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viernes, 29 de enero de 2021

Chile: Water, Human Rights and Natural Rights

@vigilantecosta - ESPAÑOL/SPANISH -

All human beings have rights, depending on the country or place, we have and demand rights: to health, education, housing, social and human rights that serve to have a better coexistence within our society. However, what allows the existence of our rights, their own ancestral rights are not recognized, even though, paradoxically, thanks to the existence of that natural platform is that our rights exist.

Therefore, it is logical to think that we need to protect this platform, the one that allows us the existence of our societies and our rights. That is why the human right to water, its access and sanitation is so relevant, as a key point for the regulation and protection of our nature so that it is, effectively, a subject (or subjects) of right (s) with legal protection, simply because it is a way of giving back to those who today have no rights whatsoever and are frankly unbalanced and defenseless. Today, except for honorable exceptions, it is only seen as an unlimited supplier of raw materials, commercial and economic usufruct. Something totally contrary if what is pursued or desired is the prevalence and natural balance for all lives. Including ours within an increasingly consensual range that intergenerational justice is also, in essence, a right.

Just as it has been mentioned that water must be considered as a right, in terms of its access, sanitation and recreation; Taking into account its priority for human consumption and food, it is also relevant to understand and consider that there are multiple ecosystems that participate with ours in multiple dimensions, forcing us to break with the paradigm that humanity or the human being is superior to others species; or that our social ecosystem is above other ecosystems, without understanding that, in reality, we are part of a single and large ecosystem that inhabits multiple ecosystems or dimensions. For this reason, the importance that we can give is so important that our ecosystem does not destroy other ecosystems and, on the contrary, they can value and protect them, considering conservation as a real investment mechanism; granting it a legal framework so that they exist, prevail, avoiding their degradation or deterioration. In this context, it is necessary today, urgently, to be able to offer nature its own rights of existence and prevalence over time, in a hostile scenario where not only the scope related to human societies must be considered, but also Current planetary and climatic aspects that must be analyzed and incorporated in the transcendental future decisions that imply great challenges for all. It's not even today or tomorrow anymore; it's yesterday

Nature has many duties to all lives or existence and few rights when it is intervened or disrespected. Aboriginal peoples teach us, through a unique worldview and communion with nature, our pachamama, that respect from which we have moved away or forgotten with a dangerous arrogance, permanently demanding rights for our societies, for human beings, but, forgetting about our own duties towards what allows us to exist or live, believing and thinking that only our rights are those that prevail or matter.

And our duties; our contribution. Our reflection; our legacy?

Facing a new constitution, there must be that base as an object. That natural or planetary platform in which nature by logic should not be destroyed, but respected both by the ecosystem services that it offers us through its natural duties, as well as through its natural right to be able to remain and coexist in harmony, giving us the certain possibility to continue living and exercising our own duties and rights on a planet, despite everything, resilient and beautiful.

Water, beginning and end, ends up being the key factor in the regulation, planning and adaptation of our rights in a new Political Constitution of the Republic of Chile that helps to revalue our country and its invaluable ecosystem wealth. An ecologically based constitution that allows us to look at our country in a more sustainable way over time. In an era in which we are running out of time.

jueves, 28 de enero de 2021

Chile: Agua, Derechos Humanos y Derechos Naturales


@vigilantecosta - ENGLISH/INGLES -

Todos los seres humanos tenemos derechos, dependiendo del país o lugar, tenemos y exigimos derechos: a la salud, la educación, la vivienda, derechos sociales y humanos qué sirven para tener una mejor convivencia dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, aquello que permite la existencia de nuestros derechos, sus propios derechos ancestrales no se reconocen, aun cuando, paradójicamente, gracias a la existencia de esa plataforma natural es que nuestros derechos existen.

Por lo tanto, resulta lógico pensar que necesitamos proteger dicha plataforma, aquella que nos permite la existencia de nuestras sociedades y de nuestros derechos. Es por eso que el Derecho humano al agua, su acceso y saneamiento es tan relevante, como punto clave para la regulación y resguardo de nuestra naturaleza para que sea, efectivamente, un sujeto (o sujetos) de derecho (s) con protección legal, simplemente, porque es una manera de devolver la mano a quien hoy día no tiene derecho alguno y se encuentra en franco desequilibrio e indefensión. Hoy, salvo honrosas excepciones, solo se le observa como un elemento proveedor ilimitado de materias primas, de usufructo comercial y económico. Algo totalmente contrario si lo que se persigue o anhela es la prevalencia y equilibrio natural para todas las vidas. Incluida la nuestra dentro de un rango cada vez más consensuado de que la justicia intergeneracional tambien es, en esencia, un derecho. 

Asi como se ha mencionado que el agua debe ser considerada como un derecho, en cuanto a su acceso, saneamiento y esparcimiento; teniendo en cuenta su prioridad para el consumo humano y la alimentación, es también relevante entender y considerar que existen múltiples ecosistemas que participan con el nuestro en múltiples dimensiones, obligándonos a romper con el paradigma de que la humanidad o el ser humano es superior a otras especies; o que nuestro ecosistema social está por sobre otros ecosistemas, sin comprender que, en realidad, somos parte de un solo y gran ecosistema que habita junto a múltiples ecosistemas o dimensiones. Por ello, es tan relevante la importancia que podemos darle nosotros a que nuestro ecosistema no destruya otros ecosistemas y, al contrario, puedan ponerse en valor y protegerlos considerando la conservación como un real mecanismo de inversión; otorgándole un marco legal para que éstos existan, prevalezcan, evitando su degradación o deterioro. En ese contexto, se hace necesario hoy, con urgencia, poder ofrecer a la naturaleza sus propios derechos de existencia y de prevalencia en el tiempo, en un escenario hóstil en donde se deben considerar no solo los alcances relacionados con las sociedades humanas, sino que tambien aspectos planetarios y climaticos actuales que deben ser analizados e incoporados en las trascendentales decisiones futuras que implican  para todos grandes desafíos. Ya ni siquiera es hoy o mañana; es ayer.

La naturaleza posee muchos deberes para con todas las vidas o existencias y pocos derechos cuando es intervenida o irrespetada. Pueblos aborígenes nos enseñan, a través de una cosmovisión y comunión única con la naturaleza, nuestra pachamama, ese respeto del que nos hemos alejado u olvidado con una soberbia peligrosa, exigiendo, permanentemente, derechos para nuestras sociedades, para los seres humanos, pero, olvidándonos de nuestros propios deberes para con lo que nos permite existir o vivir, creyendo y pensando que solo nuestros derechos son los que priman o importan.

¿Y nuestros deberes; nuestro aporte. Nuestra reflexión; nuestro legado?

De cara a una nueva constitución debe existir esa base como objeto. Esa plataforma natural o planetaria en que la naturaleza por lógica no debe ser destruida, sino respetada tanto por los servicios ecosistémicos que nos brinda a través de sus deberes naturales, como así también, a través de su derecho natural de poder permanecer y coexistir en armonía, brindándonos la posibilidad cierta a nosotros de seguir viviendo y ejerciendo nuestros propios deberes y derechos en un planeta, a pesar de todo, resiliente y hermoso.

El agua, principio y fin, termina siendo el factor clave en la regulación, planificación y adecuación de nuestros derechos en una nueva Constitución Politica de la República de Chile que ayude a revalorar nuestro páis y su riqueza ecosistémica invaluable. Una constitución de base ecológica que nos permita mirar nuestro país de manera más sostenible en el tiempo. En una era en la que ya no nos va quedando tiempo.

miércoles, 27 de enero de 2021

Respuesta SISS ante Consulta Ciudadana sobre vertido de agua en playa Curanipe

@vigilantecosta
Hace unos días, y en relación a las reiteradas denuncias y llamados que nos llegaron respecto de tubería y vertimiento de liquidos directamente en la playa de Curanipe, es que informamos y realizamos consulta formal directamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para poder tener una pronta respuesta.

En ese contexto, el dìa 25 de enero, se nos dió la siguiente respuesta:

"Dada su consulta; referente a vertido permanente  de manera directa sobre la playa de Curanipe, se expone: 
Con fecha 22 de enero de 2021 se solicita informacion la Empresa sanitaria Nuevosur S.A., referente a vertimiento informado. Esta indica que en área de Construccion de Planta Elevadora Costanera; ejecutada por la empresa "Global Ltda." presenta un vertimiento de agua subterranea proveniente de napa. Adjuntando carta enviada a la capitania de Puerto de Constitucion e Imagenes del area de vertimiento. Tambien la empresa sanitaria realizó muestreo, que los resultados serán de conocimiento de esta Superintendencia.
Agradados de haber dado respuesta a su consulta."


Permaneceremos observando situación puntual y proceso de consulta se da por finalizado, conviniendo, que es un trabajo específico, se ha identificado calidad y tipo de liquido vertido (agua de mar; de napa) que debiera volver a la normalidad en los proximos dias y, se espera, no impacte significativamente sección de playa pública intervenida.
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En respuesta a solicitud de información por parte de la comunidad a través de nuestro Programa Vigilante Costero Maule Itata

martes, 26 de enero de 2021

La Declaración Universal de los Derechos de los Ríos

Fuente: Right of Rivers (org)

RECONOCIENDO que los ríos son esenciales para la vida toda porque sustentan una maravillosa diversidad de especies y ecosistemas, alimentan los humedales y otros hábitats acuáticos con abundante agua, suministran nutrientes que dan vida a los estuarios costeros y los océanos, transportan sedimentos a los deltas de los ríos repletos de vida, y desempeñan otras funciones ecológicas esenciales,

CONSCIENTES de que los ríos también desempeñan un papel vital en el funcionamiento del ciclo hidrológico de la Tierra, y que la viabilidad de los ríos para desempeñar este papel depende de numerosos factores, incluido el mantenimiento de las cuencas hidrográficas circundantes, las llanuras aluviales y los humedales,

RECONOCIENDO la dependencia absoluta de las personas de los ríos y los sistemas basados en el agua, que sustentan la vida humana al proporcionarnos agua limpia y abundante para beber y para el saneamiento, suelo fértil, fuentes de alimentos para millones de personas, recreación, usos culturales y nutrición del espíritu humano, como lo han hecho desde el comienzo de la civilización humana, 

CONSIDERANDO con preocupación que los seres humanos han causado una contaminación significativa de los ríos en todo el mundo, incluso con materia orgánica de aguas residuales y alcantarillado, desechos plásticos, patógenos y nutrientes de la agricultura y contaminantes de la industria, además de muchas otras formas y fuentes de contaminación, con la consiguiente disminución de la salud acuática y biodiversidad, así como extensos impactos negativos en la salud humana,

CONSIDERANDO con preocupación las desviaciones excesivas de vías fluviales y las extracciones de aguas subterráneas han reducido significativamente los caudales en los ríos de todo el mundo, y muchas vías fluviales se están secando por completo ahora, a pesar del consenso científico de que los caudales adecuados son fundamentales para la supervivencia de los ecosistemas fluviales y sirven como elemento vital de muchas aguas dulces y fluviales que dependen de los ríos y ecosistemas ribereños,

CONSIDERANDO con preocupación que los seres humanos han causado cambios físicos a gran escala en los ríos a través de represas y otras infraestructuras, lo que incluye la construcción de más de 57.000 grandes represas en todo el mundo que impactan dos tercios de todos los ríos, lo que resulta en hábitats, biodiversidad reducida, poblaciones de peces en peligro, cambio climático exacerbado y sedimentos y nutrientes retenidos que son fundamentales para la salud del ecosistema río abajo,

ENCONTRANDO que las leyes nacionales e internacionales relativas a las vías fluviales son enormemente inadecuadas para proteger la salud integral de los ríos y las cuencas hidrográficas por igual, y que estas leyes tampoco garantizan a las generaciones actuales y futuras de seres humanos y otras especies, así como a los ecosistemas, un suministro adecuado de agua limpia agua para satisfacer sus necesidades básicas,

CONSIDERANDO de que todas las personas, incluidas las comunidades indígenas y otras comunidades locales de todas las espiritualidades, han sostenido durante mucho tiempo, a través de sus tradiciones, religiones, costumbres y leyes, que la naturaleza (a menudo llamada "Madre Tierra") es una entidad portadora de derechos, y que los ríos en particular, son entidades sagradas que poseen sus propios derechos fundamentales,

CONSIDERANDO que la degradación y explotación de los ríos no es solo un problema ambiental, sino también una preocupación por los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades locales, ya que la destrucción de los ríos amenaza la existencia y el modo de vida de quienes dependen de los sistemas fluviales para su vida y bienestar,

RECONOCIENDO el creciente número de gobiernos en todo el mundo que buscan revertir la tendencia actual de degradación ambiental global reconociendo y haciendo cumplir los derechos inherentes de la naturaleza, incluso a través de una enmienda constitucional en Ecuador[1], dos leyes nacionales en el Estado Plurinacional de Bolivia[2] y Uganda[3] numerosas enmiendas constitucionales estatales en México[4] y decenas de ordenanzas sobre los derechos de la naturaleza en los Estados Unidos[5] y Brasil[6],

GUIADO/AS ADEMÁS por el creciente reconocimiento legal de los derechos inherentes de los ríos, incluso a través de un tratado de Nueva Zelanda que reconoce al río Whanganui (o "Te Awa Tupua") como "un todo indivisible y vivo" y "una persona jurídica", con tutores designados representar los intereses del River[7]; una decisión de la Corte Constitucional de Colombia que dictamina que la cuenca del río Atrato posee derechos de “protección, conservación, mantenimiento y restauración” y otros fallos judiciales en toda Colombia que establecen los derechos de los ríos y cuencas[8]; varias resoluciones aprobadas por los nativos americanos, incluida una resolución del Consejo General Nez Perce que reconoce los derechos del río Snake a existir, florecer, evolucionar, fluir, regenerarse y restaurarse[9], y una resolución de la tribu Yurok que reconoce los derechos del río Klamath para existir, florecer y evolucionar naturalmente libre de contaminantes y contaminación[10]; un fallo del Tribunal Superior de Bangladesh según el cual todos los ríos tienen derechos legales[11]; y una sentencia de la Corte Provincial de Ecuador que hace valer los derechos constitucionales del río Vilcabamba y pide su remediación y rehabilitación[12],

ENTENDIENDO que el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, y en particular el reconocimiento de los Derechos de los Ríos contenidos en esta Declaración, propiciará la creación de un nuevo paradigma jurídico y social basado en la convivencia con la naturaleza y en el respeto tanto de los Derechos de la Naturaleza como de los Derechos Humanos, en particular con referencia a las necesidades urgentes de las comunidades indígenas y los ecosistemas que han protegido durante mucho tiempo.

1. Declara que TODOS LOS RÍOS TIENEN DERECHOS FUNDAMENTALES enunciados en esta Declaración, que surgen de su propia existencia en nuestro planeta compartido.

2. Declara además que todos los ríos son ENTIDADES VIVAS que poseen personalidad jurídica en un tribunal de justicia.

3. Establece que todos los ríos deberán poseer, como mínimo, los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES:

  • EL DERECHO A FLUIR[13],
  • EL DERECHO A DESEMPEÑAR FUNCIONES ESENCIALES DENTRO DE SU ECOSISTEMA[14],
  • EL DERECHO A ESTAR LIBRES DE CONTAMINACIÓN,
  • EL DERECHO A ALIMENTAR Y SER ALIMENTADO POR ACUÍFEROS SOSTENIBLES,
  • EL DERECHO A LA BIODIVERSIDAD NATIVA Y
  • DERECHO A LA REGENERACIÓN Y RESTAURACIÓN;

4. Establece además que estos derechos tienen por objeto no solo garantizar la salud de los ríos, sino también LA SALUD DE LAS VERTIENTES Y LAS CUENCAS de las que forman parte los ríos, así como la salud de todos los ecosistemas y seres naturales en ellos, todos los cuales poseen, como mínimo, los derechos fundamentales para existir, prosperar y evolucionar

5. Mantiene que para asegurar la plena implementación y aplicación de estos derechos, cada río tendrá derecho a la designación independiente de uno o más tutores legales que actúen específicamente EN NOMBRE DE LOS DERECHOS DEL RÍO y que puedan representar al río en cualquier procedimiento legal o ante cualquier organismo gubernamental facultado para afectarlo, con al menos un tutor legal REPRESENTANTE INDÍGENA de aquellos ríos de los que tradicionalmente dependen las comunidades indígenas

6. Determina que los MEJORES INTERESES del río según lo determinen sus tutores legales, serán evaluados y tomados en cuenta tanto por el gobierno como por entidades privadas en todas las acciones o decisiones que conciernen a dichos ríos

 7. Resuelve que todos los estados implementarán estos derechos en su totalidad dentro de un período de tiempo razonable, incluso desarrollando y actuando sobre UNA EVALUACIÓN INTEGRADA de la salud de las cuencas hidrográficas de acuerdo con los conocimientos científicos más recientes y en asociación con todas las partes interesadas

8. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a garantizar mecanismos financieros rápidos y adecuados para hacer realidad estos DERECHOS FUNDAMENTALES SOBRE LOS RÍOS, incluido el derecho de todos los ríos a la restauración

9. Afirma que los gobiernos deben considerar el desmantelamiento de todas las represas y otras infraestructuras destructivas que carezcan de un propósito social y ecológico convincente. Los proyectos de desarrollo que afecten adversamente los sistemas fluviales solo ocurrirán cuando sea necesario para lograr un propósito social y ecológico convincente que no pueda cumplirse por otros medios razonables, y con el TOTAL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y OTRAS COMUNIDADES AFECTADAS, incluidas las comunidades marginadas y con el uso de las mejores tecnologías disponibles para preservar la salud del ecosistema. A largo plazo, la sociedad deberá encontrar alternativas a las represas que permitan corredores de cuencas fluviales que fluyan libremente y progresar gradualmente hacia un mundo libre de represas de una manera que se respeten los derechos de las comunidades humanas y no humanas que se han adaptado al status quo.

NOTAS AL PIE DE PAGUINA

  1. República del Ecuador, Constitución de 2008, Arts. 10, 71, 72, 73 y 74. 
  2. Bolivia, Ley de los Derechos de la Madre Tierra, Ley 071 (2010); Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien, Ley 300 (2012).
  3. Uganda, Ley Ambiental Nacional (2019).
  4. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero (2016); Constitución Política de la Ciudad de México (2017); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (2019).
  5. Ver, por ejemplo, la Ordenanza No. 612 de 2006, Tamaqua Borough, Schuylkill County, Pennsylvania (2006); Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Mónica que establece los derechos de sostenibilidad § 4.75.040 (b) (2013). 
  6. Ver, por ejemplo, Modificación de la Ley Orgánica 7/2018 de 16/05/2018, Ayuntamiento de São Paulo (2018); Modificación de la Ley Orgánica N ° 03, de 5 de enero de 2018, Ayuntamiento de Paudalho (2018).
  7. Proyecto de ley Te Awa Tupua (Acuerdo de reclamaciones del río Whanganui) (2017).
  8. Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” contra la Presidencia de la República y otros, República de Colombia, Corte Constitucional, Expediente T-5.016.242 (10 de noviembre de 2016). Ver también el Río de la Plata (2019, Juzgado Civil Municipal de La Plata); tres ríos del Tolima, entre ellos el Coello, Combeima y Cocora (2019, Tribunal Administrativo del Tolima); la Cuenca del Río Cauca (2019, Tribunal Superior de Medellín); Cuenca del Río Pance (2019, Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Cali); y el Río Otún (2019, Juzgado Cuarto de Ejecución Penal de Pereira).
  9. Consejo General de Nez Perce, SPGC20-02, Resolución que establece los derechos del río Snake (18 al 20 de junio de 2020).
  10. Consejo Tribal Yurok, Resolución por la que se establecen los derechos del río Klamath (9 de mayo de 2019). 
  11. Tribunal Superior de Bangladesh (2019) (establece el río Turag como ser vivo y persona jurídica, y luego extiende este estatus legal a todos los ríos).
  12. Audiencia Provincial de Loja, Sentencia No. 11121-2011-0010 (30 de marzo de 2011).
  13. Los caudales deben, como mínimo, seguir patrones de caudal naturales y ser suficientes en cantidad para mantener la salud del ecosistema de todo el sistema fluvial. 
  14. Estos incluyen el mantenimiento de la conectividad horizontal y longitudinal, las inundaciones, el movimiento y el depósito de sedimentos, la recarga de las aguas subterráneas, la provisión de un hábitat adecuado para la flora y la fauna nativas y otras funciones esenciales.