disonantes o fuera de contexto considerando la carga (o sobrecarga) actual dentro del territorio Maule/Ñuble el cual, de no tener las prevenciones, ordenamiento y planificación efectivo en el mediano y largo plazo, se convierte en una zona costera bajo ataque por amenazas de distinto tipo (áridos, minería, forestal, celulosa, auge inmobiliario, tratamiento de aguas, etc.). 
Dentro de todo este proceso, en este 2020 bizarro, junto al denominado estallido social al que, inevitablemente, se suma la pandemia actual y donde los actos de fiscalización pública se han reducido al límite, se vislumbra un escenario complejo. Esto es determinante cuando el eje transversal de desarrollo económico local desde hace años en la provincia de Cauquenes (donde Chanco y Pelluhue prevalece como la primera ZOIT regional) ha sido, y es, el turismo desde la óptica o perspectiva local. No obstante, cuando el turismo por las razones mencionadas ha caído estrepitosamente en los últimos meses, surgen otros intereses económicos que ponen en jaque la vocación natural de la zona y presionan de manera sostenida distintos puntos del litoral de la región del Maule y, también, hacia el sur en la región de Ñuble.
Es fundamental no cometer errores conocidos en otras secciones del litoral chileno y, el punto que vivimos de inflexión actual, debe convertirse en una oportunidad unica que sumado al proceso de una nueva constitución y a una manera de observar nuestro país de manera integral, con una participación ciudadana efectiva y vinculante, que respalde la inclusión de comunidades y organizaciones civiles apartidistas o independientes en los procesos de reconstrucción de confianzas, contribuyendo en dar las garantías necesarias que destaquen, y pongan en valor, el respeto de las virtudes naturales existentes como insumos insustituibles e invaluables.

miércoles, 11 de noviembre de 2020

"MAS POSITIVO - ONG VIGILANTES" Entrevista a Nuestro Director Rodrigo de la O en Canal 30 - OFICIAL de Linares

Entrevista a nuestro Director, Rodrigo de la O, respecto de Proyecto Inmobiliario adyacente al Santuario de Los Arcos de Calan en la comuna de Pelluhue, Región del Maule, en programa "Más Positivo" de Canal 30 de Linares, sus inquietudes y opinión acerca de demanda recibida por parte en empresa inmobiliaria. (Comunicado Público

Glosario de una Constitución verde: ¿Qué es la justicia ambiental? ¿Puede tener derechos la naturaleza?

Fuente: La Tercera

El proceso constituyente abre una oportunidad para recomponer la relación de los ciudadanos con la naturaleza y asegurar un ambiente sano a las futuras generaciones. Acá, algunos conceptos para entender qué podría contener una hoja de ruta más acorde a la urgencia climática y a la degradación de los ecosistemas.


Acción climática: Cualquier política, medida o programa que apunte a reducir los gases de efecto invernadero, aumentar la posibilidad de adaptación de las comunidades y construir resiliencia al cambio climático, o apoyar y financiar esos planes. La acción climática es uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que los estados miembros de Naciones Unidas adoptaron para 2030.


Ambiente sano: A diferencia de ambiente libre de contaminación (consagrado en el artículo 19 N° 8 de la actual Constitución), este concepto se refiere a un ambiente cuyas funciones ecosistémicas cumplen su rol, que puede dar bienestar y salud a los seres vivos que lo habitan. Un ambiente libre de contaminación, en cambio, tiene que ver con lo que el Estado defina como contaminación. Con esto se da el absurdo de que en las zonas de sacrifico, por ejemplo, podemos tener ambientes ‘libres de contaminación’, pero que, por supuesto, no están sanos”, dice Florencia Ortúzar, abogada de la Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA).


Bienes Comunes: Se refiere a aquellos bienes que no son ni de propiedad pública ni de propiedad privada, sino que pertenecen a la comunidad completa. Son bienes que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas, como el agua, el aire, el mar, las riberas y las funciones ecosistémicas. “El ser comunes impide que puedan ser vendidos o apropiados por el Estado o privados, y le reconoce a todas las personas el derecho de acceder a ellos para satisfacer sus derechos fundamentales y de participar en su gobernanza”, explica Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de FIMA.


Carbono neutralidad: Existencia de un balance entre la cantidad de emisiones de gases efecto invernadero (GEI) (dióxido de carbono equivalente) que se emite y lo que se “captura o absorbe” de dichas emisiones. El balance implica que hay “neutralidad” de los GEI, como su nombre lo indica, pero no significa que no se emitan gases a la atmósfera. Según Javiera Valencia, geógrafa del Programa Austral Patagonia de la UACh, el punto clave en la carbono neutralidad es el cómo se capturan las emisiones. En ese sentido, la tecnología es una opción, por ejemplo, la aplicación de filtros. Sin embargo, la naturaleza juega un rol crucial en la purificación del aire mediante el proceso de fotosíntesis. Los bosques, turberas y océanos son los principales sumideros de carbono.


Constitución Ecológica: Se trata de una Constitución que incorpora transversalmente y como eje ordenador, la protección del medio ambiente, la salud de las personas y la armonía entre la sociedad y la naturaleza. Para Ezio Costa, esto requiere de normas en la sección de principios, derechos, deberes y organización del Estado. Esto incluye, por ejemplo, normas que aseguren la participación ciudadana en las decisiones ambientales y autonomía de los gobiernos locales y regionales en la gestión del medio ambiente y los recursos naturales, entre muchas otras cosas.


Desarrollo sustentable o sostenible: Según la ONU, desarrollo que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades.


Derecho al Ambiente Sano y ecológicamente equilibrado: El derecho al ambiente sano hace referencia a un ambiente en el cual se puede desarrollar la vida de manera adecuada. Es la manera en que internacionalmente se ha discutido sobre el derecho al ambiente e incorpora nociones como los derechos de acceso, el derecho al agua y los derechos de las generaciones futuras. Además, el ambiente ecológicamente equilibrado hace referencia al valor intrínseco del medio ambiente, donde no sólo se está protegiendo por su relación con las personas, sino también porque lo valoramos en sí mismo.


Derechos de acceso: El Principio 10 de la Declaración de Río (1992), establece que el mejor modo de abordar los desafíos ambientales es con amplia participación de las personas involucradas. Para ello, el Principio consagró tres derechos fundamentales, como pilares de una gobernanza ambiental sólida: el acceso a la información, el acceso a la participación pública y el acceso a la justicia.


Derecho de acceso a la justicia ambiental: Posibilidad de las personas o comunidades de acudir ante un órgano judicial independiente o tribunal para proteger sus derechos de información y participación y los derechos ambientales en general, mediante un proceso judicial independiente y expedito, que contemple la reparación por daño ambiental.


Derechos de la naturaleza: La discusión sobre los derechos que competen a la naturaleza tiene que ver con replantearse la relación entre la humanidad y el ambiente que nos rodea, explica Florencia Ortuzar. Otorgarle derechos a la naturaleza es reconocerla como algo valioso persé, más allá de su utilidad para los humanos, como se concibe tradicionalmente hoy día. Al reconocerle derechos deja de ser un objeto que se puede apropiar para entenderse como un sujeto que tiene el derecho a desarrollarse en su máxima expresión y de ser respetado y protegido. En 2008, Ecuador se convirtió en el primer país del mundo que reconoce en su Constitución derechos inalienables a la naturaleza, convirtiéndola de esta manera en sujeto de derecho.


Democracia ambiental: Se refiere a la posibilidad de ejercer los 3 derechos de acceso, para lo cual los Estados deben asegurar el acceso a la información y la capacidad de las personas para participar. El acuerdo de Escazú, dice Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile, busca garantizar el ejercicio de estos 3 derechos en América Latina y el Caribe. Durán agrega que Constituciones como la de Francia aseguran los derechos de acceso a la información y a la participación ambiental.


Ecosistema: Un ecosistema es un sistema biológico constituido por una comunidad de organismos vivos y el medio físico donde se relacionan. Se trata de una unidad compuesta de organismos interdependientes que comparten el mismo hábitat (personas incluidas). “La Constitución debe evolucionar en su consideración del territorio”, dice Florencia Ortúzar, “para considerarse como mucho más que el terreno geográfico sobre el cual Chile tiene soberanía”. “El territorio debe entenderse en cuanto a los ecosistemas que aloja”.


Justicia ambiental: La distribución equitativa de las cargas y beneficios ambientales entre quienes habitan el territorio. Según Ezio Costa, esto significa que no puede haber zonas de sacrificio que se lleven toda la contaminación para beneficio de otros.


Justicia intergeneracional: Asegurar que las generaciones venideras tengan nuestras mismas posibilidades. “Nuestro uso no puede comprometer el uso de las próximas generaciones, por ejemplo, destruyendo los ecosistemas o ciclos de regeneración de recursos como el agua”, dice Costa.


Principio de no regresión: El principio de no regresión tiene como objetivo mejorar constantemente las normas ambientales evitando el retroceso de la protección ambiental o la adopción de regulaciones regresivas. “Por ejemplo, si se revisan los valores de una norma, los nuevos valores deben elevar estándares y nunca llevar a desproteger el medioambiente”, explica Valentina Durán.


Principio de precaución: Este principio permite abordar los riesgos ambientales y a la salud pública en circunstancias de incertidumbre, destacando que la falta de certeza sobre la amenaza de daño ambiental no debe ser excusa para no tomar medidas para evitar esa amenaza. El principio reconoce que retrasar la acción hasta que haya evidencia cierta de daño, a menudo resultará en que la prevención sea demasiado costosa o imposible.


Refugios climáticos: Aquellas zonas con hábitats prístinos y de alto valor ambiental donde los ecosistemas están sanos y las distintas especies puedan refugiarse de estresores y efectos negativos actuales y futuros del cambio climático. Idealmente estas zonas deben protegerse y no intervenirse más allá de lo mínimo.


Servicio ecosistémico: Los ecosistemas entregan servicios esenciales para la supervivencia y bienestar de las personas. Algunos ejemplos son: el ciclo del agua, el aire limpio y los alimentos. “Para que las personas puedan beneficiarse de estos servicios el Estado debe asegurar algunas condiciones, como son; otorgar el derecho a acceder a estos servicios y brindar oportunidades de educación de calidad para toda la sociedad”, dice María José Brain, encargada de Planificación del Programa Austral Patagonia, UACh.

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Participaron en este glosario:

-Valentina Durán, directora Centro de Derecho Ambiental de la U. de Chile.

-Florencia Ortúzar, Asociación Interamericana para la Defensa del Ambiente (AIDA)

-Ezio Costa, director ejecutivo de Fiscalía del Medio Ambiente (FIMA).

-Javiera Valencia y María José Brain, Programa Austral Patagonia, UACh.