All human beings have rights, depending on the country or place, we have and demand rights: to health, education, housing, social and human rights that serve to have a better coexistence within our society. However, what allows the existence of our rights, their own ancestral rights are not recognized, even though, paradoxically, thanks to the existence of that natural platform is that our rights exist.
Therefore, it is logical to think that we need to protect this platform, the one that allows us the existence of our societies and our rights. That is why the human right to water, its access and sanitation is so relevant, as a key point for the regulation and protection of our nature so that it is, effectively, a subject (or subjects) of right (s) with legal protection, simply because it is a way of giving back to those who today have no rights whatsoever and are frankly unbalanced and defenseless. Today, except for honorable exceptions, it is only seen as an unlimited supplier of raw materials, commercial and economic usufruct. Something totally contrary if what is pursued or desired is the prevalence and natural balance for all lives. Including ours within an increasingly consensual range that intergenerational justice is also, in essence, a right.
Just as it has been mentioned that water must be considered as a right, in terms of its access, sanitation and recreation; Taking into account its priority for human consumption and food, it is also relevant to understand and consider that there are multiple ecosystems that participate with ours in multiple dimensions, forcing us to break with the paradigm that humanity or the human being is superior to others species; or that our social ecosystem is above other ecosystems, without understanding that, in reality, we are part of a single and large ecosystem that inhabits multiple ecosystems or dimensions. For this reason, the importance that we can give is so important that our ecosystem does not destroy other ecosystems and, on the contrary, they can value and protect them, considering conservation as a real investment mechanism; granting it a legal framework so that they exist, prevail, avoiding their degradation or deterioration. In this context, it is necessary today, urgently, to be able to offer nature its own rights of existence and prevalence over time, in a hostile scenario where not only the scope related to human societies must be considered, but also Current planetary and climatic aspects that must be analyzed and incorporated in the transcendental future decisions that imply great challenges for all. It's not even today or tomorrow anymore; it's yesterday
Nature has many duties to all lives or existence and few rights when it is intervened or disrespected. Aboriginal peoples teach us, through a unique worldview and communion with nature, our pachamama, that respect from which we have moved away or forgotten with a dangerous arrogance, permanently demanding rights for our societies, for human beings, but, forgetting about our own duties towards what allows us to exist or live, believing and thinking that only our rights are those that prevail or matter.
And our duties; our contribution. Our reflection; our legacy?
Facing a new constitution, there must be that base as an object. That natural or planetary platform in which nature by logic should not be destroyed, but respected both by the ecosystem services that it offers us through its natural duties, as well as through its natural right to be able to remain and coexist in harmony, giving us the certain possibility to continue living and exercising our own duties and rights on a planet, despite everything, resilient and beautiful.
Water, beginning and end, ends up being the key factor in the regulation, planning and adaptation of our rights in a new Political Constitution of the Republic of Chile that helps to revalue our country and its invaluable ecosystem wealth. An ecologically based constitution that allows us to look at our country in a more sustainable way over time. In an era in which we are running out of time.
Todos los seres humanos tenemos
derechos, dependiendo del país o lugar, tenemos y exigimos derechos: a la
salud, la educación, la vivienda, derechos sociales y humanos qué sirven para
tener una mejor convivencia dentro de nuestra sociedad. Sin embargo, aquello
que permite la existencia de nuestros derechos, sus propios derechos
ancestrales no se reconocen, aun cuando, paradójicamente, gracias a la
existencia de esa plataforma natural es que nuestros derechos existen.
Por lo tanto, resulta lógico pensar
que necesitamos proteger dicha plataforma, aquella que nos permite la
existencia de nuestras sociedades y de nuestros derechos. Es por eso que el
Derecho humano al agua, su acceso y saneamiento es tan relevante, como punto
clave para la regulación y resguardo de nuestra naturaleza para que sea,
efectivamente, un sujeto (o sujetos) de derecho (s) con protección legal, simplemente, porque es
una manera de devolver la mano a quien hoy día no tiene derecho alguno y se
encuentra en franco desequilibrio e indefensión. Hoy, salvo honrosas excepciones, solo se le observa como un
elemento proveedor ilimitado de materias primas, de usufructo comercial y
económico. Algo totalmente contrario si lo que se persigue o anhela es la
prevalencia y equilibrio natural para todas las vidas. Incluida la nuestra dentro de un rango cada vez más consensuado de que la justicia intergeneracional tambien es, en esencia, un derecho.
Asi como se ha mencionado que el agua debe ser considerada
como un derecho, en cuanto a su acceso, saneamiento y esparcimiento; teniendo
en cuenta su prioridad para el consumo humano y la alimentación, es también
relevante entender y considerar que existen múltiples ecosistemas que
participan con el nuestro en múltiples dimensiones, obligándonos a romper con el
paradigma de que la humanidad o el ser humano es superior a otras especies; o
que nuestro ecosistema social está por sobre otros ecosistemas, sin comprender
que, en realidad, somos parte de un solo y gran ecosistema que habita junto a
múltiples ecosistemas o dimensiones. Por ello, es tan relevante la importancia
que podemos darle nosotros a que nuestro ecosistema no destruya otros
ecosistemas y, al contrario, puedan ponerse en valor y protegerlos considerando la conservación como un real mecanismo de inversión; otorgándole un marco legal para que éstos existan, prevalezcan, evitando su degradación o
deterioro. En ese contexto, se hace necesario hoy, con urgencia, poder ofrecer a la naturaleza sus propios derechos de existencia y de
prevalencia en el tiempo, en un escenario hóstil en donde se deben considerar no solo los alcances relacionados con las sociedades humanas, sino que tambien aspectos planetarios y climaticos actuales que deben ser analizados e incoporados en las trascendentales decisiones futuras que implican para todos grandes desafíos. Ya ni siquiera es hoy o mañana; es ayer.
La naturaleza posee muchos deberes
para con todas las vidas o existencias y pocos derechos cuando es intervenida o irrespetada. Pueblos aborígenes
nos enseñan, a través de una cosmovisión y comunión única con la naturaleza, nuestra pachamama, ese respeto del que nos hemos alejado u olvidado con una soberbia peligrosa, exigiendo, permanentemente, derechos para nuestras sociedades, para los seres
humanos, pero, olvidándonos de nuestros propios deberes para con lo que nos permite
existir o vivir, creyendo y pensando que solo nuestros derechos son los que priman o
importan.
De cara a una nueva constitución debe
existir esa base como objeto. Esa plataforma natural o planetaria en que la
naturaleza por lógica no debe ser destruida, sino respetada tanto por los
servicios ecosistémicos que nos brinda a través de sus deberes naturales, como
así también, a través de su derecho natural de poder permanecer y coexistir
en armonía, brindándonos la posibilidad cierta a nosotros de seguir viviendo y
ejerciendo nuestros propios deberes y derechos en un planeta, a pesar de todo, resiliente y hermoso.
El agua, principio y fin, termina siendo el factor clave en la regulación, planificación y adecuación de nuestros derechos en una nueva Constitución Politica de la República de Chile que ayude a revalorar nuestro páis y su riqueza ecosistémica invaluable. Una constitución de base ecológica que nos permita mirar nuestro país de manera más sostenible en el tiempo. En una era en la que ya no nos va quedando tiempo.
Hace unos días, y en relación a las reiteradas denuncias y llamados que nos llegaron respecto de tubería y vertimiento de liquidos directamente en la playa de Curanipe, es que informamos y realizamos consulta formal directamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS) para poder tener una pronta respuesta.
En ese contexto, el dìa 25 de enero, se nos dió la siguiente respuesta:
"Dada su consulta; referente a vertido permanente de manera directa sobre la playa de Curanipe, se expone:
Con fecha 22 de enero de 2021 se solicita informacion la Empresa sanitaria Nuevosur S.A., referente a vertimiento informado. Esta indica que en área de Construccion de Planta Elevadora Costanera; ejecutada por la empresa "Global Ltda." presenta un vertimiento de agua subterranea proveniente de napa. Adjuntando carta enviada a la capitania de Puerto de Constitucion e Imagenes del area de vertimiento. Tambien la empresa sanitaria realizó muestreo, que los resultados serán de conocimiento de esta Superintendencia.
Agradados de haber dado respuesta a su consulta."
Permaneceremos observando situación puntual y proceso de consulta se da por finalizado, conviniendo, que es un trabajo específico, se ha identificado calidad y tipo de liquido vertido (agua de mar; de napa) que debiera volver a la normalidad en los proximos dias y, se espera, no impacte significativamente sección de playa pública intervenida.
-
En respuesta a solicitud de información por parte de la comunidad a través de nuestro Programa Vigilante Costero Maule Itata
RECONOCIENDO que los ríos son
esenciales para la vida toda porque sustentan una maravillosa diversidad de
especies y ecosistemas, alimentan los humedales y otros hábitats acuáticos con
abundante agua, suministran nutrientes que dan vida a los estuarios costeros y
los océanos, transportan sedimentos a los deltas de los ríos repletos de vida,
y desempeñan otras funciones ecológicas esenciales,
CONSCIENTES de que los ríos también
desempeñan un papel vital en el funcionamiento del ciclo hidrológico de la
Tierra, y que la viabilidad de los ríos para desempeñar este papel depende de
numerosos factores, incluido el mantenimiento de las cuencas hidrográficas
circundantes, las llanuras aluviales y los humedales,
RECONOCIENDO la dependencia absoluta de
las personas de los ríos y los sistemas basados en el agua, que sustentan la
vida humana al proporcionarnos agua limpia y abundante para beber y para el
saneamiento, suelo fértil, fuentes de alimentos para millones de personas,
recreación, usos culturales y nutrición del espíritu humano, como lo han hecho
desde el comienzo de la civilización humana,
CONSIDERANDO con preocupación que los
seres humanos han causado una contaminación significativa de los ríos en todo
el mundo, incluso con materia orgánica de aguas residuales y alcantarillado,
desechos plásticos, patógenos y nutrientes de la agricultura y contaminantes de
la industria, además de muchas otras formas y fuentes de contaminación, con la
consiguiente disminución de la salud acuática y biodiversidad, así como extensos
impactos negativos en la salud humana,
CONSIDERANDO con preocupación las
desviaciones excesivas de vías fluviales y las extracciones de aguas
subterráneas han reducido significativamente los caudales en los ríos de todo
el mundo, y muchas vías fluviales se están secando por completo ahora, a pesar
del consenso científico de que los caudales adecuados son fundamentales para la
supervivencia de los ecosistemas fluviales y sirven como elemento vital de
muchas aguas dulces y fluviales que dependen de los ríos y ecosistemas
ribereños,
CONSIDERANDO con preocupación que los
seres humanos han causado cambios físicos a gran escala en los ríos a través de
represas y otras infraestructuras, lo que incluye la construcción de más de
57.000 grandes represas en todo el mundo que impactan dos tercios de todos
los ríos, lo que resulta en hábitats, biodiversidad reducida, poblaciones de
peces en peligro, cambio climático exacerbado y sedimentos y nutrientes
retenidos que son fundamentales para la salud del ecosistema río abajo,
ENCONTRANDO que las leyes nacionales e
internacionales relativas a las vías fluviales son enormemente inadecuadas para
proteger la salud integral de los ríos y las cuencas hidrográficas por igual, y
que estas leyes tampoco garantizan a las generaciones actuales y futuras de
seres humanos y otras especies, así como a los ecosistemas, un suministro
adecuado de agua limpia agua para satisfacer sus necesidades básicas,
CONSIDERANDO de que todas las personas,
incluidas las comunidades indígenas y otras comunidades locales de todas las
espiritualidades, han sostenido durante mucho tiempo, a través de sus
tradiciones, religiones, costumbres y leyes, que la naturaleza (a menudo
llamada "Madre Tierra") es una entidad portadora de derechos, y que
los ríos en particular, son entidades sagradas que poseen sus propios derechos
fundamentales,
CONSIDERANDO que la degradación y
explotación de los ríos no es solo un problema ambiental, sino también una
preocupación por los derechos de los pueblos indígenas y otras comunidades
locales, ya que la destrucción de los ríos amenaza la existencia y el modo de
vida de quienes dependen de los sistemas fluviales para su vida y bienestar,
RECONOCIENDO el creciente número de
gobiernos en todo el mundo que buscan revertir la tendencia actual de
degradación ambiental global reconociendo y haciendo cumplir los derechos
inherentes de la naturaleza, incluso a través de una enmienda constitucional en
Ecuador[1], dos leyes nacionales en el Estado Plurinacional de Bolivia[2] y
Uganda[3] numerosas enmiendas constitucionales estatales en México[4]
y decenas de ordenanzas sobre los derechos de la naturaleza en los Estados
Unidos[5] y Brasil[6],
GUIADO/AS ADEMÁS por el creciente
reconocimiento legal de los derechos inherentes de los ríos, incluso a través
de un tratado de Nueva Zelanda que reconoce al río Whanganui (o "Te Awa
Tupua") como "un todo indivisible y vivo" y "una persona
jurídica", con tutores designados representar los intereses del
River[7]; una decisión de la Corte Constitucional de Colombia que
dictamina que la cuenca del río Atrato posee derechos de “protección,
conservación, mantenimiento y restauración” y otros fallos judiciales en toda
Colombia que establecen los derechos de los ríos y cuencas[8]; varias
resoluciones aprobadas por los nativos americanos, incluida una resolución del
Consejo General Nez Perce que reconoce los derechos del río Snake a existir,
florecer, evolucionar, fluir, regenerarse y restaurarse[9], y una resolución de
la tribu Yurok que reconoce los derechos del río Klamath para existir, florecer
y evolucionar naturalmente libre de contaminantes y contaminación[10]; un
fallo del Tribunal Superior de Bangladesh según el cual todos los ríos tienen
derechos legales[11]; y una sentencia de la Corte Provincial de Ecuador
que hace valer los derechos constitucionales del río Vilcabamba y pide su
remediación y rehabilitación[12],
ENTENDIENDO que el reconocimiento de
los Derechos de la Naturaleza, y en particular el reconocimiento de los
Derechos de los Ríos contenidos en esta Declaración, propiciará la creación de
un nuevo paradigma jurídico y social basado en la convivencia con la naturaleza
y en el respeto tanto de los Derechos de la Naturaleza como de los Derechos
Humanos, en particular con referencia a las necesidades urgentes de las
comunidades indígenas y los ecosistemas que han protegido durante mucho tiempo.
1. Declara que TODOS LOS RÍOS TIENEN
DERECHOS FUNDAMENTALES enunciados en esta Declaración, que surgen de su propia
existencia en nuestro planeta compartido.
2. Declara además que todos los ríos son
ENTIDADES VIVAS que poseen personalidad jurídica en un tribunal de justicia.
3. Establece que todos los ríos deberán
poseer, como mínimo, los siguientes DERECHOS FUNDAMENTALES:
EL DERECHO A FLUIR[13],
EL DERECHO A DESEMPEÑAR FUNCIONES
ESENCIALES DENTRO DE SU ECOSISTEMA[14],
EL DERECHO A ESTAR LIBRES DE
CONTAMINACIÓN,
EL DERECHO A ALIMENTAR Y SER ALIMENTADO
POR ACUÍFEROS SOSTENIBLES,
EL DERECHO A LA BIODIVERSIDAD NATIVA Y
DERECHO A LA REGENERACIÓN Y RESTAURACIÓN;
4. Establece además que estos derechos
tienen por objeto no solo garantizar la salud de los ríos, sino también LA
SALUD DE LAS VERTIENTES Y LAS CUENCAS de las que forman parte los ríos, así
como la salud de todos los ecosistemas y seres naturales en ellos, todos los
cuales poseen, como mínimo, los derechos fundamentales para existir, prosperar
y evolucionar
5. Mantiene que para asegurar la plena
implementación y aplicación de estos derechos, cada río tendrá derecho a la
designación independiente de uno o más tutores legales que actúen
específicamente EN NOMBRE DE LOS DERECHOS DEL RÍO y que puedan representar al
río en cualquier procedimiento legal o ante cualquier organismo gubernamental
facultado para afectarlo, con al menos un tutor legal REPRESENTANTE INDÍGENA de
aquellos ríos de los que tradicionalmente dependen las comunidades indígenas
6. Determina que los MEJORES INTERESES
del río según lo determinen sus tutores legales, serán evaluados y tomados
en cuenta tanto por el gobierno como por entidades privadas en todas las
acciones o decisiones que conciernen a dichos ríos
7. Resuelve que todos los estados
implementarán estos derechos en su totalidad dentro de un período de tiempo
razonable, incluso desarrollando y actuando sobre UNA EVALUACIÓN INTEGRADA de
la salud de las cuencas hidrográficas de acuerdo con los conocimientos
científicos más recientes y en asociación con todas las partes interesadas
8. Insta encarecidamente a todos
los gobiernos a garantizar mecanismos financieros rápidos y adecuados para
hacer realidad estos DERECHOS FUNDAMENTALES SOBRE LOS RÍOS, incluido el derecho
de todos los ríos a la restauración
9. Afirma que los gobiernos deben
considerar el desmantelamiento de todas las represas y otras infraestructuras
destructivas que carezcan de un propósito social y ecológico
convincente. Los proyectos de desarrollo que afecten adversamente los sistemas
fluviales solo ocurrirán cuando sea necesario para lograr un propósito social y
ecológico convincente que no pueda cumplirse por otros medios razonables, y con
el TOTAL CONSENTIMIENTO, LIBRE, PREVIO E INFORMADO DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS
Y OTRAS COMUNIDADES AFECTADAS, incluidas las comunidades marginadas y con el
uso de las mejores tecnologías disponibles para preservar la salud del
ecosistema. A largo plazo, la sociedad deberá encontrar alternativas a las
represas que permitan corredores de cuencas fluviales que fluyan libremente y
progresar gradualmente hacia un mundo libre de represas de una manera que se
respeten los derechos de las comunidades humanas y no humanas que se han
adaptado al status quo.
NOTAS AL PIE DE PAGUINA
República del Ecuador, Constitución
de 2008, Arts. 10, 71, 72, 73 y 74.
Bolivia, Ley de los Derechos de la
Madre Tierra, Ley 071 (2010); Bolivia, Ley Marco de la Madre Tierra y
Desarrollo Integral para el Vivir Bien, Ley 300 (2012).
Uganda, Ley Ambiental Nacional
(2019).
Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Guerrero (2016); Constitución Política de la Ciudad de
México (2017); Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima
(2019).
Ver, por ejemplo, la Ordenanza No.
612 de 2006, Tamaqua Borough, Schuylkill County, Pennsylvania
(2006); Ordenanza del Ayuntamiento de Santa Mónica que establece los
derechos de sostenibilidad § 4.75.040 (b) (2013).
Ver, por ejemplo, Modificación de la
Ley Orgánica 7/2018 de 16/05/2018, Ayuntamiento de São Paulo (2018); Modificación
de la Ley Orgánica N ° 03, de 5 de enero de 2018, Ayuntamiento de Paudalho
(2018).
Proyecto de ley Te Awa Tupua
(Acuerdo de reclamaciones del río Whanganui) (2017).
Acción de tutela interpuesta por el
Centro de Estudios para la Justicia Social “Tierra Digna” contra la Presidencia
de la República y otros, República de Colombia, Corte Constitucional,
Expediente T-5.016.242 (10 de noviembre de 2016). Ver también el Río de la
Plata (2019, Juzgado Civil Municipal de La Plata); tres ríos del Tolima,
entre ellos el Coello, Combeima y Cocora (2019, Tribunal Administrativo del
Tolima); la Cuenca del Río Cauca (2019, Tribunal Superior de
Medellín); Cuenca del Río Pance (2019, Juzgado Tercero de Ejecución de
Sentencias y Medidas de Seguridad de Cali); y el Río Otún (2019, Juzgado
Cuarto de Ejecución Penal de Pereira).
Consejo General de Nez Perce,
SPGC20-02, Resolución que establece los derechos del río Snake (18 al 20 de
junio de 2020).
Consejo Tribal Yurok, Resolución
por la que se establecen los derechos del río Klamath (9 de mayo de
2019).
Tribunal Superior de Bangladesh
(2019) (establece el río Turag como ser vivo y persona jurídica, y luego
extiende este estatus legal a todos los ríos).
Audiencia Provincial de Loja,
Sentencia No. 11121-2011-0010 (30 de marzo de 2011).
Los caudales deben, como mínimo,
seguir patrones de caudal naturales y ser suficientes en cantidad para mantener
la salud del ecosistema de todo el sistema fluvial.
Estos incluyen el mantenimiento de
la conectividad horizontal y longitudinal, las inundaciones, el movimiento y el
depósito de sedimentos, la recarga de las aguas subterráneas, la provisión de
un hábitat adecuado para la flora y la fauna nativas y otras funciones
esenciales.
El máximo tribunal falló a favor de los habitantes de Nogales, en Valparaíso, para que se les asegure el consumo de 100 litros de agua al día por persona.
"Toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación", establece el fallo.
La Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Nogales, Región de Valparaíso, asegurar el abastecimiento de, al menos, 100 litros de agua potable per cápita al día, especialmente a miembros de grupos vulnerables de la comuna.
La Tercera Sala del máximo tribunal estableció la obligación del Estado de asegurar el acceso al agua potable a todos los habitantes del país, especialmente a grupos vulnerables, tal como lo disponen diversos tratados internacionales suscritos por Chile.
"De las disposiciones recientemente citadas, emerge nítidamente una conclusión irredargüible: toda persona, por su dignidad de tal, tiene el derecho humano de acceso al agua potable, en condiciones de igualdad y no discriminación; derecho que posee, como correlato, el deber del Estado de garantizar el acceso en las mencionadas condiciones", afirma el fallo.
La resolución agrega: "Que, si el derecho al agua es un derecho humano fundamental, con mayor razón lo es tratándose de ciertos grupos vulnerables y categorías protegidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: los pobres de zonas urbanas y rurales; las mujeres (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 1979); los niños (Convención sobre los Derechos del Niño, 1989); las personas con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, 2006); los refugiados y las personas internamente desplazadas; y los pueblos indígenas (Folleto Informativo N° 35: 'El derecho al agua', op. Cit., páginas 19 a 26)".
"Respecto de estos grupos y categorías protegidas, la obligación del Estado es especialmente intensa considerando la situación de vulnerabilidad en que se encuentran. De esta manera, el Estado de Chile, a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y los demás órganos competentes debe asegurar la provisión de, a lo menos, 100 litros diarios por persona, respecto de estos grupos o categorías protegidas".
"Que, de todo lo que se ha venido señalando hasta acá, fluye con nitidez el deber del Estado de garantizar el acceso de los recurrentes y de la población al agua, en una proporción no inferior a 100 litros diarios por persona, de manera que –si bien no puede endosarse a la recurrida Anglo American Sur S.A. una actuación u omisión ilegal o arbitraria–, sí se constata una actuación deficiente de la Municipalidad de Nogales al no adoptar todas las medidas necesarias para asegurar no sólo a los actores, sino a la comunidad toda, especialmente a las categorías protegidas por el Derecho Internacional, el acceso al agua, omisión que deviene en ilegal y arbitraria y que vulnera la garantía de igualdad ante la ley", añade.
Hace unos días estuvimos en Playa de
Chanco, desde Playa Monolito hacia el norte en una extensión de al menos 3
kilometros, para poder recabar más información respecto de gran cantidad de
aves muertas, aparentemente, por inmersión. Por su ubicación en la línea de
marea se entiende que fueron arrojados por el mar una vez fallecidas
(ahogadas). Se observaron más de 500 aves en su mayoría Fardelas Negras y
también otras como cormoranes y piqueros.
Primera hipótesis: Deceso por algún
tipo de enmalle por atrapamientos en redes de embarcaciones pesqueras
(tipo copo o arrastre como ha sucedido con
anterioridad - Nota 2010). Y, es evidente
que mortandad fue simultanea y además por testigos que se han comunicado con
nosotros quienes nos señalaron que existieron faenas de pesca en el sector días
antes del suceso. No se descarta, que pueda ser por alguna enfermedad o por contaminación
de algún tipo y se espera que entidades públicas puedan evaluar en consecuencia.
Microbasurales: una realidad en aumento
En la oportunidad pudimos recorrer el
sector y, lamentablemente, observamos una práctica recurrente y en aumento que
consiste en depositar desechos, escombros y basura en sectores aledaños a la
playa, entre dunas, follaje y ecosistema local.
Junto con destacar la belleza de las
fastuosas dunas de Chanco e importancia del lugar, con sus cordones que
son una verdadera joya natural que merece atención y cuidado. Las dunas de
arena están en permanente movimiento y han demorado cientos de años en
asentarse o establecerse como un lugar muy particular que cumple una función inigualable
en un ecosistema único, frágil, que debe ser abordado integralmente para su
conservación y comprensión. Son indispensables en la mitigación del viento, de
las marejadas, además de ser un lugar de anidaje y descanso para aves y fauna
local; de gran valor paisajístico y ecosistémico por los servicios que ofrece y
que de ellos se desprenden.
Por ello resulta muy chocante y paradójico
que proliferen basurales de manera cada vez más recurrente evidenciando una
irresponsabilidad de la que nadie se hace cargo e, incluso, se comienzan a
observar edificaciones en plena playa y dunas. Un contrasentido si lo que se
busca es relevar su valor ambiental en sectores públicos que son de todos y que
es un deber mantener y cuidar.
Proyecto NACE; restauración y Limpieza
del Río/Estero Chanco.
Desde hace algunos meses hemos
participado en One Group, equipo multidisciplinario que propone un Proyecto de
Abastecimiento de Agua replicable de consumo humano a través de una Mini Planta
desaladora de impacto cero, para la comunidad de los Médanos de Chanco, sector
que desde hace al menos 10 años, sufre de una escasez apremiante de agua
teniendo que ser suministrados por camiones aljibes cada una o dos semanas.
Junto a lo indigno que implica no tener la suficiente agua para las necesidades
básicas, el proyecto buscar fortalecer a la comunidad local, innovando en sus propios
emprendimientos y así mejorar su calidad de vida. Proyecto beneficiaría, al
menos, a 30 familias con suministro de agua potable gratis de por vida.
Es en este contexto, es que el día miércoles
20 de enero estamos invitando a participar en una actividad de limpieza y despeje
del caudal y lecho del Estero/Río Chanco para poder hacer circular el agua que
producto de la acumulación de materia orgánica a provocado estancamiento en el
estero que confluye con el Río Rahue y que pude convertirse en un foco de
infección. Todos invitados a participar y comprender la importancia de este
proyecto y la salud de nuestros ríos. Aguas limpias; comunidades fuertes. (Para
más información de actividad comunicarse al WhatsApp +5698240852 o al correo
vigilantecostero@gmail.com).
En agosto, Waterkeeper Alliance, una red global de líderes de base dedicada a la preservación de las vías fluviales locales, finalizó la carta para su comité de justicia, equidad, diversidad e inclusión (JEDI). Este paso hacia la equidad y representación racial, que tomó meses de planificación, está en línea con el aumento de compromisos contra el racismo asumidos durante el verano por organizaciones ambientales sin fines de lucro en todo el país.
Waterkeeper Alliance está decidida a hacer más, que solo hablar de boca hacia afuera, sobre la diversidad e inclusión. Es más, quiere convertirlos en las áreas prioritarias para los Waterkeepers en todo el mundo.
Si alguna vez se ha preguntado quién trabaja en su comunidad para asegurarse de que el río, lago o área costera local que usted y su familia desean visitar los fines de semana permanezca libre de contaminación y de fácil acceso, no busque más allá de Waterkeeper Alliance.
El trabajo de un Waterkeeper puede incluir demandar a los servicios públicos o plantas de energía, interactuar con los reguladores gubernamentales y los departamentos de salud y, lo más importante, atender e investigar las denuncias de los ciudadanos. Las preocupaciones del público pueden incluir inundaciones, problemas de salud pública, peces muertos, descargas ilegales al agua desde fábricas o plantas industriales; la lista continúa.
El movimiento Riverkeeper surgió de la Asociación de Pescadores del Río Hudson, una coalición de obreros fundada en 1966 que actuó como un organismo de control ambiental y una agencia de cumplimiento de base para la protección del río Hudson en Nueva York, que entonces estaba muriendo. En los años siguientes, los protectores locales de las vías fluviales también comenzaron a asumir el título de Waterkeeper, Riverkeeper, Coastkeeper o Baykeeper, trabajando con las comunidades locales para asegurarse de que tuvieran voz en la forma en que se trataban sus vías fluviales.
En 1999, la Waterkeeper Alliance se formó en respuesta al creciente número de waterkeepers en todo el país. Los Waterkeepers todavía operaban individualmente; podían enfocarse en cualquier tema que quisieran en su área, y cada organización en una cuenca fue registrada como 501 (c) (3) independiente. Pero la nueva alianza estableció "Waterkeeper" como un título de marca registrada que requería permiso y una licencia de uso e instituyó estándares clave que todos los waterkeepers tenían que seguir para mantener su título.
También convirtió al creciente grupo de defensores de la comunidad en un club exclusivo.
A cada cuenca solo se le permite un Waterkeeper, lo que significa que si un Waterkeeper en una región se niega a trabajar con una comunidad cercana, es muy poco lo que la comunidad puede hacer al respecto. Es por eso que la primera iniciativa del comité JEDI de Waterkeeper Alliance es un intento de agregar un requisito de JEDI a los 13 estándares de calidad de la organización, la lista de requisitos que cada riverkeeper debe seguir para calificar como riverkeeper. El nuevo estándar requeriría que los encargados del agua "desarrollen, implementen y mantengan un plan de justicia, equidad, diversidad e inclusión (JEDI) para la diversificación dentro de su organización y representación de base". El comité espera que este requisito ayude a los Waterkeeper a priorizar la participación de la comunidad en su trabajo y evitar la exclusión de las comunidades marginadas.
“A menudo hablamos de temas que preocupan a diferentes Waterkeeperen sus cuencas, que terminan siendo preocupaciones de la comunidad, pero no hemos sido realmente intencionales en diversificar el movimiento y asegurarnos de que haya diversidad tanto en los puestos de Waterkeeper como en el consejo, pero también dentro del personal de Waterkeeper Alliance”, dijo Sejal Choksi, cuidador de la bahía de San Francisco y representante del Waterkeeper Council, uno de los órganos de liderazgo de Waterkeeper Alliance, en el comité JEDI. Choksi ha pasado 18 años trabajando a tiempo completo con la organización San Francisco Baykeeper, presionando a los legisladores de California para que prohíban los pesticidas, implementando un plan de limpieza de mercurio para la bahía y luchando contra la contaminación por petróleo y las refinerías en la región.
De los cientos de cuidadores de agua en los EE. UU., Solo uno de ellos, Fred Tutman del río Patuxent en Maryland, es afroamericano. Tutman es el presidente del comité JEDI de Waterkeeper Alliance. (Revelación completa: Tutman también es mi tío). Betsy Nicholas, directora ejecutiva de Waterkeepers Chesapeake, una coalición de waterkeepers en la cuenca de la bahía de Chesapeake, y otro miembro del comité JEDI, dijo que ese hecho le llama la atención.
“Trabajo con cada uno de los 17 Riverkeepers en la región de Chesapeake; Fred es el único de color”, dijo. "Tenemos una región muy, muy diversa racialmente, y eso es solo una indicación de que nuestra gente no es representativa de la comunidad".
La forma en que se desarrolle el estándar JEDI propuesto probablemente se verá diferente según la comunidad a la que atienda un Waterkeeper. Nicholas señaló que en comunidades como las que rodean la cuenca hidrográfica del río Middle Susquehanna, un área rural con un 96 por ciento de blancos en Pensilvania, la diversidad significará algo completamente diferente a la diversidad en Baltimore o Washington DC. Lo mismo ocurre con los Waterkeeper internacionales en países donde el racismo o el clasismo puede verse diferente al de EE. UU.
Sin embargo, Nicholas cree que un requisito como este ha tardado en llegar en los Estados Unidos y garantizará que las comunidades de color participen en el trabajo de promoción que se lleva a cabo en su cuenca.
Kathy Phillips, guardacostas de las bahías costeras de Assateague en Maryland y miembro de Waterkeepers Chesapeake, señala que los Waterkeepers de todo el país deben realizar un esfuerzo concertado para llegar a las comunidades que tradicionalmente han sido afectadas por contaminantes locales y otras injusticias en su área.
Por ejemplo, Phillips ha trabajado de cerca con una comunidad predominantemente negra en Salisbury, una ciudad de Maryland ubicada a menos de una hora del área de Assateague Bay. A lo largo de los años, esta comunidad ha luchado durante mucho tiempo con la contaminación de las aguas costeras y subterráneas causada por las operaciones de aves de corral. En 2012, Phillips ayudó a los residentes a demandar para evitar la colocación de un gran corral de engorde de aves de corral y 14 nuevas granjas de pollos a lo largo de la principal fuente de agua de la comunidad, con el argumento de que los desechos de pollo se han relacionado con la contaminación del agua potable y problemas de salud pública. (La demanda no tuvo éxito).
"Ya sea en una planta de procesamiento o en el campo, ya sabes, simplemente estar allí y decir: 'Solo quiero escuchar tus historias', así es como te conviertes en parte de la comunidad", dijo Phillips. "Y creo que para algunos grupos, no sé si eso se les ha ocurrido".
Nicholas señaló que algunos Waterkeepers tienen experiencia en restauración, con un enfoque más en mejorar la cuenca y proteger el medio ambiente, y no necesariamente en el activismo de justicia ambiental orientado a la comunidad. También dijo que a algunos les preocupa que "decir la verdad al poder" pueda poner en peligro sus fuentes de financiación.
Choksi destacó que a pesar de la naturaleza sobre el terreno del trabajo de los cuidadores de agua, es fácil para los encargados del agua perderse en el ajetreo y el bullicio de los litigios y la promoción de políticas de una manera que sin darse cuenta desconecta a las comunidades.
“He escuchado a los cuidadores del agua describirse a sí mismos como'No soy ese tipo de Waterkeeper'”, dijo. "Eso nunca debería suceder", dijo. "Todos estamos peleando del mismo lado".
Choksi destacó que a pesar de la naturaleza sobre el terreno del trabajo de los Waterkeeper, es fácil para los waterkeepers perderse en el ajetreo y el bullicio de los litigios y la promoción de políticas de una manera que sin darse cuenta desconecta a las comunidades.
Pero cuando se trata del comité JEDI y el nuevo estándar de calidad propuesto, Nicholas ha encontrado que la mayoría de los waterkeepers son receptivos.
"Solo conozco dos que se manifestaron fuertemente en contra de 350 organizaciones", dijo Nicholas, quien se negó a compartir los nombres de quienes hablaron en contra del estándar propuesto.
"Honestamente, para mi sorpresa, ha habido un gran apoyo para esto", dijo Choksi, y señaló que las sesiones de información sobre el trabajo de JEDI han visto "una asistencia disparada". "Me ha sorprendido gratamente que haya menos de esas personas que se han mostrado reacias, y muchas personas simplemente se han sumado", dijo.
El nuevo estándar de calidad propuesto será votado por Waterkeeper Alliance en junio de 2021 durante la reunión anual de la coalición. Hasta entonces, Nicholas espera que el nuevo comité JEDI pueda ser un recurso para los encargados del agua que buscan orientación.
“Estamos creciendo y lo estamos logrando de maneras asombrosas”, dijo Choksi. "Y creo que agregar esta nueva intencionalidad en torno a bases más diversas y una mejor inclusión para todas nuestras comunidades nos hará a todos más fuertes y más poderosos, así que estoy realmente emocionado por eso".