Buscar este blog

Mostrando entradas con la etiqueta Aguas Limpias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Aguas Limpias. Mostrar todas las entradas

martes, 20 de enero de 2015

En Celulosa Nueva Aldea esparcen aerosol con olor a vainilla para tapar su hedor

Fuente: Resumen.CL
Hace unos días vecinos del sector La Concepción, comuna de Ránquil, denunciaron que Celulosa Arauco esparcía aerosol con olor a vainilla para ocultar el hedor proveniente de las descargas y filtraciones en la planta de pulpa de celulosa Nueva Aldea. Son unas 25 familias, pero los efectos de esta contaminación se extienden en un radio de al menos 50 kilómetros, afectando a una población mucho mayor.
CFI Nueva Aldea - Ranquil
Resumen conversó con Rodrigo de la O, representante de la organización Vigilante Costero en la zona, quien comentó que a los derrames tóxicos se añaden los resultados de estudios que confirman la contaminación de los pozos desde dónde los vecinos extraen el agua para beber. Estos informes estuvieron ocultos desde el 2011 hasta el 2013, año en que se hicieron públicos. Durante un tiempo indeterminado, los habitantes de La Concepción estuvieron bebiendo el agua contaminada sin saberlo.
Rodrigo explica que el programa de relocalización comprometido no se ha implementado. Esta medida, entendida por los vecinos como el "mal menor", ya no tiene cabida en la agenda de Arauco. "Hoy, el trato por parte de la empresa es mucho más arbitrario y autoritario", agregando que "ante la pregunta de quién tiene más autoridad: la empresa o el municipio. Los vecinos no dudan en decir que es ésta quien decide y que ellos sólo son el baño de Arauco".

viernes, 16 de enero de 2015

Esta semana en Comisión de Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados.

Parlamentarios aprueban deber del Estado de priorizarusos del agua para subsistencia y preservación ecosistémica.
Los días lunes y miércoles se votaron indicaciones de diputados de la Nueva Mayoría, logrando acuerdos fundamentales para reconocer el agua como bien público.
Interés público por sobre el lucro y un Estado garante del agua como elemento para la subsistencia y la preservación ecosistémica fueron dos de los principales acuerdos a los se llegó esta semana en la Comisión de Recursos Hídricos, Sequía y Desertificación de la Cámara de Diputados. Las indicaciones, presentadas por los diputados Cristina Girardi (PPD), Yasna Provoste (DC), Daniel Núñez (PC) y Matías Walker (DC), fueron aprobadas unánimemente por los parlamentarios presentes, dando cuenta de la dificultad que han tenido la UDI y RN para detener las reformas que buscan terminar con la mercantilización de la gestión del agua en Chile, instituida en el Código de Aguas desde 1981.
Tanto la sesión del lunes en Santiago como la del miércoles en Valparaíso tuvieron un lento avance dadas las constantes precisiones que solicitaron los diputados de la UDI Juan Antonio Coloma (en reemplazo de Andrea Molina) y Sergio Gahona, a quienes en varias ocasiones se les acusó de querer dilatar las votaciones.  El director de la Dirección General de Aguas, Carlos Estévez, debió explicar conceptos como “subsistencia” y “preservación ecosistémica”, que generaron preocupación en los congresistas de la UDI.
A pesar de esto, se aprobaron los artículos e indicaciónes que reconocen legalmente las   diversas funciones del agua: subsistencia, preservación ecológica y productiva,  y que mandatan  un orden de prioridades  para consumo humano,  saneamiento y  usos domésticos de subsistencia, para el otorgamiento y/o limitación de su aprovechamiento. Se estableció además que cuando se conceda agua para consumo humano y saneamiento, esta no se podrá utilizar para otros fines.
Adicionalmente se estableció y aprobó una obligación a la autoridad (en este caso la DGA) quien deberá considerar la diversidad geográfica y climática del país, la disponibilidad efectiva del agua y la situación de cada cuenca junto con “velar siempre por la armonía y equilibrio  entre la función de preservación ecológica y las funciones productivas”. 
Dentro de las nuevas atribuciones del Estado se aprobó la constitución de reservas de agua  para las funciones de subsistencia y de preservación ecosistémica, incluidos los derechos de agua expirados o caducados. Y, en el caso de que el consumo humano esté en riesgo y tal servicio no sea estatal, excepcionalmente y en forma  temporal se podrá entregar reservas de agua a empresas de agua potable y saneamiento exclusivamente en zonas declaradas en escasez hídrica, no pudiendo los privados incorporar esas aguas  en el proceso de fijación de tarifas.  Esto último fue propuesto por los diputados Girardi (PPD), Provoste (DC), Núñez (PC) e Insunza (PPD) y aprobabo unánimemente también por la UDI y RN.
Reacciones
Para la diputada Cristina Girardi  la  votación de estas reformas al Código de Aguas permiten "ir dejando atrás la actual visión eminentemente mercantil del agua  para avanzar hacia una gestión más integral, en base a los derechos humanos, la subsistencia y la protección de las cuencas; y con un Estado que debe velar por la compatibilidad entre el uso productivo con la preservación ecosistémica”.
Para Jorge Insunza la votación que establece la priorización del uso doméstico de subsistencia “es un paso muy importante y es coherente con el derecho humano al agua que aprobamos unánimemente la semana pasada” 
Una discusión de fondo se dio durante la votación que posibilita otorgar excepcionalmente, y bajo decretos de emergencia hídrica, caudales de reserva a empresas  sanitarias para asegurar el consumo humano. “Entendemos que esto sea supeditado solo cuando no existan otras opciones, que tal acción solo sea temporal y que no pueda ser incluida para el cálculo de las tarifas, lo cual debiera redundar en rebaja del costo al usuario dado que el recurso seguiría siendo del Estado” puntualizó Yasna Provoste.
“En esta reforma, se están dando pasos históricos, la semana pasada se estableció legalmente el derecho humano al agua y la indivisibilidad de tierras y aguas en territorios indígenas. Hoy, se aprobó la función de subsistencia, la preservación ecológica, y la obligación del estado de priorizar esas funciones y usos esenciales, lo cual cambia en 180 grados el enfoque propietarista y mercantil del Código de Aguas vigente”, señalo Sara Larraín, directora de Chile Sustentable, quien junto a otras organizaciones sigue in situ el proceso de tramitación de esta reforma.  El proyecto va bien encaminado, concluyo”.
Uno de los temas fundamentales que queda aún pendiente por votar durante las próximas semanas es la naturaleza y estatus de los derechos de aprovechamiento de agua. La reforma busca transformar los derechos de propiedad perpetuos en concesiones temporales a partir de la reforma; varios parlamentarios señalan que esto debe ser aplicado a todos los derechos y otros congresistas desean que continúe el statu quo. Estos temas, además de las “aguas del minero” y el aseguramiento de las aguas para los sistemas de agua potable rural, quedaron para ser votados en las últimas sesiones de este periodo legislativo que concluye el 23 de enero. 

viernes, 1 de noviembre de 2013

Limpieza y Rescate, Por un Verano Más Limpio

@vigilantecosta
El día de hoy estuvimos presentes en una nueva jornada de limpieza de playa. Esta vez, ante el llamado de la de comunidad frente a un problema creciente y que, lamentablemente, ya no solo es en lugares puntuales convirtiéndose en una problematica nacional que debemos, obligadamente, ser capaces de enfrentar entre todos.

En esta oportunidad nos propusimos limpiar el sector de la Piedra Rota en la localidad de Pelluhue en la zona costera Maule Sur. Siempre resulta motivador como nuevos amigos y amigas se incomodan frente al tema de los desperdicios en nuestros espacios públicos, en nuestras playas y se hacen parte en acciones voluntarias para poder hacer algo efectivo en la búsqueda de una solución, proponiendo con el ejemplo y sumando voluntades para no solo quedarse en la crítica.

Sabemos que estas acciones no resuelven la grave problemática que hoy viven nuestros ríos y ecosistemas costeros. El drama ha ido en aumento. Sorprende e impresiona ver las cantidades de plástico encontrados, las colillas de cigarrillos, pero también, clavos y vidrios que en las playas resultan muy peligrosos.

Hacemos un llamado para seguir sumando voces y voluntades para actividades futuras. A nuestras autoridades para poder considerar estrategias integrales que permitan coordinadamente enfrentar una problemática que en los últimos años ha tenido un aumento exponencial y que merece atención urgente.

Como organización independiente seguiremos apoyando iniciativas que permitan contribuir a la búsqueda de una solución más aún si sus protagonistas provienen de la ciudadanía. Sabemos que resta mucho por hacer, pero, estamos seguros que no podemos quedarnos solo en el lamento y criticar sin hacer nada. La acción directa junto a la comunidad, con los niños, los colegios y autoridades. Debemos practicar con el ejemplo y hacer eco del evidente problema que nos impacta a todos y del que, por acción u omisión, somos en parte responsables.
Nuestros agradecimientos a todos los que pudieron participar el día de hoy y desde ya les dejamos invitados a nuestras actividades futuras. Súmate, contáctanos, invítanos!

jueves, 9 de mayo de 2013

MODATIMA SOBRE DESIGNACIÓN DE DELEGADO PRESIDENCIAL EN LA V REGIÓN


Por medio de la prensa hemos sido informados de la Designación de Rodrigo Ubilla, subsecretario del Interior, como Delegado Presidencial para enfrentar la sequía que azota a la V región. 
Sus tareas serán coordinar y agilizar las “soluciones” que adopte el gobierno para paliar los efectos que provoca la sequía. 
La designación de Ubilla como delegado presidencial, y de acuerdo a lo declarado por los Senadores Lily Pérez e Ignacio Walker, son el resultado de sus gestiones ante el ministro del interior Andrés Chadwick. 
Al respecto declaramos lo siguiente: 
1.- Durante años hemos venido alertando a la opinión pública que los efectos de la sequía se han multiplicado, a propósito de la usurpación de aguas que políticos y empresarios cometen de forma impune, en particular en la provincia de Petorca, V región,  provincia que se ha transformado en el epicentro nacional del robo de aguas.  
2.- En Chile las aguas son motivo de lucro y usura desde hace largos 32 años, en rigor, desde la formulación del código de aguas el año 1981. 
3.- Como organización hemos planteado en todas las instancias, que el acceso al agua debe ser un derecho humano consagrado constitucionalmente, que su privación por motivos económicos, ideológicos o por condición social, atenta contra la vida de las personas. 
4.- Lo hemos sostenido, y lo volvemos a señalar, en Chile, la institucionalidad pública que tiene la responsabilidad de garantizar el buen uso de los recursos hídricos, es parte del problema y no de la solución. En la V región la Dirección General de Aguas y pesar de todos los antecedentes existentes, ha sido incapaz de poner fin al robo de aguas, su indolencia ante la problemática existente, ha fragilizado la vida de las mayorías sencillas de la región. 
5.- La designación de un delegado presidencial no va a cambiar el estado de cosas actual, más aún cuando el Gobierno de Piñera se niega a discutir acerca de los problemas de fondo, la vigencia de los instrumentos privatizadores del agua, la ausencia de políticas racionales y eficientes en materia de uso de los recursos hídricos, su compromiso con la causa privada del agua, no hacen otra cosa que confirmar que todas estas designaciones obedecen una vez más a políticas cosméticas, inexactas, y cooptadas por el negocio del agua. 
6.- Una mención especial para los parlamentarios Pérez y Walker, su gestión una vez más no se corresponde con las demandas de la ciudadanía, y son un reflejo del oportunismo político que los caracteriza. 
7.- Esval, empresa sanitaria responsable de la provisión de agua de bebida en la V región, ha incentivado el negocio del agua, un número importante de sus proveedores lo hacen desde pozos de extracción de agua subterránea sin derechos legalmente constituidos, y sin las más mínimas condiciones de higiene e inocuidad, los ciudadanos denuncian que el agua que provee Esval es “intomable”, la directora del Hospital de la comuna de Cabildo denuncia que los cuadros de diarrea infantil se han incrementado en un 100% debido a la mala calidad del agua de bebida que hoy se les suministra a los niños de la Comuna, publicaciones recientes denuncian que las aguas de bebida presentan olor y color a petróleo, y las autoridades sanitarias siguen “brillando” por su ausencia. 
8.- Tenemos delegado presidencial, el número dos del ministerio del Interior, y nada bueno presagia su presencia en la V región.  

DIRECTIVA MODATIMA    

martes, 26 de marzo de 2013

COMUNICADO DE PRENSA: COMUNIDADES CHILENAS “UNIDAS POR AGUAS LIMPIAS”

Contactos:
Nik Strong-Cvetich, Director Ejecutivo de Save The Waves Coalition, nik@savethewaves.org, 95951012
Gavin Comstock, Gerente de Operaciones y Programas, Save The Waves Coalition, 95950408, gavin@savethewaves.org
Coordinador de Pichilemu y Punta de Lobos: Philip Muller, 82419016, philip@standuplatino.com
Coordinador Loanco y Curanipe: Rodrigo de la O Guerrero, 82409852, vigilantecostero@gmail.com
Coordinador de Cobquecura (La Rinconada): Christian Dabed Cattan 84494337, chdabed@gmail.com
El 23 de marzo, voluntarios en distintos lugares de manera simultánea retiraron más de 4.500 kilos de basura y escombros (más de 750 bolsas de basura), limpiando y restaurando playas, desembocaduras de ríos y estuarios a lo largo de más de 34 kilómetros de costa chilena. En su segundo año, Save The Waves Coalition y Vigilante Costero Maule Itata, a través de la campaña "Unidos por Aguas Limpias” convocó a cientos de voluntarios para hacer frente al creciente problema de la basura marina costera en Chile. Los lugares se difundieron en todo el país, extendiéndose desde las playas del norte de Arica hasta el sitio de limpieza más austral en la costa de Carelmapu. En total, 28 localidades en 10 regiones de Chile lograron establecer medidas para crear una costa más limpia, Saludable y libre de basura.
El número de voluntarios varió de un lugar a otro, con una gran participación en la ciudad de Constitución con más de 70 personas. Los voluntarios tenían entre edad de 4 a 69 años, pero todos coincidieron en que la protección y conservación de la costa de Chile para las generaciones futuras era una necesidad. Un joven voluntario en La Rinconada, Cobquecura describieron su participación diciendo: "Me gusta navegar y yo vivo al lado del mar. Siempre estoy haciendo una campaña para mantener las playas limpias.” 
Muchos coordinadores de los distintos sitios aprovecharon la limpieza como una oportunidad para celebrar un día en la playa. Las actividades previstas como el surf, las discusiones ambientales y compartir la comida se incluyeron en el programa, además del objetivo obvio de recoger la basura. Casi todos los voluntarios comentaron que viven cerca de la playa o vienen con regularidad, lamentan que más usuarios de nuestra costa no se lleven su basura con ellos después de que la visitan. Los desechos más comunes de basura encontrados en cada sitio fueron las colillas de cigarrillos, bolsas de plástico y botellas de plástico, pero en los tipos encontrados también se incluyen agujas, redes de pesca, ropa interior, una pierna de yeso y una parrilla. 
Para ayudar al éxito de la limpieza de este año se contó con el apoyo de varios patrocinadores locales e internacionales. Virutex generosamente donó más de 1.000 bolsas de basura y más de 800 pares de guantes para los voluntarios. Patagonia y Chouinard Fletcher Designs contribuyó con camisetas para los voluntarios en las cinco sitios originales de limpieza, como también muchas empresas chilenas y de ONGs, incluyendo Limpiando Playas, Lafken Rootsurf Chile, SOS Surf, ChileSurf, Surfers Paradise, Olas Limpias, ChicasRiders, Emisora Radial Arenas Stocked, Municipalidad de Pelluhue, Cura3Puntas, Maule Wear, Centro Estetico Levinia Manfredini, NanoSurf, Municipalidad de Pichilemu, Curanipetur, Municipalidad de Cobquecura, Guru Contact, Fiscalía Del Medio Ambiente, Radio Ambrosio, AG Turismo Maule Sur, Muicipalidad de Juan Fernandez, Municipalidad de Constitucion, Municipalidad de Chanco, Municipalidad de Navidad, Los Robles NO, Valpo Surf Project, Surfotos.cl, Buchu's HostalyPizza ayudaron a difundir el evento a través de los medios de comunicación tradicionales y mediante las redes sociales. 
Al igual que en 2012, las limpiezas se planificaron inicialmente en cinco lugares emblemáticos relacionados con el surf en Chile: Pichilemu, Punta de Lobos, Loanco, Curanipe y Cobquecura. En 2013 las comunidades interesadas, particulares, clubes de surf, ONG’s, grupos juveniles y empresas privadas de todo Chile se unieron a la campaña, organizando 23 puntos adicionales liderando limpiezas en las ciudades costeras de Arica, Iquique, Antofagasta, La Serena, Con-Con, Quintero, Valparaíso, Horcón, Puertecillo, Iloca, Isla Robinson, Navidad, Constitución (2 sitios), Buchupureo, Pichicuy, Mariscadero, Puerto Saavedra, Burca, Purema, Mehuín y Carelmapu.
"Unidos Por Aguas Limpias es un movimiento que muestra cómo muchos chilenos se han comprometido a hacer frente al problema de los desechos marinos costeros de una manera activa y organizada predicando con el ejemplo. Debemos proponer soluciones nuevas y juntos tratar de entender cómo la sociedad en su conjunto enfrenta este desafío", dijo Rodrigo de la O, Director de Vigilante Costero Maule Itata. 
"Esperamos que el "Unidos por Aguas Limpias" continúe el próximo año, ampliado también para trabajar en los problemas de calidad del agua y la conservación de los ecosistemas marinos y costeros. Una parte integral de la campaña seguirá siendo el énfasis en la gestión apropiada de los recursos naturales por las comunidades locales", dijo Gavin Comstock, Save the Waves Coalition, Gerente de Programa y Operaciones. 
Acerca de Save The Waves Coalition
Save The Waves Coalition es una organización ambiental sin fines de lucro dedicada a la protección y preservación del medio ambiente costero, con énfasis en la zona de rompientes (surf) y educar al público sobre su valor. Trabaja en Chile desde 2006. Save The Waves está orgulloso de continuar su relación con las personas y las comunidades costeras. 
Para más información por favor visitar http://www.savethewaves.org 
###

lunes, 11 de febrero de 2013

Chile: los peligros del proyecto Alto Maipo

Fuente: http://www.proceso.com.mx/?p=333100
SANTIAGO DE CHILE (apro).- Un aluvión de barro que cayó el 21 de enero sobre las nacientes del río Maipo, que determinó que veintidós municipios y más de dos millones de habitantes quedaron sin agua potable, mostró los graves riesgos que se ciernen sobre la capital chilena y sobre el medio ambiente que le rodea, en caso de aprobarse el Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo (PHAM) de la empresa estadounidense AES Gener.
El megaproyecto implica la construcción de las centrales hidroeléctricas de pasada Alfalfal II y Las Lajas, con 264 megavatios (mw) y 267 MW respectivamente, y requerirán una inversión de mil 600 millones de dólares.
El Maipo, además de abastecer de agua potable a 6 millones de personas en Santiago, riega 120 mil hectáreas agrícolas de las más productivas del país. También aporta aproximadamente 80% de los áridos (arena y grava) utilizados para la construcción en la Región Metropolitana (RM).
Asimismo, el “cajón del Maipo” es la zona turística por excelencia de la RM (Santiago).
En la tramitación de Alto Maipo, AES Gener ha contado con el apoyo irrestricto de la actual administración derechista, encabezada por Sebastián Piñera, así como de la ex presidenta Michelle Bachelet (2006-2010).
Intromisión estadounidense

AES Corp. es una de las principales empresas energéticas de Estados Unidos. Está presente en 29 países y tiene cerca de 30 mil empleados. En Chile controlan AES Gener, tercera empresa de generación eléctrica por potencia instalada. Produce 3 mil 129 mw, que representa 21% del total de la energía de este país.
Aes Gener cuenta con el respaldo del gobierno de Estados Unidos. Cables de la embajada de este país en Santiago, dados a conocer por Wikileaks en febrero de 2011, evidenciaron que la aprobación de la termoeléctrica Campiche (2009), ubicada en el municipio de Puchuncaví, región de Valparaíso, fue resultado de gestiones de altos funcionarios estadounidenses.
AES Gener comenzó a construir esta termoeléctrica en 2008 sin tener los permisos correspondientes. Al parecer presumía de no necesitarlos. Esta empresa no consideró que la normativa de urbanismo impedía poner en marcha industrias contaminantes en áreas verdes. Tampoco le importó que la zona donde se emplazaría ya estaba saturada de polución, y ni siquiera se detuvo ante una resolución de la Corte Suprema que canceló definitivamente este proyecto en mayo de 2009 al considerarlo ilegal.
Luego de esta decisión judicial, el secretario de Comercio de Estados Unidos Gary Locke escribió en octubre de 2009 una carta a diversas autoridades del gobierno de Bachelet conminándolos a viabilizar el proyecto.
El embajador Paul Simons se reunió con tres ministros del gobierno de Bachelet, entre ellos el de Interior Edmundo Pérez Yoma, a quienes les planteó “los daños a la imagen exterior” que sufriría Chile en caso de no prosperar Campiche.
Como resultado de estas diligencias el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, liderado entonces por Patricia Poblete, emitió el decreto supremo 68 (publicado en el Diario Oficial el 31 de diciembre de 2009), en el que se reinterpretaba la ley de urbanismo con la finalidad de permitir la puesta en marcha de Campiche. Fue un traje hecho a la medida de AES Gener.
La aprobación de Alto Maipo por parte de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (Conama) también estuvo plagada de irregularidades. La Comisión de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados estudió los errores y omisiones de este proceso. Y sus conclusiones fueron lapidarias.
El 14 de enero de 2010, tras seis meses de trabajo, esta comisión evacuó su informe el que fue aprobado con 50 votos a favor y sin votos en contra.
Entre las conclusiones destaca que el permiso ambiental fue aprobado sin que Gener tuviera los derechos de agua en los puntos de captación. Sólo este argumento debió haber inviabilizado todo el proyecto.
La directora de la ONG ambientalista Chile Sustentable, Sara Larraín, prestó su testimonio ante la citada comisión de la Cámara de Diputados. Allí sintetizó las que, a su juicio, eran las principales irregularidades que se cometieron en la aprobación del proyecto.
Larraín –quien en 1999 fue candidata presidencial independiente– denunció que Alto Maipo este proyecto se aprobó sin considerar que afectaría “sitios prioritarios de conservación” de la naturaleza cuya preservación es un compromiso internacional de Chile.
Además, arguyó la ambientalista: “Se va a intensificar la desertificación, al captar el nacimiento de las aguas y trasvasijarlas hacia otras cuencas. Este proyecto no es de centrales o de embalses, sino de pasada; pero hay un trasvasije de cuencas. No es lo mismo que se tome agua en el río Maipo en este lugar y que cincuenta metros más abajo se devuelva a este mismo río. En este caso se toma agua en los ríos Volcán, Yeso y Colorado y se trasvasija en el río Maipo 70 kilómetros más abajo”.
En este mismo sentido, el ingeniero hidráulico Jack Stern declaró a la mencionada comisión que los derechos de aguas que la empresa dice poseer son mayores a los que el Maipo y sus afluentes tienen. “Esto indica que si el proyecto se ejecuta, sacarán hasta la última gota de las cuencas, porque –insistió– dicen tener los derechos sobre todas esas aguas”.
Stern señaló que es dable esperar que los ríos Yeso, Colorado y El Volcán se sequen. Y el río Maipo disminuiría su caudal en un promedio anual de 40%, “por lo que se convertirá en un simple zanjón, con sus riberas totalmente secas”.
Larraín subrayó que la autoridad ambiental no observó estos impactos en la reducción de recursos hídricos lo que, en su opinión, “constituye un abandono de funciones”.
El ingeniero Stern definió como contradictorio el que como consecuencia de Alto Maipo se degraden 100 mil hectáreas de tierras precordilleranas, sin considerar que el nuevo Plan de Descontaminación de Santiago (2010) establece la necesidad de forestar zonas en la precordillera para contar con una importante masa verde que favorezca la descontaminación de la ciudad.
Stern también señaló que producto del cambio climático disminuirán las precipitaciones entre 14.5% y 31% en la cuenca del Maipo. Esto, sumado a la eventual construcción del PHAM, implicaría un escenario gravísimo de escasez de agua en el Maipo y, como consecuencia, en el abastecimiento de agua de Santiago.
Por otra parte, el proyecto de AES Gener prevé la corta de varias especies arbóreas protegidas por ley, entre ellas, olivillos y guayacanes. “La ley de Bosque Nativo expresa claramente –señaló Larraín– que la autoridad no podrá aprobar planes de manejo que impliquen corta de especies en categoría de protección y de sus especies acompañantes, con la sola excepción de casos de interés público. Eso particularmente referido a proyectos del Estado”.
Por lo mismo, la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de la RM no dio el permiso. Sin embargo, la directora nacional de esta institución, Catalina Bau, presionó para que se aprobara el plan de manejo de corta de estas especies conminándolos, de esta manera, a contravenir la Ley de Bosque Nativo en los artículos 7° y 19. Y lo consiguió.
Otra irregularidad nace del hecho que Alto Maipo, intervendría formaciones geológicas e hidrogeológicas del Monumento Nacional El Morado, el glaciar y la laguna San Francisco, los cuales están protegidos por el decreto supremo 531, de 1967, y por la ley 18.362, del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas por el Estado y la Convención de Washington, que están vinculados.
En este caso, las instituciones responsables de que no se haya resguardado el glaciar fueron la Dirección General de Aguas (DGA) y el Servicio Nacional de Geología y Minería, a pesar de que la Conaf las consultó sobre este punto.
Por otro lado, la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) del Ministerio de Obras Públicas (MOP) incurrió en otra falta que puede tener severas consecuencias. Esta dependencia obvió el hecho de que al canalizarse los ríos Volcán, Colorado y Yeso en un túnel de 70 kilómetros se reducirá la generación de sedimento en una cantidad estimada de 2.3 millones de toneladas anuales, que corresponde a 27% de la producción de sedimento de la cuenca. “Esto generará un hundimiento, dado que las empresas areneras –señala Larraín según consta en el informe de la Comisión investigadora– continuará con la extracción de áridos para Santiago, lo que (…) va a generar un hundimiento del lecho del río Maipo, provocando el riesgo (…) que los puentes de la infraestructura pública queden en peligro debido al socavamiento de las bases”.
Se refiere específicamente al puente Los Morros, el nuevo puente de acceso sur a Santiago y los puente de la carretera Panamericana, tanto el destinado para vehículos motorizados, como el de trenes. Esta erosión del río por extracción de áridos afectaría también las bocatomas de cinco canales que riegan 107 mil hectáreas agrícolas, lo que perjudicará a predios y a campesinos de las comunas de San Bernardo, Calera de Tango, Padre Hurtado, Maipú, Peñaflor, Buin, Talagante, Isla de Maipo y Paine.
La negligencia de la DOH consistió en entregar el permiso ambiental sectorial ignorando un estudio de la Universidad de Chile, que fue anexado al estudio de impacto ambiental, el cual señalaba que se iba a producir una importante disminución de áridos. Como para subsanar esta omisión, el DOH pidió que se hiciera un nuevo estudio de sedimentos antes de la operación de las centrales.
Contrato secreto
Hasta el 21 de enero Alto Maipo marchaba sobre ruedas. Pero el impacto provocado por el aluvión y el corte de agua por este ocasionado –debido a que la gran cantidad de barro que cayó sobre el río Maipo impidió que la planta potabilizadora de la empresa Aguas Andinas pudiera funcionar– modificó el panorama.
En las últimas semanas no sólo se han podido conocer los pormenores y riesgos que supone el PHAM. También se comenzaron a destrabar sus secretos.
El 22 de enero, en medio de un gran revuelo mediático, medio centenar de organizaciones reunidas en la Coordinadora Ciudadana Ríos del Maipo emitieron una declaración denunciando la existencia de un contrato secreto entre Aguas Andinas y AES Gener:
“En el año 2011 Aguas Andinas firmó un contrato con AES Gener que implica ceder parte del agua limpia para consumo humano que posee Santiago para la generación eléctrica de estas centrales que aún no se construyen. Con esta acción Aguas Andinas amplía su giro priorizando sus ganancias económicas por sobre su labor fundamental, establecida por contrato con el Estado”.
Los defensores del río Maipo llevaban un año solicitando conocer este contrato. Se lo pidieron a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SSIS) pero ésta les negó el acceso porque Aguas Andinas se opuso.
Entonces los ambientalistas recurrieron, en mayo de 2012, al Consejo de la Transparencia (entidad estatal autónoma encargada de velar por el acceso público a la información). En fallo entregado en junio de 2012 esta entidad también rechazó entregar esta información.
La Coordinadora Ciudadana no cejó: presentó un recurso de reclamación a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que cuatro días después del aluvión acogió en forma unánime el requerimiento: “Esta Corte no divisa la razón en virtud de la cual la entrega del Convenio pueda comprometer el interés patrimonial de Aguas Andinas SA y Gener, por el contrario, la seguridad hidrológica respecto del servicio sanitario de la Región Metropolitana, es una materia de tal trascendencia social y económica, que hace necesaria el conocimiento de información que en él se contiene”, dice el fallo.
En entrevista con Apro, la vocera de la citada coordinadora ciudadana, Marcela Mella, sostuvo que este fallo “favorable y rápido”, tiene mucho que ver con la situación generada tras el aluvión. Y añade: “Nosotros confiamos en la Justicia y desconfiamos del parlamento y los gobiernos por la forma turbia con la que se han comportado. La Concertación fue asquerosa: no hizo ningún cambio a lo obrado por la dictadura… la ley eléctrica y la ley minera siguen teniendo una categoría mayor que el resto de las leyes”.
Mella señala que el objetivo de obtener el citado contrato es dejarlo sin efecto: “AES Gener requiere de esos recursos hídricos. Si ellos dejan de contar con los recursos hídricos que le suministraría Aguas Andinas dejarían de ganar 45 millones de dólares al año lo que le quitaría atractivo a este proyecto”.
Cabe consignar que la Coordinadora Ríos del Maipo está impulsando una fuerte ofensiva judicial. Está a la espera de que la Corte de Apelaciones falle respecto de un recurso de reclamación contra la resolución de la DGA que aprueba las obras hidráulicas de Alto Maipo “por vicios insalvables en su aprobación” que fue entregada por el gobierno de Piñera.
Mella afirma que si AES Gener perdiera esta causa quedaría casi sin posibilidad de construir su central Alto Maipo. Este recurso fue presentado con el patrocinio del abogado Gustavo Manríquez, exdirector general de Aguas durante 1990-1994.
Ríos del Maipo también espera el resultado de una demanda de nulidad de derecho público contra la resolución de calificación ambiental que aprobó el proyecto en comento “por vicios insalvables”. Esta acción está dirigida contra el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) continuador legal de la Conama, contra la DOH y contra AES Gener. Esta demanda es llevada por el abogado Jorge Reyes, que es experto en derecho administrativo.
A modo de conclusión, Marcela Mella señala que “cuando el Estado no hace su trabajo y actúa sólo favoreciendo a una empresa transnacional, a una comunidad no le queda otra que judicializar estos permisos”.
Mella señala que la lucha de los suyos es onerosa y muy sacrificada: “No tenemos ningún tipo de financiamiento y para organizaciones como la nuestra contratar abogados especialistas, a pesar de la conciencia que éstos tienen, representan cifras importantes de dinero (…) terminamos haciendo el trabajo del Estado y gastando mucho tiempo y plata”.

martes, 5 de febrero de 2013

Fuerza Chile! Unidos por Aguas Limpias 2013

Por Rodrigo de la O -
Comenzando el mes de febrero nos preparamos para la segunda versión de la Campaña masiva de limpieza de playas que, al igual que el año pasado, hace una invitación abierta a todos los que se quieran sumar en una jornada de organización y respeto por nuestro entorno.
El Fuerza Chile! Unidos por Aguas Limpias 2013 promovido por Save The Waves Coalition y Vigilante Costero Maule Itata se proyecta para el próximo 23 de Marzo en distintas playas del país consolidándose como una acción directa en que un movimiento organizado se conmueve, se conforma para poder crear conciencia de la necesidad de proteger y preservar nuestros espacios y nuestra naturaleza.
Recientemente estudios han determinado la grave situación que ofrecen nuestros ecosistemas ribereños y costeros. La carga de desechos artificiales (plásticos, colillas cigarrillos, etc.) es demasiado alta y su degradación, de manera directa o indirecta, establece preocupantes indices que participan de la cadena alimenticia y que de una u otra manera perjudican nuestra salud.
Es por eso que esta Campaña es una apuesta simbólica en que muchos nos atrevemos a participar y con la acción directa en distintas zonas del país, de forma colectiva,  defendemos, protegemos y preservamos nuestro patrimonio, nuestra infraestructura y naturaleza. La suma de voluntades y actos, por pequeños o grandes que estos sean, estamos convencidos que son el camino adecuado para poder contrarrestar los malos hábitos que dañan, contaminan y que se hace preciso reconocer y enfrentar.
Todos invitados desde ya a hacerse parte de este desafío en el que cada uno de nosotros cuenta y es un aporte fundamental.


PRONTO MAS INFORMACION. 
Contacto: vigilantecostero@gmail.com - 82409852

jueves, 2 de febrero de 2012

Triunfo Ciudadano: Se da Termino a EIA Por Ventas en Alto Loa


REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA


Pone término a procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA UJINA ."
Resolución Exenta Nº 82/2012
Santiago, 2 de Febrero de 2012


VISTOS:
1. El Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EIA) del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” (en adelante el Proyecto), presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM (en adelante CMDIC), con fecha 07 de Diciembre de 2011.
2. Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participan en la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
Oficio Nº81-EA/2011 sobre el EIA, por Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta, con fecha 21/12/2011; Oficio Nº360951211 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá, con fecha 23/12/2011; Oficio Nº330223911 sobre el EIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº0009 sobre el EIA, por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº044 sobre el EIA, por Gobierno Regional, Región de Antofagasta, con fecha 09/01/2012; Oficio Nº14 sobre el EIA, por SEREMI Energía Región Antofagasta, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº5.7/009 sobre el EIA, por Comisión Chilena de Energía Nuclear , con fecha 18/01/2012; Oficio Nº85 sobre el EIA, por SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº142 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta, con fecha 20/01/2012; Oficio Nº120 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Tarapacá, con fecha 19/01/2012; Oficio Nº97 sobre el EIA, por Ministerio de Energía, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº070 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Calama, con fecha 23/01/2012; Oficio Nº23 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá, con fecha 11/01/2012; Oficio Nº4298 sobre el EIA, por Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº021 sobre el EIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº32 sobre el EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº409 sobre el EIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº4-EA/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº014/2012 sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta, con fecha 06/01/2012; Oficio Nº02/12 sobre el EIA, por Dirección Nacional de Vialidad, con fecha 25/01/2012; Oficio Nº13 sobre el EIA, por SEREMI Energía Tarapacá, con fecha 18/01/2012; Oficio Nº35 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº1073 sobre el EIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº89 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº120287 sobre el EIA, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº1225 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº107 sobre el EIA, por Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº16 sobre el EIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº87 sobre el EIA, por Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio NºORD. DOH II Nº 081 - 5484994 sobre el EIA, por Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº61 sobre el EIA, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº55 sobre el EIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº4-EA/2011 sobre el EIA, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº01652 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 26/01/2012; Oficio Nº304 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº091 sobre el EIA, por SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº466 sobre el EIA, por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº0475 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº286 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de Antofagasta, con fecha 30/01/2012; Oficio Nº163 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta, con fecha 31/01/2012; Oficio Nº B32_380 sobre el EIA, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 27/01/2012; Oficio Nº 068 sobre el EIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 01/02/2012; Oficio Nº882 sobre el EIA, por Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta., con fecha 29/12/2011; Oficio Nº2 sobre el EIA, por Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá, con fecha 02/01/2012; Oficio Nº6 sobre el EIA, por Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá, con fecha 05/01/2012; Oficio Nº14127 sobre el EIA, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 26/12/2011; Oficio Nº029 sobre el EIA, por Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá, con fecha 17/01/2012; Oficio Nº15 sobre el EIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá, con fecha 12/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012; Oficio Nº057 sobre el EIA, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta, con fecha 24/01/2012.
3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”.
4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417; el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el Artículo N° 2º del D.S. Nº 95 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (en adelante RSEIA); en la Ley Nº 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto Exento N° 101 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el orden de subrogancia del Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 
CONSIDERANDO:
1.    Que, con fecha 07 de diciembre de 2011, se presentó el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
2. Que, el Proyecto corresponde a la construcción y operación de un sistema de conducción de agua, junto con el sistema de impulsión asociado (una estación de bombeo de baja presión y tres de alta presión) y obras complementarias para abastecimiento eléctrico, tales como líneas de transmisión (83 km de línea de 110 kV y 5.7 km de línea de 23 kV) y las correspondientes subestaciones transformadoras de bajada, además de una mini central de generación hidroeléctrica de 1 MW de potencia. Las instalaciones y obras del Proyecto se ubicarían entre el sector de Ujina (faena minera de Collahuasi), comuna de Pica, y en el sector de Lequena (obras de conexión a cañería existente), comuna de Calama.
3. Que, el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, presentado por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, presenta errores, omisiones o inexactitudes susceptibles de ser subsanados mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
a) El Titular omite información relevante en la descripción de Proyecto.
  • No se entrega la ubicación (coordenadas de los vértices), ni la superficie de emplazamiento de varias de las obras de infraestructura consideradas.

b) El Titular presenta errores, omisiones e inexactitudes en la información de línea de base presentada en relación a la flora y vegetación.
Al respecto, CONAF señala en el Ord. N°4-EA/2011, de 27 de enero de 2012, que:
  • “Mediante inspección en terreno realizado por profesionales de esta Corporación se verificó la presencia de ejemplares de Azorella compacta bajo la proyección de los trazados de obras en las unidades 78, 70 y 69, información no proporcionada en el EIA”.
  • “Producto de las campañas en terreno realizadas por profesionales de esta Corporación se detectó inconsistencias de la información proporcionada en la línea base respecto a la presencia de Azorella compacta, a modo de ejemplo, en la Tabla 2.6-4 se presenta a la unidad 167-A con una densidad de llaretas igual a 0,00 individuos por hectárea, sin embargo, en terreno se verificó la existencia de la especie en dicha unidad”.

Dicho Servicio requiere que el Titular realice “un levantamiento exhaustivo de la presencia de la especie Azorella compacta en el área de influencia del proyecto, identificando los ejemplares a ser afectados directamente, así como aquellos a los que se les alterará el hábitat”.
Por otra parte, el Ministerio del Medio Ambiente pone en evidencia, mediante el Ord. N°120287, de 27 de enero de 2012, que existen imprecisiones en la línea de base de flora y vegetación, ya que el Titular establece que el Proyecto abarca  dos de las formaciones vegetacionales definidas por Gajardo (1994) y cuatro de los pisos vegetacionales definidos por Luebert y Pliscoff (2006), mientras que el análisis elaborado por el Ministerio indica que el área de influencia del Proyecto se ubica sobre tres formaciones vegetacionales y cinco pisos vegetacionales.
De la misma forma, el Servicio Agrícola y Ganadero, mediante el Ord. N°1073, de 26 de enero de 2012, solicita incluir dentro de la línea de base a la sp. Opuntia conoidea,  especie amenazada según el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.
c) Los aspectos señalados anteriormente dan origen a falencias en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales.
  • De manera general, se debe considerar la localización y superficie de las obras para evaluar el impacto de la afectación de todos los componentes de flora, vegetación y fauna.
  • El Titular debe rectificar el análisis realizado en el componente vegetación, en el sentido que debe evaluar el impacto sobre el componente vegetación nativa, considerando todas las formaciones a afectar identificadas en la línea base del proyecto. En el caso particular de la especie Azorella compacta, es preciso subsanar las inconsistencias detectadas durante la inspección en terreno y realizar una evaluación de la afectación de los individuos que no han sido identificados.
  • El Titular debe evaluar el impacto que generará el Proyecto sobre la especie Opuntia conoidea, clasificada como rara según  el Boletín N° 47, de 1998, del Museo Nacional de Historia Natural.

d) Las medidas de mitigación propuestas no son adecuadas.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la especie Opuntia conoidea, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • Considerando los impactos significativos que podrían producirse sobre la fauna silvestre, es necesario que el Titular presente las medidas de mitigación que correspondan para hacerse cargo de dicho impacto.
  • La colecta de germoplasma y aclimatación propuesta en relación a la afectación de la especie Azorella compacta carece de toda información y condiciones que permita evaluar su idoneidad.

e) No fueron identificados todos los Permisos Ambientales Sectoriales, y existen falencias en los antecedentes presentados en algunos de los que fueron identificados.
  • El Titular debe establecer si realizará obras de regularización y defensa de cauces naturales a las que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del Código de Aguas, en los cauces y/o quebradas de escurrimiento que se verán afectadas por el trazado del acueducto, en cuyo caso debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 106 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA. De la misma forma, el Titular debe indicar si las instalaciones asociadas a la línea de alta tensión implican modificación de cauces o de quebradas intermitentes, a objeto de evaluar la aplicabilidad del mismo permiso.
  • En caso que la construcción de los elementos estructurales de hormigón o la instalación subterránea del acueducto o alguna otra actividad considerada en el Proyecto, involucre la extracción de áridos desde algún cauce, quebrada y/o quebradilla, el Titular deberá solicitar el Permiso Ambiental Sectorial del Artículo N° 89 del D.S. N° 95/2001 Reglamento del SEIA.
  • El Titular, en el Capítulo 10, numeral 10.3.5, señala las construcciones sobre las cuales se solicitará el Permiso Ambiental Sectorial del artículo N° 96 del Reglamento del SEIA. Al respecto, existen otras obras a las cuales también les es aplicable dicho permiso y que no han sido consideradas.
El Titular deberá presentar todos los antecedentes correspondiente a los Permisos Ambientales Sectoriales del Artículo N° 91 y 93 del Reglamento del SEIA, ya que lo presentado no permite evaluar el otorgamiento de dichos permisos sectoriales.
4. Que, el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, incorporado por la Ley Nº 20.417, establece que, “si el Estudio de Impacto Ambiental carece de información relevante o esencial para su evaluación que no pudiere ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, el Director Regional o el Director Ejecutivo, así lo declarará mediante resolución fundada, ordenando devolver los antecedentes al titular y poniendo término al procedimiento".
5. Que, sin perjuicio de lo señalado en el Considerando 3 de este acto, corresponde señalar que el EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina” carece de información relevante y esencial para la evaluación de los potenciales impactos asociados al recurso hídrico, la cual no es susceptible de ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
El Titular señala en su EIA que “el Proyecto considerará la construcción y operación de un sistema de impulsión y conducción de agua que la transportará desde una conexión a la cañería existente de ADASA en Lequena, hasta las instalaciones de Collahuasi en el sector de Ujina (…), para el abastecimiento de sus faenas mineras, por una vida útil de 25 años. Los recursos hídricos contemplados en este EIA no consideran extraer recursos adicionales a aquellos que históricamente han sido captados en Lequena y que son objeto del mencionado Contrato de Suministro. Igualmente conforme a lo señalado, tampoco se afectan recursos hídricos o derechos de terceros” (énfasis agregado).
La argumentación señalada por el Titular no puede ser considerada como una justificación plausible para no referirse a la evaluación del recurso hídrico en el EIA, para una vida útil de 25 años de las faenas mineras del Titular. En efecto, el EIA no incluye ningún antecedente de respaldo que permita asegurar que “no se extraerán recursos adicionales a los que históricamente han sido captados en Lequena”, y tampoco que no se afectarán los recursos hídricos, ya que dichos potenciales impactos no son evaluados en el EIA. Dicha ausencia de información, impide a este órgano analizar adecuadamente si el Proyecto genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley, en especial, de sus literales b), c) y d). Por consiguiente, tampoco es posible para este órgano calificador, determinar si el Estudio contiene medidas adecuadas para hacerse cargo de estos efectos, características o circunstancias, en caso de existir.
La falta de información, a este respecto, ha sido comunicada por algunos Organismos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental (OAECA) que participan del presente proceso de evaluación, a saber:
  • La Dirección General de Aguas, mediante Ord. N°16 de 27 de enero de 2012, que se refiere a la ausencia de “(…) todos los antecedentes técnicos que permitan corroborar la captación de los 500 l/s declarados en el presente EIA, es decir, demostrar que las condiciones de extracción y caudal pasante en el río no se modificarán respecto de lo realizado por la sanitaria”.
  • El Ministerio del Medio Ambiente, mediante Ord. N°120287 de 27 de enero de 2012, señala que “el Titular no presenta en su EIA ni en los antecedentes del mismo, información alguna relativa a la captación histórica del recurso hídrico en Lequena, que fundamenten lo aseverado por él, en orden a que el proyecto no afectaría tales recursos. Lo anterior, resulta esencial por cuanto esta omisión impide considerar la eventual ocurrencia de impactos así como su debida evaluación, con el fin de determinar los efectos sobre dicho componente; más aún, considerando que tal afectación podría menoscabar un área altamente sensible en materia de recursos naturales y biodiversidad, como lo es la cuenca del río Loa. Sobre el particular, cabe insistir que la falta de información esencial y relevante para la evaluación es absoluta en esta materia (énfasis agregado).
  • El Servicio Nacional de Turismo, mediante Ord. N°61 de 26 de enero de 2012, solicita al Titular “entregar información de detalle que permita relacionar la captación de aguas sobre el río Loa con los usos del agua que actualmente se realizan en dicho lugar y con los caudales efectivos que están siendo actualmente captados por ADASA. Si bien el EIA, señala que los derechos de agua que el titular impulsará hacia el sector de Ujina en la Región de Tarapacá están bajo un contrato de suministro de aguas con ADASA, y que el valor de suministro será de un máximo de 550 l/s, se solicita al titular señalar cual es la porción del caudal total que este proyecto utilizará (…) para efectos de proteger igualmente la condición y valor paisajístico y turístico del área de influencia directa e indirecta del proyecto”.
  • La Municipalidad de Calama, en su Ord. N°070 de 23 de enero de 2010, expone que “la minera Collahuasi, en su Estudio de Impacto Ambiental, dentro de sus líneas de base de dicho proyecto, no menciona un efecto ambiental determinante para dicho proyecto, el cual es qué efectos producirá desviar 500 l/s de agua desde el Rio Loa, hacia Collahuasi”.
  • La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, mediante Ord. N°068 de 01 de febrero de 2012, expresa que “el desarrollo de este proyecto no se pronuncia sobre el abastecimiento del Recurso Hídrico de la región y a consecuencia de lo mismo, no asegura el desarrollo sustentable, ni la calidad de vida de las personas que la habitan, ni la preservación de los ecosistemas únicos presentes en el territorio”.
Habiéndose identificado la falta de información relevante o esencial, resulta fundamental establecer las implicancias que ésta podría tener en cuanto a la evaluación de los impactos ambientales del proyecto. Es este sentido, existirían al menos cuatro impactos que no estarían siendo adecuadamente abordados en el EIA:
a) Alteración de la disponibilidad de agua para consumo humano:
De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo N°2 del EIA, apartado 2.10.2.1.a), en el cual se refiere a la infraestructura sanitaria, “en la Región de Antofagasta, la captación y distribución del agua potable está a cargo de la empresa Aguas de Antofagasta S.A. (ADASA). Para abastecer de agua potable a los clientes, la empresa cuenta con un complejo sistema que se encuentra desplegado a lo largo y ancho de la II Región”. Posteriormente, y en relación a las captaciones de Lequena, Toconce, Quinchamale y Puente Negro, señala que “el agua obtenida de estas 4 captaciones es destinada al consumo de los habitantes de las ciudades de Calama, Tocopilla, Mejillones, Pedro de Valdivia, María Elena, Coya Sur y Antofagasta”. 
De los antecedentes expuestos, es posible concluir que el uso actual del agua captada en Lequena está destinado a abastecer de agua potable a la población de diversas localidades. En consecuencia, la ausencia de información a este respecto impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación a la disponibilidad del recurso para consumo humano y evaluar la posible alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en los términos de la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300.
A mayor abundamiento, es preciso considerar la letra e) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión del bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y sanitarios (énfasis agregado).
b) Alteración de la disponibilidad de agua que sustenta sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.De acuerdo a la información que obra en el Estudio de Impacto Ambiental y a los antecedentes del área de influencia, debe considerarse la existencia del Área de Desarrollo Indígena (ADI) Alto El Loa, que, según expone el Titular en la línea de base de medio humano, comprende el área rural de las comunas de Calama y Ollagüe, representando una extensa zona andina en la cual habitan un total de 1.210 personas aproximadamente. Esta ADI está ligada a las etnias atacameñas y quechuas que habitan la cuenca del río Loa, subdividida en las comunidades atacameñas de Caspana, Conchi Viejo, Lasana, Ayquina- Turi, Taira, Cupo, Toconce, San Francisco de Chiu-Chiu y las comunidades quechuas del pueblo de San Pedro Estación y Ollagüe, conformando un espacio territorial de homogeneidad cultural y ecológica. Las principales actividades económicas de estas comunidades, según señala el Titular en la Tabla 2.8-42 (Caracterización Rubros Económicos de Comunidades Indígenas del ADI Alto El Loa), son el cultivo de hortalizas, maíz, alfalfa, y la ganadería, siendo los dos últimos las más importantes. Como se aprecia, estas actividades son directamente dependientes de la disponibilidad de agua y, en consecuencia, la ausencia de información relativa a esta materia impide identificar potenciales impactos que podrían producirse en relación al lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Para evaluar lo anterior es preciso considerar la letra a) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la evaluación de la “dimensión geográfica, consistente en la distribución de los grupos humanos en el territorio y la estructura espacial de sus relaciones, considerando la densidad y distribución espacial de la población; el tamaño de los predios y tenencia de la tierra; los flujos de comunicación y transporte”, ya que las comunidades indígenas residentes se emplazan en sectores aptos para la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
De igual forma es preciso considerar la letra d) del artículo 8 del Reglamento del SEIA, que se refiere a la dimensión socio-económica, considerando la “presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa”, puesto que las comunidades indígenas residentes se han desarrollado históricamente en base a la agricultura de subsistencia, la cual está en estricta dependencia de la cantidad de agua disponible.
La Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es enfática en señalar que “un aumento de extracción podría afectar no sólo la calidad de vida de las personas indígenas dependientes de este río, ya sea como agua potable para las comunidades y asociaciones indígenas de la comuna de Calama, y del uso que le dan para la agricultura, además de comunidades indígenas que se abastecen de agua a lo largo de su recorrido (…)”.
Asimismo, la citada Corporación señala que “(…) el proyecto en sí, pasa por campos de pastoreo y agricultura de uso ancestral de las comunidades indígenas de Ollagüe, Conchi Viejo y Taira (…)”.
c) Alteración de la disponibilidad de agua en el cauce y cuenca del río Loa.
Cabe hacer presente que la ausencia de información impide dar cuenta de potenciales impactos que podrían producirse en relación a lo señalado en la letra b) del artículo 11 de la Ley 19.300, respecto de los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Al respecto, la Dirección General de Aguas cumple con solicitar al Titular “caracterizar el área situada aguas abajo de dicha captación, identificando los potenciales impactos sobre la cantidad del agua mediante la realización de un balance hídrico para los caudales del río Loa. Lo anterior se solicita con el fin de evaluar todos los impactos implicados y de definir adecuadamente el alcance y la extensión del área de influencia del proyecto”.
d) Afectación de acuíferos protegidos por la Dirección General de Aguas.Por último, el EIA carece de información asociada a la eventual afectación de los bofedales Ujina, La Represa, Mal Paso y Sapunta, todos con resolución DGA que establece áreas de protección para los acuíferos que alimentan vegas y bofedales de la Región de Antofagasta.
Al respecto la Dirección General de Aguas, en su Oficio Ord. N° 16 de 27 de enero de 2012, señala que “(…) el titular del proyecto no prevé ningún tipo de afectación para los acuíferos que recargan los bofedales mencionados. Sin embargo, este Servicio considera necesario que el proponente sustente su planteamiento con información hidrogeológica más detallada, tal como manifiesta tener en la página 17 del mismo Capítulo, con el objeto de validar y demostrar la no afectación de estos sistemas.”
Lo anterior, a juicio de este Servicio, es relevante para evaluar los potenciales efectos adversos significativos sobre el agua, en los términos del artículo 6 letra n.1) y del artículo 9, ambos del Reglamento del SEIA.
6. En conclusión, respecto de la carencia de información expuesta, a continuación se presentan los tres requisitos copulativos que exige la aplicación de lo indicado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, a saber: (i) qué la información no esté incluida en el EIA; (ii) qué la información faltante sea relevante o esencial para que los servicios puedan realizar la evaluación de un proyecto; y (iii) que dicha carencia no pueda ser subsanada mediante aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones.
En efecto, no se presenta información alguna de línea de base en relación al recurso hídrico en los términos antes expresados.
La relevancia de identificar adecuadamente los impactos ambientales sobre el componente agua se fundamenta, en la especie, en la escasez del recurso hídrico en la Región. Prueba de ello es que la Dirección General de Aguas, mediante Resolución Nº 197 de fecha 24 de enero del 2000, declaró el agotamiento del río Loa y sus afluentes en la II Región. Ello, por lo demás, es refrendado en el pronunciamiento de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Asimismo, el agua es considerada un recurso estratégico para la Región de Antofagasta, lo cual queda de manifiesto a través del pronunciamiento emitido por el Gobierno Regional de Antofagasta, en el cual se indica que “este proyecto no asegura la protección del recurso hídrico de la región, definido en la Estrategia Regional de Desarrollo en el objetivo General N°1 del Lineamiento N°3, Región Sustentable”, por lo que dicho organismo emite su pronunciamiento de forma desfavorable.
Por otra parte, la ausencia de información es considerada esencial para la evaluación, ya que, tal como se ha expuesto, no es posible realizar una evaluación de los potenciales impactos ambientales que podrían generarse en relación a la letra b), c) y d) del artículo N°11 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, ni cómo éstos podrían evolucionar en función de la vida útil del proyecto. A mayor abundamiento, tampoco se dispone de información de línea de base para asegurar que el abastecimiento de los 25 años declarados de vida útil en el EIA no generen alteración de los sistemas de vida y costumbre de los grupos humanos.
Para subsanar lo anterior se requeriría como mínimo realizar un levantamiento de línea de base, una evaluación de los potenciales impactos y, si corresponde, proponer medidas de mitigación, reparación y/o compensación, junto con el respectivo plan de vigilancia asociado.
Del análisis del EIA se concluye que el Proyecto presentado se enmarca en la construcción del acueducto, trazado eléctrico y obras asociadas, desde la Región de Antofagasta a la Región de Tarapacá, pero no incluye un aspecto fundamental, esto es, la evaluación ambiental del recurso hídrico ante el nuevo escenario que genera el EIA.
Sin perjuicio de lo anterior, y considerando que el aspecto omitido es parte fundamental del Proyecto, esta Dirección Ejecutiva estima que subsanar dicho aspecto implicaría cambios sustantivos en la definición del EIA.
Por todo lo anterior, se estima que las falencias presentadas no son susceptibles de ser subsanadas mediante aclaraciones, rectificaciones y ampliaciones en la presente evaluación.
7. Que, en razón de lo indicado en los Considerandos N° 5 y 6 del presente acto, corresponde poner término al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto y hacer devolución de los antecedentes al Titular.
RESUELVO:
1. PONER TÉRMINO al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del EIA del proyecto “Sistema de Impulsión de Agua Lequena - Ujina”, iniciado mediante presentación efectuada el 7 de diciembre de 2011 por el señor Juan Carlos Palma Irarrázaval, en representación de Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300, por los fundamentos señalados en los considerandos N°5 y 6 de la presente resolución.
2. Se hace presente que en contra de esta resolución se podrá deducir recurso de reposición dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde su notificación, ante esta Dirección Ejecutiva, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 15 bis de la Ley Nº 19.300.
 
Notifíquese y Archívese

Juan Carlos Monckeberg Fernandez
Director Ejecutivo (S)
Servicio de Evaluación Ambiental
 
Distribución:
  • Juan Carlos Palma Irarrázaval
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indigena, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, CONAF, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SEC, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional, SERNAGEOMIN, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Aguas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Obras Hidraulicas, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Turismo, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SAG, Región de Tarapacá
  • Dirección Regional SERNAPESCA, Región de Tarapacá
  • Gobierno Regional, Región de Tarapacá
  • Ilustre Municipalidad de Pica
  • SEREMI de Agricultura, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Salud, Región de Tarapaca
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Tarapacá
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Tarapacá
  • SEREMI Energía Tarapacá
  • SEREMI MOP, Región de Tarapaca
  • Dirección Regional CONAF, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional de Vialidad, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DGA , Región de Antofagasta
  • Dirección Regional DOH, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SAG, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SEC, Región de Antofagasta.
  • Dirección Regional SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Dirección Regional SERNATUR, Región de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Calama
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Obras Públicas, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Energía Región Antofagasta
  • Comisión Chilena de Energía Nuclear
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
  • Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
  • Dirección de Obras Hidraúlicas
  • Dirección General de Aguas
  • Dirección Nacional de Vialidad
  • División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Bienes Nacionales
  • Ministerio de Energía
  • Ministerio de Vivienda y Urbanismo
  • Servicio Agrícola y Ganadero
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Servicio Nacional de Pesca
  • Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
  • Subsecretaría del Medio Ambiente
  • Subsecretaría de Pesca
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "SISTEMA DE IMPULSIÓN DE AGUA LEQUENA – UJINA ."
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
El documento original está disponible en la siguiente dirección url: http://firma.e-seia.cl/89/d8/1520d3aa018cfd0c1a34db1455ed44459a5c