Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Derechos de los Ríos. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Derechos de los Ríos. Mostrar todas las entradas

domingo, 29 de septiembre de 2024

Río Biobío declarado sujeto de derechos: un paso crucial hacia la protección ambiental


FuenteEl Ciudadano
La Declaración de los Derechos del Río Biobío marca el inicio de una campaña integral para la conservación y restauración del cuerpo de agua, con el objetivo de proteger sus elementos vitales y asegurar su sostenibilidad para las futuras generaciones.

El pasado martes 24 de septiembre, se realizó el lanzamiento oficial de la Declaración de los Derechos del Río Biobío, una herramienta legal que establece principios base para su protección y preservación frente a amenazas ambientales.
En la ceremonia que tuvo lugar en la Biblioteca Municipal de Concepción se presentaron los 12 derechos intrínsecos y permanentes que se incluyen en la Declaración, entre los que figuran:

a. El derecho a existir.
b. El derecho a un caudal superficial y subterráneo suficiente para mantener la salud de los ecosistemas de todo el sistema fluvial.
c. El derecho al flujo libre y a la conectividad de cordillera a mar para la mantención de un régimen hidrológico sostenible.
d. El derecho a la mantención de la integridad de su estructura, la capacidad para cumplir funciones esenciales, ciclos vitales y procesos evolutivos.
e. El derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes de manera sostenible.
f. El derecho a su ubicación ecológicamente determinada en el paisaje.
g. El derecho a la biodiversidad nativa, libre de especies invasoras.
h. El derecho a condiciones climáticas ecológicamente sostenibles.
i. El derecho a estar libre de toda contaminación y degradación.
j. El derecho a la regeneración y restauración.
k. El derecho a la representación y a la legitimación jurídica para actuar ante los tribunales de justicia en el ejercicio de sus propios derechos e intereses jurídicos.
l. El derecho a ejercer el vinculo regular y permanente con las comunidades ribereñas, lo que incluye un libre acceso al río por parte de ellas.

Cabe destacar que esta Declaración se logró presentar, tras un exhaustivo proceso de estudio y consulta pública, en el que participaron comunidades ribereñas del Biobío, científicos y organizaciones locales e internacionales, con la finalidad de visibilizar la problemática y daños a los que se ha enfrentado este cuerpo de agua en toda su cuenca, como consecuencia de la construcción de embalses para centrales hidroeléctricas, la extracción de agua para riego y urbanización, el desarrollo de obras de infraestructura, contaminación de sus aguas y la extracción de áridos, entre otros.

El documento fue elaborado a través de un proceso participativo e inclusivo que involucró a diversas entidades y actores sociales, considerando a científicos, expertos en medio ambiente, representantes de comunidades locales, organizaciones no gubernamentales y académicos.

El proceso incluyó múltiples etapas de consultas, talleres y reuniones, en los que se recogieron diversas perspectivas y conocimientos locales. Este enfoque colaborativo buscó garantizar que la declaración no solo fuera un documento técnico, sino también una manifestación de las aspiraciones y necesidades de las comunidades que dependen del Río Biobío.

Este proyecto surge en el contexto del festival “Somos Cuenca”, realizado en el mes de noviembre del año 2023 en las localidades de Concepción y Talcahuano. Se desarrollaron una serie de talleres en Chiguayante, Concepción y Alto Biobío, generando un diálogo participativo entre los asistentes, quienes visibilizaron las problemáticas y amenazas socio-ambientales del Río Biobío y las comunidades a lo largo de toda la extensión de la cuenca. Dando testimonio, asimismo, de la importancia del vínculo existente entre la comunidad y el río.

Recientemente, el texto de la Declaración fue abierto a consulta pública entre el 20 y 29 de febrero de 2024, con el propósito de recibir comentarios y sugerencias respecto a su contenido.

¿Por qué el Río Biobío necesita una Declaración de Derechos?


La Declaración de los Derechos del Río Biobío, se produce en el contexto en el cual el actual marco legal de nuestro país ignora el valor intrínseco de las entidades naturales y no enfatiza el desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza.

Por tal razón, esta Declaración es considerada un mecanismo de visibilización e incidencia a largo plazo para la defensa y protección de este cuerpo de agua, facilitando e impulsando la participación de diversos actores locales.

Tal y como destaca la presentación de la Declaración, el Río Biobío es el segundo río más largo de Chile y uno de los ecosistemas más significativos del país. Su cuenca constituye un ecosistema fluvial complejo, con un excepcional mosaico de hábitats y alta abundancia biológica sustentado en las características ambientales y geográficas únicas de esta zona.

Su vasta extensión y diversidad ecosistémica lo transforma en una reserva crucial de agua dulce y fuente de nutrientes para los múltiples ecosistemas terrestres con los cuales interactúa.

Además, el Río Biobío es parte de un importante corredor biológico en la región, y en tal calidad, actúa como una conexión geográfica vital, vinculando áreas desde la cordillera hasta el mar, facilitando la movilidad de la fauna y la funcionalidad del ecosistema, contribuyendo a la preservación de especies acuáticas y terrestres, endémicas de nuestro país y que se encuentran en peligro de extinción, como el “bagrecito” (Trichomycterus chiltoni) y la “Carmelita de Concepción” (Percilia Irwini).

La directora de la ONG Defensa Ambiental, Nohad Escares, explicó que este hito marca el inicio de una campaña integral para la conservación y restauración del río Biobío, con el objetivo de proteger sus elementos vitales y asegurar su sostenibilidad para las futuras generaciones.

Señaló que la Declaración incluye un anexo llamado “Ruta de Implementación”, en el que se señala que es necesario, para la efectiva conservación del río, que sea nuevamente un espacio de encuentro donde se compartan los diferentes saberes y que estos mismos se difundan con la comunidad.

La directora de la ONG Defensa Ambiental indicó que el objetivo es incidir, junto a la comunidad, en políticas públicas fluviales, como la Estrategia del Recurso Hídrico o el Plan de Manejo del Santuario y Desembocadura del Río Biobío.

Por su parte, la directora del programa latinoamericano de la Red Internacional de Ríos, Monti Aguirre, señaló que esta declaración marca un giro histórico en la forma en que entendemos y protegemos este vital curso de agua.

"La Declaración proclama que el río, junto con sus afluentes y su cuenca, posee derechos inherentes que deben ser reconocidos y protegidos. No es simplemente un documento legal; es un compromiso moral para restaurar y salvaguardar el Río Biobío", planteó en su artículo "Reconociendo los Derechos del Río Biobío: Una Nueva Era para la Protección Ambiental".

Señaló que el documento es tajante en subrayar la necesidad urgente de un cambio de paradigma en la forma en que abordamos la protección ambiental, tanto en Chile como a nivel global.

"Los marcos legales actuales a menudo no logran abordar los complejos desafíos que enfrentan los ríos. La Declaración aboga por alejarse de los modelos de desarrollo que priorizan las ganancias económicas a corto plazo sobre la salud de los ecosistemas, y por adoptar un enfoque más holístico que reconozca el valor intrínseco de la naturaleza. Este cambio es necesario no solo para el Biobío, sino para los ríos de todo el mundo que enfrentan amenazas similares", apuntó.

Asimismo, catalogó la Declaración como un testimonio del poder de la comunidad: personas unidas por una visión compartida de un futuro mejor.

"Nos recuerda que proteger los ríos no se trata solo de preservar el agua y la vida silvestre, sino de honrar el profundo vínculo entre las personas y la naturaleza, asegurando que ese lazo perdure", indicó.

Por tal motivo, advirtió que el trabajo está lejos de terminar.

"La Declaración marca el inicio de una campaña a largo plazo para la protección y restauración del Río Biobío. Es un llamado a la acción para que todos nos unamos en la defensa de los derechos de nuestros ríos, reconociendo su importancia no solo como recursos, sino como seres vivos que nos sostienen a todos", expuso Aguirre.

La toponimia del Biobío: el canto del fío-fío


Una de las teorías más difundidas sobre la toponimia del río Biobío señala que su nombre proviene de la onomatopeya del canto de un ave nativa: el Elaenia albiceps, comúnmente conocido como “fío-fío”. Este pequeño pájaro, que habita en bosques templados, matorrales y áreas cercanas a cursos de agua, emite un distintivo canto repetitivo y claro, que ha sido relacionado con el sonido “fío-fío”. Este sonido, visto como un simbolismo natural habría influido en la denominación del río, conectando el paisaje sonoro del Biobío con la biodiversidad que lo rodea, reforzando la íntima relación entre el entorno natural y las comunidades mapuche que han habitado sus riberas durante siglos.

El  fío-fío tiene una amplia distribución en América del Sur, migrando entre la Patagonia chilena y argentina hacia zonas más cálidas del continente, como Bolivia y Brasil, durante el invierno. En la región del Biobío y más al sur, es particularmente visible durante los meses de primavera y verano, donde su canto marca la presencia de un ecosistema vibrante.

Esta conexión entre el río y la fauna local subraya la importancia de su reciente reconocimiento como sujeto de derechos. Declarar al río Biobío como un ente con derechos legales no solo protege su caudal y ecosistemas, sino también las relaciones ancestrales que las comunidades indígenas, como el pueblo mapuche, han mantenido con su entorno. Este paso crucial hacia la protección ambiental busca garantizar que el río, y todo lo que simboliza, siga siendo un patrimonio vivo y sustentable para las generaciones futuras.

Fuente: El Ciudadano

jueves, 27 de octubre de 2022

Asesinan a Filogonio Martínez Merino, ex agente municipal de Paso de la Reyna y defensor del Río Verde, Oaxaca

El día de miércoles 26 de octubre de 2022, asesinaron a Filogonio Martínez Merino, ex agente municipal de Paso de la Reyna, perteneciente al municipio de Santiago Jamiltepec, Oaxaca; el asesinato se materializó en la comunidad de Piedra Blanca, localizada entre Paso de la Reyna y La Humedad de la misma municipalidad.

Filogonio Martínez Merino fue comisariado Ejidal de Paso de la Reyna en el período 2008-2011 y defensor del Río Verdeza durante 15 años contra el Proyecto hidroeléctrico Paso de la Reina y el proyecto Río Verde. Filogonio fue agente municipal en el tiempo en que fueron asesinados los 5 defensores del Consejo de Pueblos Unidos por la Defensa del Río Verde (Copudever): Fidel Heras Cruz, Noé Robles Cruz, Raymundo Robles Riaño, Gerardo Mendoza Reyes y Jaime Jiménez Ruiz, crímenes que se cometieron a principios del año 2021 y que quedaron en total impunidad hasta el día de hoy.

El año pasado Filogonio Martínez Merino solicitó, en su carácter de autoridad y por mandato de la asamblea comunitaria, medidas cautelares colectivas para la comunidad de Paso de la Reyna al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Medidas cautelares que aún están vigentes.

Por lo anterior, exigimos al Gobierno del Estado de Oaxaca su intervención para dar seguimiento al esclarecimiento de los hechos. A la Fiscalía General del Estado, pedimos que inicie la investigación correspondiente. A la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca le solicitamos otorgar medidas cautelares a la comunidad de Paso de la Reyna y a la familia del defensor.

“Ríos para la vida, No para la muerte”

Ejido Paso de la Reyna, Jamiltepec, Oaxaca, 26 de octubre de 2022.

Consejo de Pueblos Unidos por la Defensa del Río Verde COPUDEVER

Servicios para una Educación Alternativa A.C EDUCA

Fuente: https://www.educaoaxaca.org/

---

"Como organización autónoma e independiente, miembro de Waterkeeper Alliance, condenamos un nuevo crimen cometido nuevamente a un defensor de nuestra naturaleza, sus ríos y comunidades, Filogonio Merino. Solidarizamos con su organización y familia en estos difíciles momentos. Exigimos se busque, sancione a responsables y se haga justicia ante n hecho tan desquiciado y lamentable."

viernes, 16 de abril de 2021

Brown y Brown: para proteger el río Ottawa, otórguele derechos legales

Fuente: @LFPress > Original Post

Al ser testigos de tres crisis mundiales que se cruzan, muchos de nosotros buscamos nuevas formas de resolver los complejos problemas del cambio climático y la pérdida de biodiversidad. 


Otorgar derechos legales a la naturaleza puede ayudar a proteger lo que amamos y necesitamos. Requiere creer y comprender que no estamos separados de la tierra y las aguas que son la base de nuestra salud y prosperidad.

Los pueblos indígenas saben desde hace mucho tiempo que los seres humanos no pueden "poseer" la tierra o el agua. Ven la naturaleza y los animales como parientes, parte de una comunidad a la que pertenecen las personas. Este pensamiento es la base de un nuevo movimiento global para reconocer los derechos inherentes de la naturaleza.

Como defensores del río Ottawa, prestamos atención ya que a los ríos de todo el mundo se les concedieron derechos legales. En 2017, el río Whanganui de Nueva Zelanda fue el primero en ser reconocido como un ser vivo y se le otorgó la "personalidad" legal. Este movimiento fue liderado por el pueblo maorí.

Muteshekau-shipu, el río Magpie en el noreste de Quebec, famoso por su paisaje, acantilados y bosque boreal virgen, ganó la personalidad jurídica en febrero, una novedad en Canadá.

Durante años, personas y grupos se unieron para proteger este río salvaje de aguas bravas de las represas hidroeléctricas y las minas. Finalmente, la Alianza Muteshekau-shipu se formó para proteger el río y reconocer sus derechos. Los innu de Ekuanitshit estaban entre sus cuatro miembros fundadores.

Hoy, al río se le han asignado nueve derechos, incluido el derecho a fluir, a mantener su biodiversidad, a estar a salvo de la contaminación y a demandar. La resolución aprobada por el Consejo Innu y la Municipalidad del Condado Regional de Minganie permite la creación de tutores legales para garantizar que se respeten los derechos del río.

El reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, también conocido como Ley de la Tierra, es un movimiento global en crecimiento. Los líderes en este campo incluyen el Earth Law Center, el programa Armonía con la Naturaleza de las Naciones Unidas y la Alianza Global por los Derechos de la Naturaleza. Las iniciativas para otorgar derechos sobre los ríos han dado forma legal a la manera en que se valoran los ríos: como entidades vivas y sagradas, como ecosistemas holísticos e interconectados, y como cuencas hidrográficas de agua, tierra, bosques y personas conectadas.

Otorgar derechos a un río se aleja de una mentalidad colonial de gestión de recursos que normalmente pregunta: "¿Qué queremos del río?" a un lugar donde preguntamos: "¿Qué queremos para nuestro río?".

¿Qué futuro queremos para el río Ottawa, el poderoso Kichi Sibi? ¿Y quiénes somos "nosotros"? Al abordar estas preguntas desde la perspectiva de la Ley de la Tierra, "nosotros" significa no solo los seres humanos, sino todas las especies que comparten el río: anguilas, esturiones, lucios, moluscos, arroz salvaje, alces, pinos blancos, pájaros, mariposas, abejas y otros a los que estamos conectados, y eso nos enriquece y nos sostiene.

El río Ottawa es un territorio no cedido ni rendido del pueblo Algonquin Anishinaabe, que durante mucho tiempo ha vivido en armonía con la tierra y las aguas. La experiencia global indica que los ecosistemas obtienen una mayor protección cuando se reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

Pasar a otorgarle a Kichi Sibi la personería jurídica transformaría la forma en que pensamos sobre el agua y la vida del río, nos obligaría a reconciliar los marcos legales occidentales e indígenas, promover los derechos de los pueblos indígenas y trazar un rumbo hacia el respeto y la administración del río.
-
Meredith Brown es riverkeeper emérita y directora ejecutiva fundadora de Ottawa Riverkeeper. George Brown es abogado, profesor de la Universidad de Ottawa y cofundador de Ottawa Riverkeeper.
-
Image Credit: A solo canoeist makes his way toward Kettle Island from the Gatineau side of the Ottawa River last summer. PHOTO BY JULIE OLIVER /Postmedia

viernes, 29 de enero de 2021

Chile: Water, Human Rights and Natural Rights

@vigilantecosta - ESPAÑOL/SPANISH -

All human beings have rights, depending on the country or place, we have and demand rights: to health, education, housing, social and human rights that serve to have a better coexistence within our society. However, what allows the existence of our rights, their own ancestral rights are not recognized, even though, paradoxically, thanks to the existence of that natural platform is that our rights exist.

Therefore, it is logical to think that we need to protect this platform, the one that allows us the existence of our societies and our rights. That is why the human right to water, its access and sanitation is so relevant, as a key point for the regulation and protection of our nature so that it is, effectively, a subject (or subjects) of right (s) with legal protection, simply because it is a way of giving back to those who today have no rights whatsoever and are frankly unbalanced and defenseless. Today, except for honorable exceptions, it is only seen as an unlimited supplier of raw materials, commercial and economic usufruct. Something totally contrary if what is pursued or desired is the prevalence and natural balance for all lives. Including ours within an increasingly consensual range that intergenerational justice is also, in essence, a right.

Just as it has been mentioned that water must be considered as a right, in terms of its access, sanitation and recreation; Taking into account its priority for human consumption and food, it is also relevant to understand and consider that there are multiple ecosystems that participate with ours in multiple dimensions, forcing us to break with the paradigm that humanity or the human being is superior to others species; or that our social ecosystem is above other ecosystems, without understanding that, in reality, we are part of a single and large ecosystem that inhabits multiple ecosystems or dimensions. For this reason, the importance that we can give is so important that our ecosystem does not destroy other ecosystems and, on the contrary, they can value and protect them, considering conservation as a real investment mechanism; granting it a legal framework so that they exist, prevail, avoiding their degradation or deterioration. In this context, it is necessary today, urgently, to be able to offer nature its own rights of existence and prevalence over time, in a hostile scenario where not only the scope related to human societies must be considered, but also Current planetary and climatic aspects that must be analyzed and incorporated in the transcendental future decisions that imply great challenges for all. It's not even today or tomorrow anymore; it's yesterday

Nature has many duties to all lives or existence and few rights when it is intervened or disrespected. Aboriginal peoples teach us, through a unique worldview and communion with nature, our pachamama, that respect from which we have moved away or forgotten with a dangerous arrogance, permanently demanding rights for our societies, for human beings, but, forgetting about our own duties towards what allows us to exist or live, believing and thinking that only our rights are those that prevail or matter.

And our duties; our contribution. Our reflection; our legacy?

Facing a new constitution, there must be that base as an object. That natural or planetary platform in which nature by logic should not be destroyed, but respected both by the ecosystem services that it offers us through its natural duties, as well as through its natural right to be able to remain and coexist in harmony, giving us the certain possibility to continue living and exercising our own duties and rights on a planet, despite everything, resilient and beautiful.

Water, beginning and end, ends up being the key factor in the regulation, planning and adaptation of our rights in a new Political Constitution of the Republic of Chile that helps to revalue our country and its invaluable ecosystem wealth. An ecologically based constitution that allows us to look at our country in a more sustainable way over time. In an era in which we are running out of time.

jueves, 28 de enero de 2021

Chile: Agua, Derechos Humanos y Derechos Naturales


@vigilantecosta - ENGLISH/INGLES -

Todos los seres humanos tenemos derechos, dependiendo del país o lugar, tenemos y exigimos derechos: a la salud, la educación, la vivienda, derechos sociales y humanos qué sirven para tener una mejor convivencia dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, aquello que permite la existencia de nuestros derechos, sus propios derechos ancestrales no se reconocen, aun cuando, paradójicamente, gracias a la existencia de esa plataforma natural es que nuestros derechos existen.

Por lo tanto, resulta lógico pensar que necesitamos proteger dicha plataforma, aquella que nos permite la existencia de nuestras sociedades y de nuestros derechos. Es por eso que el Derecho humano al agua, su acceso y saneamiento es tan relevante, como punto clave para la regulación y resguardo de nuestra naturaleza para que sea, efectivamente, un sujeto (o sujetos) de derecho (s) con protección legal, simplemente, porque es una manera de devolver la mano a quien hoy día no tiene derecho alguno y se encuentra en franco desequilibrio e indefensión. Hoy, salvo honrosas excepciones, solo se le observa como un elemento proveedor ilimitado de materias primas, de usufructo comercial y económico. Algo totalmente contrario si lo que se persigue o anhela es la prevalencia y equilibrio natural para todas las vidas. Incluida la nuestra dentro de un rango cada vez más consensuado de que la justicia intergeneracional tambien es, en esencia, un derecho. 

Asi como se ha mencionado que el agua debe ser considerada como un derecho, en cuanto a su acceso, saneamiento y esparcimiento; teniendo en cuenta su prioridad para el consumo humano y la alimentación, es también relevante entender y considerar que existen múltiples ecosistemas que participan con el nuestro en múltiples dimensiones, obligándonos a romper con el paradigma de que la humanidad o el ser humano es superior a otras especies; o que nuestro ecosistema social está por sobre otros ecosistemas, sin comprender que, en realidad, somos parte de un solo y gran ecosistema que habita junto a múltiples ecosistemas o dimensiones. Por ello, es tan relevante la importancia que podemos darle nosotros a que nuestro ecosistema no destruya otros ecosistemas y, al contrario, puedan ponerse en valor y protegerlos considerando la conservación como un real mecanismo de inversión; otorgándole un marco legal para que éstos existan, prevalezcan, evitando su degradación o deterioro. En ese contexto, se hace necesario hoy, con urgencia, poder ofrecer a la naturaleza sus propios derechos de existencia y de prevalencia en el tiempo, en un escenario hóstil en donde se deben considerar no solo los alcances relacionados con las sociedades humanas, sino que tambien aspectos planetarios y climaticos actuales que deben ser analizados e incoporados en las trascendentales decisiones futuras que implican  para todos grandes desafíos. Ya ni siquiera es hoy o mañana; es ayer.

La naturaleza posee muchos deberes para con todas las vidas o existencias y pocos derechos cuando es intervenida o irrespetada. Pueblos aborígenes nos enseñan, a través de una cosmovisión y comunión única con la naturaleza, nuestra pachamama, ese respeto del que nos hemos alejado u olvidado con una soberbia peligrosa, exigiendo, permanentemente, derechos para nuestras sociedades, para los seres humanos, pero, olvidándonos de nuestros propios deberes para con lo que nos permite existir o vivir, creyendo y pensando que solo nuestros derechos son los que priman o importan.

¿Y nuestros deberes; nuestro aporte. Nuestra reflexión; nuestro legado?

De cara a una nueva constitución debe existir esa base como objeto. Esa plataforma natural o planetaria en que la naturaleza por lógica no debe ser destruida, sino respetada tanto por los servicios ecosistémicos que nos brinda a través de sus deberes naturales, como así también, a través de su derecho natural de poder permanecer y coexistir en armonía, brindándonos la posibilidad cierta a nosotros de seguir viviendo y ejerciendo nuestros propios deberes y derechos en un planeta, a pesar de todo, resiliente y hermoso.

El agua, principio y fin, termina siendo el factor clave en la regulación, planificación y adecuación de nuestros derechos en una nueva Constitución Politica de la República de Chile que ayude a revalorar nuestro páis y su riqueza ecosistémica invaluable. Una constitución de base ecológica que nos permita mirar nuestro país de manera más sostenible en el tiempo. En una era en la que ya no nos va quedando tiempo.

martes, 26 de enero de 2021

La Declaración Universal de los Derechos de los Ríos

Fuente: Right of Rivers (org)

RECONOCIENDO que los ríos son esenciales para la vida toda porque sustentan una maravillosa diversidad de especies y ecosistemas, alimentan los humedales y otros hábitats acuáticos con abundante agua, suministran nutrientes que dan vida a los estuarios costeros y los océanos, transportan sedimentos a los deltas de los ríos repletos de vida, y desempeñan otras funciones ecológicas esenciales,

CONSCIENTES de que los ríos también desempeñan un papel vital en el funcionamiento del ciclo hidrológico de la Tierra, y que la viabilidad de los ríos para desempeñar este papel depende de numerosos factores, incluido el mantenimiento de las cuencas hidrográficas circundantes, las llanuras aluviales y los humedales,

RECONOCIENDO la dependencia absoluta de las personas de los ríos y los sistemas basados en el agua, que sustentan la vida humana al proporcionarnos agua limpia y abundante para beber y para el saneamiento, suelo fértil, fuentes de alimentos para millones de personas, recreación, usos culturales y nutrición del espíritu humano, como lo han hecho desde el comienzo de la civilización humana, 

CONSIDERANDO con preocupación que los seres humanos han causado una contaminación significativa de los ríos en todo el mundo, incluso con materia orgánica de aguas residuales y alcantarillado, desechos plásticos, patógenos y nutrientes de la agricultura y contaminantes de la industria, además de muchas otras formas y fuentes de contaminación, con la consiguiente disminución de la salud acuática y biodiversidad, así como extensos impactos negativos en la salud humana,

CONSIDERANDO con preocupación las desviaciones excesivas de vías fluviales y las extracciones de aguas subterráneas han reducido significativamente los caudales en los ríos de todo el mundo, y muchas vías fluviales se están secando por completo ahora, a pesar del consenso científico de que los caudales adecuados son fundamentales para la supervivencia de los ecosistemas fluviales y sirven como elemento vital de muchas aguas dulces y fluviales que dependen de los ríos y ecosistemas ribereños,

CONSIDERANDO con preocupación que los seres humanos han causado cambios físicos a gran escala en los ríos a través de represas y otras infraestructuras, lo que incluye la construcción de más de 57.000 grandes represas en todo el mundo que impactan dos tercios de todos los ríos, lo que resulta en hábitats, biodiversidad reducida, poblaciones de peces en peligro, cambio climático exacerbado y sedimentos y nutrientes retenidos que son fundamentales para la salud del ecosistema río abajo,

ENCONTRANDO que las leyes nacionales e internacionales relativas a las vías fluviales son enormemente inadecuadas para proteger la salud integral de los ríos y las cuencas hidrográficas por igual, y que estas leyes tampoco garantizan a las generaciones actuales y futuras de seres humanos y otras especies, así como a los ecosistemas, un suministro adecuado de agua limpia agua para satisfacer sus necesidades básicas,

CONSIDERANDO de que todas las personas, incluidas las comunidades indígenas y otras comunidades locales de todas las espiritualidades, han sostenido durante mucho tiempo, a través de sus tradiciones, religiones, costumbres y leyes, que la naturaleza (a menudo llamada "Madre Tierra") es una entidad portadora de derechos, y que los ríos en particular, son entidades sagradas que poseen sus propios derechos fundamentales,

CONSIDERANDO que la degradación y explotación de los ríos no es solo un problema ambiental, sino también una preocupación por los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades locales, ya que la destrucción de los ríos amenaza la existencia y el modo de vida de quienes dependen de los sistemas fluviales para su vida y bienestar,

RECONOCIENDO el creciente número de gobiernos en todo el mundo que buscan revertir la tendencia actual de degradación ambiental global reconociendo y haciendo cumplir los derechos inherentes de la naturaleza, incluso a través de una enmienda constitucional en Ecuador[1], dos leyes nacionales en el Estado Plurinacional de Bolivia[2] y Uganda[3] numerosas enmiendas constitucionales estatales en México[4] y decenas de ordenanzas sobre los derechos de la naturaleza en los Estados Unidos[5] y Brasil[6],

GUIADO/AS ADEMÁS por el creciente reconocimiento legal de los derechos inherentes de los ríos, incluso a través de un tratado de Nueva Zelanda que reconoce al río Whanganui (o "Te Awa Tupua") como "un todo indivisible y vivo" y "una persona jurídica", con tutores designados representar los intereses del River[7]; una decisión de la Corte Constitucional de Colombia que dictamina que la cuenca del río Atrato posee derechos de “protección, conservación, mantenimiento y restauración” y otros fallos judiciales en toda Colombia que establecen los derechos de los ríos y cuencas[8]; varias resoluciones aprobadas por los nativos americanos, incluida una resolución del Consejo General Nez Perce que reconoce los derechos del río Snake a existir, florecer, evolucionar, fluir, regenerarse y restaurarse[9], y una resolución de la tribu Yurok que reconoce los derechos del río Klamath para existir, florecer y evolucionar naturalmente libre de contaminantes y contaminación[10]; un fallo del Tribunal Superior de Bangladesh según el cual todos los ríos tienen derechos legales[11]; y una sentencia de la Corte Provincial de Ecuador que hace valer los derechos constitucionales del río Vilcabamba y pide su remediación y rehabilitación[12],

ENTENDIENDO que el reconocimiento de los Derechos de la Naturaleza, y en particular el reconocimiento de los Derechos de los Ríos contenidos en esta Declaración, propiciará la creación de un nuevo paradigma jurídico y social basado en la convivencia con la naturaleza y en el respeto tanto de los Derechos de la Naturaleza como de los Derechos Humanos, en particular con referencia a las necesidades urgentes de las comunidades indígenas y los ecosistemas que han protegido durante mucho tiempo.

1. Declara que TODOS LOS RÍOS TIENEN DERECHOS FUNDAMENTALES enunciados en esta Declaración, que surgen de su propia existencia en nuestro planeta compartido.

2. Declara además que todos los ríos son ENTIDADES VIVAS que poseen personalidad jurídica en un tribunal de justicia.

3. Establece que todos los ríos deberán poseer, como mínimo, los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES:

  • EL DERECHO A FLUIR[13],
  • EL DERECHO A DESEMPEÑAR FUNCIONES ESENCIALES DENTRO DE SU ECOSISTEMA[14],
  • EL DERECHO A ESTAR LIBRES DE CONTAMINACIÓN,
  • EL DERECHO A ALIMENTAR Y SER ALIMENTADO POR ACUÍFEROS SOSTENIBLES,
  • EL DERECHO A LA BIODIVERSIDAD NATIVA Y
  • DERECHO A LA REGENERACIÓN Y RESTAURACIÓN;

4. Establece además que estos derechos tienen por objeto no solo garantizar la salud de los ríos, sino también LA SALUD DE LAS VERTIENTES Y LAS CUENCAS de las que forman parte los ríos, así como la salud de todos los ecosistemas y seres naturales en ellos, todos los cuales poseen, como mínimo, los derechos fundamentales para existir, prosperar y evolucionar

5. Mantiene que para asegurar la plena implementación y aplicación de estos derechos, cada río tendrá derecho a la designación independiente de uno o más tutores legales que actúen específicamente EN NOMBRE DE LOS DERECHOS DEL RÍO y que puedan representar al río en cualquier procedimiento legal o ante cualquier organismo gubernamental facultado para afectarlo, con al menos un tutor legal REPRESENTANTE INDÍGENA de aquellos ríos de los que tradicionalmente dependen las comunidades indígenas

6. Determina que los MEJORES INTERESES del río según lo determinen sus tutores legales, serán evaluados y tomados en cuenta tanto por el gobierno como por entidades privadas en todas las acciones o decisiones que conciernen a dichos ríos

 7. Resuelve que todos los estados implementarán estos derechos en su totalidad dentro de un período de tiempo razonable, incluso desarrollando y actuando sobre UNA EVALUACIÓN INTEGRADA de la salud de las cuencas hidrográficas de acuerdo con los conocimientos científicos más recientes y en asociación con todas las partes interesadas

8. Insta encarecidamente a todos los gobiernos a garantizar mecanismos financieros rápidos y adecuados para hacer realidad estos DERECHOS FUNDAMENTALES SOBRE LOS RÍOS, incluido el derecho de todos los ríos a la restauración

9. Afirma que los gobiernos deben considerar el desmantelamiento de todas las represas y otras infraestructuras destructivas que carezcan de un propósito social y ecológico convincente. Los proyectos de desarrollo que afecten adversamente los sistemas fluviales solo ocurrirán cuando sea necesario para lograr un propósito social y ecológico convincente que no pueda cumplirse por otros medios razonables, y con el TOTAL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS Y OTRAS COMUNIDADES AFECTADAS, incluidas las comunidades marginadas y con el uso de las mejores tecnologías disponibles para preservar la salud del ecosistema. A largo plazo, la sociedad deberá encontrar alternativas a las represas que permitan corredores de cuencas fluviales que fluyan libremente y progresar gradualmente hacia un mundo libre de represas de una manera que se respeten los derechos de las comunidades humanas y no humanas que se han adaptado al status quo.

NOTAS AL PIE DE PAGUINA

  1. República del Ecuador, Constitución de 2008, Arts. 10, 71, 72, 73 y 74. 
  2. Bolivia, Ley de los Derechos de la Madre Tierra, Ley 071 (2010); Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para el Vivir Bien, Ley 300 (2012).
  3. Uganda, Ley Ambiental Nacional (2019).
  4. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero (2016); Constitución Política de la Ciudad de México (2017); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima (2019).
  5. Ver, por ejemplo, la Ordenanza No. 612 de 2006, Tamaqua Borough, Schuylkill County, Pennsylvania (2006); Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Mónica que establece los derechos de sostenibilidad § 4.75.040 (b) (2013). 
  6. Ver, por ejemplo, Modificación de la Ley Orgánica 7/2018 de 16/05/2018, Ayuntamiento de São Paulo (2018); Modificación de la Ley Orgánica N ° 03, de 5 de enero de 2018, Ayuntamiento de Paudalho (2018).
  7. Proyecto de ley Te Awa Tupua (Acuerdo de reclamaciones del río Whanganui) (2017).
  8. Acción de tutela interpuesta por el Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” contra la Presidencia de la República y otros, República de Colombia, Corte Constitucional, Expediente T-5.016.242 (10 de noviembre de 2016). Ver también el Río de la Plata (2019, Juzgado Civil Municipal de La Plata); tres ríos del Tolima, entre ellos el Coello, Combeima y Cocora (2019, Tribunal Administrativo del Tolima); la Cuenca del Río Cauca (2019, Tribunal Superior de Medellín); Cuenca del Río Pance (2019, Juzgado Tercero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad de Cali); y el Río Otún (2019, Juzgado Cuarto de Ejecución Penal de Pereira).
  9. Consejo General de Nez Perce, SPGC20-02, Resolución que establece los derechos del río Snake (18 al 20 de junio de 2020).
  10. Consejo Tribal Yurok, Resolución por la que se establecen los derechos del río Klamath (9 de mayo de 2019). 
  11. Tribunal Superior de Bangladesh (2019) (establece el río Turag como ser vivo y persona jurídica, y luego extiende este estatus legal a todos los ríos).
  12. Audiencia Provincial de Loja, Sentencia No. 11121-2011-0010 (30 de marzo de 2011).
  13. Los caudales deben, como mínimo, seguir patrones de caudal naturales y ser suficientes en cantidad para mantener la salud del ecosistema de todo el sistema fluvial. 
  14. Estos incluyen el mantenimiento de la conectividad horizontal y longitudinal, las inundaciones, el movimiento y el depósito de sedimentos, la recarga de las aguas subterráneas, la provisión de un hábitat adecuado para la flora y la fauna nativas y otras funciones esenciales.