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jueves, 9 de febrero de 2012

Política de Aguas para el Futuro de Chile

Escrito por Sergio Bitar - Fuente: El Mostrador
La creciente demanda y escasez de agua para fines de consumo humano, minero, agrícola, industrial y de hidroelectricidad requieren de una reforma constitucional que dote de mas atribuciones al Estado para ejecutar una planificación estratégica y superar una eventual crisis de abastecimiento en los próximos años.
El agua se transformará en un tema político sensible en el próximo tiempo. Chile está llegando a una situación crítica.
Constatamos una débil coordinación institucional, una escasa regulación y la ausencia de un plan estratégico para afrontar los nuevos desafíos en materia de recursos hídricos.
Es esencial materializar un cambio en las instituciones y fortalecer la regulación pública. Es indispensable la creación de una comunidad de aguas subterráneas, el cambio de las normas legales existentes, una coordinación institucional para controlar la calidad del agua, al mejoramiento de los sistemas de medición y monitoreo, la instalación de una gestión integrada de los recursos hídricos, planes maestros en cauces naturales y la revisión del sistema de derechos de aguas.
El agua se torna escasa
Varios estudios recientes así lo advierten. Uno de ellos es “Charting Our Water Future”, con perspectiva al 2030, preparado por el “Water Resources Group”, uno de los principales centros de investigación globales, patrocinado por la International Financial Corporation del Banco Mundial. Consultaron a 300 expertos en aguas del mundo y arribaron a importantes conclusiones. He aquí algunas: Primero, que la información disponible es insuficiente, lo que coincide con el informe del Instituto de Ingenieros de Chile.
Segundo, si el actual patrón de uso del agua no cambia, no se podrán resolver los problemas que se avecinan. Hacen una proyección al 2030: la demanda por agua en el mundo crecerá de 4.500 millones de m3 a 6.900 millones de m3; un tercio de la población, la mayoría en los países en desarrollo, vivirá en cuencas cuyo déficit es mayor del 50%, y los problemas  más importantes emergerán en India, África de Sub-Sahara y China.
Tercero, analiza cuatro países. En India muestran que, por la expansión de las clases medias y el cambio de sus dietas, se producirá un aumento de 0,74 a 1,5 trillones de m3, o sea, al doble en 30 años; China aumentaría el consumo de 0,62 a 0,8 trillones de m3, debido a la instalación de nuevas plantas térmicas y nucleares; Sao Paulo, en Brasil, cuya población llegará a 35 millones en 2030, encara desafíos mayores; ya posee problemas serios de desabastecimiento, traen agua de cuencas adyacentes, y el grueso del agua servida no es tratada. Y en Sudáfrica llegan a la conclusión de que por no tener acuíferos, y lluvias bajas, enfrentarán problemas mayores. Estas conclusiones no incorporan los escenarios por cambio climático.
Sugiero observar la metodología desarrollada y aplicarla en Chile. El Water Resources Group utiliza una matriz de análisis con opciones: distintas tasas de crecimiento, variantes de  mejoramiento del rendimiento de la agricultura, escenarios con cambio climático, y luego estiman las brechas al 2030, y el tipo de soluciones que se requiere. Urge en chile hacer estimaciones similares.
Chile exporta agua
La rápida  expansión de la demanda de  alimentos en el mundo nos abre nuevas oportunidades para nuestra estrategia de devenir en “Potencia Agroalimentaria”. Chile posee una ventaja estratégica: disponibilidad de agua. ¿Cómo potenciamos esa disponibilidad?
En enero del 2010, el Ministerio de Obras Públicas publicó el libro “Chile 2020, Obras Públicas para el Desarrollo”. Fue el fruto de dos años de trabajo que conduje como ministro, gracias al aporte de todos los equipos, para articular una visión y ordenar las prioridades. Incorporamos una sección sobre recursos hídricos. Proyectamos las obras para hacer realidad el objetivo de devenir potencia agro-alimentaria.
Actualmente poseemos un millón de hectáreas con riego y contamos con 4.000 millones de m3 embalsados. El Ministerio de Agricultura señaló su objetivo de aumentar en 500.000 hectáreas la superficie regada. Sin innovación ni ahorro, tendríamos que embalsar unos 2.000 millones de m3 más para regarlas. ¿Qué hacer entonces? Entre otras medidas: construir  nuevos embalses, revestir y proteger canales y aumentar rendimientos.
Los rendimientos agrícolas son bajos, cerca de 14.000 m3 por hectárea, que equivalen a 1,4 m de altura de agua por m2. Y podemos reducirlo a 1 o  0,7 m, elevando rendimientos.
La economía chilena depende del agua. Todo lo que exportamos la contiene en demasía: cobre, papel, celulosa, madera, frutas y carnes, leche y vinos, salmonicultura y  ecoturismo,  es intensivo en agua.
La página web www.waterfootprint.org, elaborada por un grupo holandés, ha calculado la llamada “huella del agua”, como se hace con  la “huella de carbón” de cada producto.
¿Qué muestran? Para producir una copa de vino, de 125 ml, se requieren 120 litros de agua; para producir una manzana, 70 litros de agua; para producir una hoja de papel, 10 litros de agua; una taza de café, 140 y una hamburguesa 2.400 litros de agua.
Debemos estimar la demanda mundial de alimentos y su composición, según los hábitos de cada cultura, especialmente asiática, y preparar un plan de acción para elevar producción y  rendimientos.
Asimismo, hemos de revisar la actual asignación de recursos de aguas subterráneas y gestión de acuíferos. Las necesidades de la minería no pueden seguir satisfaciéndose de la manera actual.
¿Cómo vamos a regular? Precisamos una revisión de los derechos otorgados, cuando éstos exceden la capacidad de los acuíferos, y fortalecer las organizaciones de usuarios, mesas de agua, y otorgar al Estado mayores atribuciones para fiscalizar y reasignar.
Nuevas obras: embalses, canales  y desalinización
Está en construcción el embalse Chacrillas. Y se avanza en Punilla, en la Octava Región; Puntilla del Viento en Valparaíso y se están identificando otros  embalses. Hay que apurar el tranco.
Existen en Chile, aproximadamente, unos 15.000 km de canales y en ellos se estaría filtrando casi el 40% del agua que transportan. Se pierde mucha. Falta un buen plan, con un acuerdo público-privado para definir obras y quién paga. Cuando se produce una destrucción, sea por uso o desastre natural, incluso en canales privados, es habitual que el peso recaiga en el Estado. Cuando hay que construir un embalse, los privados se resisten a aportar y resulta así difícil financiar embalses para la agricultura. Este punto, las alianzas público-privadas, amerita una innovación.
El cambio climático también nos exige rediseñar obras y reordenar prioridades. Sin entrar en mayor detalle, los deshielos repentinos dañan los puentes, como ya ha ocurrido. Los nuevos puentes deben ser más largos, de más luz, para evitar el socavamiento de los estribos. Debemos llevar a cabo un plan, a 10 ó 20 años plazo, para construir pequeños embalses de cabecera, en distintas cuencas.
La sobreexplotación de los recursos hídricos obligó a respaldar a la Dirección de Aguas para negar el otorgamiento de derechos o sus traslados cuando los ya otorgados sobrepasaban la disponibilidad y se amenazaba el abastecimiento de la población, de la agricultura y el resguardo de la ecología, advirtiendo que la compra de derechos por las empresas mineras a pequeños agricultores, a precios desorbitados, provocaría un gran desbalance, como acontece en Copiapó.
Igualmente existe una disputa en el Valle de Azapa por el agua subterránea, cuánto para consumo humano y cuánto para agricultura; se han programado nuevos embalses y se estudia la desalinización y el tratamiento de aguas servidas.
Además de los cambios institucionales y legales, es indispensable ampliar la capacidad de bombeo de agua desalada o salada a la minería y ahorrar para la agricultura y la población.
Las plantas solares se expandirán rápido y podrían proveer de más energía para desalinizar. Hay que lanzar nuevos proyectos desde ya y avanzar en esas tecnologías.
Agua e hidroelectricidad
No sabemos si se construirá Hidroaysén o si se postergará. Si sabemos que necesitamos más proyectos hidroeléctricos. Chile no puede prescindir de la hidroelectricidad, por razones de seguridad de abastecimiento, de generación libre de contaminación de CO2 y de costos.
Los derechos no consuntivos también deben ser objeto de una revisión.
Teniendo en cuenta nuestra vulnerabilidad energética y su alto costo ¿podemos  seguir dependiendo sólo del mercado? ¿Que los privados sean los únicos autorizados para proponer  proyectos y el Estado solo aprueba o rechaza? Y si no se proponen proyectos suficientes, ¿quién garantiza la seguridad de abastecimiento?
El Estado debe poseer atribuciones más extensas.
Por esa razón creamos el Ministerio de Energía que, al igual que el Ministerio de Obras Públicas, que puede definir un proyecto de carretera y llamar a licitación, también debiera actuar de modo similar el Ministerio de Energía. Siendo indispensable instalar plantas de generación eléctrica, el Estado debe poder llamar a licitación los proyectos, luego de realizar los estudios técnicos y ambientales.
¿Qué lo impide?
Primero, la Constitución restringe la función empresarial del Estado para crear y operar una planta eléctrica. La Contraloría ha dictaminado que puede concesionarse una planta (siendo por tanto el Estado el propietario) siempre que la explotación la realice un privado. Esta limitación que debe eliminarse en el caso de la energía.
Un segundo obstáculo es que los derechos no consuntivos están concentrados en pocas empresas. Si ellas no quisieran hacer un proyecto y son titulares de esos derechos, el Estado está impedido de actuar. En casos calificados, el Estado debe poder caducar esos derechos, por razones de interés nacional.
Al entregarse derechos gratis, perpetuos, se transforma el ejercicio del derecho en propiedad privada, el agua se transforma en un bien privado, Esto no es sostenible a futuro. El camino, a mi juicio, es aprobar en el Congreso el proyecto de Reforma Constitucional que enviáramos en 2009 para consagrar en ella que el agua es un bien nacional de uso público.
En enero de 2010, antes del cambio de gobierno, se logró aprobar ese proyecto en las Comisiones de Agricultura y de Constitución de la Cámara de Diputados. Luego del cambio de gobierno se paralizó su tramitación.
¿Alguien cree que este problema permanecerá intocado? La piedra de toque es la caducidad de los derechos, por razones de interés público.
No existen en la ley excepciones para caducar un derecho de agua. A mi juicio, esa posibilidad debe existir, bien regulada, sin afectar el mercado del agua.
Por eso, sugiero que se apruebe una reforma constitucional.
Glaciares
Es un tema crucial a futuro. Hoy no existen normas para los hielos. En el Congreso se han presentado algunas mociones parlamentarias para su regulación, sin éxito. Existe un Instituto denominado World Global Monitoring Service que se especializa en el registro y monitoreo de hielos en el Ártico. El 70% de los estudios glaciológicos se refieren al norte del planeta. Esta tendencia se acentuará con las perspectivas que surgen del deshielo del polo norte. Ello atrae a los países que lo circundan para instalar nuevas redes de transporte, explotar nuevos recursos, incluyendo alimentos. Allí hay agua, aquella que se necesitara más y más para abastecer al Asia.
Los estudios chilenos han estimado que en el Hemisferio Sur (excluyendo la Antártica) existen del orden de 27.000 km2 de hielos blancos, abiertos, 26.000 en la zona de los Andes de Sudamérica y, de ellos, 20.000 km2 se hallan en Chile. Nuestro país, por lo tanto, es una gran reserva estratégica de agua dulce del mundo.
Al año 2010 habíamos inventariado 3.200 glaciares blancos y, más recientemente, 1.438 de roca en la zona Norte, especialmente en Copiapó y Huasco. Tenemos que realizar mediciones, confeccionar un registro glaciológico e instalar una red de monitoreo glaciológica. Debe ser ésta una de las prioridades.
Además, urge establecer que los derechos de agua sólida son del Estado y no pueden privatizarse.
¿Cuál será nuestra estrategia glaciológica hacia el 2020 o el 2025? ¿Qué cambios se pueden producir por los fenómenos climáticos? ¿Qué leyes dictar? Este tema debe ser definido a la brevedad.
Agua potable rural
Si bien el sistema ha funcionado bien y hemos alcanzado buena cobertura para comunidades rurales concentradas, nos faltan ahora las semi concentradas y el tratamiento de sus aguas servidas. Tenemos necesidad de acelerar el trámite de una nueva ley, cuya discusión estaba muy avanzada al momento de cambio de gobierno y debe despacharse pronto.
Se entiende por comunidades concentradas aquellas con más de 150 habitantes y más de 15 viviendas por km2, las semi-concentradas son las que poseen más de 80 habitantes y más de 8 viviendas por km2. Estas últimas abarcan a 400.000 personas aproximadamente. La ley contempla reforzar las organizaciones comunitarias y de cooperativas, entrenándolos; ampliar redes y comenzar el saneamiento. Hoy la cobertura de tratamiento de aguas servidas en el sector rural es de un 12%. Hay un plan para llegar en 2020 a 32%, pero no estamos avanzando a la velocidad requerida para lograrlo.
En las ciudades estamos acercándonos a 90% de tratamiento de aguas servidas,  y pronto podremos alcanzar cerca del 100%, uno de los más altos del mundo.
Fui contrario a vender el 35% de las acciones de compañías de agua de propiedad de CORFO. La presencia del Estado era y es necesaria para fiscalizar y conocer por dentro un negocio esencial para la salud y seguridad de la población. Tampoco se necesitaba el dinero. Si la decisión ya se adoptó por el gobierno de Piñera, esos fondos debieran destinarse a obras de agua potable rural y su tratamiento, para favorecer a familias modestas que carecen de abastecimiento por cañería, y así  Chile llegue a ser uno de los  primeros en el mundo en esta materia.
Eficiencia hídrica
El tema de la eficiencia hídrica es absolutamente vital. Se ha planteado y es necesario implementar la idea de un sello de eficiencia hídrica a los aparatos sanitarios de consumo personal, promover cambio de hábitos personales, construir embalses multipropósito, instalar más centrales de pasada para hidroelectricidad, constituir mesas de agua en las cuencas donde no las hay, incrementar rendimientos y fiscalizar el uso de los derechos.
Una cuestión esencial es debatir y aprobar una ley de cuencas. Esto se viene discutiendo hace más de 10 años: las cuencas requieren de una legislación.
Coordinación institucional
El 19 de junio del 2009, la Presidenta Bachelet dictó un instructivo presidencial que creó el Comité Interministerial de Política Hídrica, para establecer  una coordinación institucional. Se le encargó al Ministro de Obras Públicas que lo presidiera. La vicepresidencia recae en el Ministro de Medio Ambiente, y lo componen además los Ministros de Agricultura, Minería y Bienes Nacionales.
A solicitud de varios ministros sectoriales, ese año preparamos en el MOP una propuesta para la presidenta, a fin de conciliar divergencias –minería con  agricultura o energía con medioambiente– y anticipar soluciones a conflictos en ascenso.
De Obras Públicas depende la Dirección General de Aguas, la Dirección de Obras Hidráulicas y la Superintendencia de Servicios Sanitarios. De allí que el gobierno considerará mejor encargar al MOP la tarea de coordinar. En diversas sesiones de ese Comité, previas al terremoto, se alcanzó a revisar la situación de los acuíferos, proponer a la Presidenta la Reforma Constitucional del agua, precisando que se trata de un bien nacional de uso público; se estudió cómo corregir los derechos  de aguas que exceden la disponibilidad y cómo instalar nuevos procedimientos para resguardar el medio ambiente.
En el documento MOP “Chile 2020. OOPP para el Desarrollo”, ya mencionado, se registraron las siguientes prioridades:
  • Restricciones al ejercicio de los derechos de agua, para priorizar usos.
  • Criterios para caducar derechos, cuando los existentes son incompatibles con el bien público.
  • Rediseñar el sistema de derechos de agua subterráneas.
  • Otorgar derechos tomando en cuenta consideraciones ambientales (caudal ecológico, entre otros).
  • Normas sobre calidad de aguas.
  • Mejorar información de las cuencas.
  • Continuar evaluando los impactos del cambio climático.

Los desafíos se acrecientan, hemos de anticiparnos, de allí la alta importancia que reviste un debate nacional sobre aguas entre técnicos, políticos y la sociedad civil.
Urge avanzar.

martes, 7 de febrero de 2012

Chile en la manos de su libre mercado

Por Rodrigo de la O -  
Desde hace ya varios años que, con una sensación extraña, vemos que existe un paulatino e intimidante avance de nuestro norte grande, sus características, su aridez, hacia el centro sur de nuestro país.
El año pasado termina, y este al iniciar lo vemos asolado, por una cantidad asombrosa de incendios forestales que nos debiera llamar la atención de manera urgente. Por una parte, existe un aumento evidente en tiempos de mayores temperaturas causando estos tremendos desastres ambientales que afectan zonas frágiles que, junto a una falta extrema de agua en muchas comunas del país, se suma a la irresponsabilidad de muchos en su causa. Porque seamos francos, el fuego no hace combustión por magia y este se produce por acción humana directa o indirecta, accidental o intencional, pero, que siempre implica una irresponsabilidad idiota que es necesario reconocer y en el que todos tenemos muchos por hacer. Más de alguna vez en nuestros recorridos me he topado con vidrios de botellas quebradas en zonas altamente sensibles (sin mencionar la basura).
Han muerto chilenos en el combate a estos incendios forestales que, con más corazón que recursos, se han esmerado en proteger los intereses de grupos que no consideran grandes esfuerzos en maniobras preventivas y en algunos casos el gobierno termina invirtiendo recursos estatales para poder evitar la expansión del fuego  ayudando a estas grandes corporaciones. 
Por otra parte, existe un imperio forestal en expansión que también contribuye a que el problema se agrave y donde las empresas que lucran con este modelo no hacen grandes esfuerzos para que sus consecuencias sean previstas, prevenidas y/o equilibradas. Un ejemplo claro es el incendio que azoto a la CFI Nueva Aldea en la comuna de Ranquil donde se evidencia la falta de mantención de cortafuegos donde suponemos debieran existir personas altamente capacitadas en este tipo de maniobras. 
Se sabe que el modelo forestal genera una fuerza de trabajo importante en algunas zonas del país, básicamente, porque es una economía que no deja mayores opciones a otros sectores productivos absorbiendo la mano de obra campesina al imponer un sector productivo determinado o, dicho de otra manera, un tipo de “agricultura” diferente que no se relaciona de manera complementaria con el entorno sino más bien se aprovecha de él al no presentar un ciclo natural. Ese es uno de los aspectos que preocupan. Las plantaciones agroforestales remplazan la vegetación nativa por monocultivos de rápido crecimiento que son grandes consumidores de agua lo que ayuda a la erosión y degradación de los suelos, sin olvidar que son altamente inflamables con temperaturas supriores a los 30 grados celsius. Algunos podrán discrepar y dirán que en ciertas zonas los monocultivos agroforestales exóticos ayudan a la reforestación y recuperación de suelo, que evitan la alta expansión de suelos duros o en estado de avance de erosión en algunas zonas y con ciertas condiciones. Podríamos estar de acuerdo en alguna medida, de hecho, he tenido la suerte de conocer expertos forestales que se inclinan a pensar que existe un grado de obsolescencia en la visión de  la industria forestal y que esta debe cambiar, reenfocarse y que las grandes empresas del rubro debieran, para su permanencia, también incorporar en sus procesos modelos de gestión más innovadores y sustentables.
Necesariamente debemos asumir nuevos desafíos. Es imprescindible que ante las condiciones actuales en donde la crisis de agua en algunas zonas de nuestro país es cada vez más importante, tanto para la agricultura y el consumo humano, los modelos de negocios que lucran se hagan parte en las estrategias de mitigación y reconozcan los impactos que estos ocasionan (directa o indirectamente). No es solo Responsabilidad Social Empresarial, es mucho más que eso. Es entender que los modelos de negocios altamente lucrativos también deben implicar procesos de renovación y evolución que les permitan seguir existiendo y que el mercado no puede seguir estando en un libre albedrío sempiterno beneficiando a un grupo por sobre otro, independiente de su proporcionalidad.
Se habla mucho de sustentabilidad, de protección del medio ambiente, de patrimonio ambiental, sin embargo, las reglas del juego han estado muy a la medida de algunos los últimos treinta años y es obvio que esto debiera seguir así para aquellos que han logrado un lucrativo beneficio de este status quo. Es tiempo que el modelo forestal, celulosa, el minero y eléctrico también, se enfrenten al desafío de reconocer su deuda ambiental con el patrimonio de nuestro país. La energía, el agua, los recursos naturales del país y sus beneficios no pueden, ni deben, estar en manos de unos pocos que en sus proyecciones jamás han visualizado las externalidades negativas que generan buscando siempre excusas vacías para su justificación y mantención.
Hoy es el fuego que azota nuestros bosques (o las plantaciones de algunos) y la escasez de agua en temporada estival en muchas zonas del país. Mañana el agua contaminada, los suelos degradados, en fin; yo solo espero que exista la visión, el desafío de crecer y que se entienda que pueden existir otras maneras de ser exitosos y compartir la mirada de vivir en un país mejor y más justo.

SALVA A LOS LOBOS MARINOS



El gobierno chileno quiere reducir el número de lobos marinos que viven en  la costa del país. Estos lobos marinos sudamericanos (Otaria  flavescens) se alimentan de peces, caracoles y cangrejos. Por eso, el   gobierno los señala como los causantes de la grave crisis de la industria pesquera chilena.

Pretenden cazar los lobos marinos con redes o disparándoles. Y fabricar harina animal o alimento para perros con su carne y sus huesos, y exportar después a Asia los órganos reproductivos de los machos como sustancia afrodisíaca. Los lobos marinos que se cacen vivos serían vendidos a zoológicos, shows de animales y circos.
Tras la matanza brutal y sin sentido se esconde la gran industria pesquera. El Pacífico ante la costa chilena ha sido esquilmado, la pesca ha colapsado. Incluso las bancos de anchoas, en los que se basa la alimentación de muchos peces, caen en las redes de los fabricantes de harina de pescado. Molidos sirven de alimento barato a millones de salmones de acuicultura. Estos, a su vez enferman del virus ISA (Anemia infecciosa del salmón) llegado de Europa. Las empresas salmoneras tuvieron que cerrar. Miles de pescadores y trabajadores perdieron sus empleos.
FIRMA EN ESTA DIRECCIÓN:

jueves, 2 de febrero de 2012

Triunfo Ciudadano: Se da Termino a EIA Por Ventas en Alto Loa


REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA


Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA UJINA ."
Resolución Exenta Nº 82/2012
Santiago, 2 de Febrero de 2012


VISTOS:
1. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” (en adelante el Proyecto), presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante CMDIC), con fecha 07 de Diciembre de 2011.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio Nº81-EA/2011 sobre el EIA, por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2011; Oficio Nº360951211 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 23/12/2011; Oficio Nº330223911 sobre el EIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº0009 sobre el EIA, por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº044 sobre el EIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio Nº14 sobre el EIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº5.7/009 sobre el EIA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 18/01/2012; Oficio Nº85 sobre el EIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº142 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/01/2012; Oficio Nº120 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº97 sobre el EIA, por Ministerio de Energía, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº070 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº23 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº4298 sobre el EIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº021 sobre el EIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº32 sobre el EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº409 sobre el EIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº4-EA/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº014/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº02/12 sobre el EIA, por Dirección Nacional de Vialidad, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº13 sobre el EIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº35 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº1073 sobre el EIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº89 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº120287 sobre el EIA, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº1225 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº107 sobre el EIA, por Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº16 sobre el EIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº87 sobre el EIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio NºORD. DOH II Nº 081 - 5484994 sobre el EIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº61 sobre el EIA, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº55 sobre el EIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº4-EA/2011 sobre el EIA, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº01652 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº304 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº091 sobre el EIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº466 sobre el EIA, por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº0475 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº286 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº163 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2012; Oficio Nº B32_380 sobre el EIA, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº 068 sobre el EIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº882 sobre el EIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 29/12/2011; Oficio Nº2 sobre el EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 02/01/2012; Oficio Nº6 sobre el EIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº14127 sobre el EIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº029 sobre el EIA, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº15 sobre el EIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012.
3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417; el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo N° 2º del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante RSEIA); en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 101 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 
CONSIDERANDO:
1.    Que, con fecha 07 de diciembre de 2011, se presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
2. Que, el Proyecto corresponde a la construcción y operación de un sistema de conducción de agua, junto con el sistema de impulsión asociado (una estación de bombeo de baja presión y tres de alta presión) y obras complementarias para abastecimiento eléctrico, tales como líneas de transmisión (83 km de línea de 110 kV y 5.7 km de línea de 23 kV) y las correspondientes subestaciones transformadoras de bajada, además de una mini central de generación hidroeléctrica de 1 MW de potencia. Las instalaciones y obras del Proyecto se ubicarían entre el sector de Ujina (faena minera de Collahuasi), comuna de Pica, y en el sector de Lequena (obras de conexión a cañería existente), comuna de Calama.
3. Que, el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, presenta errores, omisiones o inexactitudes susceptibles de ser subsanados mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El Titular omite información relevante en la descripción de Proyecto.
  • No se entrega la ubicación (coordenadas de los vértices), ni la superficie de emplazamiento de varias de las obras de infraestructura consideradas.

b) El Titular presenta errores, omisiones e inexactitudes en la información de línea de base presentada en relación a la flora y vegetación.
Al respecto, CONAF señala en el Ord. N°4-EA/2011, de 27 de enero de 2012, que:
  • “Mediante inspección en terreno realizado por profesionales de esta Corporación se verificó la presencia de ejemplares de Azorella compacta bajo la proyección de los trazados de obras en las unidades 78, 70 y 69, información no proporcionada en el EIA”.
  • “Producto de las campañas en terreno realizadas por profesionales de esta Corporación se detectó inconsistencias de la información proporcionada en la línea base respecto a la presencia de Azorella compacta, a modo de ejemplo, en la Tabla 2.6-4 se presenta a la unidad 167-A con una densidad de llaretas igual a 0,00 individuos por hectárea, sin embargo, en terreno se verificó la existencia de la especie en dicha unidad”.

Dicho Servicio requiere que el Titular realice “un levantamiento exhaustivo de la presencia de la especie Azorella compacta en el área de influencia del proyecto, identificando los ejemplares a ser afectados directamente, así como aquellos a los que se les alterará el hábitat”.
Por otra parte, el Ministerio del Medio Ambiente pone en evidencia, mediante el Ord. N°120287, de 27 de enero de 2012, que existen imprecisiones en la línea de base de flora y vegetación, ya que el Titular establece que el Proyecto abarca  dos de las formaciones vegetacionales definidas por Gajardo (1994) y cuatro de los pisos vegetacionales definidos por Luebert y Pliscoff (2006), mientras que el análisis elaborado por el Ministerio indica que el área de influencia del Proyecto se ubica sobre tres formaciones vegetacionales y cinco pisos vegetacionales.
De la misma forma, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N°1073, de 26 de enero de 2012, solicita incluir dentro de la línea de base a la sp. Opuntia conoidea,  especie amenazada según el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.
c) Los aspectos señalados anteriormente dan origen a falencias en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales.
  • De manera general, se debe considerar la localización y superficie de las obras para evaluar el impacto de la afectación de todos los componentes de flora, vegetación y fauna.
  • El Titular debe rectificar el análisis realizado en el componente vegetación, en el sentido que debe evaluar el impacto sobre el componente vegetación nativa, considerando todas las formaciones a afectar identificadas en la línea base del proyecto. En el caso particular de la especie Azorella compacta, es preciso subsanar las inconsistencias detectadas durante la inspección en terreno y realizar una evaluación de la afectación de los individuos que no han sido identificados.
  • El Titular debe evaluar el impacto que generará el Proyecto sobre la especie Opuntia conoidea, clasificada como rara según  el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.

d) Las medidas de mitigación propuestas no son adecuadas.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la especie Opuntia conoidea, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la fauna silvestre, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • La colecta de germoplasma y aclimatación propuesta en relación a la afectación de la especie Azorella compacta carece de toda información y condiciones que permita evaluar su idoneidad.

e) No fueron identificados todos los Permisos Ambientales Sectoriales, y existen falencias en los antecedentes presentados en algunos de los que fueron identificados.
  • El Titular debe establecer si realizará obras de regularización y defensa de cauces naturales a las que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del Código de Aguas, en los cauces y/o quebradas de escurrimiento que se verán afectadas por el trazado del acueducto, en cuyo caso debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 106 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA. De la misma forma, el Titular debe indicar si las instalaciones asociadas a la línea de alta tensión implican modificación de cauces o de quebradas intermitentes, a objeto de evaluar la aplicabilidad del mismo permiso.
  • En caso que la construcción de los elementos estructurales de hormigón o la instalación subterránea del acueducto o alguna otra actividad considerada en el Proyecto, involucre la extracción de áridos desde algún cauce, quebrada y/o quebradilla, el Titular deberá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 89 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.
  • El Titular, en el Capítulo 10, numeral 10.3.5, señala las construcciones sobre las cuales se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N° 96 del Reglamento del SEIA. Al respecto, existen otras obras a las cuales también les es aplicable dicho permiso y que no han sido consideradas.
El Titular deberá presentar todos los antecedentes correspondiente a los Permisos Ambientales Sectoriales del Artículo N° 91 y 93 del Reglamento del SEIA, ya que lo presentado no permite evaluar el otorgamiento de dichos permisos sectoriales.
4. Que, el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, incorporado por la Ley Nº 20.417, establece que, “si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento".
5. Que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando 3 de este acto, corresponde señalar que el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” carece de información relevante y esencial para la evaluación de los potenciales impactos asociados al recurso hídrico, la cual no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
El Titular señala en su EIA que “el Proyecto considerará la construcción y operación de un sistema de impulsión y conducción de agua que la transportará desde una conexión a la cañería existente de ADASA en Lequena, hasta las instalaciones de Collahuasi en el sector de Ujina (…), para el abastecimiento de sus faenas mineras, por una vida útil de 25 años. Los recursos hídricos contemplados en este EIA no consideran extraer recursos adicionales a aquellos que históricamente han sido captados en Lequena y que son objeto del mencionado Contrato de Suministro. Igualmente conforme a lo señalado, tampoco se afectan recursos hídricos o derechos de terceros” (énfasis agregado).
La argumentación señalada por el Titular no puede ser considerada como una justificación plausible para no referirse a la evaluación del recurso hídrico en el EIA, para una vida útil de 25 años de las faenas mineras del Titular. En efecto, el EIA no incluye ningún antecedente de respaldo que permita asegurar que “no se extraerán recursos adicionales a los que históricamente han sido captados en Lequena”, y tampoco que no se afectarán los recursos hídricos, ya que dichos potenciales impactos no son evaluados en el EIA. Dicha ausencia de información, impide a este órgano analizar adecuadamente si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en especial, de sus literales b), c) y d). Por consiguiente, tampoco es posible para este órgano calificador, determinar si el Estudio contiene medidas adecuadas para hacerse cargo de estos efectos, características o circunstancias, en caso de existir.
La falta de información, a este respecto, ha sido comunicada por algunos Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que participan del presente proceso de evaluación, a saber:
  • La Dirección General de Aguas, mediante Ord. N°16 de 27 de enero de 2012, que se refiere a la ausencia de “(…) todos los antecedentes técnicos que permitan corroborar la captación de los 500 l/s declarados en el presente EIA, es decir, demostrar que las condiciones de extracción y caudal pasante en el río no se modificarán respecto de lo realizado por la sanitaria”.
  • El Ministerio del Medio Ambiente, mediante Ord. N°120287 de 27 de enero de 2012, señala que “el Titular no presenta en su EIA ni en los antecedentes del mismo, información alguna relativa a la captación histórica del recurso hídrico en Lequena, que fundamenten lo aseverado por él, en orden a que el proyecto no afectaría tales recursos. Lo anterior, resulta esencial por cuanto esta omisión impide considerar la eventual ocurrencia de impactos así como su debida evaluación, con el fin de determinar los efectos sobre dicho componente; más aún, considerando que tal afectación podría menoscabar un área altamente sensible en materia de recursos naturales y biodiversidad, como lo es la cuenca del río Loa. Sobre el particular, cabe insistir que la falta de información esencial y relevante para la evaluación es absoluta en esta materia (énfasis agregado).
  • El Servicio Nacional de Turismo, mediante Ord. N°61 de 26 de enero de 2012, solicita al Titular “entregar información de detalle que permita relacionar la captación de aguas sobre el río Loa con los usos del agua que actualmente se realizan en dicho lugar y con los caudales efectivos que están siendo actualmente captados por ADASA. Si bien el EIA, señala que los derechos de agua que el titular impulsará hacia el sector de Ujina en la Región de Tarapacá están bajo un contrato de suministro de aguas con ADASA, y que el valor de suministro será de un máximo de 550 l/s, se solicita al titular señalar cual es la porción del caudal total que este proyecto utilizará (…) para efectos de proteger igualmente la condición y valor paisajístico y turístico del área de influencia directa e indirecta del proyecto”.
  • La Municipalidad de Calama, en su Ord. N°070 de 23 de enero de 2010, expone que “la minera Collahuasi, en su Estudio de Impacto Ambiental, dentro de sus líneas de base de dicho proyecto, no menciona un efecto ambiental determinante para dicho proyecto, el cual es qué efectos producirá desviar 500 l/s de agua desde el Rio Loa, hacia Collahuasi”.
  • La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante Ord. N°068 de 01 de febrero de 2012, expresa que “el desarrollo de este proyecto no se pronuncia sobre el abastecimiento del Recurso Hídrico de la región y a consecuencia de lo mismo, no asegura el desarrollo sustentable, ni la calidad de vida de las personas que la habitan, ni la preservación de los ecosistemas únicos presentes en el territorio”.
Habiéndose identificado la falta de información relevante o esencial, resulta fundamental establecer las implicancias que ésta podría tener en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales del proyecto. Es este sentido, existirían al menos cuatro impactos que no estarían siendo adecuadamente abordados en el EIA:
a) Alteración de la disponibilidad de agua para consumo humano:
De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo N°2 del EIA, apartado 2.10.2.1.a), en el cual se refiere a la infraestructura sanitaria, “en la Región de Antofagasta, la captación y distribución del agua potable está a cargo de la empresa Aguas de Antofagasta S.A. (ADASA). Para abastecer de agua potable a los clientes, la empresa cuenta con un complejo sistema que se encuentra desplegado a lo largo y ancho de la II Región”. Posteriormente, y en relación a las captaciones de Lequena, Toconce, Quinchamale y Puente Negro, señala que “el agua obtenida de estas 4 captaciones es destinada al consumo de los habitantes de las ciudades de Calama, Tocopilla, Mejillones, Pedro de Valdivia, María Elena, Coya Sur y Antofagasta”. 
De los antecedentes expuestos, es posible concluir que el uso actual del agua captada en Lequena está destinado a abastecer de agua potable a la población de diversas localidades. En consecuencia, la ausencia de información a este respecto impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación a la disponibilidad del recurso para consumo humano y evaluar la posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en los términos de la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300.
A mayor abundamiento, es preciso considerar la letra e) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión del bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios (énfasis agregado).
b) Alteración de la disponibilidad de agua que sustenta sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.De acuerdo a la información que obra en el Estudio de Impacto Ambiental y a los antecedentes del área de influencia, debe considerarse la existencia del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto El Loa, que, según expone el Titular en la línea de base de medio humano, comprende el área rural de las comunas de Calama y Ollagüe, representando una extensa zona andina en la cual habitan un total de 1.210 personas aproximadamente. Esta ADI está ligada a las etnias atacameñas y quechuas que habitan la cuenca del río Loa, subdividida en las comunidades atacameñas de Caspana, Conchi Viejo, Lasana, Ayquina- Turi, Taira, Cupo, Toconce, San Francisco de Chiu-Chiu y las comunidades quechuas del pueblo de San Pedro Estación y Ollagüe, conformando un espacio territorial de homogeneidad cultural y ecológica. Las principales actividades económicas de estas comunidades, según señala el Titular en la Tabla 2.8-42 (Caracterización Rubros Económicos de Comunidades Indígenas del ADI Alto El Loa), son el cultivo de hortalizas, maíz, alfalfa, y la ganadería, siendo los dos últimos las más importantes. Como se aprecia, estas actividades son directamente dependientes de la disponibilidad de agua y, en consecuencia, la ausencia de información relativa a esta materia impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación al lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Para evaluar lo anterior es preciso considerar la letra a) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; los flujos de comunicación y transporte”, ya que las comunidades indígenas residentes se emplazan en sectores aptos para la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
De igual forma es preciso considerar la letra d) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la dimensión socio-económica, considerando la “presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa”, puesto que las comunidades indígenas residentes se han desarrollado históricamente en base a la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es enfática en señalar que “un aumento de extracción podría afectar no sólo la calidad de vida de las personas indígenas dependientes de este río, ya sea como agua potable para las comunidades y asociaciones indígenas de la comuna de Calama, y del uso que le dan para la agricultura, además de comunidades indígenas que se abastecen de agua a lo largo de su recorrido (…)”.
Asimismo, la citada Corporación señala que “(…) el proyecto en sí, pasa por campos de pastoreo y agricultura de uso ancestral de las comunidades indígenas de Ollagüe, Conchi Viejo y Taira (…)”.
c) Alteración de la disponibilidad de agua en el cauce y cuenca del río Loa.
Cabe hacer presente que la ausencia de información impide dar cuenta de potenciales impactos que podrían producirse en relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto, la Dirección General de Aguas cumple con solicitar al Titular “caracterizar el área situada aguas abajo de dicha captación, identificando los potenciales impactos sobre la cantidad del agua mediante la realización de un balance hídrico para los caudales del río Loa. Lo anterior se solicita con el fin de evaluar todos los impactos implicados y de definir adecuadamente el alcance y la extensión del área de influencia del proyecto”.
d) Afectación de acuíferos protegidos por la Dirección General de Aguas.Por último, el EIA carece de información asociada a la eventual afectación de los bofedales Ujina, La Represa, Mal Paso y Sapunta, todos con resolución DGA que establece áreas de protección para los acuíferos que alimentan vegas y bofedales de la Región de Antofagasta.
Al respecto la Dirección General de Aguas, en su Oficio Ord. N° 16 de 27 de enero de 2012, señala que “(…) el titular del proyecto no prevé ningún tipo de afectación para los acuíferos que recargan los bofedales mencionados. Sin embargo, este Servicio considera necesario que el proponente sustente su planteamiento con información hidrogeológica más detallada, tal como manifiesta tener en la página 17 del mismo Capítulo, con el objeto de validar y demostrar la no afectación de estos sistemas.”
Lo anterior, a juicio de este Servicio, es relevante para evaluar los potenciales efectos adversos significativos sobre el agua, en los términos del artículo 6 letra n.1) y del artículo 9, ambos del Reglamento del SEIA.
6. En conclusión, respecto de la carencia de información expuesta, a continuación se presentan los tres requisitos copulativos que exige la aplicación de lo indicado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, a saber: (i) qué la información no esté incluida en el EIA; (ii) qué la información faltante sea relevante o esencial para que los servicios puedan realizar la evaluación de un proyecto; y (iii) que dicha carencia no pueda ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
En efecto, no se presenta información alguna de línea de base en relación al recurso hídrico en los términos antes expresados.
La relevancia de identificar adecuadamente los impactos ambientales sobre el componente agua se fundamenta, en la especie, en la escasez del recurso hídrico en la Región. Prueba de ello es que la Dirección General de Aguas, mediante Resolución Nº 197 de fecha 24 de enero del 2000, declaró el agotamiento del río Loa y sus afluentes en la II Región. Ello, por lo demás, es refrendado en el pronunciamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Asimismo, el agua es considerada un recurso estratégico para la Región de Antofagasta, lo cual queda de manifiesto a través del pronunciamiento emitido por el Gobierno Regional de Antofagasta, en el cual se indica que “este proyecto no asegura la protección del recurso hídrico de la región, definido en la Estrategia Regional de Desarrollo en el objetivo General N°1 del Lineamiento N°3, Región Sustentable”, por lo que dicho organismo emite su pronunciamiento de forma desfavorable.
Por otra parte, la ausencia de información es considerada esencial para la evaluación, ya que, tal como se ha expuesto, no es posible realizar una evaluación de los potenciales impactos ambientales que podrían generarse en relación a la letra b), c) y d) del artículo N°11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ni cómo éstos podrían evolucionar en función de la vida útil del proyecto. A mayor abundamiento, tampoco se dispone de información de línea de base para asegurar que el abastecimiento de los 25 años declarados de vida útil en el EIA no generen alteración de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos.
Para subsanar lo anterior se requeriría como mínimo realizar un levantamiento de línea de base, una evaluación de los potenciales impactos y, si corresponde, proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación, junto con el respectivo plan de vigilancia asociado.
Del análisis del EIA se concluye que el Proyecto presentado se enmarca en la construcción del acueducto, trazado eléctrico y obras asociadas, desde la Región de Antofagasta a la Región de Tarapacá, pero no incluye un aspecto fundamental, esto es, la evaluación ambiental del recurso hídrico ante el nuevo escenario que genera el EIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el aspecto omitido es parte fundamental del Proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que subsanar dicho aspecto implicaría cambios sustantivos en la definición del EIA.
Por todo lo anterior, se estima que las falencias presentadas no son susceptibles de ser subsanadas mediante aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones en la presente evaluación.
7. Que, en razón de lo indicado en los Considerandos N° 5 y 6 del presente acto, corresponde poner término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y hacer devolución de los antecedentes al Titular.
RESUELVO:
1. PONER TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, iniciado mediante presentación efectuada el 7 de diciembre de 2011 por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, por los fundamentos señalados en los considerandos N°5 y 6 de la presente resolución.
2. Se hace presente que en contra de esta resolución se podrá deducir recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Ejecutiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300.
 
Notifíquese y Archívese

Juan Carlos Monckeberg Fernandez
Director Ejecutivo (S)
Servicio de Evaluación Ambiental
 
Distribución:
  • Juan Carlos Palma Irarrázaval
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Obras Hidraulicas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá
  • Gobierno Regional, Región de Tarapacá
  • Ilustre Municipalidad de Pica
  • SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapaca
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
  • SEREMI Energía Tarapacá
  • SEREMI MOP, Región de Tarapaca
  • Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Energía Región Antofagasta
  • Comisión Chilena de Energía Nuclear
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección de Obras Hidraúlicas
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Energía
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional de Pesca
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA – UJINA ."
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://firma.e-seia.cl/89/d8/1520d3aa018cfd0c1a34db1455ed44459a5c